DOI 10.35381/noesisin.v7i1.539

 

Limitantes en la actuación notarial en la constatación de actos y hechos a petición de parte, en Ecuador

 

Limitations on notarial acts in the verification of acts and facts at the request of a party, in Ecuador

 

Juan Sebastián Díaz-Granda

juandg07@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0004-9603-6805

 

Nayibe Eloina Chacón-Gómez

pg.docenteneg@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0007-9460-4671

 

Fernando de Jesús Castro-Sánchez

fernandodcs.ainv@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

 

Recibido: 15 de abril 2025

Revisado: 15 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 

RESUMEN

La presente investigación examina el papel del notario y la relevancia del Derecho Notarial en la vida cotidiana, así como los requisitos y formalidades necesarios para acceder a sus servicios. Su objetivo principal es identificar los límites que los notarios no deben sobrepasar en el ejercicio de sus funciones. Se aborda la función esencial del notario, su historia y las bases legales que lo regulan. Posteriormente, se analizan los principios fundamentales que rigen el Derecho Notarial, orientando a los notarios y a quienes requieren sus servicios, dado que estos funcionarios, investidos de fe pública, autorizan y formalizan contratos, actos y hechos jurídicos. En particular, el estudio se centra en la facultad legal de los notarios para realizar constataciones notariales a petición de parte, resaltando la importancia de definir claramente su ámbito de aplicación y las limitaciones que deben observar al ejercer esta función, garantizando así seguridad jurídica y cumplimiento normativo.

 

Descriptores: Notario; fe pública; acta notarial. (Tesauro UNESCO).

 

 

ABSTRACT

This research examines the role of notaries and the relevance of notarial law in everyday life, as well as the requirements and formalities necessary to access their services. Its main objective is to identify the limits that notaries must not exceed in the exercise of their functions. It addresses the essential function of the notary, their history, and the legal basis that regulates them. Subsequently, it analyzes the fundamental principles that govern notarial law, guiding notaries and those who require their services, given that these officials, vested with public faith, authorize and formalize contracts, acts, and legal events. In particular, the study focuses on the legal power of notaries to make notarial certifications at the request of a party, highlighting the importance of clearly defining their scope of application and the limitations they must observe when exercising this function, thus ensuring legal certainty and regulatory compliance.

 

Descriptors: Notary; public faith; notarial deed. (UNESCO Thesaurus).


 

INTRODUCCIÓN

El Derecho Notarial es aquella rama del Derecho que se encarga de regular y de dar forma legal a la voluntad de las personas e invistiéndolas de autenticidad a todos los actos que se produzca. Podría decirse que forma parte del Derecho Público, en razón de que la actividad notarial responde al cumplimiento irrestricto de la norma (Arellano Paúl, 2022). Para ejercer esta función, la ley a designado que la persona encargada de ejercitar esta facultad, sea el notario.

La Constitución de la República del Ecuador (CRE) y el Código Orgánico de la Función Judicial otorgan a los notarios la función de fe pública, facultándolos para dar validez a los actos y contratos que se les presentan, así como a aquellos que la ley determine (Asamblea Constituyente, 2008; Asamblea Nacional del Ecuador, 2009). Por su parte, el artículo 6 de la propia Ley Notarial, define al Notario como aquel funcionario que se encuentra investido de fe pública y a través de esta potestad puede autorizar a petición de parte actos, contratos y documentos que le sean permitidos por las leyes (Asamblea Nacional, 2016).

Los notarios son funcionarios públicos investidos de fe pública la cual se constituye en una prerrogativa inherente al Estado para conferir a determinados instrumentos, actuaciones, procedimientos y actos el estatus jurídico de verdad. Esta prerrogativa se manifiesta a través de las atribuciones notariales previstas en el artículo 18 de la Ley Notarial. El notario es aquel funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales (Cabanellas, 2005). El artículo 18, numeral 7 de la Ley Notarial, establece la facultad que tienen los notarios para que, a petición de parte puedan intervenir en remates y sorteos a petición de parte e incorporar al Libro de Diligencias las actas correspondientes, así como las de aquellos actos en los que hubieren intervenido a rogación de parte y que no requieran de las solemnidades de la escritura pública (Asamblea Nacional, 2016).

