DOI 10.35381/noesisin.v7i2.551

 

Patrimonio familiar en la legislación ecuatoriana, fusión, aplicabilidad en el campo notarial y registral

 

Family patrimony in Ecuadorian legislation, merger, applicability in the notarial and registration fields

 

 

Byron Hernan Yungán-Guilcapi

byronyg71@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0009-8468-1766

 

Nayibe Eloina Chacón-Gómez

pg.docenteneg@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0007-9460-4671

 

Iruma Alfonso-González

ua.irumaalfonso@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6866-4944

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2025

Revisado: 15 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 

 


 

RESUMEN

La familia constituye el pilar fundamental de la sociedad, por lo que el Estado tiene el deber de garantizar su protección. Características como la inalienabilidad e inembargabilidad han favorecido que distintas legislaciones adopten esta figura de forma progresiva, y Ecuador no ha sido la excepción. El presente estudio tiene como objetivo determinar cómo el patrimonio familiar en la legislación ecuatoriana puede fusionarse y aplicarse en el ámbito notarial y registral. Para ello, se utilizó un enfoque cualitativo, sustentado en métodos empíricos mediante el análisis de textos, normativa nacional y doctrina comparada. Este análisis permitió abordar nociones fundamentales sobre la familia, la diferencia entre cosa y bien, el dominio y sus limitaciones, la jurisdicción voluntaria, la función notarial y las características del patrimonio familiar. A partir de ello, se proponen lineamientos que buscan perfeccionar esta institución, fortalecer su aplicación y garantizar el derecho a una vivienda digna.

 

Descriptores: Familia; notario; patrimonio familiar; jurisdicción voluntaria. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The family is the fundamental pillar of society, and therefore the State has a duty to guarantee its protection. Characteristics such as inalienability and unseizability have encouraged different legislations to progressively adopt this concept, and Ecuador has been no exception. The purpose of this study is to determine how family patrimony in Ecuadorian legislation can be merged and applied in the notarial and registration fields. To this end, a qualitative approach was used, based on empirical methods through the analysis of texts, national regulations, and comparative doctrine. This analysis allowed us to address fundamental notions about the family, the difference between property and assets, ownership and its limitations, voluntary jurisdiction, the notarial function, and the characteristics of family patrimony. Based on this, guidelines are proposed that seek to improve this institution, strengthen its application, and guarantee the right to decent housing.

 

Descriptors: Family; notary; family assets; voluntary jurisdiction. (UNESCO Thesaurus).


 

INTRODUCCIÓN

El derecho notarial en Ecuador tiene sus raíces históricas en la época colonial, influenciado directamente por el notariado español, el cual se ha ido enriqueciendo con el paso del tiempo. En aquel entonces, la fe pública fue atribuida a los escribas, personajes estrechamente vinculados con los conquistadores. Hoy en día, el notariado ya no se limita únicamente a la jurisdicción voluntaria, pues el Estado ecuatoriano, al igual que otras naciones sudamericanas, ha incorporado estas bases en la estructuración de su sistema jurídico notarial (Lucas y Albert, 2023).

El notario, como funcionario público que representa al Estado, ejerce su labor sobre la base del conocimiento jurídico, lo que lo convierte en asesor en la formalización de relaciones contractuales. Su función exige un alto nivel académico, acompañado de valores como la honestidad, la transparencia y la rectitud moral, que le confieren la confianza ciudadana (Lucas y Albert, 2019).

En paralelo, la institución familiar también ha experimentado un proceso evolutivo. Pinillos-Guzmán (2020) señala que, mientras en el pasado la familia se concebía bajo un modelo nuclear con roles rígidos —el hombre proveedor y la mujer cuidadora—, en la actualidad se reconocen diversas formas de organización familiar. Este cambio responde a transformaciones sociales y globales que han impulsado al Estado a generar un marco legal que proteja el desarrollo integral de estas nuevas configuraciones.

En las sociedades a nivel mundial, la familia se reconoce como una institución fundamental, protegida tanto por el Estado como por la comunidad, y que requiere especial cuidado. Su relevancia se sustenta en el institucionalismo jurídico y en el basamento legal que garantizan su desarrollo y crecimiento integral dentro de un ambiente armónico. Al ser uno de los valores más apreciados por el ser humano, la familia constituye un pilar esencial para la cohesión social. Por ello, el Estado tiene la responsabilidad de salvaguardarla mediante leyes que aseguren su bienestar y promuevan su desarrollo sostenible, reafirmando su papel central como núcleo de la sociedad (Cárdenas-Yánez et al., 2021).

