DOI 10.35381/noesisin.v7i1.423

 

El régimen simplificado para emprendedores (RIMPE) en organizaciones privadas sin fines de lucro del Ecuador

 

The simplified regime for entrepreneurs (RIMPE) in private non-profit organizations in Ecuador

 

 

Rosana Cecilia Viteri-Fonseca

rosanavf42@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0006-5804-3021

 

Bayron Ramiro Pinda-Guanolema

ua.bayronpinda@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-6222-550X

 

Ariel José Romero-Fernández

ua.arielromero@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1464-2587

 

 

Recibido: 15 de abril 2025

Revisado: 15 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 


 

 

RESUMEN

El Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), es un régimen tributario impositivo que tiene como finalidad simplificar las recaudaciones para personas naturales y jurídicas, divididas en emprendedores y negocios populares. Sin embargo, existe un vacío de información respecto a las organizaciones privadas sin fines de lucro. Razón por la cual se plantea la presente investigación, que tiene como objetivo, describir las implicaciones del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) en las Organizaciones privadas sin fines de lucro del Ecuador. Con una metodología enmarcada en un enfoque cualitativo, por su finalidad es aplicada, con un nivel y alcance de tipo descriptiva y un diseño experimental longitudinal. Como resultado se obtuvo que gran parte de los entrevistados coinciden en que este régimen no se apega al principio de proporcionalidad, resulta difícil para el contribuyente por la falta de información, e incrementa el riesgo de evasión de las recaudaciones.

 

Descriptores: Tributos, Régimen impositivo, RIMPE, ONGs, SRI. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The Simplified Regime for Entrepreneurs and Small Businesses (RIMPE) is a tax regime that aims to simplify tax collection for individuals and legal entities, divided into entrepreneurs and small businesses. However, there is a lack of information regarding private non-profit organizations. This is the reason for this research, which aims to describe the implications of the Simplified Regime for Entrepreneurs and Popular Businesses (RIMPE) on private non-profit organizations in Ecuador. Using a qualitative methodology, it is applied with a descriptive level and scope and a longitudinal experimental design. The results show that most of the interviewees agree that this regime does not adhere to the principle of proportionality, is difficult for taxpayers due to the lack of information, and increases the risk of tax evasion.

 

Descriptors: Taxes, Tax system, RIMPE, NGOs, SRI. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 


INTRODUCCIÓN

La investigación que se presenta sobre el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) en las organizaciones privadas sin fines de lucro del Ecuador, fundamenta su importancia en que, la gestión tributaria posee una relevante interacción con las políticas macroeconómicas y tienen un impacto significativo en el ahorro y la inversión, así como en el financiamiento de políticas para mejorar la distribución de ingresos (Fondo Monetario Internacional, 2020).

En este sentido, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2021), en adelante (CEPAL), afirma que, en América Latina y el Caribe han sido considerables los efectos causados por la Pandemia del COVID-19, lo que ha traído como consecuencia un aumento en el gasto público para defenderse ante la crisis, y a su vez, una caída de la recaudación tributaria en la región, con significativos déficits fiscales y altos niveles de endeudamiento, donde la deuda externa con respecto a las exportaciones de bienes y servicios ascienden a un 59%.

En este contexto, en los últimos dos años, el Ecuador ha sido impactado por las medidas sanitarias de confinamiento y aislamiento social producidas por la crisis de la Pandemia, tanto empresas, como toda la cadena productiva, tuvieron pérdidas considerables (Romero, 2022). Con una de las mayores contracciones económicas en la historia, que oscila en un 10,9%, una caída del PIB entre 7.3% y un 9,6% según datos del Banco Central del Ecuador (Making Development Happen, 2020). Esto ha traído como consecuencia, una serie de medidas económicas, fiscales y tributarias impuestas por el Estado Ecuatoriano, para la recuperación del país (Global Business Consultans, 2022).

