DOI 10.35381/noesisin.v7i1.523
Reconocimiento de calidad de heredero mediante posesión efectiva sin título adquisitivo de dominio
Recognition of heir status through effective possession without title to ownership
José Paúl Calderón-González
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0000-5860-8877
Nayibe Eloina Chacón-Gómez
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0007-9460-4671
Fernando de Jesús Castro-Sánchez
fernandodcs.ainv@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3937-8142
Revisado: 15 de mayo 2025
Aprobado: 15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
Descriptores: Derecho de sucesión; propiedad; bienes patrimoniales. (Tesauro UNESCO).
Effective possession is a legal institution linked to inheritance law, which allows heirs to administer the deceased's assets. However, this act does not constitute a title of ownership, as it does not grant legal ownership of the inherited assets. In order for the heirs to obtain such title, it is necessary to carry out the corresponding partition and register it in the Property Registry. This study argues that considering effective possession as title to ownership would affect the rights of third parties with legitimate inheritance rights. As it is an administrative and notarial procedure, it cannot in itself determine the legal acquisition of ownership. Consequently, it is concluded that effective possession is only a request by one or more heirs to manage the succession, and that the attribution of ownership requires a legal partition process that guarantees legal certainty and respect for inheritance law.
Descriptors: Inheritance law; property; assets. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La presente investigación, se realiza con el propósito de determinar y aclarar la falsa interpretación que se da a la posesión efectiva, al confundir a esta institución como un modo de adquirir el dominio. El ordenamiento jurídico ecuatoriano señala los modos de adquirir el dominio, estipulados en el artículo 603 del Código Civil. Uno de estos es la sucesión por causa de muerte citada en el artículo 993 del mismo cuerpo legal, siendo una de las formas de obtener los bienes por sucesión, de manera testada, es decir cuando existe un testamento; o intestada, cuando no existe testamento. Así mismo puede ser a título universal si comprende la totalidad o una cuota de los bienes; o a título singular, cuando se sucede respecto de una o más especies o cuerpos ciertos.
Cuando no existe testamento se tramita por vía notarial, a petición de quienes demuestren su calidad de sucesores del causante, cuando este no ha dejado testamento y cuando no ha dispuesto de los bienes que constituyen la herencia, lo que faculta a los herederos en el título sucesorio para ejecutar sus derechos con carácter legítimo, nos dice (Lledó y Monje, 2013; Fugardo, 2020), sostienen que al fallecimiento del titular de los bienes el ordenamiento jurídico debe establecer la suerte que correrán los bienes que le pertenecieron, si se extinguen como el titular, o si siguen en posición de este, o si se transmite a otra persona, con o sin modificación.
Partiendo de lo dicho por Cabanellas, en cuanto al dominio se refiere al poder de usar y disponer de lo propio, y en cuanto a la posesión es el poder, pero constituido por un elemento intencional o animus, es decir la creencia y el propósito de tener la cosa como propia. En tal sentido podemos descifrar que el componente del dominio es la cosa, la materia, y la posesión es la mera intención de poseer, algo intangible, que se materializará cuando se obtenga el dominio (Cabanellas, 2006).
La posesión efectiva se celebra en sede notarial, a rogación de quienes se consideren y justifiquen la condición de heredero del causante, y a efecto de determinar cuáles son los bienes que forman parte de la masa hereditaria; es decir es la aceptación expresa de la herencia, tanto de los activos como de los pasivos. Norma estipulada en el “numeral 12 del Art. 18 de la (Ley Notarial), que otorga al notario la atribución para recibir la declaración juramentada de quienes se consideren titulares de derechos en la sucesión de una persona difunta, para lo cual se requiere que presenten los documentos que acrediten el fallecimiento del de cujus y la condición de herederos, cónyuges o convivientes, de los comparecientes, respecto del fallecido.
Es una declaración que el Notario en ejercicio de la fe pública del Estado, concede a una o más personas naturales que creen tener derecho en la sucesión de una persona difunta, a criterio de Delgado (2019). La declaración realizada y los documentos adjuntos constituyen documentos habilitantes para que el Notario conceda a los peticionarios la posesión efectiva de los bienes proindiviso del causante, esto sin perjuicio de los derechos de terceras personas sobre la sucesión.
