DOI 10.35381/noesisin.v7i1.527

 

El derecho constitucional a la libertad frente a la flagrancia en Santo Domingo, Ecuador

 

The constitutional right to liberty in cases of flagrante delicto in Santo Domingo, Ecuador

 

Jorge Israel Ochoa-Risco

jorgeor43@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0003-4243-6136

 

Maria Elena Infante-Miranda

ui.mariainfante@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-0828-1383

 

Salomon Alejandro Montece-Giler

us.salomonmontece@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-7175-3398

 

 

Recibido: 15 de abril 2025

Revisado: 15 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 

 


 

RESUMEN

El objetivo del estudio consiste en realizar un análisis crítico- jurídico, sobre el derecho constitucional a la libertad de una persona procesada, en delito flagrante en casos excepcionales como fuerza mayor o caso fortuito, previsto en el Artículo 529 del Código Orgánico Integral Penal. Se utilizó información de fuentes bibliográficas, hemerográficas, así como métodos teóricos y empíricos para su desarrollo, se realizaron entrevistas a especialistas en la materia. Se explora el concepto de delito flagrante a partir de criterios de informantes clave que se cuestionaron si la ampliación del plazo de flagrancia es proporcionada y justificada, considerando la protección de derechos individuales y la necesidad de una justicia eficaz. En conclusión, el presente trabajo resalta la importancia de equilibrar la protección de los derechos personales con una investigación efectiva, subrayando la necesidad de una aproximación justa y equitativa a la privación de libertad en el contexto de las reformas legales.

 

Descriptores: Derecho a la libertad; personas privadas de libertad; flagrancia; situación jurídica; reforma legal. (Tesauro UNESCO).

 

 

ABSTRACT

The objective of the study is to conduct a critical legal analysis of the constitutional right to liberty of a person prosecuted for a flagrant offense in exceptional cases such as force majeure or unforeseeable circumstances, as provided for in Article 529 of the Comprehensive Organic Criminal Code. Information from bibliographic and newspaper sources was used, as well as theoretical and empirical methods, and interviews were conducted with specialists in the field. The concept of flagrant crime is explored based on the criteria of key informants who questioned whether the extension of the flagrancy period is proportionate and justified, considering the protection of individual rights and the need for effective justice. In conclusion, this paper highlights the importance of balancing the protection of personal rights with effective investigation, emphasizing the need for a fair and equitable approach to deprivation of liberty in the context of legal reforms.

 

Descriptors: Right to liberty; persons deprived of liberty; flagrante delicto; legal status; legal reform. (UNESCO Thesaurus).

 

 

INTRODUCCIÓN

Las personas privadas de libertad, al igual que un grupo selecto de la población, por diversas factores o vulnerabilidades, forman parte de una protección especial que les otorga la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Constituyente, 2008). En ese sentido, los privados de libertad son parte de los grupos de atención prioritaria, esto quiere decir que, el Estado brinda una atención especial debido a la condición de doble vulnerabilidad que ostentan dichos sujetos (Isea Argüelles et al., 2025). Las personas privadas de libertad gozan de garantías básicas expresadas en la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Constituyente, 2008).

Se encuentra en el Artículo 77 numeral una de las garantías básicas de las personas que han sido privadas de la libertad dentro de un proceso penal. En ese sentido, el derecho de las personas a no ser privadas de su libertad por más de 24 horas constituye un principio fundamental en el ámbito del derecho penal Este principio se encuentra reconocido y garantizado en la normativa penal ecuatoriana, específicamente en el Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional, 2014).

En el Artículo 342 numeral a sobre la audiencia de calificación de flagrancia, la misma que deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas a la detención de un delito calificado como flagrante, no obstante, de manera principal el contenido del artículo penal antes citado, tiene concordancia constitucional específicamente en el Artículo 77 numeral 1 de la norma suprema, la misma que establece, a más de las reglas constitucionales sobre la privación de libertad, la cual será la excepción y no la regla, tanto la víctima como el procesado son acreedores a una justicia célere, dentro de aquellos derechos que protege la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Constituyente, 2008).

