DOI 10.35381/noesisin.v7i1.577

 

 Habeas corpus y su aplicación en personas privadas de libertad de Esmeraldas, Ecuador, año 2021

 

Habeas corpus and its application to persons deprived of liberty in Esmeraldas, Ecuador, 2021

 

Manuel Ramiro Aranda-Yanez

manuelay59@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0001-0378-1418

 

Marco Vinicio Quintana-Cifuentes

pg.docentemvqc@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0000-9673-6335

 

Wilson Yovanny Merino-Sánchez

direccionpuyo@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-4761-7617

 

 

Recibido: 15 de abril 2025

Revisado: 15 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

 Publicado: 01 de agosto 2025

 

 


 

RESUMEN

La investigación se enmarcó en el debate sobre el uso y posible desnaturalización del habeas corpus en Ecuador, acentuado por la crisis penitenciaria y los efectos de la pandemia. Se planteó como objetivo determinar procedimientos o vacíos legales aprovechados por personas privadas de libertad en Esmeraldas durante 2021. Se aplicó una metodología cualitativa, con revisión bibliográfica/documental y enfoque analítico-sintético, y se analizaron dos casos representativos tramitados en la jurisdicción local. El análisis evidenció intentos de abuso del derecho mediante solicitudes orientadas a obtener medidas sustitutivas; no obstante, los jueces de Esmeraldas, en su mayoría, realizaron un examen minucioso de los hechos y rechazaron las pretensiones cuando no se acreditaron detenciones ilegales o vulneraciones. Se concluyó que, más que vacíos normativos, predominó el uso indebido del recurso, por lo que se estimó necesaria la clarificación y reforma de instrumentos aplicables para prevenir su empleo negligente.

 

Descriptores: Derechos de los prisioneros; procedimiento legal; prisión; administración de justicia. (Tesauro UNESCO).

 

 

ABSTRACT

The research was framed within the debate on the use and possible distortion of habeas corpus in Ecuador, accentuated by the prison crisis and the effects of the pandemic. The objective was to identify procedures or legal loopholes exploited by persons deprived of liberty in Esmeraldas during 2021. A qualitative methodology was applied, with a bibliographic/documentary review and an analytical-synthetic approach, and two representative cases processed in the local jurisdiction were analyzed. The analysis revealed attempts to abuse the law through requests aimed at obtaining alternative measures; however, the majority of judges in Esmeraldas conducted a thorough examination of the facts and rejected the claims when no illegal detentions or violations were proven. It was concluded that, rather than regulatory gaps, the misuse of the remedy predominated, and it was therefore deemed necessary to clarify and reform the applicable instruments to prevent their negligent use.

Descriptors: Prisoners' rights; legal procedure; prison; administration of justice.  (UNESCO Thesaurus).

 


INTRODUCCIÓN

El hábeas corpus ha sido históricamente una garantía destinada a tutelar la libertad personal y a evitar detenciones ilegales o arbitrarias. En el contexto ecuatoriano, la Constitución de 2008 instauró el modelo de “Estado constitucional de derechos y justicia”, con un catálogo robusto de garantías jurisdiccionales (acción de protección, hábeas data, acción por incumplimiento, acción extraordinaria de protección y hábeas corpus) cuya finalidad es prevenir, reparar o cesar violaciones a derechos fundamentales (Constitución de la República del Ecuador, 2008). La función de estas acciones no es meramente declarativa: implican una tutela judicial efectiva que coloca a los jueces como garantes de la dignidad humana y de los estándares interamericanos de derechos humanos.

Desde una perspectiva conceptual, la literatura especializada define el hábeas corpus como una acción tutelar de la libertad física o de locomoción, tramitada por procedimiento ágil o sumario (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1987). Se entiende como un amparo específico de la libertad personal, tramitado con sumariedad, preferencia y, tradicionalmente, con un esquema procesal que reduce formalismos para priorizar la protección inmediata. La doctrina latinoamericana y la práctica comparada reconocen cuatro modalidades: preventivo (frente a amenaza inminente de detención), reparador (contra privaciones contrarias a la Constitución y la ley), correctivo (frente a agravaciones ilegales de las condiciones de detención) y restringido (frente a perturbaciones de la libertad personal) (Nogueira Alcalá, 1998).

