DOI 10.35381/noesisin.v7i1.535

 

Protección del derecho de visitas de menores en divorcios por vía notarial y mutuo acuerdo

 

Protection of child visitation rights in divorces by notarial means and mutual agreement

 

Domenica Daniela Celi-Cuasés

domenicacc04@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0003-1139-7285

 

Nayibe Eloina Chacón-Gómez

pg.docenteneg@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0007-9460-4671

 

Fernando de Jesús Castro-Sánchez

fernandodcs.ainv@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

 

Recibido: 15 de abril 2025

Revisado: 15 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 

 


 

RESUMEN

Este artículo aborda los factores que inciden en el incumplimiento del régimen de visitas de menores en divorcios de mutuo consentimiento tramitados por vía notarial en Ecuador. Se analiza la importancia de garantizar dicho cumplimiento y las consecuencias que su inobservancia genera tanto en los menores como en los progenitores. Para ello, se emplea una metodología cuantitativa basada en encuestas, con el fin de conocer la percepción ciudadana sobre la eficacia del divorcio notarial y la relación entre el cumplimiento del régimen de visitas y el pago de pensiones alimenticias. El estudio propone una posible solución al conflicto, sugiriendo que los notarios puedan intervenir activamente en la verificación del cumplimiento de los acuerdos, fortaleciendo su rol en la protección de los derechos familiares. Esta propuesta busca mejorar la seguridad jurídica y promover el bienestar de los menores en el marco de procedimientos extrajudiciales.

 

Descriptores: Derecho de familia; divorcio; notario; relaciones entre padres e hijos; aplicación de la ley; pensión alimenticia. (Tesauro UNESCO).

 

 

ABSTRACT

This article addresses the factors that influence non-compliance with child visitation arrangements in mutual consent divorces processed through notaries in Ecuador. It analyzes the importance of ensuring compliance and the consequences that non-compliance has on both children and parents. To this end, a quantitative methodology based on surveys is used to ascertain public perception of the effectiveness of notarial divorce and the relationship between compliance with visitation rights and the payment of child support. The study proposes a possible solution to the conflict, suggesting that notaries should be able to actively intervene in verifying compliance with agreements, thereby strengthening their role in protecting family rights. This proposal seeks to improve legal certainty and promote the well-being of minors in the context of extrajudicial proceedings.

 

Descriptors: Family law; divorce; notary; parent-child relationships; enforcement of the law; alimony. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 


INTRODUCCIÓN

En Ecuador, el proceso de divorcio de mutuo acuerdo con hijos menores o dependientes se llevó a cabo en el Juzgado de familia, mujer, niñez y adolescencia, pero en el registro oficial número 517 del 26 de junio del año 2019 mediante reforma al Código Orgánico General de Procesos (COGEP, 2024) se les autorizó a los notarios de todo el país también hacer este tipo de trámites. Por ende, es importante abordar este tema, porque la facultad actual de estos funcionarios traería muchos beneficios a los jueces, porque de esta manera se puede facilitar su trabajo y, teóricamente, agilitaría los procesos judiciales (Ministerio de Justicia, 2022).

Un divorcio voluntario o de mutuo acuerdo realizado ante notario es válido cuando previamente se haya resuelto mediante acta de mediación o alguna resolución judicial respecto a la situación de los hijos; facultad que reflejada en la (Ley Notarial, 2023). Sin  embargo, impone restricciones al notario en la misma forma para resolver la situación jurídica de los hijos a cargo; problema jurídico y social discutido en este trabajo académico ya que el régimen de visitas debe estar previamente debidamente establecido y acordado entre las partes antes de acceder a un divorcio de forma notarial, tomando la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Nacional, 2008), exactamente el articulo 169 donde se determina el principio de celeridad, se podría establecer que dentro de las sedes notariales se podría cumplir con este principio y permitirle al notario realizar funciones de mediador para resolver la situación legal sobre las visitas en hijos menores de 18 años (Álvarez, 2023).