Considerando lo expresado, y en consistencia con la temática que motiva la investigación, los sistemas tributarios corresponden a un sistema de impuestos en coherencia con la realidad económica y social de un país, definido bajo leyes, normativas y políticas. Por lo que, dentro de las medidas para subsanar la actual crisis del Ecuador, se han realizado modificaciones en el ámbito tributario. Aun cuando, como expresa Vallejo (2021) que en el caso ecuatoriano es necesario enfocar propuestas en términos de reformas tributarias y lograr articular con el marco normativo vigente, tomando en consideración la realidad social y económica, aunado a propuestas que se han estado gestando.

En vista de lo expresado, entre las medidas económicas, fiscales y tributarias del Estado Ecuatoriano, se encuentran la promulgación de Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID 19 publicada en tercer suplemento de Registro Oficial 587 del 29 de noviembre de 2021, la Ley de Régimen Tributario Interno, el Decreto ejecutivo N. 304 como Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, el Decreto Ejecutivo 374 definido como el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000060; el cual establece las Normas y condiciones para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) (Servicio de Rentas Internas, 2022).

En términos de las consideraciones que anteceden estas medidas, el RIMPE ha sustituido al anterior Régimen Impositivo Simplificado (RISE), establecido desde el año 2008, y que tenía como finalidad la inscripción voluntaria de los contribuyentes jurídicos y naturales, reemplazando el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Renta a través de cuotas mensuales (Vargas y León, 2022), para mejorar la cultura tributaria en el país, mismo que, contribuyó a combatir la informalidad, mejorar el pago de los impuestos de quienes pertenecían al régimen, maximizando la recaudación (Santillán, 2018).

Tomando en consideración la vigencia del anterior régimen, de más de una década, al cual ya venían acostumbrados los contribuyentes, conocían los procedimientos y su respectiva clasificación (García et al. 2022). Es importante aclarar que, el RIMPE divide el proceso de tributación en dos categorías: emprendedores y negocios populares, cada uno con obligaciones diferenciadas (Loyola y Cordero, 2022). Sin embargo, se observa que esto, lejos de mejorar las condiciones socioeconómicas del país, después de un hecho tan crítico como la Pandemia del COVID-19 y sus secuelas ha traído consigo un efecto que ha generado más incertidumbre (Santillán, 2022).

Así como expectativas poco favorables producto de la desinformación, confusión y ausencia de claridad al momento de solicitar aclaratorias con respecto a los nuevos procesos y su clasificación dentro del nuevo régimen. Afirman Cunuhay et al. (2022) en su trabajo de investigación que el nuevo sistema tributario crea un descontento por la falta de información y orientación que les ayude a incorporarse y manejar de una forma más eficiente los cambios que esto implica.

Es por ello por lo que, para efectos de esta investigación, dentro de la clasificación, no se específica directamente el estado de las organizaciones privadas sin fines de lucro. En el estudio de Benítez et al. (2022), en consistencia con lo establecido en el Segundo Literal de las Disposiciones Generales de la Resolución NAC-DGERCGC21-00000060 (2022), se establece que estas instituciones estarán sujetas “únicamente para la presentación de declaraciones semestrales y las demás normas relativas a la simplificación de obligaciones tributarias; sin que, por ello cambien su naturaleza jurídica, ni pierdan las exoneraciones de impuestos previstas en la normativa tributaria vigente” (p. 2), atendiendo igualmente a la confirmación de esta aseveración en el informe de preguntas y respuestas del Servicio de Rentas Internas (2022).

A este respecto, en el Trabajo de Maestría en Gerencia Tributaría de (Castro, 2020), señala que las cooperativas, asociaciones, mutualistas y fundaciones poseen características que les confiere una identidad, así como diferencias de las sociedades de capital en la mayoría de los países a nivel mundial y particularmente en la economía social europea. En este sentido, el Trabajo de Maestría en Tributación y Política de (Delgado, 2019), afirma que existe una marcada diferencia entre empresas con finalidades mercantiles o de lucro y entidades sin fines de lucro, aun cuando ambas pueden generar utilidades, en las primeras el destino de las ganancias se distribuye entre sus propietarios en calidad de dividendos, y desde su constitución se forman con finalidad lucrativa. Sin embargo, las entidades sin fines de lucro, desde su constitución, su finalidad es la distribución de esos dividendos en beneficios de índole social.