Calva et al. (2021) señalan al referirse al matrimonio y la unión de hecho es necesario analizar el porqué de su creación y su evolución, factores como la política, la cultura, la economía entre otras han influido a través del tiempo y han sido materia de diversos estudios encaminados a buscar un fin común, la sociedad conyugal como la sociedad de bienes se encuentran amparados con similares preceptos jurídicos y se crea derechos y obligaciones entre cónyuges o convivientes promoviendo igualdad de oportunidades.

De acuerdo con Bonnecase (2019), la familia a través del tiempo se presenta como una realidad orgánica compuesta por la integración de personas que forman una comunidad de bienes y que todas ellas aportan para el desarrollo colectivo buscando como objetivo principal el bien común. En otras palabras, se puede referir que la familia es la unión de personas que agrupadas buscan el desarrollo a nivel familiar, pero planteándose reglas, de orden personal y de orden patrimonial, lo cual crea una relación íntima y jerarquizada. Cárdenas et al. (2021) sostienen que un elemento esencial para el desarrollo del ser humano es la familia, ubicándose como la primera organización social que ha subsistido a través del tiempo y que se encuentran reguladas por un conjunto de normas que permite el correcto desenvolvimiento en una sociedad. Como familia, los individuos se agrupan ya sea por afinidad, afectividad o por parentesco sanguíneo, estos establecen una serie de deberes, derechos y obligaciones de carácter social o patrimonial. Estos vínculos nacen con el propósito de vivir en armonía con el fin de alcanzar el tan anhelado buen vivir.

Veloza et al. (2023) señalan que la familia, como núcleo social, se caracteriza por su diversidad e interacción con otros sistemas, lo que exige fomentar el respeto hacia sus distintas formas de convivencia. Sin embargo, aunque en varios países de Latinoamérica existe un reconocimiento legal de esta pluralidad, aún persisten excepciones, como en Brasil y Paraguay, donde únicamente se admite la familia monoparental. Esta limitación genera estigmatización, barreras sociales y prácticas discriminatorias que dificultan el desarrollo integral de dichas familias.

Por su parte, Díaz et al. (2020) destacan que la vivienda constituye un factor esencial y prioritario para la salud familiar, al representar el espacio básico destinado a satisfacer sus necesidades y expectativas. En este sentido, corresponde al Estado garantizar este derecho mediante políticas y programas de construcción y protección habitacional, orientados a asegurar el bienestar familiar, dado que la vivienda es generadora de salud, seguridad y calidad de vida para sus habitantes.

El patrimonio familiar constituye un derecho real que permite a los miembros de la familia usar, habitar y usufructuar determinados bienes bajo la administración de una persona designada. Al establecerse como patrimonio familiar, esta institución jurídica genera un marco de protección que impide la enajenación o embargo de los bienes comprendidos, salvo en las excepciones expresamente previstas en la ley. Asimismo, se prohíbe su división, comodato, anticresis o arrendamiento (Cárdenas, 2021).

Según Borda (2018), el patrimonio familiar es una institución jurídica que permanece al margen de fluctuaciones económicas y se constituye en beneficio de los miembros del grupo familiar, con la característica esencial de dotar al bien de autonomía patrimonial. Esto implica que los bienes protegidos se encuentran separados del patrimonio propio del titular del dominio.

En este marco, la jurisdicción voluntaria ejercida por las notarías a nivel nacional cumple la función de descongestionar trámites judiciales. Tras las reformas a la Ley Notarial de 2006, el Estado amplió sus atribuciones, modernizando el servicio y garantizando seguridad jurídica. En este sentido, el patrimonio familiar se reconoce como inalienable e inembargable, con una cuantía y condiciones reguladas por ley, ofreciendo además protección frente a negligencias o una eventual mala administración del titular (Bernal y Torres, 2018).

Al referirse al patrimonio familiar, se distinguen dos clases principales. En primer lugar, el Patrimonio Familiar Voluntario, que se constituye por decisión del constituyente o de las partes interesadas, siempre bajo el amparo de la ley. En segundo lugar, el Patrimonio Familiar ipso jure o legal, que surge directamente de una disposición normativa, sin necesidad de la manifestación expresa de voluntad de los beneficiarios. En este caso, el patrimonio se configura automáticamente, ya sea por la adquisición de un bien inmueble o por la forma de su financiamiento (Molina, 2021).

