DOI 10.35381/noesisin.v7i1.529

 

El notario como garante de paz en la prevención de conflictos sucesorios bajo el contexto ecuatoriano

 

The notary as guarantor of peace in the prevention of inheritance disputes in the Ecuadorian context

 

Luis Rodolfo Camacho-Ramos

luiscr54@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0009-2999-4620

 

Nayibe Eloina Chacón-Gómez

pg.docenteneg@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0007-9460-4671

 

Fernando de Jesús Castro-Sánchez

fernandodcs.ainv@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

 

Recibido: 15 de abril 2025

Revisado: 15 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 

 


 

RESUMEN

Este artículo científico aborda el rol del notario como garante de paz en conflictos sucesorios. A través de un enfoque cualitativo, se analiza la evolución del notariado ecuatoriano, destacando su potencial para prevenir disputas familiares y legales. La investigación resalta la importancia de la prontitud en la resolución de conflictos, promoviendo la eficiencia del sistema legal y la cultura de paz. Se plantea la posibilidad de otorgar a los notarios la facultad de mediar en conflictos sucesorios, lo que podría tener implicaciones trascendentales en la resolución de disputas hereditarias en el Ecuador. Se destaca la necesidad de una transición gradual en las leyes y la sociedad para fortalecer el rol del notario como constructor de estabilidad jurídica y promotor de un entorno basado en la confianza y el respeto.

 

Descriptores: Notario; conflicto sucesorio; cultura de paz; prevención. (Tesauro UNESCO).

 

 

ABSTRACT

This scientific article addresses the role of notaries as guarantors of peace in inheritance disputes. Using a qualitative approach, it analyzes the evolution of the Ecuadorian notarial profession, highlighting its potential to prevent family and legal disputes. The research emphasizes the importance of prompt conflict resolution, promoting the efficiency of the legal system and a culture of peace. It raises the possibility of granting notaries the power to mediate in inheritance disputes, which could have far-reaching implications for the resolution of inheritance disputes in Ecuador. It highlights the need for a gradual transition in laws and society to strengthen the role of the notary as a builder of legal stability and promoter of an environment based on trust and respect.

 

Descriptors: Notary; inheritance dispute; culture of peace; prevention. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 


INTRODUCCIÓN

El reconocimiento de los notarios como depositarios de la fe pública, según el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), les confiere la capacidad de autenticar documentos y actos jurídicos. Su función fundamental consiste en aportar seguridad y certeza jurídica a las transacciones, contribuyendo a la estabilidad y paz social. La figura del notario, a lo largo de la historia, ha sido una piedra angular en la construcción del entramado legal y social del Ecuador.

Según Sanabria y Lezcano (2019), los notarios desempeñan un papel crucial al validar y preservar la autenticidad de documentos legales, reduciendo así la probabilidad de disputas y conflictos legales, Esta función preventiva es esencial para mantener la armonía en la sociedad, ya que disminuye la probabilidad de litigios innecesarios. La historia notarial ecuatoriana es un testimonio vivo de la evolución de esta figura, que ha ido adaptándose a las transformaciones sociales y legales del país.

En el ámbito sucesorio, donde los conflictos pueden surgir por diversos motivos como el reparto de bienes, la valuación de activos, la interpretación de testamentos, deudas y obligaciones, la figura del notario adquiere aún más relevancia. Históricamente, el rol del notario ha evolucionado para adaptarse a las necesidades sociales, como se evidencia en la atribución de solemnizar la partición de bienes hereditarios, según la Ley Notarial vigente en el Ecuador.

Sobre estos conflictos sucesorios, la Ley Notarial, (Asamblea Nacional del Ecuador, 1996), en su artículo 18, numeral 37, establece como una de las atribuciones exclusivas del notario formalizar la partición de bienes de carácter hereditario mediante la declaración y voluntad de las partes, legalizándose con la petición, reconocimiento de la firma de aquellos que solicitan y los documentos que acrediten la propiedad del causante en los bienes, encontrándonos con un elemento clave entre esta atribución y el divorcio por mutuo consentimiento antes mencionado, esto es, la voluntariedad de las partes. En ambos casos ambas partes necesitan estar de acuerdo y cumplir con una serie de requisitos para que la atribución del notario en ese tema sea válida.

