DOI 10.35381/noesisin.v7i1.505

 

Prestación del servicio notarial telemáticamente y la naturaleza jurídica del notario ecuatoriano

 

Provision of notarial services online and the legal nature of Ecuadorian notaries

 

Luis Alberto Lozano-Serrano

luisls88@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0000-1301-1604

 

Iruma Alfonso-González

ua.irumaalfonso@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6866-4944

 

Fernando de Jesús Castro-Sánchez

fernandodcs.ainv@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

 

Recibido: 15 de abril 2025

Revisado: 15 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 


 

 

RESUMEN

El presente artículo científico desarrolla un análisis crítico sobre la prestación del servicio notarial telemático en el Ecuador, destacando la ausencia de una regulación adecuada y el respeto debido a la naturaleza jurídica del notario. El objetivo consistió en establecer lineamientos básicos para una normativa acorde con los principios que rigen el sistema del notariado latino. Desde un enfoque cualitativo y comparativo, se recurrió al análisis de documentos doctrinales y jurisprudenciales que permiten comprender los fundamentos de la función notarial y su relación con las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Se evidencia la necesidad de reformas profundas en las políticas y en el ordenamiento jurídico, con el fin de armonizar la función notarial con la nueva realidad tecnológica, sin desatender los principios de fe pública y seguridad jurídica. Finalmente, se examinan perspectivas y retos que orientan hacia una prestación eficiente y legítima del servicio notarial telemático.

 

Descriptores: servicio notarial; tecnologías de la información y comunicación; naturaleza jurídica; neutralidad tecnológica. (Tesauro UNESCO).

 

 

ABSTRACT

This scientific article provides a critical analysis of the provision of telematic notarial services in Ecuador, highlighting the absence of adequate regulation and due respect for the legal nature of the notary. The objective was to establish basic guidelines for regulations in accordance with the principles governing the Latin notarial system. From a qualitative and comparative approach, doctrinal and jurisprudential documents were analyzed to understand the fundamentals of the notarial function and its relationship with information and communication technologies (ICT). There is a clear need for profound reforms in policies and the legal system in order to harmonize the notarial function with the new technological reality, without neglecting the principles of public trust and legal certainty. Finally, perspectives and challenges that point toward the efficient and legitimate provision of telematic notarial services are examined.

 

Descriptors: notary service; information and communication technologies; legal nature; technological neutrality. (UNESCO Thesaurus).


 

INTRODUCCIÓN

La implementación de las tecnologías de la información y la comunicación (Sánchez et al., 2012), no son un escenario futuro, sino que constituyen una realidad. La sociedad en la que vivimos es una sociedad, en la que; las nuevas tecnologías, el conocimiento y la información juegan un eje central de todas las relaciones económicas, jurídicas y sociales del ser humano (Annan, 2005).

La forma de desarrollar nuestras cotidianas labores, como aprender, trabajar o efectuar negocios, se ha transformado con el uso de las nuevas tecnologías. Esta nueva era de la información y el conocimiento, no es más que estadios por los cuales debe atravesar el ser humano. Alvin Toffler la define como la tercera ola o una transición crítica por la que debe pasar la sociedad humana, la cual, se produce con: el surgimiento de la revolución tecnológica (Franco, 1998).

Esta realidad latente, se hizo evidente con la pandemia que enfrentamos a causa del COVID, en el año 2019. A consecuencia de esta crisis mundial sanitaria, la sociedad mundial se enfrentó al aislamiento, que hizo, repensar el uso y potencialidades de las tecnologías. Estas, entonces debían ser útiles para garantizar el desarrollo de la sociedad en tiempos de crisis. La tecnología debía ser el medio eficaz, para que se cumplan y se desarrollen los derechos del ser humano, como el derecho a la educación, a la salud, al comercio, al trabajo y el acceso de los servicios públicos de calidad (Vargas, 2022).  El nuevo entorno en su mayoría tiende a ser virtual y ya no físico, por la versatilidad y utilidades que proporciona las herramientas informáticas (Álvarez, 2017).

La neutralidad tecnológica y el uso de las tecnologías, para un fin establecido por el ser humano, es un principio que regula a las nuevas tecnologías, para que sean útiles y pertinentes al ser humano, sin importar, el sistema informático o tecnológico, que se use para cumplir con este objetivo.

