DOI 10.35381/noesisin.v7i1.484

 

Los actos telemáticos y su repercusión en el principio de inmediación del sistema notarial ecuatoriano

 

Telematic acts and their impact on the principle of immediacy in the Ecuadorian notarial system

 

Deysi Alexandra Bravo-Mera

deysibm95@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0009-5086-4388

 

Nayibe Eloina Chacón-Gómez

pg.docenteneg@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0007-9460-4671

 

Fernando de Jesús Castro-Sánchez

ua.fernandocastro@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

 

Recibido: 15 de abril 2025

Revisado: 15 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 

 


 

RESUMEN

Este estudio analiza en profundidad las situaciones técnico-jurídicas que surgen en el ámbito notarial con la incorporación de medios telemáticos en la celebración de actos y contratos. Su objetivo central es demostrar que su uso es compatible con el principio rector de la inmediación, garantizando los derechos de los comparecientes. Mediante una metodología que incluye el análisis de la normativa vigente, la doctrina especializada, casos de éxito en países como España y Argentina, y entrevistas a expertos, esta investigación busca aportar soluciones al derecho notarial ecuatoriano. El trabajo concluye que es posible adaptar herramientas tecnológicas para ofrecer un servicio notarial telemático eficiente, sin perder la naturaleza solemne de la fe pública, función esencial del notario como representante del Estado.

 

Descriptores: Acto telemático; principio de inmediación; servicio notarial; medios tecnológicos. (Tesauro UNESCO).

 

 

ABSTRACT

This study provides an in-depth analysis of the technical and legal issues that arise in the notarial field with the incorporation of telematic means in the execution of deeds and contracts. Its main objective is to demonstrate that their use is compatible with the guiding principle of immediacy, guaranteeing the rights of the parties involved. Using a methodology that includes analysis of current regulations, specialized doctrine, success stories in countries such as Spain and Argentina, and interviews with experts, this research seeks to provide solutions for Ecuadorian notarial law. The study concludes that it is possible to adapt technological tools to offer an efficient telematic notarial service without losing the solemn nature of public faith, an essential function of the notary as a representative of the State.

 

Descriptors:  Telematic act; principle of immediacy; notarial service; technological means. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 


INTRODUCCIÓN

Las celebraciones de actos y contratos vía telemática a raíz de la pandemia Covid 19 en el año 2020, fue una medida que buscó no se prive las actividades del Servicio público en Ecuador, entre ellos el ámbito notarial. Haciendo un recuento en la Ley de Apoyo Humanitario (2020) en su Décima segunda Disposición transitoria, dispuso que la prestación de servicios a la ciudadanía sea vía telemática, en el ámbito público y privado. A decir de Flores (2023) el notariado ecuatoriano se encuentra en una fase de avance tecnológico, que vino de la mano con la firma electrónica a partir de la Ley de Comercio Electrónico (2017). Este salto tecnológico que se sigue dando en el ámbito notarial, resulta aún novedoso puesto que, se pueden ejecutar procesos y diversos requerimientos en línea de aquellos actos que antes solo era posible hacer en forma presencial.

Para llevarlo a la práctica, el Consejo de la Judicatura, en la reforma al Código Orgánico de la Función Judicial (2020) y en la Ley Notarial (2023), se emitieron lineamientos y protocolos para que los Notarios/as emplean herramientas tecnológicas para la celebración de actos notariales, que estos puedan celebrarse en forma remota. En la Resolución 001-2021, el Pleno de la Judicatura, y la Federación Ecuatoriana de Notarios, establecieron el uso de un sistema digitalizado a fin de brindar un servicio eficiente y seguro con la creación de guías y protocolos en el servicio notarial. En tal sentido, todos los actos notariales a excepción de los dispuestos en el artículo 18.2 de la Ley Notarial, podrán efectuarse vía telemática (Flores, 2023).

El Consejo de la Judicatura conforme dispone el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), le corresponde velar por la adecuada administración de justicia como Órgano rector de la Función Judicial y el servicio notarial como órgano auxiliar es uno de ellos. De ahí que, entre sus facultades está velar por una prestación adecuada del servicio. Ahora bien, los Notarios como garantes de dar seguridad y legalidad de los actos que están facultados, se encuentran con desafíos enormes, ir de lo tradicional a lo que ofrece la era digital (Pérez, 2023). La Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual y su reglamento (2023), establece que el notario/a debe verificar que la prestación del servicio telemático, se garantice el cumplimiento de los principios de celeridad, eficiencia, seguridad y transparencia.

