DOI 10.35381/noesisin.v7i1.469
La mediación notarial como mecanismo alternativo de resolución de conflictos en Ecuador
Notarial mediation as an alternative dispute resolution mechanism in Ecuador
Silvana Marcela Álvarez-Marchan
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
Nayibe Eloina Chacón-Gómez
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
Iruma Alfonso-González
ua.irumaalfonso@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6866-4944
Revisado: 15 de mayo 2025
Aprobado: 15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
La mediación notarial, dentro del Derecho Civil y Registral, emerge como un mecanismo alternativo prometedor para la resolución de conflictos. Es por ello que este estudio tiene como objetivo analizar la mediación notarial como mecanismo alternativo de resolución de conflictos en Ecuador, con base a su viabilidad y efectividad para descongestionar el sistema judicial y ofrecer soluciones más ágiles a las disputas. La investigación emplea un enfoque cualitativo basado en teoría fundamentada, utilizando técnicas de revisión bibliográfica, análisis exegético y sintético de la normativa legal. La implementación de la mediación en Ecuador podría tener varios beneficios clave, como la reducción de la carga en los tribunales, la promoción de un entorno de cooperación entre las partes en conflicto y la preservación de relaciones personales y comerciales. Este estudio contribuye al debate sobre la expansión de las atribuciones notariales y su potencial impacto positivo en el sistema de justicia ecuatoriano.
Descriptores: Derecho notarial; mediación; resolución de conflictos; sistema judicial; solución alternativa de conflictos. (Tesauro UNESCO).
Notarial mediation, within civil and registry law, is emerging as a promising alternative mechanism for conflict resolution. That is why this study aims to analyze notarial mediation as an alternative mechanism for conflict resolution in Ecuador, based on its viability and effectiveness in relieving congestion in the judicial system and offering more agile solutions to disputes. The research employs a qualitative approach based on grounded theory, using techniques of literature review, exegetical analysis, and synthetic analysis of legal regulations. The implementation of mediation in Ecuador could have several key benefits, such as reducing the burden on the courts, promoting an environment of cooperation between the parties in conflict, and preserving personal and commercial relationships. This study contributes to the debate on the expansion of notarial powers and their potential positive impact on the Ecuadorian justice system.
Descriptors: Notarial law; mediation; conflict resolution; judicial system; alternative dispute resolution. (UNESCO Thesaurus).
En Ecuador, la mediación se ha consolidado como un mecanismo alternativo de resolución de conflictos que busca descongestionar el sistema judicial y proporcionar soluciones más rápidas y consensuadas. Este marco está constitucionalmente respaldado (Asamblea Nacional Constituyente, 2008) y desarrollado por la Ley de Arbitraje y Mediación, que la define como un proceso voluntario y confidencial (Congreso Nacional del Ecuador, 2006). Castillo (2006) señala que este proceso beneficia a todas las partes involucradas, ya que sus intereses son atendidos mediante el diálogo, generando satisfacción por un servicio oportuno y eficiente.
El rol del notario en este ámbito es de particular relevancia. Dotados de amplias capacidades jurídicas, podrían actuar como mediadores efectivos en asuntos que exceden el alcance de mediadores comunes. Quevedo (2015) explica que el notario tiene la responsabilidad de interpretar y formalizar legalmente la voluntad de las partes, actuando como un colaborador esencial y cualificado del estado. Esta potestad emana de su condición de órgano auxiliar de la función judicial (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009) y de ser funcionarios investidos de fe pública (Presidencia del Ecuador, 1966), lo que les otorga una posición única para mediar.
La neutralidad y la capacidad para solemnizar acuerdos son aptitudes inherentes al notario, idénticas a las requeridas en mediación. Palma (2021) determinó que las capacidades jurídicas del notario y del mediador son similares, especialmente en términos de imparcialidad, voluntariedad y la creación de acuerdos mutuamente beneficiosos. Este potencial es crucial para implementar el principio de celeridad procesal que demandan las personas en disputas legales, permitiendo resolver conflictos en áreas civil, laboral y administrativa de forma ágil, evitando procesos judiciales prolongados (Simbaña, 2015). Rojas (2014) incluso sugiere que la mediación notarial debería ser un requisito previo y obligatorio, ya que muchos asuntos judiciales podrían resolverse de inmediato mediante esta vía.
