DOI 10.35381/noesisin.v7i1.507

 

La posesión efectiva de bienes hereditarios en el ordenamiento jurídico especial ecuatoriano

 

Effective possession of inherited property under Ecuador's special legal system

 

Victor Erasmo Macas-Sandoval

victorms48@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0003-3966-5077

 

Iruma Alfonso-González

ua.irumaalfonso@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6866-4944

 

Fernando de Jesús Castro-Sánchez

ua.fernandocastro@uniandes.edu.ec  

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

 

Recibido: 15 de abril 2025

Revisado: 15 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 


 

 

RESUMEN

La presente investigación analiza la posesión efectiva de bienes hereditarios dentro del marco jurídico ecuatoriano. Recurre a la doctrina jurídica para examinar su naturaleza, alcances y limitaciones, resaltando la importancia del conocimiento doctrinal para comprender su adecuada aplicación. Conforme al Código Civil, la sucesión se abre al fallecimiento de una persona en su último domicilio, y los herederos deben justificar legalmente su derecho para obtener la posesión efectiva, que puede otorgarse a título universal o singular. Este acto no implica posesión material inmediata, sino el reconocimiento formal de la calidad de heredero. Históricamente, la solicitud podía realizarse ante juez o notario; sin embargo, con la entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos, la vía notarial quedó excluida. Actualmente, la posesión efectiva constituye un acto jurídico complejo que declara herederos y formaliza derechos mediante resolución judicial. El estudio emplea un enfoque cualitativo y dogmático-jurídico, con análisis comparativo entre Ecuador, Argentina, Colombia y Bolivia.

 

Descriptores: Posesión efectiva; bienes hereditarios; ordenamiento jurídico; herederos; derecho sucesorio. (Tesauro UNESCO).

 

 

ABSTRACT

This research analyzes the effective possession of inherited property within the Ecuadorian legal framework. It draws on legal doctrine to examine its nature, scope, and limitations, highlighting the importance of doctrinal knowledge in understanding its proper application. According to the Civil Code, succession begins upon the death of a person at their last place of residence, and the heirs must legally justify their right to obtain effective possession, which may be granted on a universal or singular basis. This act does not imply immediate material possession, but rather formal recognition of the status of heir. Historically, the request could be made before a judge or notary; however, with the entry into force of the General Organic Code of Procedures, the notarial route was excluded. Currently, effective possession is a complex legal act that declares heirs and formalizes rights through a court ruling. The study uses a qualitative and dogmatic-legal approach, with a comparative analysis between Ecuador, Argentina, Colombia, and Bolivia.

 

Descriptors: Effective possession; inherited property; legal system; heirs; inheritance law. (UNESCO Thesaurus).

 


INTRODUCCIÓN

Durante algún tiempo se ha intentado desentrañar respeto de una institución jurídica trascendente para quienes justifican la calidad de herederos: la posesión efectiva de bienes hereditarios; el profesional derecho se encuentra con disyuntivas cuando sus clientes preguntan si con la referida posesión pueden garantizar la propiedad o si con este trámite han aceptado la herencia. La posesión efectiva de bienes hereditarios considerado título de propiedad y las garantías constitucionales (Cobos Muñoz, 2012).

Al ser como hemos relatado, recurriremos a la doctrina jurídica que abarca todo los criterios y posiciones valederas de tratadistas. Se considerará a la doctrina como el conjunto de conocimiento sobre una materia especifica que resolverá estos dilemas en forma acertada o permitirá entenderlo, por lo que será de significativa importancia para nuestro tratamiento (Pérez de la Fuente, 2020).

Cuando se extingue la vida una persona en el campo legal se abre la sucesión. Según el Código Civil (2005) Art. 997.- La sucesión se abre al momento de la muerte, en su último domicilio, los herederos que legalmente justifiquen tener derecho deben solicitar vía notarial la sustanciación y otorgamiento de la posesión (Mosquera Endara & Jara Vaca, 2020). Conforme al Código Civil (2005) Art. 993.- Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos. El título es singular sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos dólares de Estados Unidos de América, cuarenta quintales de trigo”, los herederos para garantizar sus derechos solicitan posesión efectiva de bienes hereditarios, no se trata de una posesión material sino de una optativa para el heredero (Cobos Muñoz, 2012).

