DOI 10.35381/noesisin.v7i1.466
Efectos jurídicos de la inscripción tardía del divorcio notarial
Legal effects of late registration of a notarial divorce
Pedro Lenin Alcivar-Barrionuevo
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0009-3445-4813
Nayibe Eloina Chacón-Gómez
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0007-9460-4671
Fernando de Jesús Castro-Sánchez
ua.fernandocastro@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3937-8142
Revisado: 15 de mayo 2025
Aprobado: 15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
Este estudio propone reformar el numeral 22 del artículo 18 de la Ley Notarial ecuatoriana para garantizar que la falta de registro oportuno del acta de divorcio notarial no afecte sus efectos legales. La investigación analiza los vacíos normativos que generan inseguridad jurídica en la gestión notarial familiar, particular y en la inscripción extemporánea de divorcios por mutuo consentimiento. Mediante un análisis comparado con la legislación mexicana—que sí protege los derechos de los cónyuges independientemente del registro—y mediante encuestas en el cantón Santo Domingo, se evidencia la necesidad de un marco legal que priorice la seguridad jurídica. La propuesta busca asegurar que la disolución del vínculo matrimonial altere el estado civil de los contrayentes desde su firma ante notario, y no desde su registro, optimizando así los procesos administrativos y garantizando derechos fundamentales.
Descriptores: Reforma ley notarial; divorcio notarial; inscripción tardía; efectos jurídicos del divorcio; seguridad jurídica; gestión notarial. (Tesauro UNESCO).
This study proposes reforming paragraph 22 of Article 18 of the Ecuadorian Notarial Law to ensure that failure to register a notarial divorce decree in a timely manner does not affect its legal effects. The research analyzes the regulatory gaps that generate legal uncertainty in family and private notarial management and in the untimely registration of divorces by mutual consent. Through a comparative analysis with Mexican legislation—which does protect the rights of spouses regardless of registration—and through surveys in the canton of Santo Domingo, the need for a legal framework that prioritizes legal certainty is evident. The proposal seeks to ensure that the dissolution of the marriage alters the marital status of the spouses from the moment of signing before a notary, and not from the moment of registration, thus optimizing administrative processes and guaranteeing fundamental rights.
Descriptors: Notarial law reform; notarial divorce; late registration; legal effects of divorce; legal certainty; notarial management. (UNESCO Thesaurus).
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 75, establece como derecho fundamental el acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses de las personas, sin discriminación alguna y con sujeción a los principios de inmediación y celeridad. Este mandato constitucional (Constitución de la República del Ecuador, 2008) constituye el pilar fundamental sobre el cual se erige el sistema de administración de justicia en el país, reflejando el compromiso del Estado con la protección efectiva de los derechos ciudadanos. Esta protección se enmarca dentro de los estándares internacionales de derechos humanos, particularmente en lo que respecta al principio de seguridad jurídica, el cual ha sido desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2021) en su Opinión Consultiva OC-29/21, estableciendo que los Estados deben garantizar certeza y predictibilidad en las relaciones jurídicas de los ciudadanos.
Complementariamente, el artículo 82 de la Carta Magna consagra el derecho a la seguridad jurídica, fundamentado en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. Este principio resulta esencial para facilitar el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los ciudadanos ecuatorianos, estipulados en el artículo 83 de la norma constitucional, garantizando con ello la convivencia pacífica de la población y promoviendo su competitividad y bienestar.
El Código Civil de la República del Ecuador, cuerpo normativo que regula las relaciones jurídicas civiles en el país, contempla en su artículo 81 que: "Matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos y auxiliarse mutuamente" (Código Civil, 2005). No obstante, con el paso del tiempo y por diversas circunstancias, se producen hechos que ocasionan en muchos casos el rompimiento del vínculo matrimonial mediante el divorcio. El divorcio en procedimiento voluntario, de acuerdo con el artículo 107 del Código Civil ecuatoriano, se sustancia según las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), normativa que en su Artículo 340 establece que: "El divorcio o la terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento, siempre que haya hijos dependientes y que su situación en cuanto a tenencia, visitas y alimentos no se encuentre resuelta previamente, se sustanciará ante la o el juez competente" (Código Orgánico General de Procesos, 2019).
