RESUMEN
El presente estudio examina el visto bueno como acto
administrativo o proceso cuasi jurisdiccional en la resolución de conflictos
laborales en Ecuador. Mediante un enfoque cualitativo descriptivo-explicativo,
se combinaron el análisis normativo y doctrinario con encuestas a abogados,
inspectores de trabajo, jueces y académicos. Se evidenció que el trámite
regulado en el artículo 621 del Código de Trabajo carece de audiencias
formales, motivación pormenorizada y recursos administrativos, fusionando
rasgos administrativos y judiciales. El 73 % de los expertos opina que vulnera
la unidad jurisdiccional y el 65 % respalda el reconocimiento de actos cuasi
jurisdiccionales. Estos hallazgos revelan inseguridad jurídica y potencial
arbitrariedad, al dejar en manos de la inspección del trabajo decisiones con
efectos directos sobre derechos subjetivos. Se propone una regulación ad hoc que
incorpore garantías procesales mínimas —audiencia contradictoria, motivación
exhaustiva y vías de impugnación internas— para armonizar eficiencia y
protección de los derechos de las partes.
Descriptores: Visto bueno; acto administrativo; debido proceso; seguridad jurídica. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
This study examines approval as
an administrative act or quasi-judicial process in the resolution of labor
disputes in Ecuador. Using a qualitative descriptive-explanatory approach,
normative and doctrinal analysis was combined with surveys of lawyers, labor
inspectors, judges, and academics. It was found that the procedure regulated in
Article 621 of the Labor Code lacks formal hearings, detailed reasoning, and
administrative remedies, merging administrative and judicial features. Seventy-three
percent of experts believe that it violates jurisdictional unity, and 65%
support the recognition of quasi-judicial acts. These findings reveal legal
uncertainty and potential arbitrariness, as decisions with direct effects on
subjective rights are left in the hands of labor inspectors. An ad hoc
regulation is proposed that incorporates minimum procedural
guarantees—adversarial hearings, exhaustive reasoning, and internal avenues for
appeal—to harmonize efficiency and protection of the rights of the parties.
Descriptors: Approval; administrative act;
due process; legal certainty. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
En el entramado normativo
ecuatoriano, el “visto bueno” ha dejado de ser un simple trámite administrativo
para convertirse en un mecanismo clave en la resolución de disputas laborales (Bósquez
Remache et al., 2021; Jaramillo-Silva et al., 2024). Concebido originalmente
como salvaguarda frente a terminaciones de contrato injustas, este acto ha
adquirido un peso sustantivo que trasciende su función procedimental (Villamar Pérez
et al., 2024). Al abrir la puerta a una intervención de la administración en
conflictos entre empleadores y trabajadores, el visto bueno revela una zona de
tensión entre los límites del poder ejecutivo y las prerrogativas propias de un
órgano jurisdiccional (Hernández-Infante et al., 2025).
Históricamente, la figura del
visto bueno emergió en 1936 con el propósito de poner freno a decisiones
unilaterales e intempestivas de los empleadores (Villamar Pérez et al., 2024).
Mediante su implementación, el Código de Trabajo (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2021) buscaba garantizar que ambas partes—empleador y
trabajador—contaran con un control previo sobre las causales que justifican la
ruptura de la relación laboral. Sin embargo, con el paso del tiempo, lo que
nació como una simple calificación de causales se ha consolidado en una
resolución con efectos directos sobre derechos subjetivos, desdibujando la
tradicional línea que separa lo administrativo de lo jurisdiccional (Villamar Pérez
et al., 2024).
El procedimiento legal,
establecido en el artículo 621 del Código de Trabajo, otorga al Inspector de
Trabajo la facultad de notificar a los involucrados, investigar los hechos y
emitir un pronunciamiento en apenas tres días. En teoría, este diseño pretende
agilizar la toma de decisiones; en la práctica, deja al descubierto la carencia
de garantías esenciales, como audiencia con contradicción plena, motivación
pormenorizada y recursos internos de impugnación (Ministerio del Trabajo, 2025a;
2025b). La consecuencia inmediata es un vacío de seguridad jurídica y una
cuestionable homologación de la potestad administrativa con funciones propias
de un juez.
