DOI 10.35381/noesisin.v7i1.503
Efectos jurídicos de opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ecuador
Legal effects of advisory opinions of the Inter-American Court of Human Rights, Ecuador
Jenifer Lizeth Herrera-Vilca
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0007-2441-9825
Marco Vinicio Quintana-Cifuentes
pg.docentemvqc@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0000-9673-6335
Cristian Fernando Benavides-Salazar
us.cristianbenavides@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-4326-2137
Revisado: 15 de mayo 2025
Aprobado: 15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
En Ecuador, tras la adopción del neoconstitucionalismo y la Constitución de 2008, se consolidaron nuevos enfoques jurídicos, como el reconocimiento del bloque de constitucionalidad de los instrumentos internacionales y la incorporación de las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte Constitucional, como máximo órgano de interpretación y control constitucional, ha establecido precedentes sobre la fuerza vinculante de estas opiniones mediante el control de convencionalidad, siempre que garanticen el pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales. Esta investigación tuvo como objetivo determinar los efectos jurídicos de las opiniones consultivas de la Corte Interamericana en el derecho constitucional ecuatoriano durante 2019 y 2020. A partir del análisis de doctrinas, jurisprudencia y entrevistas a funcionarios judiciales, se concluye que la aplicación de estas opiniones no vulnera el bloque de constitucionalidad, siempre que contribuya efectivamente a la protección y realización plena de los derechos fundamentales.
Descriptores: Corte Interamericana de Derechos Humanos; bloque de constitucionalidad; opiniones consultivas; control de convencionalidad; fuerza vinculante. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
In Ecuador, following the adoption of neoconstitutionalism and the 2008 Constitution, new legal approaches were consolidated, such as the recognition of the constitutionality of international instruments and the incorporation of advisory opinions from the Inter-American Court of Human Rights. The Constitutional Court, as the highest body of constitutional interpretation and control, has established precedents on the binding force of these opinions through conventionality control, provided that they guarantee the full exercise of the rights recognized in the Constitution and in international treaties. The objective of this research was to determine the legal effects of the advisory opinions of the Inter-American Court on Ecuadorian constitutional law during 2019 and 2020. Based on the analysis of doctrines, case law, and interviews with judicial officials, it is concluded that the application of these opinions does not violate the constitutional block, provided that it effectively contributes to the protection and full realization of fundamental rights.
Descriptors: Inter-American Court of Human Rights; constitutional block; advisory opinions; conventionality control; binding force. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) se consolidó con la adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), con el objetivo principal de velar por la observancia y defensa de los derechos humanos en América (Crespo Berti et al., 2024). De ello deriva la facultad de solicitar a los Estados miembros informes sobre la protección de derechos humanos en su jurisdicción y de atender las consultas que estos formulen (CADH, 1969).
La Corte IDH cumple dos funciones principales desde la celebración del Pacto de San José en 1969. La primera es jurisdiccional: actúa como institución judicial autónoma para decidir casos contenciosos relativos a la interpretación de la Convención Americana (García, 2016). La segunda es consultiva, destinada a pronunciarse sobre la protección y el reconocimiento de derechos fundamentales aplicables al ordenamiento interno de cada Estado miembro. Sin embargo, los estatutos de la Convención no establecen explícitamente los efectos jurídicos de las opiniones consultivas; su finalidad es garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos (Zovatto, 2015).
Los Estados miembros, al suscribir y ratificar tratados o convenciones de derechos humanos, adquieren obligaciones para reconocer y garantizar los derechos regulados a nivel internacional, lo que promueve la innovación constante en sus ordenamientos internos para fortalecer la aplicación efectiva de los derechos humanos (Carrillo De La Rosa, 2018).
La Corte IDH se ha pronunciado en varias sentencias sobre la obligatoriedad de sus opiniones consultivas. Por ejemplo, la Opinión Consultiva OC-23/17 establece el deber de los Estados miembros de aplicar el control de convencionalidad. Según Sagüés (2011), este control debe basarse en tres principios: la buena fe, que exige cumplir fielmente las obligaciones internacionales; la eficacia, que impide que prácticas internas limiten el control; y el principio internacionalista, que prohíbe alegar el derecho interno para eludir obligaciones internacionales.
