DOI 10.35381/noesisin.v7i14.356

 

El derecho de alimentos a la mujer embarazada en el Ecuador

 

The right to food for pregnant women in Ecuador

 

 

 

Ana Lucía Lazo-Nieto

alazon@ups.edu.ec

Universidad Politécnica Salesiana, Cuenca, Azuay

Ecuador

https://orcid.org/0009-0001-0514-5407

 

Nancy Susana Cárdenas-Yánez

susana.cardenas@ucuenca.edu.ec

Universidad de Cuenca, Cuenca, Azuay

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6743-2500

 

María Elena Coello-Guerrero

maria.coello@ucuenca.edu.ec

Universidad de Cuenca, Cuenca, Azuay

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-0181-0630

 

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de marzo 2025

Revisado: 12 de abril 2025

Aprobado: 15 de junio 2025

Publicado: 01 de julio 2025

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar el derecho de alimentos a mujer embarazada en el Ecuador. Se realizó bajo un enfoque documental-bibliográfico, utilizando un método de tipo cualitativo. Se procedió a la revisión sistemática de fuentes primarias y secundarias, las primarias incluyeron la Constitución de la República del Ecuador, el Código de la Niñez y Adolescencia, el Código Civil, entre otros. Las secundarias comprendieron artículos científicos de revistas arbitradas. El método utilizado se basó en la revisión documental exploratoria. En conclusión, los resultados analizados reflejan un sistema jurídico ecuatoriano que, a nivel normativo y jurisprudencial, ha evolucionado para ofrecer una protección integral y temprana a la mujer embarazada a través del derecho de alimentos. Sin embargo, la efectividad de estas protecciones se ve comprometida por la necesidad de una mayor divulgación de los derechos.

 

Descriptores: Derechos civiles; embarazo; derechos de grupos especiales. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to analyze the right to food for pregnant women in Ecuador. It was carried out under a documentary-bibliographic approach, using a qualitative method. The primary sources included the Constitution of the Republic of Ecuador, the Code of Childhood and Adolescence, the Civil Code, among others. The secondary sources included scientific articles from peer-reviewed journals. The method used was based on exploratory documentary review. In conclusion, the results analyzed reflect an Ecuadorian legal system that, at the normative and jurisprudential level, has evolved to offer comprehensive and early protection to pregnant women through the right to child support. However, the effectiveness of these protections is compromised by the need for greater disclosure of rights.

Descriptors: Civil rights; pregnancy; rights of special groups. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 


INTRODUCCIÓN

En 1948, la declaración de los DDHH en su artículo 25 numeral 2, ya hace mención de cómo la maternidad tiene derecho no solo al cuidado, sino ante todo a una asistencia especial, derecho que también fuera consagrado y reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(1966), en el cual, se garantiza un nivel de vida adecuado, esto es alimentación, vivienda, atención médica y demás, las legislaciones internacionales al igual que la legislación ecuatoriana reconocen el derecho de alimentos como un Derecho Humano, al que todos los seres humanos debemos acceder con dignidad, siendo así una obligación de carácter estatal, un entorno social, legal y económico adecuado a las personas y más aún a un grupo de atención prioritaria como es el de las mujeres embarazadas, por lo que se ha vuelto fundamental la creación de políticas salariales con creación de redes de apoyo sociales para que todos los ciudadanos puedan acceder a una adecuada alimentación.

En tal sentido, el Comité de Derechos Económicos, sociales y culturales (2017), en el comentario general 12 señala: El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento a una alimentación adecuada o medios para obtenerla.

Igualmente, la legislación ecuatoriana, incluyendo la Constitución y otras normativas, establece un sólido andamiaje jurídico que reconoce y protege la salud de las mujeres gestantes. Se considera un derecho fundamental y de atención prioritaria por parte del Estado. (Rosa Álvarez et al., 2024). Además, en Ecuador, tanto la Constitución como el Código de la Niñez y Adolescencia reconocen a las mujeres embarazadas como un grupo de atención prioritaria, esta protección legal se extiende desde el momento de la concepción, garantizando alimentos para cubrir necesidades de salud, alimentación, vestuario, vivienda, parto y puerperio. (Mosquera-Endara et al.,2020).

