DOI 10.35381/noesisin.v7i1.504

 

Revocatoria voluntaria de disolución de la sociedad conyugal presentado ante notario en Ecuador

 

Voluntary revocation of dissolution of marital partnership filed before a public notary in Ecuador

 

Andrea Estefania Jhayya-Garces

andreajg11@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0007-5512-6064

 

Nayibe Eloina Chacón-Gómez

pg.docenteneg@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0007-9460-4671

 

Iruma Alfonso-González

pg.docenteneg@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6866-4944

 

 

Recibido: 15 de abril 20255

Revisado: 15 de marzo 2025

Aprobado: 15 de junio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 

RESUMEN

Con la solemnidad del matrimonio se da origen a la sociedad conyugal, que según la legislación ecuatoriana puede terminar por voluntad de uno o ambos cónyuges sin extinguir el vínculo matrimonial. Sin embargo, una vez disuelta, la normativa actual no permite revertir la decisión. Este trabajo propone lineamientos jurídicos para ofrecer la solución a quienes tras disolver la sociedad conyugal, deseen regresar al régimen patrimonial anterior. En Ecuador no existe regulación que habilite a los notarios a declarar la revocatoria de esta disolución voluntaria, lo que constituye un obstáculo para los interesados. Si bien el artículo 221 del Código Civil regula la separación conyugal a petición de los cónyuges, no contempla la restitución de la sociedad conyugal una vez terminada. La propuesta busca atribuir al notario la facultad de declarar la revocatoria de la disolución, garantizando seguridad jurídica y respeto a la voluntad de los cónyuges.

 

Descriptores: Matrimonio; Sociedad conyugal; Disolución; Derecho notarial. (Tesauro UNESCO)

 

 

ABSTRACT

The solemnity of marriage gives rise to the marital partnership, which, according to Ecuadorian law, can be terminated by the will of one or both spouses without extinguishing the marriage bond. However, once dissolved, current regulations do not allow the decision to be reversed. This paper proposes legal guidelines to offer a solution to those who, after dissolving the marital partnership, wish to return to the previous property regime. In Ecuador, there is no regulation that enables notaries to declare the revocation of this voluntary dissolution, which constitutes an obstacle for those interested. Although Article 221 of the Civil Code regulates marital separation at the request of the spouses, it does not provide for the restoration of the marital partnership once it has been terminated. The proposal seeks to give notaries the power to declare the revocation of the dissolution, guaranteeing legal certainty and respect for the will of the spouses.

 

Descriptors: Marriage; Marital partnership; Dissolution; Notarial law (UNESCO Thesaurus)


 

INTRODUCCIÓN

El Consejo General del Notario establece que la creación de la sociedad conyugal se inicia con el acto solemne del matrimonio, generando efectos patrimoniales que resultan relevantes dentro del régimen económico. La formalización del matrimonio da origen a la sociedad conyugal, la cual implica la creación de un régimen de adquisición conjunta de bienes de carácter oneroso por parte de los cónyuges.

Como señala Albán (2003), el matrimonio establece una sociedad de bienes en la que todos los bienes adquiridos de forma onerosa ingresan a la sociedad conyugal. Sin embargo, cuando se celebra el acto jurídico de disolución de la sociedad conyugal, se extingue este vínculo patrimonial, que posee trascendencia legal. La existencia de la sociedad conyugal fortalece tanto la unión matrimonial como la sociedad de bienes.

Quinza (2017) indica que la celebración del matrimonio da inicio inmediatamente a la sociedad conyugal, entendida como el régimen económico matrimonial común de los cónyuges. Este régimen respeta los lineamientos legales relativos a la adquisición, administración, disolución y liquidación de bienes. Con la creación de la sociedad conyugal surge el patrimonio común de los cónyuges.

Martínez (2009) sostiene que el matrimonio puede continuar vigente incluso tras la disolución de la sociedad conyugal. Para el autor, la sociedad conyugal se inicia con el matrimonio y se desarrolla con él, pero no impide que el matrimonio subsista sin dicha sociedad. Por tanto, para la existencia de la sociedad conyugal es necesario que exista el matrimonio, aunque no se requiere mantener la sociedad conyugal para que el matrimonio continúe.

