DOI 10.35381/noesisin.v7i1.536
Supresión de la lectura en la Ley Orgánica de Transformación Digital y Audiovisual en Ecuador
Removal of the reading from the Organic Law on Digital and Audiovisual Transformation in Ecuador
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0007-9460-4671
Fernando de Jesús Castro-Sánchez
fernandodcs.ainv@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3937-8142
Revisado: 15 de mayo 2025
Aprobado: 15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
La supresión de la lectura de documentos notariales, según la Ley Orgánica de Transformación Digital y Audiovisual, vulnera el derecho de los ciudadanos a recibir información veraz sobre los actos notariales. La modificación de la Ley Notarial pone en riesgo el derecho de las personas a estar informadas y a tomar decisiones fundamentadas en información confiable y oportuna. Se busca fortalecer el desempeño de notarios y registradores de la propiedad, garantizando servicios efectivos y seguros en contratos de compraventa. El objetivo consistió en realizar un análisis crítico y reflexivo sobre los derechos que se vulneran en el artículo 69 de la Ley Orgánica para La Transformación Digital y Audiovisual. La investigación fue de tipo dogmático y sociológico-jurídica, correlacional y proyectiva. Se emplearon métodos analítico-sintético y documental, con entrevistas a profundidad. Los resultados evidencian que la ley compromete el acceso a información y a servicios notariales de calidad, derechos constitucionalmente protegidos.
Descriptores: Supresión de la lectura; documento notarial; Ley Orgánica de Transformación Digital y Audiovisual; seguridad jurídica. (Tesauro UNESCO).
Descriptors: Suppression of reading; notarial document; Organic Law on Digital and Audiovisual Transformation; legal certainty. (UNESCO Thesaurus).
La Asamblea Nacional (2023) publica la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual el 03 de febrero de 2023. Esta ley tiene la intención de convertirse en una herramienta de fomento y atracción de inversiones en la denominada economía digital. Su objetivo es la simplificación y uso de medios digitales para la prestación de servicios públicos y gestión de trámites administrativos y judiciales. A este respecto, es necesario resaltar la existencia de varios aportes investigativos relacionados a este tema de estudio.
Adames (2023), sostiene que la seguridad jurídica es un valor supremo del derecho y fin inmediato, alcanza la seguridad jurídica preventiva o eliminación de posibles controversias. Para este propósito el notario y el registrador son los garantes directos. El registrador asegura la legalidad de la documentación para la inscripción, para lo cual debe verificar la procedencia del acto y su validez. Además, la función calificadora tiene incidencia en el logro de la seguridad jurídica preventiva y la garantía de importantes principios registrales como: publicidad, fe pública registral, legalidad y oponibilidad.
En esta misma línea, Alonso (2022) analiza la regulación del desarrollo de la función notarial en la formación y perfección del contrato de préstamo hipotecario para adquisición de vivienda que regula los contratos de crédito inmobiliario. Esta ley establece transparencia como elemento fundamental en la materia y otorga al notario responsabilidad directa en el plano formal o documental, como en su dimensión material.
Asimismo, en dicho texto legal se revisan las actuaciones notariales cuidadosamente para alcanzar la transparencia formal y la transparencia material, es decir, la información y asesoramiento, control de la legitimidad de las condiciones generales de la contratación, la formulación del test al prestatario; y fundamentalmente, estudia la significación que debe darse al acta previa al otorgamiento de escritura pública en el sentido de si hay que considerar que sirve de documento acreditativo de la transparencia material o no, defendiéndose una tesis original.
Otro antecedente para destacar es el trabajo realizado por Bouvier (2018) el cual resalta que la firma electrónica ha producido una revolución sin precedentes en el ámbito notarial de Uruguay, en este trabajo se realiza un rápido análisis de la legislación uruguaya en el campo de la firma electrónica avanzada notarial. Seguidamente, aborda los retos del Notariado uruguayo para el correcto uso de estas herramientas tecnológicas y al gran desarrollo del comercio electrónico. Retos que se debe gestionar sin afectar la esencia de la función notarial y de la fe pública, elementos esenciales de la profesión.
En Perú, destaca una propuesta legislativa que planea determinar normas que viabilicen la transformación digital en los actos notariales, con el fin de realizar de forma más eficiente la prestación del servicio a los usuarios con la aplicación de herramientas tecnológicas, propuesta por la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú. Esta iniciativa, puntualiza que los actos notariales incluidos en el Decreto Legislativo del Notariado y normas complementarias se podrán efectuar por medios electrónicos, cumpliendo las normas previstas en la ley. Hay que destacar que estos actos notariales se pueden realizar de forma presencial o mediante tecnologías digitales utilizando la Plataforma Electrónica del Notariado, detalla el proyecto (SAC, 2023).
