DOI 10.35381/noesisin.v7i1.568
Derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad en una unidad educativa de Pelileo, Ecuador
Constitutional right to free development of personality in an educational institution in Pelileo, Ecuador
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0001-7242-844X
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-0828-1383
us.salomonmontece@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-7175-3398
Recibido: 15 de abril 2025
Revisado: 15 de mayo 2025
Aprobado: 15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
RESUMEN
Se analizó la vulneración del derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad, reconocido en el artículo 66, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, con el objetivo de identificar las causas que lo afectan en la Unidad Educativa “Domingo Faustino Sarmiento” del cantón Pelileo, durante el período septiembre 2022 - junio 2023. Se emplearon métodos teóricos como el analítico-sintético, inductivo-deductivo e histórico-lógico, junto con técnicas empíricas para recolectar y examinar información. Los resultados, obtenidos mediante entrevistas semiestructuradas a informantes clave, reflejaron percepciones de la comunidad educativa y de profesionales en derecho constitucional. Se evidenció que factores como la apariencia física y el estatus económico vulneran dicho derecho, por lo que se recomienda incluir contenidos de formación en derechos en la malla curricular y promover charlas dirigidas a docentes y estudiantes. Se concluye que garantizar este derecho resulta esencial para la dignidad humana y el desarrollo integral de los estudiantes.
Descriptores: Libre desarrollo de la personalidad; derechos constitucionales; educación. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The violation of the constitutional right to free development of personality, recognized in Article 66, paragraph 5 of the Constitution of the Republic of Ecuador, was analyzed with the aim of identifying the causes affecting it in the “Domingo Faustino Sarmiento” Educational Unit in the Pelileo canton during the period September 2022 - June 2023. Theoretical methods such as analytical-synthetic, inductive-deductive, and historical-logical were used, along with empirical techniques to collect and examine information. The results, obtained through semi-structured interviews with key informants, reflected the perceptions of the educational community and constitutional law professionals. It was evident that factors such as physical appearance and economic status violate this right, so it is recommended that rights education content be included in the curriculum and that talks aimed at teachers and students be promoted. It is concluded that guaranteeing this right is essential for human dignity and the comprehensive development of students.
Descriptors: Free development of personality; constitutional rights; education. (UNESCO Thesaurus).
Con respecto al libre desarrollo de la personalidad menciona Carbonell (2019) que el ciudadano puede hacer lo que quiera con su vida siempre y cuando no afecte a terceros. Refiriéndose a, la libertad vista de la forma más amplia posible, pues no opera de una manera específica, ni en un solo ámbito (Bracho-Fuenmayor, 2025).
En la normativa constitucional ecuatoriana señala que: el libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que los derechos de las demás personas (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Artículo 66). Finalmente, la libertad y la forma de desarrollar su personalidad libremente sin afectar los derechos de terceras personas es una manera de respeto a la sociedad como señala (JurídicaMente, 2020).
El presente trabajo investigativo se encuentra realizado en base a los ámbitos doctrinario, jurisprudencial y legal, en el cual podemos observar y específicamente en Ecuador que no se encuentra desarrollado de manera explicativa y en una forma en la que las personas puedan entender a qué hace referencia el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Encontrándose reconocido y garantizado en el Artículo 66 numeral 5 y en el Artículo 383 de la Constitución de la República del Ecuador, todo esto específicamente y señalado hacia los estudiantes que de una u otra manera se encuentran inmiscuidos dentro de este derecho fundamental para que su capacidad intelectual, psicológica, física, emocional, entre otros aspectos, se vaya formando para lo que se constituirá una base fundamental para su vida adulta.
Haciendo referencia todo esto al trato que los estudiantes reciben por parte de las autoridades, docentes y demás personas que laboran dentro de una institución educativa, ya que el estudiante amparado por la Constitución e instrumentos internacionales tienen el derecho a su libre desarrollo de la personalidad en su sentido más amplio.
