DOI 10.35381/noesisin.v7i1.540

 

Efectos jurídicos de la incapacidad relativa en los contratos de compra-venta en sede notarial ecuatoriana

 

The legal effects of relative incapacity in purchase agreements executed before Ecuadorian notaries

 

Karina Alexandra Marin-Zuñiga

karinamz16@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0002-0941-2207

 

Iruma Alfonso-González

ua.irumaalfonso@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6866-4944

 

Fernando de Jesús Castro-Sánchez

fernandodcs.ainv@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

 

Recibido: 15 de abril 2025

Revisado: 15 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 


 

 

RESUMEN

La incapacidad relativa en los contratos se construye sobre lo que la propia ley determina en el Código Civil, y establece quienes son incapaces absolutos y relativo que se constituye en la voluntad de dos o más personas orientada a crear, modificar o extinguir obligaciones, cobra especial importancia en la dinámica de la sociedad, el Notario tiene la obligación de verificar los requisitos y solemnidades que la ley exige a fin de que el documento tome la calidad de instrumento público. El objetivo del presente artículo es analizar los efectos jurídicos de la incapacidad relativa en los contratos de compra venta en sede notarial ecuatoriana como instrumento jurídico. Para el efecto, se propone como métodos de investigación cualitativos, el análisis de documentos doctrinales, jurisprudencia, derecho comparado, y el descriptivo abordando la institución jurídica el estudio de la incapacidad, capacidad, contrato, partes del contrato, para llegar al estudio especifico y pormenorizado.

 

Descriptores: Capacidad; incapacidad; contratos; incapacidad relativa; efectos jurídicos. (Tesauro UNESCO).

 

 

ABSTRACT

Relative incapacity in contracts is based on what the law itself determines in the Civil Code, and establishes who is absolutely and relatively incapable. It is constituted by the will of two or more persons to create, modify, or extinguish obligations, and is particularly important in the dynamics of society. The notary has the obligation to verify the requirements and formalities required by law in order for the document to take on the status of a public instrument. The purpose of this article is to analyze the legal effects of relative incapacity in purchase and sale contracts in Ecuadorian notarial offices as a legal instrument. To this end, qualitative research methods are proposed, including the analysis of doctrinal documents, case law, comparative law, and descriptive analysis addressing the legal institution, the study of incapacity, capacity, contracts, and parties to contracts, in order to arrive at a specific and detailed study.

 

Descriptors: Capacity; incapacity; contracts; relative incapacity; legal effects. (UNESCO Thesaurus).


 

INTRODUCCIÓN

Dentro de la investigación se analizará un tema dentro del campo Notarial Ecuatoriano de las ciencias jurídicas como establecer los efectos jurídicos que produce la Incapacidad Relativa en la celebración de los contratos, establecida en la del Código Civil art. 1460 y la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Nacional, 2008). El contrato mantiene intactos los elementos que teóricamente lo estructuran, la capacidad, el consentimiento, el objeto, la causa y la licitud, estos elementos tradicionales se ven influenciados por las nuevas prácticas comerciales y sociales y, por la frenética dinámica social y económica a la que se exponen las relaciones humanas. Por eso, resulta necesario actualizar conceptos y enfrentarlos a las nuevas tendencias sin alterar la estructura de tan importante institución histórica del derecho y de la sociedad.

Por los factores mencionados, las nuevas tendencias sociales, comerciales, mercantiles y económicas son que el conflicto, como riesgo inherente a la interacción humana, se expone a mayor incidencia e intensidad. Por eso, el contrato como expresión de voluntad necesita una mejor estructura para que estos contratos sean más eficaces y fortalecer la seguridad jurídica.

La dinámica comercial que experimenta la sociedad actual obliga a trabajar los modelos contractuales, no solamente desde la perspectiva del negocio y la maximización de las ganancias o beneficios para los contratantes, sino, desde la óptica del riesgo del conflicto. Es por eso que se torna necesario establecer cuáles son los efectos jurídicos que produce la incapacidad general y partiendo de esta premisa ir desarrollando las incapacidades absoluta y relativa que es aquella que generó este articulo y los efectos producen en los contratos en general, y de esta manera, obtener contratos no obsoletos sino contratos que den seguridad jurídica a los intervinientes principalmente en las relaciones comerciales.