El procesado con excepción de los casos denominados como flagrantes, es decir, que se han cometido dentro de un tiempo determinado, y ante el cumplimiento de diversas circunstancias como lo sería el tiempo entre el cometimiento del delito y su aprehensión, o que exista una persecución ininterrumpida en sus diversas formas. En estos casos, la persona que ha sido detenida en delito flagrante no podrá estarlo por más de veinticuatro horas sin que se formule cargo es decir se lleve un juicio en su contra.

En el presente trabajo, se abordó el derecho desde una perspectiva doctrinal en el ámbito penal, analizando su fundamento jurídico, sus implicaciones prácticas y su relación con la privación de libertad y la formulación de cargos en el contexto ecuatoriano, para ello, se ha realizado un estudio exhaustivo de la normativa penal y se han revisado los criterios jurisprudenciales relevantes, así como las opiniones de destacados autores en el campo del derecho penal.

En primer lugar, se examinó el concepto de privación de libertad y su importancia en el ámbito del derecho penal. Se exploraron los fundamentos teóricos y las diferentes concepciones sobre la finalidad de la pena privativa de libertad, así como su relación con el respecto a los derechos humanos y el principio de humanidad en el sistema penal, en ese sentido, es menester señalar que se entiende por detención a cualquier restricción en la libertad de una persona, y es un deber del agente de policía, cuando este conoce del cometimiento de un delito en ese momento y lo captura (Calderón, 2019).

Esto quiere decir que, en un concepto simple la privación de libertad implica la prohibición de tránsito, en algún lugar determinado, ante un agente externo, dentro del contexto procesal, la privación de libertad tiene dos caracteres, el primero como una medida cautelar y otro como una medida provisional, en el sentido denominado cautelar, se considera que el sujeto ante el cual existe un proceso penal, tiene cierta implicación que se deriva de indicios que pueden llegar a convertirse en elementos de convicción, para el agente investigador.

Ante aquello, y al presumir la existencia del cometimiento de un delito por el sujeto que es investigado, y poder huir, o no se presente ante las autoridades en el marco de una investigación. El otro sentido es el denominado provisional. Esto quiere decir que dentro de una investigación penal en donde exista indicios de presunción de responsabilidad de una persona y estos indicios en el desarrollo de la investigación se desvanecen, convierten a la privación de libertad como la excepción a la regla. Incluso, esta medida provisional está supeditada a aspectos particulares como los plazos legales que se encuentran establecidos en la normativa penal (Cruz-Arboleda et al., 2025).

No obstante, con la última reforma legal al COIP del año 2023, se incorporaron modificaciones relativas a la calificación de la flagrancia. En ese sentido, con relación al tiempo relativo de la situación de flagrancia, ya que con anterioridad el elemento temporal se situaba en veinticuatro horas, es decir si el lapso entre el cometimiento del delito y la aprehensión superaban las veinticuatro horas, no se podría calificar la flagrancia.

En ese contexto, el legislativo consideró modificar la normativa penal y extender dicho plazo a cuarenta y ocho horas de persecución ininterrumpida. Bajo diversos escenarios, no limitados a la persecución física, sino también por medios electrónicos, sin embargo, el articulado que es motivo del presente artículo científico es el número 529 inciso final del COIP, con relación al tiempo que tienen los operadores de justicia para realizar la audiencia de formulación de cargos desde el momento de la aprehensión del sospechoso. Por regla, en situaciones de flagrancia deberá pasarse la audiencia dentro de las 24 horas desde la aprehensión. En ese sentido, en el último párrafo del Artículo 529 del COIP, se encuentra una excepción a la regla.