El Código Civil (2015), en su artículo 189, establece las formas de disolver la sociedad conyugal, pero ninguna de ellas contempla la disolución voluntaria. Según la normativa, la sociedad conyugal puede disolverse por la culminación del matrimonio; por sentencia que conceda la posesión definitiva de los bienes del cónyuge fallecido; por sentencia judicial a solicitud de cualquiera de los cónyuges; o por declaración de nulidad del matrimonio.

Como se mencionó, la legislación vigente contempla formas específicas de disolver la sociedad conyugal, ninguna de carácter voluntario. Por ello, en este documento se analizará la participación del notario en la disolución voluntaria de la sociedad conyugal.

La disolución voluntaria de la sociedad conyugal se regula en los artículos 13 y 18 de la Ley Notarial. En la absolución de una consulta realizada por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador se establece que, en los casos de disolución voluntaria, el notario da fe y constancia de este acto solemne. Como conclusión, se indica que la disolución puede realizarse de forma voluntaria; en caso contrario, corresponde acceder al sumario (Presidencia de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, 2018).

De acuerdo con García (2008), la sociedad conyugal puede extinguirse por la simple voluntad de las partes, sin necesidad de divorcio. Este acto se denomina disolución voluntaria y representa la finalización del vínculo patrimonial entre los cónyuges.

Parraguez (1977) también sostiene que la sociedad conyugal puede terminarse de manera directa o voluntaria. Las causas directas provienen de actos jurídicos que extinguen la sociedad sin afectar el matrimonio, mientras que las causas consensuales implican que, ante la terminación del matrimonio, la sociedad conyugal no puede subsistir.

Martínez (2009) refuerza la idea de que la sociedad conyugal, como dependiente del matrimonio, inicia y se desarrolla con este, pero puede finalizar antes del matrimonio por las causales establecidas en el Código Civil.

El presente artículo propone un estudio sobre la revocatoria voluntaria de la disolución de la sociedad conyugal presentado ante notario. Este análisis jurídico se fundamenta en el principio de voluntariedad de las partes, el cual permite regular la figura planteada y acceder a la normativa correspondiente.

La Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 82, contempla el derecho a la seguridad jurídica, entendido como el respeto a la Constitución y a las normativas claras, publicadas y aplicadas por autoridades competentes. En este sentido, el análisis de la revocatoria voluntaria de la disolución de la sociedad conyugal ante notario no debe contravenir el mandato constitucional.

Para abordar el tema de revocar, es necesario comprender el significado del término “revocar”. Según el Diccionario de la Real Academia Española (2023), revocar significa “revoca o invalida”. Asimismo, Cabanellas (1993) define revocar como “dejar sin efecto una declaración de voluntad”. En el presente estudio, se analiza la posibilidad de revocar voluntariamente la disolución de la sociedad conyugal ante notario en Ecuador, por lo que comprender el término resulta fundamental.

La investigación se centra en analizar la posibilidad de ofrecer una solución a los cónyuges que han disuelto voluntariamente la sociedad conyugal ante notario, manteniendo el matrimonio intacto, y que posteriormente desean dejar sin efecto su declaración de voluntad, revocando esta decisión de manera voluntaria.

Si bien la disolución de la sociedad conyugal pone fin al patrimonio común, la relevancia de este estudio radica en analizar la posibilidad de revocar la disolución, siempre que los cónyuges lo deseen voluntariamente. Este acto se realizaría ante notario, quien daría fe del consentimiento de las partes mediante el mismo procedimiento solemne utilizado en la disolución inicial.

El problema central que guía esta investigación es: ¿Cómo implementar la revocatoria voluntaria de la disolución de la sociedad conyugal presentada ante notario? El objetivo general consiste en proponer los lineamientos jurídicos que, a partir de la normativa notarial ecuatoriana, permitan brindar solución a las personas que han disuelto voluntariamente la sociedad conyugal y desean retornar a la situación jurídica anterior.

 

MÉTODOS

En la presente investigación se adoptó un enfoque documental de carácter cualitativo, orientado a recopilar y analizar información doctrinaria, normativa y académica con el propósito de lograr un entendimiento profundo sobre la revocatoria voluntaria de la disolución de la sociedad conyugal ante notario en el Ecuador. La investigación se inscribe dentro de la tipología doctrinal, dado que se centra en el análisis de principios y normativas de la legislación ecuatoriana, considerando la ausencia de disposiciones específicas sobre la revocatoria voluntaria en la legislación vigente. Asimismo, por su alcance, esta investigación es de tipo explicativa, ya que permite realizar un análisis crítico del limitado marco normativo, atendiendo a las necesidades sociales y jurídicas planteadas por este tema.

