DOI 10.35381/noesisin.v7i2.585
Ejecución extrajudicial de la prenda industrial en sede notarial: un análisis para el contexto ecuatoriano
Extrajudicial enforcement of industrial liens at a notary's office: an analysis for the Ecuadorian context
María Isabel Merino-Narváez
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0001-4060-6651
Iruma Alfonso-González
ua.irumaalfonso@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6866-4944
Fernando de Jesús Castro-Sánchez
fernandodcs.ainv@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3937-8142
Revisado: 15 de mayo 2025
Aprobado: 15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
La prenda industrial, como garantía mobiliaria, constituye título de ejecución ante el incumplimiento del deudor. Este estudio analiza la viabilidad de su ejecución extrajudicial en sede notarial dentro del contexto jurídico ecuatoriano, proponiendo una alternativa ágil y eficaz para tutelar los derechos del acreedor. Mediante un enfoque cualitativo, filosófico-jurídico y sociológico-jurídico, se emplearon métodos analítico-sintético y documental, complementados con entrevistas a notarios expertos del cantón Loja. Se examina la normativa nacional y comparada —especialmente de Colombia y España— que contempla esta atribución notarial. Los resultados evidencian que el procedimiento judicial vigente resulta lento y poco eficiente, afectando la seguridad jurídica. Se concluye que incorporar la ejecución extrajudicial de la prenda industrial como atribución notarial fortalecería la tutela efectiva del acreedor, reduciría la carga procesal y alinearía al Ecuador con modelos normativos más dinámicos. Se propone reformar la Ley Notarial para viabilizar esta competencia.
Descriptores: Prenda industrial; ejecución; notario; sede notarial. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
Industrial pledges, as security interests, constitute enforceable titles in the event of default by the debtor. This study analyzes the feasibility of their extrajudicial enforcement in notarial courts within the Ecuadorian legal context, proposing a flexible and effective alternative for protecting the rights of creditors. Using a qualitative, philosophical-legal, and sociological-legal approach, analytical-synthetic and documentary methods were employed, complemented by interviews with expert notaries from the canton of Loja. National and comparative legislation—especially from Colombia and Spain—that contemplates this notarial power is examined. The results show that the current judicial procedure is slow and inefficient, affecting legal certainty. It is concluded that incorporating the extrajudicial enforcement of industrial pledges as a notarial power would strengthen the effective protection of creditors, reduce the procedural burden, and align Ecuador with more dynamic regulatory models. A reform of the Notarial Law is proposed to make this power viable.
Descriptors: Industrial pledge; enforcement; notary; notary's office. (UNESCO Thesaurus).
La prenda industrial es definida por Ramírez Romero (2021) en los siguientes términos: “La prenda agrícola e industrial consiste en la entrega al acreedor de uno o más de los bienes determinados en la ley para la seguridad de su crédito; bienes que no dejan de permanecer en poder del deudor” (p. 336). Los bienes sobre los cuales conforme a la legislación ecuatoriana puede constituirse prenda industrial, según lo establecido en el Art. 641 del Código de Comercio, son los siguientes: “a) Maquinarias industriales; b) Instalaciones de explotación industrial; c) Herramientas y utensilios industriales; d) Elementos de trabajo industrial de cualquier clase; e) Animales destinados al servicio de cualquier industria; y, f) Productos que hayan sido transformados industrialmente” (p. 117).
El contrato de prenda industrial debe reunir algunas formalidades para su constitución, como: celebrarse por escrito a través de escritura pública o documento privado legalmente reconocido; inscribirse en los registros especiales que se llevarán en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad; si se trata de empeñar ganado, deberá registrarse la marca o señalar en el registro de prenda agrícola y en el contrato se hará constar las características de los animales empeñados (Ramírez Romero, 2021, p. 337-338).
