DOI 10.35381/noesisin.v7i1.573
Vulneración del derecho de igualdad en el procedimiento abreviado
Violation of the right to equality in summary proceedings
Luis Patricio Castillo-Haro
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0006-8864-3829
José Sebastián Cornejo-Aguiar
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-9203-5301
Gladis Margot Proaño Reyes
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-1653-5889
Revisado: 15 de mayo 2025
Aprobado: 15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
RESUMEN
Esta investigación desarrolló un análisis jurídico sobre la violación del derecho de igualdad consagrado internacionalmente y en la Constitución ecuatoriana como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado previsto en el Código Orgánico Integral Penal en el cantón Santo Domingo en el año 2021. El presente estudio está enmarcado dentro de la modalidad mixta, bajo un paradigma interpretativo, con un alcance descriptivo, siendo desde el punto de vista de la fuente, por un lado, documental y, por otra parte, se hizo uso también de la encuesta a través de un cuestionario para llegar a los resultados esperados. Se utilizó los métodos analítico-sintético, comparativo, lógico y crítico e inductivo-deductivo. La investigación obtuvo como conclusión que en el cantón Santo Domingo de Ecuador, cuando los procesados se acogen al procedimiento abreviado se les vulnera el derecho de igualdad.
Descriptores: Derechos fundamentales; delitos; fiscal; procesado. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
This research developed a legal analysis of the violation of the right to equality enshrined internationally and in the Ecuadorian Constitution as a result of the application of the summary procedure provided for in the Comprehensive Organic Criminal Code in the canton of Santo Domingo in 2021. This study is framed within a mixed methodology, under an interpretive paradigm, with a descriptive scope. From the point of view of sources, it is documentary on the one hand, and on the other hand, it also made use of a survey through a questionnaire to achieve the expected results. Analytical-synthetic, comparative, logical and critical, and inductive-deductive methods were used. The research concluded that in the canton of Santo Domingo in Ecuador, when defendants avail themselves of summary proceedings, their right to equality is violated.
Descriptors: Fundamental rights; crimes; prosecutor; defendant. (UNESCO Thesaurus).
De acuerdo con lo expuesto por Torres (2019), el procedimiento abreviado se configura como un método para la resolución de conflictos penales distinto al proceso ordinario, que permite dirimir un conflicto con mayor rapidez y con el uso de menos recursos, logrando un enjuiciamiento célere que beneficia a todas las partes intervinientes en un juicio, lo cual facilita dar respuesta a la mayor cantidad de casos posibles.
El procedimiento abreviado surge de la necesidad de obtener sentencias en un plazo razonable, permitiendo el ahorro de energía y recursos jurisdiccionales en causas por delitos no muy graves, en los cuales el juicio oral y público no resulta imprescindible para alcanzar una resolución ajustada a la legalidad y a la verdad (Bulnes et al., 2016).
Tal como expone Riego (2000), se trata de un pacto de cambio de procedimiento en el que las partes ceden parcialmente en sus pretensiones, lo que les permite obtener una ventaja. El fiscal renuncia a la posibilidad de una pena en instancias superiores establecidas por la ley, pero a cambio tiene la ventaja de no tener que producir prueba en el juicio oral, validando las pruebas recabadas en la fase preparatoria. Por otra parte, obtiene del imputado una declaración de aceptación de los hechos, con lo cual se excluye el debate. En el mismo sentido, el imputado obtiene certeza respecto de la pena que arriesga y una eventual disminución de esta, a cambio de renunciar a su derecho a que la culpabilidad sea demostrada por el fiscal en juicio oral, aceptando ser juzgado mediante los documentos que dan cuenta de la investigación fiscal.
Sobre este particular, Benavides et al. (2020) expresan que el procedimiento abreviado se fundamenta en los principios de oportunidad y celeridad para los casos taxativamente indicados en la ley, de lo cual debe tener conocimiento expreso el procesado, garantizándose siempre el respeto a las normas del debido proceso y el derecho de igualdad ante la ley consagrado en la Carta Magna.
En este sentido, es de trascendental relevancia lo expuesto por Latorre (2017) respecto al derecho de igualdad, quien afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, por lo que no puede justificarse en ninguna circunstancia la existencia de diferencias en el trato dado a un individuo o grupo de personas en relación con otros. Sobre este particular, el derecho de igualdad implica que una persona no puede ser sometida a tratos arbitrariamente diferentes respecto de otros individuos; y si dentro de una sociedad existen personas en situación de desventaja, con base en el derecho de igualdad, debe contrarrestarse tal situación mediante las denominadas acciones afirmativas.