En este escenario jurídico, es importante analizar la aplicación de los principios que rigen el Sistema Notarial Latino, de manera particular, el Principio de Inmediación, donde los/as notarios están obligados a tener contacto directo con quienes acuden por el servicio, asistirlos personalmente para la extensión de cualquier documento notarial. Este principio, es fundamental en la actividad fedataria.

Varios autores establecen como muy complicado para el notario/a en cuanto a la seguridad jurídica del acto telemático como tal. Sarasti (2023) refiere que, factores como el analfabetismo tecnológico por ambas partes, inciden muchas veces en la certeza jurídica de identificar tanto la capacidad como la idoneidad de los celebrantes. A partir de un análisis investigativo resulta importante conocer los criterios doctrinarios, normativa jurídica del derecho, entrevistas a especialistas, para detectar cuales son los mecanismos idóneos que permiten se cumpla a cabalidad los requisitos y formalidades que establece la normativa respecto a los actos telemáticos y su inmediación.

En tal sentido, es necesario revisar ¿En qué medida las celebraciones de determinados actos notariales telemáticos repercuten en el principio de inmediación?, es preciso como objetivo general, analizar el procedimiento de los actos jurídicos por videoconferencia, su protocolo respecto al artículo 27 de la Ley Notarial, esto es: capacidad de los otorgantes; libertad con que proceden y el conocimiento con que se obligan. Concomitantemente con la base legal de la Ley Orgánica reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial, Resolución 305-2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura.

Para tal efecto, el trabajo se estructura en tres acápites que abordan a cabalidad el tema estudiado. En el primero, se aborda la normativa los requisitos tecno jurídicos de los actos notariales llevados de manera telemática; en el segundo se efectúa un análisis comparativo de criterios doctrinarios con normativas de otros países como España y Argentina, en donde han apostado a la utilización de esta modalidad en línea; como tercer punto se realiza el análisis de las entrevistas a especialistas y determinar el alcance de la aplicación de los actos telemáticos y de qué manera incide en el principio de inmediación.

Con base a lo expresado, el objetivo planteado en esta investigación, justifica la relevancia, por cuanto nos va permitir obtener información significativa que servirá como aporte al derecho notarial ecuatoriano y los desafíos que tienen por delante el aparataje notarial respecto a la virtualidad, hay un camino largo por recorrer para la adaptabilidad y equipamiento de herramientas tecnológicas, que permitan a las notarías prestar servicios online de calidad, sin perder la esencia en las solemnidades de los principios del Notariado.

 

MÉTODO

En la investigación se utilizó la modalidad cualitativa porque pretende describir el objeto mediante la revisión bibliográfica, el análisis de normativa de derecho, la descripción cualitativa de las entrevistas a especialistas. En cuanto al diseño de la investigación, es de tipo no experimental, puesto que no se alternarán variables del objeto de estudio. Se realiza en base a la doctrina existente, donde se escudriña la normativa bajo un análisis de teoría fundamentada del derecho, leyes, reglamentos. De diagnóstico según entrevistas a especialistas del tema de investigación (Isea Argüelles, 2025).

La investigación es de tipo dogmática-jurídica, ya que se estudia el principio mismo y su aplicación como dogma jurídico. Contiene elementos de investigación filosófico – jurídica, porque está fundamentada desde la filosofía del derecho constitucional y notarial del estudio del principio de inmediación como uno de los rectores en el notariado ecuatoriano (Isea Argüelles, 2025).

El alcance fundamental de la investigación es analítica, descriptiva, ya que es de importancia la revisión de los procesos telemáticos en sede notarial y su repercusión en el cumplimiento del principio de inmediación.

Métodos de investigación: Se emplearon y aplicaron siguientes métodos teóricos del conocimiento:

·         Analítico- sintético, el cual permite descomponer el problema y revisar su naturaleza y efectos jurídicos haciendo un análisis documental normativo sobre los actos y contratos notariales telemáticos y su implicancia en el principio de inmediación, para luego relacionar conceptos haciendo una síntesis general del tema estudiado, en base a las fuentes y sujetos consultados.

·         Deductivo-inductivo, mediante el cual se parte de una verdad absoluta contenida en la norma que rige los actos y contratos notariales telemáticos en Ecuador para obtener conclusiones particulares por medio del estudio doctrinario relacionado con la aplicación del principio de inmediación notarial en estos procesos.

·De análisis documental, dirigido a la revisión e interpretación de la normativa del derecho aplicada en el objeto de estudio.

