DOI 10.35381/noesisin.v7i1.528
Papel del notario y registrador en la protección de la propiedad intelectual en el Ecuador
The role of notaries and registrars in the protection of intellectual property in Ecuador
Milton German Cali-Cando
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0002-0844-9649
Nayibe Eloina Chacón-Gómez
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0007-9460-4671
Fernando de Jesús Castro-Sánchez
fernandodcs.ainv@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3937-8142
Revisado: 15 de mayo 2025
Aprobado: 15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
La protección de la propiedad intelectual es clave para impulsar la innovación y la creatividad en la sociedad contemporánea. En Ecuador y Colombia, el notario y el registrador desempeñan un rol esencial al garantizar la autenticidad y legalidad de los actos vinculados a estos derechos, especialmente en un entorno digital dinámico. Esta investigación analiza la falta de claridad y eficacia en los procedimientos legales y administrativos relacionados con los derechos de autor, proponiendo estrategias que refuercen la seguridad jurídica. Aunque las normativas vigentes en ambos países establecen principios generales de protección, se requiere una revisión profunda de los métodos tradicionales para responder a los desafíos actuales. El estudio plantea la necesidad de modernizar los actos notariales y registrales, adaptándolos al contexto digital, con el fin de fortalecer la protección de la propiedad intelectual y fomentar un ecosistema favorable para el desarrollo económico y la innovación tecnológica.
Descriptores: Derecho de propiedad intelectual; derecho de autor; notariado; registro público. (Tesauro UNESCO).
The protection of intellectual property is key to driving innovation and creativity in contemporary society. In Ecuador and Colombia, notaries and registrars play an essential role in guaranteeing the authenticity and legality of acts related to these rights, especially in a dynamic digital environment. This research analyzes the lack of clarity and effectiveness in legal and administrative procedures related to copyright, proposing strategies to strengthen legal certainty. Although current regulations in both countries establish general principles of protection, a thorough review of traditional methods is required to respond to current challenges. The study raises the need to modernize notarial and registration acts, adapting them to the digital context, in order to strengthen the protection of intellectual property and foster an ecosystem favorable to economic development and technological innovation.
Descriptors: Intellectual property law; copyright; notary public; public registry. (UNESCO Thesaurus).
En base al artículo 322 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), la propiedad intelectual es reconocida según las condiciones estipuladas por la ley. Se prohíbe cualquier forma de apropiación de conocimientos colectivos en áreas como ciencias, tecnologías y saberes ancestrales (CRE). Asimismo, se prohíbe la apropiación de recursos genéticos que albergan la diversidad biológica y la agro-biodiversidad.
De esta manera la protección de la propiedad intelectual constituye un elemento esencial en la promoción de la innovación y la creatividad en cualquier sociedad, en este contexto, el papel del notario y registrador emerge como una pieza clave en el entramado legal que salvaguarda los derechos asociados a la propiedad intelectual (Baque, 2019). A medida que la sociedad se sumerge en la era digital, el notario y registrador se enfrentan a desafíos únicos, la facilidad de reproducción digital y la velocidad de las transacciones en línea plantean cuestionamientos sobre la eficacia de los métodos tradicionales, es así como surge la necesidad de explorar estrategias innovadoras que armonicen la protección legal con la agilidad exigida por el entorno digital (Sánchez, 2021).
La protección de la propiedad intelectual es un elemento crucial en el mundo actual, donde la innovación y la creatividad desempeñan un papel fundamental en el desarrollo económico y social (Fernández, 2022). El papel del notario y del registrador se vuelve esencial en este contexto, ya que son profesionales encargados de garantizar la autenticidad, legalidad y seguridad jurídica de los actos relacionados con la propiedad intelectual (Gavilánez, 2018).
El notario, como testigo imparcial y oficial, desempeña un papel fundamental en la certificación de documentos relacionados con la propiedad intelectual. Su función principal radica en verificar la autenticidad de las firmas, la voluntad de las partes involucradas y la legalidad de los acuerdos (Ramos, 2008).