El Notario elaborará un acta en la que constará la referida declaración y se inscribirá una copia en el Registro de la Propiedad que corresponda. (Ley Notarial). Valdivieso (2019), manifiesta que esta facultad reservada anteriormente para el juez, ahora, puede ejercerla el Notario. El interesado debe justificar que es heredero testamentario y que el propietario ha fallecido.
Según, Ojeda (2020), es la resolución del Notario, que concede este derecho legal de ser reconocido en calidad de heredero de los bienes sucesorios hereditarios, llamados bienes del causante. La posesión efectiva puede ser inscrita en el Registro de la Propiedad, y constituirse en justo título, generándose de esta forma la posibilidad para que el heredero pueda acogerse a la prescripción ordinaria de dominio en virtud de tener título inscrito, situación que reviste una trascendental importancia.
En este caso el plazo para demandar la prescripción será de cinco, años conforme lo dispone el Art. 2408 del CC. Cabe mencionar también que otra figura sobre la que el heredero puede acogerse es la partición de los bienes hereditarios, en donde materializan y se adjudican los bienes, por lo tanto, ejercen la propiedad exclusiva de estos, pudiendo así utilizarlos y disponerlos en cuerpo cierto, siendo esta una institución que si acredita la propiedad y titularidad sobre los bienes; es decir la partición nos dice Córdoba (2017) convierte al sucesor en titular de todo lo adjudicado, por considerarse recibidos inmediatamente del causante. Para el ejercicio de la facultad notarial analizada, es preciso que se considere la naturaleza de los bienes que son objeto de la partición.
La posesión efectiva constituye únicamente una declaración juramentada a través de la cual la persona que comparece reconoce su condición de heredero respecto del causante. Respecto de sus efectos la doctrina es divergente, sin embargo, existen algunas posiciones que establecen que a través de la posesión efectiva se produce la aceptación de la herencia, con las consecuencias jurídicas que esto genera, por lo tanto, se debe reiterar que la concesión de posesión efectiva por parte del Notario procede sólo a pedido de parte interesada que justifica tener la condición de heredero.
Para Ramírez (2020), la posesión efectiva es de los bienes hereditarios, no del patrimonio del causante en general. Tratando de explicar su necesidad (Larrea, 2017) dice que nuestro sistema jurídico exige la inscripción en el Registro de la propiedad cuando se trata de derechos reales sobre inmuebles, lo que se inscribe es el título; y que, para la sucesión por causa de muerte, se ha establecido la posesión efectiva con el objeto de que confeccione judicialmente un documento auténtico que pueda inscribirse, lo que es necesario y conveniente cuando no hay testamento.
La posesión efectiva conlleva la aceptación expresa de la herencia, y le sirve al heredero putativo como título para que pueda intentar la correspondiente prescripción ordinaria adquisitiva de dominio y adquirir de esta forma la herencia. Nos refiere (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2022) que es importante acotar que el conviviente del causante no tiene parte en la masa hereditaria, si este no ha firmado un acuerdo de unión civil.
La declaración juramentada para que se conceda la posesión efectiva, es de carácter personal, sólo pueden comparecer las personas que se creyeren herederos del causante, cabe representación legal únicamente para los casos de menores de edad y de incapacidad absoluta previstos en la ley. La posesión efectiva recae sobre todos los bienes de la persona fallecida, es decir no puede concederse respecto de bienes particulares, puesto que la sucesión es universal y por lo tanto incluye todos los bienes de propiedad del difunto.
La presente investigación abarco un estudio sobre los modos de adquirir el dominio, a efecto de determinar si la posesión efectiva puede ser considerada como un título de dominio; así mismo.
Importante el señalar el derecho a la propiedad, como un principio constitucional, que deriva de los derechos de las personas, como el de libertad, el económico y el familiar.
“El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas” (Delgado, 2019, p. 45).
La heredad se constituye en un derecho inherente al ser humano; como el derecho a la propiedad; por lo tanto, la sucesión por causa de muerte de los herederos es uno de los modos de adquirir el dominio de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona extinta a sus herederos; el Código Civil ecuatoriano, determina que para la sucesión y adquirir el dominio de las cosas, es el fallecimiento de una persona, y de adquirir el dominio de los bienes del causante a título gratuito.