De conformidad con el numeral 4 del Art. 363 del Código Orgánico General de Procesos (2015, p. 106) el contrato de prenda y contrato de venta con reserva de dominio, constituyen títulos de ejecución. La norma anterior guarda concordancia con el Art. 656 del Código de Comercio, que señala: “Si no se paga el crédito a su vencimiento, el acreedor puede iniciar la acción de ejecución prevista en el Código Orgánico General de Procesos” (p. 120). El proceso de ejecución implica la actividad coactiva del Estado por medio de la cual en contra de la voluntad del deudor, se procura el cumplimiento de lo dictaminado a favor del acreedor, otorgando de esta forma tutela judicial y no meramente declarativa, es decir, se procura dar protección material y real a los derechos del acreedor (Martín, 2018).
La Corte Nacional de Justicia ha establecido cómo ha de procederse en la sustanciación del procedimiento de ejecución, que se inicia por demanda sustentada en un contrato de prenda agrícola o industrial, señalando el siguiente trámite:
1. El juzgador califica la solicitud.
2. Se designa perito para la liquidación de capital, intereses y costas.
3. Se dicta el mandamiento de ejecución (obligación de entrega del bien o pago de dinero) para que el ejecutado lo cumpla en el término de 5 días de notificado en persona o por 3 boletas, de conformidad con las reglas previstas en el COGEP.
4. Si el mandamiento de ejecución no es cumplido se lo publica en la página Web de la Función Judicial, se ordena el embargo y el avalúo del bien para el remate;
5. Se pone en conocimiento el informe pericial de avalúo, y se convoca a la audiencia de ejecución; y,
6. Se fija fecha y hora para la realización del remate electrónico. (Corte Nacional de Justicia del Ecuador, 2017, p. 1704).
Es decir, si el acreedor prendario, se somete a la vía jurisdiccional, para que sus derechos sean tutelados mediante la sustanciación de un procedimiento de ejecución, deberá enfrentar un proceso judicial que posiblemente se prolongue por algunos meses e incluso años. Ante la situación descrita surge la posibilidad de recurrir a la jurisdicción voluntaria, que es ejercida por la función notarial, que “alcanza a todas aquellas actividades jurídicas de carácter no contencioso y otorga seguridad jurídica al usuario, al evitar litigios conflictos, que pueden ser resueltos mediante los acuerdos entre las partes, convirtiéndose de esta forma en un instrumento de absoluta trascendencia para la administración de justicia” (Sarmiento y Jaramillo, 2020, p. 34).
La posibilidad que el acreedor pueda acudir ante el notario, a solicitar una ejecución extrajudicial del contrato de prenda industrial, ha sido incorporada en otras legislaciones, la Ley 1676 por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias vigente en Colombia, que determina la posibilidad de recurrir ante los notarios con la finalidad que se hagan efectivos los derechos del acreedor contenidos en el contrato de prenda industrial (Congreso Nacional de Colombia, 2022, p. 49).
En el caso de Ecuador, la Ley Notarial (Congreso Nacional de la República del Ecuador, 1966) en su Art. 18 detalla las atribuciones exclusivas de los notarios, y en ninguna hace referencia a la potestad de que con fundamento en el contrato de prenda industrial, puedan requerir al deudor prendario el cumplimiento de la obligación contenida en ese instrumento, y de esta forma tutelar eficientemente los derechos del acreedor. La significación que tiene el desarrollo del presente trabajo investigativo debe ser sustentada desde algunas perspectivas: en lo jurídico, permitiría que el contrato de prenda cumpla con el propósito de ser una garantía eficaz para los derechos del acreedor, de igual forma contribuiría a tutelar de manera eficiente el derecho a la seguridad jurídica mediante el establecimiento de normas claras, previas y públicas en la Ley Notarial que permitan la ejecución extrajudicial del contrato de prenda industrial.
En cuanto a la administración de justicia, la propuesta planteada es de absoluta importancia, puesto que implicaría una disminución considerable de la carga procesal. Desde la perspectiva social, la significación está en que el contrato de prenda industrial es utilizado constantemente para respaldar negocios jurídicos, por lo tanto, al contar con un mecanismo más ágil y eficiente para ejecutarlo, es de mucha importancia para un considerable número de ciudadanos.
En cuanto al objetivo general de esta investigación se define como: analizar si es pertinente la incorporación de la ejecución extrajudicial de la prenda industrial como atribución exclusiva del notario en Ecuador.
