DOI 10.35381/noesisin.v7i1.524

 

Problemáticas y consecuencias jurídicas en la transferencia de un vehículo con reserva de dominio

 

Legal issues and consequences in the transfer of a vehicle with retention of title

 

Stalin Paúl Brito-Villagrán

stalinbv56@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0006-8305-9674

 

Nayibe Eloina Chacón-Gómez

pg.docenteneg@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0007-9460-4671

 

Fernando de Jesús Castro-Sánchez

fernandodcs.ainv@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

 

Recibido: 15 de abril 2025

Revisado: 15 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 

 


 

RESUMEN

La reserva de dominio no constituye una simple carga o gravamen, sino un reconocimiento jurídico de la titularidad del vendedor. El comprador de un bien sujeto a reserva de dominio carece de facultades dispositivas, lo que impide su enajenación voluntaria mientras subsista dicha condición. En el ámbito del embargo, no procede la traba sobre el dominio del vehículo, dado que no pertenece jurídicamente al comprador. Esta figura se origina en la tradición como modo de adquirir, concebida en el Derecho Romano clásico como entrega fundada en una convención traslaticia. Tal concepción fue preservada por los juristas medievales, incorporada al derecho común europeo y al código castellano de las Partidas, desde donde se trasladó a las Indias españolas. A partir de esta evolución histórica y conceptual, el artículo analiza la problemática jurídica que surge en la transmisión de vehículos sujetos a reserva de dominio, especialmente en contextos de ejecución forzosa.

 

Descriptores: Contrato de compraventa; propiedad; transmisión de bienes; vehículos automotores; obligaciones contractuales. (Tesauro UNESCO).

 

 

ABSTRACT

Retention of title does not constitute a simple charge or encumbrance, but rather a legal recognition of the seller's ownership. The buyer of goods subject to retention of title lacks dispositive powers, which prevents their voluntary disposal while this condition remains in force. In the context of seizure, the vehicle cannot be seized, as it does not legally belong to the buyer. This concept originates in tradition as a means of acquisition, conceived in classical Roman law as delivery based on a transfer agreement. This concept was preserved by medieval jurists, incorporated into European common law and the Castilian code of the Partidas, from where it was transferred to the Spanish Indies. Based on this historical and conceptual evolution, the article analyzes the legal issues that arise in the transfer of vehicles subject to retention of title, especially in contexts of enforcement.

 

Descriptors:  Sales contract; property; transfer of goods; motor vehicles; contractual obligations. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 


INTRODUCCION

El derecho civil constituye el marco normativo esencial para comprender la estructura jurídica de la propiedad y la transmisión de bienes, especialmente en contextos como la reserva de dominio en contratos de compraventa. Según Alessandri y Somarriba (1998), este cuerpo legal regula las relaciones patrimoniales entre particulares, estableciendo principios fundamentales sobre la titularidad y las obligaciones contractuales. En el caso ecuatoriano, el Código Civil (Ecuador, 1992) y los aportes doctrinarios de Larrea (2010) refuerzan que la tradición como modo de adquirir requiere no solo la entrega material del bien, sino también una causa legítima que justifique la transferencia. Vodanovich (1995) destaca que la reserva de dominio introduce una excepción relevante al principio de transferencia inmediata, al mantener la propiedad en manos del vendedor hasta el cumplimiento total de la obligación. Esta figura se inscribe plenamente en la lógica del derecho civil como garante del equilibrio contractual.

Los operadores jurídicos enfrentan múltiples desafíos interpretativos, especialmente en casos de acciones civiles por falta de pago en ventas con reserva de dominio. Esta situación jurídica no está claramente definida, lo que genera criterios divergentes ante una misma norma y justifica su estudio. Aunque muchos autores sostienen que la cláusula de reserva de dominio no altera la naturaleza del contrato de compraventa, otros la equiparan a figuras como la prenda o la hipoteca. Cano (2011) advierte que la noción de reserva puede ser malinterpretada, especialmente cuando se considera que el vendedor retiene el dominio de forma dominante, subordinando la entrega del bien al cumplimiento del precio pactado.

