DOI 10.35381/noesisin.v7i1.450
La acción de protección y su valor probatorio en el Cantón Quevedo, Ecuador
The protection action and its evidentiary value in the Quevedo Canton, Ecuador
Silvia Adelina Simis-Alarcón
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0006-9396-4547
Gladis Proaño-Reyes
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-1653-5889
Recibido: 15 de abril 2025
Revisado: 15 de mayo 2025
Aprobado: 15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
Descriptores: Procedimiento probatorio; libertad probatoria; regulación de la prueba (Tesauro UNESCO).
This article analyzes the jurisdictional guarantee of protective action in Ecuador. The objective is to develop a critical legal analysis of evidence in protective action, in order to contribute to respect for evidentiary value in the Quevedo canton in 2023. This is a qualitative research study with an analysis of the literature related to the subject and an assessment of evidence in this context. Interviews were conducted with legal professionals and judges in the canton of Quevedo to gather their perceptions on the subject. The result was an analysis of the principles surrounding the jurisdictional guarantee of protective action and the importance of the constitutional right to evidence in this context. It was concluded that a deeper understanding of the challenges facing protective action and improving the effectiveness of this jurisdictional guarantee is necessary.
Descriptors: Evidentiary procedure; evidentiary freedom; regulation of evidence (UNESCO Thesaurus).
La entrada en vigencia de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) (Asamblea Constituyente, 2008) ha conducido a una honda y extensa reforma legislativa con el propósito de establecer el Estado constitucional de derecho y justicia, en el cual se destaca el principio de supremacía constitucional, que tiene como fundamento el hecho de que la CRE se presenta tanto como una declaración de principios y garantías, a la vez que es considerada la pieza central que sirve de pilar al ordenamiento jurídico y a la administración pública, incluida la actuación de los jueces de la República (Rosales, 2017).
En este orden de ideas, el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) (Asamblea Nacional, 2009, art. 4) consagra dentro de las facultades y obligaciones de los funcionarios públicos, que se encuentran sometidos a este código, la capacidad de aplicar las disposiciones constitucionales, sometiendo sus decisiones al complimiento de los principios y garantías constitucionales, sin necesidad de que estos se encuentren desarrollados en otros textos normativos.
Adicionalmente, la reforma constitucional incorporó la acción de protección en el artículo 94 CRE, estableciendo requisitos de admisibilidad, esta acción institución busca hacer frente a la demora que frecuentemente presenta la Corte Constitucional suele demorarse en el tiempo en la decisión de acciones extraordinarias de protección. Este retardo tratándose de derechos fundamentales puede ocasionar aún más daños o sin alcanzar la reparación integral de la víctima (Dayann, 2020).
Es claro que la disposición del artículo 27 inciso tercero de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) (Asamblea Nacional, 2009), genera una antinomia jurídica de la CRE (Asamblea Constituyente, 2008, artículo 87) al evidenciar que la acción extraordinaria de protección tutela derechos, por ende las medidas cautelares deben proceder en estos casos violando la tutela judicial efectiva al impedir a todos aquellos legitimados activos proponer esta acción conjuntamente con una medida cautelar que evite o cese a vulneración de un derecho hasta la resolución del máximo órgano de interpretación en un caso en concreto.
Abad y Eguiguren (2022) plantean que la acción de protección tal como se encuentra contenida en el texto constitucional ecuatoriano y en la legislación de garantías, se trata de una institución subsidiaria con relación a las demás garantías, y procede en casos de quebrantamiento de derechos a por particulares que no se amparadas en ninguna otra garantía específica.
En lo que respecta a la prueba en la acción de protección, es importante destacar que correspondería en primer término al particular que alega la vulneración de un derecho, puesto que el juez debe contar no solo con la información sino también con la convicción de que ha ocurrido la violación de un derecho fundamental, no obstante, en el caso de esta acción existe una presunción que favorece al accionaste, presunción que se fundamenta por las características de la naturaleza de esta institución constitucional.