Lo cual, supone, que la legislación debe definir los objetivos a conseguir sin imponer, ni discriminar el uso de cualquier otro tipo de tecnología, para conseguir los objetivos fijados. El servicio notarial no es ajeno a esta realidad, debe acoplarse al uso de estas nuevas tecnologías para brindar un servicio de calidad y de excelencia (Armella, 2022).

Siendo uno de los objetivos y obligaciones de los Estados reducir la brecha digital pendiente, como tantas otras. La prestación del servicio notarial en la modalidad telemática, en el Ecuador, ha iniciado por vía legislativa, tanto con la promulgación de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual y por disposición del órgano de control, que es el Consejo de la Judicatura mediante resolución que aprueba el Protocolo para el Uso de Plataformas y Herramientas para la Prestación del Servicio Notarial Telemático. Se destaca de estos cuerpos normativos, la equivalencia funcional en la prestación del servicio notarial, tanto en su modalidad física, como telemática (Asamblea Nacional, 2023).

El archivo digital notarial es otro aporte relevante de la normativa actual ecuatoriana. El mismo, que debe contar con todas las medidas de ciberseguridad necesarias, para garantizar la seguridad de la información que se almacena, así como, su confidencialidad, integridad y disponibilidad. Se deben incluir garantías de protección de datos personales, de conformidad con la normativa vigente y las directrices que para el efecto emita el ente rector de transformación digital y otros organismos competentes (Presidente Interino de la República, 1966).

De lo escasamente legislado en nuestro ordenamiento jurídico, se vuelve imprescindible trazar, las líneas o los principios generales, que los sistemas informáticos deben cumplir, para que sirvan de herramienta eficaz, para la prestación del servicio notarial telemático. Los principios que se deben guardar en los postulados del notariado latino son: el principio de la forma, principio de inmediación, principio de notoriedad, principio de unidad de acto formal, principio de matricidad, entre otros (Pelosi, 2014). Es decir, se debe innovar y avanzar en la prestación del servicio notarial respetando la naturaleza jurídica del Notario, debemos innovar sin cambiar su esencia (Armella, 2020).

La tecnología debe tener la versatilidad para cumplir los altos objetivos y finalidades del servicio notarial. Debe ser la herramienta que dé sustento y soporte a la labor del Notario. Por lo dicho, corresponde a la academia a los expertos y doctrinarios, estudiar este tema con la finalidad de establecer los criterios rectores, que la herramienta tecnológica o los programas informáticos deben cumplir.

Solo si convergen estas dos aristas, conseguiremos la seguridad tecnológica-jurídica, para de esta manera tener acceso a un servicio notarial con tecnologías y normas claras y conocidas por todos los ciudadanos (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Así se podrá encontrar, el equilibrio entre el respeto a los derechos de los ciudadanos y la aplicación de las nuevas tecnologías, como herramientas que ayuden a mejorar el servicio notarial (Ley de Comercio Electrónico Congreso Nacional, 2002).

Por tanto, el objetivo consistió en establecer lineamientos básicos para una normativa acorde con los principios que rigen el sistema del notariado latino.

 

MÉTODO

Para el diseño metodológico de esta investigación se tuvieron en cuenta los criterios asumidos por (Colectivo de autores UNANDES, 2017), los que se desarrollaron y los que constan a continuación:

Modalidad o enfoque:

La investigación que desarrolla el presente artículo científico es predominantemente cualitativa, porque en la recolección y análisis de datos, se incorporaron métodos cualitativos como el análisis de documentos doctrinales y el descriptivo para caracterizar y determinar la regulación adecuada de los sistemas informáticos y la naturaleza jurídica del notario, con lo cual se podrá establecer la realidad jurídica del notario y su relación con la implementación de los sistemas informáticos, para el desarrollo de sus funciones.

