DOI 10.35381/noesisin.v7i1.490
Naturaleza jurídica, diseño y alcance normativo de los instrumentos notariales en la legislación ecuatoriana
Juridical nature, design and normative scope of notarial instruments in the Ecuadorian legislation
Jose Luis Jaramillo-Calero
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0005-2440-862X
Iruma Alfonso-González
ua.irumaalfonso@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6866-4944
Fernando de Jesús Castro-Sánchez
ua.fernandocastro@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3937-8142
Recibido: 15 de abril 20255
Revisado: 15 de marzo 2025
Aprobado: 15 de junio 2025
Publicado:
01 de agosto 2025
RESUMEN
La teoría instrumentalista sustenta la relevancia del instrumento público como fundamento del servicio notarial y de la actuación del notario. Esta investigación analiza el instrumento público notarial en el modelo latino, adoptado por el ordenamiento ecuatoriano, identificando como ejes del diseño jurídico especial en lo notarial, la figura del notario, la fe pública y el servicio notarial. Se constata que la Ley Notarial (2020) regula únicamente la escritura pública en su artículo 29, sin reconocer expresamente otros instrumentos como actas, certificaciones, extractos o razones notariales, los cuales poseen naturaleza jurídica especial y requieren configuración normativa. Para abordar este vacío, se emplean métodos cualitativos basados en análisis doctrinal, jurisprudencial y de derecho comparado, complementados con un enfoque descriptivo de la institución notarial. El objetivo es desarrollar un análisis crítico-jurídico sobre la ausencia de normativa cuya contribución delimite el alcance, contenido y efectos de los diversos instrumentos notariales en la legislación ecuatoriana.
Descriptores: Notario; fe pública notarial; instrumento público notarial; escritura pública; Protocolos. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The instrumentalist theory supports the relevance of the public instrument as the foundation of notarial service and the notary’s function. This research analyzes the notarial public instrument within the Latin model, adopted by Ecuadorian law, identifying as key axes the figure of the notary, public faith, and notarial service. It is noted that the Notarial Law (2020) regulates only the public deed in Article 29, without expressly recognizing other instruments such as records, certifications, extracts, or notarial statements, which possess a special legal nature and require normative configuration. To address this gap, qualitative methods are employed, based on doctrinal, jurisprudential, and comparative law analysis, complemented by a descriptive approach to the notarial institution. The objective is to develop a critical-legal analysis regarding the absence of regulation that defines the scope, content, and effects of the various notarial instruments in Ecuadorian legislation.
Descriptors: Notary; Notarial public faith; Notarial public instrument; Public deed, protocols. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
La teoría instrumentalista sustenta la relevancia del instrumento público como fundamento del servicio notarial y de la actuación del notario, al concebirlo como el producto final de la función notarial y la principal garantía de certeza jurídica. Este enfoque se relaciona directamente con el modelo notarial latino, que caracteriza al notario como un profesional del derecho investido de fe pública y que ejerce una función pública, dotada de confianza social en los actos jurídicos que autoriza (González Palomino, 1945; Zinny, 2010).
En el contexto ecuatoriano, esta concepción se encuentra respaldada por el artículo 200 de la Constitución de la República y desarrollada en la Ley Notarial (2020), que lo define como depositario de la fe pública en asuntos no contenciosos de jurisdicción voluntaria. La condición de funcionario público inserta al notario en la Función Pública, sometiéndolo a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad en el ejercicio de su labor (Virviescas Calvete, 2015).
La fe pública notarial, entendida como la manifestación de confianza jurídica otorgada por el Estado a los actos y documentos que emanan del notario, constituye un elemento estructural esencial del modelo notarial latino. Se configura como una variante especializada de la fe pública general, con características propias que la diferencian, pues implica que lo declarado por el notario goza de presunción de veracidad, autenticidad y legalidad (Zinny, 2010).
En este marco, el instrumento público notarial adquiere centralidad como expresión material de la función notarial. Según Alsina (1961), su carácter se define por la naturaleza escrita, mientras que Alvarado Velloso (2015) destaca su valor como medio privilegiado de prueba de los actos jurídicos. En el mismo sentido, Pérez Fernández del Castillo (1993) lo conceptualiza como una variante del instrumento público, cuyo autor es el notario, quien lo redacta y autoriza bajo estrictas formalidades legales, asegurando autenticidad y eficacia jurídica.
La configuración del instrumento público notarial comprende fases esenciales -redacción, autorización, conservación y reproducción- que aportan alto valor agregado en términos de seguridad jurídica preventiva y eficacia probatoria (Virviescas Calvete, 2015). Este proceso se orienta al perfeccionamiento de las relaciones jurídicas trascendentes y a la consolidación de la confianza social en el derecho.