 

 

Al respecto, en la Constitución de la República de Ecuador (2008), en su Capítulo tercero hace referencia a los Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, señalando lo siguiente:

 

Artìculo.35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Artículo. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: 1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. 2. La gratuidad de los servicios de salud materna. 3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto. 4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia.

 

Igualmente, existe una garantía como es el acceso de carácter gratuito a la Administración de Justicia, todo ello a fin de garantizar el ejercicio efectivo de la mujer embarazada y ante todo del producto que está por nacer y que aún no es persona, siendo nuestra constitución una norma suprema, norma que guía y base de la elaboración de normas que no deben ser contradictorias, guío a la creación de una norma orgánica que haga efectivo ya el derecho de alimentos a la mujer embarazada, es así que en nuestro Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia(2003), siendo un cuerpo normativo que a primera vista por su título estaría encaminado a la protección de la niñez y la adolescencia, al revisar el mismo vemos un conjunto de normas tendientes a proteger a la generadora de vida como es la mujer que se encuentra en estado de gestación, es así que vemos en el libro primero de dicha norma en sus artículos 23, 24, 15 ya no solo se da una protección a la mujer embarazada en su periodo prenatal, sino además la protege en su periodo postnatal, reconociendo así una vez más a la generadora de vida, encontramos además otros cuerpos normativo tales como,  la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia(2016), cuyo contexto legal señala la obligación del estado a generar un presupuesto destinado a este grupo de atención prioritaria al igual de como todos los centros de atención de salud pública deben garantizar una atención ágil, prioritaria y de eficiencia; Ley de Seguridad Social(2001), Ley de fomento y apoyo a la Lactancia Materna(1995), Código de Trabajo(2005), también hacen referencia a la protección de derechos de las mujeres durante el embarazo y el tiempo de lactancia, con la finalidad de fortalecer los derechos de la infancia y de las madres gestantes.

Surge la siguiente interrogante de investigación: ¿Existe el derecho de alimentos a mujer embarazada en el Ecuador? Planteándose los investigadores como objetivo general analizar el derecho de alimentos a mujer embarazada en el Ecuador. Este estudio se enfoca en analizar el marco jurídico ecuatoriano que regula el derecho de alimentos a la mujer embarazada y proporcionar una visión integral de esta figura legal, destacando su importancia para la protección de la madre y del niño.

 

MÉTODO

La investigación se realiza bajo un enfoque documental-bibliográfico, utilizando un método de tipo cualitativo. Se procede a la revisión sistemática de fuentes primarias y secundarias, las primarias incluyeron la Constitución de la República del Ecuador, el Código de la Niñez y Adolescencia, el Código Civil, entre otros. Las secundarias comprenden artículos científicos de revistas arbitradas. La información recolectada se organiza y analiza de manera crítica para identificar los aspectos centrales de la figura jurídica, las controversias doctrinales y los desafíos en su aplicación práctica. El método utilizado se basa en la revisión documental exploratoria, el enfoque sistemático y riguroso para abordar el tema de estudio y proporcionan una base sólida para el análisis y la discusión. Generándose un proceso analítico–reflexivo, contribuyendo a la generación de la extensión del estado del arte (Behar-Rivero, 2018).

 

RESULTADOS

A continuación, se muestra el análisis documental, según los resultados obtenidos.