De lo acorde a la Constitución de la República del Ecuador (2008), entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el garantizar un adecuado modelo de contratación que, sin generar exceso en formalismos que dificulten las actividades comerciales o mercantiles, permita a la ciudadanía una real dimensión del negocio jurídico, de sus componentes esenciales, de su estructura fundamental, de los efectos o consecuencias jurídicas del acto o manifestación de voluntad. Situación que resulta compatible con los presupuestos previstos por nuestra legislación respecto de los requisitos de existencia y validez de los actos y manifestaciones de voluntad establecidos en el Código Civil (2022), libro IV esto es:

Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: Que sea legalmente capaz; Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicio; Que recaiga sobre un objeto lícito; y, Que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra. (art.1461). Con base en lo expuesto, se debe verificar y constatar que los intervinientes cumplan con dichos elementos en cada caso, sin que estos elementos postulados sin mayor aplicación y observancia en un acto o declaración de voluntad, para fortalecer la eficacia jurídica.

En el entorno jurídico, especialmente en el sector notarial, la capacidad contractual emerge como un tema de gran importancia. Según Barceló (2018) esta capacidad no solo cumple con un requisito legal, sino que también actúa como un mecanismo de protección para las partes involucradas en un contrato. La claridad en la interpretación y aplicación de la capacidad contractual es crucial, particularmente en transacciones donde la formalidad y la seguridad jurídica son fundamentales (Albán, 2020). En el contexto ecuatoriano, la interpretación y aplicación de estas bases legales son temas de análisis y debate continuos (Jordán Naranjo & Gonzaga Ríos, 2023).

Asimismo, Jaramillo Zambrano & Ramón (2022) destacan la importancia de estos atributos en el servicio notarial ecuatoriano. Resaltando la necesidad, estipulada por la Constitución ecuatoriana, de garantizar los derechos y deberes en actividades notariales en un contexto de cambio social y tecnológico. En este mismo sentido León Barrueta & Martell (2019) concluyen que la correcta aplicación de los principios del derecho notarial es fundamental para la efectividad de las relaciones contractuales conforme a la ley, subrayando el papel crucial de los notarios en la preservación de la seguridad jurídica, especialmente en casos de incapacidad relativa en contratos de compraventa.

En situaciones donde una de las partes en un contrato de compra-venta tiene una incapacidad relativa, la intervención de un notario se vuelve aún más vital. Los notarios se encargan de verificar la capacidad legal de todas las partes involucradas para celebrar un contrato. Esto incluye la evaluación de la competencia y comprensión de la parte con capacidad relativa, asegurando que entienda completamente las implicaciones y consecuencias de sus decisiones contractuales (Gavilánez, Nevárez & Cleonares, 2020).

A su vez, la incapacidad relativa, un estado en el que una persona tiene limitaciones para contratar, pero no está completamente excluida de la capacidad para hacerlo, es un área menos explorada Mila (2020). Por su parte, Cháves (2020) destaca la significativa falta de investigación sobre cómo se aborda esta forma de incapacidad en la legislación y práctica notarial, a pesar de las profundas implicaciones que puede tener en la validez y ejecución de contratos. En este sentido, Jarufe (2022) argumenta la necesidad de un equilibrio legal que proteja a las personas con capacidad relativa, permitiendo su participación activa en transacciones comerciales.

Otro artículo relevante, centrado en los principios del derecho notarial, analiza detalladamente el papel del notario en el sistema legal ecuatoriano. Cervantes (2021) establece que la importancia de adherirse a principios como la fe pública, la veracidad y la legalidad para mantener la confianza pública. Igualmente, aborda cómo la imparcialidad, la autoría del documento y la custodia son esenciales para la validez y autenticidad de los documentos notariales, contribuyendo así a la seguridad jurídica en procesos contractuales. Es particularmente pertinente en contratos de compra-venta bajo situaciones de incapacidad relativa

Además, en lo que respecta a los contratos de compra-venta notariales en Ecuador, la literatura ha tendido a enfocarse en los aspectos formales y procedimentales más que en la capacidad de las partes para celebrarlos. Silva Jaramillo (2016) enfatiza la importancia de comprender la capacidad contractual en estos contextos para garantizar la seguridad jurídica y proteger los derechos de todas las partes. Esta perspectiva se refuerza al considerar el papel crucial del notario en legitimar y ejecutar los contratos, asegurando su conformidad con las leyes vigentes.

