RESUMEN
El objetivo general de la investigación
fue analizar el derecho de alimentos a mujer embarazada en el Ecuador. Se
realizó bajo un enfoque documental-bibliográfico, utilizando un método de tipo
cualitativo. Se procedió a la revisión sistemática de fuentes primarias y
secundarias, las primarias incluyeron la Constitución de la República del
Ecuador, el Código de la Niñez y Adolescencia, el Código Civil, entre otros.
Las secundarias comprendieron artículos científicos de revistas arbitradas. El
método utilizado se basó en la revisión documental exploratoria. En
conclusión, los resultados analizados reflejan un sistema jurídico ecuatoriano
que, a nivel normativo y jurisprudencial, ha evolucionado para ofrecer una
protección integral y temprana a la mujer embarazada a través del derecho de
alimentos. Sin embargo, la efectividad de estas
protecciones se ve comprometida por la necesidad de una mayor divulgación de
los derechos.
Descriptores:
Derechos
civiles; embarazo; derechos de grupos especiales. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research
was to analyze the right to food for pregnant women in Ecuador. It was carried
out under a documentary-bibliographic approach, using a qualitative method. The
primary sources included the Constitution of the Republic of Ecuador, the Code
of Childhood and Adolescence, the Civil Code, among others. The secondary
sources included scientific articles from peer-reviewed journals. The method
used was based on exploratory documentary review. In conclusion, the results
analyzed reflect an Ecuadorian legal system that, at the normative and
jurisprudential level, has evolved to offer comprehensive and early protection
to pregnant women through the right to child support. However, the
effectiveness of these protections is compromised by the need for greater
disclosure of rights.
Descriptors: Civil rights; pregnancy;
rights of special groups. (UNESCO
Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
En 1948, la declaración de los
DDHH en su artículo 25 numeral 2, ya hace mención de cómo la maternidad tiene
derecho no solo al cuidado, sino ante todo a una asistencia especial, derecho
que también fuera consagrado y reconocido en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales(1966), en el cual, se garantiza un nivel de
vida adecuado, esto es alimentación, vivienda, atención médica y demás, las
legislaciones internacionales al igual que la legislación ecuatoriana reconocen
el derecho de alimentos como un Derecho Humano, al que todos los seres humanos
debemos acceder con dignidad, siendo así una obligación de carácter estatal, un
entorno social, legal y económico adecuado a las personas y más aún a un grupo
de atención prioritaria como es el de las mujeres embarazadas, por lo que se ha
vuelto fundamental la creación de políticas salariales con creación de redes de
apoyo sociales para que todos los ciudadanos puedan acceder a una adecuada
alimentación.
En tal sentido, el Comité de
Derechos Económicos, sociales y culturales (2017), en el comentario general 12
señala: El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre,
mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico,
en todo momento a una alimentación adecuada o medios para obtenerla.
Igualmente, la legislación
ecuatoriana, incluyendo la Constitución y otras normativas, establece un sólido
andamiaje jurídico que reconoce y protege la salud de las mujeres gestantes. Se
considera un derecho fundamental y de atención prioritaria por parte del Estado.
(Rosa Álvarez et al., 2024). Además, en Ecuador, tanto la Constitución como el
Código de la Niñez y Adolescencia reconocen a las mujeres embarazadas como un
grupo de atención prioritaria, esta protección legal se extiende desde el
momento de la concepción, garantizando alimentos para cubrir necesidades de
salud, alimentación, vestuario, vivienda, parto y puerperio. (Mosquera-Endara
et al.,2020).
Al respecto, en la Constitución
de la República de Ecuador (2008), en su Capítulo tercero hace referencia a los
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, señalando lo
siguiente:
Artìculo.35.- Las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria
recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El
Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad.
Artículo. 43.- El Estado garantizará a las mujeres
embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: 1. No ser discriminadas
por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. 2. La gratuidad de
los servicios de salud materna. 3. La protección prioritaria y cuidado de su
salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto. 4. Disponer
de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y
durante el periodo de lactancia.