Según el enfoque es predominantemente cualitativa porque en la recolección y análisis de datos se incorporan métodos cualitativos como el análisis de documentos doctrinales, normativa legal, derecho comparado y el descriptivo para caracterizar la institución jurídica abordada.
Es una investigación filosófico-jurídica ya que estudió instituciones jurídicas como el contrato de prenda industrial, su régimen jurídico civil y notarial, y hace especial énfasis en la repercusión que el procedimiento de ejecución tiene para la vigencia de los derechos del acreedor hipotecario. Es sociológico-jurídica, porque está dimensionada hacia el estudio de la funcionalidad del derecho objetivo en la realidad social de la aplicación del contrato de prenda industrial.
Tiene un alcance descriptivo porque predomina la caracterización de la prenda industrial y su ejecución en sede notarial, mientras que por el propósito externo es aplicada porque su resultado contribuirá a garantizar los derechos del acreedor prendario.
En lo relacionado a los métodos de investigación, se empleó el método analítico sintético para la revisión de la doctrina especializada y de la normativa acerca de la prenda industrial como título de ejecución; el método inductivo-deductivo, porque a partir del dominio de conceptos como contrato de prenda industrial, procedimiento de ejecución y ejecución extrajudicial, se desarrollaron criterios específicos.
Dentro de los métodos del nivel empírico del conocimiento, se empleó el análisis documental para la revisión de la doctrina y la normativa, sobre la prenda industrial y su ejecución en sede notarial en la legislación ecuatoriana.
Se incluyeron libros y artículos bibliográficos que habían sido elaborados dentro de los últimos cinco años, salvo en aquellos casos en que por su importancia sea pertinente incluir doctrina o legislación ecuatoriana que superen los cinco años de edición, no se incluyeron trabajos académicos de pregrado o material bibliográfico que no sea una fuente confiable de búsqueda de información sobre la temática abordada.
Dentro de las técnicas de investigación se utilizó la entrevista de preguntas abiertas que se realizaron a tres notarios del cantón Loja, quienes en base en su experiencia, conocimientos, aportes bibliográficos en derecho notarial, y trayectoria, aportaron información acerca de la prenda industrial y su ejecución en sede notarial en la legislación ecuatoriana.
Como instrumentos de investigación se empleó la guía de análisis documental para la recopilación bibliográfica y la guía de entrevista a especialistas que se desempeñan como notarios.
Por cuanto la población de notarios del cantón Loja, es menor a 100 elementos, ya que está integrada por un número de 10 individuos, como muestra para ser entrevistados se escogió a 3 notarios seleccionando a quienes han escrito libros y artículos académicos relacionados con derecho notarial, y tienen un conocimiento especializado acerca de la problemática, los otro siete no han desarrollado aportes académicos sobre derecho notarial.
Análisis de conceptos fundamentales
La celebración de un contrato genera obligaciones para las partes contratantes, cuyo cumplimiento necesita ser garantizado de forma eficaz, para lo cual legalmente se han incorporado aquellos contratos que se denominan como accesorios o de garantía, los cuales imponen obligaciones al deudor o a un tercero denominado garante en procura de otorgar seguridad jurídica al acreedor (Buendía, 2004).
Conforme la legislación ecuatoriana, se admiten los contratos accesorios, sólo respecto de aquellos cuya existencia depende de la celebración previa de otro contrato, esa accesoria se acepta casi exclusivamente en los contratos denominados de garantía, que tienen como propósito asegurar que se cumpla con una obligación principal, por lo que la dependencia está en que la garantía no puede subsistir sin la obligación garantizada, entre estos contratos se ubica el denominado como prenda (Parraguez, 2021).
De acuerdo con lo manifestado por Tejero Diez (2020) la prenda es un contrato real a través del cual el deudor o un tercero, como garantía del cumplimiento de una obligación, entrega al acreedor la posesión de una cosa mueble, asumiendo éste la obligación de devolverla cuando la deuda garantizada haya sido satisfecha. Es por naturaleza un contrato accesorio cuya finalidad es asegurar el cumplimiento de una obligación principal, una caución que se contrae para asegurar otra obligación propia o de una tercera persona (Alessandri, 2019).
