DOI 10.35381/noesisin.v7i2.531

 

Consecuencias jurídico-familiares del matrimonio igualitario en sede notarial ecuatoriana

 

Legal and family consequences of equal marriage in Ecuadorian notary offices

 

 

Samantha Elizabeth León-Leiton

samantall53@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0004-5828-973X

 

Nayibe Eloína Chacón-Gómez

pg.docenteneg@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0007-9460-4671

 

Iruma Alfonso-González

ua.irumaalfonso@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6866-4944

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 20255

Revisado: 15 de marzo 2025

Aprobado: 15 de junio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 

 


 

RESUMEN

Aunque el matrimonio igualitario ha logrado avances significativos, aún enfrenta barreras notariales y registrales, que impiden su completa equiparación con el matrimonio heterosexual. Su legalización es un paso importante, pero resulta insuficiente sin una reforma normativa integral que elimine desigualdades persistentes. Unido a la voluntad política y la visión mediática, la implementación de una reforma constitucional es imprescindible para avanzar hacia la igualdad real. A pesar de la contribución positiva de los notarios en la formalización de uniones de hecho, su capacidad limitada para celebrar matrimonios muestra restricciones que aún impiden la plena igualdad. Este estudio examina las consecuencias jurídico-familiares del matrimonio igualitario, con el objetivo de adaptar las normativas y asegurar que el marco legal refleje los principios constitucionales de igualdad. Para ello se usaron métodos cualitativos como el análisis de documentos doctrinales y jurisprudenciales, derecho comparado y el enfoque descriptivo para caracterizar la institución jurídica en cuestión.

 

Descriptores: Matrimonio igualitario; consecuencias jurídico-familiares; derecho notarial y registral. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

Although marriage equality has made significant progress, it still faces barriers in terms of notarization and registration, which prevent it from being completely equal to heterosexual marriage. Its legalization is an important step, but it is insufficient without comprehensive regulatory reform to eliminate persistent inequalities. Combined with political will and media coverage, the implementation of constitutional reform is essential to advance toward real equality. Despite the positive contribution of notaries in formalizing de facto unions, their limited capacity to perform marriages shows restrictions that still prevent full equality. This study examines the legal and family consequences of marriage equality, with the aim of adapting regulations and ensuring that the legal framework reflects the constitutional principles of equality. To this end, qualitative methods were used, such as the analysis of doctrinal and jurisprudential documents, comparative law, and a descriptive approach to characterize the legal institution in question.

 

Descriptors: Equal marriage; legal and family consequences; notarial and registration law. (UNESCO Thesaurus).

 

 

INTRODUCCIÓN

El matrimonio civil igualitario es una institución vigente dentro del ordenamiento jurídico de Ecuador; donde se promueven los derechos y la justicia, caracterizado por su unidad e interculturalidad (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Así mismo, el artículo 11.2 de la constitución establece que los principios siguientes regirán el ejercicio de los derechos, para el cual cada individuo tiene los mismos derechos, obligaciones y oportunidades.

Uno de los principales derechos que se reconoce es el artículo 67.- Las familias son reconocidas de diferentes maneras, el gobierno protegerá al núcleo esencial de la sociedad y asegurará condiciones que faciliten en su totalidad la realización de sus objetivos (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Así mismo, sobre la familia el consejo constitucional creó este concepto basado en la diversidad y la diversidad reconociendo así la igualdad de derechos de sus miembros (Baquerizo et al., 2020).

El derecho a contraer matrimonio constituye un derecho fundamental, la Comisión Interamericana de Derecho Humanos dejó asentado que la orientación sexual es componente de la esfera privada de la vida de las personas y se encuentra ligada al concepto de libertad y la posibilidad de auto-determinación, que implica escoger libremente las circunstancias que configuran su vida y dan sentido a su existencia (Gutiérrez et al., 2017).