Bernal (2018) sostiene que el patrimonio familiar en la legislación ecuatoriana está orientado principalmente a bienes inmuebles. Existen entidades que promueven programas de vivienda de interés social, los cuales gozan de exoneraciones fiscales y municipales. Estos patrimonios se constituyen de pleno derecho una vez ejecutadas las obras de urbanización y demás actividades relacionadas en beneficio de sus socios, para posteriormente inscribirse en el Registro de la Propiedad del cantón correspondiente. Su extinción ocurre cuando todos los hijos alcanzan la mayoría de edad, extendiéndose la protección hasta el segundo grado de consanguinidad.

En la mayoría de los países, la figura del patrimonio familiar ha sido incorporada a la legislación, y Ecuador no es la excepción. Sin embargo, dado que el derecho evoluciona, se considera necesario establecer lineamientos que permitan perfeccionar esta institución jurídica, cuyo fin principal es la protección de la familia como fundamento de la sociedad. Resulta preocupante que, en términos de justicia distributiva, el Estado ecuatoriano aún ofrezca condiciones limitadas y que los legisladores no ajusten la normativa a la realidad nacional.

Un ejemplo ilustrativo es México, donde la constitución del patrimonio familiar es gratuita, se tramita mediante jurisdicción voluntaria, constituye un juicio no contencioso y de fácil acceso, siempre que el bien esté libre de gravamen. Basta con la petición ante el juez de familia y el pago de derechos municipales para su protocolización e inscripción. En contraste, en Ecuador su aplicación es mínima, debido a requisitos restrictivos como una cuantía irrisoria, lo que exige su revisión y actualización conforme a la realidad social. Asimismo, se propone que, a través de la jurisdicción voluntaria en sede notarial, este trámite pueda incorporarse sin necesidad de adjuntar sentencia judicial.

En este marco, surge el problema de investigación: ¿Cómo se garantiza el perfeccionamiento de la institución jurídica del patrimonio familiar en la legislación notarial ecuatoriana? A partir de ello, el objetivo general consiste en determinar cómo el patrimonio familiar en la legislación ecuatoriana puede fusionarse y aplicarse en el ámbito notarial y registral.

 

MÉTODO

El presente trabajo de investigación se enmarca en el enfoque cualitativo, dado que se fundamenta en métodos de carácter empírico a través de la recopilación y el análisis de información cualitativa. Se recurrió al estudio de documentos científicos en materia registral, notarial y de doctrina nacional y extranjera, considerando que la normativa familiar presenta un mayor grado de desarrollo y resulta esencial adaptarla al ordenamiento jurídico ecuatoriano conforme a la realidad social del país.

La investigación posee un alcance descriptivo, orientado a la caracterización y formulación de lineamientos que permitan a los notarios, a nivel nacional, disponer de nuevas herramientas para asesorar a los usuarios en la constitución de patrimonios familiares. Dichos lineamientos pretenden garantizar la protección estatal sobre los bienes declarados, asegurar su fusión y aplicabilidad en coordinación con órganos registrales y notariales, y blindarlos frente a deudas de terceros. En consecuencia, se busca promover el desarrollo económico y habitacional de las familias ecuatorianas, con miras a su eventual consideración en futuras reformas legales.

La investigación adoptó un carácter fundamental, desarrollándose desde tres perspectivas:

·       Dogmática Jurídica: revisión y análisis de la normativa aplicable al patrimonio familiar.

·       Filosofía Jurídica: estudio de la institución desde la doctrina, principios y jurisprudencia que la sustentan.

·       Sociología Jurídica: análisis del problema en la práctica social, explorando la actividad notarial y registral, así como los beneficios que el Estado proporciona mediante la normativa vigente.

Métodos, Técnicas e Instrumentos

Métodos a nivel teórico: se aplicaron los métodos análisis-síntesis e inductivo-deductivo, partiendo de lo general hacia lo particular.

Nivel teórico cualitativo: análisis de normativa, doctrina nacional y extranjera sobre patrimonio familiar.

Nivel empírico: revisión de doctrina, jurisprudencia, normativa ecuatoriana y comparada (México, Colombia, España, Argentina), además de tesis, artículos científicos, libros, códigos y textos jurídicos en español. Las fuentes se consultaron en bases de datos reconocidas como Scielo, Dialnet, Redalyc, eLibro, Tirant Online Ecuador y Lexis.