Igualmente, existe una garantía
como es el acceso de carácter gratuito a la Administración de Justicia, todo
ello a fin de garantizar el ejercicio efectivo de la mujer embarazada y ante
todo del producto que está por nacer y que aún no es persona, siendo nuestra
constitución una norma suprema, norma que guía y base de la elaboración de
normas que no deben ser contradictorias, guío a la creación de una norma
orgánica que haga efectivo ya el derecho de alimentos a la mujer embarazada, es
así que en nuestro Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia(2003), siendo un
cuerpo normativo que a primera vista por su título estaría encaminado a la
protección de la niñez y la adolescencia, al revisar el mismo vemos un conjunto
de normas tendientes a proteger a la generadora de vida como es la mujer que se
encuentra en estado de gestación, es así que vemos en el libro primero de dicha
norma en sus artículos 23, 24, 15 ya no solo se da una protección a la mujer
embarazada en su periodo prenatal, sino además la protege en su periodo
postnatal, reconociendo así una vez más a la generadora de vida, encontramos
además otros cuerpos normativo tales como, la Ley de Maternidad Gratuita y
Atención a la Infancia(2016), cuyo contexto legal señala la obligación del
estado a generar un presupuesto destinado a este grupo de atención prioritaria
al igual de como todos los centros de atención de salud pública deben
garantizar una atención ágil, prioritaria y de eficiencia; Ley de Seguridad
Social(2001), Ley de fomento y apoyo a la Lactancia Materna(1995), Código de
Trabajo(2005), también hacen referencia a la protección de derechos de las
mujeres durante el embarazo y el tiempo de lactancia, con la finalidad de
fortalecer los derechos de la infancia y de las madres gestantes.
Surge la siguiente interrogante de investigación: ¿Existe
el derecho de alimentos a mujer embarazada en el Ecuador? Planteándose los
investigadores como objetivo general analizar el derecho de alimentos a mujer
embarazada en el Ecuador. Este estudio se enfoca en analizar el marco jurídico
ecuatoriano que regula el derecho de alimentos a la mujer embarazada y
proporcionar una visión integral de esta figura legal, destacando su
importancia para la protección de la madre y del niño.
MÉTODO
La investigación se realiza
bajo un enfoque documental-bibliográfico, utilizando un método de tipo
cualitativo. Se procede a la revisión sistemática de fuentes primarias y
secundarias, las primarias incluyeron la Constitución de la República del
Ecuador, el Código de la Niñez y Adolescencia, el Código Civil, entre otros. Las
secundarias comprenden artículos científicos de revistas arbitradas. La
información recolectada se organiza y analiza de manera crítica para
identificar los aspectos centrales de la figura jurídica, las controversias
doctrinales y los desafíos en su aplicación práctica. El método utilizado se
basa en la revisión documental exploratoria, el enfoque sistemático y riguroso
para abordar el tema de estudio y proporcionan una base sólida para el análisis
y la discusión. Generándose un proceso analítico–reflexivo, contribuyendo a la
generación de la extensión del estado del arte (Behar-Rivero, 2018).
RESULTADOS
A continuación, se muestra el
análisis documental, según los resultados obtenidos.
Normativa legal ecuatoriana
Es necesario considerar que el
Código de la Niñez y la Adolescencia (2003) como norma orgánica procedimental
en su libro primero claramente ya reconoce una protección especial a la mujer
embarazada, que en su artículo claramente señala:
Artículo. 23.- Protección
prenatal. Se sustituirá la aplicación de penas y medidas privativas de libertad
a la mujer embarazada hasta noventa días después del parto, debiendo el Juez
disponer las medidas cautelares que sean del caso. El Juez podrá ampliar este
plazo en el caso de madres de hijos con discapacidad grave y calificada por el
organismo pertinente, por todo el tiempo que sea menester, según las
necesidades del niño o niña. El responsable de la aplicación de esta norma que
viole esta prohibición o permita que otro la contravenga, será sancionado en la
forma prevista en este Código.
Artículo. 25.- El poder público
y las instituciones de salud y asistencia a niños, niñas y adolescentes crearán
las condiciones adecuadas para la atención durante el embarazo y el parto, a
favor de la madre y del niño o niña, especialmente tratándose de madres
adolescentes y de niños o niñas con peso inferior a dos mil quinientos gramos.