Desde el punto de vista
doctrinario, no existe consenso sobre la naturaleza jurídica del visto bueno (Arrobo-García
y Contreras-Pérez, 2023; Villamar Perez et al., 2021). Espinoza-Mendoza et al.
(2022), Gaibor Gallardo (2020), Storini et al. (2022) y Zambrano-Moran et al.
(2022) señalan que, al resolver controversias entre terceros, la administración
estaría ejerciendo un control constitucional desconcentrado, equivalente a una
función de justicia ordinaria. Otros expertos, en cambio, defienden su carácter
eminente administrativo, al enfatizar la unilateralidad y ejecutoriedad propias
del acto (Araujo-Juárez, 2023; Jaramillo-Silva, 2024; Raygada, 2023; Ventura
Viteri et al., 2025). Esta dicotomía se hace patente en la interpretación de
sentencias y comentarios académicos, donde cada tributario refuerza una visión
distinta sobre el alcance de la facultad inspectora.
Junto a ello, la Constitución
Política de la República, en su artículo 168 numeral 3, prohíbe expresamente
que autoridades de las funciones del Estado distintas de la judicial ejerzan
potestades de administración de justicia ordinaria. Este mandato constitucional
choca de lleno con la práctica inspectora, pues los Inspectores de Trabajo
toman decisiones que determinan derechos y obligaciones, sin ajustarse al
esquema de independencia ni a las formalidades procesales que caracterizan al
poder judicial. El resultado es un posible menoscabo del principio de unidad
jurisdiccional, piedra angular del Estado de Derecho.
Más allá de la colisión
normativa, las implicaciones para las partes involucradas son profundas. La
ausencia de mecanismos internos robustos de revisión sacrifica la tutela
efectiva y el derecho al debido proceso (Castillo Vizueta et al., 2025; Miramendy
Rivera, 2025). Trabajadores y empleadores pueden verse privados de igualdad
ante la ley, pues no cuentan con el mismo estándar de probidad probatoria ni
con plazos razonables para ejercer su defensa. Al mismo tiempo, la
transformación de un informe en un acto con efectos vinculantes erosiona la
confianza en la administración y amplifica el riesgo de arbitrariedad.
En este escenario conflictivo,
cobra relevancia la discusión sobre la creación y regulación de actos cuasi
jurisdiccionales como categoría intermedia. Reconocer su existencia implicaría
diseñar un marco normativo que delimite sus competencias, defina garantías de
imparcialidad y abra cauces de recurso adecuados. De lo contrario, el sistema
continuará operando en una zona gris donde la eficiencia se antepone a la
justicia sustantiva, y la autonomía administrativa se ejerce sin contrapesos
suficientes.
Con base en estas
consideraciones, el presente estudio se adentra en el análisis del visto bueno
como acto con naturaleza bifronte: administrativo en su forma y jurisdiccional
en su sustancia. A partir de la identificación de los elementos que
desnaturalizan el acto puro, se busca establecer si su ejercicio vulnera
principios esenciales como la unidad jurisdiccional, el debido proceso y la
seguridad jurídica. De esta manera, se pretende ofrecer una reflexión crítica
que aliente la redefinición de fronteras y la construcción de garantías que
fortalezcan tanto la agilidad de la gestión administrativa como la protección
de los derechos de los ciudadanos.
MÉTODO
Para abordar la naturaleza
compleja del visto bueno como mecanismo de resolución de conflictos, se optó
por un enfoque cualitativo con doble propósito: describir las características
del procedimiento y explicar sus efectos sobre el debido proceso y la seguridad
jurídica. Esta combinación de objetivos permitió, de un lado, ordenar
sistemáticamente la información normativa y doctrinaria; de otro, profundizar
en las percepciones de expertos acerca de la dualidad administrativa y cuasi
jurisdiccional de la resolución de vistos buenos.
El estudio adoptó un diseño
transversal y observacional. En virtud de ello, la investigación se desarrolló
en un único corte temporal, sin seguimiento de variables a lo largo del tiempo,
concentrándose en el análisis puntual de expedientes, normativa aplicable y
respuestas de profesionales especializados. Esta estrategia garantizó la
captura de un paisaje a la vez amplio y detallado del escenario laboral y
administrativo en la provincia de Tungurahua.
