DOI 10.35381/noesisin.v7i1.538
Responsabilidad del notario en actos escriturales con intervención de adultos mayores vulnerables
Notary's responsibility in deeds with the intervention of vulnerable older adults
Juan Javier Cueva-Rodríguez
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0005-6839-6835
Nayibe Eloina Chacón-Gómez
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0007-9460-4671
Fernando de Jesús Castro-Sánchez
fernandodcs.ainv@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3937-8142
Revisado: 15 de mayo 2025
Aprobado: 15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
RESUMEN
La Constitución ecuatoriana reconoce a las personas adultas mayores, derechos que implican protección especial del Estado, no solo por su edad, sino también por su condición de vulnerabilidad. Este estudio analizó una sentencia de la Corte Constitucional que determinó la responsabilidad de un notario por autorizar una escritura de compraventa en la que participó una adulta mayor vulnerable, sin aplicar medidas de protección reforzada, lo que derivó en la vulneración de sus derechos constitucionales. Se empleó una metodología cualitativa mediante entrevistas a especialistas, quienes coincidieron en que los notarios, como prestadores de un servicio público, tienen el deber legal de garantizar derechos y otorgar seguridad jurídica. En este caso, el notario no agotó las medidas necesarias, por lo que fue declarado responsable. La sentencia ratificó la necesidad de reforzar la protección de adultos mayores en situación de vulnerabilidad, asegurando actos jurídicos seguros, eficientes y respetuosos de sus derechos.
Descriptores: Adultos mayores; personas vulnerables; vulneración de derechos; responsabilidad notarial; protección reforzada. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The Ecuadorian Constitution recognizes the rights of older adults, which imply special protection from the State, not only because of their age, but also because of their vulnerable condition. This study analyzed a ruling by the Constitutional Court that determined the liability of a notary for authorizing a deed of sale involving a vulnerable older adult without applying enhanced protection measures, which resulted in the violation of her constitutional rights. A qualitative methodology was used through interviews with specialists, who agreed that notaries, as providers of a public service, have a legal duty to guarantee rights and provide legal certainty. In this case, the notary did not exhaust the necessary measures and was therefore found liable. The ruling confirmed the need to strengthen the protection of vulnerable older adults, ensuring legal acts that are secure, efficient, and respectful of their rights.
Descriptors: Elderly persons; vulnerable persons; violation of rights; notarial responsibility; enhanced protection. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Desde hace mucho tiempo, los adultos mayores han sufrido vulneraciones de sus derechos humanos, debido a la falta de normativa; sin embargo, las naciones y los Organismo Internacionales de Derechos Humanos, han creado leyes y normas que se han discutido incluso en convenciones internacionales que benefician de manera focalizada a este grupo de personas. Según Avendaño (2023), en la esfera internacional, se han desarrollado convenciones y/o tratados que orientan a los Estados Parte a realizar acciones que garanticen los derechos de estas personas. Esto ha permitido que se reconozcan las dificultades que se desprenden de las personas adultas mayores, ya que tienen una especificidad que se debe tener en consideración, a fin de que puedan ejercer sus derechos, al igual que el resto de la población (Palma et al., 2019).
La Constitución de la República del Ecuador reconoce en su artículo 36 el derecho de las personas adultas mayores a recibir atención preferente y especializada en los sectores público y privado. Asimismo, el artículo 37, numeral 7, establece la obligación del Estado de garantizar a este grupo poblacional el acceso a una vivienda y a una vida digna, respetando siempre su opinión y consentimiento, con el fin de asegurar el principio de dignidad de las personas adultas mayores (Asamblea Nacional Constituyente, 2008; Asamblea General de las Naciones Unidas, 1999).
Según la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, el objetivo es promover, regular y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos específicos de las personas adultas mayores, en el marco del principio de atención prioritaria y especializada establecido en la Constitución de la República del Ecuador, los instrumentos internacionales de derechos humanos y otras leyes conexas (Asamblea Nacional del Ecuador, 2019).
En este contexto, el Estado tiene la obligación de reconocer y garantizar a todos los ciudadanos el pleno ejercicio de sus derechos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, la aplicación de estos derechos podrá realizarse de oficio o a petición de parte por parte de los servidores públicos (Asamblea Nacional del Ecuador, 2019).
