DOI 10.35381/noesisin.v7i2.582
La posesión efectiva como requisito previo en la partición extrajudicial de bienes sucesorios
Effective possession as a prerequisite for the extrajudicial partition of inherited assets
Jorge Leonel Martínez-Felicito
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0005-6983-8455
Nayibe Eloina Chacón-Gómez
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0007-9460-4671
Iruma Alfonso-González
ua.irumaalfonso@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6866-4944
Revisado: 15 de mayo 2025
Aprobado: 15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
La partición extrajudicial de bienes sucesorios, conforme al ordenamiento jurídico ecuatoriano, exige la posesión efectiva como condición habilitante para su validez. Este estudio analiza el marco normativo que regula dicha figura, destacando su aplicación en contextos donde los herederos optan por mecanismos no contenciosos para distribuir el acervo hereditario. Se examina la función del notario como garante de legalidad y la necesidad de que los interesados acrediten su calidad sucesoria mediante el trámite de posesión efectiva. El artículo propone una lectura sistemática del Código Civil y la Ley Notarial, evidenciando que la omisión de este requisito puede generar nulidades o conflictos posteriores. La investigación se sustenta en doctrina, jurisprudencia y casos prácticos, aportando criterios para fortalecer la seguridad jurídica en procesos sucesorios extrajudiciales.
Descriptores: Posesión efectiva; inventario; partición; seguridad jurídica. (Tesauro UNESCO).
The extrajudicial partition of estate assets, in accordance with Ecuadorian law, requires effective possession as a condition for its validity. This study analyzes the regulatory framework governing this concept, highlighting its application in contexts where heirs opt for non-contentious mechanisms to distribute the estate. It examines the role of the notary as guarantor of legality and the need for interested parties to prove their status as heirs through the process of effective possession. The article proposes a systematic reading of the Civil Code and the Notarial Law, showing that failure to comply with this requirement may lead to nullity or subsequent conflicts. The research is based on doctrine, case law, and practical cases, providing criteria to strengthen legal certainty in extrajudicial succession proceedings.
Descriptors: Effective possession; inventory; partition; legal certainty. (UNESCO Thesaurus).
La posesión efectiva en la actualidad está jugando un papel muy importante dentro de las particiones extrajudiciales de bienes sucesorios, pues ha llegado a ser un requisito previo a la distribución de bienes cuando los derechohabientes están de acuerdo. Poniendo, de esta manera, fin a la indivisión sucesoria y dando a cada quien lo que le corresponde (Urgiles y Culcay, 2023).
La partición tiene un carácter declarativo e igualitario y puede darse tanto a sucesores a título singular como a título universal (Vega Cardona y Panadero de la Cruz, 2015). La partición se da respecto de una herencia, que no es otra cosa que la sucesión en los derechos y obligaciones que han quedado por la muerte del causante. En algunas provincias de Ecuador, cuando se trata de partición extrajudicial, se la realiza sin que previamente se haya realizado un juicio de inventario. En este sentido, el inventario se relaciona con la cantidad de bienes que se pueda tener en determinado momento (Corte Nacional de Justicia del Ecuador, 2022).
Por esta razón, en el presente artículo se desarrolla y analiza figuras jurídicas como: la posesión efectiva que, aunque contiene características relevantes para los herederos, no es de aquellas que da o confiere la calidad de heredero, así como tampoco podría desconocer los derechos que tienen los herederos presuntos o desconocidos. (Mosquera Endara y Jara Vaca, 2020); el juicio de inventario, que es el alistamiento y avalúo de bienes en donde se realiza citación por la prensa, asegurando el derecho a no sufrir indefensión de las partes; la indivisión, que se produce con la muerte del causante y que como efecto da lugar a una comunidad hereditaria (Arévalo-Moscoso, 2024, Barrera et al., 2022).
Es importante señalar que, la citación por la prensa obliga a cumplir elementos como: Que en la declaración bajo juramente conste que es imposible ubicar el domicilio; Basta que el actor señale tal situación en la demanda; que se demuestren todas las diligencias realizadas para ubicar tanto individualidad como domicilio (Hinojosa-Guilcaso et al., 2025). Con esto, se trata de asegurar la cuota que le corresponde al legitimario como derechohabiente del causante (Jama Mieles et al., 2025).