La posesión efectiva, se constituye en un trámite notarial, que se instituye por quienes tienen la calidad de herederos, por un familiar fallecido, y que se ha constituido sobre cuyos bienes del extinto estén dentro y fuera de una herencia, o de aquellos que se consideren supuestos herederos; debiendo tomarse en cuenta que este derecho no garantiza el modo de adquirir el dominio a modo de título adquisitivo. Debe considerarse un documento que se eleva por parte del Notario a escritura pública que deberá ser inscrito en el registro de la propiedad, para dotarle de legalidad para actos legales que puedan pretender los herederos para disponer de ellos, lo que demostrará sus intereses como herederos, pero que no se pueden entender como título de dominio a favor de quien solicita una posesión efectiva; lo que faculta poseerlos en garantía de su heredad como tal; de quien fuese el poseedor de dominio de los bienes del extinto fallecido.
La conceptualización de la posesión efectiva por parte de los herederos, conlleva a que esta garantía no se puede sustentar en el derecho de posesión de los bienes inmuebles de los causantes, lo que determina el sistema notarial es que dicha posesión logra determinar la administración de todos los bienes de los familiares extintos, y no conlleva a que dichos bienes se les otorgue una titularidad adquisitiva de los mismos, y que debe sustanciarse a través de un proceso judicial como lo dispone el Código Civil, que otorgue a los derecho habientes si la titularidad de los mismos.
En el desarrollo de la presente investigación, lograría determinar que la posesión efectiva de los bienes inmuebles no lograría la titularidad de los mismos a los herederos, que el estudio de la legislación ecuatoriana, como de la jurisprudencia, y del análisis de otras legislaciones, se entendería que dicho estudio, se sustanciaría en que este derecho logra que los herederos deban por sus garantías ascender a la titularidad a través del sistema de justicia.
La posesión efectiva, se origina por el derecho y garantía de los herederos en la sucesión del o los causantes, es decir a la muerte de los titulares de los bienes muebles e inmuebles que durante su trayectoria de vida adquirió y que son parte de su patrimonio, los cuales de forma legal representan el haber que durante su existencia obtuvo de forma legal, lo que representa el obtener un título de propiedad debidamente escrito en las instituciones de cual cuales se encuentra su registro, como es el Registro de la Propiedad; este acto notarial de la posesión efectiva cumple una función principal como es la administración de los bienes por quien le asiste el derecho como heredero.
En consecuencia, la posesión efectiva es la posesión inscrita del heredero sobre los bienes que se encuentran en la herencia, también es cierto que no es un modo de adquirir el domino de los bienes hereditarios, porque siempre podrán otros herederos solicitarla posterior a la inscripción (Guanoquiza, 2024; Macas, 2024).
De acuerdo al criterio del doctor Alejandro Ponce Martínez, hasta 1921, el Código Civil exigía la sentencia de posesión efectiva para poder disponer de los bienes inmuebles que formaban parte de la herencia, y la posición del doctor Víctor Manuel Peñaherrera, quien inclusive preconizaba con el singular acierto y precisión con que solía exponer sus tesis, que debía desaparecer esta institución jurídica. Estos criterios determinaron que, a través de una reforma al Código de Enjuiciamientos Civiles, se suprimiera esa exigencia, en efecto, la ley reformatoria al código de Procedimiento Civil de 7 de octubre de 1921 (R.O. N° 324, octubre 11, 1921) dispuso en su art. 13 que se añadiera después del art. 750 del código citado el siguiente: “la posesión efectiva no es necesaria para la validez de las ventas, hipotecas u otros contratos relativos a los bienes hereditarios” (Justicia, 2017).
En el Ecuador, la legislación garantiza el derecho de familia, su institucionalidad relacionada con las personas, la familia, determina derechos, responsabilidades y obligaciones, uno de esos aspectos es la sucesión que por la muerte de uno de sus familiares, se considera como un medio de adquirir el dominio de los bienes del causante(s), y que se transmiten de una generación a otra, así lo dispone el Código Civil, que el adquirir los bienes como herederos, se demostraría el fallecimiento de quien o quienes obtuvieron esos bienes por la titularidad y dominio de los bienes sean muebles e inmuebles; que dicha heredad puede obtenerse por la voluntad del causante, por los intereses de sus herederos en su calidad de familiares (Herederos).