La Corte Constitucional de Colombia realizó un análisis acerca de los adultos mayores que han sufrido vulneración de derechos, y manifestó que los cambios fisiológicos en las personas adultas mayores suelen ser un obstáculo para que estas personas puedan ejercer sus derechos fundamentales de la misma manera que los demás ciudadanos. Esto no implica que los adultos mayores sean considerados incapaces, al contrario, son personas capaces, pero tienen ciertas dificultades al momento de ejercer sus derechos. Es por esto, que se les da un trato diferenciado y prioritario mediante la creación de leyes, políticas públicas, entre otras acciones que tienen como finalidad que los adultos mayores gocen de sus derechos al igual que otros ciudadanos (Corte Constitucional de Colombia, 2017).
En esta misma línea de ideas, el notariado forma parte del órgano auxiliar de la función judicial, ya que el mismo presta un servicio público a la sociedad (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009), y tienen la obligación de aplicar directamente las normas constitucionales. Según Arellano (2020) el notario tiene que satisfacer las necesidades de los intervinientes, por lo que éste tiene que modernizar el servicio y la atención que brinda, más aún a personas que sean parte de grupos vulnerables, como lo es en el caso de los adultos mayores en condiciones vulnerables.
Los notarios tienen varias obligaciones antes de redactar una escritura pública según lo establecen los artículos 27 y 28 de la Ley Notarial. Dichas obligaciones son las de examinar la capacidad de las personas que intervienen en la escritura pública; la libertad de éstos; el conocimiento con que se obligan; y, por último, si los otorgantes han pagado los derechos fiscales y municipales según el acto o contrato (Yerovi, 1966).
Respecto de las obligaciones de los notarios mencionadas en el párrafo anterior, resulta importante relacionarlo con los requisitos para que una persona pueda obligarse con otra por un acto o declaración de voluntad, estipulados en el artículo 1461 del Código Civil. La persona debe ser capaz legalmente, dar su consentimiento sobre el acto o declaración de ser el caso y ese consentimiento debe estar libre de vicios, el acto o declaración de voluntad debe recaer sobre un objeto lícito y tener una causa lícita (Congreso Nacional del Ecuador, 2005).
El motivo por el cual se hace referencia a los requisitos que señala el artículo 1461 del Código Civil se debe a que dentro de esos actos que puede realizar una persona adulta mayor se incluyen los contratos, entre ellos el de compraventa que es parte del análisis de la presente investigación y que se define como un contrato que tiene como fin transferir la propiedad a título oneroso y es uno de los negocios jurídicos más frecuentes y usados hasta la actualidad (Bayona, 2019).
Si bien es cierto que los notarios tienen que cumplir con las obligaciones señaladas en los párrafos anteriores, éstos también deben ceñir sus actuaciones en base a cumplimientos de requisitos que han surgido con las reformas notariales y de otras leyes; sin embargo, antes del 21 de diciembre del 2021 que se dictó la Sentencia No. 832-20-JP/21 de parte de la Corte Constitucional, los adultos mayores y/o en condiciones vulnerables no tenían esa protección reforzada que consagra la referida sentencia constitucional, lo que ocasionaba muchos problemas jurídicos en el campo civil y además vulneraciones de derechos de estas personas que pertenecen a un grupo vulnerable y prioritario que consagra la CRE (Vargas, 2023).
Al respecto, la Sentencia No. 889-20-JP/21 de la Corte Constitucional del Ecuador establece que las personas en situación de vulnerabilidad tienen derecho a ser atendidas con preferencia como lo consagra el artículo 35 de la CRE. En consecuencia, todos los servicios públicos y privados deben adaptarse a las necesidades de cada ciudadano, a fin de brindar una atención individualizada, especial y preferente (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).
Dentro de este articulo científico el problema de investigación es determinar cuál es la responsabilidad de los notarios en Ecuador respecto a los adultos mayores que intervienen en escrituras públicas de compraventa estando en condición vulnerable. En consecuencia, el objetivo general consiste en analizar el alcance de responsabilidad de los notarios en el Ecuador respecto de la autorización de escrituras públicas de compraventa en las que intervienen adultos mayores en condición vulnerable, de manera que este grupo prioritario no se vea perjudicado por el acto jurídico que celebren debido a su edad y condición vulnerable.