La Constitución de la República del Ecuador (2008, art. 425) establece que la norma suprema y los tratados internacionales de derechos humanos prevalecen sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. Esto genera una supraestructura jurídica que protege la vigencia y tutela de los derechos fundamentales conforme a normas constitucionales e internacionales (Pérez, 2019). Por ello, el control de convencionalidad constituye un mecanismo esencial para garantizar los derechos, permitiendo que los órganos jurisdiccionales recurran tanto a normas internas como a instrumentos internacionales, dotando de contenido integral a los derechos (Corte Constitucional del Ecuador, 2014, Juicio No. 003-14-SIN-CC).
El 24 de noviembre de 2017, la Corte IDH emitió la Opinión Consultiva OC-24/17 en respuesta a Costa Rica sobre los derechos patrimoniales derivados del vínculo entre personas del mismo sexo. La Corte enfatizó el respeto y la no discriminación en torno a estos derechos, criterio que fue reconocido por la Corte Constitucional del Ecuador en la Sentencia No. 184-18-SEP-CC, otorgando a la jurisprudencia internacional igual fuerza vinculante que la legislación interna, con aplicación inmediata y directa.
Por tanto, la pregunta central de esta investigación es: ¿Qué efectos jurídicos producen las Opiniones Consultivas de la Corte IDH en Ecuador durante 2019 y 2020? El objetivo general es determinar los efectos jurídicos que derivan de estas opiniones en el derecho constitucional ecuatoriano en dicho período. Para ello, se ha realizado un análisis doctrinal y jurisprudencial, y se propone el desarrollo de entrevistas a funcionarios judiciales, como fiscales y jueces del Cantón Ibarra.
MÉTODO
La presente investigación se desarrolló con un enfoque cualitativo, centrado en el análisis doctrinario y normativo de los efectos jurídicos de las opiniones consultivas de la Corte IDH en el derecho constitucional ecuatoriano durante 2019 y 2020. El análisis se basó en fuentes doctrinales, legislación, tratados internacionales y artículos científicos que abordan la función consultiva de la Corte y su proyección en el derecho nacional y supranacional.
Se empleó un método deductivo, partiendo de principios universales ratificados en instrumentos internacionales para examinar cómo las opiniones consultivas generan consecuencias jurídicas para los Estados miembros, en particular Ecuador, a través de la administración de justicia. La recolección de datos incluyó entrevistas a fiscales, jueces y defensores públicos, con el objetivo de evaluar su conocimiento y aplicación del carácter vinculante de las opiniones consultivas en el marco del control de convencionalidad. La guía de entrevistas contempló siete preguntas clave sobre efectos jurídicos, bloque de constitucionalidad, prevención de vulneraciones de derechos, obligatoriedad de aplicación y eficacia del control de convencionalidad en la práctica judicial ecuatoriana.
RESULTADOS
La investigación evidenció que las opiniones consultivas de la Corte IDH constituyen un instrumento jurídico relevante para la protección de los derechos humanos en los Estados miembros, incluido Ecuador. Tras la adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1969, la Corte IDH obtuvo funciones jurisdiccionales y consultivas, siendo estas últimas esenciales para guiar la correcta aplicación de los derechos humanos en los ordenamientos internos de los Estados (Corte IDH, 1979; Niño y Ríos, 2018).
En el contexto ecuatoriano, la Constitución de 2008 reconoce la jerarquía de los instrumentos internacionales de derechos humanos y su incorporación al bloque de constitucionalidad (arts. 424 y 425). El análisis jurisprudencial mostró que, aunque no todos los tratados forman automáticamente parte del bloque de constitucionalidad, las opiniones consultivas que reconocen derechos más favorables se aplican de manera directa y obligatoria, como se evidenció en la Sentencia No. 11-18-CN/19, derivada de la Opinión Consultiva OC-24/17 sobre el matrimonio civil entre parejas del mismo sexo.
Las entrevistas realizadas a 22 funcionarios judiciales (fiscales, jueces, defensores públicos y abogados en libre ejercicio) confirmaron la percepción de la obligatoriedad y aplicabilidad de las opiniones consultivas en el sistema judicial ecuatoriano. Los resultados principales se muestran en la Tabla 1.
Tabla 1.
