DOI 10.35381/noesisin.v7i1.576
Vulneración al principio de seguridad en actas de mediación en juicio de alimentos en Ecuador
Violation of the security principle in mediation proceedings in alimony cases in Ecuador
Victor Hugo Pumashunta-Guisha
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0002-7142-6570
José Sebastián Cornejo-Aguiar
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-9203-5301
Gladis Margot Proaño-Reyes
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-1653-5889
Revisado: 15 de mayo 2025
Aprobado: 15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
RESUMEN
La mediación tiene su origen en China, Japón y África, donde era empleada para solucionar conflictos, intervenida por un tercero neutral. La mediación aparece en el Ecuador en 1997 donde se crea la Ley de Arbitraje y Medicación, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 190, reconoce a los métodos alternativos de solución de conflictos y entre ellos tenemos el arbitraje y la conciliación. Esta institución jurídica busca resolver los conflictos de manera ágil bajo los principios de confidencialidad, voluntariedad, imparcialidad. El estudio se basa en un paradigma cualitativo enmarcado en el nivel descriptivo con enfoque transversal observacional, prospectiva y descriptiva. Los resultados señalan que la interpretación extensiva del artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación resulta errónea al desnaturalizar la palabra revisión por modificación, vulnerando así el principio de seguridad jurídica Se concluye que debe reformarse dicho artículo para garantizar la coherencia normativa.
Descriptores: Mediación vulneración; actas de alimentos; seguridad jurídica. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
Mediation originated in China, Japan, and Africa, where it was used to resolve conflicts with the intervention of a neutral third party. Mediation appeared in Ecuador in 1997 with the creation of the Arbitration and Mediation Law. Article 190 of the Constitution of the Republic of Ecuador recognizes alternative methods of conflict resolution, including arbitration and conciliation. This legal institution seeks to resolve conflicts quickly under the principles of confidentiality, voluntariness, and impartiality. The study is based on a qualitative paradigm framed at the descriptive level with a cross-sectional observational, prospective, and descriptive approach. The results indicate that the broad interpretation of Article 47 of the Arbitration and Mediation Law is erroneous in that it distorts the meaning of the word “revision” by modifying it, thus violating the principle of legal certainty. It is concluded that this article should be amended to ensure regulatory consistency.
Descriptors: Mediation infringement; food records; legal certainty. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La mediación es una institución que ha sido practicada desde tiempos antiguos en diversos países. En China, este método alternativo de solución de conflictos constituía un recurso esencial para solucionar disputas, en Japón la responsabilidad de solucionar una riña recaía sobre el líder de cada pueblo, por lo que los tribunales recurrían con frecuencia a la conciliación, en África existía la tradición conformar una asamblea vecinal con el propósito de resolver cualquier conflicto (Criollo Mayorga, 2018).
Existen múltiples definiciones sobre la mediación, pero entre las más destacadas se encuentra la del Diccionario jurídico elemental, define como la “participación secundaria en un negocio ajeno, a fin de prestar a las partes o interesados; apaciguamiento, real o intentado en una controversia, conflicto o lucha (…)” (Cabanellas, 2017).
La Ley de Arbitraje y Mediación, en su artículo 43, define “La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto” (Congreso, 2018).
En Ecuador la mediación fue implementada por la Unidad de Coordinación para la Reforma de la Administración de Justicia, conocida como Pro Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en 1995, mediante el Decreto Ejecutivo N° 3029 y publicada en el Registro Oficial N° 772 del 1 de septiembre de ese año.
Posteriormente en el año de 1997, se creó la Ley de Arbitraje y Mediación, la cual ha sido objeto de diferentes reformas y modificaciones, encontrándose vigente la codificación emitida en el Registro Oficial N° 417 del 14 de diciembre de 2006, con su última reforma del 15 de mayo de 2015.
La Constitución de la República del Ecuador de 2008 en su Artículo 190, reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos de solución de conflictos conocidos también como MASC.