Hasta la vigencia del Código de Procedimiento Civil (2011) la posesión efectiva podría solicitarse ante un Juez o Notario: Art. 674 El heredero se presentará al juez o notario pidiendo la posesión efectiva de los bienes hereditarios. A esta solicitud acompañará copia inscrita del testamento y la partida de defunción del testador, o una información sumaria de testigos, para acreditar que ha muerto la persona a quien se ha heredado, y que el solicitante es heredero. Conforme a la Ley de Registro., a la fecha sabemos que se derogo el cuerpo legal referido y entro en vigencia el Código Orgánico General de Procesos, normativa que abandona la citada institución, en ningún pasaje de este cuerpo jurídico se menciona (Martínez Zorrilla, 2018).

Toca revisar características normativas, ejemplo cuando se demanda sobre un derecho real que sea hereditario, en este caso los justiciables emiten criterios sueltos al manifestar que para demandar a los herederos estos deben en un momento dado haber aceptado la herencia, sin ello no podemos accionar contra ellos. Si no han aceptado la herencia, la demanda se dirigirá en contra del curador de la herencia yacente (Código Orgánico General de Procesos, 2023).

De acuerdo con Bahamondes Oyarzún (2005), en vía judicial la posesión efectiva concedía beneficio a todos los herederos, mientras que la vía notarial solo alcanza a quien solicita, actualmente es una facultad exclusiva del Notario, Art. 18 numeral 12 de la Ley Notarial. Previo a solicitar la posesión efectiva de bienes hereditarios el o los herederos pueden acogerse al beneficio de inventario, de tal modo que si los activos son menores al pasivo no sería responsable sino solo hasta el valor patrimonial que tenía el de causante (Carmona Fontaine, 2016).

La posesión efectiva de bienes hereditarios es un acto jurídico complejo que declara a los herederos de una persona fallecida, y se les reconoce la titularidad de los bienes que conforman la herencia, Formalizando mediante escritura pública otorgada por un Notario o mediante resolución judicial. Esta figura jurídica se encuentra desarrollada en el Código Civil ecuatoriano, a partir del artículo 994 al 1020.

La posesión efectiva es un acto solemne de vital importancia en el derecho sucesorio ecuatoriano, porque permite determinar quiénes son los herederos y qué bienes forman parte de la herencia. Sin la posesión efectiva, los herederos no podrían disponer de los bienes del causante ni realizar ningún trámite legal con ellos (Vega Cardona & Panadero de la Cruz, 2014).

En el derecho comparado muestra sistemas diversos: en España la herencia se transmite automáticamente al fallecer el causante. En otros países, como Francia, se requiere un proceso judicial para que los herederos sean reconocidos como tales. En la legislación ecuatoriana, la posesión efectiva no está exenta de riesgos en su manipulación, en algunos casos, la posesión efectiva puede ser otorgada a personas que no son realmente herederos o que, a pesar de serlo, dejan fuera a otros con igual derecho.

Así, si una persona no heredera obtiene la posesión efectiva de la herencia, puede inscribir la titularidad de los bienes en el Registro correspondiente y convertirse en su único propietario. Este tipo de situaciones, donde se vulneran los derechos de los verdaderos herederos, se originan en las deficiencias de la legislación ecuatoriana sobre la posesión efectiva (Morillo Chamorro, 2018).

Entendiendo que las normas jurídicas no son estáticas, sino que se encuentran en un proceso continuo de cambio y adaptación a las nuevas realidades sociales, es pertinente realizar un análisis crítico del ordenamiento jurídico que regula la figura jurídica de la posesión efectiva en relación con los derechos que se adquieren a partir de su instrumentalización, considerando que, con la vigencia del Código Orgánico General de Procesos, la posesión efectiva solo se puede realizar ante un notario.

En virtud de lo expuesto, el objetivo de este estudio es determinar los derechos que otorga la posesión efectiva de bienes hereditarios en el ordenamiento jurídico especial ecuatoriano.

 

MÉTODO

Para el diseño metodológico de esta investigación se tendrán en cuenta los criterios asumidos por Colectivo de autores UNANDES (2017), que se desarrollan a continuación:

 

Modalidad o enfoque

Según el enfoque predomina lo cualitativo porque en la recolección y análisis de datos se incorporan métodos cualitativos como el análisis de documentos doctrinales y jurisprudenciales además del descriptivo para caracterizar la institución jurídica abordada.

Tipología y alcances de la investigación científica jurídica

Dentro de las investigaciones jurídicas es de tipo filosófico - jurídico ya que estudia instituciones jurídicas importantes para conocer su nacimiento, permanencia, vigencia y problemas que puede generar a los herederos. También es dogmático-legal porque se orienta hacia estudio de la funcionalidad del derecho objetivo en la realidad social, buscando la posibilidad de aplicación objetivista de la responsabilidad exigible al Estado, donde este trate de proporcionar un marco jurídico transparente, seguro que regule la institución del presente trabajo para que los ciudadanos que lo acogen puedan tener respuestas adecuadas que beneficien de forma equilibrada a quienes reclaman un bien, incluso que conozcan las obligaciones que tienen que responder.