En Ecuador, el Estado reconoce a través del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia sobre el maltrato, que el abuso en las instituciones educativas ocurre cuando el personal de una institución pública o privada vulnera los derechos de los estudiantes y los discrimina y priva del estudio, además que clasifica al maltrato como psicológico, físico y sexual (Asamblea Nacional, 2003, Artículo 67).
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo 26, dice que la educación sin más limitaciones debe ser gratuita en todos sus niveles o que por lo menos en sus instrucciones primarias y secundarias, para que el individuo desarrolle sus aptitudes al enfrentarse al mundo, la educación es fundamental para que no solo en el ámbito económico surjan, sino que en el ámbito intelectual y espiritual (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948).
Siendo la cuestión que el alumno por el hecho de llevar un color de cabello distinto a los comunes, por llevar el cabello como le guste o algún accesorio distinto en su cuerpo son discriminados por su imagen estética o apariencia física, castigados y agredidos psicológicamente por parte de docentes que con una percepción distinta y argumentando que dentro de su institución existen “reglamentos de convivencia” y “reglamentos internos” que deben ser acatados y respetados pero sin darse cuenta que mientras aplican dichos reglamentos al mismo tiempo vulneran Derechos Constitucionales de los estudiantes.
Estando consiente de que dichos reglamentos son para una mejor convivencia dentro de las instituciones educativas, pero los docentes amparados en dichos reglamentos castigan, sancionan y agreden psicológicamente a los estudiantes que “incumplen” con estos reglamentos. Algunos de los casticos y sanciones son como el no poder recibir clases y así perdiéndose ese día o simplemente el no dejarlos ingresar a la Unidad Educativa.
En este sentido, Nahui (2021) y Liscano Chapeta (2025) defiende que todas las personas tienen derecho a la educación. Esto implica el derecho que el individuo tiene el acceso gratuito a todo tipo de información y es deber del Estado su protección y promulgación. De esta manera, Santana defiende que la fórmula del libre desarrollo de la personalidad se encuentra habitualmente incorporada en los textos constitucionales y en las Declaraciones de derechos (2014)
En Ecuador, no se explica por parte de la Corte Constitucional el alcance del libre desarrollo de la personalidad, solo repitiéndolo dentro de las sentencias, sin establecer cuáles serían las implicaciones de éste. Para tratar de explicar de una mejor manera; la jurisprudencia de otros países como Colombia, donde hay un amplio desarrollo a lo que se refiere sobre el tema tratado con contenido también en instrumentos internacionales.
La Constitución Política de la República de Colombia en su Artículo 16, dice que la única limitante de los derechos que un individuo posee son los derechos de otros seres humanos. Introduciendo dentro del capítulo de los derechos fundamentales en dicha carta magna para que sea tratado como tal. Además, la Corte Constitucional reconoce que el contenido de este derecho está vinculado al plan de vida del individuo, Por lo que, cada persona tiene una mentalidad diferente y distinta, pero esto no significa que pretexto del libre desarrollo de la personalidad alguien lesione derechos de las demás personas o contravengan normas de urbanidad qué debe ser protegidas por el Estado, sin interferir con los derechos de las demás personas, dando así un cumplimiento con las políticas necesarias dentro de dicho país (Asamblea Nacional Constituyente, 1991)
La Corte Constitucional de Colombia, se encargó de explicar cuáles serán los alcances de este derecho. La primera y más importante de todas las consecuencias del derecho al libre desarrollo de la personalidad y autonomía, consiste en que los asuntos que sólo a la persona atañen, sólo por ella deben ser decididos. Decidir por ella es arrebatarle su condición ética, reducirla a su condición de objeto, cosificarla, convertirla en medio para los fines que por fuera de ella se eligen. Cuando el Estado resuelve reconocer la autonomía de la persona, lo que ha decidido, es constatar el ámbito que le corresponde como sujeto de derechos y éticos: dejarla que decida sobre su propia vida, sobre lo bueno y lo malo, sobre el sentido de su existencia (Corte Constitucional de Colombia, 2006).