Ambos profesionales, tanto el notario como el registrador, trabajan de la mano para garantizar la protección de la propiedad intelectual, su intervención proporciona un respaldo legal sólido, reduciendo riesgos de litigios y conflictos, y fomentando la confianza en el sistema de propiedad intelectual (Coral, 2019). En conjunto, su labor contribuye a un entorno propicio para la innovación, la creatividad y el desarrollo económico al ofrecer seguridad y certeza en las transacciones relacionadas con la propiedad intelectual.
Es así como en la compleja red legal que salvaguarda los derechos intelectuales, el papel del notario y registrador constituye un elemento fundamental en la protección y preservación de la propiedad intelectual (Murrieta, 2020). La propiedad intelectual, que abarca desde invenciones y obras artísticas hasta marcas comerciales y secretos empresariales, constituye un pilar esencial para fomentar la innovación, impulsar la creatividad y resguardar los intereses económicos de individuos y entidades (Moncayo, 2018). En este contexto, las funciones desempeñadas por el notario y registrador adquieren una relevancia crítica, actuando como guardianes de la legalidad y la autenticidad en un escenario cada vez más dinámico y digital.
Siguiendo este hilo, la propiedad intelectual abarca un amplio espectro, desde patentes y marcas registradas hasta derechos de autor y secretos comerciales. Estos activos no solo representan el fruto del ingenio humano, sino también motores de suma importancia para el progreso económico y cultural. La capacidad de proteger y hacer valer estos derechos es esencial para fomentar la inversión en investigación y desarrollo, así como para preservar la integridad de las creaciones intelectuales (Lozada, 2019).
Es así como, la evolución hacia un entorno digital exige una revisión y mejora de los métodos tradicionales utilizados por notarios y registradores. La implementación de tecnologías innovadoras, respaldada por prácticas colaborativas y estándares internacionales, puede potenciar la seguridad jurídica y la eficacia en la protección de los derechos de propiedad intelectual en la era digital (Delgado, 2015).
En Ecuador, el tratamiento actual en cuanto a la propiedad intelectual se encuentra regulado por diferentes normativas en los tres grandes bloques en que, según la Organización Mundial de la Propiedad intelectual (OMPI), el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI) y el Código Orgánico de la Economía Social del Conocimiento y la Innovación (COESCCI), se puede clasificar: derechos de autor, propiedad industrial y obtenciones vegetales (Vargas, 2023).
En cuanto a derechos de autor contamos con la Ley 23 de 1982, así como la Convención de Berna de 1886 a la cual Ecuador se adhiere en 1987 mediante la Ley 33 (Estados Miembros, 1886) y adoptada por la decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) (Comunidad Andina de Naciones, 1993). Además del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, vigente en el Ecuador desde el 7 de junio del 2017.
Las condiciones contenidas en estas normativas mencionadas son de carácter general, independientemente de la fuente de la creación o de sus titulares, así las regulaciones en cuanto a las normativas referidas se concentran en la protección del derecho, sin tener en cuenta los contextos en los cuales se generen las obras o creaciones (Valverde et al., 2022). Sin embargo, para el caso de los derechos de autor la Ley 23 contempla algunos casos referidos al ejercicio académico, entre ellos el derecho de cita como excepción a la norma general, el cual permite la transcripción de pasajes de un autor siempre y cuando no se considere una reproducción en su perjuicio (artículo 31).
En Ecuador, el 7 de mayo de 2010, la empresa T.M.M.A. actuando como Gerente General de Aplitec Cía. Ltda., presentó un recurso de casación el 7 de mayo de 2010. El recurso se interpuso contra la sentencia dictada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 2 de Guayaquil el 9 de mayo de 2085. La sentencia desestimó la demanda presentada por Aplitec Cía. Ltda. contra la Compañía V.A.S.A. La demanda buscaba; que se ponga fin a la producción y venta de las bombas axiales que infringen sus derechos; que se confisquen las bombas axiales y los equipos utilizados para su fabricación; que se le compense por las pérdidas económicas sufridas; que los demandados paguen los costos legales del proceso; que se aplique la multa correspondiente a los demandados.