La población objetivo estuvo
conformada por los 3 062 abogados inscritos en el foro de Tungurahua al momento
del estudio. Para determinar el tamaño muestral se aplicó una fórmula estándar
de muestreo probabilístico, considerando un margen de error del 10 % y un nivel
de confianza del 90 %. El cálculo arrojó una muestra de 67 participantes, cifra
que equilibró el rigor estadístico con los recursos disponibles y permitió
obtener datos representativos del colectivo jurídico local.
Con el propósito de enriquecer
el análisis, se combinó la perspectiva de abogados con la de inspectores de
trabajo, jueces laborales y docentes universitarios. De este modo, la muestra
incluyó: profesionales del Derecho expertos en materia administrativa, inspectores
de la Dirección Regional del Trabajo de Ambato, jueces de la Corte Provincial
de Justicia, docentes e investigadores de derecho laboral. Esta diversidad de
perfiles facilitó el contraste de opiniones sobre la naturaleza y el alcance de
los actos de visto bueno.
La recolección de datos se
fundamentó en dos técnicas principales: el análisis documental y la encuesta
estructurada. El primero implicó la revisión de fuentes primarias
(Constitución, Código de Trabajo, Código Orgánico General de Procesos y Código
Orgánico Administrativo), jurisprudencia relevante y doctrina especializada. Se
elaboró una matriz de comparación entre actos administrativos y procesos
jurisdiccionales, que sirvió de eje para identificar elementos de convergencia
y divergencia.
La encuesta constó de cinco
preguntas cerradas, diseñadas para indagar: (1) la percepción sobre la
vulneración del principio de unidad jurisdiccional, (2) los principios
potencialmente afectados al resolver conflictos por vía administrativa, (3) la
consideración de la resolución de visto bueno como acto administrativo, (4) los
derechos que se protegen al interponer recursos, y (5) la necesidad de
reconocer los actos cuasi jurisdiccionales en Ecuador. La instrumentación fue
revisada en un pilotaje preliminar con cinco sujetos externos al estudio,
corrigiendo redacción, coherencia interna y tiempos estimados de respuesta.
La aplicación de las encuestas
se llevó a cabo de manera presencial, así como por correo electrónico a
docentes ubicados fuera de la capital provincial. Cada participante dispuso de
un lapso máximo de tres días para responder, lo que aseguró una tasa de retorno
del 85 %. Todas las respuestas se recopilaron de forma anónima, respetando la
confidencialidad y el consentimiento informado.
El procesamiento y análisis de
la información siguió un método analítico-sintético. En primer lugar, se
codificaron las respuestas cuantitativas para calcular frecuencias y
porcentajes. A continuación, se integraron los hallazgos con los resultados del
análisis documental, construyendo un relato explicativo de la dinámica inspectora.
Paralelamente, se emplearon los métodos deductivo e inductivo: se partió de
categorías teóricas preexistentes (principios administrativos, unidad
jurisdiccional, debido proceso) para contrastarlas con la evidencia empírica, y
se generaron nuevas categorías emergentes a partir de patrones insospechados en
las respuestas.
Este doble recorrido analítico
permitió, por un lado, validar hipótesis sobre la falta de mecanismos de
impugnación y, por otro, descubrir percepciones inéditas acerca de la función
inspectora como extensión difusa del poder judicial. Finalmente, los resultados
cuantitativos se organizaron en tablas comparativas y gráficos circulares,
mientras que los hallazgos cualitativos se ilustraron mediante descripciones de
la casuística aportada por los informantes.
En conjunto, esta metodología
garantiza una aproximación robusta a la problemática del visto bueno,
fusionando el rigor del análisis normativo con la riqueza de las voces
especializadas. La sección de resultados expone a continuación los datos
obtenidos y su interpretación crítica, abriendo paso a la discusión sobre las
implicaciones constitucionales y administrativas de considerar al visto bueno
un acto cuasi jurisdiccional.