En este sentido, el acto legal de la posesión efectiva, por ser un trámite administrativo, no se constituirá en adquisición y titularidad del dominio de los bienes a favor de los herederos, para que puedan hacer uso de los bienes como propietarios y ejerzan acciones de orden civil por considerarse dueños, dejando constancia de su posesión, y no de su titularidad.
El Código Civil en el artículo 715 define a la posesión como la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo. Partiendo de esta definición, encontramos la presencia del hecho que consiste en la tenencia de la cosa y por otro lado el animus, que está representado al decirse que la posee con ánimo de señor o dueño que en si constituye un elemento intelectual. La posesión encuadra en el catálogo de las llamadas relaciones de hecho o materiales entre las personas y las cosas, una de las cuales es precisamente la posesión, para distinguirlas de las relaciones jurídicas o de derecho, entre las que se destaca nítidamente el derecho de dominio” (Parraguez, 2018).
MÉTODO
Para el desarrollo de la presente investigación, se utilizarán materiales con un enfoque cualitativo por el análisis jurídico como de la jurisprudencia ecuatoriana, como de la sociedad inmersa en el tema de estudio, ante la propuesta planteada en la legislación ecuatoriana.
Se aplicó métodos científicos- académicos como parte de este proceso, como de los materiales necesarios, lo que me permitirá cumplir con los objetivos e hipótesis propuestos; se aplicaran:
El método deductivo, se inició con los datos generales aceptados como legítimos y que, por el razonamiento lógico, pueden deducirse varias suposiciones; en la presente investigación elaboré y apliqué este método, partiendo del estudio general del procedimiento notarial de posesión efectiva, de los derechos hereditarios.
El método analítico-sintético; es aquel método de investigación que consiste en la separación de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las causas, naturaleza y los efectos del problema, y después relacionar cada reacción mediante la elaboración de una síntesis general del fenómeno de estudio.
El método histórico. - Metodología utilizada por los historiadores para estudiar y analizar los hechos ocurridos en el pasado; se utilizarán fuentes como libros, escritos de la época, testimonios, objetos, etc., apoyándose en otras disciplinas para investigar una determinada época.
La metodología jurídica. La metodología jurídica no es sino la construcción razonada y descriptiva de los procedimientos relacionados con el discurso jurídico; porque cada tema de estudio del derecho tiene una metodología particular; la jurídica será empleada para analizar todo en cuanto al discurso jurídico y su aplicación en el derecho, ya que como mencionamos se usará en conjunto con el método Analítico - Sintético.
El desarrollo de la investigación, de forma continua se obtuvo información teórica, jurídica, doctrinaria y jurisprudencia, obteniéndola de obras, y libros jurídicos que sean compatibles con el tema de investigación, así como de la jurisprudencia de la justicia ordinaria como constitucional, con ello se dará a conocer dichos autores como aporte bibliográfico; así como de la normatividad de otros países, como legislación comparada.
Las técnicas aplicadas en la investigación, será la observación directa al problema planteado, la cual permitió determinar hechos reales, analizar el problema de estudio, examinar la situación actual. Además, se utilizó la encuesta para estructurar una serie de preguntas cerradas a efecto de obtener los criterios de Notarios y funcionarios del Registro de la Propiedad de la ciudad de Loja, sobre el tema del presente artículo científico.
RESULTADOS
Análisis de conceptos fundamentales de la investigación
La posesión efectiva, en nuestra legislación ecuatoriana, está determinada por los elementos para acceder como derechos hereditarios a la sucesión, por el fallecimiento de una persona que tuvo bienes, como obligaciones y responsabilidades, que una de la forma de suceder es la que lo determina el Código Civil, de forma legal para poder obtenerlos al fallecimiento de la persona, en su calidad de causante; al tratarse de una institución jurídica, la que va a permitir a los herederos suceder y reconocer dicha calidad y puedan disponer de los derechos y bienes de o los causantes, para que puedan ser administrados y garantizar que tienen pleno derecho sobre dichos bienes como herederos.
Es importante él que se considere que un acto jurídico lleva consigo el determinar derechos y garantías a las personas; que uno de los derechos dentro del ámbito del derecho de familia; es la heredad, conocida como el conjunto de bienes, derechos, responsabilidades y obligaciones que una persona – familiar – deja al haber fallecido, y que por su heredad se transfieren de forma legal a quienes son o han sido designados como herederos por ley, o por decisión del causante.