En Colombia suscitó un hecho similar en el mismo año, la Corte Suprema de Justicia definió un proceso por violación a los derechos de autor, en el cual se condenó a una profesora universitaria por tomar partes de una tesis de grado de una alumna y con ellos publicar un artículo sin hacer mención de la autoría de los textos, la condena consistió en dos años de prisión, cinco salarios mínimos de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por dos años. Esta sentencia, de gran envergadura para la comunidad investigadora, reitera que, si bien las ideas o contenidos conceptuales de las obras literarias, artísticas y científicas no son objeto de aprobación, la ley protege la forma literaria, plástica o sonora, como lo describen o plasman dichas ideas. (Corte Suprema de Justicia) (Corte Suprema de Justicia)
En este contexto la investigación tiene como problema la falta de claridad y eficacia en los procedimientos legales y administrativos para garantizar la protección de la propiedad intelectual en cuanto a los procesos de violación a los derechos de autor, y como objetivo de investigación analizar el papel del notario y registrador en la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, evaluando los métodos tradicionales y proponiendo estrategias innovadoras que se adaptan a la era digital, con el fin de fortalecer la seguridad jurídica y la eficacia de los actos notariales y registrales en este contexto específico.
El enfoque que se dará a esta investigación es de tipo cualitativo, conforme se detalla a continuación:
Cualitativo: Esta investigación adoptará un enfoque cualitativo centrado en la recopilación de conceptos doctrinales, teóricos y normativos. Su objetivo es abordar el problema en estudio para ofrecer perspectivas que faciliten su comprensión concreta.
El estudio propuesto se enmarca en el tipo de investigación descriptiva: En términos descriptivos, la investigación se centra en la recopilación bibliográfica y documental para analizar la contradicción entre el derecho fundamental a la protección de datos personales y la práctica de los notarios de otorgar copias y compulsas de actos notariales y escrituras públicas.
Métodos del nivel teórico del conocimiento:
· Inductivo – Deductivo: Este enfoque permitirá abordar la problemática desde sus aspectos particulares en la realidad jurídica ecuatoriana, hasta llegar a identificar la vulneración del derecho a la protección de datos personales como un problema general, derivado de la entrega de copias y compulsas de actos notariales y escrituras públicas por parte de los notarios.
· Analítico – Sintético: Este método será de gran ayuda para analizar todas las opiniones doctrinarias obtenidas mediante la consulta bibliográfica, así como las normativas constitucionales, legales y de derecho comparado relacionadas con el objeto de estudio. Esto permitirá sintetizar las opiniones personales del investigador.
· Histórico – Lógico: Este enfoque será útil para llevar a cabo una revisión histórica del reconocimiento del derecho fundamental a la protección de datos personales a nivel universal y en el contexto ecuatoriano. También se explorará el deber histórico de los notarios de entregar copias y compulsas de los actos notariales. Esta revisión histórica servirá de base para estructurar un análisis de la situación actual relacionada con la problemática.
Métodos y técnicas del nivel empírico del conocimiento:
· Análisis o estudio documental: El trabajo se basará en la técnica de consulta bibliográfica y documental, donde se recopilará la información más relevante para respaldar la base teórica del estudio. Esto incluirá el análisis de citas bibliográficas y la reflexión personal del investigador sobre cada una de ellas.
· Técnica: Para recopilar información sobre la incidencia de la problemática en la práctica jurídica ecuatoriana, se empleará un análisis exhaustivo de la sentencia de mayo 28 de 2010, dictada por la Corte Suprema de Justicia.