Las normas relacionadas con el debido proceso operan como límites al poder del Estado con el fin de garantizar que los sospechosos y procesados sean tratados con dignidad y respeto. En el marco de este modelo, toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se demuestre su culpabilidad con base en pruebas, por parte de autoridades judiciales competentes e imparciales, conforme a la ley y las garantías judiciales (Sánchez, 2017).
Señala Gaitán (2017) que el debido proceso constituye la máxima expresión de la autenticidad del sistema democrático de un Estado, considerándose un elemento determinante de su ordenamiento jurídico-político, con la potestad de limitar el poder represivo de este, de forma tal que las garantías constitucionales se consoliden efectivamente para proteger los derechos de los individuos frente a la potestad estatal.
Es importante citar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciembre de 1948 en París, la cual estableció por primera vez los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero. En tal sentido, su artículo 1 establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia” (ONU, 2020).
La Constitución de la República del Ecuador consagra en su artículo 11, numeral 2, que “todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Igualmente, la Carta Magna establece en su artículo 190 procedimientos alternativos para la solución de conflictos, observándose que la norma suprema abre posibilidades para los procedimientos especiales contemplados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el Título VIII, “Procedimientos especiales”, Capítulo Único, “Clases de procedimientos”, artículo 634 ibídem, y específicamente los artículos 635 al 639, referentes al procedimiento abreviado, enfocado en las reglas, trámite, audiencia, resolución y negativa de aceptación (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).
De acuerdo con lo expresado por Luque y Hernández (2018), el procedimiento abreviado es una facultad del representante del órgano fiscal para proponer y pactar una pena respecto a un procesado ante el juez competente de la causa, sin necesidad de someter al imputado al procedimiento ordinario, por lo cual pueden obviarse algunas etapas del proceso penal sin que se menoscabe el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 76, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador.
Sostiene Benavides et al. (2020) que dicho procedimiento se implementó en la legislación ecuatoriana para optimizar el funcionamiento del sistema de justicia, logrando descongestionar de manera rápida la gran cantidad de causas acumuladas en los juzgados penales que no podían resolverse mediante el procedimiento ordinario.
Sin embargo, es importante acotar que, entendido el procedimiento abreviado tal como fue plasmado por el legislador, podría considerarse que viola derechos y garantías básicas de la persona procesada, en contraposición al enunciado constitucional respecto al deber del Estado de respetar y hacer respetar esos derechos. Este imperativo constitucional debe estar siempre presente en la formación de las leyes, las cuales, a su vez, deben guardar coherencia en su aplicación (Erazo, 2019).
De acuerdo con Naime y Zaragoza (2019), el hecho de que una ley sea sancionada por el órgano legislativo y promulgada por el órgano ejecutivo no garantiza su efectiva implementación. En este sentido, es imprescindible efectuar revisiones exhaustivas que permitan garantizar la efectividad de dicha norma jurídica y su adaptación a las estructuras sociales, correspondiendo a las autoridades velar por que las normas cumplan realmente su función de defender y promover los derechos humanos, realizando las acciones pertinentes si vulneran los derechos de los gobernados.
Touma (2017) expresa que la creación y aprobación del procedimiento abreviado conlleva para el Estado la responsabilidad de asegurar que los derechos de los ciudadanos no sean violados, ni siquiera bajo la perspectiva de la perpetración de un delito. A ello se añade el hecho de que, en contextos con varios procesados, algunos podrían someterse al procedimiento abreviado en la misma audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, siendo sentenciados, mientras que otros podrían ser sometidos a trámite normal, existiendo la posibilidad de que se declare su inocencia. Aquí se encuentran dos problemas por resolver desde la perspectiva del derecho: por una parte, la posible existencia de una mala defensa, al no garantizarse la presunción de inocencia y la no autoincriminación; y por otra, la vulneración del principio de igualdad, ambos consagrados en la Constitución ecuatoriana.
La Corte Nacional de Justicia de Ecuador dictó la Resolución N° 02-2016, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 739 del 22 de abril de 2016, la cual estableció que en el procedimiento abreviado la sentencia de condena a pena privativa de libertad no es susceptible de suspensión condicional, aduciendo que en este procedimiento no existe etapa de juicio, sino que en una sola audiencia se subsumen las etapas.