El Derecho Notarial, como todas las actuaciones notariales previstas en la ley, responden en su esencia a principios básicos que las regula, y abarca las relaciones personales y comerciales de las personas naturales, jurídicas e incluso instituciones que pertenecen al Estado. Los principales principios que se apegan al presente estudio son, el de asesoramiento, el de rogación, del consentimiento y el de la fe pública, entre otros (Vaca, 2020).

En este sentido, el Notario debe poner en práctica el Principio de Asesoramiento, de manera personal el momento en que los usuarios se acercan a su despacho presentándole solicitudes. Para ello, deben informar a los usuarios del contenido de su solicitud, así como las consecuencias, efectos y alcances de lo que le están solicitando realizar, todo esto con la finalidad de que los usuarios estén debidamente informados del acto que quieren celebrar (Arellano, 2020).

El notario no puede actuar de oficio ni por iniciativa propia, ya que, por mandato legal, su actuación depende de la solicitud presentada. Para poder llevar a cabo la constatación requerida, el notario debe asegurarse de que el solicitante posee un interés legítimo en el acto que solicita (Martínez, 2022). Tomando en cuenta que el Derecho Notarial y todas las actuaciones que deriven de él, responden o deben ceñirse a las relaciones personales y comerciales de las personas naturales, jurídicas ya sean estas privadas o públicas, el notario debe comprobar por sí mismo que los peticionarios que se presentan ante él, son capaces para celebrar actos o contratos de conformidad con la ley, y de esta manera dan su consentimiento para la celebración de aquellos actos o contratos que hayan sido solicitados, verificando esencialmente que los peticionarios no presenten vicios en su consentimiento, (error, fuerzo o dolo) (Asamblea Nacional, 2019).

Uno de los principios fundamentales de la función notarial es el de la fe pública, la cual consiste en la facultad conferida por la ley a los notarios para autorizar actos y contratos, los cuales se consideran eficaces y veraces (Rams et al., 2022). En este contexto, una vez establecidas las facultades del notario y analizados los principios que rigen su actuación, es necesario señalar que el ejercicio de esta potestad tiene límites claros. El notario no está autorizado para dar constancia de actos ilegales ni de aquellos que contravengan la ley (Consejo General del Notariado España, SF).

El objeto de las actas notariales se restringe a dar fe pública únicamente de hechos que ocurren en presencia del notario y que este puede percibir mediante sus propios sentidos. No se requiere que el notario posea un grado especializado de pericia para la constatación de ciertos actos, ya que estas actas pueden constituir pruebas válidas, cuya veracidad solo puede ser cuestionada por un juez en el momento procesal correspondiente. Por lo tanto, resulta fundamental analizar el marco legal ecuatoriano para determinar el alcance y los límites de la actuación del notario respecto a las constataciones notariales que se le soliciten.

En base a expresado es posible identificar que el problema seleccionado para la investigación, se refiere a las limitaciones de la actuación notarial en aquellas peticiones de realizar constataciones notariales sobre actos o hechos que sean a petición de parte, en el contexto ecuatoriano. En lo que respecta al objetivo se puede definir como: determinar el alcance, criterios y procedimientos de la actuación notarial en el ejercicio de la facultad constante en el numeral 7 del Art. 18 de la Ley Notarial ecuatoriana.

 

MÉTODO

La investigación es cualitativa de tipo no experimental, dado que su objetivo principal es la descripción de los objetos de estudio, permitiendo determinar los límites relacionados con el problema planteado: el alcance de la facultad otorgada a notarios y notarias respecto a las constataciones notariales solicitadas por parte, conforme al numeral 7 del artículo 18 de la Ley Notarial ecuatoriana. A su vez, contempla la realización de entrevistas a expertos en la materia, complementadas con el análisis de información documental, con el fin de obtener un enfoque integral que permite abordar de manera completa el objeto del estudio. No se manipulan variables para generar resultados distintos al problema planteado.