La investigación emplea como técnica la entrevista a especialistas, ya que es un mecanismo investigativo basado en preguntas en profundidad para obtener información importante donde existe una comunicación directa entre el entrevistador y el entrevistado. Los sujetos consultados son especialistas en un área del conocimiento o interdisciplinario, con preparación académica- científica, con experiencia en el derecho notarial, que permite contribuir en la sustentación del presente estudio. Siguiendo estos parámetros, se desarrollaron entrevistas a especialistas en Derecho notarial y registral, abogados con experiencia que desempeñan el cargo de notarios/as en la ciudad de Portoviejo capital de Manabí provincia del Ecuador. El presente estudio se basa en un análisis de teoría fundamentada, con información científica obtenida de publicaciones de respetables autores del derecho constitucional y notarial.

Para el análisis documental se hizo el uso de una guía, que permitió hallar los temas a ser investigados y abordados. Para la entrevista a especialistas se realizó un guía de cinco preguntas basadas en ejes temáticos sobre las celebraciones tecno-jurídicas de actos y contratos aplicados en los procesos notariales telemáticos, ventajas desventajas, y en qué medida estos procedimientos repercuten en el principio de inmediación.

Con base al objetivo planteado, las interrogantes a los especialistas permitieron obtener un panorama claro respecto al rol que desempeñan los notarios en su trabajo diario, las exigencias de las normas del derecho según los requisitos que deben cumplirse en cuanto a las celebraciones telemáticas, así también entender el aporte que ofrece al notariado el uso progresivo de herramientas tecnológicas.

Las interrogantes a los especialistas fueron de carácter abiertas, de un diálogo abierto, que posibilitaron recabar sus puntos de vista de manera espontánea. Permitió analizar la situación de la actividad notarial desde su propia experiencia. Las entrevistas se desarrollaron vía telemática aprovechando los recursos que ofrece la tecnología.

En la revisión bibliográfica se analizaron varias fuentes que permitieron argumentar la base teórica y la definición de conceptos que posibilitaron desarrollar y comprender la investigación del tema planteado.

La población escogida como objeto de estudio abarcó a notarios/as en funciones de dos notarías de Portoviejo, aplicando criterios de inclusión y exclusión se incluyeron (2) notarios con vasta experiencia quienes realizan actos notariales vía telemática, pues lo que se busca es ver desde la experiencia de estos procesos, la realidad que presentan, las ventajas y desventajas del uso de medios virtuales e incidencia en el principio de inmediación, además de haber realizado aportes investigativos en libros y artículos académicos- científicos, sobre temas en el ámbito notarial telemático y las nuevas tecnologías.

Se excluyó a los otros notarios, por cuanto no tienen experiencia en conceder servicios remotos, no le apostaron al uso y aplicación de medios telemáticos en sus respectivas notarías en vista de que el Consejo de la Judicatura no les ha habilitado de una plataforma segura para el efecto. Entre los dos seleccionados hay quienes desempeñan actividades académicas universitarias en materia del Derecho Notarial y Registral, capacitadores y ponentes de Congresos internacionales de derecho, por cuanto reunieron parámetros idóneos para su elección.

 

RESULTADOS

Al realizar el análisis de contendidos de la normativa notarial, se advierte que el servicio notarial ecuatoriano tiene su naturaleza jurídica en el Constitución de la República del Ecuador 2008, de acuerdo con lo previsto en el artículo 178 en el que señala son un órgano auxiliar de la Función Judicial. Así mismo el artículo 200 de la norma citada refiere que las y los notarios/as son depositarios de la fe pública, garantistas que dan validez a los actos que se le presenten. Su campo de actuación también está referido en el artículo 6 de la Ley Notarial ecuatoriana vigente desde 1966. Al respecto Sarasti (2020), indica que la fe pública del notario da plena autenticidad a los actos, contratos u otro documento emitido en el ejercicio de sus funciones.

Por lo antes indicado, la actividad notarial cumple sus funciones en base a las solemnidades descritas en la Ley Notarial en su artículo 27. Antes de celebrarse el acto y contrato o negocio jurídico, el notario debe cuidar que el solicitante sea capaz, que cumpla las formalidades de ley que lo habilite; que comparezca con libertad, sin coacción o bajo amenazas; y que quien comparece lo haga con conocimiento con el que se obliga, es decir el Notario debe cerciorarse que las partes estén inteligenciadas del objeto y resultado del documento.