Así, la partición extrajudicial en sede notarial ha generado mucha polémica, pues existe criterios contrapuestos entre notarios, jueces registradores de la propiedad y abogados ya que solamente se toman como base para la partición de bienes hereditarios la declaración que libre y voluntariamente hagan las partes (Delgado Arroba y Carrillo, 2024). Más aún, cuando la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia (2020) ha mencionado que solamente en los casos que la ley lo exprese se requerirá del inventario judicial, mediante criterio no vinculante.
Ahora, debemos entender que la partición es la distribución de las cuotas que dos o más personas tienen ya sea por derechos hereditarios o cualquier otra forma de sociedad de bienes que hayan formado (Vega Cardona, 2015). En esta misma línea, Lopera Bonilla (2023) asegura que existe indivisión o comunidad de bienes en todos los casos en que una sociedad haya adquirido bienes, cuando existen sociedades conyugales, en sucesión por causa de muerte. Así mismo, la partición puede darse de forma judicial y extrajudicial. En el caso de la partición extrajudicial el GAD municipal del cantón correspondiente debe otorgar la debida autorización (Romero Urgiles y Culcay Villavicencio, 2023).
En este sentido, debería entenderse que los bienes sucesorios antes de partirse, pertenecen en igualdad de condiciones o cuotas según el derecho que le corresponda a cada uno de los herederos sea que se conozcan o no. Así, Lopera Bonilla (2023), señala que en la copropiedad todos los copropietarios tienen una alícuota ideal o abstracta que la mantienen de forma proindiviso. Entonces, es a partir de esta copropiedad que nace la partición, que ya habíamos señalado es la repartición de estos bienes.
La partición sea judicial o extrajudicial de manera general ha tenido como antecedente previo, el juicio de inventario, mismo que debe ser tramitado ante un Juez de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia (Corte Nacional de Justicia, 2020). Pero, algunos profesionales del derecho creen que la partición extrajudicial no necesita de un juicio de inventario previo, sea esta testada o intestada, cuando los herederos están de acuerdo (Nowak, 2021).
Debe mencionarse que con el inventario se realiza el alistamiento y avalúo de bienes, para lo cual debe designarse un perito que forme y avalúe los bienes, debiéndose citar a todas aquellas personas que refiera la ley cuando de bienes sucesorios se trate (Mosquera Endara y Jara Vaca, 2020).
Esas personas referidas en la ley, según el COGEP art. 58, son los herederos conocidos y también los herederos presuntos y desconocidos, debiéndose en el primer caso citar de forma personal o por boletas y en el segundo caso por el medio de comunicación de la forma que determine la ley (Ecuador, 2016).
Pero, la citación por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos no es suficiente solamente con realizar el juramento de ley, sino que, quien pretenda realizar una citación por la prensa debe hacer todo lo posible por determinar tanto la individualidad como el domicilio del demandado (Corte Constitucional del Ecuador, 2023) para lo que deberá concurrir, incluso, a las instituciones públicas que guarden información de filiación como el Registro Civil, pudiendo solicitar auxilio judicial de ser el caso.
También, debe mencionarse que el numeral 37 del art. 18 de la Ley Notarial, ha otorgado a los notarios competencia plena para que pueda solemnizar particiones de bienes hereditarios, necesitándose para este caso declaración de las partes. Dando al mismo tiempo como requisitos o elementos necesarios la petición, reconocimiento de firmas y acreditar que el causante fue propietario de los bienes a partirse (Asamblea Nacional del Ecuador, 2016b). Como se puede observar, dentro de los requisitos no se hace mención a la posesión efectiva, tampoco a declaraciones juramentadas. Además, la posesión efectiva de bienes hereditarios no es un modo de adquirir el dominio, no da la calidad de heredero ya que sus funciones son otras.
