DOI 10.35381/noesisin.v7i1.575

 

La falta de declaratoria de adoptabilidad de niñas, niños y adolescentes en el Ecuador

 

The failure to declare children and adolescents in Ecuador eligible for adoption

 

Ángel Hermidas Herrera-Castellano

pg.docentewlt@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0005-7516-643X

 

Gladis Margot Proaño-Reyes

posgrado@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-1653-5889

 

Wladimir Lach-Tenecota

pg.docentewlt@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-9371-6793

 

 

Recibido: 15 de abril 2025

Revisado: 15 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 


 

 

RESUMEN

La declaratoria de adoptabilidad constituye el documento que establece con certeza la aptitud legal de un niño, niña o adolescente para ser adoptado, tras verificarse la causa alegada conforme al Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador. Una vez realizada la declaratoria de adoptabilidad, el juez debe notificarlo a la Unidad Técnica de Adopciones, en el plazo máximo de diez días desde que la sentencia quedó ejecutoriada, cualquier retraso, incluso en la etapa judicial, implica vulneración de los derechos, especialmente el derecho a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria, en concordancia con el principio del interés superior del niño. El objetivo de esta investigación es identificar los derechos vulnerados por la falta de declaratoria de adoptabilidad en memores que permanecen en centros de acogimiento institucional, mediante la revisión documental que conceptualiza y caracteriza la figura e implicaciones jurídicas.

 

Descriptores: Declaratoria de adoptabilidad; interés superior del niño; derechos de los niños. (Tesauro UNESCO).

 

 

ABSTRACT

The declaration of adoptability is the document that establishes with certainty the legal eligibility of a child or adolescent to be adopted, after verifying the alleged cause in accordance with the Ecuadorian Code on Children and Adolescents. Once the declaration of adoptability has been made, the judge must notify the Technical Adoption Unit within a maximum period of ten days from the date on which the judgment became final. Any delay, even at the judicial stage, constitutes a violation of rights, especially the right to have a family and enjoy family and community life, in accordance with the principle of the best interests of the child. The objective of this research is to identify the rights violated by the lack of a declaration of adoptability in memores who remain in institutional care centers, through a documentary review that conceptualizes and characterizes the figure and legal implications.

 

Descriptors: Declaration of adoptability; best interests of the child; children's rights. (UNESCO Thesaurus).


 

INTRODUCCIÓN

De conformidad con el Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador (CNA, 2017) la declaratoria de adoptabilidad de un niño, niña o adolescente, es de competencia judicial, es decir, que corresponde a un juez declarar que un niño, niña o adolescente está en aptitud legal para ser adoptado cuando, de las investigaciones realizadas se establezca sin lugar a duda tal circunstancia. Una vez ejecutoriada la decisión, dentro de los 10 días posteriores, el juez deberá notificarla a la Unidad Técnica de Adopciones de la respectiva jurisdicción.

El artículo 158 del CNA consagra cuatro causales para que el juez declare la aptitud legal para la adopción. Estas se refieren a situaciones complejas, tales como: la orfandad respecto de ambos progenitores; la imposibilidad de determinar quiénes son sus progenitores o, en su caso, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad; la privación de la patria potestad a ambos progenitores; y, el consentimiento del padre, la madre, o de ambos progenitores, según corresponda, que no hubieren sido privados de la patria potestad.

La declaratoria de adoptabilidad puede considerarse el documento que establece sin lugar a duda, la aptitud legal para ser adoptado, al verificarse la causal alegada conforme al listado establecido en el CNA. En algunos casos requiere que sea verificado que el niño, niña o adolescente carezca de otros parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, o éstos se encuentren imposibilitados para asumir de manera permanente y estable su cuidado y protección (Flórez, 2015). Una vez realizada la declaratoria de adoptabilidad, el Juez deberá notificarla a la Unidad Técnica de Adopciones de la respectiva jurisdicción, en el plazo máximo de diez días contados desde que la sentencia quedó ejecutoriada.

La adopción ha sido definida como el acto jurídico mediante el cual se procura la protección de los menores a través de su integración en una familia (Yaguana et al., 2023). Se constituye así un parentesco jurídico, puesto que se les otorga la condición jurídica de hijos a las personas que no están vinculadas a los adoptantes por razones naturales o biológicas, pero que como adoptados disfrutarán de los mismos derechos que surgen entre los integrantes de una familia biológica. En este sentido, los adoptantes asumen los mismos deberes, derivados de la filiación y la patria potestad (Cillero, 1999). Desde esta perspectiva, la adopción se configura como una institución fundamental del derecho de la familia, especialmente en cuanto se refiere a la protección de los menores, se puede inferir que la adopción constituye un derecho del niño a tener una familia y a no ser separado de ella.