Un aspecto crítico de la regulación actual se encuentra en el artículo 128 del Código Civil, que establece que la sentencia de divorcio no surtirá efecto mientras no se inscribiere en la oficina de registro civil correspondiente (Código Civil, 2015). Esta disposición normativa genera importantes vacíos jurídicos y situaciones de inseguridad jurídica, particularmente en casos de fallecimiento de uno de los cónyuges antes de completar el proceso de registro. El artículo 63 del Reglamento de la Ley Orgánica de Gestión e Identidad de Datos Civiles establece de manera explícita que no se puede inscribir un acta de divorcio posterior a la muerte de uno de los cónyuges (Reglamento de la Ley Orgánica de Gestión e Identidad de Datos Civiles, 2018), lo que puede dar lugar a situaciones jurídicamente complejas y lesivas para los derechos de los sobrevivientes.
La Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, en su artículo 17, establece que: "El último registro de los hechos y actos relativos al estado civil prevalece sobre los anteriores o sobre los hechos y actos no registrados, con las excepciones que la ley disponga" (Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, 2016). Esta normativa afecta directamente los actos notariales de divorcio, regulados por el artículo 18 numeral 22 de la Ley Notarial, que faculta a los notarios para tramitar divorcios por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho, únicamente en los casos en que no existan hijos menores de edad o bajo dependencia, o cuando su situación respecto a tenencia, visitas y alimentos se encuentre resuelta mediante acta de mediación o resolución judicial.
Un precedente jurisprudencial significativo se encuentra en la sentencia emitida dentro del Juicio No. 12203-2020-01068, donde la Corte Nacional de Justicia - Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores decidió casar la sentencia recurrida por vicios concernientes al caso cinco del artículo 268 del COGEP, específicamente por errónea interpretación de los artículos 105 y 128 del Código Civil; falta de aplicación del artículo 17 y 73 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles y falta de aplicación del artículo 47 del Reglamento de la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles (Corte Nacional de Justicia, 2022).
El principio de la Autonomía de la Voluntad se concibe como la libertad de la persona de decidir, lo que indica la posibilidad que tienen las personas de regular libremente sus intereses y ejercer los derechos subjetivos de los cuales son titulares. Dentro de las disposiciones existentes se establece que el Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que realizan las notarías y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia (Código Orgánico General de Procesos, 2015). Como afirma el Notariado Mexicano (2022), "El notario conserva y reproduce el instrumento, brindando así seguridad y tranquilidad a la sociedad".
Arellano (2022) refiere que la Seguridad Jurídica es el sustento de todos los contratos; si ese principio no se respeta, las relaciones jurídicas quedan sujetas al arbitrio de cada cual. Dicho de otra manera, atestiguando seguridad jurídica los habitantes están seguros de que sus derechos, bienes, negocios y actos se encuentran resguardados y protegidos por las leyes; así garantizan el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de las acciones a que haya lugar.
Se traduce que, para otorgar al instrumento público esa seguridad jurídica que es la voluntad de las personas, este deberá cumplir rigurosamente con lo que dispone el artículo 27 de la Ley Notarial que establece: "Antes de redactar una escritura pública, debe examinar el notario: 1.- La capacidad de los otorgantes; 2.- La libertad con que proceden; 3.- El conocimiento con que se obligan; y, 4.- Si se han pagado los derechos fiscales y municipales a que está sujeto el acto o contrato. La omisión de este deber no surtirá otro efecto que la multa impuesta por la Ley al notario" (Ley Notarial, 1966).
El problema radica en la responsabilidad pública de inscribir oportunamente el Acta o Sentencia de divorcio, conforme lo indica el artículo 11 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, que establece: "La inscripción o registro de los hechos y actos relativos al estado civil e identificación de las personas tienen el carácter de obligatorio en el territorio ecuatoriano" (Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, 2016). La función notarial se aplica en el derecho objetivo, ceñido a las expresiones de las voluntades, que buscan puntualizar los derechos subjetivos, por lo que la certeza y seguridad jurídica que el Notario confiere a los hechos y actos que autoriza es derivada de la fe pública que le confiere la Ley a este funcionario.
