DOI 10.35381/noesisin.v7i1.461
La adopción intrauterina como alternativa de vida al aborto, perspectiva comparada Ecuador – Chile
Intrauterine adoption as an alternative to abortion: a comparative perspective between Ecuador and Chile
Yuri Maribel Cedeño-Mendoza
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0002-9525-9666
Wilson Yovanny Merino-Sánchez
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-4761-7617
Ramiro Nanac Delgado-Rodríguez
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-8374-0386
Recibido: 15 de abril 2025
Revisado: 15 de mayo 2025
Aprobado:15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
Este estudio abordó la adopción intrauterina como una alternativa legal para salvaguardar la vida del concebido en comparación entre Ecuador y Chile. El objetivo fue determinar cómo esta figura jurídica contribuyó a la protección del que está por nacer sin que la madre biológica se sintiera coaccionada a entregar a su hijo. Se aplicó un enfoque cualitativo con paradigma crítico, sustentado en métodos analítico-sintético, dialéctico y hermenéutico jurídico, mediante revisión documental de normas constitucionales, leyes, doctrina y estudios científicos. Los resultados mostraron que en Chile la adopción prenatal se encuentra regulada y permite garantizar derechos del nasciturus, reducir riesgos de aborto y fortalecer la institución familiar, mientras que en Ecuador no existe regulación específica pese al reconocimiento constitucional de la vida desde la concepción. Se concluyó que la adopción intrauterina representó un mecanismo viable para proteger la vida y los derechos de los niños por nacer.
Descriptores: Derecho a la vida; adopción; protección de la infancia; aborto; derecho comparado. (Tesauro UNESCO).
Descriptors: Right to life; adoption; child protection; abortion; comparative law. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El derecho a la vida constituye un principio esencial reconocido por la mayoría de los sistemas jurídicos contemporáneos y por instrumentos internacionales de derechos humanos (Chamorro-Valencia, 2025). En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se establece que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (Naciones Unidas, 1948). Este reconocimiento implica la obligación de los Estados de generar mecanismos legales que garanticen la protección efectiva de la vida humana desde su inicio. La bioética ha aportado elementos relevantes al debate, indicando que la vida comienza desde la fecundación, entendida como la unión del óvulo y el espermatozoide, momento en el cual surge el cigoto con capacidad de desarrollo (Velayos, 2000; Marcó, 2012). Bajo esta perspectiva, la interrupción voluntaria del embarazo se ha considerado un problema jurídico, ético y social de gran trascendencia.
En América Latina, la
discusión sobre el aborto ha estado acompañada por propuestas jurídicas
alternativas que buscan proteger la vida del nasciturus, entre ellas la
adopción intrauterina. Esta figura consiste en permitir que una mujer gestante
entregue voluntariamente en adopción al hijo concebido, pero aún no nacido, de
manera que los futuros padres adoptivos asuman las responsabilidades y cuidados
desde la etapa prenatal (Mena y Espíndola Cáceres, 2019). Esta medida se
presenta como un mecanismo para disminuir el número de abortos y, al mismo
tiempo, asegurar el derecho de los niños a crecer en el seno de una familia. El
interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del
Niño, refuerza la obligación de los Estados de privilegiar medidas que
garanticen su bienestar y desarrollo integral (Naciones Unidas, 1959).
En el contexto comparado, Chile ha incorporado la adopción prenatal en su
ordenamiento jurídico a través de la Ley N.º 19.620, la cual prevé la
posibilidad de iniciar el procedimiento antes del nacimiento, con la ratificación
materna posterior al parto (Congreso Nacional de Chile, 1999). En contraste,
Ecuador, aunque reconoce constitucionalmente la protección de la vida desde la
concepción (Constitución de la República del Ecuador, 2008), aún no contempla
una normativa específica que regule la adopción intrauterina. Esta ausencia
normativa genera un vacío jurídico que limita las opciones de protección
efectiva del nasciturus y restringe alternativas para mujeres que enfrentan
embarazos no deseados.