Adicionalmente, Abad y Eguiguren (2022) sostienen que conformen se encuentra consagrada en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la acción de protección puede ser no solo iniciada contra el Estado, sino también contra particulares que se presume han quebrantado algún derecho, sobre los cuales se impone el deber de probar que no se ha incurrido en tal vulneración.
Altamirano y Ochoa (2021) apuntan que conforme al procedimiento que se encuentra previsto en la legislación nacional, dentro de la audiencia ambas partes tendrán derecho a la réplica, ya que en esta audiencia, que ha sido considerada como un momento procesal fundamental, es el escenario para la contestación de la demanda, opere la conciliación, se ejercen las pruebas, se realizan los alegatos, se sentencia e incluso se interponen los recursos.
Por lo que el problema de investigación se circunscribe en la ineficiencia del valor probatorio en la acción de protección en el Cantón Quevedo, Ecuador, en el año 2023, siendo el objetivo elaborar un análisis crítico-jurídico sobre la valoración de la prueba en la acción de protección, para contribuir al respeto del valor probatorio, en el Cantón Quevedo, Ecuador, en el año 2023.
En el presente estudio se aplicó la modalidad cualitativa ya que esta modalidad está establecida para estudiar de manera científica un objeto a partir de las percepciones, experiencias y opiniones de los actores involucrados en el proceso de la acción de protección y la valoración probatoria en Quevedo. Este trabajo constituye una investigación con diseño no experimental, que incluye un diagnóstico o estudio de campo de carácter transversal al ser realizado en un único momento de la investigación y presenta un su formato narrativo apoyado en el método del Análisis documental de normativas.
En cuanto a su alcance, es una investigación dogmático - jurídica (se revela un vacío en la norma, lo cual tiene por consecuencia la vulneración de derechos), (Arias, 2020). De igual modo se presentan aristas de filosofía jurídica con la explicación de fundamentos jurídicos sobre la acción de protección y su valor probatorio, en Quevedo, Ecuador.
Es una investigación descriptiva porque se encarga de describir la población, situación o fenómeno alrededor del cual se centra su estudio. Procura brindar información acerca del qué, cómo, cuándo y dónde, relativo al problema de investigación, sin darle prioridad a responder al “por qué” ocurre dicho problema. Como dice su propio nombre, esta forma de investigar “describe”, (Hidalgo, 2020).
Se aplicó en el tema de la acción de protección y su valor probatorio en Quevedo, Ecuador para lograr una descripción detallada y precisa de la situación actual, los procesos involucrados y las características relevantes de la valoración probatoria en las acciones de protección en Quevedo.
Como método de investigación del nivel teórico se empleó el analítico-sintético, utilizado en el análisis y estudio de diferentes temas y problemas. Combina dos enfoques complementarios: el enfoque analítico, que se centra en el análisis detallado y descomposición de un tema en sus componentes más pequeños, y el sintético, que se enfoca en la síntesis o combinación de esos componentes para comprender el tema.
Aplicado al tema de la acción de protección y su valor probatorio en el Cantón Quevedo, el enfoque analítico-sintético se utilizó de la siguiente manera, se descompone el trabajo investigativo en sus partes constitutivas y se analiza cada una de ellas por separado. Por ejemplo, se puede analizar la legislación y normativa relacionada con la acción de protección en el Cantón Quevedo, identificando los requisitos legales, los procedimientos involucrados y los criterios utilizados para evaluar el valor probatorio de la evidencia presentada.
Una vez que se ha realizado el análisis de las partes, se buscó la integración y síntesis de la información para comprender el tema en su conjunto. En este caso, se examinaron las conclusiones y resultados obtenidos en diferentes casos de acción de protección en el Cantón Quevedo, se identificarían los factores comunes que influyen en la determinación del valor probatorio y se buscaron patrones o tendencias en la jurisprudencia relacionada. El método Analítico-sintético permite profundizar en los detalles específicos del tema y luego integrar esos detalles para obtener una visión más completa y comprensiva del tema.
