DOI 10.35381/noesisin.v7i2.586
La fe pública notarial y sus efectos jurídicos en la legislación ecuatoriana
Notarial public faith and its legal effects in Ecuadorian legislation
Andrea Francisca Minchala-Orellana
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0004-0450-4385
Iruma Alfonso-González
ua.irumaalfonso@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6866-4944
Fernando de Jesús Castro-Sánchez
fernandodcs.ainv@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3937-8142
Revisado: 15 de mayo 2025
Aprobado: 15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
El artículo analiza la fe pública notarial como garantía de veracidad y autenticidad en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Se destaca que el notario, como depositario de la fe pública, otorga presunción de veracidad a los actos que autoriza, generando efectos jurídicos inmediatos y duraderos. La investigación revisa el marco legal vigente, incluyendo la Constitución, la Ley Notarial y el Código Orgánico de la Función Judicial, subrayando el rol del notario en la seguridad jurídica, la prevención de conflictos y la protección de derechos. Se examinan los efectos probatorios de los instrumentos notariales, su fuerza ejecutiva y su valor en procesos judiciales. Además, se reflexiona sobre la responsabilidad del notario y la necesidad de fortalecer su formación ética y técnica. El estudio concluye que la fe pública notarial es pilar esencial del sistema jurídico ecuatoriano, contribuyendo a la confianza ciudadana y al fortalecimiento institucional.
Descriptores: Fe pública notarial; delegación de funciones notariales; nulidad de instrumento público. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The article analyzes notarial public faith as a guarantee of truthfulness and authenticity in the Ecuadorian legal system. It highlights that the notary, as the depositary of public faith, grants a presumption of truthfulness to the acts he authorizes, generating immediate and lasting legal effects. The research reviews the current legal framework, including the Constitution, the Notarial Law, and the Organic Code of the Judicial Function, emphasizing the role of the notary in legal certainty, conflict prevention, and the protection of rights. It examines the probative effects of notarial instruments, their enforceability, and their value in judicial proceedings. In addition, it reflects on the responsibility of notaries and the need to strengthen their ethical and technical training. The study concludes that notarial public faith is an essential pillar of the Ecuadorian legal system, contributing to public confidence and institutional strengthening.
Descriptors: Notarial public faith; delegation of notarial functions; nullity of public instruments. (UNESCO Thesaurus).
En la presente investigación se realizará un análisis crítico jurídico sobre un tema de gran relevancia dentro de la legislación ecuatoriana, específicamente en el ámbito del derecho notarial como es la fe pública, siendo un principio fundamental del derecho y una de las atribuciones que el Estado concede a los fedatarios públicos para que otorguen veracidad en los actos o contratos celebrados ante ellos.
A lo largo del presente artículo se desarrollará los efectos jurídicos de la fe pública en la normativa ecuatoriana, puesto que la relevancia de esta figura jurídica abarca una situación importante frente a los actos notariales sobre los cuales el notario acredita veracidad y autenticidad, puesto que de faltar algún requisito que según la ley es obligatorio para la validez de los instrumentos públicos, podría acarrear la nulidad en vía judicial.
Ahora bien, al hablar de fe pública como parte fundamental del tema a investigar, el autor del artículo en desarrollo considera necesario hacer referencia al significado del término “fe”, por lo que dentro del contenido hace mención al significado que indica el Diccionario de la Real Academia Española con respecto a la palabra en mención, indicando que en cuanto a fe debe entenderse como esa “creencia o confianza” (Real Academia Española, [RAE], 2023).
Para Cabanellas (1993), a la fe lo conceptualiza como aquella “Creencia. Crédito que se da a una cosa por la autoridad del que la dice o por fama pública”. Mientras que para Gutiérrez Cabas (2021) la fe pública implica esa atribución de la cual están investidos ciertos funcionarios, entre ellos los notarios, para otorgar autenticidad a los actos o contratos en los que intervienen cuyo contenido no se haga prueba en contrario.
Desde el principio, los notarios han sido una parte esencial de una sociedad democrática y de una economía de mercado. El notario, como funcionario público, es garante del ejercicio de la libertad personal y de la libertad de propiedad en cualquier circunstancia, incluso frente al poder estatal (Consejo General del Notario, s. f).