Tipología y alcances de la investigación científica jurídica:

La investigación jurídica que se desarrolló fue de tipo filosófico-jurídica ya que concentra en el estudio los principios que rigen el Derecho Informático y su relación con los principios del Derecho Notarial, para establecer los lineamientos básicos necesarios, que la legislación ecuatoriana deba adoptar para la aplicación del servicio notarial telemático. Y la investigación es de tipo dogmático-jurídico, porque tuvo como objetivo académico adicional, el análisis comparativo de la doctrina y los ordenamientos jurídicos de los países que en la actualidad están aplicando la prestación del servicio notarial telemático, para llegar a conclusiones valederas y útiles para que sean aplicadas en nuestro país.

La investigación que se desarrolló por su alcance fue de tipo descriptiva porque permitió ubicar la realidad actual de la prestación del servicio notarial en la modalidad telemática en el Ecuador y compararla con otros países en los que se está aplicando. Mientras que, por el propósito externo, fue aplicada porque su resultado contribuyó a fijar el estado normativo de la prestación del servicio notarial telemático en el Ecuador y ayudó a delinear los principios jurídicos y doctrinarios a seguir para la correcta prestación del servicio notarial en esta modalidad.

Métodos, técnicas e instrumentos de investigación

Métodos del nivel teórico del conocimiento

Se van a utilizar para el procesamiento conceptual y el conjunto del artículo, fundamentalmente Análisis - Síntesis, que es el estudio detallado del tema, para separar sus partes del todo y con ello determinar la composición y las características del objeto de estudio. Por su parte, la síntesis es la compilación de ideas claves, organizadas de forma correcta con la finalidad de tener un panorama de la realidad de la investigación.

Inducción-Deducción, será un procedimiento lógico-intelectual, que parte de ideas conocidas para llegar a conclusiones o ideas de carácter general. Por su parte la deducción se basa en establecer las particularidades o características concretas teniendo como base conocimientos o información general.

Enfoque en sistema: que consiste en el desarrollo de una interrelación, de todos los elementos componentes de la investigación, para de esta forma permitir que todos los elementos se encuentren desarrollados en el estudio.

Métodos del nivel empírico del conocimiento

Se empleó el análisis de documentos a partir de la revisión de doctrina, normativa, tanto nacional como internacional relacionada con la prestación del servicio telemático notarial. Prestando especial enfoque en la legislación ecuatoriana, europea y sudamericana de donde se extrajeron los principales criterios y avances legislativos que aportan al estudio realizado, para compararlos a la realidad nacional y con ello, extraer los principales elementos del servicio notarial telemático y conocer su situación actual, para con ello sacar conclusiones que aporten a la correcta comprensión del objeto de estudio.

La presente investigación observó en su estudio, los mismos criterios de inclusión y exclusión para el nivel empírico de conocimiento, como el empírico cualitativo y que se ha detallado anteriormente. Además, en el nivel empírico cualitativo, fue necesario estudiar la doctrina de los principales tratadistas del derecho informático, derecho notarial, derecho civil y otras ramas relacionadas, tomando como criterio de inclusión los textos, libros y publicaciones realizadas, tanto físicas como virtuales debidamente indexadas en sitios web reconocidos por su valía académica.

Primó el criterio de análisis de los documentos, tanto físicos como electrónicos que se elaboraron en idioma castellano, hasta cinco años antes de la fecha presente, salvo la revisión de autores clásicos indispensable para este estudio.

 

RESULTADOS

La naturaleza jurídica del notario.

El notario en los momentos actuales se le concibe como un profesional del derecho, investido de fe pública que le otorga el Estado, para a requerimiento de parte dar forma a la voluntad de las personas que requieren su ministerio, así como, solemnizar los actos cuando está llamado a hacerlo (Artículo 6 de la Ley Notarial).

La naturaleza jurídica del notario tiene su fundamento desde sus orígenes en la fe pública y el instrumento, como componentes de una dualidad inseparable y que permite dar seguridad jurídica a los actos emitidos, solemnizados y autorizados. De allí, que su seguridad jurídica preventiva sea de dos vías, de certeza de sus actuaciones y de prueba preconstituida, válida ante cualquier juez o tribunal (Gutiérrez, 2022).