El derecho de dominio, entendido como la facultad plena de disposición sobre un bien, es uno de los pilares del orden jurídico patrimonial. Cabanelas (2003) lo define como el derecho real por excelencia, que otorga al titular la potestad de usar, disfrutar y disponer del objeto. Sin embargo, en el ámbito mercantil, figuras como la reserva de dominio introducen límites temporales a esta facultad. Quevedo (2004) señala que en los contratos de compraventa mercantil, el dominio puede ser retenido por el vendedor como garantía del pago, generando una tensión entre posesión y titularidad. Olavarría (1961) destaca que los códigos de comercio latinoamericanos han incorporado esta figura como mecanismo de protección contractual. Valencia (1983) profundiza en esta dinámica, explicando que la compraventa con reserva de dominio altera la transferencia inmediata del derecho, subordinándola al cumplimiento de la obligación principal.

En el caso específico de la venta de vehículos, el Código de Comercio contempla esta modalidad como parte del régimen general de compraventa, pero con un procedimiento especial en caso de incumplimiento. Este procedimiento debería aplicarse de forma uniforme por parte de los jueces; sin embargo, en la práctica, se observa una aplicación dispar.

Esta investigación busca esclarecer la falta de uniformidad judicial, que puede deberse tanto a la ambigüedad normativa como a interpretaciones erróneas de la ley. El artículo 1734 del Código Civil establece la habilitación de los contratantes, mientras que el artículo 6 del Código de Comercio regula la capacidad contractual. Estas disposiciones conducen a afirmar que tanto el comprador como el vendedor tienen plena aptitud legal para contratar, salvo las restricciones expresamente previstas por la ley.

Para examinar este modo de adquirir el dominio, se recurre a la legislación civil ecuatoriana. El artículo 686 del Código Civil determina que la tradición consiste en la entrega voluntaria del bien por parte del dueño, con intención de transferir el dominio, y por parte del adquirente, con intención de recibirlo. Los artículos 688 y 689 refuerzan esta idea, estableciendo que la tradición debe realizarse directamente o mediante representantes. El artículo 691 señala que la tradición opera mediante títulos traslativos de dominio como la compraventa, permuta o donación, diferenciándolos de los títulos constitutivos como la ocupación o la prescripción.

Larrea (2010) sostiene que la tradición genera efectos jurídicos plenos entre las partes, sirviendo tanto para cumplir obligaciones como para transferir derechos. La relevancia social y económica del tema se manifiesta en los riesgos que surgen al intentar titularizar bienes, especialmente ante la ignorancia generalizada y prácticas deshonestas en sectores donde proliferan traficantes de vehículos. En algunos casos, se confiere la propiedad a personas que han accedido al bien de forma maliciosa o incluso delictiva.

Una solución posible sería la creación de una ley específica que regule y ordene esta problemática. No obstante, su promulgación enfrentaría obstáculos, dada la falta de transparencia en la práctica legislativa nacional y el escaso interés de los asambleístas en atender necesidades jurídicas colectivas. En muchos casos, las leyes responden a intereses particulares de quienes ostentan el poder.

Finalmente, se analizan las inconsistencias en el registro de contratos de compraventa de vehículos, especialmente cuando existen gravámenes inscritos en la ANT, el SRI y el Registro Mercantil. En ocasiones, se realizan desbloqueos eventuales que permiten el traspaso de dominio y el reconocimiento notarial de firmas, sin considerar las consecuencias jurídicas para las dependencias administrativas encargadas de la matriculación vehicular. Aunque se cumplen las solemnidades contractuales aparentes, el proceso puede mecanizarse de forma irregular, causando perjuicio al usuario.