 

Normativa legal ecuatoriana

Es necesario considerar que el Código de la Niñez y la Adolescencia (2003) como norma orgánica procedimental en su libro primero claramente ya reconoce una protección especial a la mujer embarazada, que en su artículo claramente señala:

 

Artículo. 23.- Protección prenatal. Se sustituirá la aplicación de penas y medidas privativas de libertad a la mujer embarazada hasta noventa días después del parto, debiendo el Juez disponer las medidas cautelares que sean del caso. El Juez podrá ampliar este plazo en el caso de madres de hijos con discapacidad grave y calificada por el organismo pertinente, por todo el tiempo que sea menester, según las necesidades del niño o niña. El responsable de la aplicación de esta norma que viole esta prohibición o permita que otro la contravenga, será sancionado en la forma prevista en este Código.

Artículo. 25.- El poder público y las instituciones de salud y asistencia a niños, niñas y adolescentes crearán las condiciones adecuadas para la atención durante el embarazo y el parto, a favor de la madre y del niño o niña, especialmente tratándose de madres adolescentes y de niños o niñas con peso inferior a dos mil quinientos gramos.

Artìculo.148.-La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el período de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; si la criatura muere en el vientre materno, o el niño o niña fallece luego del parto, la protección a la madre subsistirá hasta por un período no mayor a doce meses contados desde que se produjo la muerte fetal o del niño o niña.

 

En este mismo, orden la Corte Constitucional del Ecuador mediante sentencia emitida en fecha 26 de octubre de 2023, aclara la discusión sobre la vigencia de la prestación de alimentos, discusión que generó diversos criterios de aplicación que venían realizando los jueces de familia, niñez y adolescencia del Ecuador, pues si la norma señala que la prestación de alimentos para niños, niñas y adolescentes rige desde la presentación de la demanda, en el caso de la pensión de alimentos a mujer embarazada de igual manera debía someterse a dicha aplicación, es por ello que la Corte Constitucional mediante sentencia número 325-23-EP/23 deja claro que la finalidad de la fijación de alimentos a la mujer embarazada es protegerla en forma integral, y que por ende la cancelación y exigibilidad del pago de dicha prestación se deberá cancelar desde la concepción hasta 12 meses después del nacimiento, aborto, esto es en total se cancelarán 21 pensiones alimenticias, disponiendo la obligatoriedad de los jueces acatar lo contemplado en el artículo 150 del Código de la Niñez y la Adolescencia, entendiéndose como protección integral las tres etapas por las cuales la mujer en estado de gestación atraviesa, esto es atención prenatal, parto propiamente dicho, etapa postnatal y por ende en esta etapa en la cual la lactancia constituye fase y base fundamental de la vida de todo niño y niña.

En este sentido, uno de los puntos fundamentales es la prescriptibilidad de este derecho, pues si bien el artículo enumerado 3 de la Ley Reformatoria al Código de la niñez y la Adolescencia(2009) dentro de la características que enuncia sobre el derecho de alimentos señala como uno de ellos, la imprescriptibilidad en cuanto a su exigibilidad, con la condicionante tácita de siempre y cuando se haya ejercitado la acción judicial en su momento, lo mismo sucede en el caso de los alimentos a la mujer embarazada, esto es, dicho derecho si no se ejercita por parte de la mujer una vez que ha iniciado la concepción o hasta antes de los 12 meses de exigibilidad del derecho su derecho prescribe, derecho que no se debe confundir con el derecho del hijo o hija.

Por consiguiente, la Constitución de Ecuador y el Código de la Niñez y Adolescencia reconocen el derecho de las mujeres embarazadas a recibir apoyo desde el inicio de la gestación hasta la lactancia, sin embargo, en la práctica este derecho se enfrenta a una problemática significativa. (Granja Huacon et al.,2024).