En el Ecuador, el primer notario fue el Guayaquileño Gonzalo Díaz de Pineda quién realizó la primera acta de Fundación de la ciudad de Quito; durante los años 1632 a 1634 no se registra ningún acto notarial a raíz del incendio que sufrió la ciudad de Guayaquil. Como parte de la historia se señala que los notarios eran nombrados por cada circunscripción territorial y tenían el carácter de vitalicio.
Los notarios públicos deben contar con amplios conocimientos dentro del campo del derecho, puesto que son considerados un factor de equilibrio entre los intereses del Estado y los intereses de los particulares (Gutiérrez Cabas, 2021). Sin embargo, al hablar de la fe pública se debe considerar también ese componente ético y moral que sus funciones lo requieren (Pazmiño, 2019), puesto que son quienes garantizan autenticidad y veracidad de los actos y contratos que se celebran, dotándoles de valor probatorio para ser utilizados dentro de un proceso judicial (Merchán Maldonado, 2022), pues es el Estado quien le inviste de esta prerrogativa para el cumplimiento de sus funciones.
Desde un punto de vista general, la fe pública se refiere a la credibilidad que los ciudadanos depositan en las diferentes entidades estatales, así como en los actos que los servidores públicos realizan. La Constitución del Ecuador en su artículo 13 regula sobre la fe pública al establecer que el Estado es responsable de velar por la seguridad jurídica y a defensa de los derechos de los ciudadanos, así como garantizar una eficiente prestación de servicios públicos (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).
Antiguamente no existía la escritura pública celebrada ante un notario como se lo hace en la actualidad, de modo que, para que un contrato tenga plena validez en cuanto a la veracidad de su contenido se lo realizaba con la presencia de testigos y en un lugar público. Posteriormente, para la celebración de cualquier acto o contrato se crea el escriba, lo que se lo conoce como notario; quien era la autoridad investida de la atribución de dar credibilidad a dichos actos. De ahí que la fe pública otorga al titular de un derecho adquirido, la certeza de que no será violentado en el ejercicio del mismo (Gutiérrez Cabas, 2021).
En la legislación ecuatoriana actual la fe pública tiene una amplia regulación. Tanto la Ley Notarial, la Ley Orgánica de la Función Judicial y el Código Civil, entre otras leyes, regulan los aspectos sustantivos y procesales de la fe pública. En materia sustantiva, la fe pública otorga presunción de legalidad y veracidad a los actos públicos. Esto significa que, salvo prueba en contrario, se presume que los actos realizados por las autoridades públicas son legales y veraces. En materia procesal, la fe pública otorga valor probatorio a los documentos públicos. Esto significa que, salvo prueba en contrario, los documentos públicos se presumen auténticos.
Las diferentes reformas que ha sufrido la normativa ecuatoriana a lo largo de la historia, específicamente en el ámbito notarial, ha permitido que a los notarios se les entregue atribuciones más amplias; al dotarles de jurisdicción voluntaria frente a varios actos, la ley les ha investido de funciones que anteriormente las tenían únicamente los jueces (Lucas y Albert, 2019). Ante esta situación, es fundamental que los actos notariales que son celebrados ante los fedatarios públicos sean efectivamente constatados por estos, garantizando seguridad jurídica y aplicando debidamente este principio de la fe pública con el fin de que no existan conflictos judiciales de posibles nulidades (Rodríguez Jerez, 2022).
Ante esta situación, al ser la fe pública una atribución específica del notario que permite que los actos notariales se doten de validez y autenticidad, la legislación ecuatoriana no regula como causa de nulidad la delegación de funciones del fedatario público a sus funcionarios o dependientes, a pesar de que el artículo 4 de la Ley Notarial hace referencia a que la función notarial es exclusivamente del notario y el artículo 296 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que: “El ejercicio de la función notarial es personal, autónomo, exclusivo e imparcial” (Asamblea Nacional, 2009), se entiende que los actos o contratos celebrados ante un notario debe ser constatado de manera exclusiva por aquel.