Como método de las ciencias jurídicas se ha utilizado el Exegético - jurídico, una técnica de análisis legal que se centra en la interpretación precisa y detallada de textos legales, como constituciones, leyes y reglamentos, para comprender su significado y aplicabilidad en casos específicos. A menudo se utiliza en el campo del derecho para examinar las normativas legales y resolver cuestiones legales complejas (Córdova, 2021).
El método exegético jurídico se enfocó en una interpretación rigurosa y fundamentada en el texto de las normativas legales, lo que permitió una comprensión profunda y precisa de cómo se aplica la ley en un contexto específico como el Cantón Quevedo, Ecuador, en relación con la acción de protección y su valor probatorio.
Como método del nivel empírico se utilizó el análisis documental, con el propósito de realizar un estudio pormenorizado de los conceptos y las características de la acción de protección dentro del marco constitucional ecuatoriano.
Además, se utilizó la entrevista, como interacción entre una persona que realiza preguntas (entrevistador) y otra que responde (entrevistado). La finalidad fue recolectar datos sobre la acción de protección, como parte de un proceso legal. La acción de protección es un mecanismo jurídico en algunos países, como Ecuador, que busca garantizar el respeto y la protección de los derechos fundamentales de las personas.
En cuanto al valor probatorio de una entrevista, esto dependió de diversos factores, como la veracidad y consistencia de la información proporcionada por el entrevistado, así como de la forma en que se haya realizado y documentado la entrevista. En un proceso legal, la entrevista puede ser considerada como un elemento de prueba, pero su peso probatorio dependerá de la evaluación que realice el juez o tribunal encargado del caso. Se usó una guía para el análisis documental y una guía de entrevista. La guía de la entrevista es el listado de preguntas que se prepara el investigador para interrogar al entrevistado (Hidalgo, 2020).
La población se refiere al universo, conjunto o totalidad de elementos sobre los que se investiga o hacen estudios. Muestra es una parte o subconjunto de elementos que se seleccionan previamente de una población que se llevó a cabo esta investigación. Por lo que la población en esta investigación fueron cinco profesionales del Colegio de abogado de Quevedo, en el periodo 2023 con más de diez años de experiencia dentro de las distintas ramas del derecho y principalmente del derecho constitucional por lo que son conocedores del tema de investigación.
1.1. Definición de la acción de protección
La literatura consultada (Altamirano y Ochoa, 2021) cita como antecedente de la acción de protección la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, donde se establece como un derecho de todas las personas el poder tener un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos reconocidos por la Constitución o por la Ley.
Correa et al. (2020) identifican a la acción de protección como una garantía que se pone en marcha cuando se verifica la vulneración de uno o más derechos, con la finalidad de obtener su protección inmediata, de forma sencilla y sin formalismos que impidan la rapidez en la atención.
Adicionalmente, la acción de protección se sustenta, según Altamirano y Ochoa (2021) en el principio de legalidad puesto que se inspira en la supremacía de la norma constitucional, estableciéndose como una garantía jurisdiccional que persigue la protección de derechos no amparados por una vía procesal específica.
Mediante el análisis documental de la LOGJCC (Asamblea Constituyente, 2008), se advierte que se regula con más detalle la acción de protección y establece procedimientos específicos para su presentación y resolución. Incluye disposiciones sobre cómo se debe presentar una acción de protección, los plazos involucrados y las responsabilidades de los jueces y tribunales en su resolución.
Por su parte, Siguencia y Pozo (2022) postulan que la acción de protección se diferencia del amparo en cuanto a su estructura y alcance, cuya finalidad es proteger y defender de forma directa y eficaz, así con también con celeridad y sencillez, los derechos fundamentales de las personas, al tratarse de una garantía jurisdiccional, que evita los formalismos en atención a procurar esa protección.
En el mismo sentido, Correa et al. (2020) mencionan que la acción de protección garantiza no solo la reparación del derecho vulnerado, en la medida en que sea posible, sino que aún más importante, en cuanto al cumplimiento de los propósitos del Estado, es que consolida el principio de la tutela efectiva, derecho constitucional que asiste a cualquier persona para acudir ante un juez que realice el ejercicio de sus funciones con independencia, imparcialidad y competencia, lo cual permitirá la eficiencia y eficacia de la protección constitucionalmente consagrada.