La investigación que se sigue es de alcance de tipo descriptiva porque permite caracterizar la institución de la posesión efectiva de bienes hereditarios como una institución que viabilice derechos y que los herederos estén orientados en el porqué de sus límites de pago en las obligaciones dejadas por el causante y en ese sentido, normado en el Ecuador. Mientras que, por el propósito externo, es aplicada porque su resultado contribuirá a la consecución de una efectiva protección a los herederos o a quienes se someten a esta institución en Ecuador.

Métodos, técnicas e instrumentos de investigación

Métodos del nivel teórico del conocimiento

Se utiliza para el procesamiento conceptual y el conjunto del artículo, fundamentalmente análisis-síntesis, inducción- deducción y enfoque en sistema.

Métodos del nivel empírico del conocimiento

Se emplea el análisis de documentos a partir de la revisión de doctrina, jurisprudencia y normativa sobre la posesión efectiva de bienes hereditarios en Ecuador. Se seleccionarán documentos que traten estos temas en profundidad desde una perspectiva jurídica, social o económica, sean de tipo científico como: artículos en revistas indexadas, libros, informes de investigación, tesis, publicados en los últimos 5 años, en español o inglés, de libre acceso o disponibles en bibliotecas, relevantes para la investigación, con metodología clara y análisis sólido, y que aporten nuevos conocimientos. Esta selección permitirá construir una base teórica sólida y actualizada para el artículo científico, fortaleciendo su rigor y confiabilidad. En este sentido, se excluirán documentos que no traten sobre estos temas en profundidad, no sean de tipo académico, no sean relevantes para la investigación o sean duplicados de otros ya seleccionados.

 

RESULTADOS

Conceptualización de la posesión efectiva

Es crucial enfatizar que los derechos y responsabilidades de un individuo no se disuelven con su fallecimiento, ya que estos pasan a sus sucesores, como herederos y legatarios, a través de un proceso de transmisión de bienes por causa de muerte, como estipula el Código Civil Ecuatoriano. El Dr. Víctor Peñaherrera (1943) sostuvo que el propósito de esta institución es proporcionar un título para la inscripción de la transmisión hereditaria (Peñaherrera, 1943). El Diccionario Jurídico Omeba (1985) definió la posesión efectiva como el reconocimiento al sucesor universal por causa de muerte de su estatus como tal, otorgándole la investidura necesaria para ejercer los derechos inherentes a la adquisición de la herencia.

Ramiro (2016) explicó que la posesión efectiva constituye un acto jurídico legal dentro del proceso sucesorio por causa de muerte, que facilita la transmisión de acciones, obligaciones y derechos del difunto a favor de sus herederos o de aquellos que aleguen tener tal derecho. Cabanellas (2008) amplió esta definición al describir esta institución como la toma inmediata de posesión de la herencia por parte del heredero desde el momento del fallecimiento del causante y la apertura de la sucesión, prescindiendo de formalidades judiciales, incluso si desconoce la apertura de la sucesión y su llamado a la herencia. En caso de fallecimiento del autor de la sucesión en el extranjero, se puede solicitar la posesión de la herencia al juez local, presentando pruebas de la defunción y el título hereditario. Zumárraga Manuel (s.f.) definió la posesión efectiva como el reconocimiento por parte de un juez o notario de la calidad de herederos o legatarios a los sucesores del causante. Borda (1988) señaló que es la investidura de heredero, que otorga todos los derechos inherentes a dicha calidad. Goyena (1975) añadió que la posesión efectiva permite al heredero ejercer las acciones posesorias del difunto. Colin y Captant (citado en Ramiro, 2016) afirmaron que la posesión efectiva no está ligada a la adquisición ni a la propiedad de la sucesión, otorgando al heredero el derecho de ser considerado poseedor y facultándolo con poderes administrativos y de representación.

Borda (1988) explicó que la posesión hereditaria, en el contexto de la transmisión por causa de muerte, equivale a lo que la tradición representa en las transacciones entre personas vivas. Así, la posesión hereditaria se asemeja a la entrega física de los bienes, que difiere de la transferencia de la propiedad. (Muñoz Peña, 2014)En otras palabras, la posesión hereditaria implica la entrega material, mientras que la transferencia de la propiedad implica la transferencia de derechos.