Criterios de exclusión: se emplearon únicamente los textos que cumplían con los criterios de inclusión definidos.

Técnicas e Instrumentos

Se utilizó la técnica de análisis documental y como instrumentos, todos los textos y documentos que sirvieron de apoyo para fundamentar la problemática y proponer soluciones al objeto de estudio.

 

RESULTADOS

Análisis conceptual

La familia ha sido reconocida por todos los grupos humanos como la base y el fundamento de la sociedad, y desde los primeros vestigios de la humanidad no ha pasado inadvertida para el Derecho. Se establecieron reglas de convivencia y disposiciones jurídicas tempranas, como la prohibición de uniones fuera del clan, la condena al adulterio y la promoción del matrimonio como forma pública de unión, con el respaldo de la sociedad y del Estado (Medina, 2018).

En esta línea, Calvillo (2021) sostiene que la familia constituye el pilar esencial de la sociedad, unida por lazos de sangre o afinidad. En ella se transmiten valores, costumbres y sentido de pertenencia, cumpliendo un rol crucial en la formación de individuos y el desarrollo social. Hoy la familia adopta diversas formas, todas caracterizadas por el vínculo afectivo y la responsabilidad mutua, lo que demanda un marco jurídico que garantice los derechos y deberes de sus miembros.

En relación con el patrimonio familiar, Holguín (2018) rastrea sus orígenes hasta la antigua Israel, donde la tierra se distribuía entre tribus y familias con restricciones en su enajenación y un “reinicio” periódico de la propiedad. Este concepto se difundió globalmente e influyó en culturas como la griega, romana, germánica y en civilizaciones precolombinas.

Previo al estudio de la familia, resulta pertinente aludir al concepto de persona en el Derecho: un sujeto con existencia jurídica, titular de derechos y obligaciones, capaz de celebrar actos jurídicos bajo el amparo constitucional. Serrano (2019) diferencia entre cosa —todo lo que existe sin valor patrimonial— y bien, que debe ser útil, susceptible de valoración económica y formar parte del comercio humano.

El dominio, como derecho real, otorga al propietario el uso, goce y disposición de un bien, aunque no es absoluto. Según Argarañas (2021), el dominio es perfecto cuando ninguna otra persona ostenta derechos sobre la propiedad. No obstante, su ejercicio debe respetar la ley y los derechos de terceros. En Ecuador, el dominio es considerado el más amplio de los derechos reales, pues comprende todas las facultades posibles sobre una cosa, siendo la disposición exclusiva del dueño.

Campos (2017) subraya que el derecho de propiedad está sujeto a limitaciones en favor del bien común. García et al. (2016) precisan que los límites provienen de la ley como restricciones normales al dominio, mientras que las limitaciones constituyen reducciones específicas del poder del propietario.

En cuanto a la defensa patrimonial, Ríos (2018) explica que el embargo y la inembargabilidad son conceptos complementarios: el primero restringe bienes del deudor, mientras que el segundo protege ciertos bienes frente a embargos. Por su parte, Pabón (2019) define la enajenación como los actos mediante los cuales el propietario transmite su dominio —venta, donación, permuta o legado— o modifica sustancialmente un bien. La acción pauliana constituye un mecanismo para que los acreedores anulen actos fraudulentos realizados por deudores con el fin de eludir sus obligaciones, como la venta simulada de bienes. Este recurso legal permite revertir actos que perjudican injustamente a los acreedores (Ruperto, 2021).

 

Aspectos fundamentales del patrimonio familiar

Según Amado (2021) para establecer un patrimonio familiar, es indispensable que el bien pertenezca a la persona o personas que lo constituyen, este bien debe ser gravado, es decir sujeto a una carga legal, para que sea destinado exclusivamente a servir como vivienda de la familia o para generar ingresos que beneficien a todos sus miembros, recalcando que en la legislación ecuatoriana cualquier miembro del grupo familiar puede constituirlo, en beneficio de la protección familiar contra deudas de terceros.