El notario goza de una naturaleza sui generis en el Ecuador, ya que; es un funcionario público, en lo que tiene que ver, con su designación, nombramiento y régimen disciplinario, pero en lo que se refiere al desempeño de sus funciones y atribuciones se lo puede considerar como un profesional en libre ejercicio de su profesión. Precisamente, la independencia en el ejercicio de sus funciones es lo que ha permitido que la función del notario goce de aceptación y de respeto, por parte de la sociedad y el mundo jurídico (Bravo, 2010).

Lo manifestado se encuentra regulado en el Ecuador en el artículo 200 de su Constitución, así como en los artículos 296 y 298 del Código Orgánico de la Función Judicial.

 

Naturaleza de los medios electrónicos

Ya, Alvin Toffler en su obra “El shock del futuro” como George Orwell con “Big Brother” profetizaban lo que acontecería en los tiempos actuales. En primer lugar, Toffler desarrolla su obra mostrando la importancia de la información y la tecnología como elemento transformador de la sociedad humana, capaz de permitir la fluidez y la agilidad en el desarrollo del comercio y el conocimiento, así como, la vida cotidiana, gestión de gobierno, etc., (Toffler, 1970).

La información y la tecnología se convierte en un bien jurídico de trascendencia fundamental para la sociedad, por ello, debe ser regulada desde todos sus enfoques y perspectivas, para garantizar los derechos de los ciudadanos, convirtiéndose en un derecho fundamental el acceso a las nuevas tecnologías conocidas como las tecnologías de la información y comunicación (TIC´s)

En segundo lugar, George Orwell, desarrolla una idea pesimista del futuro, en la que la tecnología crea un poder superior encarnado en el Gran Hermano, ente del cual no se sabe su naturaleza, que es omnipresente y omnipotente, que mantiene un control férreo del ciudadano, para conseguir los fines deseados por el partido, es decir, la tecnología como herramienta para la implementación de un régimen de carácter totalitario (Donada 2004).

La tecnología en su función práctica como en sus desarrollos y efectos ha de considerar el beneficio del ser humano, por sobre otro interés. La tecnología per se no es buena, ni mala: tiene como propósito cumplir una finalidad práctica, es el ser humano, quien le da su finalidad, en base a intereses, económicos, comerciales, políticos, educativos, culturales etc. Entonces la neutralidad tecnológica, surge como muestra, de que es el ser humano quién gobierna aún la tecnología.

Pero entonces, ¿qué debemos entender como neutralidad tecnológica? La respuesta es simple, se la debe considerar como la falta de intención o voluntad consciente de la tecnología, sino que esta es aplicada y creada por el ser humano, con una intención y un propósito consciente y determinado.

La irrupción del internet ha provocado dos fenómenos que están en constante evolución que son la globalización y la implementación de las tecnologías para tener una sociedad de la información y el conocimiento. En definitiva, el uso masificado del internet ha provocado la convergencia de estos dos fenómenos (Pérez Zúñiga et al. 2018).

El servicio notarial, no es ajeno a esta nueva realidad y el Ecuador, ha iniciado procesos regulatorios- normativos con la finalidad de brindar el servicio notarial en la modalidad telemática, pero la prestación del servicio, en esta modalidad debe tener como objeto garantizar el bienestar al ciudadano y teniendo como horizonte la seguridad jurídica, que no se la puede poner en riesgo bajo ningún pretexto.

Principios que rigen la actividad notarial:

a)    Principio de autenticidad.

b)    Principio de inmediación.

c)    Principio de unidad de acto.

d)    Principio de rogación.

e)    Principio de asesoría imparcial (Lucas, 2019; Jaramillo et al., 2022; Lucas y Albert, 2023).

Principios que rigen las tecnologías de la información y comunicación:

a)    Principio neutralidad tecnológica.

b)    Principio equivalencia funcional.

c)    Principio convergencia digital.

d)    Principio de ciberespacio.

e)    Principio de protección de datos de carácter personal.

f)     Principio de adecuación tecnológica. (Cujabante et al., 2020; Ley Comercio Electrónico, 2002; Salaverría, 2009; Sobrino, 2019).

En esta nueva época considerada como la cuarta revolución industrial, las ideas, los intercambios de información no existen solamente en el mundo físico, sino pueden existir en el ciberespacio en un lugar abstracto, gracias a las redes de información utilizadas para el almacenamiento, transmisión y creación de la información que funcionan a través del internet.