Fernando Polo Elmir (s.f.) señaló que la posesión efectiva confirma la condición de herederos de los bienes dejados por el fallecido. Esta noción es respaldada por Alcides Castellanos (1918) en su libro "La Posesión de la Herencia", en el que donde aborda el concepto de posesión efectiva y afirma que es el derecho de dominio el que confiere la tenencia real y auténtica de los bienes a los herederos. Además, establece que el derecho de dominio origina la posesión, lo que ha generado controversias filosófico-jurídicas, ya que no hay consenso entre tratadistas y juristas sobre el tema para dar una solución definitiva. Por lo tanto, diversas teorías han sido propuestas, considerando la posesión efectiva como el medio para otorgar el máximo derecho sobre los bienes, sin encontrar motivos suficientes para prescindir de ella. (Ortega López & Carrasco Zurita, 2019)

Según Zevallos (2018), la práctica de solicitar la posesión efectiva no es frecuente, por lo que varios marcos normativos regulan la sucesión intestada o abintestato para asegurar la disposición de los bienes del fallecido (p. 17). Es importante destacar que cualquier persona que ostente la calidad de heredero puede solicitar la posesión efectiva y se le otorgará siempre que presente la documentación que lo acredite como tal, sin perjudicar a terceros.

Este proceso o trámite pretende otorgar al titular del título de heredero la posesión de los bienes correspondientes a la herencia. Según Nogales Cruz (2014), es un procedimiento de jurisdicción voluntaria en el que uno o más herederos solicitan, mediante una declaración juramentada ante un notario, poseer los bienes dejados por el fallecido.

La posesión efectiva se lleva a cabo ante un notario, y se concede sin perjuicio de terceros a quien lo solicite y demuestre tener la calidad de heredero sobre los bienes del difunto. Esta solicitud no genera controversia en relación con los derechos que terceros puedan tener sobre los bienes del fallecido, además, es un procedimiento de jurisdicción voluntaria. (Carrasco Zurita, 2019) La posesión efectiva de la herencia se presenta como un trámite realizado por aquellos que tienen derecho a suceder al fallecido, lo que les permite disponer de todos los activos y pasivos dejados por él, incluyendo bienes muebles, inmuebles y deudas (Zevallos, 2018).

Importancia de la posesión efectiva

Esta institución reviste gran importancia ya que otorga reconocimiento a aquellas personas que, según la ley, tienen derecho a suceder, permitiéndoles disponer de los bienes y derechos dejados por el familiar fallecido. Según Baquerizo (1992), es la sentencia emitida por un juez en el ejercicio de la jurisdicción voluntaria, mediante la que se declara a una o más personas herederas de otra y se ordena la inscripción de esta declaración en el registro correspondiente. Esta sentencia no otorga ni quita posesión alguna, sino que su propósito es mantener la historia del dominio inscrito y facilitar que el heredero de buena fe pueda adquirir la herencia por prescripción ordinaria, siempre que posea los bienes heredados al mismo tiempo.

La posesión efectiva es de gran relevancia en nuestro sistema legal nacional, ya que constituye un aviso legítimo y esencial que los herederos del fallecido realizan sobre su deceso, con el fin de ser reconocidos como legítimos propietarios del patrimonio heredado (Guzmán Brito, 2018). Además, esta institución genera diversos efectos jurídicos a favor del heredero, siendo el más importante el traspaso de la titularidad de los bienes del causante.

Normativa legal ecuatoriana

Es necesario considerar que el Código de la Niñez y la Adolescencia (2003) como norma orgánica procedimental en su libro primero claramente ya reconoce una protección especial a la mujer embarazada, que en su artículo claramente señala:

Artículo. 23.- Protección prenatal. Se sustituirá la aplicación de penas y medidas privativas de libertad a la mujer embarazada hasta noventa días después del parto, debiendo el Juez disponer las medidas cautelares que sean del caso. El Juez podrá ampliar este plazo en el caso de madres de hijos con discapacidad grave y calificada por el organismo pertinente, por todo el tiempo que sea menester, según las necesidades del niño o niña. El responsable de la aplicación de esta norma que viole esta prohibición o permita que otro la contravenga, será sancionado en la forma prevista en este Código.

Artículo. 25.- El poder público y las instituciones de salud y asistencia a niños, niñas y adolescentes crearán las condiciones adecuadas para la atención durante el embarazo y el parto, a favor de la madre y del niño o niña, especialmente tratándose de madres adolescentes y de niños o niñas con peso inferior a dos mil quinientos gramos.

Artìculo.148.-La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el período de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; si la criatura muere en el vientre materno, o el niño o niña fallece luego del parto, la protección a la madre subsistirá hasta por un período no mayor a doce meses contados desde que se produjo la muerte fetal o del niño o niña.