Todo acto o contrato que se realice ante un notario público brinda la seguridad de la existencia de los hechos que ocurren en su presencia, correspondiéndole a este funcionario público también la obligación de dar a conocer a los usuarios de estos servicios, los efectos y resultados jurídicos del mismo, lo que sin duda evitaría conflictos posteriores. Si ese principio de seguridad jurídica no se respeta, las relaciones jurídicas quedarían sujetas al arbitrio de cada cual, generando incertidumbre y desprotección para los ciudadanos.
Frente a esta problemática de orden legal, relacionada con la legislación existente, se hace necesario un análisis profundo que permita aportar desde la investigación científica una alternativa de solución que contribuya a garantizar el derecho a la seguridad jurídica de los usuarios del servicio notarial. Esta seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
Todo lo anteriormente señalado responde a la necesidad del desarrollo del presente artículo científico de investigación, que se organiza en base a su problema de investigación, cuyo objetivo general es proponer una reforma al numeral 22 del artículo 18 de la Ley Notarial. Esta reforma busca normar de forma clara la obligación que tienen los solicitantes de servicios notariales de realizar en forma inmediata la inscripción de marginación del acta, garantizando seguridad jurídica a este acto. La propuesta se fundamenta en que la disolución del vínculo matrimonial por cualquiera de las formas establecidas en la ley debería alterar el estado civil de los contrayentes desde la firma ante notario, y no desde su registro posterior, optimizando así los procesos administrativos y garantizando derechos fundamentales de manera efectiva.
La investigación se sustenta en el análisis doctrinario, legal y jurisprudencial, así como en el estudio comparado de legislaciones como la mexicana, que ofrece soluciones normativas avanzadas en esta materia. Asimismo, se incorpora evidencia empírica obtenida mediante encuestas aplicadas en el cantón Santo Domingo, que permiten dimensionar el impacto social de la problemática estudiada y validar la pertinencia de la propuesta de reforma legal planteada.
Este estudio empleó un enfoque metodológico mixto, combinando técnicas cualitativas y cuantitativas en un diseño de investigación descriptivo. El abordaje cualitativo permitió el análisis exhaustivo de la normativa jurídica nacional y la jurisprudencia relevante, particularmente la sentencia No. 12203-2020-01068 de la Corte Nacional de Justicia - Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores. Simultáneamente, el componente cuantitativo incorporó el análisis de encuestas aplicadas a ciudadanos del cantón Santo Domingo.
La investigación se sustentó en tres fuentes principales de información: legislación vigente (Código Civil, COGEP, Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, Ley Notarial y sus reglamentos), jurisprudencia nacional y datos empíricos recopilados mediante instrumentos de medición. Se aplicaron métodos históricos, analíticos y exegéticos para examinar los efectos jurídicos de la inscripción tardía en el Registro Civil de actas de divorcio por mutuo consentimiento ejecutadas ante notario.
El proceso metodológico incluyó: 1) Análisis documental de la normativa jurídica aplicable; 2) Estudio de caso de la jurisprudencia relevante; 3) Aplicación de encuestas para recoger percepción ciudadana; y 4) Integración crítica de los hallazgos para identificar puntos de conflicto normativo y proponer soluciones legislativas. Esta aproximación metodológica permitió caracterizar comprehensivamente el problema de investigación y sus implicaciones jurídico-prácticas.
Análisis de la Base Legal Ecuatoriana
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 82, establece el derecho fundamental a la seguridad jurídica, fundamentado en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. Este principio es la base sobre la cual se construye el marco legal que regula los actos jurídicos en el país, incluyendo el divorcio notarial. Los artículos 199 y 200 de la Constitución regulan el servicio notarial como un servicio público, estableciendo que los notarios son depositarios de la fe pública y deben ser nombrados mediante concurso público de oposición y méritos. Esto garantiza que los notarios cumplan con los estándares de probidad y capacidad necesarios para ejercer sus funciones.