Resultados de la entrevista aplicada a funcionarios judiciales.
|
Temas centrales de las preguntas |
Porcentaje acuerdo |
Porcentaje desacuerdo |
Observaciones |
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Efectos jurídicos directos |
100% |
0% |
Todos los entrevistados coinciden en la obligatoriedad de las opiniones consultivas. |
|
Forman parte del bloque de constitucionalidad |
80% |
20% |
La mayoría considera que sí, algunos cuestionan su inclusión directa. |
|
Vulneran el bloque de constitucionalidad |
100% |
0% |
Ninguno considera que haya vulneración. |
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Prevención de vulneraciones de derechos |
100% |
0% |
Opiniones consultivas son vistas como mecanismo preventivo. |
|
Compromete internacionalmente si no se aplican |
30% |
70% |
Existe división de criterio sobre responsabilidad internacional. |
|
Aplicación directa de OC-24/17 |
100% |
0% |
Todos consideran que debe aplicarse directamente. |
|
Correcta aplicación del control de convencionalidad |
100% |
0% |
Total acuerdo sobre cumplimiento adecuado por la Corte Constitucional. |
Elaboración: Los autores.
Estos resultados evidencian que las opiniones consultivas de la CIDH tienen un carácter vinculante y complementario al derecho constitucional ecuatoriano, garantizando la plena tutela de los derechos fundamentales y fortaleciendo la coherencia entre normas internas e internacionales.
DISCUSIÓN
La Corte IDH se erige como el máximo órgano internacional de interpretación convencional en función de su competencia consultiva; por lo tanto, sus opiniones consultivas producen efectos jurídicos para los Estados miembros de la OEA (Bracho-Fuenmayor, 2025). Sin embargo, la misma Convención no dispone en ninguna de sus cláusulas que dichas opiniones sean de obligatorio cumplimiento para los Estados miembros. Aquí radica el problema de carácter constituyente en aplicar un control de convencionalidad (López et al., 2021).
Los instrumentos internacionales, entre estos las opiniones consultivas derivadas de organismos internacionales en materia de protección de derechos humanos, son fuente formal del derecho en el Ecuador, aun cuando no estén reconocidos textualmente dentro de la norma constitucional. Para ello, se ha configurado una cláusula abierta conocida como el bloque de constitucionalidad, que deriva fuerza vinculante al derecho constitucional sin importar su reconocimiento formal (Pérez, 2019).
Una vez establecido el control de constitucionalidad, es importante señalar que este viene de la mano del control de convencionalidad. Domínguez (2021) precisa que este control busca que las normas de derechos humanos se consagren y apliquen dentro del derecho interno de cada Estado. La Convención Americana exige a los Estados miembros el desarrollo de principios jurídicos que se alineen con sus preceptos, transitando de lo declarativo o formal hacia la tutela efectiva a cargo del Estado.
Es importante precisar que la función consultiva de la Corte IDH ha construido un verdadero repertorio jurisprudencial que sirve de pilar para una interpretación pro homine, haciéndola única en el derecho internacional contemporáneo. De tal manera que quien solicita una opinión consultiva no es el único interesado, pues su emisión puede crear un nuevo paradigma internacional dentro del sistema de protección de los derechos fundamentales (Salvioli, 2004).
Ecuador es un Estado constitucional de derechos, tal como lo reconoce el artículo 1 de la Constitución de 2008, cuyo enfoque es garantista y establece la aplicación directa e inmediata de instrumentos internacionales. Esta carta magna señala en su artículo 83 que es deber de los ecuatorianos respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento. Bajo este precepto, Salazar y Cobo (2019) señalan que, si un Estado suscribe un tratado internacional, está obligado de buena fe a cumplir sus disposiciones. En consecuencia, el Estado ecuatoriano debe dar cumplimiento a la interpretación que realice la Corte IDH a través de sus opiniones consultivas, por ser parte de la CADH.
Desde la perspectiva de Sandoval (2019), se reconoce el carácter no vinculante de las opiniones consultivas, pues no son de cumplimiento obligatorio; pero, a diferencia de las posturas de la doctrina, en la práctica no se puede ignorar su grado de utilidad para los órganos de control constitucional. En la misma línea, Grossi (2018) sostiene que la Corte IDH nunca estableció que sus opiniones consultivas sean obligatorias para el Estado que la solicita ni para los Estados miembros de la OEA. En consecuencia, cada Estado debe ejercer un control constitucional y convencional aplicando la premisa que mayor satisfacción disponga para un derecho.