Esta caracterización se ha ido ampliando. Además de corregir privaciones ilegales, se reconoce su dimensión preventiva y correctiva para enfrentar agravaciones de las condiciones de detención, así como vulneraciones conexas a la vida y a la integridad personal. La jurisprudencia constitucional ecuatoriana ha precisado, en línea con esta evolución, que el derecho primigenio protegido es la libertad, en particular, la libertad de tránsito y que la acción puede prosperar frente a detenciones ilegales, arbitrarias o ilegítimas (Zambrano y Valle, 2024).

Históricamente, el hábeas corpus surge en el common law inglés y paulatinamente se incorpora a sistemas continentales y latinoamericanos. En Ecuador, la figura aparece ya en la Constitución de 1929 (Asamblea Nacional del Ecuador, 1929) y alcanza su formulación garantista en la Constitución de 2008 (Constitución de la República del Ecuador, 2008) y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional de 2009 (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009). En el plano legal, el Código de Procedimiento Penal (hoy sustituido) y las normas procesales vigentes establecieron reglas sobre prisión preventiva y plazos máximos, cuya inobservancia puede tornar ilegítima una privación (Congreso Nacional del Ecuador, 2000). A nivel de reflexión teórica nacional, las nociones de garantías y de tutela efectiva de derechos han sido ampliamente trabajadas desde mediados de los noventa, aportando un marco interpretativo que reforzó la centralidad de los mecanismos constitucionales de protección (Chiriboga Zambrano y Salgado Pesantes, 1995; Trujillo, 1994).

La crisis penitenciaria ecuatoriana y los efectos de la pandemia por COVID-19 generaron riesgos extraordinarios para la vida e integridad de las personas privadas de libertad. En el año 2021 se registraron centenares de muertes y heridas dentro de los centros de rehabilitación social. Estas ocurrieron en medio de episodios de violencia planificada por grupos internos, lo que evidenció debilidades estructurales de control estatal (Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], 2022). En paralelo, los órganos del sistema interamericano subrayaron que no podían suspenderse acciones como el hábeas corpus durante emergencias sanitarias, por ser instrumentos indispensables de control de legalidad y de protección de derechos (CIDH, 2020). Este escenario, sumado al reconocimiento constitucional de las personas privadas de libertad como grupo de atención prioritaria, explica el incremento de litigios orientados a obtener medidas sustitutivas o mejoras en las condiciones de custodia (González, 2018).

El uso extendido de la acción también ha suscitado un debate sobre su eventual desnaturalización. Una parte de la discusión pública y académica ha enfatizado que ciertos actores procesales, habrían intentado emplear el hábeas corpus como ‘comodín’ para sustituir la prisión preventiva o para eludir el cumplimiento de sentencias, invocando riesgos generales inherentes al sistema penitenciario (Cedeño Cevallos, 2024). Si bien el diseño garantista de la Constitución ecuatoriana impone estándares de protección reforzados, ello no autoriza un uso mecánico de la acción sin constatación probatoria de la ilegalidad de la detención o de la existencia de vulneraciones graves y concretas a la vida o a la integridad (Congreso Nacional del Ecuador, 2000). De allí que la jurisprudencia haya remarcado el deber judicial de verificar, caso por caso, la legalidad de la privación de libertad y la razonabilidad de adoptar medidas alternativas; solo tras ese examen estricto procede acoger la pretensión o, de ser el caso, rechazarla.

En el ordenamiento ecuatoriano, aunque la normativa no enumera expresamente subtipos, la Corte Constitucional ha admitido su operatividad cuando resultan pertinentes para la tutela efectiva. Este marco se integra con el bloque de constitucionalidad y con los estándares de la CIDH, que conciben el hábeas corpus como garantía indispensable para impedir la desaparición forzada, el aislamiento ilegal y otros tratos contrarios a la dignidad humana.