Eso así que en España de igual manera se desarrolla el derecho ya mencionado. Menciona la Constitución española que para que exista paz dentro de un Estado soberano debe estar claramente establecido en donde empieza el derecho de una persona y en donde termina (Constitución Española, 1978, Artículo 10); se debe considerar que el derecho al libre desarrollo de la personalidad es sin duda un eje fundamental dentro del Estado para que pueda existir la paz porque obviamente si estos derechos son alterados esa paz no se podrá encontrar. Así mismo, se establece que: la libertad humana está determinada por la educación por lo que esta conlleva al desarrollo humano de su personalidad (Constitución Española, 1978, Artículo 27 numeral 2).
Pues entonces ¿en el Ecuador se está respetando el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes?, al tratar de desplegar una mencionada “educación de calidad”; los alumnos deben estar sometidos bajo una ideología, parámetros, reglamentos y pensamientos que vulneran sus derechos; debe considerarse que su inteligencia está en desarrollo, su pensamiento psicológico, su crecimiento espiritual y síquico que a lo largo de su vida adulta empezará a ser de utilidad, ya que es una libertad de pensamiento, de elección y de aprendizaje.
En la Constitución de la República del Ecuador se menciona el buen vivir, significa que debe existir un respeto en su totalidad sobre los derechos de los individuos, siendo la educación menester dentro del Estado para que existan cambios sociales, todas las personas que forman parte de la sociedad deben ser clave determinante para su efectivo cumplimiento (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Artículo 26).
La personalidad es un elemento indispensable en el desarrollo de los seres humanos, va desarrollándose en el contexto en el cual se desenvuelven, a partir de todas las influencias que reciben, lo que incluye lo personal, cada persona tendrá una manera única e irrepetible de ser, es decir, su personalidad. Niños y adolescentes hacen frente a cambios en su desarrollo personal; en ese sentido, se encuentran hurgando, investigando, buscando cosas que les llaman la atención de acuerdo con su edad, aunque los padres deben cumplir el rol de instructores y educadores para que sus hijos vayan guiados por un buen camino (Alipio, 2021).
Pero el rol protagónico de los docentes en las instituciones educativas y de ciertos profesores por pensar de una manera distinta, vulnera el derecho de un adolescente que busca simplemente superarse en la vida con la educación y que, por el simple hecho de llevar accesorios distintos, colores diferentes, quienes, creyendo que están realizando una excelente acción infringen, coartan y violan derechos constitucionales si no para todas las personas en general, sí para determinados estudiantes.
Bajo este contexto se plantea como objetivo: determinar las causas que vulneran el derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad, en la Unidad Educativa “Domingo Faustino Sarmiento” del Cantón Pelileo, Ecuador en el período septiembre de 2022 a junio de 2023, a través de un análisis crítico-jurídico para contribuir al respeto del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
La presente investigación se basa en un enfoque cualitativo, ya que se emplean documentos doctrinales, conceptuales, tales como: textos normativos, investigaciones realizadas en revistas digitalizadas, fuentes bibliografías de autores los cuales conformarán la bibliografía referente al tema abordado (Cortés y Álvarez, 2017). Se desarrolla por medio una entrevista a las personas que directamente están involucradas con la vulneración del derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad en la Unidad Educativa “Domingo Faustino Sarmiento”.
Es de tipo no experimental, ya que no se manipularon las variables de ninguna forma, solo se observó el derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad en la Unidad Educativa “Domingo Faustino Sarmiento” en el período septiembre 2022 a junio 2023 para su estudio y así determinar las causas de su violación. Además, es una investigación de tipo transversal, ya que se observó, y luego se analizó la información en el momento exacto de la investigación tomando en consideración todos los grupos de estudio.
En esta investigación se combinan elementos de diferentes tipos de alcance descriptivo: se seleccionó este tipo de alcance ya que ayuda a especificar las características, propiedades, además de la descripción de los perfiles de personas, grupos, procesos, objetos o cualquier otro fenómeno que se someterá a un análisis (Valladolid y Nizama, 2020). En este caso se analizó el fenómeno de la violación al libre desarrollo de la personalidad.