· Instrumento: Los instrumentos serán una guía de revisión jurisprudencial de 2 países Ecuador y Colombia respecto a las siguientes sentencias:
En el caso de Ecuador, se interpuso un recurso de casación el 7 de mayo de 2010, contra la sentencia dictada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 2 de Guayaquil el 9 de mayo de 2005 en Ecuador se considera: T.M.M.A., actuando como Gerente General de Aplitec Cía. Ltda., presentó un recurso de casación el 7 de mayo de 2010. El recurso se interpuso contra la sentencia dictada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 2 de Guayaquil el 9 de mayo de 2005. La sentencia desestimó la demanda presentada por Aplitec Cía. Ltda. contra la Compañía V.A.S.A.
En Colombia suscito un hecho similar, en el mismo año, la Corte Suprema de Justicia definió un proceso por violación a los derechos de autor. Esta sentencia, de gran envergadura para la comunidad investigadora, reitera que, si bien las ideas o contenidos conceptuales de las obras literarias, artísticas y científicas no son objeto de aprobación, la ley protege la forma literaria, plástica o sonora, como lo describen o plasman dichas ideas.
El documento sobre las sentencias de violación de derechos de autor en Ecuador y Colombia destaca por su enfoque específico en casos concretos, permitiendo una comparación directa entre ambos países. Se basa en una metodología de revisión jurisprudencial exhaustiva, contextualizando las decisiones judiciales en el año 2010 para comprender su relevancia histórica y práctica. Esto lo diferencia de otros documentos más generales y demuestra su importancia para el estudio de derechos de autor en ambos países.
Análisis de conceptos propiedad intelectual
En Ecuador, el papel del notario y el registrador en la protección de la propiedad intelectual sigue siendo fundamental para garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los titulares de propiedad intelectual en el país.
Para entender mejor el concepto de propiedad intelectual, es necesario primero comprender el significado de "cosa". En su obra Introducción al Derecho, el autor Alfredo Jaramillo define una cosa como todo lo que tiene existencia natural o ficticia, real o abstracta (Jaramillo, 2018), además divide las cosas en reales e ideales, donde las ideales son aquellas concebidas únicamente en la mente humana, como los números y las figuras geométricas. Esto implica que las cosas pueden formar parte del patrimonio de las personas y dar origen a sus derechos. Las cosas ideales tienen su origen en un plano abstracto y se pueden considerar como inmateriales.
En este contexto, el autor también distingue entre cosas y bienes. Mientras que las cosas constituyen un género, los bienes son una especie de cosas que son susceptibles de apropiación. No todas las cosas son consideradas bienes, pero todos los bienes son cosas. En esta categorización, se clasifican los bienes en corporales e incorporales, siendo estos últimos aquellos que carecen de forma corpórea y consisten principalmente en derechos, como los créditos y las servidumbres activas, según lo establecido en el artículo 583 del Código Civil.
Los bienes incorporales representan los derechos que se ejercen sobre una cosa considerada como bien. Según la doctrina, la propiedad se entiende como el espacio de apropiación de un individuo, donde el dominio es una de las facultades más relevantes que este tiene sobre una cosa. El Código Civil, en su artículo 599, define el dominio como el derecho real sobre una cosa corporal para gozar y disponer de ella.
Los términos propiedad y dominio se utilizan de manera similar, refiriéndose a un derecho real que se fundamenta en la voluntad del individuo en relación con la cosa de la que es dueño. Dado que las ideas o pensamientos son considerados bienes incorporales, los beneficios o frutos derivados de estas ideas también deben ser vistos como una forma de propiedad, al igual que las creaciones del talento o ingenio que son propias de sus autores o inventores.
El autor Guillermo Cabanellas de las Cuevas expresa que la propiedad es aquello que nos pertenece, ya sea de índole material o no, proponiendo sus atributos como el derecho a usar, disfrutar y disponer (Cabanellas, 2018). Con base en esto, la propiedad intelectual se refiere exclusivamente al dominio sobre cosas inmateriales o incorporales, no sobre objetos tangibles o materiales, que están regidos por las normas de la propiedad común. En este sentido, la propiedad intelectual se fundamenta en el derecho de dominio que emana del intelecto humano.