Sobre la implementación de la cultura de paz, Arrieta et al. (2020) manifiestan que puede existir la posibilidad de otorgar facultades a los notarios para realizar acuerdos y mediaciones, dicha medida podría ser beneficiosa en el marco de la descongestión judicial y la agilización de procesos, facilitando la carga procesal incluso en otras instituciones estatales. Como bien se sabe, la cultura de paz busca capacitar a diferentes personas con el propósito de contar con profesionales aptos en la resolución de conflictos mediante acuerdos, mediaciones, diálogos, entre otros. Por lo cual un notario como garante de paz sería una figura óptima y eficaz en nuestra sociedad.

A pesar del reconocimiento constitucional del notario como depositario de la fe pública en Ecuador, Égüez y Durán (2023) revelan un aumento preocupante en disputas sucesorias. Esta tendencia subraya la necesidad urgente de examinar a fondo la función del notario y su capacidad para prevenir eficazmente estos conflictos. Los datos sobre el crecimiento de litigios relacionados con herencias sugieren que la intervención del notario puede desempeñar un papel crucial en la estabilización de este ámbito legal, ofreciendo una oportunidad única para profundizar en su función preventiva.

La función del notario va más allá de ser un simple testigo; es un agente de la paz jurídica. Este rol activo en la prevención de conflictos sucesorios se vuelve fundamental en una sociedad donde la sucesión ordenada es esencial para preservar la armonía familiar y social. La labor del notario, respaldada por una sólida formación jurídica y una comprensión profunda de las dinámicas sucesorias, se convierte en un baluarte contra la incertidumbre y la discordia (Farto y Otero, 2020).

El problema de investigación de este artículo científico se vincula directamente a la siguiente pregunta ¿En qué medida la función del notario puede prevenir eficazmente los conflictos sucesorios que surgen tras el fallecimiento de una persona, dando lugar a disputas familiares y legales, para propender a una sucesión ordenada con respeto a la voluntad del causante bajo el contexto ecuatoriano?

Se añade y enfatiza que como objetivo general de este artículo científico se fijó elaborar un análisis crítico jurídico que destaque el papel del notario en la planificación y ejecución de sucesiones, con el fin de prevenir disputas y asegurar una distribución patrimonial acorde a la voluntad del causante bajo el contexto ecuatoriano (Figueroa, 2019).

Este panorama introductorio sumerge en la riqueza histórica y contemporánea del notario ecuatoriano, cuya labor no solo ha sido testigo de las transformaciones legales, sino que también ha contribuido a forjar un entorno legal más justo y equitativo. Con esta investigación, se espera a ofrecer claridad sobre la trascendental función del notario, no solo como observador imparcial, sino como un arquitecto de la paz jurídica en el delicado escenario de las sucesiones (Ludeña, 2020).

Esta investigación tiene el potencial de mejorar significativamente la comprensión y apreciación del papel del notario como garante de paz en los conflictos sucesorios ecuatorianos. Al profundizar en la evolución histórica del notario y su adaptación a las necesidades sociales, se podrán identificar áreas específicas donde su intervención puede fortalecerse para prevenir conflictos de manera más eficaz, esto a su vez, fomenta la reconocida cultura de paz (Macías y Plúa, 2022).

Este enfoque innovador hacia el rol del notario como agente activo en la resolución de conflictos sucesorios no solo representa una mejora sustancial en la prevención de disputas familiares y legales, sino que también tiene la capacidad de transformar la dinámica judicial. Al establecer una cultura de paz en el ámbito sucesorio, según Mego (2022), se fomentaría la resolución pacífica de controversias, reduciendo así la carga procesal en los tribunales. La participación proactiva del notario, respaldada por una reforma normativa, podría desempeñar un papel fundamental en la descongestión judicial, permitiendo que los recursos judiciales se centren en casos más complejos y de mayor envergadura.

