DOI 10.35381/noesisin.v7i1.465

 

Interés superior y seguridad jurídica en el divorcio notarial

 

Best interests and legal certainty in notarial divorce

 

Danny Sebastián Albuja-Garzón

pg.dannysag11@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0006-3207-5914

 

Nayibe Eloina Chacón-Gómez

pg.docenteneg@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0007-9460-4671

 

Fernando Castro-Sánchez

ua.fernandocastro@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

 

Recibido: 15 de abril 2025

Revisado: 15 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 


 

 

RESUMEN

Este artículo analiza el tratamiento notarial del divorcio y la terminación de uniones de hecho en Ecuador, examinando su concordancia con los principios de interés superior del niño y seguridad jurídica. La investigación, de tipo bibliográfico y aplicado, se enfoca en el marco establecido por la Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos (2019) y el artículo 18 de la Ley Notarial. El estudio destaca que, cuando existen hijos menores o dependientes, es obligatorio resolver previamente matters de tenencia, alimentos y régimen de visitas mediante resolución judicial o acta de mediación. A través de un análisis crítico de doctrina, legislación y actas notariales, la investigación evalúa cómo este procedimiento notarial garantiza la protección de los derechos de los menores mientras asegura certeza jurídica en la disolución de estas uniones familiares.

 

Descriptores: Divorcio notarial; terminación de unión de hecho; interés superior; derecho a la seguridad jurídica. (Tesauro UNESCO).

 

 

ABSTRACT

This article analyzes the notarial treatment of divorce and the termination of common-law unions in Ecuador, examining its consistency with the principles of the best interests of the child and legal certainty. The research, which is bibliographic and applied in nature, focuses on the framework established by the Reform Law to the General Organic Code of Procedures (2019) and Article 18 of the Notarial Law. The study highlights that, when there are minor or dependent children, it is mandatory to first resolve matters of custody, child support, and visitation rights through a court ruling or mediation agreement. Through a critical analysis of doctrine, legislation, and notarial acts, the research evaluates how this notarial procedure guarantees the protection of minors' rights while ensuring legal certainty in the dissolution of these family unions.

 

Descriptors: Notarial divorce; termination of common-law marriage; best interests; right to legal certainty. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

Se instaura nuevas atribuciones para el notario, en los actos de jurisdicción voluntaria. (Ley Reformatoria a la Ley Notarial, 2006). La Ley reformatoria establece que será atribución de los notarios el autorizar la petición de la disolución de la sociedad conyugal, o tramitar el divorcio por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho cuando no existan hijos dependientes. (Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, 2006)

Daquilema (2015) resalta la importancia de establecer las fortalezas y debilidades de las nuevas atribuciones que se le otorga al notario, en la aplicación y procedimiento, dentro de nuestro sistema jurídico lo referente al divorcio a la terminación de unión de hecho vía notarial, así lo plantean también Acedo y Pérez (2019). El autor Parraguez (2006) dice que el divorcio pone fin al matrimonio, criterio que coincide con Tabuenca (2016), con Movilla (2016), con otras doctrinas y con la norma civil. Herrera y Molina (2017) amplían esta definición agregando que el matrimonio canónico se disuelve únicamente por nulidad o por la muerte de uno de los cónyuges a diferencia del civil que es un contrato entre los contrayentes que puede terminar por diversas causales.

Baque y Márquez (2020) sostienen que el sistema judicial colapsa por tantos trámites tediosos, contenciosos y no contenciosos generando retardo en la administración de justicia para dar solución a la terminación del vínculo matrimonial y de la unión de hecho

La intervención del notario para ayudar a descongestionar el sistema judicial es un aspecto positivo y pro justicia, tomando lo manifestado por Martínez (2015) se refleja un alto porcentaje de divorcios y terminaciones de hecho de jurisdicción voluntaria que permiten el ahorro de tiempo, esfuerzos y recursos para las partes intervinientes y para el sistema judicial.

Sin desmerecer la labor e intervención del notario en el divorcio y la terminación de la unión de hecho es importante determinar el cumplimiento de preceptos constitucionales y legales que rigen al divorcio como es el principio de interés superior y el derecho a la seguridad jurídica. Existen razones de valor jurídico y de hecho que expliquen la tendencia actual para trasladar facultades de jurisdicción voluntaria, normalmente conocidos por los jueces de lo civil a los notarios.