El Código Civil , y la Ley Notarial, dispone que el trámite de posesión efectiva puede solicitárselo al notario para pedir esta garantía por parte de los herederos, para que puedan administrar los bienes del causante, y que les asiste el derecho para la toma de decisiones de quienes tienen esa calidad de sucesores de los bienes, tornándose en una acción voluntaria; la complejidad en la actualidad es necesario precisar que la posesión efectiva no conlleva el dominio de los bienes, como acreedores y que pueda significar título a favor de los sucesores como herederos, pues se desnaturalizaría la eficacia de esta institución jurídica, tomando en consideración que puede y puedan existir más herederos con derechos.
Los Notarios públicos, tienen un deber social y familiar, cuando están prestos y solícitos a asesorar a los herederos y sucesores de los bienes del o los causantes, cuando se establezcan derechos y garantías, que son los llamados a sustentar y diligenciar acciones a fin de lograr que la voluntad de las personas en cuanto soliciten la posesión efectiva de bienes, se formalice dicha declaración de voluntad, calificando y legitimando estos petitorios a favor de los sucesores en su calidad de herederos.
De la investigación, al analizarse el problema de estudio, en cuanto si la posesión efectiva otorga derechos sobre los bienes del causante, para que estos puedan disponer de ellos, como títulos de dominio, la controversia conlleva a que se pueda obtener información relevante de quienes son lo que están frente a petitorios y solicitudes de posesión efectiva, como son los notarios públicos, para lo cual, se ha formulado pregunta para subsanar este problema jurídico y que es de relevancia para consolidar de forma eficaz lo que se sostiene de forma legal y jurídica la posesión efectiva en el Ecuador.
Al haberse propuesto pregunta relacionadas con la posesión efectiva, y ser analizadas por parte de los encuestados, notarios de la ciudad y cantón Loja, se puede concluir que esta práctica notarial, nos da resultados concretos y específicos de cómo se sustancia este tipo de acciones legales por parte de los herederos, y de forma legal como es lo que se establece por parte de la Ley Notarial y los notarios.
Análisis de resultados de las encuestas aplicadas
La aplicación de esta técnica estuvo orientada desde el cuestionario de cinco preguntas, cuya construcción derivó de la operacionalización de las variables del estudio: “la posesión efectiva como título que reconoce la calidad de heredero” y “el título adquisitivo de dominio”.
A continuación, se relacionan las preguntas del cuestionario:
1-. ¿Conoce usted, sobre la posesión efectiva, es un trámite que beneficia a los herederos de un familiar, en la administración de los bienes?
2-. ¿Considera usted, que la posesión efectiva, no conlleva una representación de un título adquisitivo de dominio a favor de los herederos?
3-. ¿Considera usted que se vulneran derechos de los herederos al solicitar que los bienes del o los extintos familiares, pasen a ser de dominio propio al solicitarse ante un notario?
4-. ¿Usted considera que el reconocimiento como herederos del o los extintos familiares, tienen derecho a que los bienes pasen a éstos como títulos de propiedad?
5-. ¿Usted considera que debe incluirse reformas al Código Civil, para determinar que la posesión efectiva es un acto formal que permite el reconocimiento de los herederos como sucesores, y otorgarles seguridad jurídica que permita la titularidad a través de un acto jurisdiccional?
De las encuestas realizas a los notarios, nos permiten conocer que la posesión efectiva es un trámite por el cual permite a los herederos tener un derecho real sobre los bienes del causante, es decir como sucesores tienen derecho a heredar una sucesión intestada sobre parte o la totalidad de los bienes que deben ser partibles por una acción judicial de partición de bienes; además se considera una declaración por parte de los herederos sobre derechos reales de una supuesta herencia; y que para obtener la titularidad de los bienes de forma obligatoria deben solicitarla a través de una acción judicial como es la partición de dichos bienes hereditarios por la muerte de la titularidad de los bienes.
Además, debe sostenerse que para determinar los bienes del causante, lo primero a determinarse es el alistamiento de los bienes del causante, y la posesión efectiva lo que determina es la administración de los bienes sean muebles e inmuebles, y con ello no causar ilegalidad al respecto de los bienes que pudieran tener terceras personas que pueda asistirles dichos derechos; y es lógico y claro que esta figura legal de posesión efectiva, definitivamente no se considera como un traspaso de dominio que pueda otorgarles la titularidad de los mismos.