La teoría instrumentalista, en este sentido, no solo explica la naturaleza del servicio notarial, sino que fundamenta la legitimidad del notariado en su producto final: el instrumento público notarial (González Palomino, 1945; Gattari, 2010). De esta manera, el notario se presenta como garante de seguridad jurídica en la vida social y económica, previniendo conflictos mediante la dación de fe pública y consolidando la eficacia de los actos jurídicos en el tráfico jurídico.
Así, el estudio del notariado en el modelo latino permite comprender su papel en la administración de justicia no contenciosa, en la protección de los derechos de las personas y en la preservación de la seguridad jurídica preventiva e instrumental.
En consecuencia la presente investigación se propone realizar un análisis crítico-jurídico sobre la falta de normativa que delimite de manera precisa el alcance, contenido y efectos de los instrumentos notariales en la legislación ecuatoriana, con el objetivo de fortalecer la seguridad jurídica preventiva que constituye la esencia de la función notarial.
MÉTODOS
La investigación empleó métodos del nivel teórico, empírico y cualitativo, en correspondencia con los objetivos planteados.
Se aplicaron técnicas de análisis–síntesis y de inducción–deducción, que permitieron definir los componentes fundamentales del objeto de estudio y sistematizar la información obtenida. Asimismo, se adoptó el enfoque del sistema y del instrumento público notarial, como vía para articular conceptualmente las categorías jurídicas implicadas.
Se utilizó el análisis documental y el análisis de contenido, aplicados a fuentes normativas, doctrinales y jurisprudenciales. Este procedimiento facilitó la identificación de temas, tendencias y patrones relacionados con la naturaleza jurídica, alcances y efectos del instrumento notarial.
Para la selección de la información se establecieron criterios de inclusión que abarcaron:
● Normativa legal: leyes, decretos, reglamentos y disposiciones vinculadas al instrumento notarial, tanto en el ámbito nacional como en legislaciones comparadas que aportaran elementos relevantes al análisis.
● Fuentes académicas y profesionales: investigaciones, artículos, libros, tesis, estudios de caso y revisiones legislativas que proporcionaron análisis crítico o recomendaciones prácticas.
● Fuentes jurisprudenciales: sentencias, precedentes constitucionales y resoluciones judiciales relacionadas con los efectos jurídicos del instrumento notarial.
Se priorizaron los trabajos publicados en los últimos cinco años, aunque también se incorporaron obras clásicas del derecho civil, probatorio y notarial por su carácter referencial en la materia.
Los criterios de exclusión consideraron: documentos no vinculados directamente con el derecho notarial; textos basados en opiniones sin sustento académico o legal; anécdotas personales sin evidencia empírica; blogs no especializados; artículos de prensa sin análisis jurídico profundo; documentos promocionales sin evaluación crítica; y fuentes cuya antigüedad no refleja el estado actual de la legislación o de la práctica notarial. Igualmente, se descartaron los trabajos de titulación de pregrado por no cumplir con el rigor académico requerido.
Se incluyó además el análisis de experiencias prácticas y casos jurídicos relevantes vinculados a la actividad notarial, examinando su articulación con las instituciones del derecho civil y notarial. Este procedimiento permitió valorar los efectos jurídicos del instrumento notarial en la gestión de los despachos, enriqueciendo la investigación y aportando mayor rigor jurídico al estudio.
RESULTADOS
El notario y la fe pública notarial
La Constitución de la República del Ecuador reconoce al notario como depositario de la fe pública, lo que le confiere la facultad de autorizar actos, contratos, negocios jurídicos y de intervenir en asuntos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria. Esta función lo ubica como servidor público, regido por principios constitucionales de eficiencia, legalidad y responsabilidad.
Se constata que el notario, además de cumplir con un rol formal, actúa como garante de confianza social, siendo su intervención decisiva para la prevención de conflictos y la seguridad jurídica en las transacciones privadas y públicas.
La fe pública notarial constituye una manifestación particular de la fe pública general, atribuida de manera exclusiva al notario. Su ejercicio garantiza confianza, autenticidad y certeza en los actos y contratos, convirtiéndose en pilar esencial del modelo notarial latino al que responde el sistema ecuatoriano.
Los resultados reflejan que esta función no solo respalda la legalidad de los actos, sino que también fortalece la credibilidad del tráfico jurídico, constituyéndose en un mecanismo de protección preventiva frente a disputas legales.
El instrumento público notarial
El instrumento público notarial se configura como el producto final de la actividad notarial. Es una forma especializada del instrumento público, autorizada por el notario en el ejercicio de la función pública, con observancia de formalidades legales y protocolización en los registros notariales.
Se evidencia que su valor jurídico no se limita a la formalidad, sino que se proyecta en la certeza, la transparencia y la eficacia de las relaciones contractuales y administrativas.