Este trabajo de investigación junto con la Sentencia No. 832-20-JP/21 de fecha 21 de diciembre del 2021 dictada por la Corte Constitucional del Ecuador son de suma importancia dentro del Derecho Notarial e incluso dentro del Derecho Civil, ya que a partir de los mismos se establecerán los estándares de protección reforzada, los cuales deberán ser realizados por el notario, a fin de garantizar el derecho a la atención prioritaria, a la propiedad de personas adultas mayores. Así mismo, se establecerán las medidas necesarias y adecuadas según las necesidades de cada persona adulta mayor para proteger sus derechos cuando se encuentren en condición vulnerable (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).
La importancia de que el notario cumpla con las obligaciones reforzadas y demás medidas se debe a múltiples factores. Las personas adultas mayores y/o en condición vulnerable pueden ser víctimas de abuso o enajenación ilegal de su propiedad y quedarse sin un solo bien con el cual estas personas de atención prioritaria puedan tener una vivienda digna y como consecuencia de aquello son susceptibles de que se vulnere su derecho a una vida digna. Así mismo, el notario debe cumplir con lo anteriormente mencionado, ya que los adultos mayores tienen los mismos derechos fundamentales que otras personas y éstos deben disfrutar a lo largo de su tiempo, una vida digna, plena, independiente, llena de salud y seguridad (OEA, 2015).
MÉTODOS
La investigación se desarrolla bajo un enfoque cualitativo, partiendo de un problema real presentado ante la Corte Constitucional del Ecuador, en el cual se analizaron los hechos y se estableció una teoría coherente acompañada de recomendaciones obligatorias para fortalecer el servicio público notarial. Con este enfoque se buscó obtener ideas y perspectivas de distintos participantes mediante entrevistas a expertos en la materia.
El diseño de investigación empleado fue de tipo no experimental, sustentado en teoría fundamentada, análisis de jurisprudencia y desarrollo de un diagnóstico situacional transversal, basado en entrevistas a especialistas.
Se aplicó la tipología dogmática jurídica, dado que existen vacíos en la normativa legal en relación con las medidas de protección reforzada que los notarios deberían considerar y aplicar cuando personas adultas mayores y/o en condiciones vulnerables participan en actos de compraventa. La finalidad fue evitar la vulneración de los derechos de este grupo, reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador, leyes nacionales y tratados internacionales.
El alcance de la investigación fue analítico-explicativo, puesto que se estudian las relaciones causa-efecto en la intervención de adultos mayores en actos de compraventa ante notarios, considerando que la ausencia de medidas u obligaciones reforzadas puede conllevar la vulneración de sus derechos.
Métodos del nivel teórico del conocimiento:
· Método inductivo-deductivo: Permite desarrollar un razonamiento que inicia desde un caso particular —adultos mayores y/o personas vulnerables que participan en contratos de compraventa— para luego construir un razonamiento más generalizado sobre la responsabilidad de los notarios en estos casos.
· Método analítico-sintético: Facilita el análisis de la Constitución de la República del Ecuador, la normativa nacional e internacional referente a los adultos mayores y la Sentencia No. 832-20-JP/21 de la Corte Constitucional, con el fin de valorar sus aspectos y elementos para obtener una visión integral del problema.
Métodos del nivel empírico del conocimiento:
· Análisis de documentos: Se emplea para procesar la jurisprudencia, revisando la Constitución, el Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores y la Sentencia Constitucional No. 832-20-JP/21.
Técnicas de investigación:
Se utilizan entrevistas dirigidas a cuatro profesionales del derecho: tres notarios del cantón Guayaquil con más de 10 años de experiencia cada uno y un juez de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, también con más de 10 años de experiencia y trayectoria académica universitaria.
Las preguntas fueron diseñadas considerando la experiencia y conocimientos de los entrevistados, con el objetivo de recopilar información relevante que sustente la investigación.
Instrumentos:
· Guía de análisis documental: Para estudiar la normativa nacional e internacional, la Sentencia No. 832-20-JP/21 y artículos de diversos autores relacionados con la investigación.
· Guía de entrevistas: Contiene preguntas sobre la Sentencia No. 832-20-JP/21 dirigidas a especialistas en derecho constitucional y notarial, con el fin de recopilar múltiples perspectivas que fundamenten el artículo científico.