El Derecho Notarial es sin duda un intenso desarrollo en nuestro país, poco a poco se han ido introduciendo nuevas facultades notariales, que representan una tendencia progresiva en el ejercicio de los derechos de familia, lo que requiere la incorporación del derecho al carácter notarial como reforma a la Ley Notarial. Notario- Conciliador que resuelve disputas familiares, determina el régimen de pensión alimenticia, los derechos de propiedad y las visitas en un divorcio voluntario y agiliza el divorcio de mutuo acuerdo para personas con hijos menores de 18 años según el cuadro de pensión alimenticia. Estas cuestiones obligan al notario a seguir esta regla sin que previamente esa autoridad haya determinado un procedimiento claro y aplicable (Enciclopedia Jurídica Omeba, 2022).

Por otro lado, el notario no tiene competencia para llevar un protocolo de mediación en la solución de la situación jurídica de los menores; lo que imposibilita disponer de un notario competente y eficiente cuando una pareja decide de común acuerdo acudir a un notario para divorciarse y decidir sobre sus hijos, visitas, custodia y manutención, lo que genera problemas tanto legales como sociales.

Además de ser válidas, todas las normas legales deben ser efectivas para satisfacer una necesidad, es decir cuando se solicita el divorcio, el notario actúa como mediador con hijos a cargo en la resolución de la situación jurídica de los menores y luego del divorcio. Debe entonces, proceder de tal manera que se cumplan las disposiciones de la ley, lo cual es responsabilidad de los padres y en beneficio de los menores. También se logra la interrupción de procesos judiciales por parte de jueces de familia, mujeres, niños y jóvenes (Campoverde, 2024).

El divorcio de mutuo acuerdo es de jurisdicción voluntaria, y ha desarrollado y transferido su competencia a los notarios, cuya tarea es formalizar adecuadamente la declaración de intenciones de las partes. Ahora, sólo los notarios son competentes para tramitar el divorcio o la terminación del matrimonio de hecho por mutuo consentimiento, si no hay menores de edad; y si las hay, cuestiones relativas a la propiedad, alimentación y visitas si fueron resueltas previamente por un juez de familia o mediante un documento de mediación. El matrimonio ante notario es posible, pero no se resuelve, la situación jurídica de los descendientes. en materia de alimentación, se limitan las visitas de los niños y los derechos de custodia; Es decir, si mediante mediación se llegó a un acuerdo legal o extrajudicial, que resolvió estas cuestiones jurídicas a favor del hijo o hija menor de edad, el notario queda impedido para proceder con el divorcio (Duque, 2025).

Sin embargo, es común que el incumplimiento de los plazos de manutención de los hijos viole la ley y cuestione los derechos de visita. El abogado Llumipanta señala en este contexto que, si se cancela la pensión alimenticia, se actualicen o no, se tiene derecho y el menor tiene derecho de ver a su padre porque los vínculos se crean de esta manera (Bautista, 2024).

Por lo tanto, la práctica es utilizar las visitas como recompensa. Después de los pagos no están relacionados. El sistema de nombramientos es una cuestión que nada tiene que ver con el retraso o avance de las pensiones. Para Llumipanta, es una pésima práctica de los padres que tienen la custodia de sus hijos que si no hacemos algo bien no verás a mi hijo, si no me das una pensión, ganas. no ver a su hijo, etc. Esta es una práctica terrible que sólo obstaculiza la educación o el desarrollo de los niños.

Toda decisión tomada o basada en un juez que decide y confirma sus decisiones debe basarse en el bienestar del menor (Garcés et al., 2021). Sin embargo, estos casos son raros y muy graves. El juez niega u ordena visitas supervisadas. Los casos son muy específicos; el motivo puede ser la edad del niño o una debilidad. vínculo afectivo con el padre o la madre y su familia.

La problemática de esta investigación es los motivos por los cuales no se cumplen las visitas establecidas al momento de realizarse el divorcio, como esto afecta a los niños y padres y sobretodo como se utiliza en muchos casos el incumplimiento del pago de pensiones como causal para no permitirle a los padres poder pasar tiempo ameno con sus hijos, pese a que las leyes constantemente están siendo reformadas de cierta forma aun favorecen a las madres entregándoles a ellas la custodia o tenencia de los menores y ciertos casos vulnerando los derechos de los padres.