Es igualmente crítico verificar que todas las partes tengan la capacidad legal requerida para contratar, lo que garantiza un proceso justo y equilibrado, respetando los derechos y obligaciones de todos los involucrados en las transacciones comerciales (Mancheno & Mendoza, 2015; De la Quintana, 2020).

Esta revisión literaria, por lo tanto, revela varias áreas que requieren mayor profundidad en la investigación. Primero, existe una carencia notable de estudios detallados sobre la aplicación práctica de la capacidad contractual y la incapacidad relativa en los contratos de compra-venta notariales en Ecuador. Segundo, es imperativo investigar cómo las disposiciones legales actuales protegen a las partes con capacidad relativa, como indica Rosas & Marshall (2023), equilibrando su protección con la necesidad de participar en el comercio. Finalmente, el papel del notario en estos procesos en el contexto ecuatoriano necesita una comprensión más profunda, especialmente en un entorno legal y comercial en evolución (Hurtado, Chamorro & Pillajo, 2023).

Atendiendo a lo anterior, se propone como objetivo de investigación: Desarrollar un análisis crítico jurídico sobre el alcance, contenido y efectos jurídicos de la incapacidad relativa en las escrituras públicas de compraventa, como garantía de la seguridad jurídica en los contratos.

 

MÉTODO

Según el enfoque es predominantemente la modalidad es cualitativa porque en la recolección y análisis de datos se incorporan métodos cualitativos como el análisis de documentos doctrinales y jurisprudenciales y el descriptivo para caracterizar la institución jurídica abordada.

Dentro de las investigaciones jurídicas es de tipo filosófico-jurídica ya que estudia instituciones jurídicas como la responsabilidad contractual, la capacidad, sus elementos y presta atención a la necesidad estableces los efectos jurídicos en los contratos. Y de tipo sociológico- jurídica porque determina su campo de aplicación en la elaboración de contratos más eficientes. Por su alcance es de tipo descriptiva ya que se ocupa de la caracterización de las instituciones jurídicas de tipo civil involucradas en el estudio.

En términos de métodos, se emplearon técnicas del nivel teórico para descomponer el tema en componentes fundamentales y luego sintetizar esta información. El análisis-síntesis, la inducción-deducción y el enfoque de los efectos jurídicos de la incapacidad relativa en los contratos. A nivel empírico, se utilizará el análisis de documentos, doctrina, jurisprudencia y normativa, para identificar temas, tendencias y patrones mediante el análisis de contenido.

Se empleará el análisis de documentos a partir de la revisión de doctrina, jurisprudencia y normativa sobre los efectos jurídicos de la incapacidad relativa en la celebración de los contratos. Se incluye textos y materiales bibliográficos de los últimos cinco años, en idioma español, autores nacionales e internacionales, con acreditación académica, tesis de doctorado, excepto los que constituyen una base de la doctrina, legislación ecuatoriana, y material bibliográfico en relación con los contratos y negocios, derecho notarial, código orgánico general de procesos, código civil, y se excluye artículos científicos de tercer nivel de formación así como opiniones técnicas que consten en fuentes no acreditadas.

 

RESULTADOS

Incapacidad en sede notarial

La capacidad es la aptitud legal de la persona para ejercer derechos y contraer obligaciones de manera que en esta noción las personas las habilita para expresar su voluntad y configurar un modelo contractual, por lo que corresponde identificar el contrato como expresión de voluntad, que se constituye en un instrumento jurídico que hace efectivo el principio de libertad para crear, modificar o extinguir obligaciones en el contexto del negocio jurídico con incidencia económica, comercial, societaria, familiar, entre otros ámbitos, en su estructura interviene la capacidad, causa, licitud y formalidades cuando la ley así lo exige.

El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas produciendo obligaciones para las partes contratantes. Se considera acto jurídico debe contener requisitos o elementos de existencia y validez, de modo que, al ser el contrato un acto, este es consecuencia de la voluntad, y del consentimiento sin vicios motivo por el que corresponde referirse a la incapacidad de nuestra legislación.