En este contexto, el presente estudio se propuso como objetivo determinar los procedimientos o vacíos legales alegados y/o aprovechados en acciones de hábeas corpus promovidas por personas privadas de libertad en la ciudad de Esmeraldas durante el año 2021. La finalidad es establecer si su uso respondió a supuestos de detención ilegal, arbitraria o ilegítima, o si, por el contrario, se identificaron intentos de abuso del derecho a través de peticiones orientadas a obtener medidas sustitutivas sin respaldo fáctico y jurídico suficiente. El recorte geográfico y temporal (Esmeraldas, año 2021) resulta pertinente por coincidir con una fase crítica de la crisis penitenciaria y con un notable incremento de acciones constitucionales vinculadas a condiciones de detención. La relevancia académica y práctica del trabajo radica en dos aportes. Primero, ofrece una sistematización del marco normativo y jurisprudencial aplicable a la acción, con énfasis en estándares de verificación judicial y en su interacción con medidas alternativas a la prisión. Segundo, entrega evidencia empírica a partir del estudio de casos, necesaria para valorar si los operadores de justicia realizaron un escrutinio suficiente de la legalidad de la detención y de la existencia de riesgos reales y concretos para la vida o integridad del accionante.

 

MÉTODO

Se adoptó un enfoque cualitativo de tipo descriptivo‑analítico, sustentado en un diseño de estudio de casos múltiples con revisión documental. El interés fue comprender el uso del hábeas corpus en personas privadas de libertad (PPL) en la ciudad de Esmeraldas durante 2021, así como los criterios judiciales aplicados para resolver las acciones. El abordaje analítico‑sintético permitió integrar normativa, jurisprudencia y hechos de expediente para reconstruir cada caso y extraer patrones de decisión.

El estudio se desarrolló en la jurisdicción penal de Esmeraldas (Ecuador), con referencia a las Unidades Judiciales de Garantías Penales. El período de observación comprendió del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, momento que coincidió con una fase crítica de la crisis penitenciaria y un aumento de acciones constitucionales.

La unidad de análisis fue cada acción de hábeas corpus interpuesta por PPL y resuelta en 2021 en Esmeraldas. La población objetivo fueron todas las acciones interpuestas por PPL en dicho período. Se empleó muestreo intencional por criterios teóricos, seleccionándose dos casos con expedientes completos y decisiones definitivas, representativos de los motivos invocados (ilegalidad de la detención y condiciones de detención).

Los criterios de Inclusión fueron acciones de hábeas corpus presentadas por PPL o sus defensas tramitadas en la provincia de Esmeraldas con decisión final emitida en 2021 y expediente o registro documental accesible (escritos, actas y/o sentencia). No se incluyeron acciones inadmitidas sin análisis de fondo o procesos sin constancia de resolución ni documentos con datos personales no anonimizables.

Se recopilaron documentos judiciales (demandas, argumentos de defensa, actas de audiencia, sentencias y providencias), así como normas y precedentes pertinentes tales como Constitución de 2008, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional de 2009 y reportes del sistema interamericano sobre PPL. Cuando fue posible, se consultaron repositorios oficiales y bases públicas. Todos los documentos se organizaron en una matriz de extracción estandarizada.

Se partió de la búsqueda y localización de expedientes y decisiones mediante identificadores de causa y palabras clave. Seguidamente se verificó la integridad documental y se descartaron algunas según los criterios de elegibilidad. Posteriormente se pasó a la lectura exploratoria para reconocimiento del caso y la extracción de datos. utilizando una codificación temática y jurídica. Le siguió la síntesis caso a caso y análisis transversal. Como validación se realizó una triangulación normativa jurisprudencial fáctica. Por último, se elaboró el informe de hallazgos con trazabilidad documental.