El objetivo del presente trabajo es demostrar la importancia que tiene el cumplimiento del régimen de visitas en aquellos divorcios de mutuo acuerdo y que se han dado de manera notarial.

 

MÉTODO

Para el presente artículo se consideró acertado utilizar el tipo de investigación cuantitativo, ya que este tipo de investigación nos permite mediante el empirismo lógico verificar y comprobar la información necesaria para darle una base sólida a esta investigación.

Como método empírico a emplearse se decidió utilizar encuestas, ya que de esta manera se pueden formular preguntas específicas que abarquen el tema del divorcio de forma notarial y sobre el cumplimiento del régimen de visitas a menores de 18 años.

Por otro lado, se considera adecuado emplear el método exegético en donde se puede analizar leyes correspondientes a este tema, y los cuerpos jurídicos en donde abarcan las facultades que tienen los notarios, como las emplean y cuáles son las limitantes que estos presentan.

Dentro de la encuesta se utilizaron las siguientes preguntas:

1.    ¿Conoce usted que actualmente se puede realizar divorcios por mutuo acuerdo ante un notario?

2.    ¿Usted considera importante que un notario pueda resolver temas de tenencia, visitas y alimentos?

3.    ¿Para usted es importante que los padres cumplan con el régimen de visitas hacia sus hijos?

4.    ¿Permitiría usted que el padre o madre visite a su hijo pese a no estar al día en las pensiones?

5.    ¿Qué tan importante es para usted que se cumplan las visitas establecidas por el juez?

Así mismo, para este artículo se decidió utilizar como población a las personas que estuviesen casadas por lo civil y que este conviviendo junto a sus hijos en la ciudad de Guayaquil para poder elaborarles encuestas que ayuden a entender de una mejor manera como ellos ven el hecho del cumplimiento de las visitas amenores cuando los padres llegan a separarse. Como muestra se utilizó un aproximado de 100 personas mayores de 18 años, casadas, con hijos y conviven entre ellos.

 

RESULTADOS

Para el presente trabajo se consideró adecuado el uso de una encuesta conformada con 5 preguntas específicas que traten los temas establecidos previamente, como lo son las facultades de los notarios y el cumplimiento del régimen de visitas establecidas, luego de encuestar a 100 personas se obtuvo los siguientes resultados.

 

Análisis de la encuesta realizada

Pregunta 1. ¿Conoce usted que actualmente se puede realizar divorcios por mutuo acuerdo ante un notario?

Los encuestados manifestaron en un 50,3% que, no conocían la realización de divorcios por medio notarial, mientras que un 49,7% indicó que, si conocía esta información, es decir que aún existe mucho desconocimiento sobre este tipo de divorcios, y de lo rápido y oportuno que puede ser.

Pregunta 2. ¿Usted considera importante que un notario pueda resolver temas de tenencia, visitas y alimentos?

En relación a esta pregunta el 49,7% considera que no es importante que los notarios tengan la facultad de resolver temas relacionados con tenencia, visitas y pensiones alimenticias, mientras que el 50,3% indica que ellos si consideran importante que los notarios también puedan ayudar con esto, así se evitarían juicios y se acortaría el tiempo para tener una resolución respecto a este tema.

Pregunta 3. ¿Para usted es importante que los padres cumplan con el régimen de visitas hacia sus hijos?

Con respecto a esta pregunta el 54,8% indicó que para ellos si es importante que los padres cumplan el régimen de visitas previamente establecido por un juez, mientras que el 45,2% indicó que para ellos esto no es importante, muchas veces esto se da debido a que, aunque el divorcio sea de mutuo acuerdo aun así los padres no quedan en buenos términos.

Pregunta 4. ¿Permitiría usted que el padre o madre visite a su hijo pese a no estar al día en las pensiones?

Cuando se realizó esta pregunta la población estaba dividida ya que el tema del pago de pensiones suele ser algo delicado para todos, el 50,3 dijo que, si permitiría que el padre visite al hijo pese a no estar al día en dichas pensiones, mientras que el 49,7% recalcó que no permitirán que se den estas visitas ya que el pago de pensiones es obligatorio y responsabilidad del padre al cual el juez le haya impuesto estos valores.

Finalmente se formula la última pregunta.