El derecho comparado ofrece ejemplos exitosos. En España, los notarios tienen amplia capacidad para actuar como mediadores y árbitros, respondiendo a la necesidad de reducir la carga judicial y buscar métodos más eficientes (Consejo General del Notariado, 2020). En México, los notarios facilitan la comunicación entre partes para alcanzar acuerdos que, una vez formalizados, poseen validez de sentencia judicial (Colegio de Notarios del Estado de México).
A nivel local, sin embargo, esta figura no está implementada. A pesar de sus competencias, los notarios en Ecuador no están facultados para mediar. Morales (2020) identifica que la barrera principal es la falta de una legislación específica que lo regule y la carencia de una formación profesional especializada en mediación para estos funcionarios. Esta omisión legal limita severamente su potencial funcional como auxiliares judiciales.
Superar estas barreras podría reportar beneficios clave. La mediación notarial contribuiría a descongestionar los centros de mediación existentes (Palma, 2021), proporcionando un soporte vital ante la alta cantidad de casos sin resolver que reporta el Consejo de la Judicatura (2020). Espinoza (2010) enfatiza que la mediación asiste a los usuarios con un método más rápido y económico. Así, esta opción no solo aliviaría la presión sobre los tribunales, sino que promovería un entorno de cooperación y diálogo, preservando relaciones personales y comerciales.
La presente investigación se justifica por esta creciente necesidad de alternativas eficientes al sistema tradicional. Su objetivo general es analizar la mediación notarial como mecanismo alternativo de resolución de conflictos en Ecuador, respondiendo al problema de investigación: ¿Cómo puede la mediación notarial convertirse en un mecanismo efectivo de solución de conflictos en el Ecuador?
El diseño metodológico de esta investigación se fundamentó en los criterios establecidos por el Colectivo de autores UNIANDES (2017).
La investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, idóneo para explorar de manera profunda y detallada la mediación notarial como mecanismo alternativo de resolución de conflictos en Ecuador. Este enfoque se centró en la interpretación y el análisis de la normativa, la doctrina y la jurisprudencia relevantes, permitiendo un examen comprehensivo de los textos legales y las prácticas asociadas. La investigación se enmarcó en una tipología dogmático-jurídica, orientada al estudio y análisis crítico de leyes, resoluciones y derecho comparado, con el fin de profundizar en los aspectos jurídicos del tema propuesto (Díaz, 2008).
El estudio tuvo un alcance descriptivo, al detallar los derechos y responsabilidades vinculados a la mediación notarial, y a la vez aplicado, ya que buscó generar insumos para la formulación de políticas y prácticas que fortalezcan la implementación de este mecanismo en Ecuador. Para el procesamiento conceptual de la información se emplearon los métodos de análisis-síntesis e inducción-deducción, complementados con un enfoque sistémico que permitió integrar los distintos elementos y perspectivas legales que inciden en la mediación notarial. Se realizó un análisis exhaustivo de documentos doctrinales, jurisprudenciales y normativos, facilitando la identificación de mejores prácticas, desafíos y el contraste de posturas doctrinales.
El método de derecho comparado fue fundamental para comprender cómo otros países han implementado la mediación notarial, mediante el análisis sistemático y objetivo de información textual. Dado que la investigación se basó exclusivamente en el análisis de fuentes documentales, no fue necesario definir una población o muestra en el sentido empírico tradicional, realizándose la selección de la bibliografía en función de su relevancia, calidad académica y representatividad para abordar el fenómeno de estudio desde diversas perspectivas.