El reconocimiento del bloque de constitucionalidad implica, a nivel internacional, en forma restringida, la obligatoriedad de la normativa supranacional ratificada o suscrita por los Estados (Tapia, 2009), cuyo objetivo es establecer un grado de jerarquización en cuanto a la aplicación de los cuerpos normativos del Estado con un mayor alcance, y así mismo se pretende armonizar mediante la Constitución los aspectos declarativos y prácticos de todas las normas que integran el bloque normativo, siempre y cuando estos tutelen de manera eficaz los derechos fundamentales de las personas. Charry (1993) define a este control constitucional como el mecanismo para mantener el correcto los lineamientos correctos del Estado y evitar que el poder sea colocado ante los intereses diferentes a los de la comunidad.
En virtud de las preguntas realizadas y conforme se ha detallado en el acápite de resultados, respecto a la pregunta No. 1 que se ha desarrollado dentro del presente trabajo se puede demostrar que las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos generan efectos jurídicos de forma directa e inmediata dentro del sistema judicial ecuatoriano, debido a su sentido estricto de aplicabilidad del principio de convencionalidad. La norma constitucionalidad establece de manera directa en su Art. 426 que los derechos consagrados en instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación por y ante cualquier servidor público administrativo o judicial.
En el marco del desarrollo de la pregunta No. 2, el criterio jurídico emitido por los entrevistados se ha diferido por cuanto el 80% de los entrevistados establecieron que están de acuerdo que las Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, forman parte del bloque de constitucionalidad del Ecuador, siempre y cuando reconozcan derechos más favorables a los preceptos y principios desarrollados dentro de la Constitución, por cuanto la Constitución de 2008 establece en su Art. 425 una jerarquización de aplicación de la norma y entre estos están los tratados e instrumentos de derechos Humanos que el Estado ratifica.
El 20% de los entrevistados señalaron que no están de acuerdo que las Opiniones Consultivas de manera directa pertenezcan al bloque de constitucionalidad del Ecuador, sin embargo, estas opiniones se vuelven vinculantes cuando ya son desarrolladas dentro de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o cuando inclusive las Cortes Constitucionales, en el caso del matrimonio en el Ecuador ha sido recogida esta opinión consultiva de la libertad de unión, entonces en esa razón se vuelve ya vinculante y forma parte del bloque de constitucionalidad del Ecuador, con el objetivo de que no se desvirtúe la rigidez constitucional.
En el marco de la pregunta No. 3, las personas entrevistadas en su totalidad argumentaron que las Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no vulnera el bloque de constitucionalidad establecido en la Constitución del Ecuador de 2008, por cuanto siempre los tratados y convenios internacionales se encuentran encaminadas al desarrollo y promoción de los derechos humanos, a consecuencia el bloque de constitucionalidad tiene esta protección que irradia al resto de normas y que tiene que estar en armonía lo que permite es tener un desarrollo jurisprudencial y un desarrollo legal dentro del derecho positivo hegemónico, a consecuencia todas las normas que forman parte del derecho interno o internacional, se incorporan a la Constitución por ende será norma parámetro de control y el límite a la labor de los órganos jurisdiccionales, conforme se establece en la sentencia No. 2251-19-EP/22 desarrollada por la Corte Constitucional.
En relación a la pregunta No. 4, los profesionales entrevistados expusieron de manera unánime que sin duda alguna las Opiniones Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, están direccionadas a evitar vulneraciones o violaciones a los derechos humanos por parte de los Estados miembros, es importante recalcar que estos instrumentos internacionales son aplicados dentro de un sentido interpretativo, debido a que son recogidos por parte de los Estados Miembros para ser aplicados en el derecho interno, siempre que estos reconozcan derechos más favorables que los contenidos en la Norma Suprema.