En la práctica se debe mencionar que, debido a las limitaciones que se presentan en el marco normativo ecuatoriano para el tratamiento notarial del divorcio y de la terminación de unión de hecho, los solicitantes o intervinientes con hijos menores de edad y dependientes deberán llegar a la Notaría con aspectos solucionados en relación a la tenencia, alimentación y visitas, esto los interesados lo pueden realizar ante un mediador o un juez.

Para Mejía (2016), las personas toman la decisión de divorciarse o dar por terminada la unión de hecho ante un notario cuando existe consentimiento y voluntariedad, este aporte concuerda con el de Milán et al. (2015), todo esto se lo hace para que el trámite sea eficiente. Álvarez (2020) sostiene que el rol del notario y del mediador ante los procedimientos de divorcio y terminación de unión de hecho cuando existen hijos menores de edad y dependientes es plasmar las voluntades de las partes, en palabras de Peña (2015), quedando expresado en un instrumento público, acta o escritura pública, al igual que la mediación que se soporta en un acta.

El tratamiento notarial del divorcio y de la terminación de unión de hecho frente a los preceptos constitucionales como son el principio de interés superior que reviste a las niñas, niños y adolescentes y el derecho a la seguridad jurídica puede verse lesionado, pues por la premura, y rapidez que se da el trámite puede generar vulneración de las disposiciones constitucionales enunciadas. Paz (2015) menciona que, aunque el vínculo matrimonial se termine, las obligaciones frente a los hijos permanecen. El principio constitucional del interés superior se reconoce en tratados internacionales de derechos humanos, en la declaración de derechos del niño, en la norma suprema ecuatoriana y en el código de la niñez y adolescencia del Ecuador.

Al limitarse el notario a divorciar o terminar la unión de hecho de los solicitantes simple y llanamente se limita a verificar que existan resoluciones sobre alimentos, tenencia y visitas en relación a hijos menores de edad y dependientes pero esta autoridad no verifica si tales resoluciones son actuales y se ajustan a la realidad actual de las partes pudiendo de esta forma vulnerar el principio de interés superior y el derecho a la seguridad jurídica, que para Albán (2010) y para el profesor Agustín Luna (2015) es un principio fundamental que debe observarse en todo procedimiento para garantizar a cada persona que el Estado no vulnere sus derechos.

Entonces, el problema que se evidencia en las familias ecuatorianas es que por el tema de ahorrar tiempo y dinero al momento de dar por terminado el matrimonio o la unión de hecho lo quieren hacer vía notarial, pese a que existan hijos menores de edad, es así que se basan en resoluciones de alimentos, tenencia y régimen de visitas emitidas con anterioridad en la mayoría de los casos o acuerdos realizados en mediación actuales, pero con premura frente al interés de separación de los interesados. En la práctica se evidencia la prioridad que le dan al divorcio y a la terminación de la unión de hecho vía notarial al punto que los alimentos, visitas y tenencia pasan a ser situaciones secundarias cuando ante la Constitución y la Ley es al revés.

Se analizan divorcios y terminaciones de unión de hecho con la existencia de hijos menores de edad y entre los requisitos habilitantes se encuentran resoluciones de alimentos, tenencia y visitas que no se ajustan a la realidad de los cónyuges y menores y por tanto se están vulnerando derechos, entonces, lo que se pretende es concientizar a los señores notarios para que realicen revisiones exhaustivas sobre las resoluciones referente a la situación de los menores.

Se ha propuesto como problema de investigación en forma de interrogante de la siguiente forma: ¿El tratamiento notarial del divorcio y de la terminación de unión de hecho vulnera el principio de interés superior y el derecho a la seguridad jurídica?; y, como objetivo de investigación realizar un análisis investigativo en la legislación ecuatoriana sobre el tratamiento notarial del divorcio y de la terminación de unión de hecho para revisar si vulnera el principio de interés superior y el derecho a la seguridad jurídica.

 

MÉTODO

La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, enmarcado en un paradigma constructivista e interpretativo, con el objetivo de comprender e interpretar el fenómeno de estudio en su contexto natural. Se adoptó un tipo de investigación bibliográfico, documental y descriptivo, centrado en el análisis crítico del tratamiento notarial del divorcio y la terminación de uniones de hecho en relación con los principios de interés superior del niño y seguridad jurídica (Isea Argüelles, 2025).

