DOI 10.35381/noesisin.v7i1.455
Vulneración del principio de inocencia en medidas de protección por violencia psicológica en Cuyabeno
Violation of the principle of innocence in protective measures for psychological violence in Cuyabeno
Jhonatan Andres Bonifaz-Sanchez
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0003-1444-3355
Maria Elena Infante-Miranda
ui.mariainfante@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-0828-1383
Salomón Alejandro Montecé-Giler
us.salomonmontece@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-7175-3398
Recibido: 15 de abril 2025
Revisado: 15 de mayo 2025
Aprobado:15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
Descriptores: Violencia psicológica; derechos humanos; debido proceso; principio de inocencia; protección jurídica. (Tesauro UNESCO).
In the Cuyabeno canton, Sucumbíos province, psychological violence was one of the most frequent forms of domestic violence, which led to an analysis of the violation of the principle of innocence in the granting of protective measures. The objective of the study was to conduct a critical legal analysis of the application of such measures in cases of psychological violence during the period from November 2022 to June 2023. A qualitative legal-descriptive research design was used, with a non-experimental and cross-sectional approach, using interviews with victims, lawyers, prosecutors, and judges. The results showed that protective measures were granted quickly, without sufficient evidence and without guaranteeing the right to defense, which led to the misuse of these provisions. It was concluded that the current procedure violated the principle of innocence and highlighted the need for regulatory reforms to define its correct application.
Descriptors: Psychological violence; human rights; due process; presumption of innocence; legal protection (UNESCO Thesaurus).
La violencia psicológica constituye una de las formas de agresión menos visibles, pero más persistentes en el ámbito intrafamiliar, con efectos que deterioran la integridad emocional y social de las víctimas. En Ecuador, este fenómeno ha sido reconocido como un problema de interés público y como una manifestación de la violencia de género que afecta de manera desproporcionada a las mujeres, aunque también impacta a otros miembros del núcleo familiar. A nivel normativo, el país ha avanzado con la promulgación de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Asamblea Nacional del Ecuador, 2018), así como con reformas al Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), que incluyen medidas de protección inmediatas. Sin embargo, la aplicación de estas disposiciones ha suscitado debates respecto a la vulneración del principio de inocencia y de las garantías del debido proceso.
El principio de inocencia, consagrado en el artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), y en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Organización de las Naciones Unidas, 1969), garantiza que toda persona debe ser tratada como inocente mientras no exista sentencia ejecutoriada. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea han ratificado este derecho como una piedra angular de la justicia penal (Parlamento Europeo, 2012).
No obstante, en la práctica judicial ecuatoriana, se han identificado casos en los que las medidas de protección se conceden de manera automática. Esto ha generado tensiones entre la necesidad de prevenir la violencia y la obligación de respetar los derechos fundamentales de los denunciados.
Los antecedentes históricos de este debate se remontan a la incorporación de la violencia de género como problema social en la década de los noventa, con la creación de las primeras Comisarías de la Mujer y la Familia y la promulgación de la Ley 103 en 1995 (Congreso Nacional del Ecuador, 1995). Estas medidas constituyeron un hito en la protección de las víctimas, pero también abrieron el debate sobre el equilibrio entre la tutela efectiva y las garantías procesales.
Estudios recientes han advertido que el uso excesivo o indebido de las medidas de protección puede derivar en abusos, afectando la legitimidad del sistema judicial (Castillo Martínez y Ruiz Castillo, 2021). Asimismo, autores como Diz (2018) y Nogueira Alcalá (2005) han subrayado que la presunción de inocencia no puede ser relativizada en ningún tipo de proceso penal.
En el marco teórico, la violencia psicológica ha sido definida como un conjunto de conductas que buscan humillar, intimidar o degradar emocionalmente a la víctima, reproduciendo patrones de poder y control patriarcales (Muñoz León, 2022). Se trata de una forma de violencia que puede dejar secuelas duraderas y que suele ejercerse en contextos de desigualdad estructural.
El reconocimiento de estas dinámicas ha llevado a la incorporación de medidas de protección inmediatas, como la separación del presunto agresor del domicilio familiar, sin requerir necesariamente la existencia de pruebas contundentes (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014). No obstante, esta práctica plantea interrogantes jurídicos sobre la proporcionalidad y la afectación de otros derechos fundamentales.
En cuanto a los antecedentes comparados, investigaciones desarrolladas en América Latina señalan que la implementación de medidas de protección ha seguido una lógica de prevención urgente, en ocasiones priorizando la protección de las víctimas sobre el respeto al debido proceso (Calisaya Yapuchura, 2020). En la Unión Europea, por su parte, se ha buscado un modelo más equilibrado que combine la protección efectiva con la garantía del derecho a la defensa (Estankona, 2019). Estos estudios permiten observar que el dilema entre seguridad y garantías judiciales no es exclusivo del Ecuador, sino un desafío común en los sistemas jurídicos contemporáneos.