El estudio se sustenta en el análisis de doctrina, criterios de tratadistas y normativa legal vigente.

La tipología del trabajo corresponde a una investigación dogmática, combinando el estudio de la doctrina y de la ley nacional con entrevistas a especialistas, lo que permite comparar diferentes perspectivas sobre la actuación notarial y determinar las limitaciones en la realización de constataciones notariales.

El alcance se define como:

·         Descriptivo: Se prioriza la descripción de las características y particularidades del problema de investigación.

·         Analítico: Se enfoca en el análisis de las relaciones, causas y efectos relacionados con la actuación notarial y la realización de constataciones notariales.

Métodos, Técnicas e Instrumentos de Investigación

Del nivel teórico: el analítico-sintético el cual permite examinar la actuación notarial en Ecuador y compararla con la de otros países de la región, identificando similitudes y diferencias.

Del nivel empírico:

·         Análisis documental: Se recopila y selecciona información de documentos, libros, revistas y normativas, centrándose en el marco legal ecuatoriano aplicable al ámbito notarial y registral.

·         Entrevista: Se realizarán entrevistas a tres notarios en ejercicio, con el objetivo de obtener sus criterios personales, limitaciones y observaciones sobre la potestad en estudio. Los especialistas se seleccionaron según criterios de experiencia en el cargo, trayectoria académica y publicaciones relevantes en la materia.

 

Instrumentos de investigación:

·         Guía de análisis documental: Conjunto de parámetros que orientarán la revisión de la normativa objeto de estudio.

·         Guía de entrevista: Preguntas abiertas elaboradas en función de los indicadores derivados de la operacionalización de las variables: “límites de la actuación notarial” y “celebración de constataciones de actos y hechos a petición de parte”.

Adicionalmente, se llevará a cabo un estudio comparativo entre la legislación ecuatoriana y la normativa de Colombia y España, con el fin de contextualizar y enriquecer los hallazgos de la investigación.

 

RESULTADOS

Análisis de Conceptos

Notarios

La figura del notario tiene su origen en el Derecho Justiniano, donde se le conocía como Tabellio. Este funcionario estaba encargado de ejecutar las normas de la época, adaptándose a las diversas circunstancias culturales, sociales y geográficas que se presentaban (Colecciones Digitales UDLAP).

Actualmente, las y los notarios son funcionarios públicos investidos de fe pública, prerrogativa del Estado que otorga a ciertos instrumentos, actuaciones, procedimientos y actos el carácter jurídico de veracidad. Esta facultad se ejerce a través de las atribuciones notariales contempladas en el artículo 18 de la Ley Notarial, así como en otras normativas relevantes, incluyendo la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Código Tributario, el Código del Trabajo y el Código de la Niñez y Adolescencia.

En Ecuador, el notariado es considerado un órgano auxiliar de la Función Judicial, y su labor constituye un servicio público orientado a dar forma y validez a los actos, contratos y documentos que se le presentan. Las y los notarios, mediante la faculta conferida por la ley, autorizan y materializan estas solicitudes, siempre condicionadas a la petición de los interesados, ya que no pueden actuar de oficio.

El objetivo fundamental del notariado es proporcionar seguridad jurídica en todos los actos y contratos que intervienen, utilizando la fe pública como instrumento de protección legal. Esto permite a las personas que recurren al notario cumplir de manera confiable con las obligaciones derivadas de sus actos, garantizando la validez y certeza jurídica de sus actuaciones (Ríos Helling, 2012).

Fe Pública

La fe pública constituye uno de los principios más relevantes dentro del Derecho Notarial y del sistema legal ecuatoriano, ya que representa la facultad mediante la cual los actos y contratos presentados a las y los notarios gozan de una presunción de veracidad y autenticidad. Esta prerrogativa otorga seguridad jurídica tanto a los usuarios del servicio notarial como al sistema judicial en general. Se materializa a través de la redacción de escrituras públicas y actas notariales, mediante las cuales se certifica la voluntad de las partes, otorgando plena validez jurídica a los actos, incluyendo la creación o modificación de derechos.

La Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de la Función Judicial invisten a las notarías con fe pública, facultándolas para autorizar los actos y contratos presentados a petición de parte interesada, así como aquellos actos cuya intervención notarial sea exigida por la ley. Esta potestad fedataria asegura que la actuación notarial se realice de manera legal y con plena autenticidad.

En este sentido, la fe pública notarial puede definirse como la facultad conferida por la ley a un funcionario denominado notario, encargado de materializar la voluntad de los peticionarios de manera legal, otorgando autenticidad a los hechos presentados y ostentando presunción de legalidad. Para ello, el notario autoriza la redacción del documento correspondiente, asegurando que cumpla con los requisitos legales y refleje fielmente la intención de las partes.

Por lo tanto, la facultad conferida por la ley a las y los notarios se entiende como la verdad oficial, lo que significa que toda actuación notarial es auténtica, verdadera y eficaz. Esto otorga legalidad a cada acto y contrato intervenido, posicionando al notario como el funcionario con mayores facultades legales, cuya intervención es requerida en diversas materias jurídicas para conferir fe pública a los actos y contratos presentados (Ríos Helling, 2012).

Principios Notariales

·         Principio de Asesoramiento: Establece que el notario debe recibir a los usuarios del servicio notarial y revisar sus solicitudes. Una vez analizado el petitorio, el notario proporciona el asesoramiento necesario para que todos los comparecientes comprendan y estén de acuerdo con el acto o documento que van a suscribir. Según Arellano, el notario debe informar personalmente a los usuarios sobre el contenido del acto o contrato y las consecuencias derivadas del mismo. Este principio no debe confundirse con la función de un abogado en libre ejercicio profesional, sino que se manifiesta dentro del marco legal, garantizando la correcta orientación sobre la actuación solicitada (De Alba, 2009).

·         El principio se encuentra respaldado por la Ley Notarial, que establece que el notario debe receptar las solicitudes de manera personal, ya sea física o telemáticamente, y que estas deben presentarse por escrito, acompañadas de la firma de uno o más abogados.

·         Principio de Rogación: También denominado de requerimiento, indica que el notario solo interviene cuando es solicitado por los interesados a través de una petición formal. El notario nunca actúa de oficio (Sierz, 2019). El artículo 6 de la Ley Notarial establece que la autorización de actos y contratos requiere la presentación previa de la solicitud por parte de los peticionarios. Para ello, los solicitantes deben estar adecuadamente asesorados por sus abogados, quienes formalizan la petición para que el notario pueda interpretarla y proceder con la actuación notarial correspondiente.

·         El notario puede negarse a prestar el servicio únicamente cuando la solicitud implique actos contrarios a la ley o a la moral, debiendo informar motivadamente las razones de su negativa.

·         Principio de Inmediación: Complementa al principio de asesoramiento, exigiendo que la relación entre el usuario y el notario sea directa. El notario debe presenciar personalmente todos los hechos y actos que documenta, verificando la identidad de los comparecientes. Solo el notario tiene la potestad legal de constatar los acontecimientos en el momento en que ocurren, no pudiendo delegar esta función en su personal (Torres, 2011).

·         Principio de Consentimiento: Implica que el notario debe comprobar que los peticionarios son capaces de celebrar actos o contratos según la ley, asegurando que su consentimiento no esté viciado por error, dolo o coacción. Según el artículo 20, numeral 3 de la Ley Notarial, está prohibido autorizar actos notariales de personas incapaces o no debidamente representadas, así como intervenir en actos donde el notario o sus familiares tengan interés directo.

·         Principio de Formalidad: Este principio establece que el notario debe identificar la forma adecuada en que se materializará la solicitud del peticionario, considerando la pertinencia de la petición y la capacidad de los intervinientes, conforme lo establece el artículo 19, literal a) de la Ley Notarial.