Particularmente, en el Ecuador, en el Reglamento personalidad jurídica organizaciones sociales (2017) en el Artículo 4, menciona que se pueden constituir como organizaciones sin fines de lucro; “1. Corporaciones, 2. Fundaciones; y, 3. Otras formas de organización social nacionales o extranjeras”, asimismo en el Artículo 3, literal 2 establece que “se entiende por organización sin fines de lucro, aquella cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras” (p. 2). Y si esta actividad genera un excedente económico, puede ser reinvertida en el logro de objetivos sociales, el crecimiento de la organización o como reserva para un posterior ejercicio.

En este sentido, la modalidad de microempresa asociativa puede registrarse como una entidad privada sin fines de lucro, así como las cooperativas, que son definidas en la Ley de la Economía Popular y Solidaria del Ecuador en el Artículo 34, como “sociedades de personas con finalidad social y sin fin de lucro, auto gestionadas por sus socios que unen sus aportaciones económicas, fuerza de trabajo” (Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, 2012, p. 34), en adelante IEPS. Las cooperativas pueden ser de producción, ahorro y crédito, vivienda, consumo, seguros, servicios o multiactivas.

A este respecto, en el trabajo de investigación de Luque y Peñaherrera (2021) destacan que el sistema financiero del Ecuador está compuesto de instituciones públicas, privadas y las del sector de la economía popular y solidaria, en la cual todas las entidades son regidas por la misma normativa, lo cual promueve la aplicación de regulaciones similares aun cuando existen elementos diferenciadores en función de su actividad, origen y objeto conceptualmente diferenciados. Esto produce confusión, inconsistencias e incoherencias al momento de aplicar normativas y regulaciones.

Es por ello que, desde la importancia de aclarar el panorama de las organizaciones privadas sin fines de lucro respecto a sus obligaciones tributarias y exoneraciones en el RIMPE, se plantea el objetivo general de Describir las implicaciones del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) en las Organizaciones privadas sin fines de lucro del Ecuador.

 

MÉTODO

La investigación se encuentra enmarcada en un enfoque cualitativo, el cual corresponde a una investigación que pretende el análisis, interpretación y estudio profundo y reflexivo de la realidad estudiada. Debido a que describir las implicaciones del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) en las organizaciones privadas sin fines de lucro del Ecuador, se llevará a cabo desde la consulta teórica y de estudios que anteceden a la investigación y mediante las opiniones profesionales respecto a la temática que se aborda.

Desde la perspectiva de su finalidad, es una investigación aplicada, ya que, mediante el análisis, interpretación y estudio de las categorías que posee la temática, se pretende identificar científicamente los medios y procedimientos por los cuales se puede aportar soluciones Arispe et al. (2020), respecto a las implicaciones del RIMPE en las organizaciones privadas sin fines de lucro del Ecuador, lo que representa dar respuesta de una necesidad practica y especifica de la realidad tributaria presente en el país.

En consideración al nivel o alcance, el estudio posee una complejidad descriptiva, porque la realidad de la aplicación del RIMPE es nueva, poco explorada y con dificultades para llevarlo a cabo por la falta de información específica respecto a estas entidades y sus obligaciones tributarias (Wigodski, 2010), lo cual involucra desconocimiento de sus implicaciones en las organizaciones sin fines de lucro. En este sentido, el fin ulterior de la investigación busca describir las variables, sin interferir directamente sobre ellas.

Respecto al diseño, es no experimental longitudinal, ya que no se pretenden manipular las variables, solo se han de observar en su contexto natural, tal como se presentan, mediante una revisión documental e información especializada. Será longitudinal porque, es necesario indagar sobre antecedentes y la propia evolución tributaria del Ecuador para inferir sobre apreciaciones de la propia interpretación.