El estudio se sustentó en una exhaustiva revisión documental de fuentes doctrinales, normativas y jurisprudenciales. Esto incluyó el análisis de la Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos (2019), el artículo 18 de la Ley Notarial, libros, revistas académicas, sentencias y actas notariales, lo que permitió una aproximación descriptiva y analítica-explicativa al problema de investigación.

En cuanto a los métodos de análisis, se aplicaron dos enfoques principales:

  1. El método analítico-sintético, que permitió descomponer el objeto de estudio (las instituciones jurídicas y los procedimientos notariales) en sus partes constitutivas para examinarlas críticamente y luego reintegrarlas en una comprensión global.
  2. El método analítico-crítico, fundamental para evaluar de manera reflexiva la información recopilada, contrastar posturas doctrinales y emitir juicios fundamentados sobre la concordancia entre la práctica notarial y los principios jurídicos estudiados.

La técnica principal empleada fue la observación estructurada de los documentos y casos revisados, lo que permitió sistematizar la información en categorías de análisis predefinidas. Esta técnica fue la más adecuada para capturar las experiencias y conocimientos reflejados en las fuentes documentales, cumpliendo con el objetivo de generar una investigación jurídica de calidad que respondiera a las preguntas de ¿qué es? y ¿cómo es? el fenómeno estudiado.

 

RESULTADOS

Con esta investigación se hace referencia al divorcio y a la terminación de la unión de hecho vía notarial. La finalidad es dar por terminado el vínculo matrimonial o de unión de hecho que mantiene una pareja sentimental, varios autores definen al divorcio como la disolución del vínculo matrimonial ante una autoridad competente, esto para que cada una de las partes quede libre y en posición de contraer un nuevo matrimonio si esa es su voluntad. El trámite de divorcio o de terminación de unión de hecho puede ser sencillo y menos tedioso que la alternativa que ofrece la vía judicial, cuando existe mutuo acuerdo entre las partes.

Partiendo de lo que es el matrimonio de acuerdo al Derecho Civil, es un medio lícito para conformar un hogar o familia, esta institución jurídica genera derechos y obligaciones ante la sociedad. Desde la moral, esta estructura social impone el conjunto de normas, valores y principios para orientar solo el bien y el mal, lo correcto e incorrecto a los hijos, sobre el cónyuge se establecen los valores de la fidelidad y la asistencia mutua, Al respecto Medina (2016) añade que la familia es una pieza social fundamental pues a partir de ahí surge la vida familiar, fundando a la vez vínculos sociales, económicos y políticos.

Fernández (2016) considera que: “toda persona adulta tiene derecho, sin distinción de raza, nacionalidad o religión, a casarse y crear una familia, donde gozarán de los mismos derechos dentro del matrimonio y en caso de disolución del matrimonio” (p. 3). Tomando lo citado se puede decir que el divorcio y la terminación de la unión de hecho son figuras que ponen fin al vínculo matrimonial y a la unión de hecho y a la vez constituye un derecho poder acceder a estos actos.

El trámite de divorcio de mutuo acuerdo puede tornarse conflictivo ante la existencia de hijos menores de edad procreados dentro del matrimonio, sin embargo, es obligación de los padres y de la Autoridad que conozca del divorcio dejar resuelta la situación de las niñas, niños y adolescentes, es decir de los hijos menores de edad que existan en el matrimonio. Al respecto la ley ha otorgado la posibilidad de determinar en las notarías del país mediante escritura pública los divorcios de mutuo acuerdo, siempre y cuando la solicitud esté precedida por las resoluciones de tenencia, alimentos y visitas de los hijos dependientes.

Entre las funciones que tiene el notario según lo manifestado por López (2016) son: redactar acuerdos voluntarios, autorizar a nombre del Estado otorgando autenticidad a documentos, solemnizar actos y contratos; y, expedir copias de los instrumentos. Con el transcurso del tiempo las competencias notariales se han ido aumentando paulatinamente a través de reformas de distintas leyes, y cada vez asumen más procesos no contenciosos, han ocupado ya el rol de conciliador, mediador y árbitro, entre otras funciones.