El matrimonio ha sido concebido históricamente como una institución exclusiva para unir lazos afectivos entre un hombre y una mujer, pero su estructura ha cambiado y ahora debe ser accesible a todos, incluso a parejas homosexuales (Congreso Nacional, 2009). Por otro lado, se hace mención que el matrimonio no es más que una figura legal que debería cambiarse (Borbor et al., 2023). Lo que ratifica que el matrimonio no debería ser exclusivamente solo entre hombre y mujer, sino que, cabe la posibilidad a que también puedan casarse personas del mismo sexo.

La igualdad es una de las piedras angulares del concepto de derechos (Brucil et al., 2017). Todo sistema político que busca el desarrollo de la dignidad humana se basa en estos derechos, que a su vez satisfacen las necesidades y preferencias vitales de las personas. Según se menciona en el artículo 16. Los hombres y las mujeres tienen derecho de contraer matrimonio, casarse y fundar una familia sin discriminaciones.

Con la opinión consultiva 24/17 y la aplicación de este en la sentencia número 184-18- SEP-CC, del proceso de Satya, varios matrimonios homosexuales han intentado contraer matrimonio civil de acuerdo con la ley constitucional porque este instrumento sería directamente e inmediatamente aplicable porque formaría parte de la ley. Adicionalmente, no habría razón válida para prohibir la celebración del matrimonio civil entre parejas del mismo sexo al garantizar el derecho de los seres humanos a formar familia y no ser discriminados ni tratados de manera diferente al resto de los seres humanos (Orellana et al., 2019).

La sociedad desea concebir una sola familia, la nuclear heterosexual burguesa, pero esto es imposible debido a la gran variedad de situaciones que existen en la realidad. Por lo tanto, deberá reconocer que existen familias formadas por dos padres o madres, además de otras formas de familias LGBTT lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual (Centeno et al., 2009). El Estado constitucional y democrático de hoy debe reconocer el derecho a contraer matrimonio entre parejas del mismo sexo (Benavides y Escudeno, 2020). En la mayoría de los casos, las normas que establecen la institución del matrimonio son de naturaleza legal, es decir, la Constitución sólo garantiza el derecho de las personas a contraer matrimonio sin especificar más detalles.

Por otro lado, Europa es el continente con la mayor cantidad de estados que han aprobado leyes a favor de la unión entre homosexuales, ya que es legal en 30 países, según reporte de la Asociación Internacional de lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (Díaz et al., 2021). En América latina, la igualdad de género sigue siendo un hecho con limitaciones y estereotipos. Por lo tanto, es crucial tener en cuenta que la región ha experimentado cambios culturales y sociales significativos en los últimos diez años con respecto al cumplimiento efectivo de los derechos y la convivencia basada en los derechos humanos.

En las últimas décadas, el concepto de familia ha sido objeto de debates políticos y sociales, lo que ha llevado a cambios sociales, legales y políticos en varios países latinoamericanos (Paredes y Núñez, 2019). En las últimas décadas, el concepto de familia ha sido objeto de debates políticos y sociales, lo que ha generado cambios sociales, legales y políticos en varios países latinoamericanos. Se ha considerado que el concepto de familia ha evolucionado a lo largo de los diversos fenómenos sociales.

La definición jurídica del matrimonio no excluye otros elementos relacionales como el amor, la afectividad, el cuidado mutuo y los elementos difíciles de cohesión, que hacen que el matrimonio sea una institución compleja. Sin embargo, solo si tiene estos elementos excluyentes se considera un matrimonio verdadero (Basaure et al., 2021). La versión clásica identifica inclinaciones cuyo sentido está dado por la naturaleza humana y deduce ciertos fines que realizan al ser humano. Una de las inclinaciones naturales de los seres humanos es la unión conyugal entre hombre y mujer, donde se realizan. Este sería el contenido fundamental y reglamentario de la ley de matrimonio del Código Civil. Además, Estarán obligados cada uno a ayudarse mutuamente y a contribuir a los objetivos de su convivencia, así como a procurarse, respetarse, igualdad y ayuda mutua cuando se casan personas del mismo sexo (Adame et al., 2015).