Pregunta 5. ¿Es importante es para usted que se cumplan las visitas establecidas por el juez?

Finalmente, se les realizó esta pregunta a los encuestados, obteniendo como resultado que el 50,3% indicó que no consideran importante que se cumpla el régimen de visitas establecido, mientras que el 49,7% indicaron que si era importante cumplirlo y así los padres y sus hijos puedan compartir tiempo juntos.

En el Ecuador los notarios actúan de forma voluntaria, porque no compran sentencia, sino que confirman las actas firmando y sellando, y eso se conoce como testigo de escrituras. En la antigüedad ya se protegía y se les daba reconocimiento de jurisdicciones, de esta manera en el derecho que se había desarrollado en la antigua Roma se podían hacer distinciones y se decía que la única persona que podía desempeñar una jurisdicción sin restricciones y sin trabas era el emperador y los demás encargados de desempeñarse en funciones públicas sólo tenían atribuciones claras y definidas a las competencias que poseían (Velásquez, 2018):

·         Jurisdicción contenciosa era aquella que estaba conformada por los magistrados y jueces.

·         Jurisdicción voluntaria está conformada por algunos funcionarios públicos y entre ellos estaban los notarios.

De esta manera es importante que el notario este familiarizado con las formalidades de jurisdicción y competencia que posee y frente a estas disposiciones tenemos los siguientes discernimientos.

Ante la encuesta anteriormente realizada se puede obtener que existe una problemática anteriormente planteada que es cumplimiento del régimen de visitas establecido en aquellos divorcios por medio notarial, este régimen es establecido por un juez y debe ser obligación de los padres cumplirlo, no solo por quien no vive con el niño sino también por la parte que está con él, permitirle ver a su otro padre y así crear y establecer una relación sólida y que beneficie al menor.

Ante esto se considera importante plantear como propuesta y posible solución a este conflicto el sugerir se amplíe las facultades que tienen los notarios para poder hacer cumplir las visitas a los menores así los padres puedan acudir ante un notario y manifestar cuando esto no se está cumpliendo y así no tener que esperar tanto para poder llevar su caso ante un juez.

 

DISCUSIÓN

De acuerdo con los resultados obtenidos en las encuestas se puede determinar que la población de Guayaquil considera importante que los notarios brinden no solo servicios de divorcio de mutuo acuerdo, sino que también deberían tratar temas de alimentos, tenencias y régimen de visitas, para facilitar y minimizar el tiempo que podría tardar un proceso así ante un juez de la república. Desde mi punto de vista considero que es importante que los notarios briden y apliquen este tipo de servicios para de esta manera poder preservar y hacer cumplir las visitas establecidas hacia el menor, así se precautela el bienestar del menor y el tiempo adecuado que debe convivir con ambos padres.

El divorcio es un importante problema social en el país. Los divorcios provocan conflictos legales, económicos y disputas muy cargadas de emociones, especialmente a la   hora de   decidir   quién   se quedará   con los niños.   Según la legislación vigente, la posesión de los hijos menores de 12 años en un divorcio se considera de preferencia que esta recaiga sobre la madre. Pero la demanda de inconstitucionalidad, presentada en 2015 por un equipo liderado por el profesor de derecho Farith Simon, está pendiente en el Tribunal Constitucional, afirma que debería eliminarse esto, debido a que viola la igualdad de los de los derechos de los padres (Roizblatt et al., 2021).

El abogado y activista divorciado Salim Zaidán tiene un sistema de visitas programado para ver a su hija los domingos y lunes cada quince días durante tres horas. Si quiere llevarlo a algún lugar, debe tener un familiar consigo. Durante los nueve años de vida de su hija, le tocó visitarla en el pasillo externo al edificio donde ella vive ya que tiene prohibida la entrada a dicho lugar, así mismo, cuando iban a los parques, al cine, al circo, siempre era en compañía de la abuela materna, y sólo en tres ocasiones en los nueve años y medio le permitieron compartir tiempo a solas con su hija (Zaidán, 2016). Después de las tres horas establecidas, su expareja siempre terminaba la visita. Durante la pandemia, por medidas de bioseguridad, compartió casa con su hija quedándose él en el garaje de la casa. La Melancolía de Zaidán se muestra al enseñar videos de los momentos que compartió con su hija durante las visitas permitidas.