En cuestión de tiempo el divorcio y la terminación de la unión de hecho vía notarial es sumamente sencillo y rápido, esto poniendo a consideración lo que se podría demorar vía judicial un divorcio de mutuo acuerdo, mucho más si se trata de un divorcio controvertido. Entonces la vía notarial para dar por terminado el vínculo matrimonial o la unión de hecho es lo más factible para extinguir el vínculo mencionado. El funcionario público o notario tiene el deber de asesorar y redactar el instrumento público para plasmar la voluntad de los otorgantes y posteriormente incorporar a su protocolo.

En esta investigación se otorga importancia a los derechos de los menores, de forma específica para que su situación sea resuelta previa al divorcio notarial a través de la vía judicial o en uno de los Centros de Mediación. Un caso muy particular es de la señora Cristina, quien a sus 27 años de edad, con 2 hijos, uno de 5 años y el otro de 3 años de edad se abstuvo de realizar el trámite de divorcio vía judicial por el desgaste de tiempo y dinero que esto implica, sin embargo, conoció de la posibilidad de resolver su situación vía notarial y lo hizo, para la fecha que se propone realizar el trámite ella ya contaba con la resolución de alimentos vía judicial, entonces procedió a obtener las resoluciones de tenencia y de visitas en un Centro de Mediación y con esto pudo acceder al trámite notarial. Un aspecto importante a destacar es que a la fecha que se resolvió el asunto de alimentos, el padre se encontraba desempleado y se fijaron pensiones alimenticias mínimas por la condición del alimentante, pese a que, a la fecha del divorcio él ya se encontraba laborando en una empresa en donde sus ingresos superaban los mil dólares mensuales, en el divorcio se consideró la pensión mínima y esta se la mantuvo. Desde este punto de vista podríamos decir que el señor notario efectivamente verificó que exista una resolución sobre alimentos, una sobre visitas y una sobre tenencia con respecto a los menores, sin embargo, no se aseguró de que las pensiones alimenticias se ajustaran a la realidad actual del alimentante.

Para no alargar el tema ambos progenitores accedieron a realizar el trámite de divorcio vía notarial y tomar en cuenta la resolución de alimentos que se había emitido vía judicial tiempo atrás. Todo esto fue posible tomando en cuenta la reforma del artículo 12 numeral 22 en donde se estipula que el señor notario está facultado para tramitar divorcios cuando existen hijos dependientes o menores de edad y al respecto previamente se haya obtenido resoluciones de alimentos, tenencia y visitas. De esta forma, los jueces de niñez y adolescencia garantizan los derechos constitucionales de las niñas, niños y adolescentes, así como también la descarga procesal, la celeridad y economía procesal.

Palacios (2021) concuerda con lo expuesto y al respecto menciona el artículo 18 de la Ley Notarial, disposición que inicialmente señalaba que se podría proceder con un divorcio o terminación de unión de hecho notarial cuando exista voluntad de las partes, pero no se hayan procreado hijos o en su defecto que no existan hijos menores de edad o dependiente. Para el año 2019 esto cambió con la Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos que emite la Asamblea Nacional, Registro oficial Nro. 517 en donde se establece que es posible realizar el trámite de divorcio o terminación de unión de hecho vía notarial cuando existan hijos menores de edad y dependientes siempre y cuando se haya resuelto previamente cuestiones relativas a los hijos sobre alimentación, tenencia y visitas en instancia judicial o en un centro de mediación del Consejo de la Judicatura.

El principal inconveniente que se presentaba antes de instaurarse en la ley el divorcio y la terminación de unión de hecho como facultades de los señores notarios, era demora, trámites que se tardaban una eternidad hasta conseguir la sentencia, causando inconformidad y malestar con el sistema judicial y la justicia ecuatoriana. Se conoce con exactitud lo que implica un proceso judicial en el sistema ecuatoriano, esto implica enfrentarse a pérdidas económicas para los usuarios por diversos motivos, pérdidas de tiempo para presionar a los abogados y a los funcionarios para los despachos en los que muchas veces ni si quiera se obtienen respuestas positivas.

El Estado ha otorgado a los notarios atribuciones, así lo determina Mallqui (2015), “de esta forma adquieren eficacia, se convierten en elementos probatorios de una relación jurídica o un hecho celebrado ante el notario, en razón de sus atribuciones, competencias y facultades que la ley le atribuye” (p. 5), es decir que desde una perspectiva pública, el ejercicio privado de la función notarial forma parte del criterio descentralizado de la administración.