Además, la presente investigación tiene como propósito analizar la función del notario como garante de paz en la prevención de conflictos sucesorios bajo el contexto ecuatoriano. Se busca comprender como la intervención de los notarios puede resolver disputas sucesorias, resaltando su papel como custodios de la estabilidad jurídica y constructores de un tejido social basado en la confianza y el respeto.

MÉTODO

La investigación adopta un enfoque cualitativo, centrado en el análisis y descripción de la naturaleza actual del notario y sus facultades en relación con los conflictos sucesorios. Se establece la trayectoria histórica notarial ecuatoriana mediante análisis documental, doctrinal, social y normativo.

El diseño de la investigación es no experimental, sin manipulación intencional de variables. Se desarrolla a través de la relación de una teoría fundamentada y análisis documental, doctrinal, social y normativo, explorando la relación de los notarios como garantes de paz en conflictos sucesorios.

La investigación combina características de investigación dogmática-jurídica, histórica- jurídica y sociológica-jurídica. Por su alcance, se considera descriptiva, analítico- explicativa y propositiva, buscando proponer elementos para detallar con mayor exactitud el rol del notario como garante de paz.

Se empleó métodos analítico-sintético y de análisis histórico y lógico a nivel teórico, y se revisará directamente la normativa relacionada con el objeto de estudio. Las técnicas incluirán entrevistas, análisis documental. Los instrumentos comprenderán una guía de análisis documental, cuestionario estructurado, lista de fuentes, matriz de análisis.

Se ha utilizado un muestreo no probabilístico, seleccionando cinco sujetos con conocimientos relevantes en el rol del notario en Ecuador, la cultura de paz y conflictos sucesorios.

Criterios de inclusión

a)     Conocimiento del rol del notario en Ecuador

b)     Conocimiento de la cultura de paz

c)            Profesionales en derecho o áreas afines

d)           Conocimiento de las atribuciones exclusivas actuales del notario

Criterios de exclusión

a)           Aversión o conflicto de intereses

b)           Falta de experiencia práctica

c)            Incapacidad de participar activamente

d)           Desconocimiento de la legislación sucesoria ecuatoriana

 

RESULTADOS

Resultados del análisis de conceptos fundamentales:

Conflictos sucesorios

En el contexto ecuatoriano, los conflictos sucesorios constituyen disputas legales que surgen tras el fallecimiento de un individuo, donde los herederos y posibles beneficiarios se enfrentan a divergencias sobre la distribución de los bienes. Estos conflictos suelen emerger por la falta de claridad en testamentos, discrepancias en la interpretación de la ley sucesoria o la ausencia de una planificación adecuada. Además, factores culturales y familiares a menudo influyen en la intensificación de estas disputas, complicando la resolución pacífica (Argelich, 2020).

En algunos casos, la ausencia de un marco legal en el Ecuador, en otros la falta de conciencia sobre la importancia de una planificación sucesoria efectiva contribuye a la proliferación de conflictos. La diversidad de sistemas normativos y la coexistencia de legislaciones local y nacional añaden complejidad a la resolución de estas disputas. Estos elementos, combinados con la carga emocional inherente a los asuntos sucesorios, subrayan la necesidad de un enfoque objetivo y jurídico para abordar eficazmente los conflictos en esta materia (Arrieta et al., 2020).

Cultura de paz

La cultura de paz se erige como un paradigma normativo y axiológico que aboga por la consolidación de un entorno social exento de conflictos beligerantes, fundamentado en principios jurídicos y valores éticos. Este constructo jurídico implica la instauración de un marco normativo que propicie la prevención y resolución pacífica de disputas, bajo el resguardo de los derechos fundamentales y la promoción de la justicia social, pero más allá del marco normativo, implica la autocrítica social para identificar los puntos fundamentales a desarrollar. la cultura de paz demanda la implementación de políticas públicas jurídicamente robustas, orientadas a la educación en derechos humanos y la difusión de mecanismos alternativos de solución de controversias (Macías y Plúa, 2022). Este enfoque requiere la sinergia entre los diversos actores jurídicos y sociales, con el propósito de consolidar una estructura legal y social que propugne la no violencia, la tolerancia y el diálogo como vías privilegiadas para la resolución de conflictos.