Desde el punto de vista teórico el presente estudio se sustenta en el análisis del derecho constitucional comparado, la bioética y la protección de la infancia. El derecho comparado permite identificar similitudes y diferencias en los sistemas jurídicos de Ecuador y Chile, aportando elementos para posibles reformas legislativas en el primero (Moliner, 2012). La bioética proporciona fundamentos científicos y éticos que justifican la necesidad de proteger la vida desde la concepción (Velayos, 2000; Marcó, 2012). Finalmente, la perspectiva de los derechos de la infancia refuerza el deber estatal de implementar políticas públicas que promuevan entornos familiares adecuados y reduzcan el abandono infantil (Naciones Unidas, 1959).
Diversos estudios han señalado que la adopción intrauterina no solo contribuye a la disminución del aborto, sino que favorece el vínculo temprano entre el niño y su nueva familia, reduciendo los riesgos de fracaso en los procesos de adaptación (Mena y Espíndola Cáceres, 2019; Guambo Novillo y Suárez Merino, 2021). Asimismo, se ha advertido que la regulación de esta figura debe ser estricta para evitar la comercialización de bebés o posibles extorsiones hacia los padres adoptantes, lo que demuestra la necesidad de controles institucionales adecuados (Hernández, 2022).
En Chile la institucionalización de la adopción prenatal responde a la interpretación del principio de interés superior del niño y a la necesidad de crear alternativas viables frente al aborto (Gómez Bernales, 2005). Ecuador, por su parte, se enfrenta al reto de adaptar su legislación a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos y de la niñez. Este vacío normativo ha sido objeto de debate en la doctrina jurídica y plantea la urgencia de incorporar la adopción intrauterina en el Código de la Niñez y Adolescencia, con regulaciones estrictas que garanticen la protección de todas las partes involucradas (Corral, 2012).
La presente investigación analizó de qué manera la adopción intrauterina permite salvaguardar la vida del concebido, evitando que la madre gestante se sienta coaccionada en su decisión y promoviendo la protección integral de los derechos de la infancia. A través de un estudio cualitativo con enfoque crítico, se compararon las experiencias de Ecuador y Chile, con la finalidad de aportar propuestas que fortalezcan el marco jurídico ecuatoriano, en consonancia con los principios constitucionales y los compromisos internacionales asumidos por el Estado.
La investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, entendido como aquel que permite comprender fenómenos sociales desde la perspectiva de los participantes y en relación con su contexto natural (Guzmán, 2021). Este enfoque facilitó el análisis de la adopción intrauterina como figura jurídica, a través del examen de textos legales, doctrinales y científicos, lo que permitió aproximarse a la realidad normativa de Ecuador y Chile en materia de protección del nasciturus. El paradigma crítico orientó la investigación, ya que se buscó no solo describir la situación actual, sino también proponer ajustes normativos que respondan al interés superior del niño (Hernández Sampieri et al., 2014).
Se adoptó un diseño documental de carácter comparativo, en el cual se revisaron fuentes primarias y secundarias, para identificar la manera en que las legislaciones de Ecuador y Chile regulan la protección de la vida desde la concepción y, específicamente, la adopción prenatal. El carácter comparativo permitió establecer semejanzas y diferencias entre ambos sistemas jurídicos, lo que facilitó generar propuestas aplicables al contexto ecuatoriano (Rodríguez Jiménez y Pérez Jacinto, 2017).
La recolección de información se realizó mediante la revisión documental de normativas constitucionales, códigos de la niñez y adolescencia, leyes de adopción, sentencias judiciales, así como artículos académicos y estudios doctrinales disponibles en bases de datos científicas y repositorios institucionales. Se priorizaron fuentes oficiales y literatura indexada que aportara evidencia sólida sobre el tema en estudio.
Para el tratamiento de la información se aplicaron los métodos analítico-sintético, dialéctico y hermenéutico jurídico. El método analítico-sintético permitió descomponer la información en elementos esenciales y luego integrarlos para obtener una visión general. El método dialéctico facilitó la confrontación de posturas doctrinales y legales sobre la adopción intrauterina, mientras que el método hermenéutico jurídico posibilitó interpretar el alcance de las normas, considerando su contexto histórico, social y constitucional.