Jurídicamente, el concepto de institución del matrimonio ha ido cambiando junto con la evolución de la sociedad, desde la prohibición de los matrimonios entre diferentes clases sociales hasta los principios de igualdad y no discriminación (Barrera y Bernarda, 2017). Al establecer la figura legal, el reconocimiento de la unión entre personas del mismo sexo puede generar conflictos, ya que los preceptos actuales garantizan la no discriminación de grupos poblacionales de diversidad sexual.

La concepción de este tipo de enlace matrimonial toma fuerza con los movimientos homosexuales durante la década de los noventa, en búsqueda de la regulación legal para la unión civil de cónyuges biológicamente semejantes (Jácome y Guerra, 2022). Asimismo, el reconocimiento de los derechos de las personas homosexuales al intentar contraer matrimonio ha sido posible, pero con muchas limitaciones, este triunfo es crucial porque representa el avance de la igualdad (Guerrero et al., 2018).

El problema de esta investigación aborda ¿Qué consecuencias jurídico- familiares se derivan del matrimonio igualitario, en sede notarial ecuatoriana? Y el objetivo es Identificar sus consecuencias jurídico- familiares, en la sede notarial ecuatoriana.

 

MÉTODO

Este artículo de revisión adoptó una metodología cualitativa, centrada en la comprensión profunda y detallada de los fenómenos relacionados con la temática abordada; a través de técnicas de análisis de contenido y revisión exhaustiva de documentos doctrinales, jurisprudenciales y derecho comparado. De igual forma incluyó el método descriptivo para caracterizar la institución jurídica abordada y la comprensión en el ámbito del derecho civil y su relación con el derecho notarial y registral. Con la implementación del enfoque cualitativo fue posible una interpretación rica y contextualizada de los hallazgos, contribuyendo así a una comprensión más completa de la problemática.

Dentro de las investigaciones jurídicas es de tipo dogmática-jurídica, ya que estudia leyes, resoluciones y derecho comparado, orientado al estudio de doctrina como el enfoque de un análisis jurídico básico que incorpore a la ley notarial la facultad de celebrar el matrimonio igualitario ante notario público.

La investigación es de tipo descriptiva porque permite detallar los derechos que les asisten a las personas de tener libre disponibilidad de los servicios públicos y la responsabilidad del Estado en precautelar estos derechos. Mientras que, por el propósito externo, es aplicada porque su resultado contribuirá a la consecuencia de una efectiva protección de los derechos de las personas, previo a la celebración de su matrimonio igualitario.

Como parte de las técnicas e instrumentos de investigación, en el procesamiento conceptual y la totalidad del artículo, se han utilizado métodos teóricos para el procesamiento conceptual fundamentalmente análisis –síntesis, inducción – deducción y enfoque en sistema.

A nivel empírico del conocimiento se ha implementado la revisión exhaustiva de documentos doctrinales, jurisprudenciales y normativa pertinente; que proporcionó una base sólida para comprender la evolución histórica, los principios teóricos y las consecuencias jurídico- familiares del matrimonio igualitario en sede notarial. La revisión de estos elementos clave permitió identificar las posibles consecuencias y derechos limitados que enfrentan los matrimonios entre personas del mismo sexo.

El Método de nivel empírico cualitativo se abordó a través de un estudio comparado de derecho, que implicó el análisis sistemático y objetivo de la información textual en los documentos.

 

RESULTADOS

El matrimonio y la unión de hecho son derechos emergentes: dos formas de vínculo legal y social que se constituyen por la voluntad de las personas involucradas (Calva et al., 2021). En el caso del matrimonio, se trata de una institución formal y reconocida legalmente en la que dos personas deciden unirse en una relación con derechos y deberes específicos que se regulan por la ley. Esta decisión es tomada libremente por los contrayentes, quienes, al cumplir con los requisitos legales establecidos, formalizan su unión a través de una ceremonia oficial y un contrato matrimonial.