Expresa la citada Resolución N° 02-2016 que: en el abreviado, procedimiento especial, existe una audiencia también especial en la que se aceptará o no este tipo de procedimiento; de aceptarse, se instalará la audiencia en la que el fiscal expondrá el acuerdo, el procesado aceptará expresamente el mismo, se podrá escuchar a la víctima y se dictará la sentencia condenatoria en presencia de los sujetos procesales.
Resulta evidente, entonces, que en este procedimiento especial no existe contradictorio entre fiscal y procesado, fundamento esencial de la audiencia de juicio, cuya pena privativa de libertad contenida en la sentencia, cumplidos ciertos parámetros, sí es susceptible de suspensión condicional; esto no es posible en el procedimiento abreviado (Corte Nacional de Justicia, 2016).
Partiendo del escenario actual, la presente investigación tiene como objetivo realizar un análisis jurídico sobre la violación del derecho de igualdad consagrado en instrumentos internacionales y en la Constitución ecuatoriana, como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado previsto en el Código Orgánico Integral Penal.
MÉTODO
La naturaleza del presente estudio se enmarca dentro de la modalidad mixta; por una parte, fue cualitativa en el sentido de estudiar los efectos que el procedimiento abreviado en materia penal puede causar respecto a la vulneración del derecho de igualdad en el cantón Santo Domingo de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas en el año 2021; y por otra, fue cuantitativa, para referirse al conjunto de procesos que permitan reflejar numéricamente la cantidad de personas a quienes se les haya vulnerado el derecho de igualdad de conformidad con lo consagrado en el artículo 11, numeral 2 de la Constitución ecuatoriana.
Para el desarrollo de la investigación se utilizó el método analítico-sintético, estudiando y analizando la bibliografía sobre el derecho a la igualdad y el procedimiento abreviado, para posteriormente integrarla en la redacción del artículo y dar cumplimiento a los objetivos planteados. Igualmente, se empleó el método comparativo, lógico y crítico, estudiando el contenido de la información producida en la investigación bibliográfica y documental, la cual se analizó de manera lógica y coherente, implicando de forma simultánea y combinada la inducción y la deducción a través del método inductivo-deductivo, con el fin de llegar a conclusiones ajustadas a la realidad y al ordenamiento jurídico de Ecuador respecto al procedimiento abreviado (Isea Argüelles, 2025).
Respecto a las técnicas de investigación, se utilizó la encuesta mediante un cuestionario conformado por 10 preguntas cerradas, el cual se aplicó a una muestra aleatoria no probabilística conformada por 100 abogados en ejercicio, usuarios de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Santo Domingo de Ecuador.
RESULTADOS
La investigación arrojó como resultado que el procedimiento abreviado previsto en el COIP vulnera el derecho de igualdad consagrado en el artículo 11, numeral 2 de la Constitución ecuatoriana. Puede darse el caso de que varias personas, bajo las mismas circunstancias, cometan el mismo acto tipificado como delito en la ley penal y reciban penas diferentes según se acojan al procedimiento abreviado o sean procesadas bajo el procedimiento ordinario; en consecuencia, no se les da el mismo trato. Además, dado que en el procedimiento abreviado deben admitir los hechos, se viola el principio de presunción de inocencia consagrado en la Carta Magna. Esta circunstancia quedó reflejada tras la aplicación de la encuesta a los 100 abogados en ejercicio usuarios de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Santo Domingo de Ecuador, obteniéndose las siguientes respuestas:
Pregunta N° 1: ¿Tiene usted conocimiento de la existencia del procedimiento abreviado previsto en el COIP?
De las 100 personas encuestadas, 97 (97%) respondieron afirmativamente, mientras que 3 (3%) respondieron negativamente.
Pregunta N° 2: ¿Considera que cuando el procesado se acoge al procedimiento abreviado hay igualdad procesal entre este y el representante del Ministerio Público como parte acusadora?
De las 100 personas encuestadas, 14 (14%) respondieron afirmativamente, mientras que 86 (86%) respondieron negativamente.
Pregunta N° 3: ¿Sabe usted que cuando hay varios procesados por una misma causa algunos pueden optar por el procedimiento abreviado mientras que otros pueden acogerse al procedimiento ordinario?
De las 100 personas encuestadas, 92 (92%) respondieron afirmativamente, mientras que 8 (8%) respondieron negativamente.
Pregunta N° 4: ¿Cree usted que cuando un procesado acepta acogerse al procedimiento abreviado previsto en el COIP está renunciando al derecho de presunción de inocencia y de no autoincriminación consagrados en la Constitución?