Las opiniones doctrinarias antes mencionadas se adaptan a la regulación legal que de la prenda se hace en el Código Civil Ecuatoriano (Asamblea Nacional, 2008), donde es considerada como garantía que se perfecciona a través de la entrega de una cosa mueble al acreedor, con la finalidad de asegurar el crédito y puede ser constituida por un deudor o por un tercero, quedando el acreedor obligado a devolverla una vez solucionado el crédito. De conformidad con el Código de Comercio (Asamblea Nacional, 2019), la prenda puede ser: comercial ordinaria y agrícola e industrial.
Resultados del análisis documental
El contrato de prenda de conformidad con el Art. 656 del Código de Comercio (Asamblea Nacional, 2019) en concordancia con el numeral 4 del Art. 363 del Código Orgánico General de Procesos (Asamblea Nacional, 2015), es un título de ejecución con fundamento en el cual el acreedor, si el deudor al vencimiento del crédito no ha cumplido con el pago del mismo, puede iniciar una acción con la finalidad de ejecutar la prenda. Estas normas son plenamente aplicables para el caso de la prenda industrial, por lo tanto el contrato a través del cual esta se constituye es un título de ejecución, siendo el mecanismo para hacerlo efectivo el procedimiento previsto en la legislación procesal civil.
La ejecución de acuerdo con Couture (2007) puede adoptar dos presupuestos puntuales, es voluntaria cuando el deudor cumple con su obligación dando, haciendo u omitiendo alguna cosa; y, es forzosa cuando el deudor no cumple su obligación y ante su negativa el acreedor tiene que acudir ante los órganos jurisdiccionales competentes, procediendo estos coercitivamente a garantizar el cumplimiento de la obligación mediante la aplicación de los procedimientos y medidas previstos en la ley.
De acuerdo con la normativa prevista en el Código Orgánico General de Procesos, el acreedor que ostenta un contrato de prenda industrial, en caso de incumplimiento del deudor prendario tiene que presentar una solicitud que además de cumplir los requisitos para la demanda deberá contener la identificación del título de ejecución que habilita al ejecutante para comparecer solicitando la ejecución. Una vez que admita la solicitud del Juez designará un perito para que liquide capital, intereses y costas, debiendo el acreedor justificar en cinco días los comprobantes de respaldo de gastos para justificar costas.
Cuando el perito presente la liquidación, el Juez emitirá mandamiento de ejecución, que deberá contener: la identificación del ejecutado; la determinación de la obligación; la orden de que el ejecutado pague o cumpla con la obligación en el término de cinco días, previniéndole que si no lo hace se iniciará la ejecución forzosa. Este mandamiento deberá ser notificado al ejecutado, en persona o a través de tres boletas, si el deudor cumple la obligación se declara extinguida la misma y se ordenará que el expediente sea archivado.
El deudor en ejercicio de su derecho a la defensa puede presentar oposición al mandamiento de ejecución, dentro de cinco días contados a partir de la notificación, alegando lo siguiente: pago, transacción, remisión, novación, confusión, compensación, pérdida o destrucción de la cosa debida, excepción de existencia de convenio arbitral; la causal alegada deberá ser debidamente justificada. Sin embargo la oposición no suspende la ejecución y deberá resolverse en la audiencia correspondiente, si se acepta la existencia de alguna causa de oposición, que garantice que la obligación ha sido cumplida en su totalidad, el Juez declarará terminado el procedimiento y dispondrá el archivo definitivo.
El ejecutado está en la posibilidad de proponer una fórmula de pago, la cual no suspende la ejecución, y deberá incorporar una garantía que asegure el cumplimiento de la obligación si es a plazo, salvo que el ejecutante no exija esa garantía. Otra fórmula de pago puede ser la dación de un bien que el ejecutante acepte. Cuando la propuesta realizada por el ejecutado sea aceptada y no exista oposición del ejecutante o de terceristas, el Juez podrá levantar el embargo que se haya dictado sobre los bienes del ejecutado, pudiendo dictar medidas sobre otros bienes para asegurar que se cumpla con el pago. Cuando la fórmula planteada, se acepta solo de manera parcial, el Juez debe continuar con la sustanciación de la audiencia de ejecución respecto de lo no acordado.