La posesión efectiva viene a ser una entidad con la que el heredero pueda intentar acciones que pudo hacerlo el causante, obteniendo como consecuencia del derecho la posesión, así como para la designación de un administrador común (Segovia Barreiro y García Segarra, 2024). Añadiendo que en el ámbito jurídico resulta absurdo creer que con la posesión efectiva se ha obtenido la calidad de heredero.
Ante el evento de que las particiones extrajudiciales de bienes hereditarios se aceptan con la presentación de posesión efectiva, sin necesidad de anteceder inventario solemne, se ha planteado el siguiente problema: ¿Cómo se garantiza, a través de la posesión efectiva, la inscripción de las particiones extrajudiciales realizadas sin inventario? Enfocándose, claro está, en el objetivo planteado que es desarrollar un análisis crítico jurídico acerca de la posesión efectiva como requisito sustituto del inventario de bienes sucesorios en la partición extrajudicial.
Según el enfoque, la investigación ha sido predominantemente cualitativa porque en la recolección y análisis de datos se incorporaron métodos cualitativos como el análisis de documentos doctrinales y jurisprudenciales, derecho comparado y el descriptivo para caracterizar la institución jurídica abordada.
La investigación jurídica que se realizó fue de tipo jurídico-dogmática ya que a través de la misma se estudiaron instituciones jurídicas como doctrinas, leyes, jurisprudencias, tratados internacionales, resoluciones, derecho comparado sobre el rol de la posesión efectiva como requisito previo a la partición extrajudicial, así como la seguridad jurídica que esta le pueda brindar
También, tuvo un alcance descriptivo toda vez que permitió determinar si la posesión efectiva es un requisito sin el cual no se puede realizar las particiones extrajudiciales y si al solicitarla se lesionó algún tipo de derecho de los usuarios.
Así mismo, se pudo determinar si existe lesión de derechos al no darse citación por la prensa a herederos presuntos y desconocidos en las particiones extrajudiciales; así como, si debería habérsela implementado en el trámite mismo de la partición. Contribuyendo de esta manera a buscar soluciones en cuanto a la agilidad de los trámites de particiones.
Se utilizaron para el procesamiento conceptual y el conjunto del artículo, fundamentalmente análisis-síntesis, inducción-deducción y enfoque en sistema.
Se empleó el análisis de documentos a partir de la revisión de doctrina, jurisprudencia y normativa sobre la partición extrajudicial y la posesión efectiva como requisito previo.
Se tomó en cuenta todo tipo de documentos localizados como resultado de la revisión bibliográfica, que incluyó textos doctrinales, jurisprudencia y normativa sobre la posesión efectiva, el juicio de inventarios, citación a herederos presuntos y desconocidos y la partición de bienes hereditarios. Incluyendo todo tipo de documentos disponibles sobre el tema, independientemente de su origen o tipo.
La posesión efectiva
El espectro normativo ecuatoriano no da una definición concreta de lo que es la posesión efectiva, lo que si encontramos en el art. 715 del Código Civil es que la posesión, viene a ser la tenencia de una cosa, misma que puede ser de forma personal o por otra persona en su nombre esta tenencia debe ser con ánimo de señor y dueño. Para acercarse un poco más y entender lo que es la posesión efectiva hay que trasladarse a la ley notarial que en su art. 18 numeral 12 menciona que para este acto es necesario que quienes se crean con derecho para suceder deben realizar una declaración bajo juramento y solicitar que se les conceda la posesión efectiva del causante.
La posesión efectiva es concedida a quienes bajo los instrumentos legales correspondientes justifiquen tener derecho para aquello, quienes deben constituirse en peticionarios, y si desean hacerlo por interpuesta persona deben hacerlo a través de poder. Otros casos en los que los peticionarios pueden ser diferentes a aquellos que tiene el derecho son quienes comparecieron como representantes de incapaces y menores de edad (Palma Villavicencio y Chancay Bermello, 2024). Es decir, es uno o más de los herederos quienes deben solicitar la posesión efectiva si su deseo es disponer de los bienes dejados por el causante (Mosquera Endara y Jara Vaca, 2020).