La mediación notarial se configura como un mecanismo alternativo de resolución de conflictos que aprovecha las capacidades y la investidura del notario público para facilitar acuerdos entre las partes (Palma, 2021). Este concepto integra elementos de la mediación tradicional con las facultades propias de la función notarial. En este sentido y perspectiva del tema, el notario podría ser visto como un elemento para la mediación.
En cuanto a la mediación propiamente dicha, esta se define como un proceso voluntario en el que un tercero neutral asiste a las partes para que alcancen por sí mismas una solución mutuamente satisfactoria a su conflicto (Simbaña, 2015). Sus principios rectores son la voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad y autodeterminación de las partes. El mediador actúa como facilitador del diálogo, sin imponer soluciones, sino con la finalidad de que los participantes lleguen a estas de forma espontánea.
Por su parte, la función notarial implica la fe pública delegada por el Estado para otorgar autenticidad a actos y negocios jurídicos (Ley Notarial, 2024). El notario es un profesional del derecho investido de esta facultad, que asesora, redacta y autoriza instrumentos públicos dotándolos de fe pública.
La mediación notarial busca aprovechar esta investidura del notario y sus conocimientos jurídicos para conducir procesos de mediación, especialmente en asuntos civiles y mercantiles (Rojas, 2014). Se fundamenta en que el notario ya cumple un rol de asesor imparcial y conciliador de intereses en su función habitual.
Sin embargo, surgen cuestionamientos sobre si el perfil del notario es idóneo para ejercer como mediador. Si bien comparten principios como la imparcialidad, existen diferencias en cuanto a la formación requerida y el enfoque de su intervención. El mediador requiere habilidades específicas en manejo de conflictos y comunicación que no necesariamente están contempladas en la formación notarial tradicional.
Por ello, se plantea la necesidad de una capacitación y certificación adicional para que los notarios puedan ejercer como mediadores. Esto busca garantizar que cuenten con las competencias necesarias en técnicas de mediación, más allá de sus conocimientos jurídicos. El objetivo es configurar un perfil de “notario-mediador” que integre lo mejor de ambos roles y así pueda ejercer la función de mediador en los casos que así se consideren pertinentes y estén permitidos por la ley.
Respecto a la posibilidad de utilizar la mediación notarial en el Ecuador como un método alternativo para la resolución de conflictos, existen diversos criterios que parten de la doctrina nacional (que hablan del tema de forma directa), como la internacional (que sirve de referente). En esta sección se presenta el análisis de estos cimientos documentales.
En Cuba, Milán et al. (2015) plantean tres posibilidades de intervención notarial en la mediación: el notario como mediador, el uso de la mediación por el notario para prevenir conflictos, y la intervención notarial para ejecutar acuerdos de mediación. Destacan que, si bien existen similitudes entre la función notarial y la mediación, se requiere capacitación adicional del notario en técnicas de mediación. Esto debe ser tomado en cuenta en el Ecuador para que el notario pueda ejercer dicho papel.
En México, Morán y Serrano (2024) analizan el perfil del notario mediador y concluyen que no cualquier notario debe realizar mediaciones sin formación específica. Proponen la figura del “notario mediador de alta especialización” con capacitación en resolución de conflictos más allá de lo jurídico. En este orden de ideas, el notario no sería capaz de actuar como mediador, en cualquier caso, sino solo para los que esté capacitado y en los que se encuentre su función debidamente delimitada.
Contreras (2022) examina la mediación notarial en Tabasco, México, como auxiliar del sistema de justicia. Destaca sus ventajas para descongestionar tribunales y brindar opciones más accesibles de resolución de conflictos, aunque señala la necesidad de regular adecuadamente la función y capacitación de los notarios mediadores.
En Ecuador, Mongón y Carrillo (2023) analizan el principio de voluntariedad en la mediación notarial. Concluyen que los notarios, como funcionarios imparciales con fe pública, pueden ser idóneos para mediar ciertos conflictos extrajudicialmente, pero requieren formación específica. Así, el notario, por naturaleza de su función, no estaría de primeras capacitado para ejercer como mediador, pero esto podría alcanzarse con la capacitación adecuada. No obstante, ello plantea una limitación sobre la pertinencia de obtener dicha capacitación si, a la larga, esta será específica para cierto tipo de desavenencias, lo que dejaría al notario como una figura de mediación limitada y, quizás, poco útil.