Que el reconocimiento a un derecho hereditario, como una garantía de las personas en su calidad de sucesores de bienes, no otorga titularidad alguna de dominio de bienes, pues el criterio de los notarios se concluye que debe incorporarse un apartado en el cual de forma precisa y taxativa manifieste que debe exigirse el alistamiento de los bienes del causante cuando por parte de los herederos soliciten la posesión efectiva, lo que determinará de forma concluyente que esta petición no decretará titularidad de dominio de los bienes del causante.
Los derechos hereditarios, nacen y se originan en la familia, de quienes son los titulares de derechos y garantías, el Código Civil lo ha institucionalizado como sucesores, es decir quiénes son parte hereditaria de un núcleo familiar, que a la muerte de los titulares del dominio de los bienes, una vez extintos, son los sucesores quienes en su calidad de herederos, tienen el beneficio de la herencia; la posesión efectiva es un acto legal mínimo, que no otorga dominio, mas es la designación de administrador común de los bienes, que no le permite realizar actos de disposición necesaria para precautelar dichos derechos, más se considera un trámite de identificación de herederos, activos y pasivos.
La posesión efectiva, al ser un ejercicio de la administración de bienes, esta no es para un reparto o partición de bienes del causante, por lo que debe de forma obligatoria y judicial realizar este procedimiento por la interposición de un acto judicial para que proceda la repartición de bienes, bajo el principio de publicidad.
La posesión efectiva, es y se considera una declaración, para la administración común de los bienes hereditarios, más un proceso de partición si conlleva derechos para la titularización de dominio por la vía judicial, a través de una resolución o sentencia; y para que los herederos, se liberen de futuras responsabilidades cuando el pasivo es superior al activo, y en caso de beneficiarios, identificados con anterioridad por el causante; y que en sede judicial con el procedimiento judicial, se otorgue dichos derechos hereditarios por la sucesión que lo establece el Código Civil.
DISCUSIÓN
La posesión efectiva como figura legal, permite a los herederos en copropiedad obtener la administración de los bienes del causante, para luego a través de la partición determinar si la titularidad de los bienes a quienes les asiste el derecho como herederos, esta declaración manifiesta a través de un acto notarial, como de la obligación de su registro en el Registro de la Propiedad, es la manifestación de los herederos; el heredero y la posesión efectiva conforman una aceptación tácita, creando un vínculo entre el heredero y la sucesión.
Esta declaración de quien expresa el solicitar la posesión efectiva, debe entenderse que es un acto de voluntad sobre la expresión de obtener dicha posesión sobre los bienes del causante; pero, que no afecta a intereses de otros herederos, lo que no debe pensarse como titular de los bienes hereditarios.
La posesión efectiva, sobre los bienes de la herencia del o los causantes, se entiende como un acto legal que hacen los sucesores como herederos, lo que además de la administración de los bienes, pueden disponer de los bienes para su administración, lo que determina a la sucesión por causa de muerte, es un modo de adquirir derechos, obligaciones y responsabilidades de los bienes.
La finalidad de la posesión efectiva al servicio del nuevo plan que el Legislador se había propuesto desarrollar, en lo que tiene que ver con los inmuebles, es la de servir de título para la inscripción de la trasmisión hereditaria. Era menester una providencia judicial que la concediese (posesión efectiva) y la inscripción de esta providencia. Esta inscripción venía ser así el nexo del derecho del antecesor con el sucesor en el registro de la propiedad, de modo que no quedase interrumpida la cadena genealógica del dominio de los inmuebles.
La posesión efectiva, le otorga la calidad de heredero, a quienes son los sucesores del causante, y concede a quien lo peticiona o solicita su administración, y no otorga bajo ningún concepto legal y juicio la titularidad de dominio sobre los bienes hereditarios, por lo tanto es el establecer un acto legal, con carácter procesal, que regula los derechos hereditarios, y que puedan ocupar, hacer uso de los bienes bajo la administración de quien solicita la posesión, para luego si por el ámbito judicial a través de una partición judicial ser acreedores de la titularidad de los bienes de quienes se crean asistidos con ese derecho por ser heredero sucesorio del causante; y, que pueda adquirir el dominio de los bienes, por sucesión testada o intestada.