El acreedor ejecutante, tiene la obligación de entregar al ejecutado las constancias de los pagos que éste efectúe. Si el ejecutado no cumple con la propuesta de pago, hay lugar a la ejecución de las garantías ofrecidas o al embargo de los bienes entregados en garantía real, procediéndose inmediatamente al avalúo de los mismos para su posterior remate. No obstante, es posible que el procedimiento de ejecución finalice cuando el deudor haya satisfecho la obligación en cualquier momento antes de que se produzca el remate, es decir cumpla con la liquidación establecida en el mandamiento de ejecución, por lo que el juez dispondrá la terminación y archivo del proceso (Buenaño, 2016).
Con la finalidad de determinar si el procedimiento de ejecución contemplado en el Código Orgánico General de Procesos (Asamblea Nacional, 2015) es una garantía eficaz para los derechos del acreedor, en cuanto a que éste de forma rápida pueda obtener una solución al crédito incumplido por parte del deudor, a través del Sistema Administrativo de Trámite Judicial Ecuatoriano, se realizó la revisión de cinco procesos de ejecución con fundamento en un contrato de prenda industrial tramitados en distintas judicaturas, y en todo ellos se establece que ha transcurrido más de un año desde su inicio sin que hasta la fecha se haya obtenido una decisión definitiva ni hecho efectivos los derechos del acreedor.
Por lo tanto, no existe celeridad en la ejecución del contrato de prenda industrial y esto afecta significativamente los derechos del acreedor, generando un perjuicio también en contra del propio deudor por cuanto los bienes en los que se constituye la prenda industrial, generalmente sufren una depreciación bastante rápida. Ante la situación antes descrita es que surge como alternativa, la ejecución extrajudicial del contrato de prenda industrial en sede notarial, situación que ya ha sido regulada en algunos países.
Análisis de estudios comparados
En Colombia se encuentra vigente la Ley 1676 (2013), por medio de la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias (entre las que está la prenda). El ámbito de esta ley, se orienta a promover el incremento del acceso al crédito a través de la ampliación de bienes, derechos y acciones que puedan ser susceptibles de garantía mobiliaria, aplicando el principio de simplificación respecto de la constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de dichas garantías.
La Ley antes mencionada a partir de su Art. 62, contempla un procedimiento de ejecución especial, que se aplica en cualquiera de los siguientes casos: cuando exista acuerdo entre acreedor y deudor prendario en la celebración del contrato; cuando el acreedor sea tenedor del bien prendado; cuando el acreedor tenga derecho de retención del bien; cuando el valor del bien sea menor a veinte salarios mínimos legales mensuales; cuando se verifique el plazo o condición resolutoria de la obligación y se haya previsto ejecución especial y cuando el bien sea perecedero. Para la ejecución debe seguirse las condiciones establecidas en el contrato de prenda, y si no se ha acordado nada sobre el procedimiento, deberá seguirse el que se resumen a continuación.
Una vez iniciado el trámite de ejecución especial, los acreedores prendarios pueden asumir el control y la tenencia del bien dado en prenda, en caso que esto no sea permitido por parte del deudor, es posible que el acreedor pueda solicitar que se ordene la aprehensión del bien, todo esto se adelantará con la sola petición del acreedor, y se ejecutará a través del funcionario que interviene en el proceso, quien podrá solicitar el auxilio de la autoridad de policía.
El trámite de ejecución puede sustanciarse ante un notario o ante las Cámaras de Comercio. El acreedor lo inicia mediante la inscripción en el registro del formulario registral de ejecución, esta inscripción tiene los efectos de notificación, no obstante el acreedor podrá avisar directamente al acreedor; el deudor podrá oponerse a la ejecución, alegando extinción de la garantía por cancelación de la misma; extinción de la obligación por plazo o condición suspensiva; falsedad de la firma o alteración del contrato de garantía; error en la cantidad que se exige, de presentarse la oposición por cualquiera de las causales anteriores el notario debe remitir de manera inmediata ante la autoridad jurisdiccional competente toda la documentación para que resuelva conforme al procedimiento de ejecución. En caso de no estimar procedente la oposición, el Juez dispondrá que se continúe con el trámite de ejecución especial ante la autoridad que le remitió el expediente.