De las 100 personas encuestadas, 86 (86%) respondieron afirmativamente, mientras que 14 (14%) respondieron negativamente.
Pregunta N° 5: ¿Es usted del criterio que cuando existen varios procesados, si unos se acogen al procedimiento ordinario y otros al procedimiento abreviado, se podría vulnerar el derecho de igualdad previsto en la Constitución?
De las 100 personas encuestadas, 81 (81%) respondieron afirmativamente, mientras que 19 (19%) respondieron negativamente.
Pregunta N° 6: Si existen varios procesados y alguno se acogió al procedimiento abreviado siendo sentenciado a pena privativa de libertad, mientras que otros procesados por el procedimiento ordinario fueron absueltos, ¿se vulneró el derecho de igualdad?
De las 100 personas encuestadas, 79 (79%) respondieron afirmativamente, mientras que 21 (21%) respondieron negativamente.
Pregunta N° 7: ¿Considera usted que cuando hay varios procesados por una misma causa y alguno opta por el procedimiento abreviado, tal circunstancia afectará el criterio del juez para quienes opten por el procedimiento ordinario?
De las 100 personas encuestadas, 83 (83%) respondieron afirmativamente, mientras que 17 (17%) respondieron negativamente.
Pregunta N° 8: ¿Considera usted que con la aplicación del procedimiento abreviado se podría descongestionar el exceso de causas en la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Santo Domingo de Ecuador?
De las 100 personas encuestadas, 89 (89%) respondieron afirmativamente, mientras que 11 (11%) respondieron negativamente.
Pregunta N° 9: ¿Cómo califica usted la aplicación del procedimiento abreviado en la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Santo Domingo de Ecuador?
De las 100 personas encuestadas, 67 (67%) respondieron “deficiente”; 25 (25%) respondieron “bueno”; y 8 (8%) respondieron “muy bueno”.
Pregunta N° 10: ¿Piensa usted que el procedimiento abreviado previsto en el COIP debe ser sometido a alguna revisión o reforma legal?
De las 100 personas encuestadas, 88 (88%) respondieron afirmativamente, mientras que 12 (12%) respondieron negativamente.
DISCUSIÓN
Quedó evidenciado que el derecho de igualdad consagrado en la Constitución de Ecuador se ve vulnerado con la aplicación del procedimiento abreviado previsto en el COIP. Esta circunstancia puede observarse en aquellos casos en los que, habiendo varios procesados por una misma causa, algunos optan por acogerse a este procedimiento, mientras que otros deciden seguir el procedimiento ordinario con la finalidad de probar su inocencia.
Igualmente, se pudo evidenciar que cuando un procesado se acoge al procedimiento abreviado, se vulneran los derechos de presunción de inocencia y no autoincriminación consagrados en la Constitución, ya que muchas veces lo hace sin conocer tales derechos, admitiendo los hechos que se le imputan con la expectativa de un proceso más rápido y una pena menor. Sin embargo, ello implica que no podrá demostrar su inocencia, pues acepta automáticamente su culpabilidad, sin medir las consecuencias que esto puede acarrear para el resto de su vida, además de influir directamente en el derecho de igualdad respecto a él y las otras personas procesadas por la misma causa, ya que el criterio del juez puede verse afectado.
Lo anteriormente señalado puede corroborarse con la respuesta a la pregunta N° 4 de la encuesta realizada a los 100 abogados en ejercicio de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Santo Domingo, en la que el 86% de los encuestados respondió que cuando una persona procesada se acoge al procedimiento abreviado previsto en el COIP, está renunciando a los derechos de presunción de inocencia y no autoincriminación consagrados en la Carta Magna, pese a que los derechos fundamentales son irrenunciables. Igual opinión al respecto sostiene Cornejo (2019), quien señala que:
Sin embargo, en el procedimiento abreviado, al no existir una motivación adecuada que interrelacione las pruebas, hechos, norma jurídica y teoría del delito, es obvio que se genera una afectación a la presunción de inocencia, toda vez que esta se dilucida mediante una sentencia inmotivada.
En este mismo orden de ideas, Guerrero y Zamora (2020) señalan que el derecho a la no autoincriminación se considera un derecho humano que prohíbe que un procesado se autoinculpe en un hecho por el cual se ha iniciado un proceso en su contra. Este derecho permite que el imputado no pueda ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable. La culpabilidad del acusado debe obtenerse procesalmente a través de pruebas independientes de su propia persona, ya que, si se le considera inocente hasta que se demuestre su culpabilidad dentro de un proceso legalmente desarrollado, dicha inocencia debe ser desvirtuada por medios de prueba cuya fuente sea distinta a la persona.