Gómez (2018) define el patrimonio familiar como una figura legal creada para proteger el hogar de la familia. Su principal finalidad es evitar que la vivienda sea vendida para cubrir deudas, garantizando así la estabilidad y bienestar de sus miembros, incluso en situaciones de dificultades económicas. Este mecanismo se aplica exclusivamente a bienes inmuebles destinados a la habitación familiar y fue concebido especialmente para favorecer a personas de recursos económicos limitados. Para tal efecto, se establece una cuantía que asegura la protección efectiva de este bien, brindando a la familia un espacio seguro donde residir sin temor a perderlo por obligaciones financieras.

Carrasco (2020) señala que el patrimonio familiar tiene ciertas características, ellas son:

·       Es exclusivo para la familia: Todos los bienes que lo componen están destinados únicamente a cubrir necesidades y mejorar calidad de vida de sus miembros.

·       Inembargabilidad: Los bienes del patrimonio familiar no pueden ser tomados por los acreedores para pagar deudas por parte de instituciones financieras o cualquier persona.

·       Irrenunciabilidad: Los miembros de la familia no pueden decidir voluntariamente dejar de tener los beneficios que le brinda el patrimonio familiar para tener un lugar seguro donde vivir y los recursos básicos para subsistir.

·       Inalienabilidad: La ley impide que los miembros de la familia vendan o cedan los bienes que forman el patrimonio familiar.

·       Protección de vivienda principal: La ley protege de manera especial la casa donde vive la familia la idea es asegurar un techo donde vivir.

·       Responsabilidad familiar: Si el patrimonio familiar tiene deudas todos los miembros deben colaborar para pagarlas, todos son responsables de proteger y cuidar el bien.

 

Patrimonio familiar en la legislación ecuatoriana

El patrimonio familiar en Ecuador puede constituirse de dos formas principales:

1.     Por mandato de ley: Este tipo no requiere acto voluntario de los propietarios y se aplica en tres casos:

a.     Tierras rústicas, adjudicadas por el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, con el objetivo de proteger a las familias campesinas.

b.     Bienes adquiridos a través de cooperativas, como lotes de terreno, parcelas o fincas de socios de cooperativas de vivienda, agrícolas o familiares, destinados a proteger viviendas o proyectos productivos.

c.     Inmuebles adquiridos mediante préstamos hipotecarios, otorgados por el Banco Ecuatoriano de la Vivienda o asociaciones mutualistas, para asegurar que las familias conserven sus hogares frente a dificultades económicas.

2.     Por acto voluntario: Cualquier persona puede constituir patrimonio familiar sobre bienes raíces de su propiedad exclusiva, garantizando su protección frente a deudas y acciones de acreedores. La constitución se realiza mediante escritura pública en sede notarial, cumpliendo los procedimientos establecidos en la ley. La propiedad no se pierde, pero se imponen ciertas limitaciones en su uso.

El patrimonio familiar en el código civil ecuatoriano manifiesta que para constituirlo lo puede hacer cualquier persona, el objetivo es garantizar la protección familiar con bienes raíces de su exclusiva propiedad, quedando protegido de deudas y de toda acción de los acreedores, se lo constituirá a través de escritura pública en sede notarial una vez que se cumpla con el procedimiento sujeto en la Ley, cabe destacar que con la constitución de patrimonio familiar la persona no pierde la propiedad, pero se establecen ciertas limitaciones, sobre cómo se pueden utilizar estos bienes.

En cuanto a la cuantía, la ley establece un máximo de 48.000 USD, con un adicional de 4.000 USD por cada hijo. Los requisitos incluyen:

·       Autorización de juez competente.

·       Inserción de la sentencia judicial en la escritura pública y registro en el Registro de la Propiedad del cantón correspondiente.

·       Certificación de que los bienes no estén embargados, hipotecados, en litigio, en anticresis o en poder de un tercero.

Cuando la constitución busca eludir obligaciones previas (fraude de acreedores), la normativa prevé diligencias previas y soluciones jurídicas, incluyendo la oponibilidad del acto, que puede ser revisada mediante juicio verbal sumario. El juez no autorizará la constitución si perjudica a terceros o personas dependientes del constituyente, permitiendo la acción rescisoria dentro del plazo de prescripción.

Son causas de extinción del patrimonio familiar ya constituido: 1. La muerte de todos los beneficiarios, si el constituyente es célibe; 2. Si los cónyuges se divorcian y los hijos o nietos quienes eran beneficiarios también fallecen el patrimonio se extingue; 3. Si los esposos deciden de común acuerdo dar por terminado el patrimonio familiar y no tienen hijos o nietos que dependan de él; por la sustitución con otro patrimonio con autorización judicial o notarial, el patrimonio familiar puede ser remplazado por otro.