Si no se presenta oposición o si la misma no es aceptada, se procederá autorizar la venta del bien dado en prenda, el cual se es cotizado de manera habitual en el mercado puede ser vendido directamente por el acreedor; el bien prendado puede ser tomado en pago por parte del acreedor, por el valor del avalúo realizado por un perito escogido por la entidad que conoce el trámite, de una lista que dispone la Superintendencia de Sociedades, el cual será obligatorio para las partes. También puede el acreedor optar por la venta del bien al martillo con un precio base del setenta por ciento del avalúo y al mejor postor, si no se logra concretar la venta al martillo, el acreedor podrá tomar el bien en pago por el setenta por ciento del avalúo, o renunciar a la prenda, lo que tendrá que ser comunicado al deudor, sin que esto implique condonación de la deuda.
El producto de la venta del bien objeto de la prenda, se distribuirá de la siguiente forma: satisfacción de los gastos de ejecución incluidos los impuestos causados sobre el bien; pago de la obligación garantizada al acreedor; si hubiere algún remanente será entregado al deudor o propietario del bien sobre el que se constituye la prenda. Si luego de realizarse la venta al martillo, el valor no cubre el crédito, el acreedor tiene derecho de demandar el pago del saldo al deudor. El procedimiento de ejecución especial, puede terminar antes de que el acreedor disponga de los bienes dados en prenda, si el deudor procede al pago del monto total adeudado así como de los gastos que hasta ese momento haya demandado el desarrollo del procedimiento de ejecución especial.
El Código Civil Español (Comisión General de Codificación del Congreso Nacional, 2022) en su Art. 1872, establece que cuando al acreedor prendario no se le hubiese satisfecho de manera oportuna su crédito, podrá proceder a la enajenación de la prenda ante un notario, la enajenación se hará en subasta pública previa citación al deudor y al dueño de la prenda en caso de que esta perteneciere a una tercera persona. Si en la primera subasta no se enajena la prenda, podrá convocarse a una segunda y si ésta no tiene resultado, se hará el acreedor dueño del objeto dado en prenda, presupuesto en el cual está en la obligación de extender una carga de pago de la totalidad del crédito. Es decir, en la legislación española se contempla la posibilidad de que de manera directa el acreedor prendario pueda exigir la satisfacción del crédito mediante la enajenación de la prenda ante el notario, procedimiento que respetando el derecho a la defensa del deudor deberá cumplirse previa citación de éste.
Como se ha podido observar en la legislación comparada se contempla un procedimiento mucho más rápido, llevado a cabo en sede notarial a través del cual el acreedor prendario puede ver satisfecho su crédito, garantizándose de mejor forma sus derechos, sin vulnerar los del deudor que tiene derecho a oponerse a la ejecución de manera fundamentada o a cancelar el crédito adeudado con la finalidad de evitar la venta al martillo o la subasta del bien constituido en prenda. Empero, se trata de una forma mucho más rápida de hacer efectiva la prenda, que resulta más efectiva al propósito de que este contrato cumpla la finalidad con la que fue celebrado.
Análisis de los resultados obtenidos de la técnica de la entrevista aplicada
En esta investigación conforme al diseño metodológico planteado, además del análisis conceptual, documental y de estudio comparado, se aplicó la técnica de la entrevista a especialistas, que permitió recabar datos acerca de la ejecución de la prenda industrial en sede notarial y el conocimiento que al respecto tienen los notarios, a quienes de conformidad a lo planteado en la metodología, se entrevistó en número de tres que ejercen sus funciones notariales en el cantón Loja de la provincia de Loja. Los resultados que arrojó la entrevista son los siguientes.
Pregunta 1.- Nivel de conocimientos que tienen los especialistas sobre la prenda industrial.