En este mismo, orden la Corte Constitucional del Ecuador mediante sentencia emitida en fecha 26 de octubre de 2023, aclara la discusión sobre la vigencia de la prestación de alimentos, discusión que generó diversos criterios de aplicación que venían realizando los jueces de familia, niñez y adolescencia del Ecuador, pues si la norma señala que la prestación de alimentos para niños, niñas y adolescentes rige desde la presentación de la demanda, en el caso de la pensión de alimentos a mujer embarazada de igual manera debía someterse a dicha aplicación, es por ello que la Corte Constitucional mediante sentencia número 325-23-EP/23 deja claro que la finalidad de la fijación de alimentos a la mujer embarazada es protegerla en forma integral, y que por ende la cancelación y exigibilidad del pago de dicha prestación se deberá cancelar desde la concepción hasta 12 meses después del nacimiento, aborto, esto es en total se cancelarán 21 pensiones alimenticias, disponiendo la obligatoriedad de los jueces acatar lo contemplado en el artículo 150 del Código de la Niñez y la Adolescencia, entendiéndose como protección integral las tres etapas por las cuales la mujer en estado de gestación atraviesa, esto es atención prenatal, parto propiamente dicho, etapa postnatal y por ende en esta etapa en la cual la lactancia constituye fase y base fundamental de la vida de todo niño y niña.

En este sentido, uno de los puntos fundamentales es la prescriptibilidad de este derecho, pues si bien el artículo enumerado 3 de la Ley Reformatoria al Código de la niñez y la Adolescencia(2009) dentro de la características que enuncia sobre el derecho de alimentos señala como uno de ellos, la imprescriptibilidad en cuanto a su exigibilidad, con la condicionante tácita de siempre y cuando se haya ejercitado la acción judicial en su momento, lo mismo sucede en el caso de los alimentos a la mujer embarazada, esto es, dicho derecho si no se ejercita por parte de la mujer una vez que ha iniciado la concepción o hasta antes de los 12 meses de exigibilidad del derecho su derecho prescribe, derecho que no se debe confundir con el derecho del hijo o hija.

Por consiguiente, la Constitución de Ecuador y el Código de la Niñez y Adolescencia reconocen el derecho de las mujeres embarazadas a recibir apoyo desde el inicio de la gestación hasta la lactancia, sin embargo, en la práctica este derecho se enfrenta a una problemática significativa (Granja Huacon et al.,2024).

Procedimiento

Con el fin de hacer efectivo los derechos establecidos en el Código de la Niñez y Adolescencia (2003), descrito anteriormente, y en relación con lo que señala el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos (2015), es decir el contenido de la demanda. La demanda se presentará por escrito y contendrá una serie de recaudos para tal fin. Dicho Código, hace notar que lo primordial en este tipo de acciones es justificar la condición de embarazo, hecho que lógicamente con un certificado médico se lo puede realizar señalando además que conforme la norma procedimental, el juez deberá analizar la prueba en su conjunta a fin de establecer la obligación de cancelar la ayuda única para el parto como las mensualidades al obligado principal o en su defecto a las obligaciones subsidiarios. Por lo que, se hace necesario actuar una prueba testimonial tendiente a justificar la relación mantenida entre actor y demandado, lo básico en toda acción de fijación de alimentos a mujer embarazada además de justificar la condición antes mencionada, es justificar los ingresos en base a los cuales se fijarán los montos de ayuda para el parto como la prestación mensual alimenticia, debiendo siempre tener presente que existe prohibición expresa de la práctica de un examen de ADN, al producto que está por nacer y que aún no es persona.

Por consiguiente, constituye una protección integral a la mujer embarazada al señalar que su regulación se rige por las mismas condiciones que la prestación de alimentación a niños, niñas y adolescentes, aplicando así todas aquellas medidas cautelares reales y personales tendientes a garantizar el pago de dichos valores, al igual que se aplicarán todos aquellos apremios relacionados en el caso de incumplimiento de pago generada por la mora en el pago de dicha obligación, como aquellas inhabilidades.

En tal sentido, el proceso para la solicitud de alimentos a la mujer embarazada es sumario y se tramita ante los jueces de la familia, mujer, niñez y adolescencia. La celeridad procesal busca garantizar la protección inmediata de la gestante. Se puede solicitar una medida provisional de alimentos desde el inicio del proceso, lo que garantiza el apoyo económico durante la tramitación de este.