Desde una perspectiva profesional y formal, la construcción de la cultura de paz implica la adopción de medidas legislativas que fortalezcan la mediación y arbitraje, así como el fomento de la justicia restaurativa. Para Núñez (2021) y Osorio (2019), la capacitación jurídica y la sensibilización sobre la importancia de la paz en la sociedad constituyen elementos esenciales para la arraigada implantación de este paradigma, asegurando un ambiente propicio para la plena vigencia de los derechos y el bienestar colectivo.

Medidas alternativas de resolución de conflictos

Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos (MARC) constituyen un conjunto de enfoques jurídicos y procesos extrajudiciales destinados a dirimir disputas sin recurrir al litigio tradicional. Estas herramientas incluyen la mediación, el arbitraje y la conciliación, entre otras, buscando facilitar una solución eficaz y menos adversarial a las controversias. En el contexto ecuatoriano, la adopción de MARC ha cobrado relevancia como medio para aliviar la carga del sistema judicial y promover la celeridad en la resolución de disputas (Toledo, 2022 y Villacres et al., 2022).

Relacionando estos mecanismos con la labor notarial, se observa que los notarios pueden desempeñar un papel crucial en la promoción y facilitación de MARC. En asuntos sucesorios, por ejemplo, la mediación notarial podría propiciar un espacio de diálogo entre herederos, coadyuvando a la resolución pacífica de disputas sobre la distribución de bienes hereditarios. Además, la elaboración de acuerdos y documentos notariales resulta fundamental para formalizar las soluciones alcanzadas mediante estas vías, otorgando certeza jurídica a las partes involucradas (Fuquen, 2023).

Análisis de documentos normativos relacionados con el objeto de estudio Constitución de la República del Ecuador

El artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador establece en lo principal que todas las personas tienen derecho a al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, considerando que la celeridad guarda una estrecha relación con la capacidad del notario para desempeñar roles de mediador o garante de paz de manera efectiva. La prontitud en la atención y solución de disputas contribuye significativamente a la eficiencia del sistema legal y a la promoción de la Cultura de Paz.

Además, el artículo 393 menciona que el Estado buscará asegurar la convivencia pacífica de las personas y promover una cultura de paz, cediendo aquella responsabilidad a los órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno, de tal forma que la Constitución ampara esta búsqueda por una convivencia pacífica, reducir los conflictos innecesarios o resolver aquellos como lo pueden ser los conflictos sucesorios en el menor tiempo posible.

Código Civil

El artículo 993 del Libro III, Título I, establece los títulos por los cuales se puede suceder a una persona, siendo a título universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos y a título singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, a partir de este artículo se manifiestan elementos como la sucesión testamentaria y otras inherentes a las definiciones y reglas generales.

El artículo 1001 ibídem señala que en toda sucesión por causa de muerte se deducirán del acervo o masa de bienes las costas de la publicación del testamento, si los hubiere, las anexas a la apertura de la sucesión, lo que se debiere por la última enfermedad, y los gastos funerales; las deudas hereditarias; el impuesto progresivo que causen las sucesiones indivisas; y, la porción conyugal a que hubiere lugar en todos los órdenes de sucesión.

Ley Notarial

El punto 22 del artículo 18 de la Ley Notarial, establece como facultad del notario gestionar el divorcio en casos de mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho, y en los casos en los que existan hijos dependientes, siempre y cuando, la situación jurídica de ellos se encuentre resuelta con acta de mediación, por situación jurídica se refiere al tema de tenencias, visitas y alimentos fundamentalmente por lo que un trámite como este podría simplificarse en esencia con la atribución directa de un medio alternativo de resolución de conflictos al rol del notario en casos específicos.

La figura notarial, al contar con la confianza de las partes, podría actuar como facilitador imparcial en procesos de conciliación, asegurando el cumplimiento de las normas legales y salvaguardando los derechos de los interesados. Asimismo, la inclusión de cláusulas arbitrales en documentos notariales puede brindar una vía eficiente y especializada para la resolución de futuros desacuerdos, reduciendo la carga del sistema judicial y promoviendo la cultura de paz en el ámbito sucesorio.