En cuanto a la población y muestra, las unidades de estudio estarán constituidas, según el concepto de Arias (2012), donde la población puede estar representada por instituciones, personas y cosas, y la muestra es una porción de la población para las cuales serán válidas las conclusiones de la investigación. En la Tabla 1 se describen las unidades y la muestra:

 

Tabla 1.

Unidades de la muestra

 

Instituciones /

Personas / Cosas

Población

Muestra

SRI - RIMPE

Página oficial del SRI / Documentos / Leyes / Normativas

Documentos referentes al RIMPE, su aplicación específicamente en las organizaciones privadas sin fines de lucro

Documentos, Archivos, Páginas Web

Libros, Leyes, Normativas, Reglamentos, artículos científicos, Trabajos de investigación relacionados con el área tributaria hacia las organizaciones privadas sin fines de lucro en el Ecuador

Libros, Leyes, Normativas, Reglamentos, Artículos científicos, Trabajos de investigación relacionados con el área tributaria   hacia las organizaciones privadas sin fines de lucro en el Ecuador

Especialistas en el área tributaria

Especialistas del área tributaria

Muestra no probabilística por conveniencia de 03 especialistas en el área tributaria

 

Elaboración: Los autores.

 

Para profundizar en cuanto a los métodos y técnicas utilizadas en el diagnóstico, se debe explicar que primeramente, se utilizó el método de la investigación documental, basado en la técnica de revisión bibliográfica y de contenido, lo que permitió realizar una organización de los documentos disponibles, para luego leer, interpretar y analizar la información.

Esto generó que la investigación estuviese dotada de información asertiva, veraz y comprobada, que forman parte de los fundamentos en la realización de un documento científico. Para Rizo (2015) la investigación documental “es un procedimiento científico y sistemático de indagación, recolección, organización, análisis e interpretación de información o datos en torno a un determinado tema” (p. 22).

Asimismo, se utilizó el método inductivo - deductivo, que parte del establecimiento de ideas particulares, para inferir sobre interpretaciones generales (inductivo), y a partir de allí se tomaron las premisas generales y se concluyó de forma específica (deductivo) Arispe et al. (2020). También se utilizó el método analítico, donde se descomponen las partes del todo del objeto de estudio para interpretar sus características.

Con respecto a la técnica se utilizó la entrevista, a través de un guion semi estructurado de 7 preguntas, que fue aplicado a 3 profesionales especialistas en gestión tributaria, lo cual sirvió de complemento para el estudio. La información recolectada fue decodificada en una tabla de análisis y procesada en el Software AtlasTic V-8, lo que permitió obtener redes semánticas de significados para establecer comparaciones de criterios, exploraciones de causa y efecto y el respectivo análisis e interpretación de los resultados.

La presentación de la información se procesó a través de una matriz hermenéutica, donde se clasificaron las frases que contenían códigos informativos acerca de las categorías del guion de entrevista, éstas fueron codificadas en el Software AtlasTic para generar las redes semánticas que permitieron realizar un mejor análisis de la información recolectada.

 

RESULTADOS

Se obtuvieron los resultados de la entrevista a los 3 especialistas del área tributaria, quienes manifestaron su opinión sobre la definición del RIMPE, su clasificación y las condiciones ante las organizaciones privadas sin fines de lucro. Estos resultados fueron procesados en una red semántica para su análisis y complementación con la revisión documental referida. En la siguiente red semántica (Figura 1), se pueden observar los códigos extraídos del guion de entrevista de 7 preguntas referidas a la definición, explicación, clasificación del RIMPE, así como la relación con las organizaciones privadas sin fines de lucro, desde la perspectiva de especialistas y profesionales en el área fiscal, contable y tributaria.

 

Figura 1. Red semántica definición y explicación del RIMPE.

Elaboración: Los autores.