 

La jurisdicción voluntaria y la fe pública

Palao (2023) señala que España revivió un proyecto de ley de jurisdicción voluntaria que había permanecido estancado durante varios años, aprobándose finalmente en 2015 tras estudios y modificaciones, especialmente en temas de familia. Esta normativa marcó un hito en la modernización del sistema judicial español, convirtiéndose en referente al descongestionar la justicia ordinaria. Popularmente se dice: “a notarías abiertas, juzgados cerrados”. La jurisdicción voluntaria es un mecanismo legal mediante el cual los ciudadanos pueden solicitar la intervención de un órgano judicial para obtener resoluciones formales en asuntos que, sin generar conflicto, requieren validez legal y certeza jurídica en los actos privados.

Martínez (2020) explica que esta figura permite que las personas involucradas resuelvan trámites o conflictos de manera amistosa, sin necesidad de juicio, desjudicializando procesos y reduciendo la carga de los juzgados. Notarios y otros profesionales pueden encargarse de estos actos, garantizando el acceso a la justicia y la protección de derechos.

Arregui (2023) indica que históricamente el patrimonio familiar se establecía a través de procesos judiciales. No obstante, países como Colombia y Perú permiten constituir patrimonio familiar voluntario ante notarios, simplificando el trámite, garantizando celeridad, seguridad jurídica y protección patrimonial, incluso frente a embargos posteriores al fallecimiento de los constituyentes, salvo deudas por servicios básicos o créditos hipotecarios.

En Perú, este trámite puede realizarse ante un juez o notario. En sede notarial, se requiere un documento oficial que incluya la identificación de los involucrados, datos del inmueble y pruebas de que el propietario puede disponer del bien, así como del derecho de los beneficiarios a recibirlo (Cárdenas Soto, 2023).

 

El notario y la fe pública en el patrimonio familiar

Falbo (2019) sostiene que el notario es un garante del orden jurídico y de la convivencia social, interviniendo en la vida cotidiana para prevenir conflictos y asegurar que las relaciones jurídicas se desarrollen de manera pacífica y conforme a las normas. La seguridad jurídica se inicia cuando el notario da fe de los actos y documentos, proporcionando certeza y estabilidad a las relaciones legales, generando confianza en el sistema jurídico.

Según Castillo et al. (2021), en Ecuador el notariado es un órgano auxiliar de la justicia, y el notario actúa como servidor público en representación del Estado, envestido de fe pública. Su función principal es otorgar validez legal y garantizar seguridad jurídica en los actos que interviene, actuando con imparcialidad y capacitado para receptar, interpretar y formalizar la voluntad de quienes solicitan sus servicios.

La fe pública notarial ha evolucionado para adaptarse a reformas legales y a las demandas sociales, incorporando la protección de derechos humanos, la prevención del fraude y la promoción de equidad y justicia social en los actos jurídicos (Gutiérrez, 2021). En la legislación ecuatoriana, las atribuciones del notario incluyen la constitución, subrogación o extinción del patrimonio familiar, cumpliendo procedimientos legales específicos, como la declaración juramentada del propietario y la presencia de testigos. En casos de patrimonio familiar constituido por mandato de ley, si las instituciones involucradas no existen o están inactivas, la aceptación de estas no es indispensable.

Campos (2021) destaca que el derecho registral se vincula con otras áreas, como el civil, mercantil y familiar. Registrar actos jurídicos garantiza seguridad jurídica, evita conflictos y facilita la convivencia social. Lozada (2021) explica que el Registro de la Propiedad tiene como objetivo dar publicidad a los actos jurídicos inscritos, produciendo efectos frente a terceros. Este registro documenta la titularidad de inmuebles, las cargas sobre ellos y derechos de uso, asegurando transparencia y seguridad jurídica en las transacciones inmobiliarias.

 

DISCUSIÓN

A partir de la investigación realizada, se evidencia que la familia es el pilar fundamental de la sociedad y desempeña un papel crucial en la formación de individuos. A lo largo de la historia, la familia se ha adaptado a los cambios sociales y su protección está reconocida incluso en el ámbito constitucional, mediante organismos del Estado que buscan mejorar las condiciones de las familias ecuatorianas. Sin embargo, la realidad demuestra que estas garantías normativas no siempre se traducen en protección efectiva, y lo esencial es que la sociedad perciba el respaldo real del Estado (Figueroa, 2019).