Por lo anterior, Égüez y Durán (2023) proponen ampliar las atribuciones del notario como promotor de soluciones no adversariales en materia de divorcio en Ecuador. Plantean que el notario podría mediar aspectos como tenencia y alimentos, previa capacitación. Nótese que aquí queda en evidencia la posibilidad restringida de mediación del notario dentro de las propias áreas de las que ya conoce.
En síntesis, los documentos que permitieron este análisis doctrinal coinciden en el potencial de la mediación notarial para ampliar el acceso a mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Sin embargo, enfatizan la necesidad de regular adecuadamente esta función y garantizar la capacitación de los notarios en técnicas de mediación, más allá de sus conocimientos jurídicos.
El análisis de la legislación comparada entre diversos países latinoamericanos y la Ley Notarial del Ecuador revela diferentes enfoques sobre la mediación notarial. A continuación, se presentan los hallazgos más importantes al respecto.
En Ecuador, la Ley Notarial (Decreto Supremo 1404, 1966, con reformas hasta 2022) no contempla expresamente la mediación como atribución notarial. Sin embargo, el artículo 18 establece diversas facultades que podrían relacionarse con la resolución alternativa de conflictos, como autorizar la partición extrajudicial de bienes hereditarios o tramitar divorcios por mutuo consentimiento. Esto sugiere un potencial para ampliar las atribuciones notariales hacia la mediación.
En contraste, países como México han avanzado más en la regulación de la mediación notarial. Por ejemplo, el estado de Coahuila contempla en su Ley del Notariado la posibilidad de que los notarios actúen como mediadores, aunque sin exigir certificación específica. Otros estados como Chiapas y Chihuahua sí requieren certificación previa para que los notarios ejerzan como mediadores.
En la República de Argentina, la Ley 24.573 de Mediación y Conciliación reconoce el acta de mediación como título ejecutivo, las cuales le otorgan efectos similares a una sentencia judicial. Esto fortalece la eficacia de los acuerdos alcanzados en mediación, para lo cual se incluye la realizada en sede notarial.
La legislación colombiana, según el artículo 116 de su Constitución, faculta a los notarios para actuar como conciliadores o árbitros. Reconoce así su papel en la administración de justicia alternativa. Esto les otorga un marco constitucional para ejercer funciones de resolución de conflictos.
En Cuba, si bien no existe una regulación específica sobre mediación notarial, autores como Milán Morales et al. (2015) proponen su implementación. Esto lo hacen a partir del aprovechamiento de las facultades notariales existentes en materia de jurisdicción voluntaria, por lo que no requiere una intervención mayúscula sobre la legislación vigente.
Este análisis de legislación comparada revela que, mientras algunos países han avanzado en regular expresamente la mediación notarial, otros como Ecuador mantienen un enfoque más tradicional de la función notarial. Sin embargo, las atribuciones existentes en materia de jurisdicción voluntaria y autorización de actos extrajudiciales sugieren un potencial para implementar la mediación notarial, previa adecuación normativa.
El análisis comparado de la implementación de la mediación notarial en diferentes contextos revela tendencias y desafíos comunes. En cuanto a la regulación, se observa un espectro que va desde países sin regulación específica, como Ecuador, hasta aquellos con normativa detallada sobre mediación notarial, como algunos estados de México. En el medio se encuentran países que reconocen la posibilidad de mediación notarial, pero sin regularla exhaustivamente.
Respecto a la formación requerida, existe consenso en la necesidad de capacitación adicional para los notarios en técnicas de mediación. Sin embargo, el alcance y formalidad de esta capacitación varía. Mientras algunos sistemas exigen certificación oficial, otros lo dejan a criterio del notario.