RESULTADOS
Dentro de esta investigación, se identificó como elemento central a las personas adultas mayores, definidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2022) como aquellas de 60 años en adelante, que atraviesan un proceso de envejecimiento con deterioro progresivo de sus capacidades físicas y mentales. En Ecuador, según el artículo 36 de la CRE y el artículo 5 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores (2019), se considera adulto mayor a toda persona de 65 años o más.
Asimismo, algunos adultos mayores se encuentran en condición de vulnerabilidad, definida como la exposición a riesgos que afectan su bienestar físico, económico o social (Orozco y González, 2021; Núñez et al., 2019). Esta condición requiere atención prioritaria por parte del Estado, que tiene la obligación de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y protegerlos frente a discriminación y desigualdad (Erazo, 2021; Corte Constitucional del Ecuador, 2021).
Entre los derechos fundamentales relevantes para esta investigación se destacan:
· Derecho a la vivienda digna: Garantiza un hogar seguro donde la persona pueda desarrollar su vida de manera efectiva y digna (Fontela, 2021; Carbajo, 2021).
· Derecho a atención prioritaria y servicios públicos de calidad: Reconocido en la CRE y en la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, exige que las instituciones públicas y privadas brinden atención especializada, asegurando igualdad de oportunidades y protección reforzada (Defensoría del Pueblo del Ecuador, 2020; Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, 2019; CRE, 2008).
· Derecho a una vida digna: Implica no solo la existencia, sino también la posibilidad de desarrollar plenamente las capacidades individuales y colectivas en condiciones de dignidad (Sentencia No. 1292-19-EP/21, Corte Constitucional del Ecuador, 2021).
En el contexto de contratos de compraventa, estos derechos adquieren relevancia, ya que los adultos mayores y/o en condición de vulnerabilidad pueden ser afectados por la falta de consentimiento informado o por dificultades para comprender los actos jurídicos. La ley establece que el vendedor debe entregar y sanear el bien, mientras que el comprador debe pagar el precio justo (Correa, 2020). Sin embargo, si el notario actúa de manera negligente, podría generarse la vulneración de derechos fundamentales del adulto mayor, como el derecho a la vivienda y a una vida digna.
Por ello, el servicio notarial, como servicio público, tiene la obligación de brindar atención prioritaria y especializada, evaluando cada caso individual y aplicando medidas de protección reforzada, de acuerdo con la normativa constitucional, legal y la jurisprudencia relevante (CRE, 2008; Sentencia No. 832-20-JP/21, Corte Constitucional del Ecuador, 2021).
La Sentencia No. 832-20-JP/21 de la Corte Constitucional del Ecuador resolvió que se vulneraron varios derechos de una adulta mayor en condición de vulnerabilidad al celebrar la compraventa de su única propiedad, inducida y coaccionada por un sacerdote de la comunidad. El caso evidenció también acciones y omisiones del notario que autorizó la escritura, así como los derechos afectados derivados del acto contractual.
La Corte determinó que el sacerdote vulneró el derecho a la vivienda digna, al inducir a la adulta mayor a acudir a la notaría bajo promesas de cuidados que no se cumplieron, dejándola en situación de indigencia. Aunque el sacerdote no forma parte del servicio público, tiene la obligación ciudadana de respetar los derechos constitucionales de personas vulnerables.
En relación con el notario, la Corte destacó que, al brindar un servicio público, tiene la responsabilidad de garantizar la protección reforzada de los adultos mayores y personas vulnerables. Esto implica verificar la capacidad, conocimiento del acto, voluntad y consentimiento de los comparecientes, así como aplicar medidas adicionales adaptadas a sus circunstancias específicas, de acuerdo con los artículos 27 y 28 de la Ley Notarial.
Entre las medidas de protección reforzada, se señala que los notarios deben:
· Analizar cada situación individual para asegurar que los derechos de la persona no se vean vulnerados.
· Realizar preguntas pertinentes que permitan evaluar la libertad y comprensión del acto por parte del adulto mayor.
· Conversar con la persona de manera separada de la otra parte interviniente, a fin de identificar posibles presiones, coacciones o engaños.