Con respecto a las Diligencias telemáticas, el Consejo de la Judicatura, a partir de varias resoluciones emitió a partir del 2020, que las diligencias y actuaciones notariales, la comparecencia podrán ser tanto física como telemática, (Ley Notarial, 2022, art. 18.1). Para la realización del acto telemático, la petición tiene que contar con firma electrónica debidamente certificada por entidad competente, los intervinientes deberán cumplir con los requisitos que la Ley establece en el artículo 27. Así tenemos que, ciertos actos necesariamente deben celebrarse presencialmente: El testamento cerrado, la autorización de salida del país de un menor de edad, apertura y publicación de testamento cerrado, sorteo, apertura de casilleros u otra constatación física que deba realizar el notario, autenticación de firmas manuscritas que no sean escrituras públicas y dar fe de supervivencia, artículo 18. 2 de la misma Ley.

Posteriormente, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en la Resolución 305-2022, de 22 de diciembre de 2022, emitió el protocolo para el uso de plataformas y herramientas para la prestación del servicio notarial telemático. En la disposición, los actos que de manera virtual celebren las notarías, deberán ser conservados los respaldos digitales bajo el resguardo y custodio del notario, hasta que se implemente la Plataforma Electrónica Segura-PESNOT, para las diligencias telemáticas. Esto por cuanto La Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial, en su Disposición Transitoria Décima, estableció que una vez que el Ministerio de Finanzas le sean transferidos los recursos podrá implementar la plataforma tecnológica, y ante la falta de aquella implementación, las notarías deberán sujetarse lo dispuesto en esta resolución.

En el artículo 5 reformado de la Ley Notarial, se especifica que los servicios telemáticos se realizaran mediante videoconferencia dependiendo de la naturaleza del acto. Para ello la Resolución 305-2022 establece requisitos a cumplir por parte de él o los solicitantes: disponer de un correo electrónico, firma electrónica emitida por una autoridad certificadora autorizada y que esté vigente. Por el lado del notario, debe disponer de: correo electrónico de la notaría, que cuente con dominio propio, firma electrónica vigente emitida por una autoridad certificadora autorizada, software de verificación de documentos firmados electrónicamente, en este caso FirmaEC (www.firmadigital.gob.ec), que debe estar instalada en la computadora donde se desarrolle el acto telemático y la plataforma para la videoconferencia para la comparecencia online.

Al respecto, Sarasti (2023), refiere que el usuario con firma electrónica así firme el documento y se valide, los efectos no son los mismos que un documento firmado presencialmente ante notario público. En este caso, es la entidad certificante quien realiza la validación de la firma electrónica, pero no de la voluntad, libertad y conocimiento del usuario, sobre los efectos jurídicos del acto o contrato suscrito.

En este orden de ideas, la solicitud del servicio notarial telemático podrá realizarse mediante correo electrónico dirigido a la Notaría, y especificar los datos como: nombres completos, número de cédula de identidad y/o pasaporte y el detalle del requerimiento adjuntado con la firma electrónica. El notario responderá una vez recibida la información vía correo, señalando los habilitantes para la diligencia, el solicitante deberá enviar los documentos electrónicos originales, las copias certificadas electrónicas desmaterializadas, dichos expedientes deben estar en formato PDF. Para el desarrollo de la videoconferencia, la misma Resolución, establece que el Notario es quien de manera ininterrumpida debe dirigir el acto telemático, declarar bajo juramento respecto al cantón desde donde ejerce su función como Notario, como lo refiere el artículo 7 de la Ley Notarial.

Autores como Carrasco y León (2023), en su estudio sobre las atribuciones del notario en actos telemáticos, señala que los funcionarios que imparten justicia utilizan los medios telemáticos no como una vía de obtener tal justicia, sino como el medio por el cual puede implementarse en la sociedad en forma mejorada. Al ser el servicio notarial una fuente auxiliar de la función judicial está en el nivel de empleabilidad de medios telemáticos para brindar servicios de calidad al usuario. Entre los principios de Deontología Notarial que se desprende de la Unión Internacional del Notariado, en su función, el notario debe asesorar a las partes con el fin de que las decisiones tomadas, sean en conciencia del valor jurídico que representa el acto. De ahí que la modalidad virtual debe brindar suficientes garantías donde no se vulneren derechos.

Al respecto, la Resolución 305-2022 sobre el protocolo, refiere que, para asegurar la comparecencia en el acto telemático, el notario debe verificar la identidad de los intervinientes en la videoconferencia con la revisión de los certificados biométricos, verificación facial. Así mismo solicitar la rotación de la cámara en un radio de 360 grados, para verificar que no existan situaciones que afecten la libertad del compareciente. Autores como Armella (2020) considera que la preocupación está en el uso de plataformas, medios técnicos que no ofrezcan seguridad para que el notario pueda dar fe pública de los actos que se le muestra ante las cámaras que impida garantizar la capacidad, conocimiento y consentimiento del interviniente.