Derechos de Autor
En el ámbito legal, el término "derecho de autor" se emplea para referirse a los derechos que los creadores tienen sobre sus obras literarias, artísticas o científicas. Estas obras susceptibles de protección abarcan desde libros, música, pintura y escultura hasta películas, programas informáticos, bases de datos, anuncios publicitarios, mapas y dibujos técnicos. Los autores son los beneficiarios de estos derechos, mientras que los inventores pueden optar por la protección ofrecida por las patentes.
Los derechos de autor comprenden una serie de facultades, tanto económicas como personales, que permiten a los autores beneficiarse de la explotación de sus obras mientras las protegen del uso indebido por parte de terceros, mediante mecanismos de control. Este derecho tiene un fundamento crucial en el derecho internacional, en particular en el artículo 27.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que garantiza la protección de los intereses morales y materiales de los autores.
La autora Delia Lipszyc, en su libro "Derechos de Autor y Derechos Conexos", señala que el derecho de autor es un bien particular que refleja la personalidad del creador y protege no solo su capacidad de obtener beneficios económicos de su obra, sino también sus relaciones personales e intelectuales con ella (Lipszyc, 2019). Así, los términos "creador" y "autor" son equiparables, siendo el creador aquel que establece o funda algo con facultades creadoras, mientras que el autor es aquel que inventa algo o produce una obra literaria, científica o artística. Por lo tanto, el derecho de autor se basa en el acto de creación intelectual.
Eduardo De la Parra, en su obra "Derecho de los Autores, Artistas e Inventores", aborda los aspectos más relevantes de los derechos de autor, dividiendo su aplicación en tres aspectos:
a) Los sujetos de los derechos de autor: Son individuos reales que han creado una obra. El autor es el titular original de estos derechos y puede luego celebrar contratos con terceros para su explotación.
b) El objeto de los derechos de autor es la obra misma: Para que sea protegida, debe cumplir con el principio de originalidad, que difiere de la novedad requerida para proteger a los inventores. Además de la originalidad, se exige la fijación, es decir, que la obra esté registrada en un soporte material, según lo requieran ciertas legislaciones.
c) El contenido de los derechos de autor: Abarca las diversas facultades, tanto económicas como personales, que el autor puede ejercer sobre sus creaciones. Estos derechos se dividen en derechos morales y derechos patrimoniales o de explotación.
Análisis y comparación de las sentencias
En el caso de Ecuador, respecto al recurso de casación interpuesto el 7 de mayo de 2010, contra la sentencia dictada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 2 de Guayaquil el 9 de mayo de 2005 en Ecuador se considera:
Se analiza un recurso de casación por T.M.M.A., en su calidad de Gerente General de Aplitec Cía. Ltda., contra la sentencia emitida el 9 de mayo de 2005 por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 2 de Guayaquil, en el caso contra la Compañía V.A.S.A. El fallo desestimó la demanda que incluía el cese de actos violatorios de derechos de propiedad, la confiscación de bombas axiales y compensación por daños, entre otros. El recurso ha sido admitido y se encuentra en estado de dictar la decisión final. La Sala es competente según la Constitución y la Ley de Casación.
Durante el trámite del recurso, se han seguido los procedimientos adecuados y no se ha declarado ninguna nulidad. La Ley solo requiere el cumplimiento de requisitos formales para la concesión y admisión del recurso, sin que esto implique un juicio sobre su mérito. La casación es un recurso extraordinario y restrictivo que debe fundamentarse clara y lógicamente.
El recurso se basa en la falta de aplicación de ciertos preceptos legales, así como en la aplicación indebida de normativas sobre valoración de la prueba. Es fundamental que el recurrente precise las normas infringidas y las causales que sustentan su impugnación. Además, debe demostrar cómo esta falta de aplicación o aplicación indebida ha influido en la sentencia recurrida.