En cuanto a sus características, López (2018) enlista un conjunto de aspectos característicos de la acción de protección que se desprenden de la norma constitucional y demás legislación que la regula, específicamente las siguientes:
Tabla 1.
Características de la acción de protección.
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Enunciado de la característica |
Consideraciones |
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Sencilla |
La sencillez se evidencia de la omisión o falta de los formalismos propios de los procesos ordinarios o comunes, que pueden llegar a obstaculizar la justicia. Igualmente, esta característica hace referencia a que no será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acción, y a la gratuidad, en consideración del contenido del numeral 4 del artículo 168 de la CRE. |
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Expedita |
En cumplimiento al principio de la celeridad procesal, a la vez que se trata de una acción que busca la protección de derechos fundamentales que han sido quebrantados. |
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Efectiva |
La acción de protección pierde su función si la persona o conjunto de personas cuyos derechos constitucionales han sido lesionados, no pueden tener oportunamente una reparación. |
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Preferencia |
La acción de protección debe ser tramitada y atendida de forma prioritaria, puesto que supone la vulneración de derechos fundamentales de la presunta víctima, y que cualquier retardo pudiese agravar la situación. |
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Directa |
Bajo ningún pretexto el juzgador puede dejar de atender y resolver la acción de protección propuesta. |
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Universal |
Toda persona cuyo derechos fundamentales se presuma han sido vulnerados tiene la posibilidad de accionar esta protección. |
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Informalidad |
En la acción de protección no puede haber ningún formalismo, puesto que esto atentaría con el propósito de la acción, y contra otras características antes mencionadas. |
Elaboración: Los autores.
Se puede sumar a ese listado de características lo dicho por Molina y Zamora (2021) acera de que se trata de una acción extraordinaria de protección, puesto que ha sido concebida como una acción que persigue proteger derechos constitucionales e impedir algún tipo o forma de manifestar acciones, practicas o conductas que puedan constituirse en arbitrariedad judicial y que conlleve la afectación de los derechos de las partes, siendo la oportunidad para lograr de forma oportuna una reparación integral y eficaz en caso de suscitarse un quebrantamiento de derechos.
Solorzano et al. (2020) en su estudio sobre las distintas garantías de protección de los derechos contenidas en la CRE y su tratamiento jurisprudencia sostienen que en el caso de la acción de protección bajo análisis, se trata de la regular dentro del ordenamiento jurídico de una acción ordinaria de protección, que si bien tiene como antecedente el amparo, se plantea como un instrumento particular de protección judicial que se puede accionar ante cualquier juez de primera instancia del lugar en el cual ha sucedido la violación del derecho constitucional.
Adicionalmente, Solorzano et al. (2020) afirman que la acción de protección es una garantía que se ha constituido en una eficaz y adecuada herramienta dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, para la tutela inmediata de los derechos de naturaleza constitucional, de los individuos o colectivos, de tal forma, que permite la reparación inmediata a los daños ocasionados por la violación.
Siguiendo a López (2018) se puede ilustrar los tres fundamentos de la acción de protección tal como se encuentra consagrada en el ordenamiento jurídico, como se muestra en la figura 1.
Figura 1. Fundamentos de la acción de protección Elaboración propia.
Elaboración: Los autores.
En este sentido, el objetivo de esta acción de protección conforme la Corte Constitucional en Sentencia No. 0140-12-SEP-CC de 2012, se ha dejado claro que es una acción que cuenta con dos vertientes primordiales, por una parte, la tutela de los derechos constitucionales de las personas, y por la otra, la declaración y la consiguiente reparación integral de los daños causados por su violación.
En lo que respecta a la prueba, López (2018) al identificar las características de la acción de protección plantea que, por tratarse de una acción expedita o ágil, los plazos para la receptación y práctica de la prueba deben ser cortos, y dejar de lado cualquier tipo de ardid o práctica dilatoria, incluidas las normas procesales que tengan por efecto retardar la efectividad de la acción de protección.