Caicedo y Guadamud (2020) realizan un análisis referente al divorcio y a la terminación de unión de hecho por la vía notarial, se enfocan en estudiar aquellas resoluciones posteriores a la ley reformatoria del Código Orgánico General de Procesos de fecha junio del año 2019. En este estudio se destaca la afectación que se provoca a los abogados en el libre ejercicio profesional al verse disminuido su trabajo de forma considerable, a la vez se destaca que estas reformas al marco normativo simplifican los procesos.

El divorcio y la terminación de la unión de hecho, por mutuo consentimiento en sede notarial, pertenecen a aquellas facultades exclusivas otorgadas a los notarios. En palabras de Álvarez (2020), estos actos “forman parte de los actos de jurisdicción voluntaria, que, en términos sencillos, son los que emanan de la voluntad de las personas, mientras que la autoridad, en este caso, el notario recoge dicha voluntad” (p. 3). Los notarios dan fe de los actos y así ejercen sus funciones, formalizan la expresión de la voluntad de las partes y elaborar el documento idóneo que declare la terminación del matrimonio o de la unión de hecho.

La autoridad competente para terminar el vínculo jurídico del matrimonio o unión de hecho cuando existe acuerdo de las partes es el notario. El legislador considera que, en estas instituciones en donde no existe controversia y se tiene por encima el mutuo acuerdo, consentimiento y la voluntad de las partes, no es necesario el dirimir, otorgar o ratificar algún tipo de derechos, simplemente es suficiente con la intervención de funcionarios que recojan y den fe, de esas voluntades.

Las notarías del Ecuador tienen como pilar la fe pública, esta otorga validez y seguridad de los actos que se realizan para abreviar diferentes actividades jurídicas. Estas actividades notariales están encaminadas a formalizar el acuerdo de voluntades de las personas en actos declarativos, como son el divorcio y la terminación de la unión de hecho por mutuo consentimiento. Dip (2018) presenta al notario como el funcionario público que se encuentra autorizado para dar fe pública sobre contratos extrajudiciales y actos según lo establece la ley, esta definición se mantiene vigente desde finales de la Edad Media hasta la actualidad.

La facultad o competencia notarial para tramitar el divorcio y la terminación de unión de hecho, por mutuo consentimiento en los casos determinados en la ley, tiene como intención la des judicialización de este tipo de procedimientos, por considerarse que es parte de la llamada jurisdicción voluntaria, donde los cónyuges o convivientes pueden resolverlos de manera directa, sin necesidad de un pronunciamiento de los operadores de justicia, procurando mejorar el acceso a la justicia, de manera oportuna y eficaz, en donde el notario no está para conceder derechos, sino para solemnizar la voluntad de las partes.

De los casos prácticos analizados se desprende que los resultados que se pueden obtener a través de un divorcio o terminación de hecho vía notarial son satisfactorios. Los beneficios son los siguientes: se evitan enfrentamientos, existe menor presión psicológica, se evita el desgaste de tiempo y de dinero de los intervinientes, se presenta celeridad en el proceso, no necesita un profesional del Derecho que le acompañe en todo el proceso y así no existen costos por concepto de honorarios, se ha descongestionado el sistema judicial con este tipo de procesos.

En cuanto a las desventajas del trámite de divorcio y de terminación de unión de hecho vía notarial se debe prestar especial atención al respeto de principios y derechos constitucionales como son el interés superior que ampara a las niñas, niños y adolescentes y a la seguridad jurídica que es un valor otorgado por el Estado, este garantiza el fiel cumplimiento de los derechos de cada uno de los ciudadanos, esta garantía tiene relación directa con el respeto a lo dispuesto por la Constitución y la ley.

Plaza (2019) menciona a la seguridad jurídica y explica que es un derecho fundamental de los ciudadanos al igual que el debido proceso, la norma suprema garantiza estos derechos, los mismos que deben ser observados por toda autoridad administrativa o judicial en todo momento, como una declaración de sumisión a la jerarquía constitucional, de la ley y de los derechos de las personas en el Ecuador.

La seguridad jurídica es un derecho fundamental que permite alcanzar una vida digna en sociedad a través de varias condiciones que permiten a las y los ecuatorianos alcanzar previsibilidad y certeza en relación a la aplicación de la Constitución y las leyes cuya finalidad inmediata es el orden y la paz social e individual. Los Estados garantizan a los ciudadanos la seguridad jurídica a través del reconocimiento de los derechos de las personas, y del conjunto de normas que los rige basados principalmente en la norma suprema y la jerarquía normativa.