El Código Orgánico de la Función Judicial, en sus artículos 296 y 297, define al Notariado como un órgano auxiliar de la Función Judicial, destacando su carácter de función pública y el régimen legal que lo rige. El artículo 296 establece que los notarios están investidos de fe pública para autorizar actos, contratos y documentos determinados por la ley, mientras que el artículo 297 establece que el servicio notarial se rige por la Constitución, el Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley Notarial y demás disposiciones legales y reglamentarias.
La Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles es otra pieza clave en este análisis. Sus artículos 10, 11, 12, 14, 17, 19 y 73 establecen la obligatoriedad de la inscripción de los actos relativos al estado civil, siendo la Dirección General de Registro Civil la autoridad competente para estos efectos. El artículo 11, en particular, establece que la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil es obligatoria en el territorio ecuatoriano, lo que significa que ningún acto jurídico relacionado con el estado civil surtirá efectos legales hasta que no sea inscrito en el Registro Civil.
El Código Civil, por su parte, regula específicamente la terminación del matrimonio en sus artículos 105, 106, 107, 127 y 128. El artículo 105 establece las causales de terminación del matrimonio, incluyendo la muerte de uno de los cónyuges y el divorcio. El artículo 106 establece que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en el Código. El artículo 107 establece el procedimiento para el divorcio por mutuo consentimiento, mientras que los artículos 127 y 128 establecen que la acción de divorcio se extingue por la muerte de uno de los cónyuges y que la sentencia de divorcio no surtirá efecto hasta que no se inscriba en el Registro Civil.
El Reglamento de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, en su artículo 63, establece que será improcedente el registro de sentencia de divorcio o de terminación de unión de hecho cuando previamente el matrimonio o la unión de hecho haya terminado por muerte de uno o los dos contrayentes. Esta disposición es crucial, ya que significa que si uno de los cónyuges fallece antes de que se inscriba el divorcio, el acta de divorcio no podrá ser registrada, dejando al cónyuge sobreviviente en un estado de incertidumbre jurídica.
La Ley Notarial y su reglamento complementario establecen las atribuciones exclusivas de los notarios, incluyendo la tramitación del divorcio por mutuo consentimiento. El artículo 18, numeral 22, de la Ley Notarial, establece que los notarios pueden tramitar el divorcio por mutuo consentimiento únicamente en los casos en que no existan hijos menores de edad o bajo su dependencia, o cuando su situación respecto a tenencia, visitas y alimentos se encuentre resuelta mediante acta de mediación o resolución judicial. El Reglamento de Divorcio o Terminación de la Unión de Hecho por Mutuo Consentimiento detalla el procedimiento aplicable, destacando los principios constitucionales que deben observarse, como la simplificación, eficacia, celeridad y seguridad jurídica.
Análisis Jurisprudencial
El estudio de jurisprudencia, específicamente la Resolución No. 158-2022 de la Corte Nacional de Justicia, evidencia la problemática de la inscripción tardía del divorcio notarial. Esta resolución establece que la disolución del matrimonio por divorcio solo produce efectos legales a partir de su inscripción en el Registro Civil. En el caso analizado, la Corte Nacional de Justicia determinó que, al haberse inscrito primero la defunción de uno de los cónyuges, el divorcio no podía ser registrado, ya que el principio de sucesión de actos y hechos establece que no puede haber un efecto retroactivo si jurídicamente existe en primer lugar la publicidad de la muerte.
La Corte destacó que el artículo 127 del Código Civil establece que la acción de divorcio se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges, y que el artículo 128 establece que la sentencia de divorcio no surtirá efecto hasta que no se inscriba en el Registro Civil. Por lo tanto, si el fallecimiento de uno de los cónyuges se produce antes de que se inscriba la sentencia o acta notarial de divorcio, no puede entenderse disuelto el matrimonio por divorcio, ya que con la inscripción del fallecimiento se produce el estado de viudez del cónyuge sobreviviente.
Análisis Comparado con la Legislación Mexicana
El análisis comparado con la legislación mexicana, particularmente la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, muestra un enfoque más garantista en cuanto al registro del divorcio. El artículo 105 de esta ley establece que la falta de registro no quita al divorcio sus efectos legales, aunque sujetaba a las personas que se divorcian a una sanción económica si el registro no se efectúa dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que causó ejecutoria la sentencia.