Artìculo.148.-La mujer
embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a alimentos para
la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda,
atención del parto, puerperio, y durante el período de lactancia por un tiempo
de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; si la criatura
muere en el vientre materno, o el niño o niña fallece luego del parto, la
protección a la madre subsistirá hasta por un período no mayor a doce meses
contados desde que se produjo la muerte fetal o del niño o niña.
En este mismo, orden la Corte
Constitucional del Ecuador mediante sentencia emitida en fecha 26 de octubre de
2023, aclara la discusión sobre la vigencia de la prestación de alimentos,
discusión que generó diversos criterios de aplicación que venían realizando los
jueces de familia, niñez y adolescencia del Ecuador, pues si la norma señala
que la prestación de alimentos para niños, niñas y adolescentes rige desde la
presentación de la demanda, en el caso de la pensión de alimentos a mujer
embarazada de igual manera debía someterse a dicha aplicación, es por ello que
la Corte Constitucional mediante sentencia número 325-23-EP/23 deja claro que
la finalidad de la fijación de alimentos a la mujer embarazada es protegerla en
forma integral, y que por ende la cancelación y exigibilidad del pago de dicha
prestación se deberá cancelar desde la concepción hasta 12 meses después del
nacimiento, aborto, esto es en total se cancelarán 21 pensiones alimenticias,
disponiendo la obligatoriedad de los jueces acatar lo contemplado en el
artículo 150 del Código de la Niñez y la Adolescencia, entendiéndose como
protección integral las tres etapas por las cuales la mujer en estado de
gestación atraviesa, esto es atención prenatal, parto propiamente dicho, etapa
postnatal y por ende en esta etapa en la cual la lactancia constituye fase y
base fundamental de la vida de todo niño y niña.
En este sentido, uno de los
puntos fundamentales es la prescriptibilidad de este derecho, pues si bien el
artículo enumerado 3 de la Ley Reformatoria al Código de la niñez y la
Adolescencia(2009) dentro de la características que enuncia sobre el derecho de
alimentos señala como uno de ellos, la imprescriptibilidad en cuanto a su
exigibilidad, con la condicionante tácita de siempre y cuando se haya
ejercitado la acción judicial en su momento, lo mismo sucede en el caso de los
alimentos a la mujer embarazada, esto es, dicho derecho si no se ejercita por
parte de la mujer una vez que ha iniciado la concepción o hasta antes de los 12
meses de exigibilidad del derecho su derecho prescribe, derecho que no se debe
confundir con el derecho del hijo o hija.
Por consiguiente, la
Constitución de Ecuador y el Código de la Niñez y Adolescencia reconocen el
derecho de las mujeres embarazadas a recibir apoyo desde el inicio de la
gestación hasta la lactancia, sin embargo, en la práctica este derecho se
enfrenta a una problemática significativa. (Granja Huacon et al.,2024).
Procedimiento
Con el fin de hacer efectivo
los derechos establecidos en el Código de la Niñez y Adolescencia (2003),
descrito anterior mente, y en relación con lo que señala el artículo 142 del
Código Orgánico General de Procesos (2015), es decir el contenido de la
demanda. La demanda se presentará por escrito y contendrá una serie de recaudos
para tal fin. Dicho Código, hace notar que lo primordial en este tipo de
acciones es justificar la condición de embarazo, hecho que lógicamente con un
certificado médico se lo puede realizar señalando además que conforme la norma
procedimental, el juez deberá analizar la prueba en su conjunta a fin de
establecer la obligación de cancelar la ayuda única para el parto como las
mensualidades al obligado principal o en su defecto a los obligaciones
subsidiarios, por lo que se hace necesario actuar una prueba testimonial
tendiente a justificar la relación mantenida entre actor y demandado, lo básico
en toda acción de fijación de alimentos a mujer embarazada además de justificar
la condición antes mencionada, es justificar los ingresos en base a los cuales
se fijarán los montos de ayuda para el parto como la prestación mensual alimenticia,
debiendo siempre tener presente que existe prohibición expresa de la práctica
de un examen de ADN, al producto que está por nacer y que aún no es persona.