En el caso presente, el recurso se ha interpuesto alegando la falta de aplicación de ciertos artículos legales, así como la indebida aplicación de la normativa sobre valoración de la prueba. Sin embargo, las argumentaciones presentadas no cumplen con los requisitos necesarios para que prospere el recurso de casación.
Por lo tanto, se rechaza el recurso de casación interpuesto, sin costas.
En cuanto respecta a la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de Colombia, se considera lo siguiente:
En este caso, la Corte analizó la apelación presentada por la académica Luz Mary Giraldo de Jaramillo contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá del 10 de junio de 2008, que confirmó su condena por violación de los derechos morales de autor. La acusación se basó en la presunta reproducción parcial de una monografía estudiantil sin autorización. La casacionista argumentó que se violaron sus garantías fundamentales debido a la falta de congruencia en el proceso penal, ya que la Fiscalía la acusó por un delito diferente al que le imputó el tribunal. Tras un análisis exhaustivo de los derechos morales de autor y su interpretación legal, la Corte decidió ampliar el alcance del delito para proteger más eficazmente los derechos de los autores. Se concluyó que la casacionista infringió los derechos morales de autor al reproducir la monografía sin autorización, y se estableció que el uso de ideas por parte de la estudiante en su tesis no la eximía de responsabilidad penal. La Corte también destacó la necesidad de clarificar la normativa relacionada con los derechos de autor y enfatizó que se protegen las formas de expresión concretas, no las ideas en sí mismas.
Si bien es cierto, en ambos países la motivación para la aceptación y el rechazo de los recursos respectivamente, se encuentra debidamente justificada, más sin embargo es importante recalcar que en ambos países cuando se discute sobre el patrimonio de un individuo, la atención suele centrarse en sus posesiones físicas: propiedades inmuebles, dinero, joyas, entre otros. Sin embargo, es importante destacar que el patrimonio también abarca bienes y derechos inmateriales que poseen un valor económico, como los derechos relacionados con la propiedad intelectual.
Toda obra creativa, ya sea literaria, artística o científica, aporta un valor a la sociedad, y su autor tiene el derecho exclusivo a su explotación y disposición. Estos derechos, conocidos como derechos de autor, pueden ser valorados económicamente y negociados, ya sea durante la vida del autor o después de su fallecimiento, a cambio de una compensación económica.
En el caso de transmisión mortis causa, la intervención de un notario es obligatoria, ya que las adjudicaciones hereditarias deben formalizarse mediante escritura pública. En otros casos, la participación del notario dependerá de si las partes deciden aprovechar las ventajas que ofrece este formato documental.
Dentro de este formato, es crucial poder demostrar la condición de autor de una obra. Aunque la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual confiere la presunción de titularidad de los derechos, ¿cómo puede protegerse el autor frente a posibles plagios, especialmente si la obra aún no está terminada? En este punto, ¿puede el notario brindar ayuda?
Cualquier creador, ya sea de una obra literaria, musical, artística o incluso un programa informático u marca, puede solicitar al notario que la obra quede depositada en la notaría durante un período determinado, o que se incorpore al protocolo notarial.
Las actas notariales son documentos públicos que constituyen prueba plena en juicio, ya que su contenido se presume íntegro y veraz. El notario certifica la identidad de la persona, la entrega de los documentos en su presencia en una fecha específica, y la veracidad del contenido. Además, el notario está obligado a custodiar los documentos y solo puede proporcionar copias al solicitante o a personas autorizadas por él.
Por lo que de aquí radica la importancia del papel del notario y registrador en la protección de la propiedad intelectual en Latinoamérica, puesto que con la explicación detallada en líneas anteriores, se puede establecer que tanto el notario como el registrador juegan un papel de vital importancia al momento de garantizar la protección de la propiedad intelectual en cuanto a los derechos de autor, puesto que, tanto los notarios como los registradores son funcionarios públicos que desempeñan roles importantes en el ámbito legal, en cuanto al notario su función principal es autenticar y certificar documentos legales y administrativos.