El Art. 15 de la Ley de Arbitraje y Mediación manifiesta, en parte pertinente: “…El acta en la que conste la mediación total o parcial de la controversia tiene efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia, siguiendo la vía de apremio, sin que el juez ordinario acepte excepción alguna ni sea necesario iniciar un nuevo juicio (…)” (Congreso, 2018).
El artículo. 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación manifiesta: “El procedimiento de mediación concluye con la firma de un acta en la que conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de lograrlo” (…). En el inciso quinto del mismo cuerpo legal normativo se dispone que “En los asuntos de menores y alimentos, el acuerdo a que se llegue mediante un procedimiento de mediación será susceptible de revisión por las partes, conforme con los principios generales contenidos en las normas del Código de la Niñez y Adolescencia y otras leyes relativas a los fallos en estas materias” (Congreso, 2018).
La Resolución N° 023-2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura en el artículo 8, señala: “El acta de mediación tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, salvo en los casos de niñez y alimentos que son susceptibles de revisión por las partes; por lo tanto, no requerirá homologación alguna por parte de las y los jueces y para su ejecución se aplicará el procedimiento previsto en el Código Orgánico General de Procesos”.
En materia de alimentos, se dispone que, además de la obligación el juez de remitir el acta a los pagadores de las unidades judiciales, el centro de mediación deberá enviar dicho instrumento a los pagadores a fin de actualizar de manera inmediata la información en el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), respecto de los montos establecidos en los acuerdos (Judicatura, 2021).
La Corte Constitucional en la Sentencia N° 067-14-SEP-CC manifiesta que: “…La seguridad jurídica es un derecho que implica que la Constitución garantiza a todas las personas una plena certeza y conocimiento de las posibles consecuencias jurídicas, por su accionar positivo, así como por cualquier omisión a un mandato expreso, todo esto, con relación a lo que establece el ordenamiento jurídico ecuatoriano (…)” (Constitucional, 2014).
El artículo 11, numeral 3, de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “…Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…)”. (Asamblea Nacional, 2021; Constitución de la República del Ecuador, 2021).
El artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes” (Asamblea Nacional, 2021; Constitución de la República del Ecuador, 2021).
La Corte Constitucional en la Sentencia N° 308-14-EP/20, establece que las decisiones emanadas por árbitros o tribunales dentro de los procesos arbitrales constituyen actos jurisdiccionales. Las controversias sometidas a arbitraje son de competencia exclusiva de los árbitros y tribunales arbitrales, mientras que la resolución de las acciones de nulidad de laudo arbitral corresponde, en única instancia, al Presidente de la Corte Provincial respectiva, para la verificación de las causales de nulidad expresadas taxativamente en la ley de la materia.
Como se ha señalado anteriormente, existe un vacío en la norma legal, pues las actas de mediación tienen efecto de sentencia ejecutoriada que no admite revisión ni modificación, salvo en los asuntos de alimentos, en los cuales los acuerdos son susceptibles solo de revisión más no de modificación por parte de los jueces de familia en temas de menores y alimentos.
MÉTODOS
Se siguió un paradigma cualitativo enmarcado en el nivel descriptivo, que agrupó elementos teóricos específicos de la temática analizada (Mendoza et al. 2021), tratándose de un problema jurídico de gran relevancia de un estudio de tipo socio-jurídico (Tantaleán, 2016), en correspondencia con las observaciones desarrolladas por Witker (1995).
La investigación, según su taxonomía, fue de tipo transversal, observacional, prospectiva y descriptiva (Isea et al., 2025; Supo y Zacarías, 2020). Se trató de un estudio descriptivo, basada en el análisis de la normativa ecuatoriana y en la revisión de ley respecto a la vulneración del principio de seguridad jurídica en el acta de mediación frente al juicio de alimentos.
Se utilizaron varios métodos del nivel teórico del conocimiento (Gómez et al., 2017):
· Histórico Lógico: se analizaron los hechos e ideas del pasado contrastándolos con los actuales, identificando los principales pronunciamientos de la doctrinarios y preceptos normativos de la legislación ecuatoriana, con el fin de valorar su idoneidad en la protección del principio de la seguridad jurídica en el acta de mediación, así como su aplicación en asuntos de menores y alimentos.