Por consiguiente, constituye
una protección integral a la mujer embarazada al señalar que su regulación se
rige por las mismas condiciones que la prestación de alimentación a niños,
niñas y adolescentes, aplicando así todas aquellas medidas cautelares reales y
personales tendientes a garantizar el pago de dichos valores, al igual que se
aplicarán todos aquellos apremios relacionados en el caso de incumplimiento de
pago genera por la mora en el pago de dicha obligación, como aquellas
inhabilidades.
En tal sentido, el proceso para la solicitud de alimentos
a la mujer embarazada es sumario y se tramita ante los jueces de la familia,
mujer, niñez y adolescencia. La celeridad procesal busca garantizar la
protección inmediata de la gestante. Se puede solicitar una medida provisional
de alimentos desde el inicio del proceso, lo que garantiza el apoyo económico
durante la tramitación de este.
Protección de la mujer embarazada
El derecho de alimentos a mujer
embarazada en el Ecuador no solo busca asegurar la subsistencia de la gestante,
sino que también garantiza las condiciones necesarias para el desarrollo
saludable del feto. La legislación ecuatoriana, en particular el Código de la
Niñez y Adolescencia, establece mecanismos jurídicos para que la mujer
embarazada pueda exigir una pensión de alimentos desde la concepción, abordando
así la corresponsabilidad de los progenitores y reafirmando el compromiso del
Estado con la protección integral de la vida desde sus primeras etapas.
Por ello, la protección de la
mujer embarazada es un pilar fundamental en los sistemas jurídicos modernos,
reconocida a nivel internacional y nacional como una prioridad para garantizar
la salud y el bienestar tanto de la madre como del no nacido. Esta protección
abarca diversos aspectos, desde el ámbito laboral hasta el de la salud, y se
sustenta en el reconocimiento de la mujer embarazada como un grupo de atención
prioritaria.
De acuerdo con el Código Civil.
(2005), se protege la vida del feto. Si el juez detecta algún riesgo, puede
actuar por su cuenta o a solicitud de cualquier persona para tomar las medidas
necesarias que garanticen la supervivencia del no nacido. Además, cualquier
sanción a la madre que ponga en riesgo la vida o salud del feto deberá
posponerse hasta después del parto:
Artículo.61.-La ley protege la
vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de
cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan
convenientes para proteger la existencia del no nacido.
En este mismo orden, según la
Sentencia No. 3-19-JP/20, el derecho al cuidado, tal como lo reconoce la Corte
Constitucional, consiste en todas las actividades que permiten a una persona
ejercer sus derechos y asegurar su existencia. Su propósito es construir y
fortalecer los vínculos y las condiciones que conducen al "Sumak
Kawsay" (buen vivir). (Corte Constitucional, 2020)
En este sentido, los autores
Ros Álvarez et al. (2024), enfatizan que el Estado tiene la responsabilidad
ineludible de garantizar que el derecho a la salud de las mujeres embarazadas
no sea solo una declaración constitucional, sino una realidad efectiva a través
de políticas públicas y servicios de salud accesibles y de calidad.
Por consiguiente, la
jurisprudencia ha consolidado el entendimiento de que este derecho es una
medida de protección integral. Sin embargo, persisten desafíos en su
aplicación, como la falta de conocimiento de este derecho por parte de las
mujeres, la dificultad para probar la presunción de paternidad en ciertos
casos, y la resistencia de los presuntos padres a asumir la obligación. La
falta de una regulación detallada sobre los gastos cubiertos por los alimentos
prenatales también ha generado debate, aunque la práctica judicial ha tendido a
ser expansiva en la interpretación.
DISCUSIÓN
El derecho de alimentos a la
mujer embarazada en Ecuador es una figura jurídica progresista que refleja el
compromiso del Estado con la protección de la vida desde la concepción. A
diferencia de otros sistemas jurídicos, la legislación ecuatoriana ha optado
por una protección explícita, facilitando el acceso a la justicia. Los
resultados obtenidos confirman que la legislación actual no solo reconoce este
derecho, sino que lo considera fundamental para el desarrollo integral del feto
y el bienestar de la gestante. Sin embargo, este reconocimiento legal se
enfrenta a problemas en su aplicación práctica, generando una dicotomía entre
la norma y la realidad.