De allí, que sea necesario que los ordenamientos jurídicos y las herramientas tecnológicas den una respuesta al usuario, que quiere saber que datos poseen los sistemas de información, así como; solicitar su rectificación, bloqueo, el derecho al olvido, a la notificación, el derecho a oponerse entre otros.

 

Principales aspectos a observar en la prestación del servicio notarial telemático

La prestación del servicio telemático notarial consiste en el ejercicio de la de la fe pública, por parte de los notarios, con el auxilio de los medios tecnológicos y digitales, que se desarrolla en el ciberespacio, con la finalidad de brindar un mejor servicio al usuario, respetando la naturaleza jurídica del Notario y siguiendo los principios básicos del derecho informático y del derecho notarial anotados. El servicio notarial al ser un servicio público de naturaleza auxiliar al servicio de justicia pertenece al e-goverment y requiere del apoyo del Estado y sus organismos para desarrollarse con la mayor calidad y excelencia que sea posible. A continuación, detallaremos los aspectos más relevantes que debe tener la prestación del servicio notarial telemático:

a)    Acceso universal. Para que pueda tener éxito la prestación del servicio telemático notarial debe tener un acceso universal, es decir; que los ciudadanos puedan acceder de forma remota y con la mayor facilidad, al internet y consecuentemente a la plataforma o sistema establecido, para la prestación de este servicio.

b)    Protocolo Notarial Electrónico. Para que el servicio notarial, pase al nivel informático y de allí al telemático, se vuelve indispensable, adoptar un verdadero protocolo notarial.

En este sentido, en Ecuador no se han dictado políticas, ni normas, que regulen de forma adecuada el protocolo notarial. Por otra parte, en Europa y con algún tiempo de recorrido se está aplicando el proyecto “eufides” que tiene como eje el respeto a la naturaleza jurídica del notario de raíces latinas, lo cual implica el respeto a la fe pública notarial.

La base de este proyecto es la colaboración entre dos o más notarios, dependiendo de la complejidad del acto para firmar telemáticamente una escritura pública, pero para que esto ocurra se debe tener presupuestos tecnológicos y jurídicos, entre los cuales podemos destacar:

1.      Plataforma de uso exclusivo de los notarios, para garantizar la confidencialidad y la circulación de la información.

2.      Sistemas informáticos confiables, para la verificación de la validez, de la firma electrónica del Notario y las partes, a través del certificado otorgado por un ente certificador.

3.      Interoperabilidad adecuada, para que el notario y los organismos como municipios y entes fiscales, puedan interconectarse para agilizar los procesos.

4.      La fe pública no es reemplazada por la tecnología, sino que ésta se complementa con la colaboración de los notarios, la unidad de acto se garantiza o por lo menos se puede garantizar la unidad de consentimiento.

5.      El notario mantiene su naturaleza jurídica, de asesor imparcial, al actuar a petición de parte y tener en su presencia a las partes, cumpliendo el principio de inmediación (Lambertus et al. 2012).

 

Retos y perspectivas de la prestación notarial en el contexto ecuatoriano.

El notario y el instrumento público notarial no son ajenos a las transformaciones tecnológicas, este es el reto que se presenta hoy dentro del ejercicio de la función notarial.

Las perspectivas que se pueden observar, es que la implementación del servicio notarial telemático funcionaría cuando tengamos, en un primer momento, desarrollado una jurimetría notarial, capaz de ser una herramienta de ayuda y gestión de las actividades notariales.

De tal forma, la jurimetría o la automatización de las funciones del notario permitiría la circulación de los documentos que siendo celebrados en forma física puedan circular y con esto evitar traslados innecesarios. Otro reto que nos plantea es el desarrollar sistemas que permitan crear niveles de seguridad a través de sistemas biométricos, que garanticen la determinación de la identidad de las personas, así como, establecer mecanismos de verificación de certificados de firma electrónica.

Una vez que, el servicio notarial haya consolidado estos aspectos, con la experiencia y aprendizaje obtenido, podrá desarrollar de una forma adecuada el sistema informático y la tecnología que permita la prestación del servicio notarial telemático, respetando su naturaleza jurídica.