Además, se ha aplicado un alcance Dogmático- jurídico: permite estudiar a fondo las leyes que conciernen al derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad.
Dentro de los métodos del nivel teórico del conocimiento se ha aplicado los siguientes: Analítico –sintético: se utilizó debido a que comienza con una comprensión del análisis como un proceso mental que divide el complejo en partes y propiedades, permitiendo que el todo se divida mentalmente en sus múltiples relaciones; y la síntesis como unión entre las partes analizadas, al identificar las relaciones entre ellas y las características generales que se producen a partir de los resultados del análisis (López y Ramos, 2021). En el presente estudio se utilizó con la finalidad de analizar de forma general el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Para de esta forma poder determinar sus particularidades, lo que ayudara a comprender las causas de su violación en la Unidad Educativa “Domingo Faustino Sarmiento”, en el Cantón Pelileo, Ecuador, en el período de septiembre 2022 a junio de 2023.
Además, el método Inductivo-deductivo: permite establecer una conexión consolidada entre la teoría y la investigación, lo que genera el análisis de las causas y los efectos proporcionales al estudio para consolidar una explicación científica del tema (Urzola, 2020). Además, se partió del estudio y análisis de casos particulares, con la finalidad de obtener ideas de carácter general. Por lo que, este método de investigación científica se utilizó para determinar características particulares en los casos de violación al derecho de libre desarrollo de la personalidad en la Unidad Educativa “Domingo Faustino Sarmiento” del cantón Pelileo, Ecuador en el período septiembre de 2022 a junio de 2023, con el fin de establecer generalidades para ayudar a llegar a las conclusiones.
Se ha aplicado el método Histórico–Lógico: este método se utilizó para comprender el objeto en su trayectoria cambiante y reflejar su naturaleza cualitativa, rechazando o ignorando lo secundario y capturando lo esencial en la historia del objeto, para encontrar las regularidades del proceso, que explican el funcionamiento y desarrollo del objeto de estudio, conduce a la identificación de sus direcciones de desarrollo (López y Ramos, 2021). Es así, que este método ayudó a realizar una revisión histórica del derecho al libre desarrollo de la personalidad para que de esta forma se pueda estudiar su naturaleza y evolución al trascurrir el tiempo.
Se ha usado también el método Exegético-jurídico, el cual permite la interpretación jurídica de las normas constitucionales, las leyes involucradas, para determinar las necesidades y lagunas que puedan estar implicadas en el estudio teórico y dogmático del problema estudiado. Según Ricardo (2020), en esta investigación, este método ha posibilitado estudiar el marco legal referente al objeto.
Los métodos del nivel empírico que se ha aplicado es el Análisis de contenido: es un método investigativo que permite analizar los rasgos del contenido y características de la temática a tratarse, en el que se cuantifica la información, se clasifican datos y se compara el contenido obtenido; también es una metodología perteneciente a la investigación cualitativa (Arteaga, 2022). Es importante para el análisis de la normativa de la del derecho al libre desarrollo de la personalidad prevista en el Artículo 66, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y para determinar las causas de la violación al derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Efectivamente se aplicó la técnica de la Entrevista: tiene como objetivo facilitar datos de un tema en específico, mediante una conversación con el entrevistado (Hernández & Hernández, 2021). Dentro del presente estudio se utilizó la entrevista semiestructurada, esta herramienta con el fin de evidenciar la vulneración del derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad en la Unidad Educativa “Domingo Faustino Sarmiento” del Cantón Pelileo, Ecuador en el período septiembre de 2022 a junio de 2023. Se realizó una entrevista de dos preguntas abiertas a un estudiante de tercero de bachillerato y a un profesor de la Unidad Educativa “Domingo Faustino Sarmiento”, en el cantón Pelileo, Ecuador, en el período septiembre de 2022 a junio de 2023.