Por otro lado, la unión de hecho, también conocida como convivencia en pareja, es una forma de relación en la que dos personas deciden vivir juntas y compartir su vida sin formalizar su unión mediante un matrimonio. A diferencia del matrimonio, esta puede no requerir un acto formal o ceremonia, pero también se basa en la voluntad y el consentimiento de las personas involucradas.

 

Matrimonio igualitario en clave de derechos: un acercamiento al debate en América Latina a partir de la secularización de la sociedad

El primer aspecto clave del matrimonio igualitario es que representa el último paso en el proceso de secularización del matrimonio. Este proceso comenzó con la introducción del matrimonio y el divorcio civil, y culmina con el reconocimiento del matrimonio igualitario, marcando una pérdida de influencia religiosa en la regulación del matrimonio. Este contexto ayuda a entender por qué algunos sectores sociales se oponen al matrimonio igualitario, resistencia que se manifiesta en diversas regiones (Botero et al., 2018).

Además, la defensa del matrimonio igualitario implica un cambio en la percepción social. La crítica a la heteronormatividad, que sustenta la familia tradicional y el orden social, sitúa la defensa del matrimonio igualitario como parte de una lucha más amplia contra estas normas. Se busca una redefinición de la ciudadanía que incluya la diversidad y reconozca el matrimonio igualitario como un derecho legítimo. Este enfoque requiere cuestionar las categorías sociales actuales, que no reflejan las realidades de muchos sectores de la población. Por lo tanto, considerar el matrimonio igualitario desde una perspectiva de derechos no solo es justificado, sino que también promueve la construcción de sociedades más democráticas e inclusivas.

 

Matrimonio homosexual y secularización

A pesar de que se han abordado debates relevantes sobre el matrimonio homosexual, esta aproximación se ha mantenido neutral con el objetivo de que las opciones existentes no emitan juicios de valor. El análisis situacional del matrimonio, especialmente en su reciente inclusión de las parejas homosexuales, se contextualiza dentro de un marco histórico más amplio. Esta evolución del matrimonio se enmarca en los procesos de secularización que afectan tanto al derecho como a la sociedad en general (Arlettaz et al., 2018).

Se ha examinado cómo la neutralidad religiosa del Estado debería influir en la regulación del matrimonio y cómo las tensiones entre la secularización del matrimonio y la libertad religiosa se resuelven en distintos sistemas legales. Además, la participación de las organizaciones religiosas en los debates sobre el matrimonio homosexual refleja las discusiones más amplias en la filosofía jurídico-política.

El matrimonio igualitario en Ecuador es un tema altamente polémico en el ámbito jurídico debido a la existencia de diversas posturas opuestas con argumentos a favor y en contra. La investigación ha revelado que uno de los hallazgos más significativos es la necesidad de reformar tanto la constitución como la ley de identidad, que actualmente reconocen tácitamente el matrimonio únicamente entre un hombre y una mujer (Guerra et al., 2022). La mera legalización del matrimonio igualitario no es suficiente para mitigar la discriminación que enfrentan las parejas del mismo sexo, ya que las desigualdades seguirán presentes si no se aborda adecuadamente.

Fue un hecho significativo en Ecuador cuando se modificó el Código Civil mediante un texto explicativo que estableció el derecho al matrimonio entre parejas del mismo sexo. Esta modificación sin embargo, fue vista por muchos como insuficiente, ya que no contemplaba una reforma normativa integral que pudiera proporcionar un marco jurídico sólido y coherente para proteger plenamente los derechos de las personas involucradas. A pesar de ser un avance, quedó en evidencia la falta de una respuesta legislativa más amplia que aborde los aspectos relacionados con los derechos de filiación, herencia, adopción y otros derechos inherentes al matrimonio.