 

Procedimiento

Con el fin de hacer efectivo los derechos establecidos en el Código de la Niñez y Adolescencia (2003), descrito anterior mente, y en relación con lo que señala el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos (2015), es decir el contenido de la demanda. La demanda se presentará por escrito y contendrá una serie de recaudos para tal fin. Dicho Código, hace notar que lo primordial en este tipo de acciones es justificar la condición de embarazo, hecho que lógicamente con un certificado médico se lo puede realizar señalando además que conforme la norma procedimental, el juez deberá analizar la prueba en su conjunta a fin de establecer la obligación de cancelar la ayuda única para el parto como las mensualidades al obligado principal o en su defecto a los obligaciones subsidiarios, por lo que se hace necesario actuar una prueba testimonial tendiente a justificar la relación mantenida entre actor y demandado, lo básico en toda acción de fijación de alimentos a mujer embarazada además de justificar la condición antes mencionada, es justificar los ingresos en base a los cuales se fijarán los montos de ayuda para el parto como la prestación mensual alimenticia, debiendo siempre tener presente que existe prohibición expresa de la práctica de un examen de ADN, al producto que está por nacer y que aún no es persona.

Por consiguiente, constituye una protección integral a la mujer embarazada al señalar que su regulación se rige por las mismas condiciones que la prestación de alimentación a niños, niñas y adolescentes, aplicando así todas aquellas medidas cautelares reales y personales tendientes a garantizar el pago de dichos valores, al igual que se aplicarán todos aquellos apremios relacionados en el caso de incumplimiento de pago genera por la mora en el pago de dicha obligación, como aquellas inhabilidades.

En tal sentido, el proceso para la solicitud de alimentos a la mujer embarazada es sumario y se tramita ante los jueces de la familia, mujer, niñez y adolescencia. La celeridad procesal busca garantizar la protección inmediata de la gestante. Se puede solicitar una medida provisional de alimentos desde el inicio del proceso, lo que garantiza el apoyo económico durante la tramitación de este.

 

Protección de la mujer embarazada

El derecho de alimentos a mujer embarazada en el Ecuador no solo busca asegurar la subsistencia de la gestante, sino que también garantiza las condiciones necesarias para el desarrollo saludable del feto. La legislación ecuatoriana, en particular el Código de la Niñez y Adolescencia, establece mecanismos jurídicos para que la mujer embarazada pueda exigir una pensión de alimentos desde la concepción, abordando así la corresponsabilidad de los progenitores y reafirmando el compromiso del Estado con la protección integral de la vida desde sus primeras etapas.

Por ello, la protección de la mujer embarazada es un pilar fundamental en los sistemas jurídicos modernos, reconocida a nivel internacional y nacional como una prioridad para garantizar la salud y el bienestar tanto de la madre como del no nacido. Esta protección abarca diversos aspectos, desde el ámbito laboral hasta el de la salud, y se sustenta en el reconocimiento de la mujer embarazada como un grupo de atención prioritaria.

De acuerdo con el Código Civil. (2005), se protege la vida del feto. Si el juez detecta algún riesgo, puede actuar por su cuenta o a solicitud de cualquier persona para tomar las medidas necesarias que garanticen la supervivencia del no nacido. Además, cualquier sanción a la madre que ponga en riesgo la vida o salud del feto deberá posponerse hasta después del parto:

 

Artículo.61.-La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido.

 

En este mismo orden, según la Sentencia No. 3-19-JP/20, el derecho al cuidado, tal como lo reconoce la Corte Constitucional, consiste en todas las actividades que permiten a una persona ejercer sus derechos y asegurar su existencia. Su propósito es construir y fortalecer los vínculos y las condiciones que conducen al "Sumak Kawsay" (buen vivir). (Corte Constitucional, 2020)

En este sentido, los autores Ros Álvarez et al. (2024), enfatizan que el Estado tiene la responsabilidad ineludible de garantizar que el derecho a la salud de las mujeres embarazadas no sea solo una declaración constitucional, sino una realidad efectiva a través de políticas públicas y servicios de salud accesibles y de calidad.

Por consiguiente, la jurisprudencia ha consolidado el entendimiento de que este derecho es una medida de protección integral. Sin embargo, persisten desafíos en su aplicación, como la falta de conocimiento de este derecho por parte de las mujeres, la dificultad para probar la presunción de paternidad en ciertos casos, y la resistencia de los presuntos padres a asumir la obligación. La falta de una regulación detallada sobre los gastos cubiertos por los alimentos prenatales también ha generado debate, aunque la práctica judicial ha tendido a ser expansiva en la interpretación.