Respecto a la pregunta No. 5, se tiene un diferimiento de conceptos, por cuanto el el 70% de las personas entrevistadas consideran que la no aplicación de las interpretaciones realizadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de las opiniones consultivas no compromete al Ecuador en una responsabilidad internacional, ni tampoco son de obligatoria aplicación para los Estados. Sin embargo, el 30% de las personas entrevistadas consideran que la no aplicación de las interpretaciones realizadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de las opiniones consultivas si compromete al Ecuador en una responsabilidad internacional, pero si para el país que solicita la consulta, debido a que bajo el principio de convencionalidad en el caso de que el país solicitante sea Ecuador, y se desarrollen dentro de una sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el estado no cumpla podría acarrear responsabilidad estatal. Esto en consecuencia que las opiniones consultivas contienen parámetros claves sobre la protección y progresividad de los derechos humanos; y ejecuta acciones contrarias a fin de proteger la dignidad humana, por ende, los servidores que administran justicia como jueces deben realizar un análisis respecto de la favorabilidad de aplicar los preceptos desarrollados dentro de una opinión consultiva para garantizar el ejercicio más amplio y favorable de derechos que tienen la persona.
En virtud del desarrollo de la pregunta No. 6 el 100% de las personas entrevistadas consideran que la Opinión Consultiva emitida por la Corte Interamericana OC-24/17 fue emitida para ser aplicable de manera directa, porque cumplió con dos condiciones básicas, las cuales son: como primer punto el reconocimiento del matrimonio igualitario no era un precepto recogido dentro del derecho interno, a consecuencia este derecho no se encuentra reconocido expresamente en la Constitución. Como segundo punto al desarrollarse dentro de la Opinión Consultiva en referencia derechos más favorables que los contenidos en la norma constitucional, la Corte Constitucional por su más alto deber de interpretación recogió dicho precepto y lo incorporó dentro de una sentencia de obligatorio cumplimiento, por lo analizado dicha opinión fue aplicada en función de la plena vigencia de derechos.
En el marco del análisis efectuado de la pregunta No. 7, se puede evidenciar que el 100% de los entrevistados están de acuerdo que la Corte Constitucional del Ecuador, aplicó de manera correcta el control de convencionalidad cuando recogió la Opinión Consultiva OC 24/17 debido a que la misma ejerce un control difuso, lo que permite aplicar las normas contenidos en tratados y convenios internacionales, en virtud a la protección de derechos de primera, segunda y tercera clase, como lo están desarrollados dentro de la doctrina internacional, entonces, entonces de esa forma entendemos que se está aplicando de forma correcta el principio de convencionalidad, porque este principio lo que hace es de lo que se irradia en lo que está dentro del derecho supra nacional, se armonice con lo que establece la normativa infra constitucional dentro de estado, entonces ahí estaría acorde a lo que establece la normativa internacional.
El análisis de las respuestas a la entrevista revela un consenso mayoritario sobre el impacto jurídico de las opiniones consultivas. Si bien existe un debate doctrinal sobre su naturaleza vinculante per se, la práctica judicial ecuatoriana, guiada por el principio pro homine y el control de convencionalidad, les otorga un efecto directo y obligatorio cuando desarrollan derechos más favorables, integrando así el bloque de constitucionalidad de manera dinámica y garantista.
CONCLUSIONES
Las opiniones consultivas producen efectos dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano porque forman parte del bloque de constitucionalidad reconocido por la norma suprema. Esto obliga a todos los operadores de justicia a aplicarlas de manera directa cuando sean más favorables y hayan sido recogidas por sentencia de un órgano competente, con el objetivo de prevenir violaciones a los derechos esenciales.
La Corte Constitucional del Ecuador originó un avance importante en materia de derechos humanos al incorporar el análisis de las opiniones consultivas de la Corte IDH en su jurisprudencia. Esto generó un efecto jurídico de aplicación directa, por lo que todos los operadores de justicia están obligados a aplicar estas normas para prevenir violaciones de derechos, en coherencia con el carácter de Ecuador como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
Los efectos que producen las opiniones consultivas son vinculantes, como lo ha declarado la Corte Constitucional del Ecuador en la Sentencia No. 11-18-CN/19. En consecuencia, el sistema jurisdiccional ecuatoriano está obligado a ejercer un control de convencionalidad. Aunque no son obligatorias por mandato expreso de la CADH, coadyuvan al Estado en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales.
FINANCIAMIENTO
Autofinanciado.
AGRADECIMIENTO
A todos los agentes sociales involucrados en el proceso investigativo.
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