Sobre el alcance de la mediación notarial, se aprecian diferencias. Algunos países la limitan a ciertos asuntos civiles y mercantiles, mientras otros amplían su aplicación a temas familiares o incluso penales menores. Esto refleja distintas visiones sobre el rol del notario en la resolución alternativa de conflictos. En cuanto a los efectos de los acuerdos, la tendencia es otorgarle fuerza ejecutiva similar a una sentencia judicial, esto para aprovecha la fe pública notarial. Sin embargo, el grado de equiparación con resoluciones judiciales varía entre jurisdicciones.
Finalmente, se observan diferencias en la obligatoriedad de la mediación notarial. Mientras algunos sistemas la plantean como opción voluntaria, otros consideran hacerla obligatoria en ciertos casos como paso previo al litigio. Estas variaciones dejan en evidencia distintos grados de confianza en la capacidad de los notarios para mediar conflictos y diferentes visiones sobre la integración de mecanismos alternativos en el sistema de justicia.
El análisis comparado legislativo-doctrinal revela la complejidad inherente a la implementación de la mediación notarial en diversos contextos jurídicos. Las diferencias observadas en cuanto a regulación, formación requerida y alcance de la mediación notarial reflejan no solo variaciones en los sistemas legales, sino también distintas concepciones sobre el rol del notario en la sociedad contemporánea. Esta diversidad de enfoques plantea desafíos significativos para la armonización de prácticas a nivel internacional y para el desarrollo de estándares comunes. Sin embargo, también ofrece oportunidades valiosas de aprendizaje e innovación. La experiencia comparada subraya la necesidad de un enfoque flexible y adaptativo en la implementación de la mediación notarial en la República del Ecuador, que tome en cuenta las particularidades del sistema jurídico a nivel nacional y las necesidades específicas de la población de cada región del país. Es fundamental que cualquier modelo adoptado se someta a evaluación continua y se ajuste en función de la evidencia empírica sobre su efectividad y su impacto en el acceso a la justicia.
Por supuesto, todo lo tratado expone que la mediación notarial emerge como una figura prometedora para ampliar el acceso a mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Tal figura aprovecharía la investidura y capacidades de los notarios. Sin embargo, su implementación enfrenta desafíos en cuanto a regulación, formación y delimitación de competencias. La comparación entre países muestra diferentes enfoques, desde aquellos sin regulación específica hasta los que han desarrollado marcos normativos detallados. Se evidencia un consenso sobre la necesidad de capacitación adicional para los notarios en técnicas de mediación, aunque varía el alcance y formalidad requeridos. Los resultados sugieren que el éxito de la mediación notarial dependerá de una adecuada regulación, formación especializada y clara delimitación de su ámbito de aplicación.
Los resultados obtenidos aportan elementos significativos para analizar cómo la mediación notarial puede convertirse en un mecanismo efectivo de solución de conflictos en Ecuador. Se evidencia que, si bien la legislación ecuatoriana actual no contempla expresamente la mediación notarial, existe un potencial para su implementación basado en las atribuciones existentes de los notarios en materia de jurisdicción voluntaria.
La experiencia comparada de países como México, Argentina y Colombia demuestra que la mediación notarial puede ser un instrumento valioso para ampliar el acceso a mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Estos países han logrado integrar las capacidades y la investidura de los notarios en sus sistemas de justicia alternativa, esto al aprovechar su rol como asesores imparciales y su conocimiento jurídico.
Sin embargo, los resultados también señalan desafíos importantes para la efectiva implementación de la mediación notarial en Ecuador. Entre estos se destaca la necesidad de una regulación específica que delimite claramente el alcance y los procedimientos de la mediación notarial. Asimismo, se evidencia la importancia de establecer requisitos de formación y certificación para los notarios que deseen ejercer como mediadores, más allá de sus conocimientos jurídicos tradicionales.
La experiencia de otros países, como señalan Morán y Serrano (2024), sugiere la conveniencia de desarrollar un perfil de “notario-mediador de alta especialización” que integre tanto las competencias notariales como las habilidades específicas en resolución de conflictos. Esto podría responder al objetivo de analizar la mediación notarial como un mecanismo alternativo efectivo en Ecuador. También garantizaría que los notarios cuenten con las herramientas necesarias para mediar eficazmente.