Requisitos de existencia y validez

Entre los requisitos de existencia y validez de los actos y contratos se considera la capacidad, consentimiento, objeto, causa y formalidades en los casos previstos por la ley, por lo que corresponde analizar estos requisitos.

Los requisitos de existencia son obligatorios: capacidad, consentimiento, objeto, causa, y formalidades cuando la ley exige que, a falta de uno de ellos, el contrato no existe en el mundo jurídico lo que nuestra legislación resuelve con la fórmula de la nulidad absoluta no subsanable como cuando interviene un incapaz absoluto en una relación jurídica.

Frente a los requisitos de existencia están los llamados requisitos de validez del acto o contrato, y este requisito es la licitud y esto no deriva la inexistencia del acto o contrato, sino que afectan a su validez que produce las nulidades relativas o subsanables, como por ejemplo la intervención de menores adultos o de personas jurídicas, que requieren exigencias especiales para su intervención, pero pueden ser subsanable.

Tipos de incapacidad

La incapacidad absoluta cuando la persona carece de toda posibilidad de actuación legal con eficacia jurídica, por lo que sus actos no tienen validez y tal carencia es insubsanable, mientras que la incapacidad relativa es la situación jurídica a la que se expone una persona. El Código Civil (2022), libro IV señala lo siguiente: Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y la persona sorda que no pueda darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas.

Sus actos no surten ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución. Incapacidad relativa. Son también incapaces los menores adultos, los que se hallan en interdicción de administrar sus bienes, y las personas jurídicas. Pero la incapacidad de estas clases de personas no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes. Dentro de la incapacidad relativa se encuentra la incapacidad de los particulares, que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos (art. 1463.)

Incapacidad absoluta.- Al respecto, las denominadas categorías de incapacidad legal se encuentran reguladas de manera específica por el ordenamiento jurídico ecuatoriano, de manera que, ante los supuestos de incapacidad absoluta se entiende que, ésta responde a situaciones que anulan por completo la facultad legal para formar una voluntad y expresar un consentimiento, motivo por el cual, las actuaciones de las personas absolutamente incapaces no producen obligaciones de ningún tipo y tampoco son susceptibles de convalidación o ratificación por tercero.

Incapacidad relativa. - A su vez los supuestos de incapacidad relativa se encuentran regulados por la legislación ecuatoriana, de manera que, se refieren a personas que por situaciones específicas y coyunturales se encuentran en estado de disminución de facultad legal, por tanto, en determinadas situaciones pueden formar una voluntad y expresar un consentimiento bajo ciertas circunstancias y sus actos pueden ser convalidados o ratificados por terceros.

Incapacidad relativa en los contratos

El contrato se desarrolla y regula como una de las obligaciones, que encuentra su explicación en la voluntad de la persona humana, se genera según su capacidad para actuar, obligarse a sí misma y obligar a otro, por lo que este vínculo jurídico entre dos sujetos genera un propósito o finalidad.

De esta manera Parraguez (2021) acerca del contrato se pronuncia lo siguiente: “Contrato o convención como un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer una cosa, de esta manera se concluye que el contrato es una especie de convención esto es, la especie de convención que tiene por objeto formar un compromiso”. (p.65).

El contrato como expresión de voluntad se constituye en un instrumento jurídico que hace efectivo el principio de libertad para crear obligaciones en su contexto del negocio, en el que interviene la capacidad, el objeto, causa, licitud y cuando la ley lo exige. Por lo tanto, las formalidades permiten dinamizar las actuaciones interpersonales para hacer efectivo el tráfico de bienes y servicios.

El Código Civil (2022), libro IV establece que “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas” (Art. 1454). De lo cual, se infiere un acuerdo de voluntades entre dos o más personas produciendo obligaciones para las partes contratantes. Desde su estructura normativa debe contener requisitos o elementos de existencia y validez, de modo que, al ser el contrato un acto, debe ser consecuencia de voluntad, del consentimiento libre de vicios.