Finalmente, debe propenderse a la creación de un nuevo ordenamiento jurídico, que regule estos aspectos, no solo, desde el punto de vista tecnológico, sino respetando los derechos de los usuarios y los objetivos de la seguridad jurídica notarial.

 

DISCUSIÓN

El escenario mundial actual: las tecnologías de la información y comunicación TIC´s son un elemento indispensable, para ser utilizado como herramienta para mejorar los procesos de creación, almacenamiento y transmisión de la información en todos los ámbitos del quehacer humano, pero esa irrupción, que para Alvin Toffler, es dinamizadora considerada como la nueva revolución industrial como señala Toffler (1970) para George Orwell, puede convertirse en un medio de dominación del ser humano, utilizada para conseguir fines subterfugios, la tecnología se convierte en un vehículo de opresión del ser humano (Donada, 2004).

La realidad ha demostrado que la tecnología es neutra, es el ser humano, creador de la tecnología, quien le imprime un carácter y éste puede ser positivo o negativo. El servicio notarial no es ajeno al nuevo escenario desarrollado por las nuevas tecnologías, que pese al avance cualitativo que ha experimentado la herramienta informática. La legislación no ha respetado los principios del derecho notarial y ha privilegiado el uso de la herramienta tecnológica, por encima de la naturaleza jurídica del notario y los principios que lo rigen.

Puede demostrarse lo dicho, con el artículo 28 de la Ley Notarial, que privilegia el uso de los medios tecnológicos, para ganar agilidad y simplificación. Uno de los elementos fundamentales, para la prestación del servicio notarial en la modalidad telemática, es el acceso universal (Ecuador Digital, 2019). Si bien, existen normas que regulan la prestación del servicio notarial, estas son meramente declarativas y dispersas no se ha legislado en forma integral, así como, no existen políticas o proyectos para impulsar el uso del servicio notarial en esa modalidad. En Europa, pese a la complejidad que representa la pluralidad de ordenamientos jurídicos, idiomas y fronteras el proyecto EUFIDES, es la experiencia más destacable, que ha llevado, a la práctica una prestación del servicio notarial en la modalidad telemática, con respeto a los principios que rigen la actividad notarial.

Por lo tanto, lo investigado plantea el reto al Gobierno, al Consejo de la Judicatura, a los Notarios y demás actores, de crear la normativa adecuada que recoja los principios del notariado latino, así como, impulsar la política pública necesaria para crear la infraestructura tecnológica adecuada, así como los procesos tecnológicos-jurídicos, para que la prestación del servicio notarial telemático no sea meramente declarativa sino una realidad.

 

CONCLUSIONES

El Notario es un profesional del derecho, que goza de una naturaleza y principios que no pueden ser sustituidos por la tecnología, ya que, si esto ocurriera, el sistema notarial y la seguridad jurídica pueden verse gravemente afectados, por lo cual, se debe conciliar para que la herramienta tecnológica esté al servicio de la fe pública y sea un apoyo, para simplificar los procesos y actividades que el notario requiere para cumplir con su función.

La implementación de políticas y la creación de un marco jurídico adecuado, se vuelve indispensable, para que la prestación del servicio notarial telemático sea viable, ya que solo regulando de forma integral esta cuestión, se puede conseguir la homologación de procesos informáticos notariales y el acceso universal de los ciudadanos.

En la actualidad, existen grandes barreras que sortear para hacer realidad la prestación del servicio notarial en la modalidad telemática, como son: la brecha digital, falta de conexión e interoperabilidad entre las instituciones del Estado, pero se puede impulsar procesos tecnológicos que parecieran pequeños, pero que de a poco nos van llevando hacia ese objetivo, pero en definitiva debemos dar el primer paso para esto.

El proyecto EUFIDES desarrollado por la Unión Europea, es el más claro ejemplo, de que la prestación del servicio notarial telemático, puede desarrollarse respetando los principios del sistema del notariado latino, demostrando que la herramienta tecnológica puede estar al servicio del sistema notarial, experiencias como estas son dignas de ser replicadas en nuestro país, para que, de esta forma se vaya ganando conocimiento y práctica en la prestación del servicio notarial telemático.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario

 

AGRADECIMIENTOS

A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.

 

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