En la legislación comparada como es el caso de México, dentro de su legislación ya se regula este particular, se establece como parte de las obligaciones del notario comparecer de manera exclusiva al cumplimiento de sus funciones frente a los actos o contratos celebrados en su despacho. Al respecto, Güitrón (2015) en su investigación titulada “¿Cuál es la Naturaleza Jurídica de la fe Pública Notarial Mexicana?”, manifiesta que uno de los elementos para que sea considerada la fe pública notarial mexicana como un derecho personalísimo, es que el Estado le autoriza al notario el derecho subjetivo de autorizar los actos y hechos jurídicos o materiales que se soliciten para que tengan seguridad jurídica siendo necesaria su presencia sin que pueda delegar su calidad de notario.
El objetivo de este trabajo es desarrollar un análisis crítico jurídico sobre la falta de contemplación de la delegación de las funciones del notario en las causas de nulidad de los actos notariales.
Según el enfoque la investigación presente es predominantemente cualitativa porque en la recolección y análisis de datos se incorporan métodos cualitativos como el análisis de documentos doctrinales y jurisprudenciales, derecho comparado y el descriptivo para caracterizar la institución jurídica abordada.
La investigación jurídica es de tipo filosófica-jurídica ya que estudia instituciones jurídicas como doctrinas, leyes, jurisprudencias, tratados internacionales, resoluciones, derecho comparado sobre la fe pública notarial y sus efectos jurídicos dentro de la legislación ecuatoriana. Y de tipo dogmática-jurídica puesto que se indicará las inconsistencias y variaciones en la legislación ecuatoriana sobre la no contemplación de la delegación de las funciones del notario en las causas de nulidad de los actos notariales vulnera la fe pública.
La investigación que se siguió es por el alcance de tipo descriptiva porque permitió realizar un análisis crítico jurídico sobre la falta de contemplación de la delegación de las funciones del notario en las causas de nulidad de los actos Notariales. Mientras que, por el propósito externo, es aplicada porque su resultado contribuirá a la consecución de una efectiva aplicación de la fe pública por parte de los notarios ante los actos o contratos en los que intervienen sin que sus funciones sean delegadas.
Se utilizaron métodos del nivel teórico del conocimiento para el procesamiento conceptual y el conjunto del artículo, fundamentalmente análisis-síntesis, inducción-deducción y enfoque en sistema.
Dentro de los métodos del nivel empírico se empleó el análisis de documentos a partir de la revisión de doctrina, jurisprudencia, normativa sobre la fe pública y sus efectos jurídicos en la legislación ecuatoriana.
Se incluyeron textos y material bibliográfico de los últimos cinco años a excepción de aquellos que constituían una base importantísima de la doctrina o la legislación ecuatoriana, así mismo se excluyeron investigaciones de pregrado o material bibliográfico que no constituía una fuente fidedigna de búsqueda acorde al tema planteado para la investigación. En cuanto a la técnica de la entrevista se realizó preguntas abiertas a 5 Notarios del cantón Cuenca y 5 jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, para que en base a su experiencia, conocimientos y trayectoria se pudiera obtener información sobre la fe pública y sus efectos jurídicos en la legislación ecuatoriana.
Al ser la población menor a 100 elementos no se hizo cálculo de muestra. Puesto que los notarios del cantón Cuenca son 21 y los jueces de la unidad civil del cantón Cuenca son 24, se selección a 5 notarios y 5 jueces de la unidad judicial civil para ser entrevistados, por sus años de experiencia en sus funciones y por el aporte en la academia sobre materias afines al tema de investigación.
Resultados según el análisis de documentos el notario
Los notarios son funcionarios públicos cuyas funciones son las de dar fe, certificar y archivar los documentos que les sean asignados, prestar los testimonios solicitados por los interesados y realizar otros trámites que le atribuya la ley. Su labor implica recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados y confirmando su autenticidad. Además, debe conservar los orígenes de estos documentos y expedir copias que reflejen su contenido. Su actuar ante los diferentes actos notariales debe dotar de seguridad jurídica y garantizar de valor probatorio a los documentos en caso de ser presentados dentro de un litigio (González Castillo, 2019).