Se realizó la entrevista a un estudiante porque fue testigo de cómo a otros estudiantes se le vulneró el derecho al libre desarrollo a la personalidad y a un profesor quien en sus labores diarias como docente vulneraba el derecho al libre desarrollo a la personalidad. Por lo que el tipo de entrevista está compuesta por dos preguntas abiertas para abordar la temática planteada. Se realizó la entrevista a un abogado experto en el área constitucional en libre ejercicio del Cantón Pelileo, quien ha tenido casos similares sobre la vulneración del derecho constitucional libre desarrollo de la personalidad.
Población: en la investigación, la población se refiere al conjunto completo de elementos o individuos que poseen ciertas características y que son objeto de estudio. La muestra, por otro lado, es una porción seleccionada de la población total para representarla en el estudio, según Ojeda (2020).
La población está conformada por estudiantes de tercero de bachillerato, docentes de la Unidad Educativa “Domingo Faustino Sarmiento” del Cantón Pelileo, Ecuador y abogados expertos en el área constitucional, del período septiembre de 2022 a junio de 2023. Se aplicó un muestreo no probabilístico de carácter intencional en el que se seleccionó a estudiantes de tercero de bachillerato que sufrieron la vulneración de este derecho y a docentes que han vulnerado el derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad en la Unidad Educativa “Domingo Faustino Sarmiento”, en el Cantón Pelileo, Ecuador, en el período septiembre de 2022 a junio de 2023. Además, para conseguir información relevante acerca del estudio se tomó en consideración la opinión de un profesional experto en el tema constitucional como: un abogado en libre ejercicio del Cantón Pelileo.
Se ha realizado una entrevista semiestructurada a los informantes seleccionados intencionalmente. El Informante uno es un estudiante testigo de un acto discriminatorio, el Informante dos es un profesor de la Unidad Educativa quien vulneró el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el Informante tres es un abogado experto en derecho constitucional; la entrevista tiene el propósito de recabar opiniones sobre el derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad.
Sobre la pregunta uno realizada al Informante uno, referida sobre si en la Unidad Educativa se vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad por parte de los docentes, manifestó que existen profesores que vulneran el derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad, pues se discrimina a los estudiantes por su apariencia física, por su vestimenta y los accesorios que utilizan, es decir, por su estatus económico; del análisis de la entrevista del Informante uno se desprende como categoría la vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Sobre la pregunta dos realizada al Informante uno, acerca de si ha sido víctima de la vulneración al derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad, se considera que efectivamente se le vulneró el mencionado derecho por parte de un docente por el simple hecho de llevar un abrigo de color diferente al de la institución, pues se concretó una evidente discriminación al estudiante por su vestimenta; del análisis de la entrevista del Informante uno se desprende como categoría la vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Respecto de la pregunta uno realizada al Informante dos, acerca de si alguna vez ha vulnerado el derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad a algún estudiante de la Unidad Educativa, a partir de los datos obtenidos, se considera que sí ha vulnerado este derecho al referirse que si algún estudiante no cumple con los estándares de la Unidad Educativa no lo deja entrar a la institución como por ejemplo que utilicen prendas de vestir que no correspondan al uniforme, no pintarse el cabello con colores llamativos y que no utilicen accesorios excesivos, lo ha hecho por el motivo de que existe un código interno que debe ser respetado, de este análisis se desprende como categoría: la discriminación hacia los estudiantes de la Unidad Educativa, por el hecho de que existe un código interno, los estudiantes tienen personalidades diferentes y sus gustos, preferencias sobre cómo utilizar o no algún color en su cabello o en sus uñas.
Sobre la pregunta dos realizada al Informante dos, acerca de si dentro de la malla curricular debe existir una materia relacionada con los derechos de las personas en las Unidades Educativas, se considera que efectivamente debería ser obligatorio una materia que les brinde asesoría y conocimiento a los estudiantes sobre lo que pueden o no hacer, de este análisis se desprende como categoría: ausencia de conocimientos acerca de los derechos de las personas, dando como una necesidad la de reformar o de actualizar la malla curricular para que pueda abarcar temas de esta naturaleza como lo es el derecho al libre desarrollo de la personalidad fundamental en estos momentos de avance tecnológico y sociológico.