Esta disposición contrasta con la legislación ecuatoriana, donde la falta de registro implica que el divorcio no surte efectos legales, lo que puede generar situaciones de inseguridad jurídica, especialmente en casos de fallecimiento de uno de los cónyuges antes de la inscripción. La legislación mexicana, al priorizar los efectos legales del divorcio sobre el requisito administrativo del registro, ofrece mayor protección a los derechos de los cónyuges. Estas mejores prácticas encuentran respaldo en el Manual de Buenas Prácticas Notariales para Divorcios por Mutuo Consentimiento del Instituto de la Judicatura Federal de México (2024), el cual establece protocolos estandarizados para agilizar los trámites notariales mientras se mantienen garantías procesales. Dicho manual podría servir como modelo adaptable al contexto ecuatoriano.
Análisis Estadístico
Los datos estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) correspondientes a 2022 revelan que el 35,13% de los divorcios por mutuo consentimiento se realizan por vía notarial, constituyéndose en la segunda opción más utilizada por los ciudadanos. Esto demuestra la relevancia del servicio notarial en la tramitación del divorcio y la necesidad de garantizar que este procedimiento sea eficiente y seguro jurídicamente.
Análisis de Encuestas
Las encuestas aplicadas a 100 ciudadanos del cantón Santo Domingo proporcionan información valiosa sobre el conocimiento y la percepción de la ciudadanía respecto al divorcio notarial y sus requisitos de registro. Los resultados muestran que:
Estos resultados evidencian un desconocimiento generalizado sobre los efectos jurídicos de la inscripción tardía del divorcio notarial, así como una clara preferencia por agilizar los trámites mediante la facultad de los notarios para realizar la marginación del acta directamente.
Los resultados obtenidos demuestran la existencia de un vacío legal en la legislación ecuatoriana respecto a los efectos de la inscripción tardía del divorcio notarial. mientras que la Constitución y las leyes secundarias establecen la obligatoriedad del registro para que el divorcio surta efectos, no se prevén mecanismos para proteger los derechos de los cónyuges en casos donde el registro no se realiza de inmediato, especialmente en situaciones de fallecimiento de uno de ellos.
La jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia refuerza esta interpretación, estableciendo que el divorcio no produce efectos legales hasta que no se inscribe en el Registro Civil. Sin embargo, esta posición puede generar situaciones injustas, como que el cónyuge sobreviviente quede atrapado en un estado civil que no refleja la realidad de su situación jurídica.
El análisis comparado con la legislación mexicana sugiere que es posible adoptar un enfoque más flexible, donde los efectos legales del divorcio se reconozcan desde su ejecución, incluso si el registro se realiza posteriormente. Esto no solo garantizaría mayor seguridad jurídica, sino que también simplificaría los procedimientos administrativos.
Los datos estadísticos y las encuestas confirman que el divorcio notarial es una opción widely utilizada por la ciudadanía, pero también revelan un desconocimiento generalizado sobre los requisitos y efectos del registro. Esto highlights la necesidad de campañas de información y educación ciudadana, así como de reformas legales que simplifiquen y agilicen el proceso.
Este análisis comprensivo de los resultados sienta las bases para la propuesta de reforma legal que se presenta en la siguiente sección del estudio.
Los resultados obtenidos en la presente investigación, reflexionan sobre la garantía del principio de seguridad jurídica del derecho notarial y registral en el sistema jurídico ecuatoriano, y los efectos jurídicos que ocasiona la no inscripción del acta de divorcio por mutuo consentimiento realizado en sede notarial; y que, para comprender estos efectos, se analizó conceptos alusivos al tema investigado, así como del régimen legal que administra el Servicio Notarial Ecuatoriano.