Después de cinco años el aparente estancamiento legislativo al respecto refleja la necesidad de continuar luchando por la plena implementación de los derechos de esta comunidad, evitando que el avance logrado quede parcializado o simbólico.

A la vez, la falta de reconocimiento constitucional del matrimonio igualitario implica que las parejas del mismo sexo enfrentan condiciones desiguales en comparación con las parejas heterosexuales. Aunque en Ecuador, la Ley Notarial confiere a los notarios varias atribuciones importantes que incluye la facultad de disolver el vínculo matrimonial mediante mutuo consentimiento de las partes involucradas (Córdova et al., 2020); en el matrimonio igualitario la resolución de la Corte Constitucional hace que su aplicación sea de carácter obligatorio e inmediato (Villacis et al., 2019).

Uno de los esfuerzos más amplios por reconocer y legalizar el matrimonio ilgualitario, es la facultad otorgada a los notarios para validar legalmente las relaciones de pareja, sin importar si son heterosexuales o del mismo sexo, permitiendo también oficializar y registrar estas uniones de hecho.

 

Derecho comparado. Las uniones de hecho en México

En México, el Derecho de Familia ha ganado autonomía respecto al Derecho Civil, priorizando el interés social y la protección de los derechos humanos sobre la autonomía de la voluntad, en línea con el artículo 1 de la Constitución mexicana. Este enfoque permite reconocer diversas formas de familia más allá del matrimonio tradicional, incluyendo uniones entre personas del mismo sexo. Desde 1928, el concubinato ha sido protegido legalmente como una unión de hecho con valor y consecuencias jurídicas en casos de ruptura o fallecimiento. Los derechos derivados del concubinato, como alimentos y derechos hereditarios, varían entre uno y cinco años según la legislación estatal (Fuentes et al., 2019).

Además, México reconoce la Sociedad de Convivencia, que se define como un acto jurídico mediante el cual dos personas, sin importar su sexo, establecen un hogar común con intención de permanencia y apoyo mutuo. Aunque solo cinco estados tienen legislación específica sobre esta forma de familia, la jurisprudencia mexicana le concede derechos similares a los del matrimonio y el concubinato, como alimentos, adopción y derechos sucesorios. A diferencia del concubinato, las Sociedades de Convivencia deben ser inscritas en un registro oficial para tener validez jurídica. Esta forma de familia también permite la adopción, impactando positivamente en la vida de menores potencialmente adoptados. Sin embargo, a pesar de estas posibilidades, el matrimonio y el concubinato siguen siendo más reconocidos en otros estados del país, limitando la proliferación de las sociedades de convivencia.

 

Matrimonio y divorcio en sede notarial de México

El notario es un profesional del Derecho Civil, que forma parte del derecho privado y está regulado por normas de interés público en el derecho local del Distrito Federal. Aunque el matrimonio es un acto jurídico regulado en el Código Civil, puede ser llevado a cabo ante el notario, quien opera en el ámbito del derecho privado. Con las adecuaciones legales, el notario también podría autorizar uniones de hecho, como el concubinato, y sociedades de convivencia.

El divorcio, reconocido en la Ley sobre relaciones familiares y el divorcio administrativo hasta el 25 de mayo de 2000, podría ser gestionado por el notario, eliminando el calificativo “administrativo” y basándose en el convenio de transacción permitido por la Ley del Notariado (Soto et al., 2015). La jurisdicción voluntaria, una función administrativa, se diferencia de la función de los jueces del Registro Civil, quienes prestan un servicio público y no tienen competencias jurisdiccionales. El notario, aunque actúa como auxiliar en la administración de justicia, también puede colaborar en funciones administrativas. En México, la falta de acuerdos políticos ha impedido la aprobación del matrimonio y divorcio en sede notarial, pero cambios legislativos en los estados podrían impulsar la reconsideración de estas prácticas, basándose en precedentes de derecho comparado para avanzar en el Distrito Federal.