RESULTADOS
Los hallazgos de esta
investigación se estructuran en dos grandes bloques: el análisis doctrinario
que desentraña la naturaleza jurídica del visto bueno y su encaje normativo; y
el análisis empírico, resultado de las encuestas aplicadas a abogados,
inspectores de trabajo, jueces y docentes. A través de estos dos ejes, se
evidencian las tensiones entre la teoría y la práctica, y se ponen de
manifiesto las implicaciones de considerar al visto bueno como un acto
administrativo o como un proceso cuasi jurisdiccional.
1. Análisis doctrinario
1.1 Naturaleza jurídica del visto bueno
En la literatura especializada,
el visto bueno se presenta como un tráfago híbrido. Por un lado, comparte con
los actos administrativos la unilateralidad y la ejecutoriedad de la voluntad
de la autoridad. Por otro, exhibe características propias del proceso
jurisdiccional: resuelve controversias entre terceros y afecta derechos
subjetivos de manera directa.
Autores como Gómez (2011) y
Romero (2019) coinciden en que, al calificar causales de terminación laboral,
los Inspectores de Trabajo operan un control constitucional desconcentrado,
similar al que ejerce un tribunal: examinan pruebas, escuchan versiones
contrapuestas y emiten una decisión que, en la práctica, se asemeja a una
sentencia.
Sin embargo, la remisión al
COGEP y la ausencia de una audiencia formal —puntos señalados por Cano Campos
(2020) — revelan vacíos sustantivos. El procedimiento carece de plazos
razonables para la práctica de pruebas, de un debate oral ante contradicción
plena y de un mecanismo interno de impugnación, rasgos esenciales de la
jurisdicción ordinaria.
1.2 Elementos que desnaturalizan el acto
administrativo
A partir de la comparación
entre actos administrativos “puros” y procesos jurisdiccionales, se elaboró la Tabla1.
Tabla 1.
Resumen comparativo entre actos administrativos y
procesos jurisdiccionales.
|
Característica
|
Acto administrativo
|
Actuación
jurisdiccional
|
|
Naturaleza
jurídica
|
Declaración
unilateral
|
Resolución
de conflictos entre terceros
|
|
Efectos
|
Directos
e individuales
|
Vinculación
de derechos de varias partes
|
|
Principios
|
Legitimidad,
ejecutoriedad
|
Debido
proceso, igualdad, imparcialidad
|
|
Impugnabilidad
|
Recursos
internos y contencioso-administrativo
|
Recursos
horizontales y verticales en sede judicial
|
|
Formalidades
|
Motivación
breve, notificación genérica
|
Acta
de audiencia, motivación detallada, recurso
|
|
Destinatarios
|
Amplios
(ciudadanía general)
|
Particulares
determinados
|
Elaboración: Los autores.
La Tabla 1, deja en evidencia
que el visto bueno transgrede varios de estos ítems. Aunque se notifica a las
partes, no se especifican los motivos concretos ni los medios probatorios que
se admiten o desestiman. Carece de un canal administrativo de apelación y se
confía únicamente en la vía judicial, donde pasa a ser considerado “mero
informe” más que acto administrativo con plenos efectos.
La definición genérica de
“investigación” abre la puerta a interpretaciones discrecionales, lo que aleja
al procedimiento de la predictibilidad y la seguridad jurídica.
2. Análisis empírico
2.1 Pregunta 1: Unidad jurisdiccional
“¿Considera usted que cuando el
Inspector de Trabajo resuelve un conflicto de terceros quiebra el principio de
unidad jurisdiccional?”
73 % afirmaron que sí,
aludiendo a la inconstitucionalidad de que un órgano administrativo asuma
funciones propias de la justicia ordinaria. 27 % negaron la quiebra,
sosteniendo que la Inspectoría tiene facultades de mediación y que su
intervención no reemplaza al juez, sino que facilita un acuerdo previa
derivación opcional a la vía judicial.
Observación cualitativa: Varios
encuestados destacaron que, si bien la Inspectoría de Trabajo puede mediar, la
falta de formalidades y de garantías procesales le da carácter jurisdiccional a
su decisión.
Un juez laboral consultado
mencionó: “El visto bueno actúa como instancia previa obligatoria y, en muchos
casos, remplaza de facto el juicio, pues las partes aceptan la resolución para
evitar una demanda prolongada”.