·         Principio de Imparcialidad: El notario debe actuar con total imparcialidad, sin favorecer a ninguna de las partes ni beneficiarse indirectamente de los actos que autoriza, tal como lo dispone el artículo 20, numeral 3 de la Ley Notarial.

·         Principio de Publicidad: El notario, como funcionario investido de fe pública, debe llevar el protocolo de todas sus actuaciones notariales y garantizar la publicidad de sus actos mediante la incorporación al protocolo y la emisión de copias a petición de parte, conforme al artículo 22 de la Ley Notarial.

Actas Notariales

Los documentos notariales se dividen en documentos protocolares y documentos extra protocolares.

·         Documentos protocolares: incluyen las escrituras públicas, que constituyen el documento matriz de un acto jurídico y deben contener requisitos legales como consentimiento, capacidad y declaraciones de voluntad.

·         Actas notariales: tienen como finalidad autenticar, comprobar y fijar hechos presenciados por el notario. Solo son válidos los hechos observados directamente por el funcionario; no se pueden consignar hechos que le hayan sido narrados por terceros (Sierz, 2019).

Tanto las escrituras públicas como las actas notariales poseen presunción de legalidad y constituyen prueba válida. Estos documentos se conservan bajo custodia de los notarios en archivos organizados en libros de protocolo, diligencias, certificaciones, arriendos y otros.

Análisis de los Resultados de la entrevista aplicada.

Con el propósito de recabar información cualitativa sobre la facultad de constatación notarial, se realizaron entrevistas a tres especialistas en Derecho Notarial en ejercicio activo: dos notarias y un notario de la ciudad de Quito. Los profesionales aportaron su experiencia práctica para evaluar la aplicación del numeral 7 del artículo 18 de la Ley Notarial en la realización de constataciones notariales.

Pregunta 1: Todos los entrevistados coincidieron en que la facultad de realizar constataciones notariales está normada en el numeral 7 del artículo 18 de la Ley Notarial. Esta disposición regula la solicitud presentada por parte del interesado para que el notario se traslade a un lugar determinado y constate los hechos indicados en la petición.

Pregunta 2: Los especialistas señalaron que el alcance de la constatación notarial se limita a la jurisdicción voluntaria bajo la cual los notarios ejercen su función. Explicaron que la constatación constituye una diligencia notarial en la que el notario levanta un acta en la que se consignan todos los hechos ocurridos durante la misma, dentro del tiempo y espacio en que estos son percibidos con los sentidos del notario.

Pregunta 3: Los entrevistados coincidieron en que cualquier persona puede solicitar una constatación notarial, siempre que la petición sea por escrito, acompañada de la firma de un abogado y, cuando corresponda, de documentos que justifiquen un interés legítimo sobre el acto o hecho a constatar.

Pregunta 4: Según los especialistas, las constataciones notariales pueden abarcar todo lo que se solicite, siempre que no se vulnere la legalidad, el derecho a la intimidad o la propiedad privada. El notario no puede ejercer fuerza ni realizar diligencias en contra de la voluntad de los presentes; su función se limita a dar fe pública de los hechos observados y a levantar el acta correspondiente, que será protocolizada.

Pregunta 5: Respecto a la necesidad de un reglamento de la Ley Notarial, los entrevistados expresaron opiniones diversas. La primera notaria consideró necesario un reglamento que defina con mayor claridad el alcance de las facultades notariales y unifique criterios de aplicación. En cambio, los otros dos especialistas opinaron que reglamentar la constatación notarial sería complejo debido a la amplitud de la facultad. Propusieron, en su lugar, la creación de un Código Orgánico Notarial que actualice y sistematice los procedimientos notariales.

La facultad de realizar constataciones notariales constituye una herramienta esencial dentro del ejercicio del notariado en Ecuador, pues permite dar fe pública de los hechos y actos solicitados por los usuarios del servicio notarial, garantizando seguridad jurídica y autenticidad. Esta función se encuentra claramente delimitada por la Ley Notarial, subordinada a la petición de parte y a los límites legales que protegen derechos fundamentales, como la intimidad y la propiedad privada.