Respecto de la pregunta uno realizada al Informante tres, acerca de la causa más común de la vulneración al libre desarrollo de la personalidad en las Unidades Educativas, se considera que el desconocimiento de los derechos por parte del docente es la causa más común, además de ser la falta de capacitación por parte del Estado para evitar que los derechos fundamentales y básicos sean vulnerados por quienes tienen el valor de formar a los estudiantes en favor de sus intereses institucionales, de este análisis se desprende que la falta de conocimiento en los derechos de los estudiantes es la clave por lo que existe su vulneración.
Sobre la pregunta dos realizada al Informante tres, referida a si los estudiantes denuncian la vulneración de su derecho al libre desarrollo de la personalidad por parte de los docentes de las Unidades Educativas, se menciona que no todos los estudiantes denuncian algún tipo de vulneración de derechos debido a que sienten miedo o una culpa infundida por parte de los mismos docentes hasta incluso de sus padres y por la sencilla razón de que no quieren estar en problemas, de este análisis se desprende como categoría: el temor infundido de manera consciente o inconsciente por parte de docentes e incluso de su misma familia hacia los estudiantes es una clave fundamental para entender si existe o no la vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
En base a todo ello se plantea como propuesta un análisis-crítico jurídico donde se determinan las causas de la vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad en la Unidad Educativa “Domingo Faustino Sarmiento” del Cantón Pelileo, Ecuador en el período septiembre de 2022 a junio de 2023, con el propósito de contribuir a que se garantice este derecho y que no sean vulnerados los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador; además, este análisis aporta a la comunidad jurídica que necesita tener la base de un instrumento académico y jurídico, de cómo el libre desarrollo de la personalidad es un derecho reconocido constitucionalmente; se evidencia que los estudiantes no son conscientes de sus derechos y al mismo tiempo, los docentes tratando de cumplir normas internas, vulneran el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
DISCUSIÓN
Sobre el resultado uno del Informante uno, que indica que existe la vulneración del derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad por parte de los docentes de la Unidad Educativa, debe señalarse que esta situación entra en contradicción con lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Nacional, 2008) en el Artículo 66 numeral 5 que garantiza este derecho. Además, este resultado coincide con el estudio realizado por Milione (2021) quien asegura que el derecho a la educación es fundamental en los primeros años que los estudiantes desempeñan sus actividades educativas, sin embargo, muchos adolescentes son relegados de sus actividades institucionales por no cumplir con los estándares impuestos por la sociedad ya sea por su apariencia física o por el simple hecho de ser de diferentes etnias conllevando a esto a una discriminación evidente.
Sobre el resultado dos del Informante uno, que indica que se vulneró el derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad en una ocasión por parte de un docente de la Unidad Educativa; debe mencionarse que este resultado coincide con el estudio realizado por Saulquin (2016) quien asegura que los modos de vestir son determinantes en las personas ya que la sociedad se fija en las apariencias y en la personalidad de los individuos por motivo que los estereotipos impuestos por la sociedad y los medios de comunicación definen para cada circunstancia, siendo así que la sociedad prevalece su aceptación o no, por lo que hoy en día solo se fija en las críticas de la ciudadanía.
Sobre el resultado uno del Informante dos, que indica que por parte del docente existe discriminación por el color de su cabello y los accesorios utilizados por los estudiantes de la Unidad Educativa; debe señalarse que esta situación concuerda perfectamente con lo previsto en el Artículo 67 párrafo tercero del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (Asamblea Nacional, 2002) que habla acerca del maltrato institucional, de esta manera coincide con lo que manifiesta Limas (2022) sobre el maltrato en las instituciones que reciben a diario miles de estudiantes en sus universidades, colegios y escuelas donde todo esto se transforma en un maltrato psicológico camuflado con el desconocimiento de los derechos de las personas conllevando con el pasar del tiempo a un daño fuertemente arraigado en los estudiantes que a lo largo de su vida sería incluso hasta fatal sin una guía clave.