La sentencia evidencia que el notario incumplió estas obligaciones, permitiendo que la adulta mayor transfiriera su único bien y sufriera la vulneración de sus derechos constitucionales. Este caso resalta la importancia de que los notarios cumplan con sus responsabilidades de atención prioritaria y protección reforzada, garantizando así los derechos de las personas adultas mayores y en condiciones de vulnerabilidad en actos notariales.
El presente trabajo de investigación se centró en el análisis de la Sentencia No. 832-20-JP/21, dictada con voto de mayoría por el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador. Complementariamente, se aplicó la técnica de entrevista semiestructurada a cuatro especialistas en derecho notarial y constitucional, quienes tienen conocimiento sobre la resolución y experiencia práctica en la materia.
Los especialistas fueron seleccionados mediante el método de inclusión, incluyendo a tres notarios del cantón Guayaquil y un juez de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.
Primera pregunta: Sobre obligaciones adicionales a las contempladas en los artículos 27 y 28 de la Ley Notarial al suscribir escrituras de compraventa con adultos mayores y/o personas vulnerables, todos coincidieron en que es indispensable explicar detalladamente los componentes del contrato y sus consecuencias jurídicas, verificando la capacidad mental, voluntad y conocimiento del compareciente, para proteger a este grupo que requiere atención prioritaria.
Segunda pregunta: Respecto a la importancia de brindar atención especializada y prioritaria, los entrevistados indicaron que los notarios, como prestadores de un servicio público, deben garantizar todas las condiciones necesarias para proteger los derechos de los adultos mayores, asegurando un servicio público eficiente, de calidad y acorde con la función del Estado.
Tercera pregunta: Sobre lo resuelto en la Sentencia No. 832-20-JP/21, los especialistas coincidieron en que la resolución visibiliza la necesidad de una protección reforzada, evitando el abuso y la enajenación ilegal de propiedades, y asegurando los derechos de propiedad, vivienda y vida digna de los adultos mayores y personas vulnerables.
Cuarta pregunta: Sobre la responsabilidad del notario ante la vulneración de derechos constitucionales, todos manifestaron que, cumpliendo con las obligaciones de la Ley Notarial y aplicando la protección reforzada establecida en la sentencia, no existiría responsabilidad. Sin embargo, si el notario omite estas obligaciones y no garantiza información veraz y comprensible sobre el acto contractual, sí podría incurrir en responsabilidad.
Quinta pregunta: En caso de constatar que se pretende vulnerar derechos de adultos mayores en la suscripción de un contrato de compraventa, los entrevistados coincidieron en que se abstendrían de autorizar la escritura. Uno de los notarios señaló que, de configurarse un abuso constitutivo de infracción penal, se debería denunciar ante las autoridades competentes.
Sexta pregunta: Sobre la implementación de instructivos para cumplir la protección reforzada de la sentencia, los entrevistados señalaron que el Gremio Notarial no ha emitido ninguno; sin embargo, el Consejo de la Judicatura ha realizado un curso calificado sobre la materia.
Perspectiva del especialista en derecho constitucional:
· Respecto a la sentencia, indicó que la Corte no solo interpreta la normativa, sino que garantiza los derechos constitucionales de los adultos mayores y personas vulnerables, evitando situaciones de indigencia como la presentada en el caso analizado.
· Sobre medidas adicionales de protección reforzada, destacó que el notario debe entrevistar al adulto mayor para verificar su conocimiento, libertad y comprensión del contrato, preguntando sobre lectura y escritura, consecuencias jurídicas, voluntad de vender, manejo de recursos, otros bienes, situación de salud y familiares, entre otros aspectos.
En conclusión, dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso, el notario debe aplicar todas las medidas necesarias para garantizar un servicio público eficiente, de calidad y con atención prioritaria, protegiendo los derechos de los adultos mayores y personas en condición de vulnerabilidad, tal como lo establece la Constitución y la normativa aplicable.
El análisis de los resultados obtenidos en las entrevistas a los especialistas, en relación con la Sentencia No. 832-20-JP/21, evidencia criterios convergentes sobre la necesidad de garantizar una protección reforzada a las personas adultas mayores y/o en condiciones de vulnerabilidad, dada su condición de grupo de atención prioritaria. Los notarios coinciden en que este grupo requiere atención especializada, información clara, veraz y completa, para evitar la vulneración de sus derechos constitucionales.