En cuanto a los métodos empleados, se aplicó un enfoque teórico que se centra en el análisis sistemático y objetivo de la información contenida en documentos relevantes. Este procedimiento cualitativo permitió una inmersión detallada en la doctrina, jurisprudencia y normativa asociada a la revocatoria voluntaria de la disolución de la sociedad conyugal ante notario, identificando matices, contextos y significados subyacentes. Dicho análisis textual posibilitó captar la riqueza conceptual del tema y comprender su papel como garantía de seguridad jurídica en los actos jurídicos celebrados en sede notarial ecuatoriana.

En el nivel empírico, se realizó una revisión exhaustiva de doctrina, jurisprudencia y normativa aplicable, lo que proporcionó una base sólida para entender los conceptos, principios teóricos y prácticas jurídicas vinculadas a la sociedad conyugal en el Ecuador. La revisión permitió identificar patrones, tendencias y fundamentos que respaldan la seguridad jurídica en los actos notariales, contribuyendo a una comprensión integral de la relevancia y efectividad de la revocatoria voluntaria de la disolución de la sociedad conyugal ante notario.

Finalmente, se empleó un método empírico cualitativo basado en el análisis de documentos, que incluyó la revisión de doctrina, normativa, legislación comparada y textos académicos sobre la disolución de la sociedad conyugal en la legislación ecuatoriana. Este abordaje permitió consolidar un marco conceptual y jurídico sólido, facilitando la propuesta de lineamientos que orienten la implementación de la revocatoria voluntaria en la práctica notarial.

 

RESULTADOS

Los resultados obtenidos evidencian que la sociedad conyugal, como pilar del núcleo familiar y del patrimonio matrimonial, surge automáticamente con la celebración del matrimonio, asegurando la equidad en la administración de los bienes y fortaleciendo los vínculos matrimoniales; la disolución de esta puede ocurrir por diversas causales, tanto judiciales como extrajudiciales, y su procedimiento voluntario ante notario garantiza celeridad, seguridad jurídica y respeto a la voluntad de las partes; la revisión comparada con legislaciones de Argentina, Perú y Colombia demuestra que prácticas similares permiten acuerdos previos y liquidaciones patrimoniales ordenadas, subrayando la relevancia de la voluntad mutua de los cónyuges; finalmente, la posibilidad de revocar voluntariamente la disolución ante notario emerge como un mecanismo viable para restituir la sociedad conyugal, protegiendo derechos constitucionales, promoviendo la equidad patrimonial y reforzando la eficiencia de los actos jurídicos notariales en el contexto ecuatoriano.

La sociedad conyugal como base del núcleo familiar: La sociedad conyugal se constituye automáticamente con la celebración del matrimonio, consolidando el núcleo familiar y promoviendo la equidad en la administración de los bienes aportados por los cónyuges, ya sea de manera individual o mediante un patrimonio común (Larrea, 2008). La doctrina y la normativa coinciden en que el patrimonio común refuerza los valores económicos, morales y sentimentales dentro del matrimonio (Gómez, 1992; Reyes, 2018). La gestión de este patrimonio recae sobre los cónyuges, bajo la supervisión de un administrador de bienes, asegurando reglas equitativas y protección del patrimonio común (Larrea, 2008).

Opciones patrimoniales y régimen de separación: Para los cónyuges que buscan mantener patrimonios independientes, el régimen de separación o disolución de la sociedad conyugal ofrece un mecanismo legal que garantiza autonomía económica, aunque puede afectar la cohesión familiar (Larrea, 2008). La normativa ecuatoriana asegura que la sociedad conyugal surge automáticamente con el matrimonio, incluso sin formalización escrita, y requiere la designación de un administrador de bienes para velar por la integridad del patrimonio común (artículos 139 y 153; Reyes, 2018).