Esta protección de los niños, niñas y adolescentes por la vía de la adopción se sustenta tanto en la esfera nacional como internacional, en la existencia y reconocimiento del principio del interés superior del niño, el cual según Ravetllat y Pinochet (2015) corresponde a un concepto jurídico indeterminado, el cual se ha caracterizado por ser un elemento esencial en el Derecho de familia.

Por su parte Jin (2023) sostiene que el origen del principio del interés superior del niño se encuentra en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, aunque sus redactores no han definido su alcance, dicho instrumento resalta la importancia de salvaguardar los derechos de la infancia que se inspiran en los derechos humanos de los cuales disfrutan universalmente los niños en todo el mundo y proporciona un conjunto de guías aplicables de manera uniforme para diferentes sistemas jurídicos, tradicionales y manifestaciones culturales. En esta línea la Constitución de la República del Ecuador (CRE) recoge estos niveles de protección y atención a los niños.

El interés superior del niño se ha incluido de manera expresa en instrumentos internacionales referidos a la adopción como en el Convenio de La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de 29 de mayo de 1993. En su artículo 1 “establece garantías para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto de los derechos fundamentales que le reconoce el Derecho internacional”. Estos instrumentos internacionales provenientes de los organismos de derechos humanos se han constituido en valiosos mecanismos para garantizar la adopción y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (Ravetllat y Díaz, 2022).

Adicionalmente, la convención internacional en materia de adopción consagra dentro de las condiciones de las adopciones internacionales, que sólo pueden tener lugar cuando las autoridades competentes del Estado de origen, entre otros requisitos, han establecido que el niño es adoptable, es decir, se ha emitido la declaratoria de adoptabilidad.

Por lo que se puede inferir que esta declaratoria de adoptabilidad es el instrumento esencial para la garantía de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que se fundamentan en el interés superior, por lo que su ausencia o retraso vulneraría esos derechos a crecer en un medio familiar, en un clima de felicidad, amor y comprensión. Pretelli (2022) advierte la vulnerabilidad y los riesgos a los que se ven sometidos los niños, niñas y adolescentes, destacando el riesgo real de verse privado de un progenitor y, simultáneamente, de parte de su identidad cultural.

Por otra parte, Valdivieso y Gómez (2018) apuntan que la idoneidad de la familia para la adopción es una tarea complicada ya que se trata de hacer un pronóstico sobre el comportamiento humano, el de las personas que desean adoptar en relación con otro comportamiento el de los niños, niñas y adolescentes en situación de abandono, la declaratoria de adoptabilidad entonces es un asunto complejo, pero que se debe dar en tiempo oportuno para no vulnerar los derechos antes mencionados, y atender, como sostienen Mansilla et al. (2020) la vulnerabilidad para el bienestar psicológico, principalmente por los acontecimientos vitales estresantes a los que tienen que hacer frente los menores ante una adopción.

En este contexto, el problema de investigación ha quedado planteado de la siguiente manera: ¿Cuáles son los derechos que se vulneran por la falta de declaratoria de adoptabilidad de niñas, niños y adolescentes que permanecen en centros de acogimiento institucional del Ecuador?, y el objetivo general es identificar cuáles son los derechos que se vulneran por la falta de declaratoria de adoptabilidad de niñas, niños y adolescentes que permanecen en centros de acogimiento institucional del Ecuador.

MÉTODO

La investigación realizada se encuadra en el enfoque de tipo cualitativo, según el cual a través del análisis del concepto y de las características de la adopción y su finalidad, se puede llegar a precisar los derechos que pueden ser vulnerados por la falta de declaratoria de adoptabilidad.

El diseño de la investigación corresponde al tipo de la teoría fundamentada, según la cual se busca por medio del análisis crítico determinar los derechos que se vulneran por la falta de declaratoria de adoptabilidad de niñas, niños y adolescentes que permanecen en centros de acogimiento institucional del Ecuador. Según el alcance, la investigación a realizar se ubica en el tipo descriptivo, caracterizado por el problema planteado en la investigación, el cual corresponde a identificar cuáles son los derechos que se vulneran por la falta de declaratoria de adoptabilidad de niñas, niños y adolescentes que permanecen en centros de acogimiento institucional del Ecuador.