2.2 Pregunta 2: Principios vulnerados
“Al resolver conflictos de
terceros por medio de actuaciones administrativas, ¿qué principios se
trasgreden?”
Las respuestas se
correspondieron con: Unidad jurisdiccional: 31 %, debido proceso: 24 %, legalidad:
22 %, legitimidad: 18 % y otros (igualdad, acceso a la justicia): 5 %
Comentarios destacados: Derecho
al acceso a la justicia: se señaló la limitación de acceder a un tribunal
imparcial, pues el proceso inspector se percibe como definitivo. Derecho a la
igualdad: al no existir un tribunal, no todos los sujetos cuentan con iguales
garantías de defensa. Derecho a la imparcialidad: la figura del Inspector,
funcionario del mismo organismo que regula la relación laboral, genera
sospechas sobre su neutralidad.
2.3 Pregunta 3: Naturaleza de la resolución
“¿La resolución de visto bueno
constituye un acto administrativo al no existir mecanismos de impugnación
interna?”
De los encuestados 29 %
consideraron que sí, basándose en que la resolución emana de la autoridad
administrativa y produce efectos jurídicos directos. 71 % opinaron que no,
argumentando que le faltan requisitos formales del acto administrativo:
motivación detallada, notificación específica y canales de recurso establecidos
en el COA.
Algunos detalles de las
respuestas: Quienes defendieron su carácter como acto administrativo destacaron
que la motivación, aunque sucinta, está implícita en la referencia a los artículos
172 y 173 del Código de Trabajo. Los críticos enfatizaron que la falta de
recurso de reposición o apelación convierte a la resolución en un dictamen sin
fuerza administrativa real, pues su impugnación depende exclusivamente de la
jurisdicción ordinaria.
2.4 Pregunta 4: Derechos protegidos al recurrir
“Frente a las decisiones
tomadas por el Inspector de Trabajo, al presentar recursos, ¿qué derechos busca
proteger?”
Aunque la pregunta era abierta,
emergieron con fuerza cuatro derechos fundamentales: derecho al debido proceso
como garantía de un procedimiento justo, con notificación oportuna y
oportunidad de presentar pruebas; derecho a la defensa al presentar argumentos,
testigos y peritajes; derecho a la igualdad ante la ley, igualdad de trato en
la fase de revisión y derecho a la tutela judicial efectiva como acceso a un
tribunal imparcial que revise la decisión inspectora.
Algunos participantes señalaron
que, al carecer de un recurso administrativo, la vía judicial termina siendo
“el único estribo efectivo”, lo que desvirtúa la capacidad del Estado para
ofrecer una solución ágil.
2.5 Pregunta 5: Reconocimiento de actos cuasi
jurisdiccionales
“¿Considera necesario que se
reconozca la existencia de actos cuasi jurisdiccionales en Ecuador?”
El 65 % respondió
afirmativamente, argumentando que su formal reconocimiento permitiría regular
competencias, fijar garantías procesales y establecer recursos adecuados. El 35
% manifestó que no, sosteniendo que cualquier ampliación de potestades
administrativas podría erosionar el acceso a la justicia y desdibujar aún más
la separación de poderes.
Percepciones cualitativas: A
favor: “Establecer parámetros claros evitaría arbitrariedades y dotaría de
legitimidad a un proceso que todos aceptamos como parte de la tramitación
laboral.” En contra: “Legalizar esta figura es avalar que el Ejecutivo
administre justicia sin control efectivo, lo que puede derivar en abusos sin
remedio administrativo.”
3. Síntesis de hallazgos y patrones emergentes
Convergencia entre doctrina y práctica
El 73 % de los encuestados y la
mayoría de los autores coinciden en que el visto bueno opera en el terreno de
lo cuasi jurisdiccional, contraviniendo el principio de unidad jurisdiccional.
La percepción de falta de
garantías básicas es compartida: tanto la doctrina como los profesionales
subrayan la ausencia de motivación profunda, de audiencia formal y de recursos
administrativos.
Divergencias relevantes
Mientras algunos defensores del
carácter administrativo enfatizan la rapidez y eficacia del trámite, un grupo
significativo advierte sobre la insuficiencia de controles internos y la
sobrecarga potencial de la justicia ordinaria como único recurso viable.