Los fedatarios públicos son responsables de la realización de múltiples actos dentro del ámbito jurídico, por lo que el incumplimiento de sus atribuciones puede ocasionar daños a quienes requieren sus servicios derivándose a asuntos judiciales, entre ellos una nulidad de documento público situación que podría acarrear en ciertos casos responsabilidad del ministro de fe. La figura del notario, en el contexto legal, se erige como uno de los pilares fundamentales para garantizar la seguridad jurídica en las transacciones y actos legales.
La fe pública notarial y sus efectos jurídicos
La fe pública es una de las más grandes atribuciones que el Estado ha conferido a los fedatarios, se sustenta en la confianza de quienes acuden a sus servicios por su imparcialidad, objetividad y conocimiento dentro del ámbito jurídico. En el cumplimiento de sus funciones, el notario actúa como un agente neutral cuya intervención asegura la legalidad y validez de los hechos y actos jurídicos. Su firma y sello sobre un documento otorga una presunción de veracidad y autenticidad, lo que otorga a dicho documento una fuerza probatoria indiscutible.
La fe pública del notario es un pilar fundamental del sistema jurídico que garantiza la seguridad y estabilidad en las relaciones legales. Sus efectos jurídicos, como la publicidad registral, la ejecutoriedad y la presunción de legalidad, contribuyen a fortalecer la confianza en el ordenamiento jurídico y a proteger los derechos e intereses de los ciudadanos (Gutiérrez Cabas, 2021).
Los efectos de la fe pública notarial se traducen en:
· Presunciones de Veracidad e Integridad: Los documentos notariales gozan de presunciones de veracidad y autenticidad. Se presume que lo que está consignado en ellos es cierto y completo, lo que facilita las transacciones legales.
· Juicios de Legalidad, Capacidad y Legitimación: La fe pública notarial permite operar en el tráfico jurídico respecto de cualquier operador. Los actos pasados ante la fe del notario son considerados válidos y legales, lo que otorga certeza a las partes involucradas (Diccionario de la Real Academia Española, [DRAE], 2023).
· Publicidad Registral: Al inscribir un acto o contrato en el registro correspondiente, el notario proporciona seguridad jurídica al hacerlo accesible y transparente para cualquier interesado. Esta publicidad registral garantiza la oponibilidad de los derechos frente a terceros, lo que impide que estos puedan desconocer la existencia o contenido del acto inscrito (Barre, 2021).
La seguridad jurídica de la fe pública del notario
La seguridad jurídica es uno de los principios fundamentales en cualquier sistema legal, ya que garantiza la certeza y previsibilidad en las relaciones entre individuos y con el Estado. En este contexto, la fe pública del notario emerge como un elemento crucial para asegurar la seguridad y confianza en los actos jurídicos.
Uno de los aspectos más destacados de la seguridad jurídica de la fe pública del notario es la certeza y estabilidad que proporciona a las relaciones legales. Al intervenir en la formalización de actos jurídicos, el notario asegura que estos se ajusten a las disposiciones legales vigentes y que las partes involucradas sean plenamente conscientes de sus derechos y obligaciones. Esto previene la aparición de conflictos y litigios futuros, promoviendo así la estabilidad y paz social.
Además, la fe pública del notario contribuye a la protección de los derechos e intereses de las partes involucradas en un acto o contrato. Al actuar como testigo imparcial, el notario verifica la capacidad y voluntad de las partes, así como la legalidad del acto o contrato en cuestión. Esto reduce el riesgo de fraudes o abusos y brinda a las partes una mayor seguridad en la validez y ejecución de sus acuerdos.
Otro aspecto relevante es la función preventiva que desempeña la fe pública del notario. Al ejercer un control preventivo sobre los actos y contratos que certifica, el notario ayuda a evitar situaciones de incertidumbre y litigiosidad futura. Su intervención temprana permite detectar posibles irregularidades o vicios de consentimiento, lo que minimiza los riesgos de invalidez o anulación de los actos jurídicos.
Sin embargo, es importante destacar que la seguridad jurídica de la fe pública del notario no es absoluta. Aunque se presume la veracidad de los documentos notariales, estos pueden ser impugnados en caso de error, fraude o mala praxis por parte del notario. Además, la seguridad jurídica no solo depende de la actuación del notario, sino también del marco normativo y de las instituciones encargadas de garantizar su cumplimiento.