El método utilizado en la investigación ha sido el análisis-documental, basado en la recolección de datos e información contenida en los documentos doctrinarios, legislativos y jurisprudenciales, acerca del objetivo general de la investigación, es decir, identificar cuáles son los derechos que se vulneran por la falta de declaratoria de adoptabilidad de niñas, niños y adolescentes que permanecen en centros de acogimiento institucional del Ecuador.

Siendo la técnica de investigación empleada la revisión y recolección de los datos e información proveniente de la literatura correspondiente a ese objetivo de investigación. Se ha empleado como instrumento de investigación la ficha bibliográfica y de resumen, los cuales se presentan como instrumentos que permiten de manera ordenada la recolección de información sobre el problema de investigación.

 

RESULTADOS

Contenido y alcance de la declaratoria de adoptabilidad

La Resolución No. 03-2019 de fecha 28 de agosto de 2019, emanada de la Corte Nacional de Justicia, contentiva del procedimiento judicial para la autorización de la adopción de niñas, niños y adolescentes es el previsto en el Capítulo IV, Sección Tercera, del Título X del Libro III, artículos 284 y 285 del CNA, enfatiza que en materia de niñez y adolescencia rigen ciertos principios fundamentales como son el interés superior de niñas, niños y adolescentes, la prevalencia de sus derechos sobre los de las demás personas; y, la obligación del Estado y la sociedad de garantizar su desarrollo integral, de acuerdo a la Constitución, los tratados internacionales y las leyes de la materia. Por lo que, el proceso judicial de adopción debe enmarcarse siempre en estos principios, procurando un proceso expedito que asegure la incorporación de la niña, niño o adolescente a un hogar adecuado y que la reinserción familiar no se dilate en formulismos procesales innecesarios.

Conforme al Ministerio de Inclusión Económica y Social el proceso de adopción que se inicia en la vía administrativa y pasa por fase judicial se estima que su duración es inferior de un año, para la verificación de los extremos legales, así como de la comprobación de la aptitud para ser adoptado, así como la idoneidad de los adoptantes. El Programa denominado “Abrazo de Adopción” tiene como propósito agilizar el proceso de adopción mediante la reducción de los tiempos administrativos.

Asimismo, la precita Resolución indica que la adopción es proceso judicial sumario, según el cual se procurará la garantía del derecho a pertenecer a una familia y a la convivencia familiar de una niña, niño o adolescente, así como a favorecer su desarrollo integral. Este procedimiento está encomendado a jueces especializados, que tienen la obligación de analizar el expediente administrativo de adoptabilidad para determinar si cumple con los requisitos legales. También dentro del proceso se debe realizar una audiencia entrevistar a los potenciales adoptantes y, de ser el caso, al adoptado, para determinar efectivamente la conveniencia del proceso de adopción.

Es importante advertir que conforme a la Resolución No. 03-2019 de la Corte Nacional de Justicia bajo análisis, en el proceso de adopción no existe la posibilidad de oposición; por lo que se puede inferir que se trata de un trámite que verifica en vía jurisdiccional el cumplimiento de los extremos de ley, por lo que corresponde a ser identificado como una autorización judicial para la adopción.

En el contexto de derecho comparado, Ortiz y Estrada (2018, p. 268) mencionan que la adopción se concibe como una medida subsidiaria del proceso de restablecimiento de derechos, por las implicaciones jurídicas, sociales y familiares que se derivan de su configuración; su culminación se da con la sentencia judicial que le da carácter definitivo, y que en el fondo procura satisfacer el interés superior del niño.

Este interés se presenta como un límite a la discrecionalidad de las autoridades, ya que como han sostenido el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia – UNICEF y la Asamblea Nacional del Ecuador (2018) los niños tienen derechos que deben ser respetados. El interés superior del niño es una obligación, una prescripción de carácter imperativo hacia las autoridades: le recuerda al juez o a la autoridad de que no constituye soluciones jurídicas desde la nada sino en estricta sujeción, no sólo en la forma sino en el contenido, a los derechos de los niños-

Ahora bien, la declaratoria de adoptabilidad conforme describe la doctrina consultada (Estrada et al., 2014) comprende una amplia indagación de la familia de origen para establecer las reales condiciones de esta y, en otros casos, es necesario que quien tenga a cargo al menor otorgue consentimiento para darlo en adopción, evitando así que sea sustraído arbitrariamente de su hogar y que se adopten niños que no necesitaban ser adoptados, vulnerándoles sus derechos. Es importante que en el proceso de adopción sean indagados los familiares y personas con las cuales el menor tenga vínculos afectivos y haya convivido para conocer el entorno familiar y así llegar a tener una idea clara y precisa de la realidad de ese núcleo familiar.