En el ámbito nacional, APIVE (2023) resalta que, la transformación digital en la compra y venta de bienes inmuebles se alcanzó mediante un proceso meticuloso en donde participaron varias entidades gubernamentales. Este proceso es considerado como un acto significativo en el marco de la transformación digital, una decisión del gobierno para la simplificación de los trámites de orden administrativo. Considerando que, la compraventa de inmuebles se constituyó un nudo crítico en pandemia y que afectó la economía, que tiene la intención de impulsar el crecimiento del mercado inmobiliario y generar empleo. Es evidente que esta ley generó resistencia en los notarios, por la naturaleza tradicional y formal de su trabajo. Sin embargo, por la obligatoriedad de la Ley de Transformación Digital y los esfuerzos del gremio de los Notarios se desarrolló un software y se logró superar este obstáculo.
En esencia, el proceso de transformación digital obliga a que los compradores, vendedores e instituciones financieras comparezcan virtualmente ante los notarios, desde cualquier ubicación geográfica, para firmar electrónicamente los documentos para la compraventa de viviendas. De esta manera, la escritura digital tiene el mismo valor legal a la escritura física que se usaba anteriormente, siendo una garantía y mayor seguridad en la protección de datos y transacciones en línea.
Un artículo que aborda de manera puntual el tema de la presente investigación es el trabajo publicado por Cárdenas (2023), el cual expone que, con la intención de incorporar el servicio telemático mediante una plataforma segura creada por el Consejo de la Judicatura, con mecanismos de identificación biométrica, inmediación notarial con georreferenciación, protección de datos personales e implementación de un protocolo digital, se busca que la actividad notarial se realice de forma virtual y brinde seguridad jurídica a los actos y contratos de los usuarios. Sin embargo, la implementación de este servicio notarial telemático ha reducido la formalidad en la celebración de contratos y actos que, según el Estado de derecho y la justicia social, vulneran el derecho a la libertad y la garantía de acceso a bienes y servicios públicos y privados de calidad, así como el derecho a recibir información veraz sobre su contenido y características (Asamblea Constituyente, 2008).
El problema de investigación identificado en el presente estudio radica en que la supresión de la lectura del documento notarial, establecida en la nueva Ley de Transformación Digital y Audiovisual, vulnera el derecho de los ciudadanos a recibir información adecuada y veraz sobre los actos notariales. La modificación de la Ley Notarial, mediante la eliminación del numeral 10 del artículo 29, suprime la obligación de leer el documento notarial, poniendo en riesgo los derechos de los ciudadanos a ser informados y a tomar decisiones conscientes basadas en información veraz y oportuna, conforme a lo establecido en la Constitución del Ecuador. Por lo tanto, el objetivo del estudio consiste en determinar que el artículo 69 de la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual vulnera el derecho a la seguridad jurídica consagrado en el Art. 66, numeral 25, de la Constitución de la República del Ecuador.
Con todos estos antecedentes, resulta innegable la relevancia y aporte del estudio a la teoría del Derecho Notarial y Registral. Por ello, es fundamental desarrollar la investigación sobre la supresión de la lectura del documento notarial establecida en la nueva Ley de Transformación Digital y Audiovisual y su relación con el derecho constitucional a la seguridad jurídica, lo que permitirá realizar un análisis crítico y reflexivo sobre los derechos que podrían estar siendo vulnerados. Desde esta perspectiva, el estudio tiene una significativa implicación práctica, al contribuir a mejorar el desempeño ético y profesional de notarios y registradores de la propiedad del país, garantizando al mismo tiempo un servicio seguro y efectivo para personas naturales y jurídicas en la celebración de contratos de compraventa de bienes inmuebles.
El presente estudio tiene un enfoque cualitativo, utiliza métodos, técnicas, instrumentos y análisis de resultados que privilegian un estudio profundo, reflexivo y de carácter subjetivo. A su vez, el diseño corresponde a una investigación no experimental, en la que el fenómeno o tema de estudio se observa en su contexto natural, para posteriormente ser analizado incorporando el criterio de expertos en el objeto de estudio.
De acuerdo con la tipología de la investigación científica jurídica, el estudio corresponde a:
· Dogmática jurídica: Identifica vacíos o inconsistencias en la norma de carácter abstracto y plantea su mejora o actualización.
· Sociológico-jurídica: Analiza el impacto social de la norma y la percepción de grupos o individuos, expertos o no, sobre esta.