Se definieron variables de acuerdo a categorías analíticas como, por ejemplo, tipo de privación de libertad (prisión preventiva, sentencia ejecutoriada u otras medidas), fundamento de la acción (ilegalidad/arbitrariedad de la detención; agravación de condiciones; riesgo a vida o integridad). También evidencia aportada (documental, pericial, médica), medidas pretendidas (libertad, medidas sustitutivas, medidas correctivas sobre condiciones). De igual manera se recogieron los estándares aplicados por el juez (legalidad, necesidad, proporcionalidad, control de convencionalidad), la decisión (acoge, niega, medidas alternativas), la motivación clave y citas normativas/jurisprudenciales.

Se aplicó análisis de contenido con codificación abierta y axial para identificar unidades de significado y relaciones entre categorías. La información normativa y jurisprudencial se utilizó como marco de contraste para examinar la suficiencia probatoria y la coherencia de la motivación judicial. La comparación transversal entre casos permitió detectar patrones (p. ej., umbrales de evidencia para acreditar ilegalidad de la detención o la existencia de vulneraciones graves). Cuando fue útil, se empleó una matriz en hoja de cálculo para tabular variables y frecuencias descriptivas.

Para reforzar la credibilidad se realizó doble lectura de expedientes y revisión cruzada de codificaciones. La dependencia se atendió mediante protocolo de extracción y bitácora de decisiones analíticas. La conformabilidad se aseguró conservando una trazabilidad documental (registros y citas textuales esenciales). La transferibilidad se abordó mediante descripción densa del contexto institucional y procesal. Se trianguló evidencia fáctica con normativa y precedentes relevantes.

El estudio se basó exclusivamente en fuentes documentales disponibles públicamente o entregadas sin restricciones de confidencialidad. Los datos personales eventualmente presentes fueron anonimizados (iniciales o códigos) y no se incluyeron elementos que permitieran identificar a las PPL o a operadores de justicia. No se realizaron intervenciones con seres humanos ni se recogieron datos sensibles adicionales. Se respetaron los principios de legalidad, necesidad y minimización de datos.

El análisis se restringió a dos casos con documentación completa, lo cual limita la generalización. La calidad y disponibilidad de expedientes pudo condicionar la profundidad de la reconstrucción fáctica. No se efectuó observación de audiencias ni entrevistas a actores procesales. La interpretación de estándares judiciales dependió de la claridad y exhaustividad de la motivación contenida en las decisiones.

 

RESULTADOS

Características de los casos analizados

Se examinaron dos acciones de hábeas corpus tramitadas y resueltas en la ciudad de Esmeraldas durante el año 2021. Cada expediente fue reconstruido a partir de su documentación principal (escritos de demanda, actas de audiencia, providencias y sentencias), permitiendo identificar el tipo de privación de libertad del accionante, la vía procesal penal en curso y las particularidades contextuales asociadas a la crisis penitenciaria. La elección de los casos respondió al criterio de completitud documental y a la representatividad de los motivos alegados (ilegalidad de la detención y agravación de las condiciones de custodia).

Fundamentos de las acciones y pretensiones

En el primer caso, la pretensión central se orientó a la declaración de ilegalidad o arbitrariedad de la privación de libertad y a la consecuente libertad o sustitución de la medida. En el segundo, el planteamiento principal versó sobre la agravación de las condiciones de detención, invocando riesgos para la vida e integridad personal a partir de hechos públicos y notorios de violencia intracarcelaria. En ambos supuestos se solicitó, como medida sustitutiva o correctiva, la adopción de alternativas a la prisión o la imposición de órdenes específicas a las autoridades penitenciarias.

Evidencia presentada y estándar de verificación judicial

Las defensas acompañaron diversa evidencia documental: certificaciones médicas, partes policiales, constancias procesales y referencias a informes institucionales. El cotejo judicial exigió un examen de suficiencia probatoria para determinar si la detención contravenía requisitos legales o plazos máximos; o las condiciones de detención configuraban vulneraciones reales, graves y actuales a derechos no derogables. El estándar aplicado incluyó la valoración de legalidad de la privación, la necesidad y proporcionalidad de la medida y el control de convencionalidad respecto de obligaciones estatales de garantía.