Por lo tanto, en todo contrato se han de distinguir o diferenciar los elementos que corresponden a su esencia, a su naturaleza y los meramente accidentales conforme lo establece el Código Civil (2022), libro IV:

 

Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no surte efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que, no siendo esenciales en él se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquéllas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales (art.1460).

 

Se concluye que, el contrato es una institución y acto jurídico que contempla la existencia de dos o más partes y que tiene como finalidad producir obligaciones, este debe cumplir los presupuestos legales de existencia de los actos o declaraciones de voluntad.

Partes del contrato

El contrato como manifestación de voluntad y expresión de consentimiento se estructura de manera orgánica y sistémica de tal manera que no se constituye en un concepto etéreo y sin forma, al contrario, es un instrumento organizado en el que se distinguen de manera precisa tres partes principales a decir las partes de su esencia, de su naturaleza y las meramente accidentales.

Son de Esencia de los contratos conforme el Código Civil (2022), libro IV “aquellas cosas sin las cuales o no surte efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente”, (art. 1460). Es decir, son obligatorios y esenciales porque producen el degenerar en otro tipo de contrato. Como, por ejemplo; las cláusulas del precio en la compra venta en el caso que no se incorpore generaría en la gratuidad como una donación, conlleva a una alteración de los contratos.

Son de Naturaleza de los contratos conforme la misma norma legal referida, las que, no siendo esenciales en él, se entiende pertenecerles, sin necesidad clausulas especial, aquí encontramos los vicios redhibitorios.

Son accidentales aquellas cosas que ni siendo esencial ni por su naturalmente le pertenecen y que, se agregan mediante las denominadas cláusulas especiales como modalidades, condiciones, circunstancias, compromisos especiales, cláusulas penales, entre otras.

Es así que, el contrato como producto final de la voluntad expresada es la consecuencia de un proceso de formación o como ha señalado la doctrina, Arrubala (2014) dice: “la sistemática contractual integrada en el proceso del iter contractus". El autor manifiesta la connotación actual de entender al contrato, no como una expresión instantánea y perfecta, sino como, un modelo sistemático y progresivo de construcción donde se identifican dos momentos plenamente diferenciados, la fase precontractual o de formación y la fase contractual o de expresión.

Efectos jurídicos de la incapacidad relativa en la legislación ecuatoriana.

La sanción jurídica aplicada a los actos y manifestaciones de voluntad, así como a los documentos públicos por carecer de vicios para los que la ley establece la nulidad como consecuencia jurídica, así que se diferencia a la nulidad como absoluta o relativa.

Nulidad Absoluta. Obedece a la inobservancia de elementos estructurales del acto o contrato como la capacidad, consentimiento, objeto, causa y formalidades establecidas en la ley, así como del documento público y la competencia del funcionario en ejercicio de sus funciones legales, que relacionan al interés público y a la seguridad jurídica, por lo que su relevancia es superior y puede declararse de oficio. (Álvarez, 2012)

Nulidad Relativa. La consecuencia jurídica es la existencia de vicios del consentimiento contractual, como error, fuerza y dolo, equilibrio de las relaciones contractuales o lesión enorme, abusos del derecho en beneficio de una de las partes, entre otras situaciones que atañen al interés particular y no al público (Aparicio, 2020).

La nulidad del contrato. Este efecto o consecuencia jurídica puede afectar a la manifestación de la voluntad de manera que si la causal de nulidad absoluta o relativa se refiere a la manifestación de voluntad de los otorgares, la acción judicial deberá iniciarse y dirigirse contra la parte que la ha provocado y el efecto jurídico será la inexistencia jurídica del acto o manifestación de voluntad, cuando no se verifica la capacidad jurídica, el consentimiento, la causa, el objeto o las formalidades legales este tipo de causales afecta el interés público, puede declararse de oficio y no son subsanables, en tanto que si la acción se refiere a las denominadas incapacidades relativas el efecto jurídico será la nulidad relativa del acto o contrato, esto cuando se verifican vicios del consentimiento, imputación de ilicitud sea a la causa o al objeto, en los casos de las denominadas interdicciones excepto en la demencia que será siempre incapacidad absoluta este tipo de causales son de interés particular y subsanables.