Disolución de la sociedad conyugal: La terminación de la sociedad conyugal puede producirse por múltiples causales, implicando la liquidación del patrimonio común y deteniendo su crecimiento (Chérrez, 2016). Según el Código Civil (2015), estas causales incluyen la terminación del matrimonio, sentencia judicial a petición de cualquiera de los cónyuges, posesión provisional de bienes de un desaparecido, nulidad del matrimonio y acuerdo mutuo ante notario (art. 189; Ley Notarial, art. 18, num. 13). Cada modalidad garantiza la reorganización patrimonial de los cónyuges y la protección de sus derechos económicos y legales (Paz, 2015; Simon, 2024; Planiol & Ripert, 1927).

Experiencias comparadas: En Argentina, Perú y Colombia, la sociedad conyugal también nace con el matrimonio, y los futuros cónyuges pueden optar por separación de bienes antes de la celebración mediante escritura pública. La disolución en estos países se realiza por causales similares a las de Ecuador, incluyendo muerte, divorcio, nulidad, separación judicial y acuerdo mutuo ante notario con inventario y liquidación de bienes (Código Civil y Comercial de Argentina, 2014; Código Civil de Perú, 2014; Código Civil de Colombia, 2024; Bonilla, 2023). Estas experiencias destacan la relevancia del consentimiento de las partes y la regulación notarial como mecanismos de seguridad jurídica y eficacia en la reorganización patrimonial.

Procedimiento extrajudicial presentado ante notario: La disolución voluntaria de la sociedad conyugal ante notario, regulada por los artículos 13 y 18 de la Ley Notarial, se basa en el principio de voluntariedad de las partes. Este procedimiento permite a los cónyuges disolver la sociedad sin intervención judicial, agilizando el trámite y asegurando principios de legalidad, celeridad, inmediación y simplificación. El notario protocoliza el acto y lo inscribe en el Registro Civil, garantizando la validez jurídica y la correcta liquidación del patrimonio común (Taraud, 2013).

Revocatoria voluntaria de la disolución: La revocatoria voluntaria permite dejar sin efecto la disolución de la sociedad conyugal, respetando la voluntariedad de las partes y el concepto de “revocar” como anulación de un acto o resolución (RAE, 2023; Diccionario Panhispánico del Español Jurídico). Este mecanismo ofrece una vía ágil para restituir la sociedad conyugal cuando los cónyuges se arrepienten de su decisión inicial, siempre que exista acuerdo mutuo y el notario pueda dar fe de la voluntad, asegurando un procedimiento extrajudicial conforme a la normativa vigente (Taraud, 2013).

Protección constitucional y relevancia social: La Constitución de la República del Ecuador protege los derechos de los integrantes del núcleo familiar y garantiza equidad en la administración de la sociedad conyugal (arts. 69 y 324). La revocatoria voluntaria ante notario constituye una solución viable para restablecer la situación jurídica anterior de los cónyuges, fortaleciendo los vínculos matrimoniales y asegurando el respeto a los derechos constitucionales y patrimoniales. Este análisis evidencia la relevancia del estudio al proponer un mecanismo que protege la familia, garantiza seguridad jurídica y optimiza la eficiencia de los actos notariales sin generar trámites judiciales extensos (Romero, 2022).

 

DISCUSIÓN

Sociedad conyugal, disolución y restauración: una visión dialéctica

La sociedad conyugal no puede considerarse únicamente como un mecanismo legal de administración patrimonial; es, simultáneamente, un instrumento de cohesión social y afectiva que articula derechos, deberes y la proyección económica de la familia (Corte Nacional de Justicia, 2013). Su surgimiento con la celebración del matrimonio establece un vínculo intrínseco entre la unión de los cónyuges y la economía común del hogar, generando un efecto directo sobre la estabilidad familiar, la crianza de los hijos y la planificación de la vida en común. En este sentido, el matrimonio y la sociedad conyugal se constituyen en dimensiones interdependientes: la primera aporta el sustento normativo y emocional, la segunda regula los bienes y la administración patrimonial.

La práctica creciente de disolver la sociedad conyugal de manera voluntaria revela una tensión dialéctica entre autonomía individual y cohesión familiar. Mientras los cónyuges buscan independencia patrimonial, la disolución voluntaria puede afectar la percepción de unidad familiar y generar efectos emocionales y económicos de largo alcance. El procedimiento notarial, al garantizar la formalización del acto mediante escritura pública e inscripción en el Registro Civil, introduce un mecanismo de seguridad jurídica, pero también condiciona la decisión a un marco formal, donde la voluntad de los individuos debe ser verificable y protegida. Esta dualidad evidencia la interacción entre la normativa, la autonomía de los sujetos y la protección social del núcleo familiar.