Resultados caso a caso

En el caso centrado en la legalidad de la privación, el órgano jurisdiccional contrastó la documentación de aprehensión, formulación de cargos y medidas cautelares, así como los plazos procesales. No se acreditaron quebrantamientos que justificaran la libertad inmediata o la sustitución automática; por ello, la pretensión fue desestimada. En el caso relativo a condiciones de detención, el tribunal valoró reportes y constancias aportadas, verificando si existían amenazas específicas y actuales para el accionante. La decisión incorporó consideraciones sobre la idoneidad de medidas correctivas frente a solicitudes de excarcelación, optando por disponer órdenes dirigidas a la autoridad penitenciaria cuando la evidencia no alcanzó para sustituir la medida privativa.

Hallazgos transversales y patrones de decisión

El análisis comparado de ambos casos permitió identificar tres patrones. El primero, la exigencia de una relación probatoria directa entre los hechos invocados y la situación particular del accionante. El segundo, la preferencia por medidas correctivas específicas cuando la afectación deriva de condiciones generales del sistema penitenciario. Como tercer patrón la negativa a sustituir medidas privativas en ausencia de ilegalidad objetiva o de riesgos concretos e inminentes acreditados. Estos patrones se alinearon con la jurisprudencia que demanda motivación reforzada y verificación caso por caso.

Síntesis de evidencias y trazabilidad documental

Las principales evidencias extraídas de los expedientes se sistematizaron en una matriz de variables cualitativas y descriptivas (tipo de medida, fundamento, evidencia, resultado y motivación clave). Esta sistematización permitió rastrear cómo la prueba aportada se conectó con los estándares aplicados y con las órdenes finalmente dictadas.

Implicaciones de los resultados

Los hallazgos sugieren que, en el contexto de 2021, la acción de hábeas corpus en Esmeraldas operó como un mecanismo de control focalizado: eficaz para corregir condiciones de detención cuando se probaron riesgos concretos y menos proclive a sustituir medidas privativas en ausencia de ilegalidad verificable. Esto refuerza la necesidad de fortalecer la calidad de la evidencia presentada por las partes y de consolidar guías prácticas para la evaluación judicial de riesgos y proporcionalidad.

 

DISCUSIÓN

Los hallazgos del estudio indicaron que, en la jurisdicción de Esmeraldas durante el año 2021, la acción de hábeas corpus funcionó de manera más eficaz como mecanismo correctivo frente a agravaciones de las condiciones de detención, que como vía para sustituir medidas privativas de libertad en ausencia de ilegalidad acreditada. Esta pauta es coherente con la naturaleza de la garantía como instrumento de tutela inmediata de la libertad y la integridad personal, cuyo éxito depende de la verificación probatoria específica sobre el caso concreto (Corte Constitucional del Ecuador, 2019a).

La exigencia judicial de vínculos probatorios directos entre los hechos alegados y el riesgo o la ilegalidad invocados se alinea con el estándar de motivación reforzada propio de las garantías jurisdiccionales. Aun en contextos de crisis penitenciaria, los jueces ponderaron la evidencia disponible, privilegiando órdenes correctivas dirigidas a la autoridad penitenciaria cuando los riesgos no alcanzaron el umbral para justificar la excarcelación. Este comportamiento jurisdiccional refleja un balance entre la protección de derechos y la finalidad del proceso penal (comparecencia del imputado y efectividad de las decisiones), en consonancia con el modelo de Estado constitucional de derechos y justicia.

Desde la literatura, la función del hábeas corpus ha sido entendida en sentido amplio: correctiva, reparadora y, en ciertos ordenamientos, preventiva (Nogueira Alcalá, 1998). Los resultados aquí obtenidos son consistentes con esa lectura: cuando la controversia se centró en condiciones de detención, las decisiones tendieron a adoptar medidas específicas, mientras que las solicitudes orientadas a sustituir medidas privativas exigieron una constatación rigurosa de ilegalidad o arbitrariedad. Este patrón también es congruente con lineamientos interamericanos que subrayan el papel del hábeas corpus como barrera frente a detenciones ilegales y como medio para evitar tratos contrarios a la dignidad humana (CIDH, 1999).