En cuanto al alcance, el trabajo tiene un carácter:
· Correlacional: Se mide el grado de relación entre dos variables, evaluando cómo la supresión de la lectura del documento notarial afecta el derecho constitucional a la seguridad jurídica.
· Proyectiva o de pronóstico: Busca anticipar posibles consecuencias futuras derivadas de la aplicación de la norma o los procedimientos jurídicos (Tantaleán, 2015).
Los métodos empleados fueron:
· Analítico-sintético: Permitió identificar las causas por las cuales la supresión de la lectura del documento notarial vulnera el derecho a recibir información veraz y, mediante la síntesis, demostrar cómo estas causas generan inseguridad jurídica respecto al Art. 66, numeral 25 de la Constitución de la República del Ecuador (2008).
· Análisis documental: Método propio de la investigación cualitativa que recopila y selecciona información de documentos, libros, revistas, y demás fuentes relacionadas con el marco legal ecuatoriano y el objeto de estudio.
La técnica empleada fue la entrevista a profundidad, utilizando como instrumento un guion de preguntas que abordó todos los aspectos de la supresión de la lectura del documento notarial y su impacto en el derecho de los ciudadanos a recibir información adecuada y veraz (Robles, 2021).
Para la recolección de información de campo se consideró a profesionales especializados en Derecho Notarial y Registral. Los criterios de selección fueron: funcionarios de cantones con mayor número de notarios, mínimo 15 años de experiencia y autorización para participar en la investigación. La población objeto de estudio estuvo constituida por cuatro (4) notarios de los cantones Latacunga y Pujilí. Debido al tamaño reducido de la población, se trabajó con todo el universo, sin extraer muestra.
Lectura de los documentos notariales
Una de las obligaciones notariales tras redactar el documento y antes de su otorgamiento es la de la lectura a todos los requirentes u otorgantes para su conformidad. Es evidente que la lectura del documento notarial es en realidad una explicación adecuada del mismo. La lectura debe ser una explicación adecuada también a los conocimientos y necesidades del interesado en el otorgamiento y, en caso de intereses distintos entre partes, pensando en el más necesitado de esa explicación (Calvo, 2017).
Para CIJUL (2014) la lectura y otorgamiento son elementos que van juntos, por un lado mediante la lectura se informa a los comparecientes el contenido de los documentos notariales, siendo ésta la parte medular de la celebración de un contrato o negocio que da origen al requerimiento. Por otro lado, el otorgamiento es la conformidad del carácter esencial de la lectura para la respectiva firma, caso contrario, sin la firma o representación gráfica del otorgamiento no hay escritura y por ende no hay negocio. En resumen, en la notaría los documentos se deben redactar de la forma más clara posible, ya que es una de sus obligaciones mediante la lectura hacer entender lo que se va a autorizar o celebrar.
En febrero de 2023 se publica en el Registro Oficial la Ley Orgánica de Transformación Digital y Audiovisual, esta ley fue catalogada como urgente desde el punto de vista económico. La transformación digital es el proceso continuo de introducción de tecnologías digitales que cambia fundamentalmente la forma en que se desarrollan los servicios gubernamentales y privados, con el objetivo de aumentar su eficiencia, seguridad y calidad, entre otras cosas.
Los cambios más importantes en esta ley constituyen: la publicidad y transparencia de la administración pública, implementación de la firma electrónica, los incentivos tributarios para la producción audiovisual. En materia de reformas se considera a la Ley de Comercio Electrónico, al Código Orgánico General de Procesos, al Código de Comercio, a la Ley de Compañías y la Ley de Registro.
En cuanto a las reformas a la Ley Notarial que es la materia de este estudio los cambios significativos de esta ley se resumen en dos elementos claves:
· Serán hábiles todos los días y horas del año para el ejercicio de la función notarial, así como la prestación de su servicio.
· Todos los servicios notariales serán prestados de manera física o telemática (Gracia, 2023).
La Ley Orgánica de Transformación Digital y Audiovisual, al incorporar la prestación notarial física y telemática durante todos los días del año, representa un avance hacia la modernización y eficiencia de los servicios notariales, aunque plantea desafíos para garantizar la seguridad jurídica y la adecuada protección de los derechos de los ciudadanos.
La seguridad jurídica es un derecho que implica que la Constitución garantiza a todas las personas la plena confianza y conocimiento de las posibles consecuencias jurídicas de sus acciones afirmativas, así como del incumplimiento de un mandato expreso, todo en relación con lo que establece el ordenamiento jurídico ecuatoriano (Corte Constitucional del Ecuador, 2023). De ello, se puede concluir que la Constitución del Ecuador garantiza la seguridad jurídica a través del debido proceso legal, ya que el deber de los funcionarios públicos encargados de ejercer el poder jurisdiccional en estricto apego a la Constitución y las normas internacionales, los documentos de derechos humanos y el Derecho, lo que implica la correcta y adecuada aplicación de las normas que integran el ordenamiento jurídico, fortaleciendo con ello la seguridad jurídica de los ciudadanos.