Encontrando importantes hallazgos, en el análisis al documento, resolución No. 158-2022, en la CAUSA No: 12203-2020-01068, del proceso: “NEGATIVA DE INSCRIPCIÓN DE DIVORCIO”, resuelto por la Sala Especializada de Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores, juicio que inició el 08 de septiembre de 2020, y fue resuelto el 30 de agosto de 2022; resolución en la cual se observó que en el análisis realizado por el JUEZ ponente relacionado a los efectos de la inscripción de defunción de uno de los cónyuges, sin que se hubiera inscrito con anterioridad el acta de divorcio en el registro civil, poniéndose en manifiesto que mientras no quede disuelto el matrimonio por alguna de las causas legales que producen tal efecto, el estado civil de los cónyuges en este caso, es la viudez del cónyuge sobreviviente, mas no de divorciado, por lo que no cabe admitir a los efectos del Registro Civil un estado civil distinto.
Se conoció que la legislación mexicana, contempla mecanismos a través de los cuales se garantizan los derechos de los cónyuges que deciden dar por terminado el matrimonio a través del divorcio, al establecer en su legislación que la falta de registro del acta de divorcio, no quita a éste sus efectos legales, garantizando, la seguridad jurídica en este acto.
En el documento registro estadístico de matrimonios y divorcios 2022, se constató que el 35,13% de usuarios recurrieron al servicio notarial por la causal de divorcio por mutuo consentimiento, constituyéndose en la segunda opción más requerida por los usuarios de este servicio.
De los resultados obtenidos en las encuestas, se conoció que un elemento concluyente para decidir elegir realizar el divorcio por mutuo consentimiento vía notarial, fue el factor tiempo, ya que es mucho más ágil resolverlo a través de esta vía, además se evidenció que la mayoría de los encuestados desconocen los efectos jurídicos que implica no cumplir con las disposiciones legales existentes en el ordenamiento jurídico ecuatoriano al no marginar el acta notarial del divorcio por mutuo consentimiento en el organismo responsable del registro de datos; y que, el servicio que brinda la entidad Registro Civil, no lo consideran ágil, manifestando los encuestados que el tiempo que se necesita disponer para cualquier trámite seria mayor a 4 horas; y que estarían de acuerdo que se faculte a los notarios realizar el servicio de marginación del acta notarial en la Dirección General del Registro Civil como un acto complementario, expresaron el 93% de los encuestados. Por lo que, al no contemplar nuestra legislación vigente, disposiciones que garanticen los derechos de los cónyuges que deciden dar por terminado el vínculo matrimonial por la causal del divorcio, y que se lo puede realizar en procedimiento voluntario vía notarial, que se sustanciará según las disposiciones establecidas en el Código Orgánico General de Procesos, la Ley Notarial y otros cuerpos legales, cuyos efectos jurídicos solo serán válidos, cuando este acto se encuentre inscrito en el Registro Civil, lo que convierte el estado civil de casado a divorciado; y, que si el fallecimiento de uno de los cónyuges se produce antes de que se inscriba la sentencia o Acta Notarial de divorcio, no se habría disuelto el matrimonio por divorcio, ya que, con la inscripción del fallecimiento se produce el estado de viudez del cónyuge sobreviviente, mas no de divorciado.
Es deber del Estado ecuatoriano considerar procedimientos que brinden seguridad jurídica para que la falta de registro del acta de divorcio, no quite a éste sus efectos legales, y que permita mejorar eficientemente la gestión notarial en asuntos familiares garantizando derechos y facilitando estos procesos. Como señala Sánchez (2022) en su estudio sobre los efectos de la inscripción tardía, 'la falta de registro oportuno crea situaciones de limbo jurídico que afectan principalmente a grupos vulnerables, especialmente mujeres y menores de edad' (p. 58). Esta observación coincide con los hallazgos de nuestra investigación, donde el 93% de los encuestados manifestaron la necesidad de mecanismos más eficaces.
A partir del análisis de las disposiciones constitucionales, legales y jurisprudenciales realizado en esta investigación, complementado con los resultados de las encuestas aplicadas a 100 ciudadanos del cantón Santo Domingo, se concluye lo siguiente:
En concordancia con la doctrina especializada en derecho notarial y registral ecuatoriano (Borja, 2023), esta investigación demuestra la urgente necesidad de modernizar el marco legal para adecuarlo a las realidades sociales actuales. Los hallazgos confirman que la rigidez del sistema actual contradice el principio constitucional de celeridad procesal.