Derechos que se vulneran por la falta de declaratoria de adoptabilidad de niñas, niños y adolescentes que permanecen en centros de acogimiento institucional del Ecuador, con especial atención al interés superior

Olaguíbel (2022) revela los antecedentes de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, al plantear que es a partir del reconocimiento universal de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, se suceden varios debates en el seno de Naciones Unidas sobre la necesidad de dotar a la infancia de unos derechos específicos; es por lo que frente a quienes opinan que les son de aplicación los de la Declaración de 1948 y no es necesario, por tanto, otorgarles otros, finalmente se reconoce la especial vulnerabilidad de la etapa de la infancia y las dificultades que enfrentan para acceder y reclamar sus derechos por ellos mismos, siendo necesario que otras personas cumplan con el deber de proveerlos.

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 1959 la Declaración de los Derechos del Niño (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1959), aunque como indica Olaguíble (2022) no será hasta la ya mencionada Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 cuando los derechos reconocidos a la infancia sean jurídicamente vinculantes y de obligado cumplimiento para los Estados parte. En el ámbito interno ecuatoriano, conforme a la CRE en su artículo 45 se establecen un conjunto de derechos que tienen las niñas, niños y adolescentes, a saber:

Derecho a la integridad física y psíquica;

Derecho a su identidad, nombre y ciudadanía; 3° Derecho a la salud integral y nutrición;

Derecho a la educación y cultura, al deporte y a la recreación; 5° Derecho a la seguridad social;

Derecho a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria.

Es importante tener en cuenta, lo mencionado por Estrada et al. (2014) al referir que si una familia de origen es de escasos recursos económicos y humilde estas condiciones no son sinónimo de que se trate de una familia que no pueda brindar cuidado y protección al niño, niña o adolescente que esté bajo su custodia conforme a los derechos antes descritos, tampoco que la solución a la condición económica precaria puede ser el rompimiento de la unidad familiar mediante el proceso de adopción.

Es menester indicar lo anotado por Ortiz y Estrada (2018) al advertir que solo en aquellas situaciones en que las posibilidades de la familia de proveer todos los cuidados que necesitan los niños sean limitadas debido a los factores económico e incluso de salud, serían llamados el Estado y la sociedad, a activar su función de corresponsabilidad y con ello contribuir con la permanencia de la unidad familiar, en el entendido de ese núcleo fundamental de la sociedad.

Espejo y Lathrop (2015) mencionan que en el proceso judicial constituye un espacio especialmente eficaz para la tutela de los derechos involucrados y para la verificación del cumplimiento de los estándares legales, por lo que el sistema de protección especial (en el cual se puede incluir la adopción) deberá comprenderse como parte integrante de una política de atención integral a este grupo de alto riesgo de vulneración de sus derechos.

Sin embargo, la existencia de situaciones de retardo judicial puede afectar el tiempo de respuesta por parte de los tribunales, especialmente en el caso de decisiones como es la declaratoria de adoptabilidad, de la cual se hace depender la situación de los niños, niñas y adolescentes en atención de su interés, puesto que al declararse que se cumplen los extremos de la ley para considerar que ese menor tiene cualidad para ser adoptado, se está protegiendo sus derechos a contar con una familia.

No obstante, el calificar que un niño, niña o adolescente con aptitud para ser adoptado no es un procedimiento a la ligera, hay que revisar e indagar si efectivamente ese menor no cuenta con familiares que puedan hacerse cargo, en caso de no realizarse la investigación de rigor, se estaría desconociendo el derecho de ese niño, niña o adolescente de estar con miembros de su propia familia.

Tal ha sido el objeto de la Sentencia T-844 de 2011 en Colombia, analizada en el artículo de Estrada et al. (2014) en la cual se analizó el caso de una menor de edad que fue declarada en adoptabilidad y posteriormente dada en adopción sin tener en cuenta la familia extensa que pudo haber asumido el cuidado y la protección de la niña.