Respecto de la narrativa pública sobre una supuesta ‘desnaturalización’ de la garantía, los casos analizados mostraron que el escrutinio judicial operó como filtro efectivo frente a pretensiones basadas en riesgos generales del sistema penitenciario. Lejos de convalidar un uso automático del recurso, las resoluciones enfatizaron la necesidad de pruebas concretas relativas al accionante y de una motivación que explique por qué determinada medida es idónea y necesaria en el caso particular (Corte Constitucional del Ecuador, 2019a). En ese sentido, más que vacíos normativos, los resultados apuntan a desafíos probatorios y argumentativos de las partes, lo que sugiere fortalecer las guías de litigio estratégico para la presentación de acciones constitucionales.

El contexto pandémico y la crisis penitenciaria aportaron una capa adicional de complejidad. La CIDH advirtió que garantías como el hábeas corpus no podían suspenderse durante emergencias sanitarias por su carácter esencial de control de legalidad (CIDH, 2020). Sin embargo, esta vigencia reforzada no sustituye el deber de demostrar, con evidencia verificable, la existencia de riesgos actuales y graves para la vida o la integridad del accionante. La preferencia judicial por órdenes correctivas específicas como, por ejemplo, traslados, controles médicos o medidas para mitigar riesgos, antes que, por la sustitución general de medidas privativas, se explica por la necesidad de individualizar el peligro y por el principio de proporcionalidad.

Comparados con estudios y reflexiones previas, los resultados muestran convergencia con el planteamiento doctrinal que recalca el carácter sumario y finalista de la acción: reducir formalismos para asegurar protección efectiva, pero sin prescindir del control estricto de legalidad y de la motivación judicial (Díaz Coral y Peralta Silva, 2024). En el plano nacional, análisis académicos sobre la situación de las personas privadas de libertad han destacado que la brecha entre la norma y la realidad exige decisiones judiciales que combinen medidas correctivas inmediatas con la exigencia de planes institucionales de cumplimiento (González, 2018). La práctica observada en Esmeraldas coincide con dicha orientación, en la medida en que los jueces privilegiaron órdenes específicas cuando la evidencia no satisfizo el umbral para la excarcelación.

Las implicaciones prácticas de estos hallazgos son dobles. Primero, para la defensa, sugieren la necesidad de reforzar la calidad y especificidad de la evidencia (especialmente médica y pericial) que demuestre riesgos individuales, así como la trazabilidad entre esos riesgos y la idoneidad de las medidas solicitadas. Segundo, para los órganos jurisdiccionales, sugiere la conveniencia de contar con lineamientos operativos que estandaricen la evaluación de la evidencia y la aplicación de principios de necesidad y proporcionalidad, asegurando consistencia inter-casos y transparencia decisional.

En términos de política pública, los resultados refuerzan la idea de que la jurisdicción constitucional no puede sustituir la obligación estatal de garantizar condiciones dignas en los centros de privación de libertad. La acción de hábeas corpus opera como un último resorte de tutela que activa órdenes correctivas o, excepcionalmente, sustitutivas, pero la prevención estructural de riesgos requiere medidas administrativas y presupuestarias sostenidas por parte del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) y de las instituciones competentes. Por ello, las sentencias que dispusieron medidas específicas deben integrarse en ciclos de seguimiento y verificación con indicadores públicamente accesibles (CIDH, 2022)

Entre las limitaciones del estudio se cuentan el tamaño muestral reducido a dos casos con documentación completa y la dependencia de la calidad de los expedientes disponibles, lo que puede restringir la generalización de conclusiones. Se recomienda que futuras investigaciones amplíen el número de casos, incorporaren observación de audiencias e, idealmente, entrevistas con operadores de justicia y defensas para comprender con mayor detalle los criterios de valoración probatoria y los umbrales de riesgo aplicados.