Los especialistas en derecho notarial enfatizaron que son responsables de sus actuaciones y del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 27 y 28 de la Ley Notarial, pero que, en los casos de adultos mayores y personas vulnerables, deben realizar un examen más minucioso. Esta labor puede percibirse como intromisión en la situación personal de los ciudadanos, pero constituye una medida necesaria para prevenir vulneraciones de derechos, como lo establece la sentencia materia de análisis. Además, el Consejo de la Judicatura ha desarrollado cursos y capacitaciones para reforzar estas obligaciones, evidenciando la importancia de la protección reforzada.
Los entrevistados manifestaron que se negarían a prestar el servicio notarial en caso de identificar situaciones en las que se atente contra los derechos de adultos mayores y personas vulnerables, amparados por la normativa notarial que permite excusarse de prestar el servicio. Uno de los notarios incluso indicó que, ante la presencia de una infracción penal, debería denunciarla ante las autoridades competentes.
Los especialistas destacaron que la sentencia ha permitido visibilizar la problemática que surge cuando adultos mayores y personas vulnerables suscriben contratos de compraventa, donde los derechos pueden verse vulnerados tanto por terceros externos como por el propio entorno familiar. La falta de una protección reforzada por parte del notario puede derivar en la responsabilidad de este, debido a su condición de funcionario público, prestador de un servicio de fe pública y garante del cumplimiento de los derechos de los ciudadanos.
En concordancia con estudios previos Franco et al. (2021), los entrevistados señalaron que los prestadores de servicios públicos deben garantizar asistencia especializada a los adultos mayores para asegurar una vida digna y proteger sus derechos. El especialista en derecho constitucional subrayó que los jueces de la Corte Constitucional deben velar por que los funcionarios públicos cumplan con las normas constitucionales y legales, asegurando que los adultos mayores y personas vulnerables reciban un servicio público de calidad, con información adecuada y oportuna. La protección reforzada implica que el notario debe verificar la voluntad, conocimiento y libertad del adulto mayor al suscribir contratos de compraventa, explorando aspectos como la comprensión del contrato, la lectura y escritura, consecuencias jurídicas, gestión de recursos, situación de salud, entorno familiar y motivaciones para la venta, entre otros factores.
El especialista constitucional enfatizó que el incumplimiento de estas obligaciones no solo vulnera derechos constitucionales, sino que genera inseguridad jurídica en la prestación del servicio público, considerando que los notarios, al ser fedatarios, deben garantizar que el consentimiento de los comparecientes no esté viciado por error o fuerza. Como medida preventiva, se sugiere que el Consejo de la Judicatura elabore un instructivo o reglamento detallado que especifique las acciones concretas de protección reforzada que deben aplicar los notarios cuando atienden a adultos mayores y personas vulnerables. Este documento debería socializarse en todo el gremio notarial y, de ser necesario, incorporar formularios que respalden la correcta autorización de escrituras, garantizando así el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos y de los adultos mayores.
La Corte Constitucional desempeña un rol fundamental en Ecuador, al ser la institución encargada de velar, supervisar, interpretar y garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales vigentes, asegurando que tanto autoridades públicas como particulares respeten los derechos de todos los ciudadanos. Ante situaciones de vulneración de derechos constitucionales, la Corte tiene la responsabilidad de tutelar, proteger y disponer las reparaciones pertinentes en favor de las personas afectadas.
El análisis de las entrevistas a especialistas evidenció que la vulneración de derechos de los adultos mayores y/o en condición de vulnerabilidad no constituye un hecho aislado, sino una situación recurrente que requiere atención prioritaria. El estudio jurisprudencial realizado en esta investigación resaltó la necesidad de visibilizar y concientizar a los prestadores del servicio público notarial, de manera que, además de cumplir con lo establecido en la Ley Notarial, adopten medidas que superen los mínimos legales, con el fin de proteger los derechos de las personas vulnerables. La Corte Constitucional ha denominado esta labor como protección reforzada, especialmente dirigida a los adultos mayores y personas en situación de vulnerabilidad que suscriben contratos de compraventa.
Los notarios están constitucional y legalmente obligados a brindar un servicio público eficiente, eficaz y de calidad, garantizando la seguridad jurídica del acto y la protección efectiva de los derechos de los adultos mayores y personas vulnerables que acuden a sus despachos notariales.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.
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