Análisis de resultados de las entrevistas realizadas

Una vez aplicada la entrevista a los participantes para obtener sus respuestas, se realizó una tabla donde se resume lo más relevante para cada pregunta, las cuales, fueron codificadas como P. No. # (Donde P: participante, No: número y # 1, 2, 3, 4 o 5) como se observa a continuación en la Tabla 1.

La tabla refleja las percepciones de diferentes participantes sobre la importancia del notario en la resolución de conflictos sucesorios, la influencia de las leyes ecuatorianas en este contexto, la viabilidad de otorgar al notario la facultad de mediar y la responsabilidad compartida entre las leyes y la sociedad en caso de implementar cambios en las facultades del notario.

 

Tabla 1.

Principales resultados de la encuesta realizada.

 

Preguntas

Respuestas

¿Cuál es la importancia del notario como garante de paz en la resolución de conflictos sucesorios en Ecuador?

P: #1. Su importancia radica en evitar litigios prolongados y preservar relaciones familiares. Contribuye a la Cultura de Paz al fomentar soluciones consensuadas.

P: #2. Su impacto en la Cultura de Paz es significativo al priorizar el entendimiento mutuo y la búsqueda de soluciones amigables.

P: #3. Ofrece una vía alternativa y menos adversarial. Su relevancia se evidencia al acelerar procesos.

P: #4. Es clave para evitar congestión judicial y proporcionar respuestas rápidas.

P: #5. Fomentar la cooperación y prevenir

escaladas litigiosas. La formalización de acuerdos refuerza su efectividad.

¿Cómo influyen las leyes ecuatorianas en la resolución de conflictos sucesorios, considerando la Cultura de Paz?

P: #1. Las leyes, como el Código Civil, son fundamentales para establecer las bases legales en conflictos sucesorios. Su influencia en la Cultura de Paz influye en proporcionar un marco normativo que favorece la resolución pacífica y la equidad en la distribución de bienes.

P: #2. El Código Orgánico de la Función Judicial, inciden en la resolución de conflictos sucesorios al establecer los procedimientos judiciales.

P: #3. Las leyes son las que promueven un sistema legal transparente y accesible.

P: #4. Pues son las que garantizan la justicia y el respeto a los derechos de todos los involucrados en un conflicto sucesorio.

P: #5. Respaldan enfoques alternativos en la resolución de disputas sucesorias.

¿Considera usted que sería prudente agregar la facultad al notario de mediar conflictos específicos?

P: #1. Sería lo ideal, pero nuestra cultura aún no está preparada para eso.

P: #2. Sí, esto agilizaría procesos, reduciría la carga judicial y permitiría soluciones más ágiles y consensuadas.

P: #3. Absolutamente, eso alinearía sus funciones con la búsqueda de una justicia más accesible y eficaz.

P: #4. Por supuesto, fortalecería su rol como agente pacificador y facilitador de acuerdos.

P: #5. Claro que sí, optimizaría la gestión de disputas, propiciaría soluciones rápidas y fortalecería la confianza en la figura notarial.

¿Según su criterio un cambio como esté sería responsabilidad únicamente de las leyes o también de la sociedad?

P: #1. Considero que un cambio de este tipo implica tanto la modificación de las leyes como la concientización y participación activa de la sociedad.

P: #2. Las leyes proporcionan el marco legal, pero la aceptación y comprensión social son fundamentales para  la efectividad del cambio.

P: #3. Son las leyes las que deben adecuarse para permitir nuevas facultades al notario, pero la sociedad también debe

estar dispuesta a adoptar y respaldar estos cambios para que sean efectivos.

P: #4. Creo que la responsabilidad es compartida entre las leyes y la sociedad.

P: #5. A mi criterio, es un elemento que se debe llevar por fases, por lo que inicialmente debería existir un apoyo social antes de modificar la norma.