De esta manera la fe pública del notario desempeña un papel fundamental en la seguridad jurídica al garantizar la autenticidad, legalidad y validez de los actos y contratos que certifica. Su intervención contribuye a prevenir conflictos, proteger derechos e intereses, y promover la estabilidad y confianza en las relaciones legales. Por tanto, es imprescindible preservar y fortalecer la figura del notario como garante de la seguridad jurídica en cualquier sistema legal (Gutiérrez Cabas, 2021).
La nulidad de instrumento público
La nulidad de instrumento público en Ecuador es un tema de gran relevancia dentro del ámbito jurídico. En el marco jurídico ecuatoriano, un instrumento público es un documento otorgado ante un notario o funcionario autorizado, confiriéndole carácter público y fehaciente. Una causa para declarar la nulidad de un instrumento público en Ecuador es la falta de requisitos legales en su otorgamiento como pueden ser: la falta de voluntad real de las partes, la capacidad legal de quienes lo suscriben o la presencia de formalidades establecidas.
Asimismo, la nulidad puede derivar de vicios en el consentimiento, como el error, la fuerza o el dolo, que afecten la validez del acto jurídico plasmado en el instrumento público. Otro aspecto para considerar es la contravención a normativas específicas. Si el instrumento público va en contra de leyes imperativas o de orden público, su nulidad puede ser declarada para preservar el interés general y la legalidad en el sistema jurídico ecuatoriano (Lara Narváez, 2022).
Marco jurídico
La normativa legal vigente ecuatoriana, específicamente la Ley Notarial, así como el Código Orgánico de la Función Judicial establece que la función del notario es autónoma, exclusiva e imparcial. Sin embargo, no se encuentra regulado dentro de la legislación ecuatoriana como una causal de nulidad del acto notarial, la delegación de funciones del notario a sus dependientes para celebrar un acto o contrato. El código civil ecuatoriano se refiere a las causas de nulidad de un acto o contrato cuando no se cumple con las solemnidades sustanciales para su validez; por su parte la Ley Notarial menciona sobre las nulidades notariales siendo entre ellas la existencia de algún vicio de forma.
La norma especial prescribe las prohibiciones de los notarios sin mencionar como una de ellas la delegación de la fe pública a sus auxiliares. Es decir, en la legislación ecuatoriana únicamente existen limitaciones de forma general más no hace referencia a la prohibición de la delegación de la fe pública por parte de los notarios a sus auxiliares del despacho, situación que puede generar perjuicios.
Legislación comparada
Las funciones del notario son de suma importancia en el ámbito jurídico de muchas legislaciones por lo que se ha considerado en muchos países la necesidad de regular la prohibición de delegar las funciones de los notarios a sus auxiliares, con el afán de que la labor notarial conserve su solemnidad y su legalidad. Se toma como referencia a los siguientes países:
· Perú: Si bien la legislación peruana no contempla en sus códigos jurídicos esta prohibición, mediante Decreto Legislativo 1049, 2018, se establece que los notarios no podrán delegar sus funciones de forma total o parcial estableciendo sanciones administrativas y pecuniarias para quienes cometen esta falta (Merchán Maldonado, 2021).
· México: En la legislación mexicana se establece como parte de las obligaciones del notario comparecer de manera exclusiva, esto es, personal al cumplimiento de sus funciones frente a los actos o contratos celebrados en su despacho. Le corresponde únicamente al notario otorgar veracidad a los actos o contratos celebrados ante su presencia (Guitrón, 2015).
· Colombia: La legislación notarial de Colombia a diferencia de las otras legislaciones mencionadas, establece de forma expresa dentro de las prohibiciones de los notarios la delegación total o parcial de sus funciones. Incluso existe un pronunciamiento de la Corte Constitucional al manifestar que las facultades del notario se limitan a recibir, conferir y extender veracidad a la voluntad manifestada por los intervinientes, cuya delegación carecerá de validez jurídica (Gutiérrez Torres, 2020).
Resultados según respuestas a entrevistas
Pregunta 1: Conceptualización y caracterización de la fe pública notarial
Los 5 notarios entrevistados concordaron que la fe pública notarial es la potestad que entrega el Estado en acción de la confianza a una persona (notario) para que otorgue seguridad jurídica a los actos, contratos y hechos constatados por su persona, y que se plasman en documentos e instrumentos públicos.