El presente estudio tuvo como objetivo elaborar un análisis crítico-jurídico sobre la vulneración del principio de inocencia, en el otorgamiento de medidas de protección en delitos de violencia psicológica en el cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos, durante el período de noviembre del 2022 a junio del 2023. Con este análisis se buscó aportar a la comprensión de los conflictos normativos y prácticos que surgen en la aplicación de estas medidas, así como generar propuestas que permitan compatibilizar la protección de las víctimas con el respeto pleno a las garantías constitucionales y procesales.
La población de estudio estuvo conformada por actores directamente vinculados con casos de violencia psicológica en el cantón Cuyabeno, incluyendo presuntos agresores, abogados de libre ejercicio, un fiscal y un juez. Se aplicó un muestreo no probabilístico de tipo intencional, seleccionando cinco presuntos agresores, dos abogados, un fiscal y un juez, cuyo criterio de inclusión se basó en su participación directa en los procesos judiciales analizados.
La técnica principal utilizada fue la entrevista semiestructurada, diseñada para obtener información detallada sobre la experiencia de los participantes respecto al otorgamiento de medidas de protección. Se elaboró una guía de entrevista con preguntas abiertas, orientadas a explorar percepciones sobre la constitucionalidad, eficacia y consecuencias jurídicas de dichas medidas (Villareal Puga y Cid García, 2022).
La investigación respetó los principios éticos de confidencialidad, consentimiento informado y anonimato de los participantes. La información recopilada fue utilizada únicamente con fines académicos y de investigación, garantizando la protección de los derechos de las personas involucradas.
RESULTADOS
La información obtenida en las entrevistas se organizó en dos grupos diferenciados: por un lado, los presuntos agresores identificados como V1 a V5; y por otro, los operadores judiciales conformados por abogados (A1, A2), un fiscal (F1) y un juez (J1). Este esquema permitió clasificar los hallazgos y establecer comparaciones significativas entre ambos grupos.
De los cinco presuntos agresores entrevistados, tres (60 %) afirmaron desconocer inicialmente la existencia de medidas de protección y manifestaron sorpresa al ser notificados de su aplicación. Los dos restantes señalaron conocerlas por referencias previas de familiares o vecinos. Cuatro entrevistados (80 %) coincidieron en que la imposición de dichas medidas resultaba injusta, dado que no existía una sentencia judicial que los declarara culpables. Uno de ellos expresó que “la sola denuncia bastó para que me saquen de mi casa, sin que nadie comprobara nada”. Este tipo de testimonios evidenció la percepción de indefensión ante la celeridad de las medidas aplicadas.
Opinión de operadores judiciales
Los operadores judiciales ofrecieron valoraciones divergentes. Mientras que el juez (J1) y el fiscal (F1) coincidieron en que las medidas de protección podían emitirse de forma inmediata y sin indagación previa, argumentando la urgencia de proteger a la víctima, los abogados (A1 y A2) enfatizaron la necesidad de una investigación mínima que respalde la denuncia. Uno de los abogados señaló: “la Constitución garantiza el derecho a la defensa, y este se ve comprometido cuando se actúa solo con la palabra de la denunciante”. Esta discrepancia reflejó el dilema entre tutela preventiva y respeto al debido proceso.
Comparación entre grupos
La comparación entre ambos grupos mostró coincidencias y diferencias importantes. Mientras los presuntos agresores insistieron en la falta de pruebas y la vulneración de su presunción de inocencia, los operadores judiciales reconocieron esta limitación, pero priorizaron la urgencia de proteger a las víctimas. Esta tensión demuestra cómo los distintos actores valoran de manera desigual los derechos en juego.
Los entrevistados coincidieron en que las medidas de protección, aunque en algunos casos logran detener episodios de violencia, presentan limitaciones evidentes. Se mencionaron situaciones en las que las víctimas retomaron la relación con el agresor, lo que anuló el efecto de la medida. Además, se advirtió que las boletas de auxilio en ocasiones se utilizaron como estrategia de presión en disputas familiares, perdiendo su carácter preventivo.
Categorías de análisis emergentes
El análisis de las entrevistas permitió identificar cinco categorías recurrentes. La primera la ausencia de pruebas suficientes. En segundo lugar, la necesidad de peritajes psicológicos profesionales. Como tercera categoría la aplicación desproporcionada de medidas. Además, se categorizó la vulneración del derecho a la defensa y el uso indebido de boletas de auxilio. Estas categorías reflejan la percepción compartida de que el sistema actual requiere ajustes para garantizar equidad.
Las implicaciones prácticas de los hallazgos son significativas: en el plano jurídico, demandan reformas que delimiten de manera clara los supuestos de aplicación de medidas de protección. En el ámbito social, exigen procesos de sensibilización ciudadana para evitar el uso indebido de denuncias. En lo institucional, implican fortalecer las capacidades técnicas de fiscales y jueces para garantizar un equilibrio entre prevención y respeto a los derechos fundamentales.