La totalidad de los entrevistados manifestaron opiniones que se ajustan correctamente a la definición de este contrato en la legislación ecuatoriana y a las opiniones doctrinarias que se han elaborado al respecto, destacando que se trata de un contrato por el cual el deudor o una tercera persona entrega un bien mueble al acreedor, con la finalidad de garantizar un crédito, en el caso de Ecuador este contrato se constituye sobre los bienes determinados en el Código de Comercio.
Pregunta 2.- Frecuencia con que se utiliza el contrato de prenda industrial en las relaciones mercantiles en la sociedad ecuatoriana.
Todos los entrevistados manifestaron que el empleo de la prenda industrial es frecuente debido que a través de su celebración se garantizan los créditos que son concedidos para la adquisición de vehículos, maquinaria pesada y máquinas industriales, negocios que constantemente se celebran y que como garantía de cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor exigen el otorgamiento de una prenda industrial, que sirve para garantizar los derechos del acreedor.
Pregunta 3, Criterio que tienen los entrevistados acerca de la pertinencia del procedimiento de ejecución establecido en el Código Orgánico General de Procesos, que tiene como sustento el contrato de prenda industrial reconocido en el referido Código como título de ejecución, para garantizar adecuadamente los derechos del acreedor.
Por unanimidad los entrevistados señalaron que no lo estiman pertinente, en lo principal en razón que la sustanciación de este proceso demanda mucho tiempo, y que esta demora causa un grave perjuicio para el acreedor respecto de sus derechos.
Pregunta 4, Opinión respecto de que se incluya como atribución exclusiva de los notarios la ejecución de la prenda industrial.
Todos los entrevistados manifestaron que sería pertinente una reforma en el sentido propuesto, dos de los notarios mencionaron que conforme a la Ley Notarial se les reconoce la potestad para intervenir en algunos remates, por lo que este procedimiento podría ser aplicado a la ejecución de la prenda industrial. Es importante destacar que uno de los notarios hace referencia a que en otras legislaciones ya se ha incorporado esa potestad, mencionado específicamente la legislación española. Todos los entrevistados declararon que el contrato de prenda contempla un acuerdo voluntario entre acreedor y deudor de garantizar con el bien el cumplimiento del contrato, cuya existencia no se discute, por lo tanto bien podría resolverse de una forma voluntaria acudiendo ante el notario para que se cumpla con la ejecución de la prenda.
Pregunta 5, Ventajas de incorporar una reforma legal, para que la ejecución del contrato de prenda industrial sea en sede notarial.
Los tres entrevistados manifestaron que la principal ventaja está representada en el hecho de que el acreedor podría hacer efectivos sus derechos de una forma más rápida, uno de los notarios señala que también se garantizaría un mejor cumplimiento por parte del deudor al ser consciente de la existencia de una vía rápida por la cual puede ejecutarse la prenda industrial y de igual forma un entrevistado manifestó que otra ventaja sería que se disminuiría considerablemente la carga procesal, pronunciamiento que es adecuado en razón de que la ejecución del contrato de prenda es una de las causas por las que más se activa la jurisdicción ordinaria en las distintas judicaturas civiles del país.
En el trabajo elaborado por Cañizares (2023), establece que la prenda industrial es un contrato a través del cual se constituye un derecho sobre bienes determinados en la legislación mercantil, para asegurar al acreedor el cumplimiento de una obligación por parte del deudor permaneciendo los bienes en poder de este último. Este criterio guarda coincidencia con lo manifestado por los notarios entrevistados cuando respondieron la primera pregunta de la encuesta, pues también concretaron que se trata de un contrato por el que el deudor o un garante entrega un bien mueble al acreedor para garantizar un crédito, los bienes sobre los cuales puede constituirse están efectivamente determinados en la legislación mercantil de forma taxativa.
Según lo establecido en el estudio elaborado por Frutos Vaca (2019), la prenda industrial es utilizada en el sector financiero ecuatoriano con la finalidad de respaldar los créditos para la adquisición de vehículos, este criterio concuerda con lo señalado por los tres entrevistados en el sentido que en el Ecuador la prenda industrial es empleada frecuentemente, porque mediante su celebración se garantiza el cumplimiento de créditos que se conceden para adquirir vehículos, maquinaria pesada y máquinas industriales, y se celebra con la propia institución financiera para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor.