· Inductivo y deductivo: consintió conseguir conclusiones en relación con la vulneración al principio de seguridad jurídica en el acta de mediación frente al juicio de alimentos, en Ecuador.
· Analítico sintético: se analizó críticamente la temática abordada en el contexto ecuatoriano y se lograron sintetizar las principales ideas surgidas de las entrevistas desarrolladas.
Al abordarse un estudio descriptivo, se investigó con una sola unidad problemática o variable de estudio, a partir de la temática indagada de forma concreta, en este caso la vulneración al principio de seguridad jurídica en el acta de mediación frente al juicio de alimentos.
Se aplicó la técnica de la entrevista, mediante un cuestionario dirigido a personas expertas en materias de mediación y familia de la Unidad Judicial del cantón Latacunga, en Ecuador. Específicamente se seleccionaron a 10 abogados expertos en temas de mediación y alimentos, dos jueces de mediación y cinco jueces de familia, quienes de acuerdo con su experiencia aportaron para el desarrollo del estudio, con el análisis del problema de la vulneración al principio de seguridad jurídica en el acta de mediación frente al juicio de alimentos.
La guía de la entrevista empleada se validó a través del estudio de los conceptos y antecedentes investigativos primordiales que recoge la literatura científica y con el apoyo del juicio de un experto (abogado y docente de la Maestría de Derecho Constitucional de UNIANDES), quienes aprobaron las preguntas empleadas (Supo, 2013).
En todo momento se mantuvo la ética investigativa, contándose con el consentimiento informado de todas las personas entrevistadas.
RESULTADOS.
Dentro de la presente investigación y de acuerdo con los estudios normativos jurídicos y jurisprudenciales de la legislación ecuatoriana vigente no existe normativa jurídica que manifieste expresamente que se pueda modificar el acta de medicación en temas de menores y alimentos lo cual al aplicar la revisión y modificación se estaría vulnerando el principio de seguridad jurídica en el acta de mediación frente al juicio de alimentos.
Para corroborar el criterio del investigador se realizó una entrevista mediante un cuestionario y se obtuvo los siguientes resultados:
Datos de medición o cuantificación
La totalidad de la población de diecisiete de los entrevistados conoce que es el acta de mediación y dan a conocer que es el documento que pone fin a un problema de forma amigable y definitiva.
La totalidad de la población de diecisiete entrevistados conoce los efectos jurídicos del acta de mediación en materia de alimentos y manifiestan que no causa sentencia y cosa juzgada porque son resoluciones en materia de alimentos y su cobro es mediante la vía de ejecución siguiendo las reglas del COGEP.
Cinco de diecisiete entrevistados coinciden que existe la normativa legal para poder modificar el acta de medición en materia de alimentos de acuerdo a los principios constituciones y al interés superior del niño.
Doce de diecisiete entrevistados manifiestan que no existe una normativa legal expresa para poder modificar el acta de mediación en materia de alimentos y que se está interpretando de una manera extensiva la palabra revisión por modificación.
DISCUSIÓN
En el Ecuador se crea la Ley de Arbitraje y Mediación como un sistema arbitral o como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, al cual las partes pueden someterse de mutuo acuerdo para solucionar un problema. La Constitución de la República del Ecuador, en el inciso primero del artículo 190, reconoce el arbitraje, la medicación y otros procedimientos alternativos de solución de conflictos, estableciendo que estos procedimientos deberán aplicarse con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza sean transigibles. El inciso segundo del artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial señala que el arbitraje, la mediación y otros medios de solución de conflictos constituyen una forma de servicio público para la colectividad, que coadyuvan a la realización de los derechos garantizados en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales.
El Art. 11, numeral 3, de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta, los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte
La Ley de Arbitraje y Mediación en el inciso tercero del artículo 47 dispone, que el acta de mediación en que conste el acuerdo tendrá efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de últimas instancias siguiendo la vía de apremio. Asimismo, en el inciso quinto del mismo cuerpo legal manifiesta, en los asuntos de menores y alimentos, el acuerdo a que se llegue mediante un acuerdo de mediación será susceptible solo de revisión por las partes. (Ley de Arbitraje y Mediación, 2015).