La posesión efectiva antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos podía ser otorgada por los jueces de justicia ordinaria y notarios su procedimiento estaba reglado por el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, en la actualidad por ser un procedimiento voluntario la posesión efectiva se da solamente en sede notarial, esto por disposición de la misma Ley Notarial. Con esta, se establece quienes tienen la calidad de herederos, y cuáles son los bienes que constituirán la masa partible. Además, la posesión efectiva debe concederse sin perjuicio de los derechos que puedan tener terceros, que en el caso de que los tengan pueden hacer valer sus derechos a través de las acciones que la ley ha establecido previamente, como es el caso de la petición de herencia (Aguirre Espinoza, 2024).
Macas Sandoval (2024) respecto del derecho de terceros en la posesión efectiva hace referencia a que la declaración juramentada que es un requisito para que se otorgue la posesión efectiva por los notarios, no es suficiente para garantizar de que efectivamente existen o no más herederos, lo que deja en indefensión a quienes tienen derecho de acceder a los bienes del causante y no han entrado en la partición de bienes que se ha realizado con posesión efectiva como requisito. Por tal razón, sería necesario que se implemente como requisito indispensable un certificado emitido por el Registro Civil a través del cual se pueda tener conocimiento de cuantos hijos reconocidos tuvo el de cujus.
Este tipo de certificaciones no son solicitadas en Notarías, Municipios ni en los Registros de la Propiedad ya que incluso en la norma que regula la homologación y denominación de los trámites de inscripción y que se ha dado a través de resolución por parte de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos se hace constar como requisito para inscripción de la posesión efectiva a) Acta notarial otorgando la posesión efectiva en donde debe constar la declaración jurada de los comparecientes; y, b) Certificado de gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil de la donde se encuentren los bienes (DINARDAP, 2020).
Características y efectos de la posesión efectiva
La posesión efectiva tiene como característica principal el hecho de que quien comparece a solicitarla reconoce su calidad de heredero. Esta debe concederse respecto de todos los bienes del causante, generándose una vez concedida derechos en cuanto a la administración, custodia y cuidado de los bienes de propiedad del causante. Es así que, con esta el heredero puede intentar las acciones legales que le correspondían al causante. Así mismo, puede inscribirse para luego intentarse la prescripción adquisitiva de dominio respecto de los bienes hereditarios (Mantilla y Ternera, 2022).
Entre las características actuales encontramos que una vez concedida se pudo realizar el trámite de partición extrajudicial sin necesidad que le anteceda el inventario de bienes sucesorios. Por lo que, bastó con realizar el trámite de partición en el Gobierno Autónomo Descentralizados Municipal correspondiente, adjuntando como requisito en lugar del juicio de inventario la posesión efectiva, para poder adjudicarse los bienes de la sucesión.
Para Macas Sandoval (2024) la institución de la posesión efectiva genera el traspaso de los bienes que ha tenido el causante hacia los herederos, por lo que resulta de gran relevancia dentro del ordenamiento jurídico nacional. Siendo que a través de esta se da un aviso legítimo del fallecimiento del causante y cuáles serían los herederos que pasan a ser dueños de sus bienes.
Este mismo autor, señala que son los notarios quienes están autorizados para receptar la declaración y otorgarla, que estas se dan en los casos en que no se ha dejado testamento o abintestato, al realizarla se acepta tácitamente la herencia, tiene un carácter privado y se solicita de forma voluntaria, pudiéndose solicitar de los bienes en que al momento del fallecimiento del causante este ha sido su legítimo propietario.
Es importante señalar dentro de los efectos de la posesión efectiva que, al realizarla, los herederos no solamente aceptan los bienes del difunto sino también sus deudas u obligaciones contraídas. Debiendo puntualizar que aunque la posesión efectiva no le ha dado la calidad de heredero que nace con el fallecimiento del causante si resulta aceptada la herencia con la realización de la posesión antes señalada, por lo que queda en condición de ser demando por los acreedores (Macas Sandoval, 2024).