Este es que el plazo desde la detención del sospechoso para realizar la audiencia de calificación de flagrancia se extiende por cuarenta y ocho horas. En casos en donde incurran las siguientes circunstancias: zonas fronterizas de difícil acceso, caso fortuito, fuerza mayor que imposibilite el traslado del aprehendido. Estos escenarios claramente atentan a los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, debido que son grupos de atención prioritaria y además la misma Constitución de la República del Ecuador, establece que nadie puede ser privado de la libertad por más de veinticuatro horas sin que se resuelva su situación jurídica.

Es decir que se realice la audiencia de calificación de flagrancia. Lo cual atenta gravemente a estos preceptos constitucionales. En ese sentido, la categoría de delito flagrante se limita estrictamente a aquellos que se cometen o han sido recién cometidos en la presencia de las autoridades policiales, siendo la flagrancia simplemente la confirmación sensorial, generalmente visual, del acto en cuestión. Por lo tanto, se considera delito flagrante a cualquier acción delictiva que se esté llevando a cabo o se haya completado recientemente al momento de la detención de los responsables (Arias, 2016).

Esto quiere decir que, la situación de flagrancia comprende varios aspectos, entre ellos internos y externos. El primero tiene relación con los sentidos de las personas, específicamente con la vista, pero cuando este sentido tiene estrecha relación con un hecho delictivo permite identificarlo como flagrante. Se emplea la palabra "aprehensión" para describir la limitación de la libertad de personas que han cometido una infracción evidente. Por lo tanto, se puede afirmar que solo se lleva a cabo cuando se ha descubierto a alguien cometiendo un delito en el acto (Peñalba, 2022).

Así pues, el simple conocimiento fundado que lleva constancia de que se está cometiendo o se acaba de cometer un delito no es necesariamente una percepción evidente. Por lo que el delito y flagrancia según su conceptualización no se asemejan y lo que se pretende es que exista una clara diferenciación en el desarrollo del trabajo. En cuanto al delito en flagrante, es importante comenzar considerando que el concepto de flagrancia conlleva una dimensión social en la que se comprende la detención de una persona que comete un acto delictivo en el mismo momento en que lo realiza, sin la posibilidad de escapar. Por otro lado, los profesionales del sistema legal deben estar familiarizados con las acciones que están definidas y respaldadas por la ley penal (Valverde, 2022).

Juristas en el tema coinciden que para la existencia del delito flagrante debe mediar 2 factores importantes. El primero la actualidad del hecho delictivo consumado y el segundo la presencia de terceras personas que puedan percibir la consumación del hecho. El tema a desarrollar reviste de gran importancia, tal es así que hasta el máximo órgano de investigación estatal ecuatoriano se ha pronunciado respecto sobre su conceptualización. Pues, considera que un delito flagrante está vinculado con la cercanía temporal, ya que se considera como tal hasta 24 horas después de su comisión. También es necesario que haya una persona detenida y se encuentren objetos relacionados con el delito (Fiscalía General del Estado, 2019)

No obstante, bajo la perspectiva constitucional del derecho vulnerado, la libertad es un derecho multifacético que no se limita únicamente a la capacidad de desplazamiento, sino que también abarca la autonomía personal, la elección de empleo, la práctica religiosa, la libertad de pensamiento y las preferencias políticas, entre otros aspectos (Diaz, 2017).

Es decir, el derecho a la libertad es un derecho fundamental no solo plasmado en la Constitución de la República del Ecuador sino también en instrumentos internacionales que ha suscrito y ratificado es Estado Ecuatoriano y se desarrolla en diversos escenarios no solo en cuanto a la movilidad. Otro derecho vulnerado directamente a más del de la libertad es el derecho a la defensa. Es así como uno de los principios básicos del sistema penal, que garantiza los derechos de las personas que están inmersas en un proceso, es el derecho a la defensa. Pero dependiendo de la situación en la que se encuentre el sujeto debe someterse a varios parámetros que la ley lo ampara. En este caso, sea como víctima y como investigado. Este último es quien se somete ciertos plazos y debe contar con medios idóneos para que pueda ejercer un derecho al defensa justo, pues es el sujeto más vulnerable (Baculima et al., 2020).