Protección de la mujer embarazada

El derecho de alimentos a mujer embarazada en el Ecuador no solo busca asegurar la subsistencia de la gestante, sino que también garantiza las condiciones necesarias para el desarrollo saludable del feto. La legislación ecuatoriana, en particular el Código de la Niñez y Adolescencia, establece mecanismos jurídicos para que la mujer embarazada pueda exigir una pensión de alimentos desde la concepción, abordando así la corresponsabilidad de los progenitores y reafirmando el compromiso del Estado con la protección integral de la vida desde sus primeras etapas.

De acuerdo con el Código Civil. (2005), se protege la vida del feto. Si el juez detecta algún riesgo, puede actuar por su cuenta o a solicitud de cualquier persona para tomar las medidas necesarias que garanticen la supervivencia del no nacido. Además, cualquier sanción a la madre que ponga en riesgo la vida o salud del feto deberá posponerse hasta después del parto:

Artículo.61.-La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido.

En este mismo orden, según la Sentencia No. 3-19-JP/20, el derecho al cuidado, tal como lo reconoce la Corte Constitucional, consiste en todas las actividades que permiten a una persona ejercer sus derechos y asegurar su existencia. Su propósito es construir y fortalecer los vínculos y las condiciones que conducen al "Sumak Kawsay" (buen vivir). (Corte Constitucional, 2020)

En este sentido, los autores Ros Álvarez et al. (2024), enfatizan que el Estado tiene la responsabilidad ineludible de garantizar que el derecho a la salud de las mujeres embarazadas no sea solo una declaración constitucional, sino una realidad efectiva a través de políticas públicas y servicios de salud accesibles y de calidad.

Por consiguiente, la jurisprudencia ha consolidado el entendimiento de que este derecho es una medida de protección integral. Sin embargo, persisten desafíos en su aplicación, como la falta de conocimiento de este derecho por parte de las mujeres, la dificultad para probar la presunción de paternidad en ciertos casos, y la resistencia de los presuntos padres a asumir la obligación. La falta de una regulación detallada sobre los gastos cubiertos por los alimentos prenatales también ha generado debate, aunque la práctica judicial ha tendido a ser expansiva en la interpretación.

 

DISCUSIÓN

La importancia de la posesión efectiva de bienes hereditarios en el derecho sucesorio ecuatoriano, así como sus requisitos, efectos y recursos legales asociados, se examina a partir de las implicaciones y limitaciones de la posesión efectiva conforme a las perspectivas de otros autores que han abordado este tema. En este sentido, Brangier Peñailillo (2024) se refirió a la atención que debe brindarse a la forma de obtener la propiedad de un bien, señaló que esta atención debe brindarse “sobre todo en sociedades tradicionales, donde la posesión efectiva sobre este bien cobraba igual o mayor valía que la titularidad formal del propietario ausente.”

De esta forma se destaca la importancia de la posesión efectiva como un acto jurídico complejo que permite determinar quiénes son los herederos de una persona fallecida y qué bienes forman parte de la herencia, pero a la vez tradicionalmente ha permitido incluso ejercer derechos de propiedad. Otros autores también consideran que la inscripción del derecho real de herencia es esencial desde una perspectiva procesal, ya que la normativa requiere la inscripción de la posesión efectiva. Esta no solo tiene como objetivo conservar el historial de la propiedad inmueble, sino también legitimar y demostrar el derecho a heredar.

Para Neme Villarreal (2019) la ley protege a aquel tercero que, de buena fe, realiza transacciones con alguien que parece ser el heredero legítimo de una herencia, confiando en la autenticidad de esta afirmación, respaldada por un decreto judicial de posesión efectiva o adjudicación de bienes hereditarios. Si posteriormente se demuestra que otro heredero tiene un derecho superior, la ley permite al tercero de buena fe retener los bienes adquiridos como si los hubiera obtenido legítimamente. Asimismo, se discute la naturaleza de la posesión efectiva y se enfatiza que no se trata de una posesión material, sino más bien de un procedimiento administrativo o judicial. Se menciona que la posesión efectiva puede ser solicitada ante un notario público o a través de una resolución judicial, y se señala que el Código Civil ecuatoriano establece los requisitos y efectos de este acto.

En cuanto a las implicaciones y limitaciones de la posesión efectiva, se resalta que su obtención no garantiza automáticamente la propiedad de los bienes hereditarios ni evita posibles disputas legales. Los herederos pueden enfrentar serias disyuntivas en relación con la posesión efectiva, ya que los clientes de los abogados pueden tener expectativas equivocadas sobre la protección de la propiedad y la no interferencia en la herencia. Además, se menciona que la posesión efectiva puede estar sujeta a cambios en la legislación, como se evidencia en la transición del Código de Procedimiento Civil al Código Orgánico General de Procesos.