El derecho a no declarar contra sí mismo se encuentra consagrado en el artículo 77, numeral 7, literal c de la Constitución ecuatoriana, así como en el artículo 5 del COIP. En consecuencia, el procedimiento penal abreviado, al tener como requisito para su admisión la declaración del procesado en la que debe aceptar la responsabilidad penal del hecho punible, vulnera directamente lo establecido en el mencionado artículo 77 de la Constitución, haciendo que la investigación termine sin un resultado propiamente dicho y teniendo como principal consecuencia la autoincriminación del procesado, para imponerle una pena menor a la establecida en el COIP para ese tipo penal (Guerrero y Zamora, 2020).
Las respuestas a la pregunta N° 2, vinculada a si hay igualdad en el procedimiento abreviado entre el procesado y el representante del Ministerio Público como parte acusadora, en la que el 86% de los encuestados respondió negativamente, corroboran que dentro de este procedimiento existe vulneración del derecho de igualdad entre las partes procesales.
El mismo criterio sostiene Rosendo (2022), quien afirma que la igualdad se enfoca desde la dignidad de las personas que intervienen en el proceso penal, no debiendo existir distinción alguna por ser víctima, imputado, fiscal o juez. Desde el garantismo penal, existe una igualdad de valores para todos los intervinientes, debiendo prevalecer una igualdad de medios de defensa y de oportunidades en el proceso penal para defenderse del arbitrio estatal y formular una defensa sólida, considerada como un derecho fundamental.
En este sentido, Torres (2021) señala que el principio de igualdad procesal implica que las partes tendrán los mismos derechos e igualdad de expectativas, es decir, las mismas posibilidades y cargas procesales para hacerlos valer en juicio. En el procedimiento abreviado, la desigualdad procesal privilegia solo a un sujeto, el Ministerio Público, no garantizándose la igualdad de trato y oportunidades para todas las partes, ya que el monopolio de la solicitud corresponde exclusivamente al representante de la fiscalía. En este procedimiento, es el juez quien corrobora la existencia de elementos o datos de prueba suficientes que hagan presumir el delito y la participación del imputado, con la finalidad de dictar una sentencia condenatoria, debido a que el imputado se auto incriminó al aceptar los hechos señalados por la parte fiscal.
Lo grave del procedimiento abreviado es que solo se toman en consideración los datos de prueba aportados por el Ministerio Público, sin que exista la oportunidad, como en todo proceso, de que las partes puedan aportar pruebas para acreditar su querella. El principal requisito es que el procesado acepte haber participado en los hechos por los que está siendo señalado; no obstante, al aceptarlos, se transgrede su presunción de inocencia (Torres, 2021).
Sobre este particular, coincide Rodríguez (2019), quien señala que en el procedimiento abreviado existe una evidente injerencia del Ministerio Público en la determinación de la pena por encima de las atribuciones del juez, fuertemente influenciado por el órgano titular de la acusación, lo que contrapone los conceptos de justicia y economía. Otro problema que puede generar el acuerdo entre el inculpado (con asesoría de su defensor) y el representante de la Fiscalía es que representa un incentivo para la corrupción, pudiéndose dar varias hipótesis que vulneran la normativa constitucional o legal, como que medie dinero para que el fiscal solicite la apertura del procedimiento abreviado o una pena determinada.
De la misma forma, puede ocurrir que un inocente se declare culpable aun cuando existan medios de convicción que en apariencia sustenten la acusación, ya que no hay evacuación de pruebas por parte del defensor para refutar la hipótesis acusatoria, pudiendo desvirtuarse esa apariencia lógica (Rodríguez, 2019).
Sobre este particular, Erazo (2019) expresa que el derecho de igualdad conlleva el principio de contradicción, el cual garantiza el debido proceso y permite a las partes contradecir las pruebas presentadas en su contra o replicar los argumentos de las otras partes procesales; es decir, las partes cuentan con los mismos medios de ataque y defensa (igualdad de armas). El procedimiento abreviado viola esta garantía, pues solo el representante del Ministerio Público maneja las pruebas dentro del proceso, impidiendo el ejercicio del derecho a la defensa del procesado, lesionando sus derechos y garantías constitucionales, y sacrificando su derecho a demostrar su inocencia a cambio de una pena menos rigurosa, en un contexto donde solo el fiscal tiene el control de la parte probatoria.