La división en la consideración
de la resolución como acto administrativo (29 % vs. 71 %) revela que la mera
formalidad de un documento escrito no basta para conferirle la calidad plena de
acto.
Categorías emergentes
“Dictamen de carácter informativo
decreciente”: varios encuestados criticaron que la resolución, al pasar a la
vía judicial, pierde fuerza ejecutiva y se convierte en un simple “informe” que
el juez puede o no acoger.
“Autonomía administrativa
versus tutela judicial”: se detectó un discurso recurrente sobre la tensión
entre la necesidad de un proceso ágil y la exigencia de un juicio justo.
Impacto en la seguridad jurídica
La combinación de decisiones
ejecutivas inmediatas y la carencia de recursos internos minan la confianza de
empleadores y trabajadores en el sistema.
El elemento disuasorio del
proceso judicial, sumado a la falta de otro cauce de impugnación, genera que
muchas partes opten por aceptar el resultado inspector aun cuando consideren
haber sido tratados injustamente.
DISCUSIÓN
La convergencia entre el
análisis doctrinario y las percepciones de los profesionales consultados pone
de relieve la ambigüedad estructural del trámite de visto bueno. Por un lado,
la literatura especializada identifica en esta figura rasgos netamente
administrativos, al subrayar su carácter unilateral y ejecutor de la voluntad
inspectora. Por otro, los expertos—abogados, jueces e inspectores—coinciden en
que la resolución de un conflicto intersubjetivo otorga al Inspector de Trabajo
prerrogativas que tradicionalmente corresponden a la jurisdicción ordinaria.
Esta dualidad genera un efecto sinérgico: el visto bueno funciona al mismo
tiempo como salvaguarda frente a terminaciones arbitrarias y como mecanismo que
hace avanzar o clausura disputas sin audiencia formal ni motivación
pormenorizada.
El choque con el principio de
unidad jurisdiccional emerge como la principal preocupación. La Constitución
prohíbe expresamente que autoridades de la función administrativa ejerzan
potestades de justicia ordinaria, y sin embargo, el 73 % de los encuestados
percibe que el Inspector de Trabajo asume un rol cuasi judicial al dictar visto
buenos que deciden sobre causas y consecuencias de las relaciones laborales.
Esta sobreposición de competencias no sólo infringe el texto constitucional,
sino que mina la seguridad jurídica al dejar en manos de un órgano con
facultades discrecionales una decisión que determina derechos subjetivos. Sin
mecanismos internos de revisión y con la única vía de impugnación en sede
judicial, la confianza de empleadores y trabajadores queda relegada a un cauce
que no siempre garantiza celeridad ni imparcialidad plena.
Más allá de la unidad
jurisdiccional, el debido proceso sufre una doble torcedura: procesal y
probatoria. Procesalmente, la ausencia de audiencia, la brevedad de plazos y la
potestad investigativa privilegiada del inspector contrastan con las
formalidades del proceso judicial, donde hay oportunidad de confrontar pruebas
y ejercer la defensa oral. Probatoriamente, si bien el COGEP suple el
procedimiento de visto bueno en materia de pruebas, la práctica inspectora
suele limitar la admisión y valoración de medios probatorios que no encajen en
la investigación sumaria. El resultado es un trámite cuya esencia investigativa
queda supeditada a la voluntad del funcionario, sin un estándar claro de
motivación ni un catálogo cerrado de pruebas admisibles.
La ambivalencia normativa
alimenta la inseguridad jurídica. En teoría, la resolución de visto bueno es un
acto administrativo susceptible de revisión judicial, pero en la práctica se le
asigna el carácter de “mero informe” ante el juez. Esta catalogación intermedia
lo priva de un marco de recursos administrativos objetivos y subjetivos
previsto en el COA, y a la vez despoja al juez de la posibilidad de valorar la
resolución como acto administrativo con plenos efectos. Así, la impugnación
judicial se convierte en un mecanismo ambiguo: ni se respeta cabalmente el
régimen de actos administrativos ni se adopta el estricto escrutinio
jurisdiccional.