Sobre el resultado dos del Informante dos, que indica que debe ser parte de la malla curricular materias que brinden dicho conocimiento, lo que coincide con el estudio realizado por Mesías (2022) acerca de la importancia de que dentro de las mallas curriculares existan estrictamente materias que brinden información y capacitación a los estudiantes no solo de los colegios incluso de las escuelas y que desde temprana edad se debe fomentar que los niños sin lugar a duda obtengan una clara visión de todo lo que les corresponde hacer y no hacer dentro de un Estado.
Sobre el resultado uno del Informante tres, que indica que al no encontrarse actualizados en lo correspondiente a los derechos que tienen todas las personas, profesores y alumnos siguen permitiendo la vulneración al derecho al libre desarrollo de la personalidad, coincidiendo así con el estudio realizado por Téllez (2022) quien menciona que por el desconocimiento tanto de profesores y alumnos de los derechos que le corresponde a cada uno se vulnera toda una cadena de prioridades que los legisladores con su conocimiento han favorecido a toda una civilización.
Sobre el resultado dos del Informante tres que indica que el miedo a sus profesores y hasta sus padres es determinante para que no se haga saber sobre esta clase de vulneración de derechos y sobre todo al no querer estar en problemas más “grandes”, esto coincide con el estudio realizado por Milione (2021) que dice que al encontrarse varias personas en estado de superioridad sobre otras estas influyen a que el individuo de baja jerarquía no mencione nada a nadie si se encuentra siendo objeto de vulneración de sus derechos.
Además, en Ecuador, no se explica por parte de la Corte Constitucional el alcance del libre desarrollo de la personalidad, solo repitiéndolo dentro de las sentencias, no se establecen cuál sería el inicio o fin de dicho derecho. Al igual que en la Constitución de la República se menciona el libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que los derechos de las demás personas, esto refiriéndose en su sentido más amplio y no lo desarrollan hasta qué punto un ciudadano puede hacer uso positivo o negativo del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
CONCLUSIONES
El derecho al libre desarrollo de la personalidad se encuentra consagrado en la Constitución de la República del Ecuador en la que se establece que todas las personas tienen derecho a desarrollar su personalidad sin más limitaciones que los derechos de las demás personas.
Los resultados obtenidos, mediante los métodos e instrumentos utilizados en la realización del diagnóstico sobre el estado actual del objeto, evidencian la vulneración de los derechos no solo humanos indispensables y únicos, sino que también al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes claramente causadas por parte de los docentes en la Unidad Educativa por el motivo estricto de que las normas internas y el Código de Convivencia interno sean acatados sin importar que en el proceso se vulneren varios derechos consagrados en la Constitución de la República como lo es el derecho a la educación y el libre desarrollo de la personalidad.
El análisis crítico-jurídico elaborado sobre la vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad en la Unidad Educativa “Domingo Faustino Sarmiento” del Cantón Pelileo, Ecuador en el período septiembre de 2022 a junio de 2023 ha permitido establecer la necesidad de capacitar tanto a docentes como a estudiantes, a fin de que tomen conciencia de los derechos que la Constitución de la República ampara, siendo indispensable tanto docentes, alumnos y padres de familia tengan conocimiento que los derechos son mucho más de simples palabras, además, para que de una forma categórica e ineludible la comunidad estudiantil en todas sus instancias sea consciente y luche por sus derechos, todo esto constituye un medio para que los derechos humanos sean respetados, siendo estos de vital importancia para la toma de conciencia de la ciudadanía y lograr el pleno respeto de los derechos en todos sus niveles.
FINANCIAMIENTO
Autofinanciado.
AGRADECIMIENTOS
A todos los agentes sociales involucrados en el proceso investigativo.
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