Su configuración integra cuatro momentos fundamentales: redacción, autorización, conservación y reproducción, cada uno indispensable para asegurar validez, seguridad jurídica preventiva y valor probatorio. Su estructura incluye encabezado, declaraciones notariales, cuerpo dispositivo y cierre, culminando con la firma de las partes y del notario.
Estos momentos muestran una progresión lógica que permite rastrear la autenticidad y la integridad del acto, aportando evidencia clara en caso de controversia.
La clasificación distingue entre instrumentos protocolares y extraprotocolares. En el primer grupo se encuentran la escritura pública y las actas notariales, que se incorporan como matriz al protocolo notarial y gozan de plenos efectos jurídicos. Los extraprotocolares, como certificaciones, extractos, razones simples o testimonio, aunque no se integran al protocolo, derivan su autenticidad de un instrumento matriz y cumplen funciones accesorias de gran relevancia en la práctica notarial, garantizando la adaptabilidad del servicio notarial a diversas necesidades legales y administrativas.
Entre todas las variantes, la escritura pública se erige como el instrumento notarial por excelencia, dotado de presunciones de legalidad, autenticidad y efectividad jurídica, lo que lo convierte en prueba plena dentro del tráfico jurídico. Las actas notariales, en cambio, se orientan a hechos constatados por el notario, como comparecencias, verificaciones o tramitación de procedimientos no contenciosos, destacando su función de registro fidedigno de situaciones jurídicas y hechos constatables.
Configuración normativa y limitaciones
Los resultados evidencian que la legislación ecuatoriana regula de manera detallada únicamente a la escritura pública, mientras que las demás manifestaciones notariales carecen de desarrollo normativo específico. Esta omisión genera vacíos jurídicos que han derivado en prácticas dispares y criterios subjetivos entre los despachos notariales, afectando la uniformidad y la seguridad jurídica instrumental. Asimismo, se identifica que la falta de regulación integral limita la posibilidad de estandarización de procedimientos y dificulta la consolidación de criterios uniformes sobre la validez y el alcance de los instrumentos extraprotocolares, generando incertidumbre tanto en los notarios como en los usuarios del servicio notarial.
DISCUSIÓN
El estudio confirma que el sistema notarial ecuatoriano se adscribe al modelo latino, donde el notario ejerce una función pública esencial orientada a garantizar la seguridad jurídica preventiva mediante la dación de fe y la autorización de instrumentos dotados de plena eficacia probatoria. En este marco, la fe pública notarial constituye no solo un atributo, sino la esencia misma de la institución, ya que su reconocimiento estatal le otorga a los actos y documentos una presunción de autenticidad que trasciende la voluntad de las partes y adquiere fuerza que obliga o produce efectos frente a cualquier persona, no solo entre las partes que intervinieron en él.
Un hallazgo relevante es la centralidad del instrumento público notarial como producto final de la función notarial. Su estructura, etapas y clasificación permiten comprenderlo como una herramienta técnica y jurídica que conjuga autenticidad, legalidad y certeza, elementos indispensables en un sistema jurídico que busca anticiparse a los conflictos y reducir la litigiosidad. En efecto, el instrumento público se configura como un mecanismo preventivo que desplaza la resolución de controversias hacia un plano anterior al proceso judicial, reforzando la idea de que el notariado es un pilar de la justicia preventiva.
Sin embargo, se advierte una asimetría normativa: mientras la escritura pública está regulada con precisión, otras variantes como actas, certificaciones o extractos carecen de desarrollo legislativo, quedando relegadas a prácticas o interpretaciones individuales de los notarios. Esta situación genera un vacío que atenta contra el principio de seguridad jurídica, pues la dispersión y falta de uniformidad normativa propician divergencias en la práctica profesional y, en consecuencia, en el valor y los efectos de los documentos que se expiden. La diversidad de criterios en torno a los instrumentos extraprotocolares incrementa el riesgo de discrecionalidad, lo que, a su vez, puede traducirse en una percepción de incertidumbre en los usuarios del servicio notarial.
Este déficit normativo también plantea un dilema en términos de acceso a la justicia y equidad jurídica. La falta de reglas claras respecto a instrumentos distintos de la escritura pública puede generar situaciones de desigualdad, en las que la fuerza probatoria de un documento dependa más de la práctica individual del notario que de un estándar legal uniforme. En este sentido, la ausencia de regulación homogénea debilita la confianza ciudadana en el notariado como institución garante y socava su papel como depositario de la fe pública.
La investigación también subraya el papel del notario como autor, custodio y reproductor de los instrumentos públicos, lo que lo convierte en un agente clave en la preservación de la memoria jurídica del Estado. Esta dimensión trasciende la práctica documental cotidiana y ubica al notariado como un actor esencial en la construcción del archivo histórico y en la garantía de la continuidad institucional del derecho. Tal responsabilidad exige no solo competencias técnicas y éticas, sino también un marco normativo robusto que respalde de manera integral todas las modalidades del instrumento notarial, evitando vacíos que comprometan la validez o eficacia de la documentación emitida.