 

Matrimonio igualitario y unión de hecho homoafectiva en Cuba. Panorama de su regulación legal en el código penal cubano

En Cuba, el reconocimiento del matrimonio igualitario y las uniones de hecho homoafectivas se basa en la Constitución de 2019, que garantiza los derechos a la igualdad, no discriminación, dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad. Estos principios, al ser parte de la norma suprema, deben influir en todo el sistema jurídico cubano (Hernández y Gálvez, 2022). Con la inclusión de estas tipologías familiares en el Proyecto de Código de las Familias, el Código Penal debe adaptar su enfoque para ser más inclusivo y conforme a principios como igualdad, legalidad, proporcionalidad y mínima intervención. Dado el creciente reconocimiento de diversas formas de familia en Cuba, es esencial que el Derecho penal brinde un tratamiento garantista e inclusivo para estas uniones, regulando adecuadamente el matrimonio igualitario y las uniones homoafectivas.

En Cuba, el reconocimiento del matrimonio igualitario y las uniones de hecho homoafectivas ha sido un paso significativo hacia la inclusión y el respeto por los derechos humanos, particularmente a partir de la reforma constitucional de 2019. Esta Constitución garantiza derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, principios que no solo impactan el ámbito civil, sino que también deben permear todo el sistema jurídico cubano. Al incluir explícitamente estas disposiciones, el Estado cubano se comprometió a reformar sus leyes para reflejar este nuevo enfoque hacia la diversidad familiar y la protección de los derechos de las personas LGBTIQ+.

Uno de los cambios más significativos ha sido la incorporación del matrimonio igualitario y las uniones homoafectivas en el Proyecto del nuevo Código de las Familias. Este proyecto no solo reconoce estas formas de unión, sino que también ofrece un marco legal para su protección y regulación. Sin embargo, la inclusión de estas tipologías familiares no es un mero reconocimiento simbólico; implica la obligación de revisar y adaptar otras áreas del derecho, como el Derecho penal, para que estén en consonancia con estos principios constitucionales. El Derecho penal cubano, tradicionalmente más conservador en la protección de los modelos familiares tradicionales, ahora enfrenta el desafío de reformarse para ser más inclusivo y garantista, adaptándose a las nuevas realidades sociales.

La inclusión del matrimonio igualitario y las uniones homoafectivas en el sistema jurídico cubano requiere que el Código Penal adopte un enfoque que respete principios esenciales como la igualdad, la legalidad, la proporcionalidad y la mínima intervención. Esto significa que el Derecho penal debe actuar con un enfoque garantista, evitando el castigo o la sanción de comportamientos que solo reflejan una diversidad familiar o afectiva distinta de la tradicional. En este sentido, es fundamental que las leyes penales no discriminen ni excluyan a las personas que forman parte de estas nuevas formas de familia, y que se protejan sus derechos de manera adecuada. Para lograrlo, el sistema penal debe actualizarse para reflejar una postura inclusiva y respetuosa de la pluralidad de modelos familiares que ahora se reconocen oficialmente.

Dado que el matrimonio igualitario y las uniones homoafectivas son un reflejo del creciente reconocimiento de diversas formas de familia en Cuba, es esencial que el tratamiento jurídico-penal de estas uniones sea coherente con los principios de igualdad y no discriminación. Esto implica no solo evitar la criminalización de estas uniones, sino también garantizar que cualquier delito relacionado con la protección de estas familias (por ejemplo, en casos de violencia intrafamiliar o discriminación) se trate con la misma seriedad y bajo los mismos estándares que las familias heterosexuales. De esta manera, el Derecho penal no solo debe ser neutral frente a la orientación sexual de las personas, sino que también debe brindar una protección activa y equitativa a todas las formas de familia reconocidas legalmente.