El estudio respetó los principios de integridad académica y ética en la investigación, garantizando la adecuada referenciación de todas las fuentes consultadas y evitando cualquier forma de plagio. Asimismo, se procuró mantener una perspectiva imparcial en el análisis comparativo y se consideraron las implicaciones sociales y jurídicas de la adopción intrauterina en relación con los derechos fundamentales del nasciturus y de la madre gestante.
RESULTADOS
En Chile, la Ley N.º 19.620 establece la posibilidad de iniciar el procedimiento de adopción antes del nacimiento del niño, siempre que sea patrocinado por el Servicio Nacional de Menores o por un organismo acreditado. El trámite queda sujeto a la ratificación de la madre dentro de los treinta días posteriores al parto. Esta normativa refleja la aplicación del principio de interés superior del niño, al reconocer al nasciturus como sujeto de derecho desde la concepción y permitir que su vida sea protegida mediante la adopción. El proceso diferencia claramente entre la declaración de adoptabilidad y la filiación adoptiva, lo que asegura mayor rigor jurídico.
En Ecuador, si bien la Constitución reconoce la vida desde la concepción, no existe una regulación específica sobre la adopción intrauterina. Esta ausencia normativa limita las posibilidades de proteger a los concebidos y aún no nacidos, dejando sin respuesta legal a mujeres que no desean continuar con su embarazo y que podrían optar por una alternativa distinta al aborto. El marco legal actual contempla la adopción únicamente después del nacimiento, lo que evidencia un vacío que contrasta con la experiencia chilena.
Estudios recientes muestran que la adopción intrauterina contribuye a disminuir los casos de abandono y de aborto en embarazos no deseados. Asimismo, los beneficios psicológicos son notables, ya que el niño inicia su proceso de vinculación con la nueva familia desde la etapa prenatal, reduciendo la probabilidad de fracaso en la adaptación posterior. Esta ventaja ha sido resaltada en la doctrina como un aporte a la estabilidad emocional del menor y al fortalecimiento de la institución familiar.
La regulación de la adopción intrauterina no está exenta de riesgos. Entre los principales se identifican la posible comercialización de bebés, la extorsión hacia los adoptantes y la vulneración de los derechos de la madre gestante. Para mitigar estos riesgos, la literatura recomienda establecer mecanismos de control rigurosos, capacitar a jueces y funcionarios responsables y garantizar la transparencia en todos los procesos legales.
El análisis comparativo permitió identificar diferencias significativas entre ambos países. Mientras en Chile existe un marco legal específico que regula la adopción prenatal, en Ecuador esta figura aún no se encuentra legislada. A continuación, la tabla 1 resume los principales puntos de comparación:
Tabla 1.
Comparación de las regulaciones de la adopción prenatal en ambos países.
|
Aspecto |
Chile |
Ecuador |
|
Marco legal |
Ley N.º 19.620 regula la adopción prenatal. |
No existe regulación específica. |
|
Reconocimiento del nasciturus |
Sujeto de derecho protegido constitucionalmente. |
Protección constitucional sin normativa complementaria. |
|
Procedimiento |
Inicia antes del nacimiento, ratificación materna tras el parto. |
Adopción solo después del nacimiento. |
|
Principio rector |
Interés superior del niño. |
Protección de la vida desde la concepción. |
Los resultados evidencian que la adopción intrauterina es una institución jurídica con potencial para reducir el aborto y garantizar derechos fundamentales del concebido. La experiencia de Chile demuestra que, con una regulación adecuada y controles estrictos, es posible conciliar los derechos de la madre gestante y del niño por nacer. En Ecuador, la ausencia de normativa específica representa un desafío, pero también una oportunidad para avanzar en la construcción de un marco legal que armonice la protección constitucional de la vida con mecanismos prácticos de adopción.