Para valorar la idoneidad de los intervinientes en las celebraciones telemáticas, la Resolución 305-2022 indica que, el notario verificará que se cumplan los requisitos. Realizará una entrevista individual por videollamada, hará las preguntas que le permita comprobar la capacidad, libertad y conocimiento con el que se obligan las partes. Para la suscripción de los documentos, se procederá con las firmas electrónicas de los comparecientes y del notario, cuya descripción deberá coincidir la fecha y hora que se generó, a fin de cumplir con el principio de unidad de acto. El archivo electrónico de la diligencia se almacenará en audio y video con una nomenclatura estandarizada para facilitar su búsqueda e inventario. Cada notaría, deberá contar de un sistema de almacenamiento que permita el acceso del historial de las grabaciones de las comparecencias telemáticas y del archivo digital de manera indefinida.

En consecuencia, los actos notariales a través del uso de medios electrónicos cuentan con la validez y eficacia tal como aquellos otorgados de manera presencial, en relación con las solemnidades o manifestación de voluntad, con valor de prueba de juicio (Ley Notarial, 2022, art. 4). De igual manera la Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos lo avala, al señalar que toda información creada por medios electrónicos tiene igual valor jurídico que los documentos escritos. De otro lado, si la comparecencia telemática por causas ajenas a la decisión de las partes se vea afectada por fuerza mayor o caso fortuito, o que los medios de comunicación electrónicos no brinden las condiciones necesarias para el desarrollo del acto como tal, el Notario podrá suspender la diligencia virtual y convocarla para otro día y hora.

 

Análisis de derecho comparado

España

A continuación, se presentan varios aportes de investigadores respecto de las nuevas tecnologías en el notariado, en este caso España, país pionero jurídico en el uso de actos telemáticos, Cavalle (2022) refiere que, las nuevas tecnologías de la información y comunicación son instrumentos, al igual que lo era antiguamente la arcilla, el papiro, la cera, o el papel, son soporte o herramientas utilizadas como material del documento. De ahí que los documentos que se redacten con bolígrafo o en ordenador, sean suscritos con la huella dactilar, la firma manuscrita o la firma electrónica, cualquiera de ellos, siguen siendo documentos públicos o documentos privados. En España a de decir del autor, la Ley de Firma Electrónica en su artículo 3, distingue entre el documento público, electrónico y documento privado electrónico, estos siguen manteniendo los mismos efectos independientemente del soporte donde estén.

Argentina

El Colegio de Escribanos de Buenos Aires, Argentina, a través del Reglamento 103/2020 de “Certificados de actuación remota”, refiere en el art. 96 de la Ley Orgánica Notarial 404, que, para la realización de las actuaciones notariales remotas, se debe contar con una herramienta eficaz para efectuar determinados instrumentos mediante videoconferencia. La presencia virtual del escribano que certifique lo que percibe a través de su vista y oído. El uso de medio audiovisual, especialmente para personas de riesgo que no podían movilizarse, (Blanco, 2023).

Luego, refiere el autor, con la creación del Sistema de Certificación de Firmas del Colegio de Escribanos sobre Identificación de Personas, se suprimió la exhibición del documento habilitante en la videoconferencia, ya que, mediante la biometría facial y prueba de existencia, se lograba corroborar la identidad del compareciente. La responsabilidad del Escribano sigue presente como garante en la utilización de medios eficaces que coadyuba a tener una convicción racional acerca de la identidad del requirente.

 

Análisis de entrevistas a especialistas

De las entrevistas aplicadas a dos especialistas abogados, con vasta experiencia en el cargo de Notario y versados en el ámbito notarial telemático, a continuación, nos referimos a sus puntos de vista referentes a las interrogantes aplicadas. A la primera sobre que mecanismo tecno jurídicos emplean para ofrecer el servicio telemático en sus notarias, el especialista 1, refiere que en base a la Resolución 305-2022 del Consejo de la Judicatura, donde se establecen los protocolos a seguir. En el caso del especialista 2, coincide en igual criterio, adicionando que, son pocas las notarías que han dado este salto en ofrecer el servicio telemático.