El notario no es un simple ejecutor de formalidades; se erige como un mediador de voluntades y garante de legitimidad. Su intervención asegura que los cónyuges actúen sin presiones externas, validando la decisión de disolver o, potencialmente, restaurar la sociedad conyugal. La dialéctica se manifiesta en el equilibrio que debe mantener entre la libertad individual, la formalidad legal y los efectos sociales de su actuación: un acto voluntario y consensuado ante notario tiene efectos jurídicos y sociales que van más allá del patrimonio, impactando directamente en la cohesión familiar y en la percepción de estabilidad marital.

Restauración de la sociedad conyugal: lecciones comparadas y efectos sociales La experiencia brasileña, que permite restablecer la sociedad conyugal ante notario incluso tras disolución judicial (Código Civil de Brasil, art. 1577; Consejo Nacional de Justicia, 2007), ejemplifica cómo la voluntad mutua de los cónyuges puede revertir decisiones patrimoniales y sociales. Aquí, la dialéctica surge entre las decisiones pasadas, los efectos de la disolución y la posibilidad de restauración, mostrando que la institución no es rígida sino interactiva, capaz de adaptarse a nuevas circunstancias sin comprometer la integridad familiar. Esta perspectiva evidencia la importancia de reconocer la dimensión social y emocional de los actos notariales, donde la legalidad y la voluntad se intersectan con los efectos sobre la vida matrimonial y patrimonial.

Si bien en Ecuador no existe actualmente la posibilidad legal explícita de revocar o restaurar la sociedad conyugal ante notario, la lógica dialéctica sugiere que tal mecanismo podría implementarse sin vulnerar la autonomía de las partes ni la función judicial. Al permitir que los cónyuges restablezcan la sociedad conyugal mediante acuerdo voluntario, se fomentaría un equilibrio entre seguridad jurídica, estabilidad patrimonial y cohesión familiar. Este enfoque reconoce que los actos notariales no solo formalizan decisiones, sino que participan activamente en la construcción y reconstrucción de relaciones sociales y patrimoniales, generando efectos que trascienden lo estrictamente legal.

Lo anterior demuestra que la evidencia que las decisiones patrimoniales y legales no son neutras, sino que producen repercusiones sociales, emocionales y económicas. La implementación de mecanismos notariales ágiles y voluntarios para restaurar la sociedad conyugal podría transformar la manera en que se protege la familia, conciliando libertad individual, cohesión social y seguridad jurídica.

 

CONCLUSIONES

El análisis evidencia que la legislación ecuatoriana carece de normas específicas que definan de manera integral el alcance, contenido y efectos de las distintas variantes del instrumento notarial, más allá de la Escritura Pública, lo que genera vacíos regulatorios y prácticas heterogéneas entre los despachos notariales.

Se confirma que la ausencia de regulación detallada sobre los instrumentos intra protocolares y extraprotocolares afecta la seguridad jurídica preventiva, ya que no existen lineamientos claros sobre su configuración, formalización y circulación, dejando la interpretación y aplicación en manos del criterio individual de cada notario.

La función del notario como garante de la fe pública y custodio de los instrumentos resalta la necesidad de un marco normativo que contemple todas las variantes de documentos notariales, garantizando uniformidad, legalidad y valor probatorio pleno en cada actuación notarial.

La investigación demuestra que el sistema notarial ecuatoriano requiere una actualización normativa que establezca lineamientos precisos para cada tipo de instrumento notarial, fortaleciendo la confianza pública, la transparencia y la eficacia en la gestión del servicio notarial.

Finalmente, se concluye que un desarrollo normativo integral, basado en criterios de seguridad jurídica instrumental y preventiva, permitirá que los instrumentos notariales cumplan plenamente su función como productos jurídicos confiables, auténticos y dotados de efectos legales claros, contribuyendo al fortalecimiento del modelo notarial latino en Ecuador.

 

FINANCIAMIENTO

Autofinanciado.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los agentes sociales involucrados en el proceso investigativo.

 

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