Según Ortíz y Estrada (2018) la adopción en el contexto del derecho comparado, especialmente, en Colombia, se ha concebido como una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterna filial entre personas que no la tienen por naturaleza; pretende atender la relación paterna filial, que trae consigo el crecer en una familia, y con ello, la provisión de todas las condiciones necesarias en un ambiente de afecto y solidaridad, con los vínculos jurídicos similares a los que existen entre una persona y sus descendientes biológicos. No obstante, no se puede perder de vista que esta no es la vía expedita cuando de restablecimiento de derechos se trata, porque su oponente principal es ese mismo derecho constitucional a tener una familia y no ser separado de ella.

Cuando no se decide acerca de la aptitud para ser adoptado o mientas dure el procedimiento de adopción, e incluso cuando se haya recurrido a medidas de protección que tengan como efecto retirar el núcleo familiar a un niño, niña o adolescente, éste pasa o queda en los centros de acogimiento institucional del país, con lo cual conforme ha manifestado la doctrina consultada (Estrada y Mesa, 2020) ocurre la denominada “institucionalización” que implica impactos negativos en el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, que se reflejan en su salud física, mental y social; y que desde la perspectiva jurídica indican una efectiva vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados como se ha mencionado tanto en los compromisos internacionales suscritos por la República como por la propia CRE.

La doctrina consultada (Olaguíbel, 2022) enfatiza en advertir que en los últimos años se ha podido evidenciar los efectos negativos del cuidado institucional para el desarrollo cognitivo, psicosocial y físico de los niños, así como vulneraciones de sus derechos, expresando contundentemente que ni siquiera la institución mejor provista puede reemplazar el afecto y el cuidado individualizado que una familia puede brindar a los niños, niñas y adolescentes.

Adicionalmente, es importante anotar que, si bien todos los niños que se encuentran en centros de acogimiento institucional se encuentran en riesgo de que sus derechos, especialmente, el derecho a contar una familia, sean vulnerados, existen ciertas situaciones que acrecientan estos peligros de quebrantamiento, y que pueden generar mayores dificultades para concretar una adopción. Estos sería el caso de niños, niñas y adolescentes en ciertas situaciones que han sido descritas por Arango et al. (2016) y que se enlistan a continuación:

1.      Niños que pertenecen a un grupo de hermanos (3 o más).

2.      Niños que pertenecen a un grupo de dos (2) hermanos, uno de ellos con más de ocho (8) años.

3.      Niños mayores de ocho (8) sin discapacidad ni enfermedad.

4.      Niños con discapacidad física o mental de cualquier edad.

5.      Niños con enfermedad permanente (VIH, cardiología, renales, entre otros)

En estos casos, las medidas de protección para acoger a niños que se encuentran en estado de vulnerabilidad o de difícil adopción; requiere de la protección integral de parte de las instituciones nacionales, públicas o privadas, que brindan una oportunidad a dicha población, mediante actividades de formación y desarrollo para que éstos (Arango et al., 2016), y procurando el Estado el cumplimiento de la protección y garantía de sus derechos.

En el caso de aquellos niños, niñas y adolescentes con enfermedades, se encuentran en una doble vulnerabilidad, y tal como sostiene López et al. (2023) agrega que en el Ecuador, al ser un Estado constitucional de derechos y justicia social, la constitución establece derechos a las personas con discapacidad, a ser atendidas en todos los ámbitos con atención prioritaria, en respeto a los obstáculos específicos de este grupo de personas, de ahí que todas las normas infra constitucionales deben estar adecuadas a estos preceptos, en procura del deber que tiene el Estado de generar la inclusión efectiva en la sociedad, por lo que la falta o retraso en el otorgamiento de la declaratoria de adoptabilidad estaría lesionando ampliamente la protección debida a estos niños, niñas y adolescentes con doble vulnerabilidad.

Para ilustrar las situaciones aquí descritas es oportuno anotar los siguientes datos de la gestión de adopciones en el mes de abril de 2023 que reporta el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

 

Tabla 1. Datos de la gestión de adopciones mes de abril de 2023

 

 

Cantidad

Niños con declaratoria de adoptabilidad concedida

264 Niños, niñas y adolescentes

Familia en espera por el Comité de Adoptabilidad

115 Familias

Total, de niños adoptados en el mes de abril 2023

24 Niños, niñas y adolescentes

 

Elaboración: Los autores.