La Ley Orgánica de Transformación Digital y Audiovisual en el artículo 69 expresa de forma tácita que se suprime el numeral 10 del artículo 29 de la Ley Notarial (Asamblea Nacional, 2023). Es decir que, con esta nueva Ley promulgada en el mes de febrero del año 2023, no es necesaria la fe de haberse leído el instrumento a los otorgantes o contratantes que intervienen en la celebración de la formalidad contractual (Asamblea Nacional, 2022). Desde todo punto de vista, esta disposición legal se contrapone al derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características; mandato garantizado en la Carta Suprema del país en el artículo 66, numeral 25 (Asamblea Constituyente, 2008).
De acuerdo con la metodología de este estudio, además del análisis de conceptos fundamentales y el análisis documental, se aplicó la técnica de entrevista a profundidad a especialistas en Derecho Notarial. Para ello, se elaboró una guía de cinco preguntas que permitió recabar información sobre la percepción de los entrevistados respecto al artículo 69 de la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual y la vulneración del derecho a la seguridad jurídica consagrado en el Art. 66, numeral 25 de la Constitución de la República del Ecuador.
Las entrevistas se realizaron a cuatro notarios de los cantones Pujilí y Latacunga con más de 15 años de experiencia en el ejercicio profesional y la docencia universitaria, siguiendo los criterios de inclusión y exclusión previamente establecidos.
Respecto a la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los actos notariales telemáticos, incluyendo la protección de datos personales, los entrevistados señalaron que la falta de una plataforma segura genera preocupación. El proyecto PESNOT ha presentado dificultades y, ante la autorización del Consejo de la Judicatura para usar plataformas comerciales, existen dudas sobre la seguridad de la información y la responsabilidad en su gestión, generando incertidumbre sobre la protección de datos sensibles.
En cuanto a la proporción de actos notariales telemáticos, los especialistas coincidieron en que es indispensable contar con un soporte tecnológico adecuado y acceso eficiente a la tecnología para garantizar la validez de los actos. Además, los notarios deben ejercer sus funciones dentro de su jurisdicción cantonal, ya que el incumplimiento de estas condiciones puede derivar en la nulidad de escrituras, afectando tanto al notariado como a la administración de justicia, especialmente para proteger a personas vulnerables, como adultos mayores.
Sobre el impacto de la suscripción telemática en el derecho de los usuarios a acceder a bienes y servicios de calidad, los resultados indicaron que la accesibilidad a servicios públicos en Ecuador sigue siendo un desafío, debido a limitaciones de conectividad y comprensión de la información. La coordinación entre instituciones y mecanismos eficientes de información son esenciales para mejorar la atención y satisfacer las demandas de los ciudadanos.
En relación con la supresión de la lectura del documento notarial, existe coincidencia de criterios en que la interacción con el notario sigue siendo fundamental para garantizar seguridad jurídica y comprensión de los contratos. La lectura permite que los usuarios comprendan plenamente los términos legales, siendo determinante tanto para actos civiles como empresariales, asegurando la validez y eficacia de los negocios jurídicos en un entorno digital.
Finalmente, respecto a la obligación del notario de dejar constancia de la lectura y el consentimiento informado, los resultados destacan la importancia del principio de rogación. Se recomienda que sea el usuario quien solicite la lectura y explicación del documento notarial, garantizando así la comprensión total del contrato. El notario actúa como garante de la legalidad y transparencia, previniendo conflictos y protegiendo los derechos constitucionales de todas las partes involucradas.
Una vez que en la sección anterior se han presentado los resultados de las entrevistas a profundidad aplicada a los señores notarios Primero y Segundo del cantón Pujilí y a los señores notarios Primero y Tercero del cantón Latacunga; sobre la base del objetivo general inicialmente planteado de determinar que artículo 69 de la Ley Orgánica para La Transformación Digital y Audiovisual vulnera el derecho a la seguridad jurídica del Art. 66 numeral 25 de Constitución de la República del Ecuador, se puede afirmar que:
Los funcionarios entrevistados coinciden en responder que los actos notariales telemáticos actualmente no cumplen con el principio de confidencialidad, integridad y disponibilidad, incluyendo las garantías de protección de datos personales debido a que hasta este momento no se cuenta con una plataforma segura y se desconoce la transparencia y el cumplimiento de la estricta confidencialidad de la empresa contratada y el personal a cargo. En estas circunstancias, se hace difícil el cumplimiento de la ciberseguridad establecida en el Art. 84 de la Ley Orgánica Para la Transformación Digital y Audiovisual (Asamblea Nacional, 2023).