Resulta por lo tanto, importante, al momento de realizar la posesión efectiva tener pleno conocimiento de los beneficios y perjuicios que puede tener la realización de esta. Y tomar en consideración que si bien se podría solicitar la administración de los bienes del difunto y tomar posesión de ellos, también se debe estar dispuesto a cumplir con las obligaciones adquiridas por el causante antes de su fallecimiento. Además que, de ser el pasivo mucho más alto que el activo quien aceptó la herencia debería cumplir incluso con sus bienes, por lo que en estos casos sería importante tener en cuenta la aceptación de la herencia con beneficio de inventario, ya que la herencia se puede aceptar como también repudiar.
Citación por la prensa dentro del juicio de inventario
Se debe empezar mencionando que el juicio de inventario tiene como finalidad el alistamiento y avalúo de los bienes que ha dejado el causante. Proceso que debe realizárselo ante un Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia quienes son competentes para conocerlo. La legitimación activa la tienen quienes justifican tener derecho de los bienes dejados por el de CUJUS.
Es importante señalar que en este proceso/juicio de inventario, se debe realizar la citación a herederos conocidos, así como a presuntos y desconocidos. En el primer caso de forma personal o a través de boletas y solamente si no se ha logrado determinar el domicilio del demandado se citará por la prensa en los términos que señalan los arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. En el caso de herederos presuntos y desconocidos se debe realizar la citación por la prensa, pero cumpliendo con los requisitos previos que se encuentran establecidos en el art. 56 del COGEP (Asamblea Nacional de Ecuador, 2016a).
La citación, en debida forma, es la que brinda la posibilidad y oportunidad, de refutar lo dicho por el accionante dentro de un proceso, permite que se pueda ejercer el derecho constitucional a la defensa, establecido en el Art. 76 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, así como en instrumentos legales internacionales. En esta línea, la Corte Constitucional, en varias sentencias ya se ha pronunciado, pero basta con citar la Sentencia No. 2791-17-EP/23, de fecha 19 de abril de 2023, misma que trata de la Citación por la prensa y debido proceso (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).
En dicha sentencia la Corte Constitucional ha concluido que se ha vulnerado el derecho a la defensa de la parte demandada en la garantía del debido proceso, esto tomando en consideración que la autoridad judicial en su debido momento no analizó si la parte actora aparte de la declaración juramentada hizo todo lo necesario para poder determinar la individualidad de la parte demanda así como las gestiones para ubicar su domicilio mandando a citar sin este análisis a herederos conocidos y desconocidos por la prensa.
Se señala, además, que si el hecho de demostrar dentro del proceso que se ha realizado togas las gestiones o diligencias previas respecto del desconocimiento del domicilio del demandado, mayor aún es el hecho de justificar que ha sido imposible determinar la individualidad del o los demandados. Esta situación se da, ya que si la misma Corte fuera la que determinara estándares más bajos para la citación por la prensa, se daría lugar a que en los casos en que el actor conoce la individualidad del demandado pero no el domicilio de este, se podría alegar desconocer la individualidad y así evitar ejecutar las diligencias necesarias para ubicar individualidad y domicilio del demandado, dando como consecuencia lesión del derecho a la defensa (Corte Constitucional, 2023).
Es la citación por la prensa, entonces, una de las diferencias entre el juicio de inventarios y la posesión efectiva ya que en el segundo caso no se ha establecido tal particular, es decir no es un requisito sine qua non para poderse solicitar la posesión efectiva. Razón por la cual y en mérito de salvaguardar el derecho a la defensa mencionado en líneas anteriores, resultaría necesario establecer un procedimiento dentro de la posesión efectiva que permita la citación o notificación a herederos en los términos de los arts. 56 y 58 del Cogep, en concordancia con los pronunciamientos de la Corte Constitucional respecto de la citación o a su vez, se implemente un requisito adicional a los ya establecidos en la Ley Notarial que asegure la comparecencia de los herederos por lo menos reconocidos por el causante.