 

Aunque de los datos reportados en la tabla 1 no se evidencia el número total de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en centros de acogida, de la información señalada en la tabla anterior, se puede advertir que menos de 10% de los niños, niñas y adolescentes que cuentan con declaratoria de adoptabilidad concedida son los que efectivamente han sido adoptados, y que además existe un considerable porcentaje de familias en espera por el Comité de Adoptabilidad, que representa el 43,56% de los niños que tienen concedida la declaratoria de adoptabilidad, lo que representa en definitiva 240 niños, niñas y adolescentes, al menos en el mes de abril aún continúan en centros de acogida, con lo cual se les estaría vulnerando su derecho a una familia.

Castillo et al. (2023) anotan que la sociedad democrática actual, debe ser capaz de brindar atención oportuna a cada manera de ser humano; sumando recursos, estrategias y posibilidades, con la finalidad de brindar y garantizar el bienestar al servir para poder realizar los proyectos de vida individuales y colectivos.

 

DISCUSIÓN

Espejo y Lathrop (2015) sostienen que la adopción es una institución concebida como una medida de protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes, más radical que puede proveer el ordenamiento jurídico, toda vez que implica el alejamiento definitivo de su núcleo familiar de origen.

Ortiz y Estrada (2018) expresan que el derecho fundamental a tener una familia no es más que un llamado constitucional, derivado del orden natural de las cosas, como el de crecer al lado de los progenitores, con el amor y el cuidado que les asiste bajo la premisa del instinto biológico y natural de la maternidad y de la paternidad, de aquél instinto de conservación de la especie, de la fraternidad y del vínculo consanguíneo, y es a este derecho al que viene en definitiva a proteger el proceso de adopción.

Barca (2021) sostiene que el contexto de adopciones se refiere a todo el proceso que viven los niños y las familias y que atañe al sistema de protección de menores de nuestro país y de los países de origen, donde se deben de tener formación continua y herramientas comunes y objetivas para valorar las situaciones de riesgo y actuar en consecuencia, conocer el nivel de daño sufrido por el niño, niña o adolescente, y las posibles consecuencias en su desarrollo a corto y medio plazo, saber cómo valorar objetivamente a las familias de origen y a las acogedoras o adoptivas para poder ajustarse a las necesidades que el niño o niña pueda presentar, a las entidades mediadoras de todo el proceso de acogimiento y adoptivo y a los servicios de post adopción y acompañamiento en el acogimiento familiar para poder llevar acabo un seguimiento profundo del nivel de desarrollo y evolución del mismo y de la familia como elemento nuclear en el sostén de las dinámicas complejas entre ambos si hubiera consecuencias conductuales graves.

La importancia que tiene la adopción Estrada et al. (2014) enfatizan que se encuentra en su eje fundamental, al convertirse en una forma de concreción del interés superior del niño, el cual presupone una protección especial para garantizar su desarrollo armónico e integral.

Adicionalmente, sostienen Estrada et al. (2014) que las decisiones adoptadas por las autoridades que conocen de casos en los que esté de por medio un menor de edad, incluyendo a las autoridades administrativas y a las autoridades judiciales, deben perseguir en ejercicio de la discrecionalidad que les compete y en atención a sus deberes constitucionales y legales, por la materialización plena del interés superior de cada niño en particular, en atención a: a) los criterios jurídicos relevantes, y b) una cuidadosa ponderación de las circunstancias fácticas que rodean al menor involucrado; debiendo prestar la debida atención a las valoraciones profesionales que se hayan realizado en relación con dicho menor, y deberán aplicar los conocimientos y métodos científicos y técnicos que estén a su disposición para garantizar que la decisión adoptada sea la que mejor satisface el interés prevaleciente en cuestión.

Se debe tener en cuenta, lo planteado por Rodríguez y Pérez (2022) sobre la situación en que se encuentran los niños, niñas y adolescentes dentro del sistema de protección a la infancia, cuyo objetivo no se limita a la protección de derechos, sino que se extiende o debe extenderse al desarrollo integral de los menores, es decir, atención a la cobertura de sus necesidades básicas, siempre respetando el interés superior del menor en las decisiones que se tomen en relación con éstos.