DISCUSIÓN

El derecho de alimentos a la mujer embarazada en Ecuador es una figura jurídica progresista que refleja el compromiso del Estado con la protección de la vida desde la concepción. A diferencia de otros sistemas jurídicos, la legislación ecuatoriana ha optado por una protección explícita, facilitando el acceso a la justicia. Los resultados obtenidos confirman que la legislación actual no solo reconoce este derecho, sino que lo considera fundamental para el desarrollo integral del feto y el bienestar de la gestante. Sin embargo, este reconocimiento legal se enfrenta a problemas en su aplicación práctica, generando una dicotomía entre la norma y la realidad.

En tal sentido, la base de esta protección se encuentra en el Código de la Niñez y la Adolescencia (CONA) que, de manera explícita y contundente, en su Artículo 148, establece el derecho de la mujer embarazada a recibir alimentos desde la concepción hasta doce meses después del parto. Este artículo es crucial, ya que especifica los rubros que deben ser cubiertos (alimentación, salud, vivienda, vestuario, entre otros), lo que denota una visión integral del cuidado. Esta disposición legal es fortalecida por el Artículo 61 del Código Civil, que protege la vida del no nacido y faculta al juez a tomar medidas cautelares para garantizar su existencia. Esta conjunción de normas demuestra una intención clara del Estado ecuatoriano de considerar la vida desde su inicio como un bien jurídico protegido.

Al respecto, un punto fundamental en la aplicación de este derecho es la Sentencia N.º 325-23-EP/23 de la Corte Constitucional. Este fallo es de suma importancia porque aclara la temporalidad de la exigibilidad de los alimentos. Al resolver la controversia sobre si la pensión rige desde la presentación de la demanda o desde la concepción, la Corte se inclina por la segunda opción, reforzando la idea de una protección completa y retrospectiva. Este pronunciamiento no solo causa una discusión que generaba disparidad de criterios entre los jueces, sino que también consolida el principio de protección integral de la mujer y del no nacido, asegurando que las necesidades se cubran desde el primer momento de la gestación.

No obstante, la materialización de este derecho presenta sus propios obstáculos. Como señalan Granja Huacon et al. (2024), y el análisis del procedimiento, la exigibilidad del derecho de alimentos para la mujer embarazada, aunque es imprescriptible una vez iniciada la acción, sí puede prescribir si no se ejerce en el plazo establecido (hasta los 12 meses de exigibilidad). Esta condición introduce una barrera práctica, pues la mujer debe estar informada de sus derechos y tener la capacidad de actuar judicialmente en un periodo de tiempo específico. Además, aunque el Código Orgánico General de Procesos establece un procedimiento sumario y ágil, la necesidad de justificar la relación y los ingresos del presunto padre, si bien es lógico, puede representar un desafío probatorio. Aunque la ley prohíbe la prueba de ADN antes del nacimiento, lo que protege al feto, el proceso judicial aún requiere de pruebas testimoniales y documentales que pueden prolongar la resolución del caso.

En este contexto, la jurisprudencia, como la Sentencia N.º 3-19-JP/20, ha vinculado el derecho de alimentos con el concepto de "Sumak Kawsay" (buen vivir), reconociendo que el cuidado va más allá del simple sustento económico. Incluye actividades que construyen y fortalecen los vínculos necesarios para asegurar la existencia digna. Sin embargo, persisten algunos factores por resolver en la práctica: la falta de conocimiento por parte de las mujeres sobre la existencia de este derecho, las dificultades en la prueba de paternidad y la resistencia de los obligados a asumir su responsabilidad.