 

MÉTODO

Los procedimientos y técnicas utilizadas en esta investigación, por requerirlo las circunstancias fueron cuantitativas, cualitativas y no experimentales, más bien eran propositivos, razón por la cual en primera instancia se utilizó una técnica documental, con la cual se recopilo toda la información posible en afán de formar una base bibliográfica y de ser posible tecnológica con información sobre la problemática planteada, conjuntamente con una técnica de recolección de datos, en los cuales indispensablemente se realizó:

·         2 entrevistas a técnicos especializados (notarios),

·         1 entrevista a un especializado en el ámbito jurídico (juez o jurista)

·         10 encuestas con un cuestionario que contengan 10 preguntas a diferentes personas que se dedican a la actividad de comercio de autos y dueños o personal afines a los concesionarios comerciales de compra y venta de autos

Con la final de fortalecer la base mediante la recaudación de datos que respalden la necesidad de solucionar este problema en los sectores más populares del país, obteniendo un censo que tenga por objetivo obtener resultados cualitativos y cuantitativos en relación a la falta de inscripción de los vehículos y en perjuicio5 - Descripción: #AnnotID = 1 a los diferentes ciudadanos, las entrevistas y encuestas fueron presenciales y en contacto con los especialistas y los usuarios.

 

RESULTADOS

El análisis de los procedimientos relacionados con la compraventa de vehículos automotores en Ecuador revela una notable discrepancia entre lo que establece el marco legal y lo que ocurre en la práctica. Aunque el Código Civil exige el cumplimiento estricto de los requisitos legales para la transferencia de dominio, en muchos casos se omite la legalización adecuada del contrato, lo que genera inseguridad jurídica.

La propiedad de un vehículo solo se considera transferida cuando se realiza la entrega material del bien y se inscribe el contrato de compraventa en las instancias correspondientes: notarías, Servicio de Rentas Internas (SRI) y Agencia Nacional de Tránsito (ANT). Sin embargo, muchos ciudadanos desconocen si el contrato debe elevarse a escritura pública o si basta con el acuerdo entre las partes sobre la cosa y el precio. Esta falta de claridad contribuye a prácticas informales que vulneran el orden jurídico.

Entrevistas realizadas a notarios confirman que, conforme a los artículos 1849 del Código Civil y 905 del Código de Comercio, la compraventa es un contrato bilateral en el que el vendedor se obliga a entregar el bien y el comprador a pagar el precio. El artículo 1857 del Código Civil establece que el contrato se perfecciona con el acuerdo sobre la cosa y el precio, elementos esenciales según el artículo 1501. Por tanto, se trata de un contrato consensual, que no requiere formalidades para su validez, salvo en casos excepcionales como la venta de inmuebles.

Los notarios también señalan que, para autorizar actos y contratos, solicitan el Certificado Único Vehicular (CUV), con el fin de verificar que no existan impedimentos legales. Este procedimiento garantiza seguridad jurídica tanto para los usuarios como para los funcionarios, quienes actúan conforme a la Ley Notarial y al Código Orgánico de la Función Judicial.

Desde la perspectiva judicial, se ha reiterado que la compraventa de vehículos automotores es un contrato consensual. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 28 de febrero de 1979, y el Consejo de Estado en fallo del 27 de febrero de 2013 (radicado 25000-23-26-000-1996-02344-01), coinciden en que no se requiere formalidad alguna para su perfeccionamiento. No obstante, la tradición —es decir, la entrega material del vehículo y la inscripción del contrato— es indispensable para que el comprador adquiera la propiedad. Esto se fundamenta en los artículos 922 del Código de Comercio y 47 de la Ley 769 de 2002.

En los últimos años, se ha detectado una preocupante vulnerabilidad institucional. A pesar de medidas cautelares como embargos judiciales, se han reportado casos en los que funcionarios logran desactivar prohibiciones en registros como el Mercantil, la ANT y el SRI, permitiendo la venta e inscripción de vehículos de forma irregular. Según testimonios de jueces, la Fiscalía General del Estado ha recibido múltiples denuncias por hackeos al sistema de la ANT, atribuidos a redes internas que manipulan datos para facilitar estafas. Estas prácticas afectan gravemente a los usuarios y al Estado.

Ante este panorama, se reconoce la posibilidad de que compradores o terceros de buena fe soliciten el levantamiento de medidas cautelares, siempre que demuestren que el contrato fue celebrado antes de la imposición de la medida. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-532 del 3 de julio de 2003, respaldó esta protección, señalando que el legislador buscó salvaguardar los intereses de quienes adquirieron el bien legítimamente, pero se vieron afectados por medidas preventivas posteriores. En análisis de las encuestas realizadas a los comerciantes y propietarios de los concesionarios que desarrollan esta actividad económica, se ha obtenido información con preguntas cerradas para facilitar y mejor perfeccionamiento de la misma, se han tomado muestra con diez preguntas, en el que han respondido de una forma natural y segura, a continuación, los resultados de las preguntas.