El análisis de la normativa, los principios notariales y las entrevistas a especialistas revela que, si bien la constatación notarial es amplia en su alcance, su aplicación está estrictamente vinculada al marco legal y a la responsabilidad profesional del notario, quien debe actuar con asesoramiento, inmediación, consentimiento, imparcialidad y formalidad. La diversidad de opiniones sobre la necesidad de un reglamento refleja la complejidad de esta facultad, sugiriendo que un enfoque más integral, como un Código Orgánico Notarial, podría sistematizar los procedimientos y unificar criterios, fortaleciendo la certeza jurídica y la confianza en la función notarial.

 

DISCUSIÓN

La facultad otorgada por la Ley Notarial a las y los notarios para realizar constataciones notariales a petición de parte constituye un proceso fundamental dentro del ejercicio del notariado, respaldado por la fe pública con la que están investidos. Esta potestad confiere a los notarios la capacidad de constatar, verificar y certificar hechos y actos que se les solicitan, garantizando autenticidad y seguridad jurídica (Ríos Helling, 2012).

Los resultados de la investigación muestran que toda actuación notarial debe enmarcarse estrictamente en la ley, el derecho y los principios que regulan el ejercicio notarial, como la rogación, inmediación, imparcialidad, consentimiento y formalidad. El notario, al ejecutar la constatación, utiliza actas notariales como instrumento para plasmar objetivamente los hechos observados con sus propios sentidos. Estas actas no deben incluir juicios de valor, ya que el notario no posee necesariamente la experticia para evaluar técnicamente todos los aspectos de la situación constatada; por ello, la intervención de peritos o especialistas puede ser necesaria posteriormente, siempre basándose en lo constatado por el notario (Ríos Helling, 2012).

La discusión con los especialistas consultados confirma que la constatación notarial es un procedimiento amplio, pero sujeto a límites claros. No se puede constatar actos que constituyan delitos, que violen la intimidad de las personas, afecten la propiedad privada o correspondan a competencias exclusivas de juzgados, tribunales o fiscales (Martínez, 2018; Martínez Ortega y Rodríguez Domínguez, 2017). Esta delimitación garantiza que la actuación notarial se mantenga dentro de un marco legal seguro y confiable.

Asimismo, la investigación evidencia que la solicitud previa a través de la rogación de parte es indispensable. Los peticionarios deben justificar un interés legítimo y presentar la petición por escrito, acompañada, de ser necesario, de documentos que respalden su solicitud (Martínez Ortega, 2022). Esto protege al notario de realizar actuaciones indebidas y asegura que la constatación cumpla su función de dar fe pública sobre los hechos constatados.

El análisis revela también que la constatación notarial se ha consolidado como una herramienta valiosa para los abogados y usuarios del sistema judicial, dado que los documentos elaborados por notarios tienen una presunción de veracidad y autenticidad que les confiere un alto valor probatorio. Por ello, la figura del notario y la rigurosidad con la que se realizan las constataciones son fundamentales para garantizar la seguridad jurídica de los actos y hechos constatados.

En síntesis, la discusión muestra que, aunque la facultad de constatación notarial es amplia, su aplicación se encuentra delimitada por la ley, los principios notariales y la obligación de actuar con objetividad, asegurando que las actas notariales constituyan documentos confiables y de alto valor jurídico, que contribuyan a la protección de los derechos de los ciudadanos y a la estabilidad del sistema judicial ecuatoriano.

 

CONCLUSIONES

El Derecho Notarial constituye una rama fundamental del derecho y tiene una relevancia directa en la vida cotidiana, pues las y los notarios, como funcionarios investidos de fe pública por mandato legal, brindan seguridad jurídica. Gracias a su intervención, los contratos, actos, negocios jurídicos y hechos presentados ante esta autoridad obtienen plena validez legal, garantizando el reconocimiento de derechos y obligaciones.