La nulidad del Instrumento Público. Si la nulidad identificada afecta al documento público que contiene el contrato, la acción judicial deberá dirigirse contra la escritura pública y con ello los demandados en la acción judicial serán considerados en el modelo de litis consorcio tanto el notario como la parte que ha interviniendo en el acto o negocio jurídico, esto se explica porque la configuración legal del instrumento público notarial depende de la observancia de la ley por parte del notario en el ejercicio de la función pública notaria

 

DISCUSIÓN

Según se manifestó la teoría del contrato, la adecuada sistematización de su configuración es un fenómeno jurídico en el que confluyen los elementos de existencia y de validez de los actos y declaraciones de voluntad como la capacidad, el consentimiento, el objeto, la causa y las formalidades cuando la ley las exige. Igualmente, la teoría acogida por nuestra legislación y practica judicial ha identificado los elementos del contrato, distinguiendo los de la esencia, la naturaleza y los meramente accidentales.

En la investigación se ha desarrollado un análisis de los elementos de existencia y validez, con especial énfasis en la capacidad, que según la teoría general del contrato es la aptitud legal que habilita a las personas a adquirir derechos y ejercer obligaciones por sí mismo y no por interpuesta persona.

En nuestro análisis se ha establecido que la capacidad es la regla general de manera que todas las personas tienen la aptitud legal para adquirir derechos y contraer obligaciones, excepto aquellas a las que la ley declara como incapaces por lo que la incapacidad o falta de aptitud legal es la excepción y esta puede ser de dos clases absoluta y relativa.

Según los resultados de la investigación, se colige que los notarios en el ejercicio público de la función notarial están obligados a realizar un ejercicio de calificación jurídica de la capacidad de quienes utilizan los servicios notariales para garantizar la seguridad jurídica preventiva en los actos y declaraciones de voluntad en los que intervienen, de manera que, previo a la autorización de un instrumento notarial, se verificará la capacidad presentando credenciales, documentos y autorizaciones que acrediten la capacidad de las personas, sin cuya verificación el notario no puede prestar el servicio.

Es necesario diferenciar la incapacidad absoluta como la forma o modalidad más relevante de falta de aptitud legal y que afecta a las personas en razón de su edad, condición mental o discapacidad, de manera que serán absolutamente incapaces los menores niños y niñas hasta los catorce años, los dementes o personas declaradas en interdicción por demencia y las personas sordas que no pueden darse a entender por escrito o señales, sus actos no producen efectos jurídicos y se entienden de nulidad absoluta, la cual puede ser declarada de oficio por la autoridad judicial, en tanto que la incapacidad relativa es aquella falta de aptitud legal que afecta a las personas para la realización de actos o contratos en determinados casos y circunstancias como son el menor adulto, las personas jurídicas y los interdictos cuando esta situación no obedece a demencia, en estos casos sus actos tienen valor jurídico, pueden ser ratificados o subsanados, la nulidad es relativa y no puede ser declarada de oficio.

En el ámbito notarial, la actuación del notario debe sujetarse a un modelo de control de legalidad en la prestación del servicio público de manera que la calificación de capacidad del notario debe diferenciarse e ir de lo especifico, es así que primero verificara la capacidad legal de las personas para verificar la legitimación de los usuarios para un acto o contrato, de esta manera se garantiza la seguridad jurídica preventiva e instrumental.

 

CONCLUSIONES

Los contratos son una forma de demostración de la voluntad de las personas que buscan producir efectos jurídicos, y esto consiste en elementos esenciales, como la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa lícitas, elementos esenciales para los contratos, pues gracias a esto nace el contrato, el objeto es la obligación dentro del contrato, el compromiso pactado y contraído por las partes contratantes, estos elementos son esenciales y configuran al contrato y, en ausencia de varios, se pueden generar efectos jurídicos.

Por disposición normativa todo acto o contrato es nulo si carece de requisito que la ley prescribe para generar valor del acto o contrato, de la especie o en relación con la calidad o estado de las partes, y puede recaer en nulidad absoluta o relativa, así que es una sanción legal impuesta al acto o contrato sin requisitos y sin valor jurídico, la diferencia sustancial ente la nulidad está frente a la facultad de entrega del ordenamiento jurídico.

 

FINANCIAMIENTO

Autofinanciado.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los agentes sociales involucrados en el proceso investigativo.

 

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