¿Sería correcto hacer de este un cambio radical o sería mejor hacer un cambio progresivo?

P: #1. En caso de que se diera, opino que sería más acertado optar por un cambio progresivo.

P: #2. Un cambio progresivo, pues permite ajustar el sistema a las nuevas funciones, identificar posibles inconvenientes y asegurar una implementación más equitativa y aceptada.

P: #3. Considero que un cambio radical sería más eficiente en este caso. Modificar de manera sustancial las facultades del notario permitiría una respuesta inmediata.

P: #4. A mi parecer, un cambio radical sería más apropiado. En ocasiones, la transformación rápida es necesaria para enfrentar desafíos urgentes.

P: #5. En mi criterio, un cambio progresivo sería la opción más sensata. Modificar las facultades del notario de manera gradual.

 

Elaboración: Los autores.

 

En cuanto a la importancia del notario, se destaca su papel en evitar litigios prolongados, preservar relaciones familiares y contribuir a la Cultura de Paz mediante soluciones consensuadas. Además, se resalta su relevancia al ofrecer vías alternativas y menos adversariales, acelerando así los procesos y evitando la congestión judicial.

En relación con la influencia de las leyes ecuatorianas, los participantes reconocen la importancia del marco normativo, como el Código Civil y el Código Orgánico de la Función Judicial, para establecer bases legales que favorezcan la resolución pacífica y equitativa de conflictos sucesorios. Respecto a la posibilidad de que el notario medie en conflictos específicos, hay consenso en que esto agilizaría procesos, reduciría la carga judicial y propiciaría soluciones más ágiles y consensuadas. Finalmente, en cuanto a la responsabilidad de implementar cambios, existe una percepción compartida de que tanto las leyes como la sociedad deben estar involucradas, y se plantea la necesidad de una transición gradual en lugar de un cambio radical.

DISCUSIÓN

Después de exhaustivamente analizar las respuestas proporcionadas por los profesionales encuestados en relación con la eventualidad de conceder al notario la facultad de mediar en conflictos sucesorios, se derivan conclusiones de suma importancia para el panorama jurídico ecuatoriano. Estos resultados poseen implicaciones trascendentales en la resolución de disputas inherentes a los conflictos sucesorios, fenómeno jurídico caracterizado por las discrepancias entre herederos y posibles beneficiarios en cuanto a la distribución de bienes tras el deceso de un individuo.

La rama notarial como garantista de paz, según las convergentes opiniones de los expertos, se perfila como un instrumento cardina destinado a agilizar procedimientos y mitigar la abrumadora carga judicial que los conflictos sucesorios imponen. La eventual facultad propuesta otorgaría al notario un protagonismo reforzado en su calidad de agente pacificador, al facilitar un diálogo eficiente y productivo entre las partes involucradas en el escenario testamentario.

La trascendencia de la mediación notarial, por llamarle de alguna manera, va más allá de la mera eficiencia procesal, extendiéndose al fomento de una cultura de paz de la cual se habla a lo largo de varios cuerpos normativos. Se destaca que esta práctica no solo optimiza la administración de justicia, sino que también preserva las complejas relaciones familiares, en consonancia con la prevención y resolución pacífica de las ineludibles disputas sucesorias.

El notario, según las observaciones, se plasma como un facilitador fundamental en el proceso de diálogo entre herederos, desempeñando un papel crucial en la propiciación de resoluciones más rápidas y colaborativas. La formalización de acuerdos mediante documentos notariales, según los profesionales, constituye un factor de indiscutible relevancia para otorgar certeza jurídica, asegurando la eficacia de la mediación notarial en el marco de los conflictos sucesorios.

La pregunta crucial sobre la prudencia de un cambio radical o progresivo en las facultades del notario revela una preferencia generalizada por la progresividad. Este enfoque, a juicio de los profesionales, proporcionaría una adaptación gradual, evitando posibles resistencias y facilitando una implementación efectiva de las nuevas facultades propuestas para el notario, sin embargo, esto no resta que la posibilidad de un cambio radical en cierto punto también puede ofrecer beneficios significativos.