1.    ¿Se dedica usted a la comercialización de actos como sustento?

Con esta pregunta se asegura que se ha llegado a las personas afines a la actividad económica, se obtiene un 90% de respuestas afirmativas.

2.    ¿Ha tenido inconvenientes con documentaciones al momento de comprar algún vehículo?

9Al recabar esta información indican que sí, la mayoría de los usuarios. O sea, están teniendo complicaciones al momento de ingresar los documentos a las diferentes dependencias para formalizar su traspaso de dominio del automotor.

3.    ¿Durante este tiempo de comercialización de autos, ha tenido usted algún proceso judicial?

Al formular esta pregunta se ha podido visualizar que a los encuestados le causó un malestar que algunos prefirieron no responder y otros indicaron que les indique al respecto de que tema me refería.

4.    ¿Cuándo ha realizado la matriculación de los autos que comercializa, ha tenido algún inconveniente?

Los encuestados señalaron con certeza que en estos últimos meses han tenido múltiples problemas ya sea por actualizaciones o porque no constan datos de los autos, sintiendo un malestar a los usuarios.

5.    ¿Por cuál dependencia administrativa cree que existe los inconvenientes al momento del desbloqueo provisional de los títulos habilitantes?

En las respuestas de esta interrogante se ha dado múltiples respuestas , para que el entrevistado pueda señalar la responsabilidad administrativa, entre ellas se ha citado a la Agencia Nacional de Transito (ANT), Servicio de Rentas Internas (SRI), Registro Mercantil, Notarias, Dirección de Movilidad, la mayoría han señalado que existen inconvenientes es en la Agencia Nacional de Transito ANT.

6.    ¿Ha tenido inconvenientes en los documentos contractuales notariales

Con respuesta a esta pregunta, los encuestados no tienen claro a quien corresponde la culpabilidad administrativa en no realizar el trámite notarial, piensan que al no darle paso para el traspaso de dominio por falta de actualizaciones en otras dependencias ligadas a la transferencia es el problema en las notarías.

7.    ¿Cree Usted que los notarios le dan seguridad jurídica en todos los actos?12 - Descripción: #AnnotID = 27311237 

Las respuestas han sido idénticas y es por desconocimiento de las actividades o manual de procedimientos de cada dependencia administrativa implicada en la matriculación vehicular.

8.    ¿En qué región del Ecuador cree Usted que existen más contrariedades con las matrículas vehiculares?

Se ha realizado esta clase de pregunta es para sectorizar y evidenciar donde existen más inconvenientes a la hora de desbloquear eventualmente para poder realizar el traspaso de dominio y reconocimiento de firmas notariados de un contrato de compra de un vehículo.

9.    ¿Conoce otras personas cercanas con algún tipo de dificultades al transferir el dominio de un automotor?

Con esta pregunta formulada se recabo información si existe más perjudicados externos a los entrevistados.

10. Con esta clase de inconvenientes, ¿Quién es el más perjudicado?

El malestar con este inconveniente es para los usuarios, sin saber para qué dependencia trasladarse por tratar de dar solución a su problemática, el malestar es notorio, que los comerciantes de autos no saben cómo asegurarse para desarrollar de mejor manera su actividad económica.

 

#AnnotID = 137105694DISCUSIÓN

La falta de conocimiento de la sociedad ha permitido que las prácticas de esta naturaleza sean de forma empírica y hasta cierto punto ilegal, por ello es necesario que la cultura legislativa y notarial sean parte del conocimiento de toda la sociedad ecuatoriana, ya que esto evitara a toda costa cualquier tipo de estafas y comercio ilegal.

La compraventa como acto jurídico bilateral implica no solo la transferencia de la cosa, sino también la asunción de riesgos y obligaciones por ambas partes. Alonso (1972) señala que el riesgo en el contrato de compraventa se traslada al comprador desde el momento de la tradición, incluso si aún no ha adquirido la propiedad. Esta perspectiva se complejiza cuando interviene la figura de la reserva de dominio, que suspende la transmisión definitiva del derecho real hasta el cumplimiento total del precio.