Así mismo, a partir de la promulgación de la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual el porcentaje de actos notariales suscritos de forma telemática es muy bajo a nivel de país, en el caso de los cantones de Pujilí y Latacunga, hasta el momento no se han celebrado actos notariales telemáticos, esto debido a que son cantones con un alto porcentaje de población rural que no cuentan con firma electrónica y no manejan este tipo de tecnología. Estos factores son de gran influencia para la inviabilidad del cumplimiento del artículo 64 de la Ley Orgánica Para la Transformación Digital y Audiovisual que reforma el artículo 5 de la Ley Notarial (Asamblea Nacional, 2022).
La lectura del documento notarial da legitimidad y al mismo tiempo constituye una solemnidad y obligatoriedad moral del notario para evitar errores de buena o mala fe en la escritura, datos con vicios de falsedad e incurrir en alguna transgresión que pueda desencadenar que genere inconvenientes a los contratantes en el acto notarial (Cárdenas, 2023).
Por otro lado, los profesionales entrevistados coinciden en que la suscripción de actos notariales de forma telemática si vulnera el derecho de los usuarios a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características. Esta respuesta la fundamentan en que no todos los notarios tienen la misma prolijidad para explicar el contenido de los actos notariales a los contratantes, otro factor a considerar es el tiempo reducido que se dispone de forma telemática y el nivel bajo de la conectividad. En estas circunstancias, dadas las condiciones socioeconómicas, geográficas y tecnológicas el artículo 64 de la Ley Orgánica Para la Transformación Digital y Audiovisual vulnera el derecho ciudadano establecido en el artículo 66, numeral 25 de la Constitución del Ecuador (Asamblea Constituyente, 2008).
En relación con la supresión de la lectura del documento notarial en los servicios notariales telemáticos, los resultados de las entrevistas indican que esta medida afecta directamente la seguridad jurídica de los actos, contratos y negocios jurídicos de los usuarios. Tres de los cuatro entrevistados coincidieron en que la eliminación de esta obligación vulnera el derecho de los ciudadanos a acceder a servicios públicos de calidad, eficiencia y eficacia, así como su derecho a recibir información veraz y adecuada, tal como lo establece la Constitución de la República del Ecuador. Además, señalaron que esta supresión genera riesgos adicionales para personas con algún tipo de vulnerabilidad psicológica o mental, evidenciando un déficit de protección jurídica para este grupo. En consecuencia, se concluye que el artículo 69 de la Ley Orgánica de Transformación Digital y Audiovisual entra en conflicto con un instrumento jurídico de mayor jerarquía, como lo es el Art. 66, numeral 25, de la Constitución (Asamblea Constituyente, 2008).
Al ser consultados sobre la relevancia de mantener la obligación del notario de dejar constancia de la lectura de la escritura y del consentimiento informado de las partes, los especialistas coincidieron en que, aunque la ley no lo exige expresamente, constituye un deber ético del notario. La consulta presencial o telemática permite aclarar dudas y prevenir conflictos futuros, especialmente en personas analfabetas, adultos mayores o con algún tipo de vulnerabilidad. Por tanto, la omisión de la lectura no debe interpretarse como un desacato legal, sino como una consecuencia de la aplicación de un principio de ética profesional que se ve afectado por la supresión establecida en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Transformación Digital y Audiovisual (Asamblea Nacional, 2023).
La libertad de acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como el derecho a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características, constituye un derecho legítimo de los ciudadanos, consagrado en el Art. 66, numeral 25, de la Constitución de la República del Ecuador. Este derecho no debe ser vulnerado bajo ninguna circunstancia y debe ser garantizado en todas las instancias públicas.
La realidad del contexto ecuatoriano evidencia limitaciones significativas en conectividad, disponibilidad tecnológica, factores culturales y económicos, que dificultan la prestación de actos notariales de manera telemática y segura, afectando la efectiva protección de los derechos de los usuarios.
Desde el punto de vista legal, el artículo 69 de la Ley Orgánica de Transformación Digital y Audiovisual resulta inconstitucional, por lo que requiere una reforma urgente que asegure la seguridad jurídica de los ciudadanos al momento de suscribir actos notariales y contratos, garantizando la validez, transparencia y comprensión plena de dichos actos.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.
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