 

En la figura, se puede observar que, para algunos de los especialistas, el régimen no se apega al principio de proporcionalidad, es difícil para el contribuyente, y aunque cumple con el principio de progresividad, aumenta el riesgo de capital de inversión.

Por otro lado, el segundo especialista opina que el RIMPE facilita el cumplimiento tributario, establece reglas simples para calcular el pago de impuesto, las tasas van en función de los ingresos y fue diseñado de forma técnica y precisa para una duración de 3 años mínimo, esto simplifica los deberes formales del contribuyente, beneficiándolo, pues solo obliga a quienes facturan menos de USD 300.000.  Existe un alto riesgo de evasión

Asimismo, el tercer especialista opina que, el RIMPE se cuestiona desde la ley de simplificación y progresividad tributaria, porque contiene fallas, vicios y vacíos, estableciendo un sistema de inequidad tributaria, contribuyendo de esta forma a generar rentas, no ha solucionado la inacción, la violencia y la pobreza. Dando lugar al incremento de la evasión fiscal. Por ello resulta relevante concientizar a la población sobre emisión y solicitud de comprobantes de ventas.

El RIMPE divide a las personas naturales y jurídicas en dos grupos, negocios populares y emprendedores. Toda persona natural o jurídica que perciba ingresos anuales < USD 20.000 pertenece a los negocios populares y toda persona natural o jurídica que se tenga ingresos igual o >USD 20.000 y < USD 300.000 pertenece a emprendedores.

El primero está obligado a emitir notas de ventas, tampoco realizan retenciones, el segundo emite facturas, notas de créditos, retenciones y liquidaciones, están obligados a declarar IVA mensual o semestral, no son agentes de retención, con algunas excepciones.

En la figura 2 se puede observar la descripción de la clasificación del RIMPE y las condiciones de cada uno.

 

 

Figura 2. Red semántica clasificación del RIMPE.

Elaboración: Los autores

 

En el caso de las organizaciones privadas sin fines de lucro, aunque el RIMPE no es explícito a este respecto, en la práctica no ofrece beneficios, hay desconocimiento, pero en principio se aclarar el catastro al que pertenecen las organizaciones privadas sin fines de lucro, ellas pueden ser agentes de retención y emitir documentos electrónicos.

Para los especialistas, las organizaciones privadas sin fines de lucro deben cumplir con todos los deberes formales, entre ellas llevar contabilidad para estar exentos del pago del IR, el IVA se declara semestral.

No se tiene conocimiento preciso de las obligaciones en la clasificación, menos las organizaciones privadas sin fines de lucro. (Figura 3).

 

 

Figura 3. Red semántica RIMPE y las organizaciones privadas sin fines de lucro.

Elaboración: Los autores.

 

Esto refuerza la evidencia planteada en los apartados anteriores sobre el desconocimiento y la falta de información de la aplicación del RIMPE, con más razón para las organizaciones privadas sin fines de lucro, debido a su naturaleza, estas entidades no tienen una clasificación especifica dentro del RIMPE, por lo que normalmente en la práctica deben cumplir con todos los deberes formales para estar exentas de algunas obligaciones tributarias.

 

DISCUSIÓN

En vista de la importancia que las instituciones privada sin fines de lucro tienen para la sociedad con la contribución para el desarrollo de la misma. Son organizaciones que por su naturaleza requieren el mayor de los apoyos por parte del estado para seguir funcionado, debido a que los ingresos que perciben se realizan a través de donaciones y otras actividades que no se encuentran afiliadas al aparato productivo del país, de igual manera, éstos son distribuidos en diferentes proyectos sociales.

Normalmente y por decreto presidencial estas instituciones se encuentran reguladas a través de tres tipos de controles: el de su funcionamiento, sobre la utilización de los recursos públicos y los tributarios. La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, (LORTI, 2015), en su artículo 9, expresa que para determinar la exoneración se tomara en cuenta a las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, con las condiciones de que, los bienes e ingresos se destinen o reinviertan en labores propias de su naturaleza como organización.