La totalidad de los notarios entrevistados concuerdan que la fe pública notarial es indelegable, no la puede cumplir por terceros.
Pregunta 2: Los efectos jurídicos de la fe pública notarial
La totalidad de los entrevistados indicaron que los efectos jurídicos de la fe pública se traducen en principios como la autenticidad, integridad, inalterabilidad, validez jurídica de los actos y contratos contenidos en documentos e instrumentos públicos celebrados por y ante autoridad competente, tanto en soporte físico como electrónico, y que están revestidos de la categoría legal de prueba plena.
Pregunta 3: Criterio sobre la falta de contemplación en la normativa legal vigente de la prohibición de delegar funciones del notario a sus dependientes
La mayoría de los notarios entrevistados manifestaron que la función del notario es indelegable puesto que el derecho notarial nace de la esfera del derecho público, por lo que solamente se puede hacer lo que la ley lo permite.
La minoría de los notarios entrevistados han agregado que la carga del trabajo notarial en los diferentes despachos no es la misma; en la práctica de hecho se delega ciertos trámites que no representan un grave riesgo para el notario, como por ejemplo que se recoja la firma del gerente de una empresa en un contrato de compraventa de un vehículo que por ciertas razones no pudo acudir al despacho, es decir parte del principio de confianza entre empleado y notario. Además, se debe considerar que la función del notario es indelegable; la ley dispone que se nombre un notario suplente para asumir el cargo del notario principal con los mismos derechos y obligaciones que este.
La mayoría de los jueces de la unidad civil del cantón Cuenca manifestaron que si bien no existe una prohibición expresa, la ley establece límites para la actuación de los servidores públicos, partiendo del principio de legalidad que establece de manera general que quienes ejercen una labor pública solo pueden hacer lo que la ley les permite. El artículo 296 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que el ejercicio de la función notarial es personal, autónomo, exclusivo e imparcial; al referirse a “personal” es que no puede delegar las funciones.
La minoría de los jueces de la unidad civil del cantón Cuenca entrevistados consideró que no existe falta de norma para que permita la delegación de funciones, ya que el notario como cualquier otro funcionario público debe hacer lo que la ley expresamente le permite.
Pregunta 4: Es necesaria la existencia de norma expresa que prohíba a los notarios delegar funciones en el marco jurídico ecuatoriano.
Los 5 notarios entrevistados sostuvieron que es innecesario, sería redundar, no podemos pensar que, si no está establecida la prohibición se entiende permitida, simplemente la ley es clara en el caso ecuatoriano de manifestar que la fe pública es indelegable, y eso ya presupone el hecho de que está prohibida.
En el caso de los jueces de la unidad civil del cantón Cuenca la mayoría de entrevistados sostuvieron que no es necesario una norma expresa, al no estar determinado se entiende que no está permitido. La ley debería determinar de manera expresa que facultades del notario podrían ser delegadas a sus auxiliares, no así la fe pública, puesto que es algo intrínseco del notario.
La minoría de los jueces de la unidad civil del cantón Cuenca entrevistados indicaron que si pudiese existir una prohibición expresa sería beneficioso para evitar arbitrariedades si en la coyuntura actual no se aplica aquello.
Pregunta 5: Nulidad de un acto notarial por incumplimiento de solemnidades sustanciales.
La mayoría de los jueces de la unidad civil del cantón Cuenca entrevistados indicaron que dentro de su función de jueces que van entre 4 y 9 años, máximo han tenido 2 casos de esta naturaleza, es decir no es muy frecuente.
La minoría de los jueces de la unidad civil del cantón Cuenca entrevistados dijeron que es muy frecuente que se presenten demandas de nulidad por no haber estado presente el notario en la celebración de un acto o contrato.
Pregunta 6: Efectos jurídicos que produce la delegación de funciones del notario a sus auxiliares en los actos notariales.
Los 5 jueces de la unidad civil del cantón Cuenca entrevistados dijeron que el efecto jurídico es la nulidad absoluta del acto notarial.