El Doctor Manuel Pozo Zumárraga, desde su óptica jurídica, manifiesta que la posesión efectiva consiste en el reconocimiento que hace el Juez o Notario de la calidad de herederos o legatarios a los sucesores del causante. Al respecto, la Ley Notarial; es clara, al establecer que, el solicitante de una posesión efectiva, cuando el notario se la otorga, debe cumplir requisitos específicos para este acto legal, debiendo sustentar su pedido y proveer que no se perjudique a terceras personas; el Código Civil, garantiza a las personas como sucesoras de bienes, su derecho a la herencia, tomando en consideración que este acto se lo realiza dentro de los cinco años de la muerte de quien es titular de los bienes (Moya, 2017; Ramírez, 2020).
Larrea Holguín citando a Peñaherrera nos dice que: “La etimología misma de la palabra coincide con los conceptos históricos pues possidereposeer-es compuesto de posse – poder y sedere- sentarse. Poseer significa pues, etimológicamente, poder sentarse, poder tomar asiento en una cosa, ocuparla de hecho, señorearla, disponer de ella” (Larrea, 2017).
Si analizamos a modo de discusión sobre la materialidad de los bienes de quien posee derechos y garantías en este caso como herederos, la legislación civil, no cuenta con un marco normativo que garantice de forma real y suficiente estos derechos a los herederos, tomando como elemento sustancial principios constitucionales y de procedimiento como es la celeridad de todo proceso legal, como de la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, y más bien pueda sustanciarse de forma eficaz sobre la titularidad de los bienes hereditarios, más cuando existe la voluntad de los sucesores de bienes; y que pueda reglamentarse y ser viable esta figura legal de la posesión efectiva, ante ello es un tema que debe ser analizado desde la óptica del ámbito social y familiar en el Ecuador (Barreiro y Segarra, 2024; Calderón, 2024).
CONCLUSIONES
La institución de la posesión efectiva, el componente examinador en la actualidad del derecho civil, y que por parte de la sociedad y de los sucesores de bienes sostienen inconvenientes en un acto legal que puedan exigir titularidad de bienes de los causantes, y que pueda tener la oportunidad a través de la posesión efectiva a ser parte esencial como herederos a ser titulares de derechos reales de los bienes.
Los notarios públicos, quienes dan fe y garantizan derechos de las personas, a la petición de una posesión efectiva, intervienen y les permite actuar dentro de su potestad como notarios, en los derechos sucesorios, dentro de sus competencias y atribuciones, en el marco normativo vigente; pero que tienen limitaciones y no están facultados para otorgar titularidad de derechos de los bienes hereditarios.
Los actos de voluntad de los herederos, al peticionar y/o solicitar la posesión efectiva, cumplidos los requisitos del notario, se prevean en este trámite el garantizar a los sucesores derechos hereditarios que puedan de forma voluntaria designando su partición de forma legal y que se sustancie de forma ágil y legal dichos bienes a todos y cada uno de los herederos.
Deberá evaluarse, si resulta factible, también permitir que los notarios contacten a los posibles herederos del difunto en el lapso de 30 días dispuesto en la reforma, informándoles su derecho a la masa hereditaria del difunto y así comparezcan en la notaría, a la fecha y hora acordadas con los solicitantes de la posesión efectiva. Esto ayudaría, aún más, a que posibles herederos conozcan su derecho a suceder al difunto, pero requiere un análisis previo para evitar inconvenientes en el cumplimiento de las demás competencias del notario.
Es importante que se considere que se incorpore elementos normativos eficaces en cuanto a la posesión efectiva, que de forma eficaz determine que este acto por su legalidad no conlleva a que los herederos de otorguen derechos de do minio sobre los bienes, sin antes quede determinado a la voluntad de todos los herederos, como la expresión de voluntad como figura legal la partición de bienes.
Al analizar la temática de estudio, en cuanto a su problemática, si la posesión efectiva otorga titularidad de dominio, debo decir que no, porque se ha sustentado que este acto legal, solo concede la administración de los bienes del causante, y será que una vez establecidos dichos bienes, se deberá ejercer la garantía judicial que será la partición de bienes, que conferirá dicha titularidad de los bienes para su dominio personal.
No monetario.
A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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