Es por esto que se considera importante establecer un adecuado régimen de visitas a los menores de una manera correcta y que no vulnere los derechos de padres e hijos, permitiéndoles así compartir tiempo de calidad y crear laxos que los beneficien.

Por otro lado, también está la parte de aquellos padres irresponsables que no visitan ni cumplen con el pago de pensiones alimenticias hacia sus hijos como es el caso de Valeria Perugachi, quien al ver a su hija enferma decidió recurrir al padre de la niña y así pedirle o como ella expreso suplicarle para que la ayudase a cubrir los gastos de las enfermedad de la misma, pero lo único que recibió como respuesta fue un rotundo no, para el padre de esta niña no es importante visitar a su hija y mucho menos cumplir con el pago de pensiones sin importar si esta necesita para algo tan importante como es el tema de una enfermedad (Vinicios, 2023; Chávez, 2023).

Es importante tener claro por qué no se da el cumplimiento del régimen de visitas establecido, si es por decisión del padre o la madre o si esta visita no se da por algún otro motivo. Según la experta en derecho de familia Andrea Llumipanta, las visitas, la custodia y las pensiones son funciones completamente independientes en los derechos de los niños y jóvenes. Ninguno de estos son derechos de los padres, pero como el niño no puede representarse a sí mismo o el joven no puede hacerlo, necesita que uno de sus padres lo represente en estos procesos.

Sin embargo, esto es normal para ver cómo se infringe la ley y se ponen en duda los derechos de visita porque no se han cumplido los plazos de manutención de los hijos. El abogado Llumipanta señala en este contexto que si se cancela o no la pensión alimenticia, existe el derecho del encuentro entre el padre y el hijo, a partir de los vínculos que se crean. De allí que los jueces de familia, necesitan contribuir al fortalecimiento de esas relaciones filiales padre-madre, ya que son fundamentales a cierta edad (Vinicios, 2023).

 

CONCLUSIONES

La ley ecuatoriana establece el concepto jurídico de divorcio consensual o voluntario, el cual puede tramitarse ante los tribunales o a través de notario, debido a la limitación que presentan estos generalmente los divorcios por medio notarial se dan cuando la pareja no tiene hijos menores de edad, o cuando previamente esté resuelta mediante vía jurídica la situación de los hijos, la tenencia de los mismos y el acuerdo de visitas.

Según la ley ecuatoriana, ante un notario no son aceptables asuntos familiares como pensión alimenticia, visitas, tutela, y patria potestad; la ley faculta a los jueces de familia, niñez y adolescencia para conocer y decidir las relaciones jurídicas de los menores, así como la mediación está prevista por la constitución como una alternativa a la resolución de disputas familiares, se ha establecido que un divorcio notarial en el Ecuador ocurre sólo si existe acuerdo entre los cónyuges y la situación ha sido resuelta previamente en referencia a los derechos legales de los niños.

Es común ver la vulneración de la ley y derechos de visita impugnados debido al incumplimiento de los plazos de pago de manutención infantil. El abogado Llumipanta señala en este contexto que "muy aparte de si se cancela la pensión alimenticia, se tiene derecho y el hijo tiene el derecho de ver al padre o a la madre que no vive con él ya que de esta manera se van creando lazos” los niños en ocasiones están en una edad sensible en donde necesitan del padre y la madre independientemente de si estos están juntos o no.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTOS

A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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Asamblea Nacional (2015). Código Orgánico General de Procesos (COGEP).  https://acortar.link/zGDQWQ

 

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Garcés, D. V., Rojas, J. A., y Medina, C. A. (2021). Sistema experto para la competencia exclusiva de los centros de mediación para resolver trámites de divorcio por mutuo acuerdo cuando existan hijos dependientes o no dependientes. Conrado, 17(78), 282-290. https://acortar.link/9E3Jx0

 

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Zaidán, S. (2016). El derecho constitucional de cuidado de los hijos: normativa. [Tesis de Maestría, Universidad Andina Simón Bolívar]. https://acortar.link/HmTym6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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