Se ha dicho en el desarrollo de los resultados del presente artículo científico que las funciones de los notarios son indelegables. Al referirnos a la fe pública como una de las atribuciones del notario, se lo concibe como aquella atribución exclusiva, personalísima, autónoma que le otorga el Estado, cuyos efectos jurídicos son el proporcionar validez, seguridad jurídica, integridad, legalidad, legitimación a los actos o negocios jurídicos celebrados ante aquel.
Merchán Maldonado (2020) señala que la función notarial debe cumplir con el principio de inmediación, esto es, que se encuentren presentes tanto el notario como las partes intervinientes en la celebración de un acto notarial. En la práctica las diversas atribuciones que tiene el notario es causa para que éstos deleguen sus funciones a sus auxiliares, distorsionando la naturaleza jurídica de la fe pública. El citado autor enfatiza sobre los vacíos jurídicos en la normativa ecuatoriana, ya que no existe como prohibición a los notarios la delegación de funciones, ni tampoco se contempla en la ley tal delegación dentro de las causas de nulidad de los actos jurídicos.
Por tal razón se considera necesaria una reforma a la ley notarial en cuanto a su artículo de las prohibiciones de los notarios, es decir, que exista norma expresa sobre la prohibición de delegar parcial o totalmente las funciones a sus dependientes o empleados.
La fe pública notarial resulta vulnerable cuando el notario atribuye a sus empleados funciones que son intrínsecas. La normativa ecuatoriana no contempla una normativa que permita plantear una demande de nulidad del acto notarial cuando el notario realiza una mala praxis al delegar sus funciones a sus amanuenses, sin perjuicio de entablar demandas de responsabilidad civil, penal o administrativa. Caso similar ocurre con la falta de regulación de las funciones de los dependientes notariales en la legislación peruana, siendo necesario contar con norma expresa que establezca las funciones que los notarios puedan delegar a sus trabajadores. De modo que se puede colegir que la actual regulación sobre la prohibición a los notarios de delegar sus funciones es insuficiente.
Para una buena actuación del notario es necesario que se tome en cuenta los principios que rigen la función notarial, entre ellos el principio de inmediación, principio de fe púbica, principio de veracidad, principio de seguridad jurídica, principio de obligatoriedad, entre otros, todos ellos hacen referencia exclusiva a la participación del notario de forma personal y no a través de terceros para el correcto cumplimiento de sus funciones. Lo que lleva al entendimiento de que no podría delegar sus funciones para la validez de un acto o negocio jurídico (Lucas y Albert, 2019).
La fe pública notarial tiene plena relación con el principio de seguridad jurídica e inmediación; ambos principios se ven afectados cuando el notario no presencia el cumplimiento de las solemnidades sustanciales para la validez de cierto acto o contrato y lo hace un tercero. Esta situación conlleva a la nulidad de lo actuado al no cumplirse de manera adecuada la función notarial. El artículo 26 de la ley notarial establece que el notario es quien autoriza una escritura pública, no dice sus dependientes o amanuenses; así como el artículo 27 ibidem hace referencia a que el notario deberá previo a redactar una escritura pública verificar ciertos requisitos necesarios para su validez (Bernal, 2021). De lo dicho por la autora las funciones que la ley le otorga al notario son personales y no delegables.
El artículo 34 de la ley notarial recoge las llamadas nulidades de forma, pero nada se dice a cerca de la nulidad por la delegación de funciones del notario a sus dependientes. Lara Narváez (2022) sostiene que la fe pública se lo concibe desde dos perspectivas, la de los hechos y la del derecho, por la primera se entiende la participación del notario en cuanto a lo que ve, oye o percibe de manera directa; mientras que por la segunda se refiere a la veracidad y valor probatorio de la voluntad de las partes plasmada en el instrumento público de conformidad a la ley.
La fe pública al ser una atribución que el Estado otorga directamente al notario, no debe ser delegada; pero, en ciertas notarías, los fedatarios públicos se olvidan de aquello y permiten que sus trabajadores sean quienes constaten cada requisito o solemnidad que la ley exige para la validez de un acto o negocio jurídico; situación que provoca que aquel instrumento notarial nazca con vicios al no estar celebrado correctamente. De ahí la necesidad de tomar como ejemplo a las legislaciones de otros países como es el caso de Perú, Colombia, Argentina, en donde se regula de manera expresa como una de las prohibiciones del notario el delegar las funciones de forma parcial o total a sus dependientes.