Antes de que se inicie algún proceso que tenga como finalidad la adopción de un niño, niña o adolescente, se debe comprender que éstos en la mayoría de los casos, como indican Rodríguez y Pérez (2022) han sido retirados del cuidado de sus progenitores o tutores legales pasan a vivir en alojamientos alternativos provistos por agencias estatales, organizaciones benéficas o entidades privadas contratada por el Estado en el que residen, con lo cual es muy importante tener en cuenta que los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en acogimiento residencial o institucional, presentan un perfil muy heterogéneo, pero suelen compartir como característica común que provienen de un contexto adverso, proceden de familias con inestabilidad y, además, pueden haber sufrido abusos o negligencias, se debe reconocer que cada uno de ellos cuenta con características particulares.

Olaguíbel (2022) plantea que, conforme a los compromisos internacionales, la protección frente a los abusos, malos tratos o negligencia, los Estados deberán adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, ya esté bajo la custodia de sus padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. En este sentido, se establece que son los Estados los que deberán garantizar los cuidados y la protección necesarios para los niños, niñas o adolescentes que se encuentren privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio.

Corresponde al Estado, en el caso particular del proceso de adopción, velar porque esos niños, niñas y adolescentes pueden contar con la materialización efectiva de sus derechos, en un entorno familiar y social adecuado para su correcto desarrollo, y esto sin lugar a duda pasa por cumplir con los tiempos para emitir la decisión sobre la declaratoria de adoptabilidad ajustada a la normativa legal vigente.

 

CONCLUSIONES

Los derechos de las niñas, niños y adolescentes deben ser garantizados por el Estado, en corresponsabilidad con el resto de los miembros de la sociedad. Dentro de estos derechos, se destaca el que tienen todos los niños, niñas y adolescentes a la familia, puesto que de ésta devienen en gran medida la protección y garantía del resto de sus derechos constitucionalmente consagrados y que derivan de un conjunto complejo y robusto de convenciones y tratados internacionales. Por ejemplo, la familia de origen es la primera llamada a esta protección y garantía, cuando no es posible su cumplimiento, se inicia y pone en marcha todo un sistema de protección integral de los niños, niñas y adolescentes, que toma en cuenta o debe valorar toda y cada una las circunstancias del caso concreto, quedando claro que en ningún caso y bajo ningún concepto los niños, niñas y adolescentes pueden quedar desprotegidos, puesto que esto atentaría contra el principio de interés superior del niño.

Es en este contexto que la adopción como mecanismo para procurar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes resulta ser vital, especialmente en aquellos casos en los cuales se está ante la presencia de las situaciones de orfandad o imposibilidad de que algún miembro de la familia pueda procurar la protección debida. Como mecanismo de solución y de atención integral, la adopción debe cumplir los extremos de ley, que se verifique tanto la situación de adoptabilidad del niño, niña o adolescente, así como de las personas adoptantes, pero esta comprobación tiene que darse en el tiempo correcto y necesario para que sea eficaz la protección y garantía de los derechos, ya que una justicia a destiempo puede ser injusta.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario

 

AGRADECIMIENTOS

A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Arango, B., Estrada, L., Mesa, A., Vergara, C., Noreña, M., Tamayo, M., López, D., y Correa, J. (2016). Los hijos del Estado: desventajas sociales ante una larga espera para su adopción. Estudios de derecho, 73(161), 155-179.

 

Barca, E. (2021). Propuestas aplicadas y líneas de investigación para los procesos de adopción de menores. International Journal of Developmental and Educational Psychology: INFAD. Revista de Psicología, 2(2), 33-40. https://n9.cl/mm3a5j

 

Castillo, E., Reyes, C., y Campos, G. (2023). Equidad social para la inclusión: derechos de niños y niñas con discapacidad. Revista de filosofía, 40(104), 381-395. https://n9.cl/82da6

 

Cillero, M. (1999). El interés superior del niño en el marco de la Convención internacional sobre los Derechos del Niño. Justicia y Derechos del Niño, 1, 48-62.  https://n9.cl/0yhop7

 

Código de la Niñez y la Adolescencia. (2017). Ley 100. Registro Oficial 737 de 03 de enero 2003. Última modificación: 31 de mayo 2017. https://n9.cl/i3x89g

 

Constitución de la República de Ecuador. (2008). Registro Oficial 449.