 

El matrimonio igualitario, y su impacto social como último eslabón de la secularización del matrimonio dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano

En tiempos recientes, la sociedad ha experimentado transformaciones significativas que también han impactado el ámbito del Derecho, el cual ha tenido que adaptarse a estos cambios (Sunción et al., 2022). Aspectos que anteriormente se consideraban valores rígidos y tradicionales, como el concepto de matrimonio, han sido modificados para reflejar nuevas realidades sociales. El matrimonio entre personas del mismo sexo es un ejemplo clave de cómo estas transformaciones sociales han influido en el Derecho.

En particular, el Derecho Civil y el Derecho de Familia han incorporado estas modificaciones, permitiendo que parejas del mismo sexo puedan casarse legalmente. Sin embargo, en Ecuador, la adaptación a estos cambios ha sido más lenta. El país ha mostrado resistencia a reconocer el matrimonio igualitario y, en cambio, ha optado por regular las uniones de hecho como la única forma legal para formalizar vínculos sentimentales entre personas del mismo sexo.

 

DISCUSIÓN

La realidad es que los matrimonios del mismo sexo tienen una prolongada tradición histórica y en ocasiones se han aceptado en forma extensa y abierta a la par con los matrimonios heterosexuales monógamos y polígamos, por lo que los oponentes modernos que sostienen que el matrimonio gay es una innovación moderna deberían consultar la historia romana, junto con la situación en cualquiera de las otras culturas y sociedades pasadas y presentes (Naphy et al., 2006). La homosexualidad tiene una larga historia que se extiende por casi todas las épocas de la humanidad, desde Mesopotamia, Canaán, Egipto, la Grecia clásica y el mundo helénico, pasando por los romanos y su imperio, la edad media y el renacimiento, hasta la actualidad.

El matrimonio igualitario en Ecuador ha avanzado considerablemente, pero sigue enfrentando barreras estructurales que impiden su plena equiparación con el matrimonio heterosexual. La legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo es, sin duda, un paso crucial en la dirección correcta, pero resulta insuficiente si no va acompañada de una reforma normativa integral que elimine las desigualdades que aún persisten en el sistema jurídico. Además de su dimensión legal, el matrimonio igualitario tiene un valor simbólico importante que desafía los estereotipos sociales profundamente arraigados, lo que representa un avance significativo hacia la igualdad.

Sin embargo, para lograr una verdadera equidad se requiere más que un reconocimiento legal: es necesaria una reforma constitucional que establezca una base sólida para los derechos de las parejas del mismo sexo, así como una mayor voluntad política y una mayor visibilidad mediática que contribuya a la normalización de estos nuevos modelos familiares. El matrimonio como la unión de hecho son formas de relación legal y social que otorgan derechos y deberes a las personas involucradas. Mientras el matrimonio es una institución formalmente reconocida por la ley, la unión de hecho, aunque no siempre requiere formalización, puede conceder derechos similares dependiendo de la legislación del país.

Esta distinción resalta cómo los sistemas jurídicos varían en el tratamiento de ambas formas de convivencia (Calva et al., 2021). En Ecuador, a pesar del papel positivo de los notarios en la formalización de uniones de hecho, su capacidad para celebrar matrimonios está restringida. Esta limitación revela una barrera adicional en la consecución de la plena igualdad entre las parejas homosexuales y heterosexuales, lo que pone de manifiesto la necesidad de revisar la legislación notarial vigente. En otros países de América Latina, como México, aunque los notarios intervienen en actos jurídicos relacionados con el Derecho Civil, aún no tienen autoridad para celebrar matrimonios, debido a la falta de acuerdos políticos que permitan este avance.