En consecuencia, se plantea la necesidad de fortalecer el ordenamiento jurídico con regulaciones específicas que contemplen de forma detallada cada modalidad del instrumento notarial, dotándolas de un estatuto legal claro y coherente. Esta armonización legislativa no solo consolidaría la uniformidad en la práctica notarial, sino que también reforzaría la confianza ciudadana en los documentos que emanan de esta función pública. Asimismo, un marco normativo integral permitiría al notariado responder de manera más eficiente a las demandas contemporáneas, en un contexto en que los ciudadanos requieren mayor rapidez, certeza y transparencia en sus relaciones jurídicas.
En definitiva, la profundización y sistematización de la regulación notarial no constituye únicamente una necesidad técnica, sino un imperativo jurídico y social. Solo mediante una normativa exhaustiva y homogénea será posible garantizar una seguridad jurídica integral, proyectar la función notarial hacia estándares internacionales de calidad y reforzar su rol como uno de los principales guardianes de la confianza pública en el Estado de derecho.
CONCLUSIONES
El análisis evidencia que la legislación ecuatoriana carece de normas específicas que definan de manera integral el alcance, contenido y efectos de las distintas variantes del instrumento notarial, más allá de la Escritura Pública, lo que genera vacíos regulatorios y prácticas heterogéneas entre los despachos notariales.
Se confirma que la ausencia de regulación detallada sobre los instrumentos intra protocolares y extraprotocolares afecta la seguridad jurídica preventiva, ya que no existen lineamientos claros sobre su configuración, formalización y circulación, dejando la interpretación y aplicación en manos del criterio individual de cada notario.
La función del notario como garante de la fe pública y custodio de los instrumentos resalta la necesidad de un marco normativo que contemple todas las variantes de documentos notariales, garantizando uniformidad, legalidad y valor probatorio pleno en cada actuación notarial.
La investigación demuestra que el sistema notarial ecuatoriano requiere una actualización normativa que establezca lineamientos precisos para cada tipo de instrumento notarial, fortaleciendo la confianza pública, la transparencia y la eficacia en la gestión del servicio notarial.
Finalmente, se concluye que un desarrollo normativo integral, basado en criterios de seguridad jurídica instrumental y preventiva, permitirá que los instrumentos notariales cumplan plenamente su función como productos jurídicos confiables, auténticos y dotados de efectos legales claros, contribuyendo al fortalecimiento del modelo notarial latino en Ecuador.
FINANCIAMIENTO
Autofinanciado.
AGRADECIMIENTO
A todos los agentes sociales involucrados en el proceso investigativo.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Alexy, R. (2022). Teoría de los derechos fundamentales (3.ª ed.). Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. https://acortar.link/87pdmd
Alsina, H. (1961). Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial (2.ª ed.). Ediar.
Alvarado Velloso, A. (2015). La prueba judicial (Tomo VIII). Editorial Astrea. ISBN: 9789877060092
Asamblea General del Notariado Latino. (1948). Resoluciones de la Asamblea General del Notariado Latino. Buenos Aires, Argentina. https://acortar.link/e7lhwe
Cabanellas de Torres, G. (1993). Diccionario enciclopédico de derecho usual. (25.ª ed.). Heliasta.
Castillo Ogando, N. R. (2007). Manual de derecho notarial (Vols. 1–2). Colegio Dominicano de Notarios.
Código Orgánico de la Función Judicial. (2020). Registro Oficial (Suplemento). República del Ecuador. https://acortar.link/5RR9fx
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial N.º 449. República del Ecuador. https://acortar.link/KTgFc
Cosola, S. J. (2013). Fundamentos del derecho notarial: La concreción del método. Editorial Ad-Hoc.
Gattari, C. (2010). Derecho notarial argentino (T. 2). Editorial Universidad.
Gomà Salcedo, J. E., Gomá Lanzón, F., & Gomá Lanzón, I. (2011). Derecho notarial. Bosch.
González Palomino, J. (1945). Instituciones del derecho notarial. Editorial Reus.
Ley Notarial (República del Ecuador). (2020). Registro Oficial (Suplemento). República del Ecuador. https://acortar.link/cK7SOk
Martínez Andrade, J. (2013). Apuntes del derecho notarial ecuatoriano. Corporación de Estudios y Publicaciones.
Pérez Fernández del Castillo, B. (1993). Derecho notarial (6.ª ed.). Editorial Porrúa.
Virviescas Calvete, A. (2015). Principios del derecho notarial. Ediciones Nueva Jurídica.
Zinny, M. A. (2010). Nulidades, instrumentos públicos y mandato. Editorial Ad-Hoc.
©2025 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/)