 

DISCUSIÓN

El artículo 18 numeral 22 en la Ley notarial, expone atribuciones que tienen los Notarios, entre ellas, están facultados para tramitar divorcios por mutuo consentimiento en los casos que no existan hijos menores de edad o bajo su dependencia, esto limita a que sus diligencias únicamente puedan conocerse en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Ecuador, cuando los cónyuges que desean divorciarse por mutuo acuerdo tengan hijos menores de edad o dependientes, es decir, con alguna discapacidad física o mental que les imposibilite desenvolverse por sí mismos en la sociedad.

Entre las garantías del debido proceso que brinda la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de la Función Judicial, se establece la celeridad y economía procesal en teoría, pero en la práctica la administración de justicia no satisface las necesidades de los usuarios y de los profesionales del derecho del libre ejercicio. La demora en los procesos causa gran conflicto en este tipo de tramites, causa malestar para los intervinientes llegando a causar molestias y estrés, la tardanza en el despacho de los requerimientos debido a la carga laboral de los funcionarios por el exceso de causas que manejas es otro problema, haciendo que un trámite de divorcio de mutuo consentimiento sea un trámite tedioso y engorroso. Son las familias ecuatorianas las afectadas, no hay celeridad en los procesos, aunque haya voluntad expresa de los cónyuges para terminar con el matrimonio y la unión de hecho.

La Ley Notarial expone inicialmente que se podrá proceder en el divorcio y terminación de hecho vía notarial siempre y cuando exista mutuo consentimiento o acuerdo y la pareja no tenga hijos menores de edad o dependientes. Para el año 2019 esto cambia mediante la Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos emitida por la Asamblea Nacional (2019) y publicándose en el Registro Oficial No 517 donde se determinó que es posible tramitar un divorcio o terminación de unión de hecho cuando existan hijos menores de edad o dependientes. Siendo obligatorio que previamente se solucionen los temas relacionados a la tenencia, alimentación y visitas, ya sea mediante resolución judicial o acta de mediación.

Al notario se le atribuye funciones propias de una actividad profesional de las cuales se derivan obligaciones, para el criterio de Mejía (2016), estas obligaciones son “el asesorar, orientar, e informar a los particulares los efectos y consecuencias del acto o los contratos que celebren ante él o en los cuales se solicite su intervención” (p. 278). Con este antecedente se deriva la responsabilidad civil, penal y administrativa cuando se presenta el incumplimiento de sus funciones.

Los intervinientes demandan el servicio ante los señores notarios, este es un derecho que poseen, entonces podrán acceder de manera oportuna. La finalidad es que el tiempo propuesto a cada trámite se mínimo, y de esta forma descongestionar la actividad en el sistema judicial y los centros de mediación. Todos los esfuerzos de los funcionarios judiciales pueden dedicar a otros temas mientras que en las notarías del país se solucionan los divorcios y las terminaciones de uniones de hecho en los casos que se hayan procreado hijos y que preexistan resoluciones de tenencia, alimentos y tenencia en referencia los hijos menores de edad y aquellos dependientes que tienen discapacidad y que no pueden valerse por si mismos. Se analiza si esta carga de atribuciones como es la facultad de dar por terminado el vínculo matrimonial y la unión de hecho impactan a la actividad notarial en general por la carga laboral que se les suma.

Como antecedente, se han realizado estudios similares en el Ecuador, sobre esto, Baque y Márquez (2020) tomaros análisis relativos al tema que se desarrolla, se orientaron a evaluar el divorcio y la terminación de la unión de hecho vía notarial en el territorio ecuatoriano, se resaltan las variaciones que esta figura ha pasado en el proceso de evolución. Colombia, Perú y Cuba en su normativa ya incluían la intervención de las notarías para resolver el divorcio de parejas con hijos, esto representa un avance significativo para des colapsar el sistema judicial.