Vernaza (1986) analiza esta modalidad en el contexto ecuatoriano, destacando que el vendedor conserva la propiedad como garantía, lo que limita la capacidad dispositiva del comprador y genera implicaciones en caso de embargo o ejecución forzosa. Por su parte, Valencia (2000) enmarca estas relaciones contractuales dentro de las grandes teorías generales del derecho, subrayando la importancia de comprender las categorías jurídicas fundamentales para interpretar adecuadamente los efectos de este tipo de contratos.

Los servicios notariales desempeñan un papel esencial en la garantía de la seguridad jurídica en los actos de transferencia de bienes sujetos a reserva de dominio. En este contexto, el notario no solo actúa como fedatario, sino como garante de la legalidad y la transparencia del contrato de compraventa. Según Jaramillo et al. (2022), la eficiencia y eficacia del servicio notarial en Ecuador fortalecen la confianza de los usuarios al asegurar que los actos jurídicos se celebren conforme a la normativa vigente.

Lucas y Albert (2019) destacan que los principios notariales, como la imparcialidad, la veracidad y la legalidad, contribuyen a una justicia preventiva que evita litigios futuros, especialmente en operaciones complejas como las que involucran reserva de dominio. Por su parte, Bonaga (2019) subraya la importancia de la función registral y notarial en la interpretación y aplicación de resoluciones administrativas que inciden directamente en la validez de estos contratos, consolidando así la seguridad jurídica patrimonial.

El problema suscita que la mayoría de autos cuando salen del concesionario con valores por cancelar proceden a registrar en el Registro Mercantil la prohibición de enajenar hasta su cancelación total de sus obligaciones, con un documento emitida para la ANT y vinculado con el sistema del SRI procedan a bloquear el automotor para su prohibición de enajenar a nivel nacional, aun estando con procesos de coactivas registrados a lo señalado anteriormente con el mismo procedimiento, se contrata un tramitador que desbloque y se vende el automotor como se visualiza en los resultados de este trabajo

Cumpliendo con el objetivo de la investigación se establece que el efecto de la problemática presentada conlleva a la evasión fiscal, en el sector de compra y venta de vehículos usados que son negociados en las ferias de autos, fundamentalmente por el efecto nocivo que produce este fenómeno sobre los recursos tributario. La evasión fiscal, constituye un fenómeno que además de disminuir los ingresos del gobierno, deteriora la estructura social y económica del país. La evasión fiscal pone de manifiesto el poco interés que están asumiendo los comerciantes informales de las ferias, frente a las obligaciones con la comunidad de la que forman parte. En tal sentido el solo accionar de manera individual del organismo recaudador, en forma aislada de los restantes sectores del gobierno y de la sociedad, no son suficiente para atacar las causas de la evasión existente en este sector de la economía.

En las encuestas y entrevistas a los usuarios y especialistas respectivamente indican que existe un problema en las dependencias administrativas estatales que están generando un malestar y un perjuicio a los usuarios, presenciamos en los diferentes ámbitos de investigación el daño y denuncias sobre quejas del sistema, aparte de múltiples preguntas e interrogantes de la persistencia del15 - Descripción: #AnnotID = 1 sistema que no dan solución como indica en la página de la Agencia Nacional de Transito o en la Comisión de tránsito. Aparte del levantamiento eventual de los bloqueos, impedimentos y gravámenes hasta el traspaso de dominio del automotor, también existe la manipulación de multas de tránsito eventuales que rebotan en un tiempo que también existe un daño económico a los usuarios.

En algunos medios de comunicación, entre ellos Teleamazonas, en el año 2023, se ha dado a conocer denuncias por manipulación y alteración de datos en el sistema de la Agencia Nacional de Transito que fue víctima de estafa digital, cambiaron el nombre del propietario del automotor para realizar la venta, el vehículo ya se encontraba con orden de embargo, fue retenido para los procesos de investigación para que sean resueltos por la función judicial, el accionar es tipificado en el Art. 186 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), predominando el perjuicio de forma fraudulenta a la venta del vehículo, hay veces que no son calificado los delitos por estafa pero se puede denunciar mediante acción judicial, que ampara la Ley del Consumidor en su Art. 52 vigente, señala sobre la calidad de los bienes, sin engaños sobre sus características y el contenido del mismo.