Figueroa (2019) concluye que las empresas familiares funcionan como semilleros de emprendimiento, fomentando la innovación y brindando a los miembros la oportunidad de desarrollar habilidades emprendedoras desde temprana edad. Esto permite la adaptación constante a cambios del mercado y el crecimiento sostenido, pero no todos los emprendimientos familiares sobreviven o se consolidan, lo que evidencia la necesidad de ampliar la protección estatal más allá de los bienes inmuebles, incorporando también los negocios familiares como parte del patrimonio protegido.

Los notarios son actores clave en los trámites legales, fungiendo como servidores públicos independientes, cobrando tarifas por sus servicios y contratando personal bajo el Código de Trabajo. Su relevancia radica en el conocimiento legal y la confianza que generan como garantes de la legalidad (Arellano, 2020).

Palao (2023) señala que la jurisdicción voluntaria combina complejidad y ambigüedad: por un lado, la “jurisdicción” implica decisión judicial; por otro, “voluntaria” denota acuerdo entre las partes. Esta aparente contradicción puede generar inseguridad jurídica y limitar la adaptación del sistema a nuevas realidades sociales. Una solución es permitir la constitución del patrimonio familiar directamente en sede notarial, sin intervención judicial, garantizando agilidad y seguridad jurídica.

Yague (2019) sostiene que es constitucional que el Estado delegue ciertos derechos a otros organismos públicos mediante la jurisdicción voluntaria, simplificando procedimientos y desjudicializando actos sin conflictos, lo que mejora la eficiencia del sistema. En Colombia y Perú, esta figura notarial se encuentra mejor desarrollada, permitiendo realizar trámites de manera ágil, con seguridad jurídica y enmarcados en la ley (Arregui, 2023). En Ecuador, la constitución del patrimonio familiar sigue un proceso legal más rígido. Aunque es evidente la necesidad de proteger bienes familiares, en la práctica los casos notariales se concentran en la extinción de patrimonio, no en su constitución. Esta situación podría deberse al bajo costo de los trámites, pero también implica una obligación moral del notariado de retribuir a la sociedad su conocimiento profesional y facilitar la protección patrimonial mediante figuras como usufructo, uso y habitación.

El principal problema identificado es la cuantía establecida, que permanece desactualizada y limita la efectividad del patrimonio familiar, vulnerando el derecho a la vivienda y al desarrollo integral. Una solución sería actualizar la tabla de cuantía, incluyendo un adicional por hijo y extendiendo la protección a los miembros del núcleo familiar, así como a los negocios familiares, reconociendo su relevancia en la generación de empleo y desarrollo económico.

Tanto la función notarial como la registral son fundamentales para garantizar seguridad jurídica: la primera construye la exteriorización de la voluntad, mientras la segunda valida y asegura la inscripción de los actos jurídicos. Su efectividad depende de la ética profesional y del compromiso de orientar correctamente a los usuarios.

La revisión de normativa, doctrina nacional e internacional, y derecho comparado evidencia la necesidad urgente de actualizar la cuantía y la protección legal del patrimonio familiar en Ecuador. Estas modificaciones asegurarían la vigencia de una institución esencial para la protección de la familia y su desarrollo integral (Figueroa, 2019; Arellano, 2020; Palao, 2023; Yague, 2019; Arregui, 2023).

 

CONCLUSIONES

El presente estudio evidencia la necesidad urgente de reformular la constitución del patrimonio familiar mediante una normativa actualizada que garantice la seguridad jurídica y patrimonial de los bienes, superando las limitaciones de la cuantía vigente, que resulta insuficiente y dificulta su aplicabilidad práctica, así como su integración efectiva con los ámbitos notarial y registral.