 

Corte Nacional de Justicia. (2019, 28 de agosto). Resolución No. 03-2019 contentiva del procedimiento judicial para la autorización de la adopción de niñas, niños y adolescentes es el previsto en el Capítulo IV, Sección Tercera, del Título X del Libro III, artículos 284 y 285 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

 

Espejo, N., y Lathrop, F. (2015). Hacia un rediseño normativo del sistema de protección especial de derechos de niños, niñas y adolescentes en Chile. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF. https://n9.cl/u9tfy5

 

Estrada, L., Ramírez, C., y Rendón, Y. (2014). La tutela judicial efectiva en la resolución de declaratoria de adoptabilidad de niños en Colombia. Revista Ratio Juris, 9(18), 77-98. https://n9.cl/z6mz9

 

Estrada, L., y Mesa, A. (2020). Pandemia y Derechos Humanos: Decisiones del Estado frente a los Niños Institucionalizados. Opinión Jurídica: Publicación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín, 19(40), 295-311. https://n9.cl/kaz7m

 

Flórez, M. (2015). La resolución de declaratoria de adoptabilidad y el debido proceso: aplicación del principio del interés superior del niño y la presunción a favor de la familia biológica. https://n9.cl/bx3h0

 

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (2018). Interés                        Superior del Niño.

 

Jin, Z. (2023). El interés superior del niño en derecho de familia desde un estudio comparativo entre China, España y Argentina. Ibero-América Studies: IAS, 5(1), 128-140. https://n9.cl/a0u098

 

López, I., Jaramillo, J., y Burbano, A. (2023). El trastorno del espectro autista (tea) frente al reconocimiento de derechos constitucionales en niños, niñas y adolescentes en Ecuador. Kairós, Revista de Ciencias Económicas, Jurídicas y Administrativas, 6(10), 178-178. https://n9.cl/sldj7

 

Mansilla, M., Bueno, M., y Coello, M. T. (2020). La Evaluación de la Identidad Adoptiva: Traducción, Adaptación y Validación de la Entrevista para Adolescentes Adoptados (EAA-VE). Revista Iberoamericana de Diagnóstico y Evaluación - e Avaliação Psicológica, 4(57), 65-76. https://n9.cl/ts9uv

 

Ministerio de Inclusión Económica y Social. (2023). Programas y Servicios: Adopción. https://n9.cl/px6oi

 

Olaguíbel, A. (2022). Los centros de protección de menores como entornos seguros y protectores desde la óptica de la nueva Ley Orgánica 8/2021. Igualdades, 4(6), 247-269. https://n9.cl/qdgtc

 

Organización de las Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

 

Organización de las Naciones Unidas. (1993). Convenio de La Haya sobre la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional. https://n9.cl/997gz

 

Ortiz, L., y Estrada, L. (2018). El defensor de familia en el proceso de adopción en Colombia. Revista CES Derecho, 9(2), 267-286. https://n9.cl/mmpu5

 

Pretelli, I. (2022). Una reinterpretación del Convenio de La Haya sobre la sustracción de menores para proteger a los niños de la exposición al sexismo, la misoginia y la violencia contra las mujeres. Cuadernos de Derecho Transnacional, 14(2), 1310- 1337. https://n9.cl/4ctios

 

Ravetllat, I., y Díaz, J. (2022). Un ombudsperson para la infancia y la adolescencia en Colombia: ¿un camino inacabado? Jurídicas, 19(1), 19-38. https://n9.cl/gbq1c2

 

Ravetllat, I., y Pinochet, R. (2015). El interés superior del niño en el marco de la convención internacional sobre los derechos del niño y su configuración en el derecho civil chileno. Revista chilena de derecho, 42(3), 903-934. https://n9.cl/q8qeo

Rodríguez, D., y Pérez, H. (2022). Revisión sobre el desarrollo educativo de los menores en acogimiento residencial: Una comparación internacional. Perfiles educativos, 44(177), 183-198. https://n9.cl/iep5g

 

Valdivieso, M., y Gómez, V. (2018). Evaluación psicológica en la declaratoria de idoneidad de las familias solicitantes de adopción. Revista Cognosis, 3, 11-26.  https://n9.cl/lz1lnm

 

Yaguana, E., Celi, M., y Sánchez, M. (2023). La adopción homoparental, sustento constitucional, legal y judicial para su reconocimiento en el Ecuador. 593 Digital Publisher CEIT, 8(2), 105-125. https://n9.cl/wumqh

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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