A esta contradicción perjudicial existen dos implicados, el comprador de buena fe que hizo su adquisición del automotor que ocasionaron perjuicio a su patrimonio y la entidad financiera que originaron el daño al realizar esta clase de engaño con dolo por parte del intermediario o adquiriente, que jurídicamente quiere evadir su obligación, realizando esta clase de actos, el juzgador dará su fallo a favor del que justifique su actuar frente a este delito.

 

16 - Descripción: #AnnotID = 154618823CONCLUSIONES

Como se indica las propuestas que se derivan de la venta con reserva de dominio son varias y porque no decirlo un tanto complejas; pasan desde la necesidad de clarificar temas conceptuales, como los que se refieren, por ejemplo, establecer si la aprehensión es una medida preventiva o definitiva, que tiene características propias que le hacen diferente a la medida que habla el Código de Procedimiento Civil, para lo cual es menester observar si el vendedor ha declarado vencida anticipadamente toda la obligación desde la venta del bien.

Para todo esto es necesario estudiar y entender las obligaciones del vendedor y del comprador, como estudiar y entender la importancia de la voluntad del vendedor y del comprador, puesto que si bien existe un marco legal al que las partes deben someterse, también existe un marco contractual al cual deben respetar y cumplir. El juez deberá analizar estos parámetros legales y contractuales para que sus actuaciones, concretamente la que realiza a través del auto de calificación de la demanda, sea como una brújula en un barco que enseña a sus tripulantes el camino certero a seguir.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario

 

AGRADECIMIENTO

A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Alessandri, A., y Somarriba, M. (1998). Curso de Derecho Civil. Editorial Planeta, Buenos Aires. https://acortar.link/N6b99L

 

Alonso, M. (1972) El Riesgo en el Contrato de Compraventa. Editorial  Montecorvo. https://acortar.link/vQb0O1

 

Bonaga, F. (2019). Comentario a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de agosto de 2019. Revista de derecho aragonés, 25(1), 213-218. https://acortar.link/HUiDYB

 

Cabanelas, G. (2003). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. https://acortar.link/JpiuLQ

 

Cano, J. I. (2011). La reserva de dominio. Editorial Rústica. https://acortar.link/ONI24s

 

Ecuador. (1992). Código civil con jurisprudencia. (7ma Ed.). Corporación de Estudios y Publicaciones. https://acortar.link/R6USim

 

Jaramillo, G., Zambrano, K., y Ramón, M. (2022). Eficiencia y eficacia del servicio notarial en el ecuador como garantía a la seguridad jurídica y contractual de los usuarios, Dominio de las Ciencias, 8(3). 1077-1094. https://acortar.link/Ce2Uul

 

Larrea, J. (2010). Derecho Civil del Ecuador. Corporación de Estudios y Publicaciones.  https://acortar.link/2iNUdB

 

Lucas, S., y Albert, J. (2019). Los principios notariales como aporte a la justicia preventiva y a la seguridad jurídica. Polo del Conocimiento: Revista científico - profesional, 4(11), 41-66. https://acortar.link/cvRqeu

 

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Quevedo, I. (2004). Derecho Mercantil. Pearson.  https://acortar.link/xm8ALQ

 

Valencia, H. (1983). Teoría General de la Compraventa. Editorial Temis. https://acortar.link/9jiWAF

 

Valencia, H. (2000). Las tres Grandes Teorías Generales del Derecho. Señal Editora. https://acortar.link/Kp1sOM

 

Vernaza, M. (1986). El Contrato de Compraventa con Reserva de Dominio en el Derecho Ecuatoriano. Ediciones Corporación de Estudios y Publicaciones. https://acortar.link/OaMeJW

 

Vodanovich, A. (1995). Curso de Derecho Civil. (Tomo IV). Editorial Nacimiento. https://acortar.link/MXfrPU

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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