La propuesta de perfeccionamiento, centrada en la actualización de la cuantía y en reformas legislativas futuras, permitirá al Estado garantizar una protección real de la familia y su patrimonio. Ajustar el valor en salarios básicos unificados, acorde con la realidad socioeconómica, asegurará que la cuantía se mantenga vigente a lo largo del tiempo, sin necesidad de constantes modificaciones, fortaleciendo la seguridad y estabilidad patrimonial de las familias ecuatorianas.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Arellano, P. (2020). El notariado en Ecuador. Corporación de Estudios y Publicaciones. https://n9.cl/k9fm3x

 

Banacloche Palao, J. (2023). Los expedientes y procedimientos de jurisdicción voluntaria. (3ra ed.). Portal de Producción Científica. https://n9.cl/i27bm

 

Banacloche, P. (2023). Los expedientes y procedimientos de jurisdicción voluntaria. Portal de Producción Científica, Universidad Complutense de Madrid. https://n9.cl/bmamw

 

Benavides Torres, J. (2019). La filosofía del Código de Napoleón aplicada al derecho de familia. Ediciones Olejnik. https://n9.cl/kdrd8

 

Bernal Ordóñez, M. P., y Ordóñez, D. (2018). Práctica de derecho notarial: Las nuevas atribuciones de los notarios de acuerdo con el COGEP. Ediciones Jurídicas CARPOL. https://n9.cl/tzgmj

 

Bustos Argañaras, M. Á. (2021). Dominio, condominio, prescripción adquisitiva e hipoteca. Alveroni Libros Jurídicos. https://n9.cl/5ov1tg

 

Cárdenas-Yánez, N. S., Solano-Paucay, V. M., Álvarez-Coronel, L., y Coello-Guerrero, M. E. (2021). La familia en Ecuador: Un enfoque desde lo jurídico. Revista Arbitrada Interdisciplinaria Koinonía, 6(11), 129-146. https://n9.cl/29zia

 

Díaz-Rojas, I., Mundo-Hernández, J. J., y Moreno-Tochihuitl, M. (2020). Modelo de adecuación de vivienda precaria de autoconstrucción periurbana y sus beneficios en la salud familiar. Revista Legado de Arquitectura y Diseño, 15(28). https://n9.cl/yzs48

 

Falbo, S. (2019). Nuevas tecnologías aplicadas a la función notarial. Biblioteca del Colegio de Escribanos de San Isidro. https://n9.cl/y23yp

 

Huaca, C. P., y Sánchez, X. T. (2019). Derecho de familia: Evolución y actualidad en Ecuador. Corporación de Estudios y Publicaciones. https://n9.cl/lwj472

 

Lozada, M. C. (2017). Bienes y derechos reales. IURE Editores. https://n9.cl/qzipn

 

Lucas Baque, S. J. (2021). Estudio comparativo entre los sistemas notariales latinos español y su influencia en el notariado ecuatoriano. [Tesis doctoral, Universidad de Córdoba]. UCOPress. https://www.uco.es/ucopress/index.php/es/

 

Lucas Baque, S. J., y Albert Márquez, J. J. (2023). Las jurisdicciones voluntarias en el desarrollo de los sistemas notariales latinos de España, Ecuador y demás países de Iberoamérica. Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, 109(1-12), 59-75. https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/588

 

Martínez, A. (2020). El procedimiento pericial de determinación del daño en los seguros. Dykinson. https://n9.cl/vm2tw

 

Medina Pabón, J. E. (2019). Derecho civil: Bienes y derechos reales. (2da ed.). Universidad del Rosario. https://n9.cl/3enfg

 

Medina, J. (2018). Derecho civil: Derecho de familia. https://n9.cl/2tfdl

 

Monje Balmaseda, Ó. (2019). Estudio sistemático de la Ley de Jurisdicción Voluntaria: Ley 15/2015, de 2 de julio. Dykinson. https://n9.cl/mg5zd

 

Patricio, R. M. (2018). Los principios de la inembargabilidad. Ediciones Olejnik.

 

Pinillos-Guzmán, M. A. (2020). Configuración de la familia en su diversidad. El Ágora USB, 20(1), 275-288. https://doi.org/10.21500/16578031.4197

 

Ponce, J. (2004). Nepotismo del gobierno gutierrista: Aires de familia en el poder. Universitas-XXI, Revista de Ciencias Sociales y Humanas, (4), 213-221. https://n9.cl/evog8

 

Ramón, S. (2023). La posesión de bienes. Ediciones Olejnik.

 

Rincón Fernández, R. (2023). Patrimonio y familia: Hacia una mejor toma de decisiones y el rol del Family Office. Profit Editorial.

 

Ruperto I., M. P. (2021). La función notarial y registral en el derecho inmobiliario. Bascán Moreno Libros Jurídicos.

 

Serrano, R. (2019). Derecho civil: Bienes. UIS.

 

Viteri, D. A. (2021). Constitución del patrimonio familiar en sede notarial. Editorial Ebooks del Ecuador.

 

 

 

 

 

 

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