Además, los resultados indican que la implementación de la mediación notarial podría contribuir a descongestionar el sistema judicial y ofrecer opciones más accesibles y ágiles de resolución de conflictos, como sugiere el estudio de Contreras Martínez (2022) en el contexto mexicano. Esto es particularmente significativo para el caso ecuatoriano, donde la búsqueda de alternativas para mejorar el acceso a la justicia es una prioridad.
La implementación de la mediación notarial en Ecuador plantea importantes consideraciones éticas que merecen un análisis detallado. Por un lado, este mecanismo tiene el potencial de promover una cultura de diálogo y resolución pacífica de conflictos, lo cual se alinea con los principios de justicia restaurativa y convivencia armónica. Sin embargo, es necesario abordar los posibles conflictos de interés que pueden surgir cuando un notario actúa simultáneamente como fedatario público y como mediador. Se debe establecer un marco ético claro que garantice la imparcialidad y la confidencialidad en ambos roles. Además, es crucial considerar cómo la mediación notarial puede afectar el acceso a la justicia para grupos vulnerables o con menos recursos económicos. Se deben implementar medidas para asegurar que este mecanismo no se convierta en una barrera adicional, sino en una herramienta que democratice la resolución de conflictos.
Para implementar la mediación notarial en Ecuador, se propone un enfoque gradual y sistemático que involucre tanto reformas legislativas como cambios en la práctica notarial:
1. Reforma legislativa: se sugiere modificar la Ley Notarial para incluir expresamente la mediación como una atribución de los notarios. Esta reforma debe delimitar claramente el alcance de la mediación notarial y especificar los tipos de conflictos que pueden ser sometidos a este mecanismo, preferentemente en materias civil y mercantil;
2. Desarrollo de un marco regulatorio: crear un reglamento específico que establezca los procedimientos, principios y límites de la mediación notarial. Este marco debe abordar aspectos como la voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad y los efectos jurídicos de los acuerdos alcanzados;
3. Programa de formación y certificación: implementar un programa obligatorio de formación en mediación para notarios interesados en ejercer esta función. La certificación debe ser otorgada por una entidad reconocida, como el Consejo de la Judicatura, y requerir actualización periódica;
4. Creación de un registro de notarios mediadores: establecer un registro oficial de notarios certificados como mediadores, accesible al público para facilitar la elección informada de servicios de mediación notarial;
5. Integración con el sistema de justicia: desarrollar mecanismos de derivación desde los tribunales hacia la mediación notarial en casos apropiados, que fomenten la colaboración entre el sistema judicial y el notarial;
6. Campaña de difusión y educación: implementar una estrategia de comunicación para informar al público sobre la disponibilidad y beneficios de la mediación notarial;
7. Sistema de monitoreo y evaluación de notarios: establecer mecanismos para recopilar datos sobre la efectividad y eficiencia de la mediación notarial que permitan ajustes basados en evidencia;
8. Incentivos fiscales: considerar la implementación de incentivos fiscales para promover el uso de la mediación notarial, como reducciones en tasas notariales para acuerdos alcanzados mediante este mecanismo.
Para asegurar la eficacia y calidad de la mediación notarial, es fundamental implementar políticas y prácticas complementarias. Estas deben considerar el establecimiento de requisitos de formación continua para notarios certificados, el fomento de la co-mediación con profesionales especializados en casos complejos, y el desarrollo de un código de ética específico para notarios mediadores. Además, se propone implementar un sistema de supervisión y mentoría para notarios mediadores noveles, garantizar la accesibilidad geográfica y económica de los servicios, y promover la especialización de los notarios mediadores en áreas específicas del derecho civil y mercantil. Dichas medidas persiguen fortalecer la práctica de la mediación notarial y asegurar su integración efectiva en el sistema de resolución alternativa de conflictos diversos.