Sobre la limitación que enfrentan al realizar los actos telemáticos y que afectan al ejercicio de la función notarial, el especialista 1 refirió que en la práctica no ha sido fácil, porque se encontraron con el primer inconveniente que es el alfabetismo digital, no solo de los usuarios, sino también de los Notarios y de los profesionales del derecho que asisten en el proceso telemático a los usuarios. El desconocimiento de cómo manejar la plataforma de videoconferencias, cómo suscribir electrónicamente los documentos, cómo validar el certificado de firma electrónica, todos estos impases todavía se encuentran, que hace que el proceso telemático sea más largo. De su parte, el especialista2, también coincide en criterios, además añade que esta falta de conocimientos en temas tecnológicos hace que se triplique el tiempo que puede ir más allá de tres a cuatro horas de comparecencia.

En la interrogante sobre qué mecanismos adoptan para verificar la capacidad, libertad y el conocimiento de los otorgantes y tener la certeza que el compareciente exprese su voluntad y se cumpliendo con los principios rectores como el de inmediación. La especialista1 dijo que se identifica como defensora del proceso telemático, en cuanto la dinámica no perturba ninguno de los principios notariales, ni el de inmediación, no se rompe este principio, por ejemplo, desde la plataforma se puede crear aulas individuales, donde al momento de la audiencia, se lleva de forma privada al compareciente y le realiza todos los actos necesarios para verificar la capacidad, la voluntad, de idoneidad del conocimiento con que se obliga.

Referente a la voluntad, por ejemplo, añade que el notario no puede saber si una persona está escondida apuntando a la persona, pese a que haga girar la cámara en la videoconferencia como lo dice el protocolo, pero físicamente puede pasar lo mismo. El especialista 2 coincide con lo dicho por la especialista 1, en el que no se perturban los principios como el de inmediación.

Los actos telemáticos más solicitados, ambos especialistas coinciden que son los poderes especiales, seguido de la compraventa de transferencia de dominio de bienes y posesiones efectivas de derechos hereditarios. Sobre las ventajas y desventajas de la actividad telemática, en unidad de criterios, creen que el servicio aporta positivamente a la sociedad una vez se vayan cerrando las brechas de analfabetismo digital. Como desventaja, consideran que, no cuentan con la plataforma electrónica segura, que el Consejo de la Judicatura, debe otorgar a las notarías del país, para la realización de los actos telemáticos.

La Ley Notarial no ha sido reformada, y el notario deberá mantener no solamente el archivo digital de la celebración del acto telemático junto con el documento electrónico, sino que el documento electrónico debe imprimirse e incorporarse al archivo físico de la Notaría. Es ahí donde hay un resquicio, porque el documento electrónico impreso, por sí solo no tiene ningún efecto jurídico. Lo que consideran se establezca un acto en el sistema informático notarial, que permita hacer la materialización sin necesidad del cobro de una taza, hasta tanto, les dejan en esa disyuntiva a los notarios.

 

DISCUSIÓN

Tras el análisis de los resultados obtenidos, entendemos que, la doctrina jurídico-notarial, con la era de las tecnologías de la información y comunicación, el uso de soportes electrónicos para llevar los actos notariales de la presencialidad a la virtualidad nos convence que el servicio del notariado vive una nueva realidad desde 2020. Estos cambios han hecho necesario repensar la actividad del notariado ecuatoriano, cambiando los paradigmas de la informática y adaptarse a la época digital.

La discusión del estudio planteado sobre las celebraciones tecno-jurídicas de actos y contratos mediante el uso de medios telemáticos y su incidencia en la aplicación del principio de inmediación en el sistema notarial ecuatoriano, radica en la supuesta necesidad de presencialidad, como condicionante básica para constatar que el notario se cerciore se cumplan los requisitos básicos por parte del o los comparecientes, en cuanto a la capacidad, libertad y conocimiento con el que se obliga, según lo señala el artículo 26 de la Ley Notarial. Sobre todo, reconocer la voluntad del acto, contrato o negocio jurídico al que se presenta el solicitante vía telemática y del que se pretende dar fe pública.

Figueroa (2020), refiere que es a través de la fiscalidad, que el notario puede dar certeza de lo que se realiza en su presencia como acto voluntario ante sus ojos, y que se encuentre ausente de vicios, y de tranquilidad al Escribano.