La partición
La partición comprende una serie de operaciones bastante complejas, siendo el objetivo de esta distribuir y liquidar los bienes que se poseen en común. La distribución debe darse en términos tales que lo que recibe cada partícipe, debe ser igual a la cantidad de derechos que posee cada uno de los copartícipes dentro de la comunidad de bienes. El rol de la partición no es desplazar o transferir algo; el papel que juega es distribuir entre sus coparticipes, situar los derechos alícuotas, fracciones, números, por casos. Es decir, cuando se realiza la partición los intervinientes no aumentan su patrimonio, sino que cada uno recibe lo que le corresponde de una forma concreta y exclusiva (Corte Suprema de Justicia, 2006).
La partición, procede en todos los casos en que exista una comunidad de bienes, esta comunidad puede originarse por causa de muerte, cuando terminan las sociedades o simplemente por haberse adquirido algún bien en comunidad (Pérez Vallejo, 2018).
Por su parte Vega Cardona y Panadero de la Cruz (2015) mencionan que la partición viene a ser ese procedimiento de carácter tanto privado como judicial, que busca terminar con la comunidad de bienes existente entre coasignatarios dentro de una sociedad ya sea esta por haber adquirido bienes en sociedad o por tener derecho a ellos en los casos de sucesión por causa de muerte.
Esta institución jurídica de la partición consiste en dividir y luego adjudicar a cada quien los bienes ya sean muebles como inmuebles que posean dos o más personas como consecuencia de algún negocio o empresa que posean en común. Así como también los derechos o cuotas que se puedan tener o haber adquirido como consecuencia de la sociedad conyugal o por herencia en los casos de sucesión por causa de muerte. El estado de indivisión que también es conocida como comunidad hereditaria en los casos de herencia tiene como característica que la cuota no corresponde a un heredero en particular, sino a todos hasta que se haya realizado la partición que es la entrega de la cuota singular a cada uno de los derechohabientes (Vega Cardona y Panadero de la Cruz, 2015).
Previo a la partición de bienes hereditarios debe darse la aceptación de la herencia que generalmente se da al realizarse el juicio de inventarios, la posesión efectiva o algún acto que justifique se aceptado de forma tácita. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que según señala el Código Civil ecuatoriano, la apertura de la sucesión de los bienes del causante se abre en el momento mismo de su muerte y que los herederos pueden aceptar como repudiar la herencia según sus intereses o conveniencia.
La partición de bienes hereditarios se puede dar de forma judicial y extrajudicial. Cuando los interesados no llegan a un acuerdo de cómo se repartirán los bienes necesariamente será judicial, además de los casos en que la ley determine autorización judicial, como en el caso de interdicciones. Por competencia, dicha partición debe ser presentada ante el mismo Juez que tramitó el juicio de inventario.
Sin embargo, cuando las partes se ponen de acuerdo en la forma como van a realizar la partición de los bienes hereditarios se la puede hacer de manera extrajudicial en atención a lo dispuesto en el art. 1345 del Código Civil que señala “Si todos los coasignatarios tuvieren la libre disposición de sus bienes y concurrieren al acto”. Para este caso, se debe solicitar la autorización correspondiente al GAD municipal correspondiente para que se pueda aprobar la partición en la forma que han acordado los derechohabientes, sin que se pueda realizar dicha partición sin esta autorización, tal como lo señala el art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial. Tomando en consideración los requisitos entre los que tenemos juicio de inventarios o posesión efectiva de bienes.
En los casos en que se realiza la partición extrajudicial, presentando la posesión efectiva como requisito no le ha antecedido la citación por la prensa a diferencia de la partición judicial en la que es indispensable el juicio de inventario que llena subsumida la citación dentro del proceso mismo.
Hay que dejar señalado que, la sucesión por causa de muerte es un modo derivativo de adquirir el dominio por lo tanto, quien recibe la herencia lo hace en los mismos términos o calidad jurídica que los tenía el causante. Por lo tanto, sea de forma judicial o extrajudicial deberá hacerse cargo de los activos como de los pasivos que mantenía su antecesor.