Coincide en este sentido la opinión de Touma (2017), quien expone que en el procedimiento abreviado no hay audiencia de juicio oral público y contradictorio, por lo tanto, no existe la opción de contradecir la prueba presentada por el Ministerio Público. Así, cuando el procesado reconoce haber participado en un hecho que configura los presupuestos de un tipo penal, tal circunstancia asegura una sentencia condenatoria, vulnerándose consecuentemente el derecho de igualdad consagrado en la Carta Magna cuando existen varios procesados y unos se acogen al procedimiento ordinario y otros al abreviado.
También evidenció la vulneración del derecho de igualdad en el procedimiento abreviado las respuestas a la pregunta N° 5, relacionada con la existencia de varios procesados en el caso de que alguno se acoja a este procedimiento y otros al ordinario: al respecto, el 81% de los encuestados respondió afirmativamente y el 19% negativamente.
Las respuestas a la pregunta N° 6, referente al caso de que existieran varios procesados y alguno se acogiera al procedimiento abreviado siendo sentenciado a pena privativa de libertad, mientras que otros procesados mediante el procedimiento ordinario fueran absueltos, implicando una vulneración del derecho de igualdad (79% respondió afirmativamente), corroboraron que en el procedimiento abreviado existe dicha vulneración entre las partes procesales. Sostiene Touma (2017) sobre este aspecto que:
Así las cosas, sobrevienen dos sentencias con resoluciones distintas y efectos disímiles, pese a tener origen en los mismos hechos constitutivos de infracción penal, lo que quebranta los principios constitucionales de igualdad ante la ley y seguridad jurídica.
En este mismo orden de ideas, las respuestas a la pregunta N° 7 evidenciaron que en el procedimiento abreviado existe vulneración del derecho de igualdad consagrado en la Constitución ecuatoriana, lo cual quedó reflejado en las respuestas afirmativas del 83% de los encuestados, quienes estuvieron de acuerdo con que cuando alguno de los procesados se acoge al procedimiento abreviado, puede afectarse el criterio del juez respecto a los demás procesados. Similar opinión sostiene Rosendo (2020) al indicar que:
A través de las respuestas a la pregunta N° 9 se pudo comprobar que el procedimiento abreviado en la Unidad Judicial Penal de Santo Domingo se aplica de manera deficiente, pues 67% de los encuestados así lo indicó. Esto evidencia que, pese a constituir un medio para generar celeridad y descongestionar el exceso de causas (como se reflejó en la pregunta N° 8, con 89% de respuestas afirmativas), los usuarios consideran que este procedimiento no cumple su objetivo al vulnerar el derecho de igualdad, la presunción de inocencia y la no auto incriminación de las personas procesadas.
Comprobada la vulneración del derecho de igualdad en el procedimiento abreviado, se precisa tomar medidas, entre ellas, reformar las disposiciones del COIP que lo regulan, de forma que se adapte a las disposiciones constitucionales en lo atinente al derecho de igualdad y a la defensa. No debe ser el representante del Ministerio Público quien, de forma deliberada y sin que se hayan promovido y evacuado las pruebas pertinentes, pacte con el imputado la admisión de los hechos, menoscabando las garantías previstas en la Carta Magna y anteponiendo la economía procesal a la justicia.
CONCLUSIONES
A partir del estudio realizado, se pudo comprobar que en la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Santo Domingo de Ecuador, cuando los procesados se acogen al procedimiento abreviado, se les vulnera el derecho de igualdad desde diferentes perspectivas.
En primer lugar, solo se toma en consideración el criterio expuesto por el fiscal como representante del Ministerio Público, sin que exista la posibilidad de que todas las partes, con base en el principio de igualdad, aporten sus respectivas pruebas y ejerzan el derecho a la defensa. Esto, tras la admisión de los hechos, conduce al imputado de forma directa e inevitable a una condena y a la imposición de una pena privativa de libertad.
En casos con varios procesados por un mismo hecho, si algunos se acogen al procedimiento abreviado y otros al ordinario, queda evidenciada una vulneración del derecho de igualdad: quien admite los hechos en el procedimiento abreviado será condenado como culpable (aunque fuera inocente), mientras que quien eligió el procedimiento ordinario podría demostrar su inocencia, poniéndose en evidencia la violación del derecho de igualdad.
Autofinanciado.
AGRADECIMIENTOS
A todos los agentes sociales involucrados en el proceso investigativo.
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