En cuanto a las perspectivas de otros autores, la doctrina jurídica considera la importancia de los conocimientos y criterios de los tratadistas para resolver los dilemas relacionados con la posesión efectiva, ya que proporciona el conjunto de conocimientos necesarios para comprender y abordar adecuadamente este tema. Sin embargo, Espada Mallorquín (2023) es importante señalar que “hay diferentes opiniones doctrinales en relación con este asunto, algunos autores sostienen que la naturaleza jurídica del derecho real de herencia es inmueble, argumentando que no puede ser transferido de un lugar a otro, lo que implicaría su inscripción, independientemente de si hay bienes raíces en la herencia”, en este contexto, es necesario profundizar en el estudio del beneficio de inventario, que permite a los herederos acogerse a ciertas protecciones legales en caso de que los activos de la herencia sean menores que el pasivo, ya que subsiste la necesidad de analizar en detalle este tema y examinar las excepciones legales relacionadas con el beneficio de inventario.

En términos de comparación con otros estudios, se mencionan las diferencias entre la vía judicial y la vía notarial para obtener la posesión efectiva, se destaca que la vía notarial puede ser recomendable si la sucesión se encuentra en un contexto donde no existen disputas o conflictos entre los herederos, puesto que se presenta como una opción más ágil y sencilla pues no requiere la intervención de la administración de justicia que normalmente presenta tiempos largos de procesos y costos asociados a la representación legal en audiencias y diligencias judiciales. En este sentido, cuando los herederos están de acuerdo en la distribución de los bienes y en la designación de quién solicitará la posesión efectiva, la vía notarial puede ser una alternativa eficiente.

Para Yanky TiKoma, (2020) “si la sucesión cuenta con pocos bienes, no existen deudas significativas o conflictos legales complejos, la vía notarial puede ser suficiente para obtener la posesión efectiva”. En estos casos, la intervención de un notario puede ser más rápida y económica en comparación con un proceso judicial.

 

CONCLUSIONES

La posesión efectiva de bienes hereditarios en el ordenamiento jurídico ecuatoriano destaca en virtud de los derechos, requisitos, efectos y recursos legales asociados a ella, en los que se resalta que la posesión efectiva no solo identifica a los herederos de una persona fallecida y los bienes que conforman la herencia, sino que históricamente ha permitido ejercer derechos de propiedad.

La inscripción del derecho real de herencia emerge como un proceso esencial desde una perspectiva procesal, pues se requiere para conservar el historial de la propiedad inmueble y legitimar el derecho a heredar. Asimismo, se subraya que la posesión efectiva confiere a los herederos la titularidad de los bienes hereditarios y la capacidad de disponer de la masa hereditaria, facilitando la gestión de la herencia y reduciendo incertidumbres legales.

A pesar de ello, obtener la posesión efectiva no garantiza automáticamente la propiedad de los bienes hereditarios ni evita disputas legales, lo que evidencia la necesidad de comprender profundamente este proceso y sus implicaciones legales. Las perspectivas de otros autores ofrecen valiosos puntos de vista sobre la naturaleza y los efectos de la posesión efectiva, destacando la importancia del beneficio de inventario en situaciones específicas.

Se contrastan las vías judicial y notarial para obtener la posesión efectiva, señalando que la elección entre ambas debe basarse en las circunstancias particulares de cada caso, con la conciliación como opción a considerar para evitar la saturación de la administración de justicia.

 

FINANCIAMIENTO

Autofinanciado.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los agentes sociales involucrados en el proceso investigativo.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Álvarez Díaz, L. E. (2015). Extensión de las obligaciones emanada de las instrucciones notariales y responsabilidad civil del notario por su incumplimiento. Revista Chilena de Derecho Privado, 77-114. https://n9.cl/ialujx

 

Aristo. (2017). Dicionario Jurídico. Digital. https://n9.cl/7w9cug

 

Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi.

 

AULA. (2022). Diccionario Enciclopédico Universal. España. https://n9.cl/xbkaf

 

Bahamondes Oyarzún, C. (2005). Acción de petición de herencia. Revista Chilena de Derecho Privado, 269-284. https://n9.cl/mx9er4

 

Brangier Peñailillo, V. M. (2024). Entre la posesión y la escritura. Gestión judicial de requisitos propietarios sobre la tierra en el Valle del Cachapoal, Chile, 1820-1858. Andamios, 467- 491. https://n9.cl/b5gjso

 

Carmona Fontaine, L. (2016). La hijuela pagadora de deudas y la responsabilidad por las deudas hereditarias. Ius et praxis, 45-68. https://n9.cl/r75ohv

 

Carrasco Zurita, I. S. (2019). Implicaciones jurídicas en el trámite de la posesión efectiva, aplicando la tecnología como herramienta de soporte. OpenAccess. https://n9.cl/rj9ydy

 

Cobos Muñoz, M. V. (2012). La posesión efectiva de bienes hereditarios considerada título de propiedad y las garantías constitucionales. Uniandes. https://n9.cl/1o0id

 

Condor y Freire. (2020). Libro de derecho notarial - Personas y familia. Quito.