 

CONCLUSIONES

En conclusión, los resultados analizados reflejan un sistema jurídico ecuatoriano que, a nivel normativo y jurisprudencial, ha evolucionado para ofrecer una protección integral y temprana a la mujer embarazada a través del derecho de alimentos. La obligatoriedad del pago desde la concepción y la agilización del proceso son avances significativos. Sin embargo, la efectividad de estas protecciones se ve comprometida por la necesidad de una mayor divulgación de los derechos, una regulación más detallada de los gastos cubiertos y un fortalecimiento de los mecanismos que aseguren el cumplimiento de las obligaciones. La protección legal existe y es robusta, pero el reto se encuentra en traducir esa protección en una realidad palpable para todas las mujeres embarazadas en el Ecuador. El derecho de alimentos a la mujer embarazada en Ecuador es un pilar fundamental del sistema de protección familiar, que garantiza la dignidad y el bienestar de la madre y del niño.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario

 

AGRADECIMIENTOS

A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Resolución 217 A (III). Recuperado de: https://n9.cl/blszw

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2015) Código Orgánico General de Procesos. 2 - Suplemento - Registro Oficial Nº 506 - viernes 22 de mayo de 2015. Recuperado de: https://n9.cl/z8haz

 

Asamblea Nacional. (2009). Ley Reformatoria Al Título V Del Libro Segundo del Código De La Niñez Y Adolescencia. https://n9.cl/og03l

 

Behar Rivero, D. (2018). Metodología de la Investigación. Editorial Shalom. https://n9.cl/k9q2

 

Congreso Nacional. (1995). Ley de Fomento, Apoyo y Protección a la Lactancia Materna. Ley 101 Registro Oficial 814 de 01-nov.-1995. Estado: Vigente. https://n9.cl/sy48z

 

Congreso Nacional. (2001). Ley de Seguridad Social. Número de Norma: 55. Fecha de publicación: 2001-11-30 Tipo publicación: Registro Oficial Suplemento. Estado: Reformado Número de publicación: 465. Fecha de última modificación: 2024-03-25. https://n9.cl/4qta0

 

Congreso Nacional. (2003). Código de la Niñez y Adolescencia. Registro oficial 737 del 03 de enero de 2003. Suplemento del Registro Oficial 481, 6-V-2019. https://n9.cl/i3x89g

 

Congreso Nacional. (2005). Código Civil. Codificación No. 2005­010. https://n9.cl/02pjho

 

Congreso Nacional. (2005). Código del Trabajo. Codificación 17. Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic.-2005. Última modificación: 22-jun.-2020 Estado: Reformado. https://n9.cl/bhjvdk

 

Congreso Nacional. (2016). Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia. Codificación 6 Registro Oficial Suplemento 349 de 05-sep.-2006.Ùltima modificación: 12-sep.-2014.Estado: Reformado. https://n9.cl/l89an

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2023). Sentencia 325-23-EP/23. CASO 325-23-EP. https://n9.cl/whubk

 

Corte Constitucional. (2020). Sentencia Nª 3-19-JP y acumulados (Revisión de garantías (JP) Derechos de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia. https://n9.cl/kdu10

 

Granja Huacon, S., Nivela Ortega, E., & Punina Quille, F. (2024). La pensión alimenticia en la mujer embarazada y su tratamiento en la formación del profesional en Derecho. Conrado, 20(96), 284-290. https://n9.cl/5lduj

 

Mosquera-Endara, M., Avalos-Salazar, A., & Baquero-Marañón, D. (2020). Obligación de dar alimentos para la mujer embarazada y menores de edad como atención primaria. IUSTITIA SOCIALIS, 5(3), 178–195. https://doi.org/10.35381/racji.v5i3.1094

 

Naciones Unidas. (16 diciembre 1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. https://n9.cl/agaxz

 

Ros Álvarez, D., Chávez Ortiz, I. A. & Paucar Paucar, C. E. (2024). Análisis del marco jurídico que garantiza el derecho a la salud de mujeres gestantes en Ecuador. Universidad y Sociedad 16(1), 456-464. https://n9.cl/m0cdi

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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