La información detallada en párrafos anteriores, expone dos sentencias de países distintos (Colombia y Ecuador), vistas desde 2 realidades opuestas y desde las cuales, a través de un análisis exhaustivo, se logra destacar la importancia del papel del notario y del registrador en la protección de la propiedad intelectual en Ecuador y en otros países latinoamericanos. Ambos desempeñan funciones fundamentales en el ámbito legal, asegurando la autenticidad, legalidad y seguridad jurídica de los actos relacionados con la propiedad intelectual.
El notario actúa como testigo imparcial y oficial, certificando documentos relacionados con la propiedad intelectual y verificando la autenticidad de las firmas, la voluntad de las partes y la legalidad de los acuerdos. Además, su intervención es crucial para dotar a los derechos de propiedad intelectual de mayor seguridad jurídica mediante la inscripción en registros especializados (Gonzáles, 2022).
Por otro lado, el registrador se encarga de llevar registros y archivos de documentos legales y administrativos, asegurando la seguridad jurídica y la publicidad de los derechos. En algunos casos, como en el registro de la propiedad, también realiza inscripciones y anotaciones en registros públicos.
La colaboración entre el notario y el registrador garantiza un respaldo legal sólido, reduciendo el riesgo de litigios y conflictos y fomentando la confianza en el sistema de propiedad intelectual. En conjunto, su labor contribuye a un entorno propicio para la innovación, la creatividad y el desarrollo económico al ofrecer seguridad y certeza en las transacciones relacionadas con la propiedad intelectual (Palacio, 2021).
La investigación también señala la importancia de adaptar los métodos tradicionales utilizados por notarios y registradores a la era digital, mediante la implementación de tecnologías innovadoras y prácticas colaborativas respaldadas por estándares internacionales. Esto puede mejorar la seguridad jurídica y la eficacia en la protección de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital actual.
En este sentido tomando en cuenta lo ya expuesto en base al análisis realizado respecto a 2 sentencias de Ecuador y Colombia, 2 países de tercer mundo para realizar una comparación un poco más amplia con un país de primer mundo, vamos a tomar en cuenta la siguiente información. El 4 de enero de 2023, el Tribunal del Distrito de Texas emitió una sentencia (caso 1:20-CV-1160-DAE) relacionada con la reproducción y venta no autorizada de normas y códigos de construcción y eléctricos. En el caso, se enfrentaban la Canadian Standard Association (CSA), una entidad sin ánimo de lucro encargada de elaborar normativas eléctricas y de seguridad, como demandante, y PSK junto con su administrador, como demandados.
Según la sentencia, los demandados publicaron un documento que hacía referencia al código eléctrico de la demandante. A pesar de recibir una carta de cesación y desistimiento, el contenido ilícito no fue retirado. Ante esta situación, CSA presentó una demanda ante el Tribunal Federal Canadiense, argumentando que la publicación infringía el CEC (Código Eléctrico Canadiense), protegido por derechos de autor. El tribunal de primera instancia falló a favor de CSA, prohibiendo a los demandados reproducir, distribuir o vender cualquier publicación que infringiera el CEC.
Posteriormente, el administrador creó una página web donde publicaba artículos sobre el litigio. En junio de 2020, los demandados volvieron a publicar en su página web el código eléctrico en cuestión, junto con otros documentos de CSA. Además, solicitaron el registro de su propio código eléctrico (Electrical Code Simplified book) en la Oficina de Propiedad Intelectual de Estados Unidos (USCO).
El tribunal destacó que Canadá es signatario de la Convención de Berna, lo que implica que las obras publicadas en países adheridos a este convenio están protegidas bajo la ley estadounidense. También señaló que no había dudas sobre la validez de los derechos de autor de CSA.