 

Congreso Nacional. (1860). Codigo Civil. Registro Oficial.

 

Congreso Nacional. (1966). Ley Notarial. Quito.

 

Espada Mallorquín, S. (2023). La cesión de derechos hereditarios. Revista Chilena de Derecho Privado, 319-326. https://n9.cl/9vjaw

 

Guzmán Brito, A. (2018). El concepto de legado en el derecho civil chileno. Revista de Derecho.

 

Martínez Zorrilla, D. (2018). Dilemas morales y derecho. Discusiones, 412-456. https://n9.cl/s28xi

 

Morillo Chamorro, M. G. (2018). El régimen de copropiedad y sus problemas jurídicos. Revista de la Facultad de Jurisprudencia, 78-92. https://n9.cl/0wh0w

 

Mosquera Endara, M. d., & Jara Vaca, F. L. (2020). El proceso de sucesión en el Código Civil Ecuatoriano. Uniandes EPISTEME, 666-675.

 

Muñoz Peña, R. d. (2014). La seguridad jurídica en la posesión efectiva y proyecto de reforma en el ordenamiento jurídico de la legislación ecuatoriana. UCE.

 

Neme Villarreal, M. L. (2019). Buena fe subjetiva y buena fe objetiva. Equívocos a los que conduce la falta de claridad en la distinción de tales conceptos. Revista de Derecho Privado, 45-76. https://n9.cl/zc8lbw

 

Nogales Cruz, Á. M. (2014). La posesión efectiva y su incidencia jurídica- económica en el pago del impuesto a la Herencia en el Servicio de Rentas de Chimborazo durante el período 2013- 2014. UNACH. https://n9.cl/sbylb

 

Ojeda, D. C. (2017). Derecho Civil Ecuatoriano - Preguntas y Respuestas (Vol. 1 Y 2). Editorial Jurídica L y L.

 

Ortega López, B. L., & Carrasco Zurita, I. S. (2019). Implicaciones jurídicas en el trámite de la posesión efectiva, aplicando la tecnología como herramienta de soporte. Repositorio ULVR. https://n9.cl/rj9ydy

 

Peñaherrera, V. (1943). Lecciones de derecho práctico civil y penal. Quito: Universitaria. Perez de la fuente, O. (2020). Dilemas constitucionales y decisiones judiciales. Universidad Carlos III de Madrid, 423-451. https://n9.cl/h28hn

 

Pérez Gallardo, L. B. (2019). Un "fantasma" recorre latinoamérica en los albores de este siglo: el divorcio por mutuo acuerdo en sede notarial. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, 214-262. https://n9.cl/wbrkj

 

Ramos Escobedo, A. (2021). La mirada del profesional: justicia y toma de decisiones en el proceso de divorcio. Nueva Antropología, 71-92. https://n9.cl/2qnklg

 

Rojas Aguirre, L. E. (2014). Falsedad documental como delito de engaño. Revista Chilena de Derecho, 523-554. https://n9.cl/9othf

 

Ruiz Peña, X. (2016). El divorcio sin expresión de causal en la legislación ecuatoriana. Cuenca: Repositorio UCE. https://n9.cl/zaaxe

 

Vega Cardona, R. J., & Panadero de la Cruz, E. (2014). Garantías obligacionales y partición hereditaria. A propósito de la oposición de los acreedores a la partición hereditaria en Cuba. Revista de la Facultad de Derecho, 211-235. https://n9.cl/l3bxv

 

Vela Andrade, N. D. (2020). Análisis de la falsificación de documentos y protección del bien jurídico en materia penal. Journal of business and entrepreneurial studies, 32-53. https://n9.cl/c2ha0

 

Vidal Domínguez, I. (2022). El secreto profesional antel el notario. Ius et Praxis, 479-517. https://n9.cl/x4sngl

 

Wilenmann Von Bernath, J. (2014). Sobre la estructura dogmática de los delitos de falsedad en el proceso. Ius et Praxis, 71-108. https://n9.cl/mz7i1

 

Yanky TiKoma, L. (2020). La defensa de la posesión. Revista de Derecho, 35-42. https://n9.cl/pehpd

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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