En al ámbito procesal ecuatoriano, la Corte Constitucional, se ha pronunciado sobre el derecho a la defensa. Se puede afirmar que el derecho a la defensa funciona en conjunto con las demás garantías en el proceso legal, y su función principal es hacer efectivas todas las demás garantías. Por lo tanto, este derecho no debe equipararse con las demás garantías procesales, sino que su preservación es fundamental para los ciudadanos, ya que es la base que permite que todas las demás garantías sean aplicadas de manera efectiva en cualquier tipo de proceso legal. Si el derecho a la defensa no se respeta adecuadamente, puede dar lugar a la anulación de procedimientos legales (Rodríguez, 2018).

Gracias a la nueva concepción del derecho constitucional e internacional, relacionado al derecho a la defensa y al debido proceso, tanto el Código Orgánico Integral Penal como el Código Orgánico de la Función Judicial, son las bases normativas en donde se desarrolla estos derechos y se encuentra tipificado la forma en la que debe aplicarse cada uno y las reglas básicas para evitar vulnerar estos derechos. Principios aplicados por el ente investigador, fiscalía y la autoridad judicial, el juez. La fiscalía se ceñirá al principio de objetividad que enmarca dentro de su proceso investigativo (Gomezjurado, 2022).

En cuanto al principio de objetividad, que se encuentra obligado el ente investigador a seguir para la no vulneración del derecho a la defensa tanto del procesado como el de la víctima. El principio de objetividad reconocerá la relevancia de asegurar un tratamiento ético hacia la persona bajo investigación en el proceso, como defensor del respeto y cumplimiento del derecho a la defensa (Chávez, 2021).

Dentro de las implicaciones procesales, del sujeto que comete un hecho delictivo denominado como flagrante y una vez que ha sido detenido, según el Código Orgánico Integral Penal, menciona que dentro de las 24 horas de aprehensión deberá realizarse una audiencia de calificación de flagrancia No obstante, desde la práctica y en la mayoría de casos en esta audiencia no se presentan evidencias, tampoco se presentan las personas que presenciaron el acto delictivo, así como a pretexto de la no, revictimización, tampoco se presenta a la víctima, lo cual contraviene los principios del debido proceso, y más bien se basa fiscal y juez, en un informe elaborado por los agentes de policía quienes proceden a calificar a su entender cuál es el delito que se ha cometido, ocultando todas las circunstancias favorables al agente del delito (Endara, 2019).

Por último, otro aspecto que se debe analizar en el desarrollo del presente trabajo es sobre el principio procesal del estado de inocencia en toda fase o proceso penal hasta que se demuestre lo contrario. Es por lo que, la disposición es inequívoca: el estado de inocencia solo se pierde cuando se emite una sentencia condenatoria definitiva que declare al acusado culpable, lo que representa la negación de la inocencia (Córdova, 2021).

El problema que motivó la realización del artículo científico es la vulneración del derecho constitucional a la libertad de una persona procesada, en delito flagrante cuando existen casos excepcionales como fuerza mayor o caso fortuito, previsto en el Artículo 529 del Código Orgánico Integral Penal, en la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas.

En consecuencia, el objetivo de la investigación consiste en realizar un análisis crítico-jurídico, sobre el derecho constitucional a la libertad de una persona procesada, en delito flagrante en casos excepcionales como fuerza mayor o caso fortuito, previsto en el Artículo 529 del Código Orgánico Integral Penal, a fin de contribuir al respeto de este derecho, en la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas, en el periodo de 2023.

 

MÉTODO

La metodología que se aplicó consiste en un enfoque cualitativo. Este posibilitó profundizar el análisis, la interpretación, y contextualización del problema para lo cual, no se utilizaron datos numéricos, estadísticos o cuantificables en esta investigación. Por ende, se observó, analizó y se interpretó la información contenida en las diversas fuentes de consulta bibliográfica.