El artículo 17… (142) del Código de la Niñez y Adolescencia manifiesta sobre el efecto de cosa juzgada, que la providencia que fija el monto de la pensión de alimentos y los obligados a prestarla no tiene dicho efecto. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2017).
La Sentencia N° 404-12-EP/19 de la Corte Constitucional del Ecuador, numeral 35 manifiesta lo siguiente, que al amparo del artículo 17 del Título V, del Capítulo I del Código de la Niñez y Adolescencia, las resoluciones que determinan el monto de la pensión de alimentos y los obligados a prestarla generan efecto de cosa juzgada o genera resultados definitivos. Esto se debe a la naturaleza de dichas decisiones permite que los órganos jurisdiccionales realicen una constante evaluación del monto de la pensión de alimentos, en función de los hechos, las pruebas y el principio del interés superior del niño. (Sentencia No. 404-12- EP/19, 2019).
Según el diccionario Definición. DE. Conceptualiza a la palabra Revisión “del latín revisio, es la acción de revisar. Este verbo refiere a someter algo a examen o a ver con atención y cuidado” (Pérez Porto y Merino, 2014).
Según el diccionario Definición. DE. Conceptualiza a la palabra modificación como “Del latín modificatĭo, modificación es la acción y efecto de modificar. Este verbo, cuyo origen etimológico nos remite al latín modificāre, hace mención de cambiar o transformar algo, dar un nuevo modo de existencia a una sustancia material o a limitar algo a cierto estado de manera en que se distinga de otras cosas” (Pérez Porto y Merino, 2014).
La Ley de Arbitraje y Mediación en su Art. 30 manifiesta que “los laudos arbitrales dictados por los tribunales de arbitraje son inapelables, pero podrán aclararse o ampliarse a petición de parte, antes de que el laudo se ejecutoríe, en el término de tres días después de que ha sido notificado a las partes. Dentro de este mismo término los árbitros podrán corregir errores numéricos, de cálculo, tipográficos o de naturaleza similar. Las peticiones presentadas conforme a lo establecido en este artículo serán resueltas en el término de diez días contados a partir de su presentación.
Los laudos arbitrales no serán susceptibles de ningún otro recurso que no establezca la presente ley (Congreso, 2018)”.
El acta de mediación se considera como título de ejecución conforme lo determina el artículo. 363.3 del Código Orgánico General de Proceso, que manifiesta son títulos de ejecución, el acta de medicación (Asamblea Nacional, 2021).
El cumplimiento del acta de medicación puede hacerse de forma directa entregando la pensión alimenticia de forma directa o acudir ante el Juez o Jueza para la ejecución por su incumplimiento conforme lo determina el Art. 370 del Código Orgánico de Procesos para la ejecución del acta de mediación.
La Corte Nacional de Justicia del Ecuador mediante resolución N° 06-2017 de fecha 22 de febrero del año 2017, aprobó el precedente jurisprudencial obligatorio sobre la competencia para la ejecución de laudos arbitrales actas de medicación y actas transaccionales, en la cual resolvió: en aplicación de los principios previstos en el Art. 29 del Código Orgánico de la Función Judicial, y las reglas del Art. 102 del Código Orgánico General de Procesos, las solicitudes para la ejecución de los títulos contemplados en los numerales 2.laudo arbitral, 3. acta de mediación y 6.actas transaccionales del Art. 363 ibídem, serán conocidas por la o el juzgador de primera instancia de la materia del domicilio del ejecutado (Corte Nacional, 2017).
El ex Art. 42 derogado del Código de la Niñez y Adolescencia, manifestaba, que los Incidentes para aumento o disminución de pensión: “Si cualquiera de las partes demostrare que han variado las circunstancias y hechos que sirvieron de base para la resolución que fija la pensión alimenticia, el Juez/a, podrá revisar y modificar la resolución, previo el procedimiento establecido en este capítulo (…)” (Congreso Nacional, 2013).