El reconocimiento de actos
cuasi jurisdiccionales ofrece una salida conceptual a este dilema. Al identificar
explícitamente la naturaleza híbrida del visto bueno, se habilitaría un espacio
normativo para delimitar competencias, instaurar garantías procesales mínimas y
abrir canales de impugnación adecuados. Este enfoque permitiría conservar la
agilidad propia del trámite administrativo, al tiempo que se incorporan
salvaguardas como audiencia contradictoria, motivación detallada y recursos
internos con efectos suspensivos o devolutivos. De esta forma, se equilibra la
necesidad de resolver conflictos laborales con la obligación de respetar
derechos fundamentales.
La propuesta, sin embargo, no
implica ampliar incondicionalmente el poder de la administración pública. Más
bien, aboga por una regulación que imponga límites claros y procedimientos
vinculantes. Por ejemplo, la creación de un reglamento ad hoc para visto bueno
—como acto cuasi jurisdiccional— contemplaría plazos racionales para la
práctica de pruebas, la obligatoriedad de audiencias presenciales o
electrónicas, la motivación exhaustiva de cada decisión y la apertura de
recursos de reposición y apelación en el ámbito inspector. Al mismo tiempo,
dotaría al juez laboral de herramientas para reconocer y convalidar o anular
estos actos bajo criterios de legalidad y justicia sustantiva.
Finalmente, la discusión
trasciende el contexto laboral y aboga por una reflexión más amplia sobre la
separación de poderes y la identidad de los actos administrativos. El caso de
los vistos buenos muestra cómo, en la práctica, la administración pública puede
incidir directamente en la vida jurídica de los particulares sin el contrapeso
adecuado. Reconocer y regular los actos cuasi jurisdiccionales fortalece el
Estado de Derecho al establecer un equilibrio entre la eficiencia
administrativa y la salvaguarda de los derechos. En última instancia, esta
regulación contribuye a forjar un sistema más coherente, predecible y justo,
donde la solución de conflictos no sacrifica la legitimidad ni la dignidad
procesal de los ciudadanos.
CONCLUSIONES
El análisis conjunto de la normativa, la
doctrina especializada y las percepciones de los profesionales revela que el
trámite de visto bueno, en su aplicación práctica, desborda las fronteras de lo
estrictamente administrativo. Al conferir a los Inspectores de Trabajo
facultades para resolver controversias entre particulares—sin audiencia formal,
con plazos sumarios y sin mecanismos internos de impugnación—se produce una
transgresión sistemática de principios fundamentales como la unidad
jurisdiccional, el debido proceso y la seguridad jurídica. La resolución de
visto bueno, pese a ser formalmente un acto administrativo, asume un carácter
cuasi jurisdiccional que carece de las garantías procesales mínimas propias de
la función judicial.
Esta dualidad normativa impacta
directamente en los derechos de empleadores y trabajadores, quienes quedan
expuestos a decisiones ejecutivas con efectos inmediatos y a la vez a una vía
judicial que reconoce esas resoluciones solo como meros informes. La
imposibilidad de recurrir internamente contra el visto bueno debilita la tutela
efectiva y genera un vacío entre la motivación sucinta de la decisión inspectora
y el escrutinio riguroso que exigiría un tribunal. En consecuencia, la agilidad
perseguida por el procedimiento coexiste con un alto grado de arbitrariedad y
con una percepción creciente de inseguridad en el ámbito laboral.
Reconocer los actos cuasi
jurisdiccionales como categoría específica y regularlos a través de un marco
normativo ad hoc permitiría conjugar la rapidez administrativa con salvaguardas
procesales esenciales. Entre las medidas urgentes cabe proponer la
incorporación obligatoria de audiencias contradictorias, la motivación
exhaustiva de cada resolución, la previsión de recursos de reposición y
apelación con efectos suspensivos, y la delimitación clara de competencias
entre la inspección del trabajo y la función judicial. De esta manera, se
reforzaría la separación de poderes, se protegerían los derechos subjetivos de
las partes y se restauraría la confianza en el Estado de Derecho, sin sacrificar
la eficacia en la resolución de conflictos laborales.
FINANCIAMIENTO
No monetario
AGRADECIMIENTO
A todos los actores sociales
involucrados en el desarrollo de la investigación.
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