En consecuencia, con el resultado de las entrevistas que se realizaron a expertos en el tema, permitió entender y conocer desde diversos criterios de especialistas, es decir, criterios vertidos por funcionarios públicos con amplia trayectoria profesional y especializados en la materia abordada, aportes que sirvieron de sustento para abordar la problemática acerca de la reforma al Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional, 2014), sobre el derecho a la libertad de las personas privadas de libertad ante una situación excepcional de flagrancia, y así encontrar una posible solución al mismo de la mano de las herramientas de estudio, como son las fuentes bibliográficas, hemerográficas y la jurisprudencia.

Se utilizó un diseño de investigación no experimental o ex post-facto, de tipo transversal, pues es una investigación en la que no se efectúan cambios en las variables ni se distribuyen de forma aleatoria a los participantes en diferentes situaciones (Changoluisa, 2016).

De la misma manera, los alcances de la investigación fueron Dogmático-jurídico y Descriptivo, los cuales sirvieron para recopilar fuentes dogmáticas del derecho constitucional, las normas jurídicas que se encuentran en conflicto y dar un fundamento jurídico ante una posible solución al problema planteado. Es Descriptivo porque se pretende utilizar este tipo de alcance de investigación para poder establecer el fundamento jurídico que se infringe cuando las leyes orgánicas sobrepasan los límites para mantener privado de libertad a una persona sin formular cargos por más de 24 horas.

Con respecto a los métodos del nivel teórico del conocimiento que fueron utilizados se encuentran el Analítico-sintético y el Inductivo-deductivo, los cuales sirvieron para analizar las figuras jurídicas de los derechos de las personas a no ser privados de libertad por más de 24 horas sin formulación de cargos. El método Analítico-sintético se refiere a dos procesos intelectuales inversos que operan en unidad: el análisis y la síntesis (Rodríguez, 2017).

Con respecto al método Inductivo-deductivo, se utilizó, debido a que, para adquirir conocimiento, resulta fundamental la recopilación de datos específicos y la formulación de generalizaciones basadas en estos datos (Newman, 2006).

Con respecto a los métodos del nivel empírico del conocimiento, fue aplicado el Análisis de contenido puesto que se basa en el análisis e interpretación de fuentes documentales ya existentes (Jiménez, 2017).

Como técnica de recolección de datos, se empleó la Entrevista, debido a que es una técnica valiosa de recolección de datos en el campo del derecho. En ese sentido, se usó una entrevista semi estructurada para obtener la información formulando preguntas abiertas. A través de la comunicación interpersonal, el emisor obtiene respuestas verbales del receptor sobre un tema o problema en específico.

Esta herramienta se utilizó con el fin de recopilar criterios de especialistas en derecho penal, con relación a la privación de libertad por más de 24 horas de las personas que han sido detenidas en flagrancia y no se ha realizado su audiencia respectiva. Se realizó una entrevista de seis preguntas abiertas jueces de lo penal y un agente fiscal, para dilucidar su criterio con respecto a esta nueva reforma en el COIP que vulnera al derecho de libertad de las personas que han sido aprehendidas en flagrancia. El producto de la entrevista permitió fortalecer el desarrollo de este trabajo investigativo mediante vivencias y perspectivas personales.

Con respecto a los instrumentos se utilizó la Guía de entrevista, la cual es un documento creado por el entrevistador para guiarle a lo largo de la entrevista y asegurarse de que se tratan todos los temas y preguntas pertinentes (Changoluisa, 2016).

 

RESULTADOS

En base a las entrevistas realizadas a expertos en el tema, quienes desempeñan cargos en la función pública en calidad jueces y fiscal. Cuentan una amplia trayectoria en el ejercicio profesional. En ese sentido, dos entrevistados ostentan el cargo de Jueces de la Unidad Judicial Penal de Santo Domingo de los Tsáchilas y el entrevistado restante ejerce sus funciones como agente fiscal de la misma provincia.