Por supuesto, estas no son las únicas medidas que pueden tomarse. La integración de tecnologías digitales en la mediación notarial representa otra área de oportunidad y desafío. La implementación de plataformas de mediación en línea puede ampliar significativamente el alcance y la accesibilidad de estos servicios, especialmente en zonas remotas o para personas con movilidad reducida. Sin embargo, esto también plantea cuestiones sobre la seguridad de la información, la autenticación de las partes y la preservación de la confidencialidad en entornos digitales. En el caso que se implementen soluciones de este estilo, sería necesario desarrollar protocolos y estándares tecnológicos específicos para la mediación notarial en línea que garanticen la integridad del proceso y la protección de los datos personales de las personas. Además, se debe considerar cómo equilibrar la eficiencia que ofrecen las herramientas digitales con la importancia del contacto personal y la comunicación no verbal en los procesos de mediación.
Naturalmente, la formación y certificación de notarios mediadores emerge como un aspecto crítico para el éxito de este modelo. Más allá de los conocimientos jurídicos, los notarios que asuman este rol necesitan desarrollar habilidades específicas en comunicación, negociación y resolución de conflictos. Se debe diseñar un currículo formativo que integre aspectos psicológicos, sociológicos y de gestión de emociones, junto con técnicas avanzadas de mediación, lo cual implicaría un apoyo macro desde las propias instituciones de educación superior en el país. Es importante también establecer mecanismos de evaluación continua y recertificación que aseguren la calidad y actualización constante de los servicios de mediación notarial, en especial ante los cambios en la dinámica social y nuevos desafíos para ella. Adicionalmente, se debe considerar la posibilidad de crear especializaciones dentro de la mediación notarial para su implementación, por ejemplo, en asuntos familiares, comerciales o de propiedad, para abordar de manera más efectiva la diversidad de conflictos que pueden presentarse.
El impacto de la mediación notarial en el sistema de justicia tradicional y en la profesión legal en general merece una reflexión profunda. Por un lado, este mecanismo puede contribuir a descongestionar los tribunales y ofrecer resoluciones más rápidas y económicas. Sin embargo, también puede generar resistencia entre abogados litigantes que perciban una potencial pérdida de casos. Ante esta potencial consecuencia, sería imprescindible desarrollar estrategias de colaboración y complementariedad entre la mediación notarial y el sistema judicial, así como programas de sensibilización para la comunidad legal sobre los beneficios de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Además, se debe analizar cómo la mediación notarial puede influir en la evolución del derecho y la jurisprudencia, considerando que muchos acuerdos no llegarán a instancias judiciales y, por tanto, no generarán precedentes legales en el sentido tradicional.
La integración de la mediación en la práctica notarial representa un avance significativo en la intersección entre el Derecho Civil, Notarial y Registral. Esta convergencia amplía el papel tradicional del notario. Así, transforma a este último en un agente activo en la resolución alternativa de conflictos. Tal evolución no solo enriquece la función notarial; también ofrece nuevas vías para la aplicación práctica del Derecho Civil en la resolución de disputas. Además, fortalece la conexión entre el sistema notarial y los mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Todo ello potenciaría la eficacia y accesibilidad del sistema de justicia en su conjunto.
El presente estudio ha demostrado el significativo potencial de la mediación notarial como mecanismo para mejorar el acceso a la justicia y descongestionar el sistema judicial ecuatoriano. El análisis realizado confirma que la integración de funciones de mediación en la práctica notarial representaría una expansión sustancial del rol tradicional del notario, permitiéndoles contribuir más activamente en la resolución pacífica de conflictos y fortaleciendo la conexión entre el sistema notarial y los mecanismos alternativos de justicia.
La propuesta de implementación presentada ofrece un enfoque gradual y sistemático mediante reformas legislativas, desarrollo de un marco regulatorio específico, creación de programas de formación especializada e integración con el sistema de justicia existente. Este modelo aseguraría la implementación de la mediación notarial con altos estándares de calidad y profesionalismo.