Los notarios al ser funcionarios públicos solo deben hacer lo que la ley les permite, según el principio de legalidad; de modo que lo que no está regulado no está permitido. Frente a este criterio, y en base a los resultados de las entrevistas efectuadas, en su mayoría los notarios como los jueces entrevistados sostienen que no resulta necesaria una reforma en la normativa ecuatoriana vigente, puesto que sería redundar sobre un particular que, si bien no está de manera expresa, ya se encuentra regulado.
No monetario.
A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.
Asamblea Nacional. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008. https://n9.cl/i1ch
Asamblea Nacional. (2009). Código Orgánico de la Función Judicial. Registro Oficial Suplemento No. 544 de 09 de marzo de 2009 actualizado a 2017. https://n9.cl/0lfe2h
Asamblea Nacional. (2016). Ley Reformatoria de la Ley Notarial. Registro Oficial Nº 913. https://n9.cl/dd5k5
Barre, R. (2021). Importancia del Principio de Publicidad Registral en la Compraventa con reserva de dominio de vehículos en la ciudad de Esmeraldas. [Tesis de maestría. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil]. Repositorio UCSG. https://n9.cl/dp1zi4
Bernal, M. (2021). Vulneración a la seguridad jurídica como derecho constitucional en actos notariales realizados vía telemática. Revista científica FIPCAEC, 6(4), 49-68. https://n9.cl/68nda
Cabanellas, G. (1993). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial HELIASTA.
González Castillo, J. (2019). La responsabilidad civil de notarios y conservadores de bienes raíces: régimen de responsabilidad y culpa de que responden. Revista de Derecho (Coquimbo), 26. https://doi.org/10.22199/issn.0718-9753-2019-0007
Güitrón, J. (2015). ¿Cuál es la Naturaleza Jurídica de la fe Pública Notarial Mexicana? https://n9.cl/atrxp
Gutiérrez Cabas, W. (2021). El notario de fe pública y el fortalecimiento de la carrera notarial. Revista Jurídica Derecho, 10(14). https://n9.cl/nfq3b
Gutiérrez Cabas, W. (2022). El notario de fe pública como garante de la seguridad jurídica preventiva en los documentos notariales. Revista Jurídica Derecho, 11(16). 129-142. http://scielo.org.bo/pdf/rjd/v11n16/v11n16_a09.pdf
Gutiérrez Torres, J. C. (2020). Responsabilidad Civil Patrimonial de los Notarios en Colombia. [Posgrados. Universidad de La Sabana]. Repositorio Unisabana. https://n9.cl/hn2y5
Lara Narváez, R. S. (2022). Efectos de las nulidades de los contratos y la nulidad de la escritura pública. [Tesis de maestría. Instituto de Altos Estudios Nacionales]. Repositorio IAEN. https://n9.cl/v69gp3
Lucas, S., y Albert, J. (2019). Los Principios Notariales como aporte a la justicia preventiva y a la seguridad jurídica. Polo del conocimiento. 4(11). 41-66. https://n9.cl/6yru3
Merchán Maldonado, M. L. (2020). Las funciones del Notario y la Fe pública. [Tesis de maestría. Universidad Regional Autónoma de Los Andes]. Repositorio UNIANDES. https://n9.cl/0uvnl
Pazmiño, S. (2019). El derecho notarial y la formación en el posgrado. [Tesis de maestría. Universidad Andina Simón Bolívar]. Repositorio UASB. https://n9.cl/25bcn
RAE., y RAE. (2024). Diccionario panhispánico de dudas RAE - ASALE. Diccionario Panhispánico de Dudas. https://n9.cl/kh5st
RAE. (2017). Definición de fe pública notarial - Diccionario panhispánico del español jurídico - RAE. Diccionario Panhispánico Del Español Jurídico - Real Academia Española. https://n9.cl/d3nni
Rodríguez Jerez, J. L. (2022). Causas de Nulidad de Actos Notariales y la Fe Pública. [Tesis de grado. Universidad Regional Autónoma de Los Andes]. Repositorio UNIANDES. https://n9.cl/8dfne
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