De ahí que es importante identificar que el acto telemático cuente con las garantías necesarias, que tanto el notario como el o los intervinientes se inteligencien en el uso y manejo de medios tecnológicos, de lo contrario no llevaría a resultados positivos. Al respecto, Cavalle (2022) añade que la innovación tecnológica que de a poco va siendo parte del sistema notarial, ésta, debe ser bien empleada, de lo contrario, su mal uso puede ocasionar grietas en el servicio y puede perderse la confianza que se tiene de los notarios. Por lo cual, considera que los pasos y cambios que se generen debe contener sólidos cimientos manteniendo la seguridad jurídica, que, de la mano con la seguridad tecnológica, no desnaturalice la actuación del notario. Los principios, valores y las garantías a los que están regidos, se fortalezcan en beneficio de la sociedad.

Por su parte, Armella (2020) reconoce que notariados como el europeo están más avanzados en la implementación tecnológica, España por ejemplo lleva la vanguardia con la conjunción de una plataforma telemática segura que está en manos de propio notariado, el uso de firma digital, identificación del requirente por medios seguros, son aspectos que dan soluciones alternativas a la virtualidad. Sin embargo, es importante analizar esta solución alternativa, si llegó para quedarse o son transitorias en la cotidianidad de la actividad de notariado.

Al respecto, hay que considerar que la función del notario siempre será la misma, ya sea el acto notarial en soporte papel o electrónico. Actuar con imparcialidad, la inmediación, que es la presencia y el contacto visual que tiene el escribano con el otorgante, pues ahí está la garantía del acto en sí, por ello es tan necesario la asesoría que éste dé en el acto telemático, en cumplimiento del ordenamiento jurídico respecto a los protocolos establecidos.

Sobre lo dicho, Folsini (2021) agrega que el gran desafío del notariado es poder generar una adaptabilidad cultural que permita familiarizarse a los cambios tecnológicos. Ahora a la telemática se le ha dado el valor de certeza, aun cuando esa certeza siempre le pertenecerá al componente humano que es la intervención del notario. De ahí que los desafíos son muchos, donde el notariado debe renovarse y apoyarse en la nueva faceta tecnológica que le oriente para dar fe pública en la virtualidad.

Aunque la Resolución 305- 2022 del Consejo de la Judicatura da las directrices del protocolo en los actos notariales telemáticos, sin embargo, el uso de una plataforma electrónica segura para todas las notarías de Ecuador no ha sido habilitada, hasta tanto eso suceda, el notario debe optar para su uso, de una plataforma alternativa de videollamadas para ofrecer el servicio telemático.

De su parte, los dos especialistas abordados en la entrevista coinciden que, tanto en la presencialidad como en la virtualidad, el notario cuida de que el compareciente cumpla los requisitos que lo habilitan. Para el acto telemático, aplican el protocolo 305- 2022, no ven se afecte los principios notariales, ni el de inmediación. Refieren que la firma electrónica autorizada por un operador certificado por el Estado, faculta y da la certeza jurídica, que la persona que comparece realmente existe. Este tipo de herramientas tecno jurídica, son cada vez más comunes para diferentes ámbitos del acontecer económico social.

Finalmente, de lo discutido, refleja que celebraciones tecno-jurídicas de actos y contratos mediante el uso de medios telemáticos y su incidencia en la aplicación del principio de inmediación en el sistema notarial ecuatoriano, depende por un lado del buen uso de las herramientas tecnológicas y de la capacidad del notario, el poder llevar a cabo una comparecencia telemática cuyos presupuestos le permitan dar fe pública, previo a que se descarte que el acto no se encuentre viciado que conlleve a lo posterior a una responsabilidad del notario ante un acto negligente.

Sin embargo, se deja entrever que mientras no se habilite la plataforma electrónica segura notarial PESNOT, será poco favorable lo que puedan hacer los notarios en resolver de manera independiente y en forma limitada. Ofrecer un servicio telemático de calidad y con las garantías tecno-jurídicas requeridas, depende de la gestión pública que ejecute el órgano rector del Consejo de la Judicatura.

Siendo por otro lado necesario, que se abran nuevos perfiles de profesionales del derecho en el ámbito notarial para hacer frente a los nuevos retos al que se enfrenta el sistema notarial ecuatoriano, y de esta manera, puedan al menos llegar a equiparse al sistema notarial europeo como España, o Argentina en el caso de América Latina.

 

CONCLUSIONES

Del análisis realizado, es factible concluir que las celebraciones de los actos notariales telemáticos repercuten en el principio de inmediación, entendiendo que el sistema notarial tiene una brecha larga por adaptarse a las nuevas tecnologías, y el uso de medios electrónicos que permitan dar la seguridad de que no existan errores a la hora de validar la identidad del interviniente. Esto ante la ausencia en las notarías de un equipamiento completo de verificación facial, dactilar, y otros mecanismos de revisión online.