La inscripción en el Registro Civil del acta notarial de divorcio por mutuo consentimiento es esencial para la validez jurídica de este acto, ya que solo produce efectos legales una vez que ha sido registrada en dicha institución. Solo mediante este procedimiento se modifica el estado civil de los contrayentes de "casados" a "divorciados".
Las encuestas realizadas evidenciaron un desconocimiento generalizado entre la ciudadanía respecto a los efectos jurídicos derivados de la no inscripción del acta notarial de divorcio en el Registro Civil. Ante este vacío de información, y considerando que el servicio notarial se rige por la Constitución, el Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley Notarial y normativas complementarias, corresponde al Consejo de la Judicatura implementar mecanismos que garanticen seguridad jurídica en este ámbito. Una propuesta concreta es incluir en el formulario único de solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, en el numeral 4 ("Petición"), la mención expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, que establece la obligatoriedad del registro.
El Estado ecuatoriano, como garante de los derechos de las personas, debe incorporar elementos que fortalezcan la seguridad jurídica en el ámbito notarial y registral. Los hallazgos de esta investigación demuestran que la falta de inscripción oportuna del acta de divorcio notarial priva a este acto de efectos legales, generando incertidumbre y vulnerabilidad para los ciudadanos. Por ello, se propone una reforma al numeral 22 del artículo 18 de la Ley Notarial, añadiendo un inciso que faculte a los notarios para realizar la marginación del acta en el Registro Civil como parte integral del servicio notarial. Este inciso podría redactarse de la siguiente manera:
"Se faculta a los notarios realizar el servicio de marginación del acta notarial en la Dirección General de Registro Civil como un acto complementario, para brindar seguridad jurídica al procedimiento. Los notarios incorporarán este trámite al acto principal, actuando como recaudadores del costo establecido, el cual será transferido inmediatamente a la cuenta del Estado designada por el Registro Civil."
Esta reforma optimizaría el proceso, reduciría riesgos jurídicos y garantizaría que la voluntad de las partes se vea reflejada en su estado civil sin dilaciones injustificadas.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTOS
A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Arellano, A. (2022). Seguridad Jurídica y Contratos. Editorial Jurídica Ecuatoriana.
Asamblea Nacional del Ecuador. (2005). Código Civil Ecuatoriano. Registro Oficial Suplemento 46. https://n9.cl/9tm7p
Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449. https://n9.cl/hd0q
Asamblea Nacional del Ecuador. (2015). Código Orgánico General de Procesos. Registro Oficial Suplemento 506. https://n9.cl/9c2sa8
Asamblea Nacional del Ecuador. (2016). Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. Registro Oficial Suplemento 395. https://n9.cl/9oc4t1
Asamblea Nacional del Ecuador. (2022). Ley Notarial. Registro Oficial Suplemento 152. https://n9.cl/yezbx
Borja, R. (2023). Derecho Notarial y Registral Ecuatoriano: Doctrina y Jurisprudencia. Editorial Jurídica Ecuatoriana.
Congreso del Estado de Coahuila. (2024). Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza. Periódico Oficial del Estado. https://n9.cl/nvam2h
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2021). Opinión Consultiva OC-29/21 sobre Seguridad Jurídica y Derechos Humanos. https://n9.cl/uo4hh
Corte Nacional de Justicia. (2022). Resolución No. 158-2022. Juicio No. 12203-2020-01068. https://n9.cl/1ogho
Instituto de la Judicatura Federal de México. (2024). Manual de Buenas Prácticas Notariales para Divorcios por Mutuo Consentimiento. https://n9.cl/t6t2y
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). (2022). Registro Estadístico de Matrimonios y Divorcios 2022. Boletín Técnico 01-2023-REMD. https://n9.cl/mdv7be
Notariado Mexicano. (2022). La Fe Pública Notarial en México. Colegio Nacional del Notariado Mexicano. https://n9.cl/h1rce
Reglamento de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. (2018). Registro Oficial 185. https://n9.cl/bokvz
Sánchez, M. (2022). La inscripción tardía en el registro civil: efectos en el estado civil de las personas. Revista Iberoamericana de Derecho Civil, 15(2), 45-67. https://doi.org/10.5552/ridc.2022.15.2.45
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