En base a la primera pregunta realizada a los entrevistados se pudo concluir que los tres concuerdan que el derecho a la vida es un derecho fundamental, con matices en el marco de los derechos humanos y protección internacional. De igual manera, afirman que el ámbito de protección es constitucional e internacional (de conformidad con los instrumentos o convenios internacionales que el Ecuador ha suscrito y ratificado), y no solo se relaciona a la libertad de movimiento o tránsito, sino a la libertad personal, de pensamiento, de expresión. En ese sentido, los entrevistados abordaron de la mejor manera las diferentes concepciones del derecho a la libertad, aspecto que constituye la categoría determinada.

Con respecto a la segunda pregunta realizada, se pudo concluir que los tres concuerdan que las garantías de las personas privadas de libertad en un proceso penal se centran en el derecho al debido proceso, pues dentro del mismo se encuentran las diferentes garantías como, por ejemplo, contar con defensa jurídica, no ser privado del derecho a la defensa en ninguna de sus etapas, fases o instancias. Otro criterio muy interesante recopilado en las entrevistas se relaciona con que los derechos de las personas privadas de libertad comprenden desde el momento de la aprehensión por los agentes policiales hasta el inicio del procedimiento penal ante la autoridad judicial, y se detallan en la norma constitucional y penal respectivamente. Se determina como categoría: derechos de las personas privadas de libertad.

Con respecto a la tercera pregunta realizada a los entrevistados, se pudo concluir que los tres concuerdan en que la Constitución del Ecuador prevé ciertas normas de carácter estricto, sobre las situaciones de flagrancia y la situación jurídica de las personas que son aprehendidas en flagrancia. Esto es que cuando una persona es aprehendida al haber cometido un delito flagrante y es inmediatamente capturado por los agentes policiales y privado de su libertad, no podrá estarlo por un periodo superior a 24 horas. Es decir, desde el momento de la aprehensión por parte de los agentes policiales al sospechoso, no deben transcurrir más de 24 horas sin que la persona investigada sea llevada ante un juzgado y se realice la audiencia de formulación de cargos. Se determina como categoría: período de privación de libertad al ser aprehendido por haber cometido un delito flagrante.

Con respecto a la cuarta pregunta realizada a los entrevistados se pudo concluir que consideran que el contenido normativo de la Constitución de la República del Ecuador es de estricto cumplimiento y que solo el órgano encargado de interpretar el contenido de la norma suprema es la Corte Constitucional del Ecuador. Con respecto a la quinta pregunta realizada a los entrevistados se pudo concluir que los todos los entrevistados concuerdan en que el tiempo máximo que una persona puede estar privada de libertad ante una situación de flagrancia es de 24 horas, teniendo en cuenta las reformas existentes. Se determina como categoría: el tiempo máximo que una persona puede estar privada de libertad ante una situación de flagrancia.

Por último, con respecto a la sexta pregunta realizada a los entrevistados se pudo concluir que existen diversos criterios vertidos por parte de los entrevistados con respecto, a si la reforma legal penal, con relación a la situación excepcional de flagrancia en donde una persona que es capturada puede estar sin una audiencia de formulación de cargos por más de 24 horas. Señalan que en base a sus funciones conferidas por la ley y en ejercicio de sus funciones como jueces, deben apegarse estrictamente a la reforma legal, debido a que en la actualidad no existe un proceso de inconstitucionalidad firme con relación al artículo del Código Orgánico Integral Penal que es objeto de estudio. Por otro lado, un entrevistado señaló que la reforma legal penal es incompatible con la norma constitucional que prevé como tiempo máximo 24 horas de aprehensión ante una situación de flagrancia; se considera que se atenta al derecho a la libertad que la norma precautela, pues con la reforma se le permite exceder las 24 horas sin formular cargos, estando privados de su libertad por circunstancias excepcionales, lo cual a su criterio no es lo correcto. Se determina como categoría: criterios sobre la reforma legal penal.