En cambio, en Cuba, la Constitución de 2019 reconoció el matrimonio igualitario y las uniones homoafectivas, lo que muestra un enfoque más inclusivo y respetuoso de la igualdad. Ecuador ha optado principalmente por regular las uniones de hecho como la forma legal predominante para las parejas del mismo sexo, pero este enfoque limita el acceso pleno a los derechos asociados al matrimonio. Es fundamental avanzar en la revisión de la Ley Notarial en Ecuador para eliminar las barreras en la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo por parte de los notarios.

Una reforma en este sentido permitiría un acceso más equitativo y eficiente a esta institución. Además, el matrimonio igualitario tiene un impacto simbólico importante que desafía las estructuras sociales tradicionales, y su plena implementación legal aseguraría una protección integral de los derechos de todas las personas, sin importar su orientación sexual. El proceso de secularización en el que se enmarca el reconocimiento del matrimonio igualitario ha permitido que el matrimonio deje de estar exclusivamente vinculado a una visión religiosa y heteronormativa. Este cambio representa un avance significativo hacia la modernización del derecho familiar.

Sin embargo, el camino hacia la igualdad plena sigue siendo desafiante, especialmente en sociedades donde las instituciones religiosas tienen una fuerte influencia en la configuración de las leyes y valores sociales. La lucha por el matrimonio igualitario no solo tiene que ver con el reconocimiento formal de estas uniones, sino con asegurar que los derechos derivados del matrimonio, como la adopción, la seguridad social y la herencia, sean accesibles sin discriminación.

El reconocimiento del matrimonio igualitario en Ecuador, a través de una decisión de la Corte Constitucional, marcó un hito en los derechos de la comunidad LGBTQ+. No obstante, existen vacíos legales y obstáculos prácticos que deben ser abordados para asegurar que las parejas del mismo sexo puedan acceder a todos los beneficios del matrimonio. Estos desafíos incluyen la falta de una regulación para la celebración de matrimonios igualitarios en sede notarial, lo que subraya la importancia de una reforma legislativa que garantice un acceso equitativo a los derechos asociados al matrimonio. Una regulación robusta del matrimonio igualitario en sede notarial contribuiría a la inclusión y a la igualdad en el ámbito jurídico-familiar, fortaleciendo la protección de los derechos de todas las parejas, independientemente de su orientación sexual.

En este contexto, señalan que el matrimonio igualitario es el resultado de un proceso de secularización que ha permitido el reconocimiento de parejas del mismo sexo, marcando un cambio profundo en la concepción tradicional del matrimonio, históricamente vinculado a la religión y la heteronormatividad. Sin embargo, este proceso ha enfrentado resistencias, especialmente en sociedades con fuerte influencia religiosa, lo que refleja una tensión entre la tradición y la modernización del derecho familiar (Botero et al., 2018).

 

CONCLUSIONES

El reconocimiento del matrimonio igualitario constituye un avance significativo en el proceso de secularización del matrimonio, al disminuir la influencia de la religión en la regulación de esta institución y cuestionar estereotipos sociales tradicionales relacionados con la familia y el género. Sin embargo, aunque el matrimonio igualitario ha sido legalizado en Ecuador, persisten importantes retos. La falta de una reforma normativa integral que regule todas las implicaciones legales del matrimonio entre personas del mismo sexo y la ausencia de un reconocimiento explícito en la Constitución continúan perpetuando desigualdades y discriminación.

El valor simbólico del matrimonio igualitario es crucial. Para alcanzar una igualdad real, se hace necesario emprender una reforma constitucional que otorgue un marco jurídico sólido y coherente a los derechos de las parejas del mismo sexo.

Países como México y Cuba han hecho importantes avances al respecto, pero aún persisten barreras legislativas y políticas que limitan la plena implementación de estas reformas. Aunque el matrimonio igualitario representa un cambio profundo en la concepción tradicional del matrimonio, su integración en los sistemas jurídicos y sociales enfrenta resistencias como barreras estructurales y legislativas existentes.

 

FINANCIAMIENTO

Autofinanciado.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los agentes sociales involucrados en el proceso investigativo.

 

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