Correa et al. (2020) mencionan que en la etapa probatoria se debe indicar de forma clara si el accionante de si se trata de una situación de quebrantamiento de derechos por parte del Estado o por un particular, especialmente por la naturaleza de la atención a la presunción del hecho ocurrido. Sin embargo, no deja de tener importancia a los efectos de esta investigación, lo indicado por Juárez y Zamora (2022) acerca de que tal presunción puede vulnerar a su vez la seguridad jurídica y el debido proceso, así como otros principios en materia de prueba, y de su tramitación en todo proceso.
El problema de la prueba deviene precisamente de la negación de los principios de control y contradicción, sacrificados en aras de cumplir con las precitadas características de sencillez y que se trate de una acción expedita. En tal sentido, Ríos (2006) haciendo referencia a la situación de acción de protección existente en el ordenamiento jurídico chileno indica que si bien el recurrente tiene oportunidad de probar su derecho, así como el acto u omisión agraviante y su origen, al presentar su recurso; y aquél de cuyo obrar se pide protección, lo tiene al emitir su informe, tal situación puede conllevar la inobservancia de los principios probatorios mencionados, y que se coloque en una especie de competencia entre derechos a proteger.
1.2. Análisis de las entrevistas realizadas
La entrevista semiestructurada se aplicó a cinco abogados especializados en el tema, pertenecientes al Colegio de Abogados de Quevedo, conocedores del tema el derecho constitucional, por lo que por la experiencia y perspectivas de los abogados tuvo el propósito de recabar opiniones para obtener una visión privilegiada sobre la garantía jurisdiccional de la acción de protección y su relación con la valoración de la prueba, aspecto central de este estudio. A través de este enfoque basado en la voz de informantes, se buscó identificar sobre los desafíos y oportunidades que rodean a esta área del derecho en el Cantón Quevedo, Ecuador, en el año 2023.
El análisis de los datos obtenidos se concreta en las categorías que se han elaborado en cuanto al conocimiento de los informantes, por lo tanto es considerado que corresponde al accionante como legitimado activo la carga de la prueba, dado que es quien alega la perturbación o vulneración de un derecho. Esta carga probatoria generalmente es así, salvo que la situación se encuentre dentro de las excepciones previstas en el artículo 16 de la LOGJCC que en su inciso final implanta dos regímenes de excepciones o de inversión a la carga de a prueba que se debe tener presente. En tal sentido, existe una presunción de vulneración de derechos a particular por parte de entidades públicas, que permite presumir como ciertos los hechos, a menos que la institución pública demuestre que no ha tenido lugar tal violación de derechos fundamentales.
Los expertos entrevistados coinciden en considerar que en los casos de violaciones por discriminación o a los derechos al medio ambiente, se tendrán como ciertos los hechos alegados por el accionante particular, cuando la acción enuncia discriminación o violación de derechos al medio ambiente, especialmente porque las pruebas fundamentales pueden estar en posesión del Estado.
Para los abogados que representan a las partes en una acción de protección en el Cantón Quevedo, precisan contar con pruebas sólidas y relevantes que protejan los argumentos, ya que al igual que la propia acción de protección, la prueba debe ser presentada de forma clara, coherente y verificable, para alcanzar una solución favorable a la pretensión de protección de su cliente.
La propuesta planteada del análisis crítico se desplaza que el valor probatorio de la acción de protección se rige por principios y normativas nacionales, lo que tiende a unificar la apreciación en todo el país, incluido el Cantón Quevedo. De acuerdo con lo mencionado por los informantes, se desprende las categorías de variaciones sutiles en la forma en que se interpreta y aplica en diferentes regiones.
Los resultados obtenidos en la investigación efectuada no coinciden con lo establecido en la Constitución que establece el marco jurídico para la protección de los derechos constitucionales a través de la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Nacional, 2008, artículo 88) que establece los principios generales y detalles de esta acción y cómo se puede presentar a cualquier persona que considere vulnerables a sus seres queridos. Además, otros artículos de la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Nacional, 2008) garantizan los derechos y libertades fundamentales que pueden ser protegidos por esta acción.