En consecuencia, se ha realizado un análisis crítico-jurídico, sobre el derecho constitucional a la libertad de una persona procesada, en delito flagrante en casos excepcionales como fuerza mayor o caso fortuito, previsto en el Artículo 529 del Código Orgánico Integral Penal, a fin de contribuir al respeto de este derecho, en la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas, en el periodo de año 2023.

En líneas generales, en el análisis se constata que los funcionarios que ejercen un cargo público en la administración de justicia y fiscalía, afirman que la reforma legal penal en relación a las situaciones excepcionales de flagrancia en donde se puede exceder el tiempo límite que prevé la Constitución de la República del Ecuador, como máximo 24 horas para que se formulen cargos, no es concordante ante lo que prevé la norma constitucional, pues implica el abuso del poder punitivo del estado por sobre el derecho a la libertad de una persona que no se ha resuelto su situación jurídica y ya se le está privando de su libertad más allá del tiempo en que la Constitución de la República del Ecuador lo ampara. Ante aquello, a pesar de ser funcionarios públicos positivistas, es decir que aplicarían el contenido de la reforma legal penal, sin importar la vulneración explícita del derecho a la libertad de la persona aprehendida, se concuerda en la necesidad de plantear una acción de inconstitucionalidad sobre la mencionada norma.

 

DISCUSIÓN

Con relación a los resultados de las entrevistas realizadas es pertinente realizar las siguientes puntualizaciones con respecto a los criterios de entendidos en el tema que fueron entrevistados en contraste con el trabajo de investigación realizado previamente y ante criterios de juristas especializados.

Por ende, según la doctrina la libertad abarca dos dimensiones legales: una amplia que protege el desarrollo personal de las personas y otra más limitada que se refiere al poder de establecer, regular, cambiar o poner fin a relaciones legales, esta última incluye lo que se conoce como autonomía privada (Mendivil, 2018).

Esto quiere decir que la doctrina considera el derecho a la libertad corresponde a la situación jurídica en donde existe una tutela bajo dos parámetros. El primero, con relación al libre desarrollo de la personalidad y el segundo sobre el poder de decisión, creación y extinción de relaciones jurídicas. Pero a pesar de que la doctrina faculte al Estado a poder limitar el derecho a la libertad, esta también es crítica cuando se trata a los supuestos de flagrancia delictiva, es decir cuando se detiene a una persona por solo indicios razonables hay autores que coinciden que en este supuesto no existe flagrancia por lo que someterlo a un exceso de detención vulnera sus derechos en especial el de presunción de inocencia.

En relación, a la siguiente categoría de análisis se encuentra el debido proceso. En ese sentido, se entiendo como el conjunto de principios procesales básicos que debe incluir cualquier procedimiento legal para garantizar al individuo la seguridad, equidad y validez de sus resultados (Ocaña, 2017).

Esto quiere decir que, el derecho al debido proceso es fundamental en la protección de diversas garantías para que una persona, la cual es sometida a un proceso penal, debe ser observado de forma obligatoria por parte del poder punitivo del estado representado por la función judicial y órganos auxiliares. En este caso, una de las garantías al debido proceso es el derecho a la libertad de la persona aprehendida ante un hecho que se presume sea un delito y su privación sea dentro del plazo legal prudente.

La doctrina manifiesta que toda Constitución Política puede establecer restricciones tanto formales como sustantivas al poder de enmienda. Las restricciones formales, comúnmente conocidas como cláusulas de intangibilidad o pétreas, prohíben la alteración o modificación de la Constitución que las incluye, y se detallan explícitamente en el texto constitucional. Por otro lado, las restricciones sustantivas pueden ser explícitas o implícitas y generalmente se refieren a un conjunto de valores y principios que se sitúan por encima de la Constitución misma (Arteaga, 2018).