El análisis de los resultados permitió identificar que, si bien las medidas de protección fueron diseñadas para salvaguardar la integridad de las presuntas víctimas de violencia psicológica, su aplicación inmediata y sin pruebas suficientes ha generado tensiones en torno al respeto de las garantías procesales. Los hallazgos coinciden con lo planteado por Calisaya Yapuchura (2020), quien señaló que estas medidas son idóneas únicamente cuando se basan en un análisis real del riesgo y son dictadas por un juez competente. En el contexto ecuatoriano, la discrecionalidad en la aplicación de estas disposiciones ha derivado en la vulneración del principio de inocencia y del derecho a la defensa, tal como se establece en la Constitución de la República del Ecuador (2008).
Asimismo, el estudio evidenció que el sistema judicial enfrenta dificultades para equilibrar la protección de las víctimas con el respeto a los derechos fundamentales de los denunciados. Mientras que la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Asamblea Nacional del Ecuador, 2018) prioriza la prevención, su aplicación práctica ha demostrado falencias, pues muchas de las denuncias carecen de respaldo probatorio y, aun así, derivan en la imposición de medidas restrictivas. Este escenario concuerda con lo planteado por Castillo Martínez y Ruiz Castillo (2021), quienes advierten sobre el uso indebido de boletas de auxilio como mecanismo de presión en conflictos familiares.
De igual manera, se corroboró lo señalado por autores como Diz (2018) y Nogueira (2005), quienes destacan que la presunción de inocencia constituye un principio absoluto que no debe relativizarse en ningún proceso judicial. En la misma línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2019) ha enfatizado que el respeto al debido proceso es un estándar inderogable, incluso en casos de violencia de género. Sin embargo, en la práctica ecuatoriana, se ha observado una aplicación desequilibrada entre la protección urgente de la víctima y las garantías procesales, lo que genera cuestionamientos acerca de la eficacia de las medidas preventivas.
Desde una perspectiva comparada, la experiencia europea muestra un esfuerzo por conciliar la protección de las víctimas con el respeto a los derechos de los acusados, mediante la aplicación de medidas proporcionales y sujetas a control judicial (Estankona, 2019). Este enfoque contrasta con la realidad de Cuyabeno, donde la falta de peritajes psicológicos y de investigaciones preliminares ha derivado en decisiones que afectan tanto a víctimas como a denunciados.
El
análisis crítico de los resultados evidencia la necesidad de reformas
legislativas que delimiten de manera clara los supuestos en los que deben
aplicarse las medidas de protección, a fin de evitar abusos y fortalecer la
legitimidad del sistema de justicia.
Aunque las medidas de protección cumplen un rol esencial en la prevención de la
violencia psicológica, su aplicación descontextualizada y carente de
fundamentos probatorios afecta gravemente el principio de inocencia y el debido
proceso. De ahí que se requiere un replanteamiento normativo que permita
compatibilizar la protección de las víctimas con el respeto irrestricto de las
garantías constitucionales, garantizando así un sistema judicial más justo y equilibrado.
El análisis realizado permitió establecer que las medidas de protección en delitos de violencia psicológica, si bien constituyen un mecanismo orientado a la prevención y a la salvaguarda de las víctimas, han sido aplicadas en el cantón Cuyabeno de manera inmediata y sin un sustento probatorio suficiente. Esta práctica ha derivado en una vulneración del principio de inocencia, del debido proceso y del derecho a la defensa, principios reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador y en tratados internacionales de derechos humanos.
Los hallazgos de la investigación evidenciaron que, las denuncias de violencia psicológica no contaron con pruebas sólidas ni con evaluaciones psicológicas de respaldo, lo que generó decisiones judiciales basadas en la declaración de la presunta víctima. Esta situación propició un uso inadecuado de las medidas de protección, afectando a los denunciados y debilitando la legitimidad del sistema de justicia.
En consecuencia, se concluye que es necesario replantear la normativa vigente para delimitar con claridad los supuestos en los que deben otorgarse medidas de protección, garantizando que estas respondan a un análisis riguroso y proporcional de los hechos. Asimismo, se recomienda fortalecer los procesos de formación y sensibilización en operadores de justicia y ciudadanía, de modo que las medidas se apliquen de manera justa y equilibrada. Solo así será posible armonizar la protección de las víctimas con el respeto irrestricto a las garantías constitucionales y procesales, asegurando un sistema jurídico más legítimo y eficiente.
Autofinanciado.
A todos los agentes sociales involucrados en el proceso investigativo.
Nogueira Alcalá, H. (2005). Consideraciones sobre el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Ius et Praxis, 11(1), 1-15. https://doi.org/10.4067/S0718-00122005000100008
Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1969). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Resolución 2200A (XXI). https://n9.cl/9s6ph
Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea, y Comisión Europea. (2012). Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Diario Oficial de la Unión Europea. https://www.refworld.org.es/pdfid/5c6c40d04.pdf
Vélez Jiménez, D. (2023). Aspectos gnoseo-epistemológicos de la investigación jurídica. Revista Jurídica, 7(1). https://n9.cl/2a0mm
Villareal Puga, J., y Cid García, M. (2022). La aplicación de entrevistas semiestructuradas en distintas modalidades durante el contexto de la pandemia. Revista Científica Hallazgos, 21(1), 52-60. https://n9.cl/6ioje
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