Se libera a la administración de justicia al encargar a los notarios más atribuciones, en el caso del divorcio con hijos menores o y/o dependientes se exige resoluciones sobre la tenencia, visitas y alimentación, esta acción permite que se concentre la función judicial para conferir mayor eficiencia y eficacia a las Unidades Judiciales. Caicedo y Guadamud (2020) analizan al divorcio en sede notarial, desde un diferente punto de vista, estudian cómo afecta esto al abogado que ejerce el libre ejercicio profesional, esta medida resta alternativas para que los profesionales del Derecho brinden sus servicios. La ley reformatoria del COGEP de fecha junio del año 2019 se orienta a simplificar procesos indicando que los notarios tendrán más atribuciones, entre ellas, resolver divorcios y terminaciones de unión de hecho cuando no existan hijos menores o dependientes o en su defecto, cuando la situación de estos haya sido resuelta en mediación o en instancia judicial en lo que tiene que ver con alimentos, tenencia y visitas.

Queda a discusión la posición en la que queda el principio de interés superior y el derecho a la seguridad jurídica en los trámites notariales de divorcio y de terminación de unión de hecho cuando existen hijos menores de edad y dependientes cuya situación de alimentos, tenencia y visitas ha sido resuelta previamente en las Unidades Judiciales del Consejo de la Judicatura o en los Centros de Mediación.

Al tomar el tema de menores de edad se hace referencia a las niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo el amparo del principio de interés superior, Montecé (2017) se refiere a este precepto reconocido por Instrumentos Internacionales, la Constitución y el Código de la Niñez y Adolescencia como el principio de interés superior del niño, niña y adolescente que busca la satisfacción plena de sus derechos, por eso es necesario que los derechos de los niños se prioricen cuando existan conflictos frente a otros derechos.

Con este antecedente, los notarios deben considerar que, aunque el tema principal a resolverse es el divorcio o la terminación de unión de hecho tienen que priorizar la situación de los hijos menores de edad y dependientes, se debe observar y ejecutar el principio de interés superior y garantizar los derechos de este grupo de atención prioritaria establecido por la Constitución en primer lugar sobre cualquier otro asunto. Así mismo se presenta el derecho a la seguridad jurídica en el trámite de divorcio y de terminación de unión de hecho.

Al respecto, Luna (2015) establece un concepto para la seguridad jurídica que dice que es un requerimiento fundamental del derecho que se manifiesta como, principio básico o fundamental, cuya importancia se cifra en anunciar el ordenamiento jurídico y regir la gestión de los poderes públicos para que se manifieste mediante varios principios como la jerarquía normativa, la publicidad, la legalidad e irretroactividad de las normas.

Sobre la seguridad jurídica, los notarios tienen la responsabilidad de ejecutar y hacer ejecutar los derechos de los contrayentes establecidos en la Constitución y la Ley. Los actos notariales otorgan seguridad jurídica cuando se ejecutan los principios que guían los actos testimoniales, de consentimiento, de legalidad, de fe pública y de protocolo. La seguridad quiere decir que se eliminará todo aquello que implique arbitrariedad, entonces, para Muñoz (2010) la otra dimensión de la seguridad jurídica es la seguridad de confianza en el orden. Una cosa es conocer los derechos y otra confiar en ellos. No solo el cumplimiento de las normas, sino la correcta aplicación de aquellas. La obediencia más la aplicación definen la eficiencia de un sistema jurídico.

 

CONCLUSIONES

El estudio permite concluir que la Constitución del Ecuador garantiza principios procesales como celeridad, eficacia y economía, que se materializan en la facultad notarial para tramitar divorcios y terminaciones de unión de hecho. Estas figuras jurídicas disuelven vínculos con plena validez, generando derechos y obligaciones, ya sea por mutuo acuerdo o de manera controvertida.

La reforma legal de 2019 marcó un hito al permitir que estos trámites se realicen notarialmente incluso existiendo hijos menores o dependientes, siempre que se resuelvan previamente temas de tenencia, alimentos y régimen de visitas mediante resolución judicial o acta de mediación. Esta ampliación de competencias notariales busca descongestionar el sistema judicial y agilizar el acceso a la justicia, enmarcándose en la jurisdicción voluntaria donde el notario solemniza la voluntad de las partes sin conceder derechos.

No obstante, esta medida impacta negativamente en el ejercicio profesional de los abogados, reduciendo sus oportunidades de intervención. Fundamentalmente, se concluye que los notarios deben priorizar el principio de interés superior del niño, garantizando sus derechos como grupo de atención prioritaria por sobre cualquier consideración procedural, asegurando así tanto la protección de los menores como la seguridad jurídica del proceso.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTOS

A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.

 

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