Esto quiere decir que el contenido que se encuentra en la Constitución del Ecuador es de estricto cumplimiento, y más cuando la doctrina señala que dicho contenido prohíbe la alteración de la Constitución del Ecuador cuando está detallado explícitamente en el texto. Es decir, de conformidad con las entrevistas realizadas, se puede determinar que los entrevistados concuerdan en el cumplimiento estricto del contenido constitucional.

La doctrina es clara cuando se refiere a la reforma legal que ha sido sometida el Código Orgánico Integral Penal. Pues, es inaceptable que, en virtud de esta disposición legal, se haya extendido el período de flagrancia a 48 horas. Debemos recordar que, después de la vida humana, la libertad personal es uno de los valores más importantes en el sistema legal (Sajami, 2020).

Este criterio es acorde a la línea de pensamiento que abordaron los entrevistados pues todos coincidieron que el derecho a la libertad es un derecho fundamental e importantísimo para el ser humano, y que la reforma legal penal que excede el tiempo de formulación de cargos, privando de la libertad a una persona de 24 horas a 48 horas atenta gravemente al derecho de la libertad de los investigados dentro de un proceso penal.

Por último, para los especialistas en el tema consideran que la detención policial es una medida preventiva destinada a garantizar la preservación de una situación legal o fáctica, con el propósito de permitir la investigación de la condición jurídica del detenido durante un período que no debe exceder las veinticuatro horas. En este lapso, se llevan a cabo las acciones necesarias para determinar si el individuo está involucrado o no en la actividad delictiva (Ñasco, 2016).

Este criterio vertido por este autor es complementario y consonante con la información que se obtuvo a través de entrevistas. Pues, es un hecho de que la persona que ha sido aprehendida en delito flagrante pueda estarlo no por más de 24 horas, pero es en ese lapso en donde el ente investigativo debe realizar la mayor cantidad de diligencias posibles para averiguar si el sospechoso participó o no en el cometimiento del delito.

 

CONCLUSIONES

El derecho a la libertad personal es uno de los más valiosos dentro del ordenamiento jurídico, y su limitación debe ser considerada cuidadosamente. Afirmación que ha sido sustentada de forma teórica y refutada a través de la crítica personal. Dicho sea de paso, aunque se reconoce que en algunos casos el plazo de 24 horas puede ser insuficiente para una investigación exhaustiva, se cuestiona si el ciudadano debe ceder su libertad debido a la ineficacia del Estado en la prevención y la investigación criminal. La optimización de los recursos y políticas públicas podría contribuir a una detención más acorde con los principios fundamentales.

Como parte del diagnóstico realizado, se analizaron las reformas legales en 2023 relacionadas con la calificación de la flagrancia en Ecuador. Se concluye que se amplió el plazo para considerar la flagrancia de 24 a 48 horas de persecución ininterrumpida, incluso por medios electrónicos. Esto es una muestra una adaptación a las circunstancias cambiantes, pero atentan al derecho a la libertad de las personas aprehendidas bajo esta figura. Y concluyó que los escenarios excepcionales para privar de la libertad a una persona por más de 24 horas como, por ejemplo, que el hecho y la aprehensión se de en lugares fronterizos o de difícil acceso, no son motivos suficientes para extender el plazo de 24 horas a 48 horas, pues vulnera el derecho a la libertad de un ciudadano al que todavía su situación jurídica no se ha resuelto y se encuentra revestido del principio legal de presunción de inocencia.

El análisis crítico-jurídico realizado sobre el derecho constitucional a la libertad de una persona procesada, en delito flagrante bajo las reformas del Código Orgánico Integral Penal del año 2023. El contenido normativo de la Constitución de la República del Ecuador es de estricto cumplimiento, esto quiere decir que el legislador debe realizar una reforma de carácter urgente, debido a que la propia Constitución de la República del Ecuador dispone una limitante de 24 horas, en el que puede estar aprehendida una persona por parte de los agentes policiales, hasta que se formulen cargos. Este tiempo por ningún otro motivo puede extenderse.

 

FINANCIAMIENTO

Autofinanciado.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los agentes sociales involucrados en el proceso investigativo.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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