Además, los demandados admitieron públicamente que estaban utilizando el mismo código que CSA, lo que demostraba la similitud entre ambos códigos.
Finalmente, el tribunal determinó que el registro del código de los demandados se obtuvo fraudulentamente y, por lo tanto, no es válido. En consecuencia, prohibió a los demandados cualquier uso no autorizado de las obras con derechos de autor de CSA, ya sea versiones anteriores o posteriores.
En Estados Unidos, un notario público es un funcionario autorizado por el gobierno estatal para certificar la autenticidad de la firma en documentos legales y administrativos. Su función principal es asegurar la identidad de las partes involucradas en una transacción y garantizar que actúen de manera voluntaria y consciente. Los notarios también pueden ser responsables de redactar y certificar contratos, actas y otros documentos legales, sin embargo, es importante tener en cuenta que el papel del notario en Estados Unidos puede variar según el estado y no siempre incluye las mismas responsabilidades que en otros países (Helman, 2019).
Por otro lado, en el contexto estadounidense, el registrador generalmente se refiere al funcionario encargado de mantener registros públicos, como los registros de propiedad, hipotecas, gravámenes y otros documentos legales. Estos registros son esenciales para garantizar la seguridad jurídica y la publicidad de los derechos sobre la propiedad. Los registradores también pueden ser responsables de emitir y certificar copias de documentos registrados, así como de realizar inscripciones y anotaciones en los registros públicos (Swift, 2020).
En términos de procedimiento legal, la sentencia de Texas muestra un enfoque detallado y estructurado para abordar la infracción de derechos de autor, incluyendo el proceso de notificación de cesación y desistimiento antes de recurrir a la acción legal. Esta práctica es similar a la de Ecuador y Colombia, donde se requiere un proceso legal formal para abordar disputas de propiedad intelectual.
En cuanto al papel del notario y del registrador en Estados Unidos, se observa que su función se centra en la autenticación y mantenimiento de registros públicos, como los registros de propiedad, hipotecas y otros documentos legales. Aunque en los casos de Ecuador y Colombia no se menciona explícitamente la participación del notario y del registrador, se puede inferir que su papel es crucial en la formalización y certificación de documentos legales relacionados con la propiedad intelectual.
De esta manera, si bien hay diferencias en los detalles y las circunstancias específicas de cada caso, el análisis comparativo destaca la importancia de un sistema legal sólido y procedimientos claros para proteger los derechos de autor en diferentes contextos, ya sea en países en desarrollo como Ecuador y Colombia, o en países desarrollados como Estados Unidos.
De esta manera, se destaca la relevancia de la protección de la propiedad intelectual tanto en Ecuador, Colombia, como en Estados Unidos. La propiedad intelectual abarca una amplia gama de derechos sobre creaciones intangibles que deben ser resguardadas para garantizar la seguridad jurídica de los autores e innovadores.
Así también, se reconoce el papel fundamental que desempeñan el notario y el registrador en la protección de la propiedad intelectual en Latinoamérica, así como en Estados Unidos. Su participación garantiza la autenticidad y legalidad de los documentos relacionados con la propiedad intelectual, brindando seguridad jurídica a los titulares de derechos. De manera sintética, se evidencia la importancia de los procedimientos legales formales para resolver disputas relacionadas con la propiedad intelectual. En todos los casos analizados, se requiere un proceso legal estructurado y detallado para abordar adecuadamente las infracciones de derechos de autor.
Finalmente, la protección de la propiedad intelectual es un aspecto crucial en la promoción de la innovación y la creatividad, y la participación del notario y del registrador juega un papel esencial en este proceso, tanto en países en desarrollo como en países desarrollados. Es necesario seguir fortaleciendo los sistemas legales y adaptarlos a los desafíos y oportunidades que presenta la era digital para garantizar una protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual.
No monetario.
A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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