El Código Orgánico Tributario (2018), en su artículo 6, menciona que los tributos son medios para recaudar ingresos públicos, que sirven de instrumento para diversas áreas y activación de la economía y el aparato productivo, incentivando el progreso social y la estabilidad. Desde esta perspectiva toda organización se encuentra en la obligación de aportar.

Existen excepciones, debidas a la naturaleza de la organización, su aporte social y forma de obtener los ingresos, en el artículo 35 del (Código Orgánico Tributario, 2018), literal 4, expresa que las instituciones y asociaciones de carácter privado y de beneficencia serán exentas siempre que sus bienes e ingresos sean destinados a los fines por los cuales fueron constituidas.

Sin embargo, es importante mencionar es que, para que estas instituciones puedan recibir los beneficios de la exoneración deben cumplir con los requisitos de registrarse ante el Registro Único de Contribuyentes (RUC), deben llevar la contabilidad, cumplir con todos los deberes formales contemplados en el Código Tributario y demás leyes asociadas. Asimismo, el SRI está en la obligación de velar que estas organizaciones realmente destinen la totalidad de sus ingresos a su finalidad (Loyola y Cordero, 2022).

Aun cuando las instituciones privadas sin fines de lucro se sujetan al RIMPE, para la presentación de declaraciones semestrales y las normas de simplificación de las obligaciones tributarias, estas no se encuentran clasificadas dentro del mismo, ni cambia su naturaleza, por tanto, mantienen las exoneraciones de impuestos previstas en la normativa tributaria (Andersen, 2022). (Figura 4).

 

 

Figura 4. Exención tributaria para las instituciones privadas sin fines de lucro

Fuente: Los autores.

 

Las instituciones privadas sin fines de lucro deben cumplir con deberes formales como; registrarse en el RUC, presentar la declaración anual del impuesto a la renta, sin impuesto causado, también efectuar las retenciones de IVA e IR, llevar la contabilidad, presentar la declaración del IVA en calidad de agente de percepción, proporcionar información requerida por el ente controlador y presentar las declaraciones como Agente de retención y pago de los valores retenidos.

 

CONCLUSIONES

En términos generales, aun cuando el RIMPE no es explicito respecto a las organizaciones privadas sin fines de lucro, teniendo el riesgo a equivocación al momento de pretender calificarlo dentro de la estructura del régimen, queda claro a través de los expresado por los especialistas y por la revisión documental previa realizada en la presente investigación, que en vista de las regulaciones que acompañan a estas instituciones, existe una continuidad de las condiciones y requisitos que han mantenido.

Con la excepción que, en la práctica, el SRI puede y está en la obligación de solicitar algún requisito para confirmar la fuente y uso de los ingresos, velar que estén siendo manejados según la naturaleza para la cual son creadas y amparadas dichas instituciones. Esto representa en cierto modo, una posición un tanto difícil en términos de la práctica y lo importante que resulta tener la información precisa para cada clasificación, y para aquellos contribuyentes pasivos o que no se encuentran dentro del régimen.

Es por ello, que bien expresa uno de los especialistas sobre los vacíos, y todos coinciden en la falta de información y la precariedad de orientación tanto para el público, como para los profesionales y más aún para las instituciones privadas sin fines de lucro, respecto a la aplicabilidad del RIMPE y sus requisitos. Se recomienda una mayor orientación al contribuyente por parte de las instituciones involucradas, con el uso de las redes sociales y trípticos publicitarios fáciles de entender para el público.  

Se finaliza, con la afirmación de la CEPAL (2021) que, para lograr la recuperación económica de cada país y de la región “se requiere, por el lado del gasto público, no solo un impulso fiscal a fin de apoyar la demanda interna, sino también una perspectiva estratégica que permita avanzar en inversiones sostenibles e intensivas en empleo” (p. 9). Sería también importante el uso de herramientas para informar a la población sobre los cambios tributarios y entender tantos las motivaciones, como los requisitos y las obligaciones que los involucran.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTOS

A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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