En resumen, la evidencia analizada sugiere que, en Esmeraldas durante 2021, el hábeas corpus mantuvo su naturaleza de garantía de tutela inmediata con especial eficacia para corregir condiciones de detención, y que la sustitución de medidas privativas exigió estándares probatorios altos. Esta dinámica es congruente con el marco constitucional y con los estándares interamericanos, y ofrece un punto de partida para mejorar la práctica del litigio y el diseño de lineamientos judiciales y administrativos orientados a la protección efectiva sin desnaturalizar la garantía.

 

CONCLUSIONES

En la provincia de Esmeraldas, durante 2021, el hábeas corpus se empleó principalmente para corregir el empeoramiento de las condiciones de reclusión, en lugar de usarse para reemplazar medidas privativas de libertad cuando la detención original era legal. El examen judicial aplicó estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad con foco en la verificación caso por caso. La excarcelación o sustitución de medidas se negó cuando no existió un nexo probatorio directo entre los hechos alegados y la situación individual del accionante.

Las órdenes judiciales tendieron a privilegiar medidas correctivas específicas dirigidas a la autoridad penitenciaria cuando las afectaciones provenían de condiciones generales del sistema carcelario y no de una ilegalidad individualmente constatada. Por ejemplo, controles médicos, traslados justificados o acciones de mitigación de riesgo.

Los intentos de uso expansivo del hábeas corpus como vía sustitutiva de la prisión, apoyados en riesgos generales, fueron contenidos por el escrutinio judicial, lo que desmiente una desnaturalización sistemática de la garantía en los casos analizados.

La calidad y especificidad de la evidencia aportada por las partes resultó determinante para el éxito de las pretensiones. La insuficiencia probatoria limitó la procedencia de medidas sustitutivas, aun en el marco de la crisis penitenciaria y sanitaria vigente.

El marco constitucional y los estándares interamericanos coadyuvaron a orientar decisiones motivadas y proporcionales, confirmando la centralidad del control de convencionalidad y de la motivación reforzada en las garantías jurisdiccionales.

Se confirmó la utilidad del análisis de contenido y de la triangulación normativa–jurisprudencial–fáctica para reconstruir patrones de decisión, identificar umbrales probatorios y evaluar la coherencia argumentativa de las resoluciones.

Las limitaciones del estudio fueron una muestra reducida y dependencia de la calidad documental disponible, lo cual restringe la generalización. No obstante, los hallazgos son internamente consistentes y aportan insumos prácticos para el litigio y la judicatura en contextos de sobrecarga y riesgo penitenciario.

De cara a la práctica del litigio, se desprende la conveniencia de fortalecer la trazabilidad probatoria (especialmente médica y pericial), explicitar el vínculo entre riesgos individualizados y medidas solicitadas, y estructurar argumentos que atiendan los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos. Para la gestión judicial, se infiere la utilidad de lineamientos operativos que estandaricen la evaluación de la evidencia y el uso de medidas correctivas, con mecanismos de seguimiento y verificación que aseguren su cumplimiento y transparencia.

 

FINANCIAMIENTO

Autofinanciado.

 

AGRADECIMIENTOS

A todos los agentes sociales involucrados en el proceso investigativo.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Nacional del Ecuador. (1929). Constitución Política de la República del Ecuador. https://n9.cl/pmo08

 

Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Registro Oficial Suplemento 52. https://n9.cl/mopre

 

Cedeño Cevallos, C. A. (2024). El hábeas corpus y su abuso dentro del derecho penal en el Ecuador. 593 Digital Publisher CEIT, 9(1), 575-585. https://doi.org/10.33386/593dp.2024.1.2216

 

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Díaz Coral, M. E., y Peralta Silva, D. N. (2024). Guía de jurisprudencia constitucional: Hábeas corpus (Actualizada a noviembre de 2024) (Serie Jurisprudencia Constitucional, 17). Corte Constitucional del Ecuador; Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional (CEDEC).  https://n9.cl/a28np

 

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