Facultad de los notarios para autorizar la partición de bienes hereditarios
La facultad que tienen los notarios para autorizar la partición de bienes hereditarios, está directamente relacionada con el art. 18 numeral 37 de la Ley Notarial que estipula “Solemnizar la partición de bienes hereditarios mediante la declaración de las partes, lo que se legalizará con la correspondiente petición, reconocimiento de la firma de los solicitantes y los documentos que acrediten la propiedad del causante sobre los bienes.” Como se puede observar, los notarios tienen las atribuciones plenas para poder legalizar las particiones, siempre y cuando se cumplan con las solemnidades del caso (Romero Urgiles y Culcay Villavicencio (2023).
Esta facultad está vedada para los notarios en los casos en que deba existir autorización judicial como los mencionados en el art. 1343 del Código Civil que prohíbe a los tutores y curadores y quienes administren bienes ajenos proceder en los casos de partición de bienes raíces y hereditarios sin que previamente se haya obtenido autorización judicial.
En este sentido, debe entenderse que los notarios por lo menos en los casos mencionados en el párrafo anterior deberían hacer un control de legalidad y no autorizar dichas particiones sin el cumplimiento de la autorización previa. Situación que se amplía a los Registros de la Propiedad cuando cumplen su rol de calificar si un título se debe inscribir o no. Debiéndose negar si el no cumplimiento de esta norma legal se enmarca dentro de las causales para negar las inscripciones contempladas en el art. 11 de la Ley de Registro.
Los notarios están facultados para realizar la partición judicial y extrajudicial de los bienes sucesorios. En el caso de las particiones extrajudiciales uno de los requisitos para obtener la autorización judicial es el juicio de inventarios o la posesión efectiva. Es aquí, donde se encuentra una diferencia marcada y que tiene que ver con la citación por la prensa a herederos presuntos y desconocidos.
Así tenemos que dentro del juicio de inventarios se debe realizar la citación por la prensa a herederos presuntos y desconocidos, para lo que primeramente se hará todo lo posible para ubicar la individualidad y residencia o domicilio de todos los herederos. Situación que se puede determinar por lo señalado por la Corte Constitucional del Ecuador en sentencia No. 2791-17-EP/23, de fecha 19 de abril de 2023.
En cambio, autores como Jama Mieles et al. (2025), sostienen que la partición extrajudicial puede realizarse sin necesidad de un juicio de inventarios, pues se basan en el principio de voluntariedad de las partes y que, si bien el juicio de inventarios tiene como finalidad el avalúo y alistamiento de bienes, no es menos cierto que esto se lo puede hacer de manera extrajudicial según lo determinado en el art. 192 del Código Civil; y, que debe recibirse una declaración jurada respecto de los herederos.
En cuanto a la posesión efectiva, debe tenerse en cuenta que esta, aunque no da la calidad de heredero si deja presunción legal de haber aceptado la herencia, por lo que, prácticamente acepta activos y pasivos. Entonces la posesión efectiva de bienes como requisito previo para la partición extrajudicial de bienes hereditarios cumple ese rol.
El notario quien debe receptar la declaración previa al otorgamiento de la posesión efectiva, de quien cree tener derecho sobre los bienes del causante, debe cerciorarse de la calidad de heredero con los certificados correspondientes. Es aquí donde debería de alguna manera justificarse que quienes comparecen en calidad de herederos son los únicos. En este sentido, se debería implementar dentro del procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva la citación por la prensa en los términos que ya ha señalado la Corte Constitucional o a su vez, solicitarse el certificado de filiación con el que se justificaría la totalidad de hijos reconocidos que ha tenido el o la causante.
Cuando se realiza la posesión efectiva no se hace avalúo de los bienes por lo que sería una situación de considerar al momento de realizar la partición. Situación que no genera demasiados problemas por cuanto las particiones que tienen como requisito la posesión efectiva debe ser por mutuo consentimiento. Razón por la cual, las partes reciben lo que creen conveniente para sus intereses.