En tal sentido, la base de esta
protección se encuentra en el Código de la Niñez y la Adolescencia (CONA) que,
de manera explícita y contundente, en su Artículo 148, establece el derecho de
la mujer embarazada a recibir alimentos desde la concepción hasta doce meses
después del parto. Este artículo es crucial, ya que especifica los rubros que
deben ser cubiertos (alimentación, salud, vivienda, vestuario, entre otros), lo
que denota una visión integral del cuidado. Esta disposición legal es
fortalecida por el Artículo 61 del Código Civil, que protege la vida del no
nacido y faculta al juez a tomar medidas cautelares para garantizar su
existencia. Esta conjunción de normas demuestra una intención clara del Estado
ecuatoriano de considerar la vida desde su inicio como un bien jurídico
protegido.
Al respecto, un punto
fundamental en la aplicación de este derecho es la Sentencia N.º 325-23-EP/23
de la Corte Constitucional. Este fallo es de suma importancia porque aclara la
temporalidad de la exigibilidad de los alimentos. Al resolver la controversia
sobre si la pensión rige desde la presentación de la demanda o desde la
concepción, la Corte se inclina por la segunda opción, reforzando la idea de
una protección completa y retrospectiva. Este pronunciamiento no solo causa una
discusión que generaba disparidad de criterios entre los jueces, sino que
también consolida el principio de protección integral de la mujer y del no
nacido, asegurando que las necesidades se cubran desde el primer momento de la
gestación.
No obstante, la materialización
de este derecho presenta sus propios obstáculos. Como señalan Granja Huacon et
al. (2024), y el análisis del procedimiento, la exigibilidad del derecho de
alimentos para la mujer embarazada, aunque es imprescriptible una vez iniciada
la acción, sí puede prescribir si no se ejerce en el plazo establecido (hasta
los 12 meses de exigibilidad). Esta condición introduce una barrera práctica,
pues la mujer debe estar informada de sus derechos y tener la capacidad de
actuar judicialmente en un periodo de tiempo específico. Además, aunque el
Código Orgánico General de Procesos establece un procedimiento sumario y ágil,
la necesidad de justificar la relación y los ingresos del presunto padre, si
bien es lógico, puede representar un desafío probatorio. Aunque la ley prohíbe
la prueba de ADN antes del nacimiento, lo que protege al feto, el proceso
judicial aún requiere de pruebas testimoniales y documentales que pueden
prolongar la resolución del caso.
En este contexto, la
jurisprudencia, como la Sentencia N.º 3-19-JP/20, ha vinculado el derecho de
alimentos con el concepto de "Sumak Kawsay" (buen vivir),
reconociendo que el cuidado va más allá del simple sustento económico. Incluye
actividades que construyen y fortalecen los vínculos necesarios para asegurar
la existencia digna. Sin embargo, persisten algunos factores por resolver en la
práctica: la falta de conocimiento por parte de las mujeres sobre la existencia
de este derecho, las dificultades en la prueba de paternidad y la resistencia
de los obligados a asumir su responsabilidad.
CONCLUSIONES
En conclusión, los resultados analizados reflejan un
sistema jurídico ecuatoriano que, a nivel normativo y jurisprudencial, ha
evolucionado para ofrecer una protección integral y temprana a la mujer
embarazada a través del derecho de alimentos. La obligatoriedad del pago desde
la concepción y la agilización del proceso son avances significativos. Sin
embargo, la efectividad de estas protecciones se ve comprometida por la
necesidad de una mayor divulgación de los derechos, una regulación más
detallada de los gastos cubiertos y un fortalecimiento de los mecanismos que
aseguren el cumplimiento de las obligaciones. La protección legal existe y es
robusta, pero el reto se encuentra en traducir esa protección en una realidad
palpable para todas las mujeres embarazadas en el Ecuador. El derecho de
alimentos a la mujer embarazada en Ecuador es un pilar fundamental del sistema
de protección familiar, que garantiza la dignidad y el bienestar de la madre y
del niño.
FINANCIAMIENTO
No monetario
AGRADECIMIENTOS
A todos los actores sociales
involucrados en el desarrollo de la investigación.
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