Para futuras investigaciones, se recomienda profundizar en el análisis del impacto económico y social de esta implementación, mediante estudios comparativos con otros países que evalúen indicadores como la reducción de carga judicial y satisfacción de usuarios. Adicionalmente, sería valioso explorar las percepciones de notarios, abogados y ciudadanos para identificar posibles barreras culturales o institucionales, así como investigar la extensión de esta figura a otros ámbitos del derecho más allá de lo civil y mercantil.
No monetario.
AGRADECIMIENTOS
A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial N.° 449. https://n9.cl/hd0q
Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Código Orgánico de la Función Judicial. Registro Oficial Suplemento 544. https://n9.cl/8e6hl
Castillo, M. (2006). La mediación como método alternativo de resolución de conflictos en Ecuador. [Tesis de maestría, Universidad Andina Simón Bolívar].
Colegio de Notarios del Estado de México. (s. f.). Funciones notariales en mediación. https://n9.cl/k9qb74
Congreso Nacional del Ecuador. (2006). Ley de Arbitraje y Mediación. Registro Oficial Suplemento 145. https://n9.cl/2sa6ko
Consejo de la Judicatura. (2020). Informe de gestión del Consejo de la Judicatura. https://n9.cl/8e6hl
Consejo General del Notariado. (2020). El notariado en España y la mediación. https://n9.cl/08qh1n
Contreras Martínez, J. (2022). La mediación notarial en Tabasco: un auxiliar del sistema de justicia. Revista Jurídica de Tabasco, 5(2), 45-63. https://n9.cl/isvrb
Colectivo de autores UNIANDES. (2017). Metodología de la investigación jurídica. Editorial UNIANDES.
Díaz, M. (2008). Fundamentos de la teoría fundamentada en investigación cualitativa. Editorial Jurídica. https://n9.cl/1des0x
Égüez, P., y Durán, C. (2023). La mediación notarial en divorcios: propuesta de ampliación de atribuciones. Revista de Derecho Civil y Notarial, 12(1), 101-118. https://n9.cl/my3ut
Espinoza, J. (2010). La mediación en el Ecuador: análisis doctrinal y legal. Quito: Corporación Editora Nacional.
Ley Notarial. (1966, con reformas hasta 2022). Decreto Supremo N.° 1404. Registro Oficial. https://n9.cl/8e6hl
Milán Morales, A., et al. (2015). La mediación notarial en Cuba: propuestas de implementación. Revista Cubana de Derecho Notarial, 9(2), 33-47. https://n9.cl/i1i9d
Mongón, A., y Carrillo, S. (2023). Principio de voluntariedad en la mediación notarial ecuatoriana. Revista Ecuatoriana de Derecho y Sociedad, 8(1), 77-95. https://n9.cl/e4gd4y
Morales, F. (2020). Limitaciones legales en la mediación notarial en Ecuador. Revista Jurídica de la Universidad Central del Ecuador, 15(2), 55-73. https://n9.cl/1vcpc7
Morán Navarro, L., y Serrano Morán, J. (2024). El perfil del notario mediador en México. Revista Mexicana de Derecho y Mediación, 6(1), 20-39. https://n9.cl/2x72s
Palma, V. (2021). Capacidades jurídicas del notario en relación con la mediación. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, 11(2), 88-104.
Presidencia del Ecuador. (1966). Ley Notarial. Registro Oficial N.° 160. https://n9.cl/8e6hl
Quevedo, G. (2015). El rol del notario como colaborador de la función judicial. Revista Jurídica Notarial, 4(1), 15-32. https://n9.cl/6p5e0x
Rojas, A. (2014). La mediación notarial como requisito previo al proceso judicial. Revista Iberoamericana de Derecho Procesal, 7(2), 67-83. https://n9.cl/zy25mh
Simbaña, C. (2015). La mediación en el ámbito laboral ecuatoriano. Revista de Derecho Laboral y Sociedad, 3(1), 45-61.
©2025 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/)