Se puede entender, entonces, que mientras no se reglamente el procedimiento de la posesión efectiva en el sentido de realizarse la citación y/o notificación por la prensa o solicitar el certificado de filiación de los causantes, ésta sería por el momento un documento plenamente válido como requisito previo de la partición extrajudicial, mismo que no lesionaría el principio de seguridad jurídica, como tampoco limitaría el derecho a la defensa de los herederos presuntos o desconocidos ya que podrían ejercer su derecho a través de las múltiples vías que le otorga el espectro normativo ecuatoriano en cuanto al derecho de herencia se refiere.
Para que se realice la partición extrajudicial de bienes quien debe dar la autorización es el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal correspondiente y son ellos los que solicitan determinados requisitos para dar la autorización. Por lo que, los notarios deben cumplir con enmarcarse y hacer control de legalidad de lo que determina el art. 18 numeral 37 de la Ley Notarial, en cuanto a los requisitos se refiere previo a solemnizar la partición.
Para poder asegurar el derecho de terceros interesados en la partición de bienes hereditarios, se podría establecer dentro del proceso de partición extrajudicial en notaría la citación por la prensa tal como se da en los casos de la liquidación de la sociedad conyugal, en donde se realiza la notificación por la prensa a quienes crean tener derecho en dicha liquidación por el término de 20 días. Además se debería implementar como requisito para la posesión efectiva en los casos de bienes hereditarios la solicitud de un certificado de filiación donde se determine cuáles son los herederos reconocidos por el o los causantes.
Por el momento, debido a la seguridad jurídica, la posesión efectiva presta las condiciones para que los herederos soliciten la partición extrajudicial. Si alguien más cree tener derechos sobre los bienes hereditarios que ya se han partido, la ley perite que puedan iniciar alguno de los procesos que para el efecto se han creado como el derecho de petición de herencia.
No monetario.
A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.
Aguirre Espinoza, G. E. (2024). La posesión efectiva como mecanismo de resolución de conflictos de propiedad en el derecho notarial y registral ecuatoriano [Tesis de maestría. Universidad Regional Autónoma de Los Andes]. Repositorio UNIANDES. https://n9.cl/cceg4
Arévalo-Moscoso, I. O. (2024). Responsabilidad del heredero en el pago de las obligaciones hereditarias dentro del sistema jurídico ecuatoriano. IUSTITIA SOCIALIS, 9(17), 20-34. https://doi.org/10.35381/racji.v9i17.3929
Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449, 20 de octubre de 2008. Última reforma: 2023. https://n9.cl/41evj
Asamblea Nacional de Ecuador. (2016a). Código Orgánico General de Procesos. Registro Oficial No. 855, 5 de julio de 2016. https://n9.cl/25yp3
Asamblea Nacional del Ecuador. (2016b). Ley Notarial (Decreto Supremo No. 1404). Registro Oficial No. 913, 30 de diciembre de 2016. https://n9.cl/20y0u
Asamblea Nacional del Ecuador. (2022). Código Civil del Ecuador. Registro Oficial No. 434, 14 de marzo de 2022. https://n9.cl/e969q
Barrera, F. I. S., Ortiz, M. A. S., Santamaría, D. R. A., y Sanabria, J. E. N. (2022). El derecho del estado ante sucesiones intestadas, incidencia en el patrimonio de herederos. Caso de estudio Ecuador. Universidad y Sociedad, 14(S4), 306-315. https://n9.cl/vg6sm
Corte Constitucional del Ecuador. (2023). Sentencia No. 2791-17-EP/23. Citación por la prensa y debido proceso. https://n9.cl/ipyte
Corte Nacional de Justicia del Ecuador. (2020). Competencia para conocer y resolver los procesos de inventario y partición. Resolución No. 01-2020. https://n9.cl/e98ys
Corte Nacional de Justicia del Ecuador. (2022). Consulta no vinculante sobre partición extrajudicial sin inventario previo. [Consulta no vinculante]. https://n9.cl/25f24g
Corte Suprema de Justicia del Ecuador, Sala de lo Civil y Mercantil. (2006). Sentencia No. 389 de 2006. Quito. https://n9.cl/wooyc
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