La LOGCC (Asamblea Constituyente, 2008) regula con mayor detalle la acción de tutela y establece los procedimientos específicos para su presentación y resolución. Incluye disposiciones sobre cómo debe interponerse una acción de protección, los ámbitos que cubre y las responsabilidades de los juzgados y tribunales para resolverla.
Según los resultados obtenidos de los expertos entrevistados que están de acuerdo con las leyes y la CRE, la jurisprudencia de los tribunales ecuatorianos también contribuye a definir la aplicación y valor probatorio de la acción de protección. Las decisiones judiciales previas en casos que involucran esta acción pueden ser importantes para comprender cómo se interpreta y aplica en la práctica, especialmente si se tiene en cuenta que se trata de una acción para atender la vulneración de derechos fundamentales.
Según los resultados obtenidos no coinciden con la Constitución de la República del Ecuador y la discusión de los resultados revela que la Acción de Protección es una herramienta fundamental en el Cantón Quevedo para garantizar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. La interpretación legal de esta demanda respalda el objetivo de salvaguardar el trasero humano ofreciendo a las personas un camino legal para buscar protección cuando creen que su trasero es vulnerable.
Una consideración esencial es el equilibrio entre la urgencia de proteger los derechos en cuestión y el valor probatorio de las pruebas presentadas. Los hallazgos indican que los tribunales del Cantón de Quevedo enfrentan dificultades para tomar decisiones rápidas sin comprometer la calidad y relevancia de los tribunales. La urgencia de la protección puede influir en la apreciación de la evidencia, destacando la importancia de establecer criterios sólidos para garantizar resoluciones justas e informadas.
La discusión destaca que la evaluación de riesgos en la acción protectora puede ser particularmente desafiante debido a la naturalidad de las partes traseras involucradas. Los tribunales deben ocuparse de casos en los que la vulnerabilidad puede no ser evidente de inmediato y puede depender en gran medida de la interpretación y la subjetividad. La necesidad de evaluar riesgos en situaciones sutiles y subjetivas resalta la importancia de un análisis exhaustivo y riguroso.
Los resultados indican que, considerando los riesgos, la Ley de Protección y su valor probatorio tienen un impacto práctico positivo en la protección de los derechos humanos en el Cantón Quevedo. Este instrumento legal proporciona a los ciudadanos una forma efectiva de buscar soluciones a posibles vulnerabilidades y ayuda a mantener el respeto a los derechos fundamentales (Rosales, 2017).
La discusión resalta la importancia de la coherencia y la transparencia en las decisiones judiciales relacionadas con las acciones de protección. Mantener estándares consistentes en la evaluación del valor probatorio de la evidencia es esencial para garantizar que las decisiones judiciales sean predecibles y confiables para todas las partes involucradas.
En el análisis efectuado, con relación a los fundamentos teóricos se determina que la ausencia de un procedimiento probatorio específico en la acción de protección en Ecuador plantea una preocupación fundamental como es la carencia de un marco legal adecuado que está poniendo en riesgo el derecho al debido proceso. En consecuencia, se evidencia la necesidad apremiante de realizar reformas legales que establezcan un procedimiento probatorio específico para garantizar la protección efectiva de los derechos constitucionales en casos de acción de protección.
El diagnóstico del estado actual del objeto enfatiza la importancia de una valoración adecuada de la prueba en los casos de acción de protección. Al analizar los principios que rodean esta garantía jurisdiccional y el derecho constitucional a la prueba, se resalta que una valoración precisa y justa de la evidencia es esencial para asegurar la protección adecuada de los derechos de los ciudadanos.
El análisis crítico-jurídico realizado, por su aporte a la investigación, permite determinar que no existe limitaciones ya que, al proponer soluciones y la creación de un procedimiento específico para abordar las deficiencias identificadas, busca mejorar la eficacia de la garantía jurisdiccional de la acción de protección en el Cantón Quevedo.
No monetario
A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.
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