En tal sentido, la incidencia de que por medios telemáticos se aplique la inmediación por videoconferencia, dependerá del criterio del notario, cuyo protagonismo es esencial. Él es quien tiene que analizar con cuidado la diligencia previa, teniendo los cuidados básicos para dar seguridad jurídica, de esa manera podrá satisfacerse el servicio, como garante de la fe pública del Estado y lo que dispone la norma rectora como es la Constitución de la República y el Órgano Judicial al que están sujetos los notarios.

Si bien, la tecnología ofrece los medios, que una vez se implemente al sistema notarial, posibilitarían se logre de una inmediación física a una inmediación telemática y puedan celebrarse actos y contratos o negocios jurídicos, facilitando identificar la capacidad, el conocimiento y la libertad del compareciente, es necesario el uso imprescindible de una plataforma segura en todas las notarías de Ecuador. Esto de la mano de una innovación tecnológica, que abarque la capacitación a los notarios y su personal, a fin de que tengan dominio perfecto en el tema, esta nueva forma de dar fe pública de manera remota por medio de actos telemáticos, que después de la pandemia llegó para quedarse.

El principal descubrimiento de esta investigación es que, ante la falta de un sistema informático notarial de los actos telemáticos, es necesario se reforme la Ley notarial sobre el uso del archivo digital junto con el documento electrónico, puesto que la norma actual refiere que el documento digital resultante de la audiencia online, debe ser impreso e incorporado al archivo físico notarial, lo que resulta contradictorio, porque el documento electrónico una vez impreso, no tiene ningún efecto jurídico y desnaturaliza el fin propio que tiene el documento digital.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Armella, C. (2020). La función notarial frente a las nuevas tecnologías. https://acortar.link/75DxdR

 

Asamblea Nacional del Ecuador (2020). Código Orgánico de la Función Judicial. https://acortar.link/zK8a0v

 

Asamblea Nacional del Ecuador (2020). Ley Orgánica de Apoyo Humanitario. https://acortar.link/YfibW0

 

Asamblea Nacional del Ecuador (2023). Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual. https://acortar.link/eenwwh

 

Asamblea Constituyente del Ecuador (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi: Registro Oficial 328. https://acortar.link/KTgFc

 

Blanco, R. (2023 mayo) XXXIV Jornada Notarial Argentina. Mar del Plata. https://acortar.link/I21PPO

 

Carrasco, C. H. V., y León, A. A. J. (2023). Las atribuciones del notario en los actos notariales de manera telemática. Revista Imaginario Social, 6(1), 5-15. https://acortar.link/P4364i

 

 Cavalle, A. (2022). Webinar La tecnología en la justicia y el servicio notarial en la nueva realidad. Las nuevas tecnologías en la función notarial. https://acortar.link/KBkBvC

 

Corporación de Estudios y Publicaciones (2017). Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de datos: reglamento, legislación conexa, concordancias: (ed.). Corporación de Estudios y Publicaciones.   https://acortar.link/gqsoh

 

Corporación de Estudios y Publicaciones. (2023). Ley Notarial actualizada (ed.). Corporación de Estudios y Publicaciones. https://acortar.link/XKvrUK

 

Figueroa, D. (2020). (2020). La función notarial frente a las nuevas tecnologías.   https://acortar.link/75DxdR

 

Folsini, V. (2021,18 de diciembre). El notariado y la Tecnología. Congreso Internacional de Derecho Notarial y Registral. https://acortar.link/6muJtf

 

Flores, A. (2023). Sistema notarial telemático. https://acortar.link/5V2CoW

 

Pérez, R. (2023). Desafíos Jurídicos ante la integración digital en las notarías.  https://acortar.link/kPw8ey

 

Pleno del Consejo de la Judicatura. (2021). Resolución 001-2021.Quito. https://acortar.link/FfkJzh

 

Pleno del Consejo de la Judicatura. (2020). Resolución 083-2020.Quito. https://acortar.link/KW3k9v

 

Pleno del Consejo de la Judicatura. (2022). Resolución 305-2022.Quito. https://acortar.link/wzjJ4X

 

Sarasti, P. A. (2023). Servicio público notarial y seguridad jurídica en la contratación por medios telemáticos en Ecuador. Polo del Conocimiento: Revista científico- profesional, 8(6), 719-731. https://acortar.link/XYUaRz

 

Sarasti, P. D. (2020). El notariado en el Ecuador: deberes y obligaciones. Corporación de Estudios y Publicaciones. https://acortar.link/PW2Bom

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

©2025 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/)