En el estudio desarrollado por Moreno (2019) se establece que en el 2018 se presentaron doscientos ochenta y nueve causas, de las cuales sólo se resolvieron el 58.82% quedando por resolverse el 41.17%, esto demuestra que el número de causas en las que se pretende la ejecución de la prenda industrial aumenta constantemente y que en muchos de los casos el proceso no llega a su conclusión, por lo cual resulta insostenible para la función judicial seguir resolviendo el proceso de ejecución de los contratos de prenda industrial. Este resultado concuerda con el obtenido en el presente trabajo, cuando los entrevistados al responder la tercera pregunta de la encuesta contestaron que el proceso de ejecución no es pertinente para garantizar los derechos del acreedor, principalmente en razón de que demanda mucho tiempo, obviamente la demora en la resolución implica una carga para la función judicial, que demuestra que no es pertinente seguir sometiendo al proceso judicial la ejecución de la prenda industrial.
El autor Nieto (2022), en relación con la ejecución en sede notarial en España escribe que la subasta notarial está recogida en ese ordenamiento jurídico, el acreedor puede proceder ante notario a la enajenación de la prenda, que se hará en subasta pública con citación al deudor y al dueño de la prenda en su caso, podrá celebrarse dos subastas y si no se logra la enajenación el acreedor se hará dueño del bien. Esta opinión es coincidente con el criterio de los entrevistados, quienes están de acuerdo en que la ejecución de la prenda industrial debe ser considerada como una atribución de los notarios, para lo cual estiman pertinente el planteamiento de una reforma, esto por cuanto de acuerdo con la Ley Notarial si tienen la potestad para intervenir en subastas o remates.
En el estudio elaborado por Martínez (2021) establece que en la ejecución en sede notarial se logra resolver más rápido el contrato de prenda industrial, y esto representa ventajas para el acreedor que puede satisfacer de manera rápida su crédito. Esta opinión guarda coincidencia con lo establecido en los resultados de la quinta pregunta de la entrevista en donde los entrevistados aceptan que la ejecución de la prenda industrial ante el notario contribuiría a garantizar los derechos del acreedor, pues de manera mucho más rápida que a través del procedimiento de ejecución se lograría obtener el cumplimiento del crédito por parte del deudor, o que el acreedor vea satisfecho su crédito a través de la subasta del bien sobre el que se constituyó la prenda de manera que pueda resarcirse de la afectación que ocasionó el incumplimiento del deudor.
El análisis documental desarrollado permite establecer que la prenda industrial es un contrato a través del cual el deudor o un tercero entrega al acreedor un bien mueble con la finalidad de garantizar el cumplimiento del crédito, los bienes sobre los cuales puede constituirse están expresamente determinados en el Código de Comercio, su utilización es muy frecuente especialmente respecto de la comercialización de vehículos, maquinaria pesada y maquinaria para la industrial en donde las instituciones financieras que otorgan crédito para la adquisición de estos bienes, constituyen contratos de prenda sobre esos bienes.
En la actualidad por mandato expreso del Código de Comercio y del Código Orgánico General de Procesos, el procedimiento para el cobro de la prenda industrial es el de ejecución, previsto en el segundo de los mencionados Códigos, este procedimiento conforme se ha podido establecer en los resultados de la entrevista y en la discusión es demasiado demorado y en muchos de los casos no llega a resolverse dejando sin tutela judicial efectiva los derechos del acreedor, habiéndose determinado que este procedimiento no es adecuado en la actualidad.
Los resultados obtenidos en la entrevista especialmente en la quinta pregunta permiten establecer que si es pertinente que se incorpore la ejecución de la prenda industrial como atribución exclusiva de los notarios en el Ecuador, este criterio es coincidente con lo manifestado en otros estudios que se han considerado en la discusión, así como con la legislación comparada española y colombiana, en donde expresamente se ha regulado esta atribución.
No monetario.
A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.
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