Los resultados obtenidos evidenciaron que la adopción intrauterina constituye una herramienta jurídica eficaz para salvaguardar la vida del concebido, reduciendo el número de abortos y garantizando el derecho a crecer en un entorno familiar. La experiencia chilena, sustentada en la Ley N.º 19.620 (Congreso Nacional de Chile, 1999) demuestra que la regulación de la adopción prenatal es viable y puede aplicarse de manera armónica con los principios constitucionales. En contraste, la ausencia de normativa en Ecuador refleja un vacío legal que limita la protección efectiva del nasciturus, pese al reconocimiento constitucional de la vida desde la concepción (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Desde la perspectiva del derecho constitucional comparado, la regulación chilena se ajusta al principio de interés superior del niño, reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 1959). Este principio debe guiar la interpretación jurídica y las políticas públicas en materia de infancia. En Ecuador, la falta de regulación específica impide materializar plenamente este derecho, lo que plantea la necesidad de reformas normativas que armonicen la protección constitucional con mecanismos de aplicación práctica. Además, el reconocimiento de la adopción intrauterina puede contribuir a disminuir el abandono infantil y la institucionalización, lo que representa un beneficio social de gran alcance (Mena y Espíndola Cáceres, 2019; Guambo Novillo y Suárez Merino, 2021).
A pesar de las ventajas observadas, la adopción intrauterina también presenta riesgos relacionados con la posible comercialización de bebés y prácticas de coacción hacia la madre gestante. Para enfrentar estos desafíos, la literatura sugiere la implementación de estrictos mecanismos de control institucional y la capacitación permanente de jueces y equipos técnicos en materia de adopción (Corral, 2012; Hernández, 2022).
Otra limitación identificada en la investigación es la escasez de estudios empíricos sobre el impacto psicológico a largo plazo de la adopción prenatal, lo que abre la necesidad de futuras investigaciones interdisciplinarias.
La discusión comparada permite concluir que Ecuador requiere incorporar la adopción intrauterina en su ordenamiento jurídico. Ello implicaría reformar el Código de la Niñez y Adolescencia (Gobierno de Ecuador, 2003) para contemplar un procedimiento específico que resguarde los derechos del nasciturus y proteja simultáneamente la autonomía de la madre gestante. Al igual que en Chile, se debería establecer un plazo para la ratificación materna y mecanismos de supervisión que eviten abusos o extorsiones. Esta propuesta se alinea con los compromisos internacionales de Ecuador en materia de derechos humanos y de protección de la infancia (Naciones Unidas, 1948).
El análisis comparado entre Ecuador y Chile permitió demostrar que la adopción intrauterina constituye una alternativa jurídica viable para salvaguardar la vida del concebido y reducir los índices de aborto. La experiencia chilena, respaldada por la Ley N.º 19.620, evidencia que la regulación de esta figura es posible bajo un marco legal que respete tanto los derechos del nasciturus como la autonomía de la madre gestante. En este contexto, se destacó que la adopción prenatal favorece la vinculación temprana del niño con la nueva familia y disminuye los riesgos de abandono y de institucionalización.
En Ecuador, aunque la Constitución reconoce la vida desde la concepción, la falta de normativa específica sobre la adopción intrauterina representa una limitación importante en la protección integral de los derechos de los niños. Este vacío normativo plantea la necesidad de reformas jurídicas que incorporen procedimientos claros y seguros, capaces de garantizar la transparencia y la prevención de prácticas indebidas como la comercialización de bebés o la coacción hacia las madres biológicas.
Se concluye que la adopción intrauterina no solo es un mecanismo jurídico de protección de la vida, sino también una estrategia social que fortalece la institución familiar y amplía las alternativas disponibles para mujeres en situaciones de vulnerabilidad. En este sentido, Ecuador debe avanzar hacia la incorporación de esta figura en su legislación, en armonía con los principios constitucionales y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y de infancia.
Autofinanciado.
A todos los agentes sociales involucrados en el proceso investigativo.
Guzmán, V. (2021). El método cualitativo y su aporte a la investigación en las ciencias sociales. Gestionar: revista de empresa y gobierno, 1(4). https://doi.org/10.35622/j.rg.2021.04.002
Hernández Sampieri, R., Fernández Collado, C., y Baptista Lucio, P. (2014). Metodología de la investigación (6ta ed.). McGraw Hill España. https://n9.cl/xtpdq
Rodríguez Jiménez, A., y Pérez Jacinto, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. Revista Ean, (82), 175-195. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647
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