Dada su importancia, es necesario fortalecer la enseñanza del Derecho Notarial en las mallas curriculares de universidades a nivel nacional y regional, especialmente para los abogados, quienes deben comprender la magnitud de la facultad de dar fe pública y las limitaciones del ejercicio notarial. Esto incluye entender que toda solicitud al notario debe estar motivada, enmarcada en la ley y respetar las competencias de otros entes.

Las actas notariales constituyen documentos dotados de autenticidad y legalidad, pues reflejan únicamente los hechos constatados y percibidos directamente por el notario, convirtiéndose en pruebas válidas y confiables. Esta facultad, al igual que otras conferidas por la ley, no es delegable, ya que solo el notario posee la autoridad para realizar estas actuaciones.

Regular las actuaciones notariales permitiría unificar criterios y fortalecer la aplicación de las facultades notariales. Sin embargo, en el caso de la constatación notarial, resulta complejo establecer una reglamentación exhaustiva, por lo que es fundamental delimitar claramente los límites de actuación: la persona que solicita la diligencia debe justificar un interés legítimo y motivado, y la constatación no puede implicar violaciones a la ley, a la privacidad de las personas o a competencias asignadas a otros funcionarios.

El notariado cumple un papel esencial en la protección de la seguridad jurídica, y el adecuado conocimiento y respeto de sus facultades contribuye a la validez, autenticidad y certeza de los actos y documentos en los que interviene.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.

REFERENCIAS CONSULTADAS

Arellano Sarasti, P. D. (2020). El notariado en el Ecuador: Deberes y obligaciones. Corporación de Estudios y Publicaciones. https://n9.cl/axzfg

 

Asamblea Constituyente (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449, última reforma 25 de enero de 2021.

 

Asamblea Nacional del Ecuador (2023). Código Orgánico de la Función Judicial. Suplemento del Registro Oficial 279, última reforma 29 de marzo de 2023.

 

Asamblea Nacional (2023). Ley Reformatoria a la Ley Notarial. Registro Oficial 158, última reforma 07 de febrero de 2023.

 

Asamblea Nacional (2022), Código Civil. Registro Oficial Suplemento 46, última reforma 14 de marzo de 2022.

 

Cabanellas, G. (2005). Diccionario jurídico elemental. Editorial Heliasta.

 

Consejo General del Notariado España. (SF). Actas notariales. https://n9.cl/a6bqg

 

Lucas-Baque, S. J., y Albert-Márquez, J. J. (2019). Los principios notariales como aporte a la justicia preventiva. Polo del Conocimiento: Revista científico-profesional, 4(11), 41-66. https://n9.cl/3xziw

 

Martínez Ortega, J. C. (2018). Documento notarial. https://n9.cl/n0bte7

 

Martínez Ortega, J. C. (2022). Enciclopedia notarial. Dykinson. https://n9.cl/p96sb

 

Martínez Ortega, J. C., y Rodríguez Domínguez, R. (2017). Los poderes: Las actas notariales. (2da ed.). Wolters Kluwer España. https://n9.cl/rgi49

 

Rams Albesa, J. (Dir.), Lacruz Bescós, J. L. (Coord.), y Quiñones Otero, D. V. D. (2022). Tratado de derecho civil. Tomo X: La fe pública registral. Dykinson. https://n9.cl/d1xloa

 

Ríos Helling, J. (2012). La práctica del derecho notarial (8va ed.). McGraw-Hill/Interamericana Editores, S.A.

 

Sierz, S. V. (2019). Guía de estudio derecho notarial: Notarial 1. Di Lalla Ediciones. https://n9.cl/2jj08y

 

Torres, J. F. (2011). Principios notariales. Gestiopolis. https://n9.cl/o8s4o

 

Vaca Muñoz, M. L. (2020). Algunas explicaciones al ejercicio notarial. Corporación de Estudios y Publicaciones. https://n9.cl/0hr2s

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

©2025 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/)