De esta manera se puede evidenciar que en Art. 47 la Ley de Arbitraje y Medicación en el inciso quinto manifiesta, que, en los asuntos de menores y alimentos, el acuerdo a que se llegue mediante un acuerdo de mediación será susceptible de revisión por las partes.
Como se puede notar que en la Ley de Arbitraje y Mediación no contempla aspectos jurídicos y legales muy importantes referentes a la modificación del acta de mediación en materia de alimentos ya que solo contempla que se puede revisar mas no modificar, y el uso de la locución de la palabra revisión desnaturaliza el sentido de la palabra modificación.
Antes que se derogue el Art. 42 del Código de la Niñez y Adolescencia, claramente establecía que si cualquiera de las partes demostrare que han variado las circunstancias y hechos que sirvieron de base para la resolución que fija la pensión alimenticia, el Juez/a, podrá revisar y modificar la resolución, previo el procedimiento establecido, dicha norma legal tenía concordancia con el articulo 17… (142) del mismo cuerpo legal que se encuentra vigente y manifiesta lo siguiente, sobre el efecto de cosa juzgada., la providencia que fija el monto de la pensión de alimentos y los obligados a prestarla, no tiene efecto de cosa juzgada.
Sin embargo con la creación del Código Orgánico General de Procesos, y que entró en vigencia mediante publicación en el Registro Oficial Suplemento 506 de 22 -may.- 2015, se derogo los artículos 22, 23, 27, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 45 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, en materia de alimentos, publicada que fue publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 643 de 28 de julio de 2009 , incorporada como Título V del Libro II del mismo código al Código de la Niñez y Adolescencia, y ahora en la actualidad se aplica el Art. 332 numeral 3 del COGEP, que establece lo siguiente, la pretensión relacionada con la determinación de la prestación de alimentos y los asuntos previstos en la ley de la materia y sus incidentes.
Dentro de la presente investigación se ha podido establecer que en la práctica los señores jueces de familia han venido interpretando el Art. 47 inciso quinto de la ley de Arbitraje y Mediación de una forma extensiva al interpretar que se le faculta revisar el acta de mediación en temas de menores y alimentos desnaturalizando el sentido de la palabra revisión por modificación, cuando el sentido de la palabra revisión significa la acción de revisar o someter algo a examen, mientras que la palabra modificación significa el trabajo y el efecto de modificar dándole un nuevo modo de existencia a una sustancia material o a limitar, aun así los jueces han modificado el acta de mediación en temas de alimentos.
Así mismo se establece que en nuestra legislación jurídica, doctrinaria y jurisprudencial vigente Ecuatoriana no existe pronunciamientos sobre temas de modificación del acta de mediación en asuntos de menores y alimentos, y solo se ha pronunciado la Corte Nacional de Justicia del Ecuador en sus resoluciones sobre temas de sus incidentes, ejecución de actas de medicación, competencia de jueces para ejecutar el acta de mediación y la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la nulidad del acta de mediación, por lo que no existen precedentes jurisprudenciales que regulen sobre la modificación, y más bien se ha venido interpretando de una forma general tanto para actas ordinarias y de acta de alimentos.
Por lo que es necesario realizar una consulta jurídica a la Corte Nacional de Justicia sobre la interpretación extensiva y la desnaturalización de la palabra revisión por modificación al momento que avoca conocimiento un juez de familia frente al acta de mediación en tema de menores y alimentos, y que estas tengan un procedimiento y competencia para que un juez de familia pueda modificar sin vulnerar los derechos de las partes respetando la Constitución de la República del Ecuador y en especial el derecho al principio de seguridad jurídica.
CONCLUSIONES
Se estableció que en la legislación jurídica ecuatoriana no existe normativa legal expresa para que un juez de familia pueda modificar el acta de mediación en materia de alimentos.
Los jueces de familia interpretan de una forma extensiva el Art. 47 inciso quinto de la Ley de Arbitraje y Mediación al interpretar la palabra revisión por modificación desnaturalizando el sentido de la palabra y vulnerando el principio de seguridad jurídica.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTOS
A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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