En la culminación de la discusión, se destaca la responsabilidad compartida entre el ámbito legislativo y la sociedad para la implementación exitosa de cambios en las facultades del notario. La adaptación legislativa y la concientización social sobre la imperiosidad de estos cambios se revelan como elementos cardinales para perfeccionar la resolución de conflictos sucesorios en el contexto ecuatoriano. De tal forma que se invita no solo a cambiar la norma, sino también a la cultura de las personas o su forma de pensar para acercarnos cada vez más a una sociedad mucho más justa.

En el ámbito del dialogo con los profesionales, surge la consideración sobre el impacto potencial de empoderar al notario con la capacidad de mediar en disputas sucesorias. Esta iniciativa podría representar una piedra angular en la evolución del sistema notarial ecuatoriano, proporcionando una vía adicional para la resolución de conflictos y promoviendo un enfoque más participativo por parte de los notarios en la esfera de la mediación

La exhaustiva exploración llevada a cabo, intrincadamente vinculada con la arraigada trama del marco legal ecuatoriano y robustecida por la meticulosa revisión de documentos normativos, arroja conclusiones contundentes sobre la factibilidad de conferir al notario la facultad de mediar en conflictos específicos. En este escrutinio minucioso, se evidencia que la legislación ecuatoriana, impregnada de un reconocimiento explícito a la celeridad y a la Cultura de Paz, erige sólidos cimientos que respaldan de manera substancial esta propuesta de cambio trascendental en la resolución de conflictos sucesorios. La amalgama de estas constataciones con el entramado legal ecuatoriano fortalece la premisa de que otorgar nuevas facultades al notario en el ámbito de la mediación, particularmente en conflictos sucesorios, no solo es jurídica y normativamente coherente, sino que también se alinea de manera armónica con los principios rectores que rigen la eficiencia y la paz en la sociedad ecuatoriana.

 

CONCLUSIONES

En conclusión, el análisis crítico jurídico realizado sobre el papel del notario en la planificación y ejecución de sucesiones en el contexto ecuatoriano revela su importancia fundamental para prevenir disputas y asegurar una distribución patrimonial conforme a la voluntad del causante. La participación del notario como agente pacificador en conflictos sucesorios se destaca por su capacidad para evitar litigios prolongados, preservar relaciones familiares y contribuir a una cultura de paz mediante soluciones consensuadas. La influencia positiva del sistema normativo ecuatoriano, especialmente el Código Civil y la Ley Notarial, fortalece el marco y la cohesión normativa que respalda la resolución pacífica y equitativa de estos conflictos.

La viabilidad de otorgar al notario la facultad de mediar específicamente en disputas sucesorias se presenta como una medida que puede agilizar procesos, reducir la carga procesal en las instituciones judiciales y promover soluciones ágiles y consensuadas. En este análisis, se reconoce la responsabilidad compartida entre las leyes y la sociedad para implementar cambios en las facultades del notario, destacando la necesidad de una transición gradual en lugar de un cambio radical.

En adición, la consideración de la importancia del notario como garante de paz en el ámbito sucesorio revela su papel multifacético. No solo actúa como intermediario eficaz para evitar conflictos prolongados, sino que también se desarrolla como un facilitador de acuerdos, fomentando la cooperación y previniendo posibles escaladas litigiosas. Su impacto en la cultura de paz va más allá del campo legal, ya que prioriza el entendimiento mutuo y busca soluciones amigables, destacando así su contribución a la construcción de una sociedad basada en la resolución pacífica de disputas.

Por último, la viabilidad de otorgar al notario la facultad de mediar en conflictos específicos emerge como una propuesta respaldada por la comunidad jurídica. La opción de un cambio progresivo en las facultades del notario encuentra consenso, lo que permite ajustes graduales y una adaptación efectiva a nuevas funciones. La responsabilidad compartida entre las leyes y la sociedad para llevar a cabo estos cambios subraya la necesidad de una conciencia social activa, respaldada por modificaciones legislativas que refuercen la capacidad del notario como mediador eficiente en la resolución de conflictos sucesorios en el contexto ecuatoriano.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.

 

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