DOI 10.35381/noesisin.v7i2.596
Ampliación de la ley notarial para la celebración del matrimonio civil en Ecuador
Extension of the notarial law for the celebration of civil marriage in Ecuador
Fanny Del Rocío Zamora-Bonilla
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0005-4439-6371
Iruma Alfonso-González
ua.irumaalfonso@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6866-4944
Fernando de Jesús Castro-Sánchez
fernandodcs.ainv@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3937-8142
Revisado: 15 de mayo 2025
Aprobado: 15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
RESUMEN
En sociedades donde el matrimonio se concebía como un acto religioso, las tradiciones y creencias de cada cultura determinaban las normas y ceremonias, hasta que se reconoció la importancia de regular legalmente las uniones matrimoniales. Así surgió el matrimonio civil que, pese a sus ventajas y desventajas, continúa siendo un pilar esencial de la vida social al garantizar derechos, protección y reconocimiento jurídico, bajo la competencia exclusiva del Registro Civil y, en casos excepcionales, de la autoridad consular. La investigación propone un análisis doctrinal y jurisprudencial sobre los fundamentos jurídicos que permitirían a los futuros contrayentes celebrar su matrimonio civil ante notario público. Se plantea un estudio cualitativo con alcance filosófico-jurídico, que revisa doctrina, jurisprudencia y legislación comparada en países como Colombia, Guatemala, Perú y España, a fin de valorar esta alternativa frente a las deficiencias en la gestión de citas, priorizando eficiencia, calidad del servicio y plena seguridad jurídica.
Descriptores: Matrimonio civil; fe pública; servicio notarial; libre consentimiento; seguridad jurídica. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
In societies where marriage was seen as a religious act, the traditions and beliefs of each culture determined the rules and ceremonies, until the importance of legally regulating marital unions was recognized. This led to the emergence of civil marriage which, despite its advantages and disadvantages, continues to be an essential pillar of social life by guaranteeing rights, protection, and legal recognition, under the exclusive jurisdiction of the Civil Registry and, in exceptional cases, the consular authority. The research proposes a doctrinal and jurisprudential analysis of the legal grounds that would allow future spouses to celebrate their civil marriage before a notary public. It proposes a qualitative study with a philosophical-legal scope, reviewing doctrine, jurisprudence, and comparative legislation in countries such as Colombia, Guatemala, Peru, and Spain, in order to evaluate this alternative in light of deficiencies in appointment management, prioritizing efficiency, quality of service, and full legal certainty.
Descriptors: Civil marriage; public faith; notarial service; free consent; legal certainty. (UNESCO Thesaurus).
El matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, fundada en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal (Asamblea Constituyente, 2008). Como base de la sociedad, también se concibe como la unión de dos personas, independientemente del género; sin embargo, como pilar fundamental de la familia, se ha entendido tradicionalmente como la unión entre hombre y mujer con el propósito de convivir, procrear y auxiliarse mutuamente (Asamblea Nacional, 2009).
En el caso del matrimonio civil se reconoce como aquel que es celebrado ante el funcionario competente del Estado, conforme a la legislación ordinaria (Cabanellas, 1979). Esta institución jurídica, que consagra la unión de dos personas, constituye un pilar esencial en la organización social de múltiples comunidades. Sus primeras manifestaciones aparecen en la civilización romana, donde se reconocía una relación nupcial amparada por el derecho (Medina Pabón, 2010).
Desde la antigüedad, el matrimonio ha sido una de las decisiones más relevantes en la vida de las personas, y la familia el núcleo fundamental de la sociedad. En este sentido, Meza Barros (1989) afirma que el término “familia” designa al conjunto de personas unidas por vínculos matrimoniales o de parentesco. Según Adame (2004) el matrimonio fue originalmente un asunto de Estado, cuya celebración se delegó temporalmente a la Iglesia. A diferencia de las ceremonias religiosas, el matrimonio civil se erige sobre los cimientos del derecho y la legislación, proporcionando un marco normativo que regula los vínculos afectivos y las responsabilidades de los contrayentes. Esta forma de unión no solo simboliza el compromiso emocional entre dos individuos, sino que también establece un conjunto de derechos y deberes que moldean aspectos esenciales de la vida cotidiana, como la propiedad, la herencia y la toma de decisiones compartidas. Basta con que los contrayentes, cumpliendo las formalidades legales, expresen libre y voluntariamente su decisión de unirse en matrimonio.
Según la legislación vigente, el matrimonio es un contrato solemne mediante el cual dos personas se unen con el fin de convivir y auxiliarse mutuamente (Corte Constitucional, 2019). Por tratarse de un contrato solemne, resulta indispensable el consentimiento libre de las partes, ya que nadie puede ser obligado a casarse bajo ninguna circunstancia (Larrea, 1978). Cuando dos personas se unen en matrimonio, se presupone que lo hacen con la intención de permanecer juntas el resto de sus vidas (Borda, 1977), promoviendo la fidelidad entre cónyuges.
En el caso de la legislación ecuatoriana, “los cónyuges están obligados a guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El matrimonio se constituye sobre la base de igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges” (Asamblea Nacional, 2009). Parraguez (1977) sostiene que la Ley no contempla como requisito la diferencia de sexo entre los contrayentes; sin embargo, su concepto tradicional plantea que debe celebrarse entre personas de distinto sexo. En Ecuador, la Constitución, en su artículo 67, reconoce la familia en sus diversas formas. Por ello, el matrimonio civil puede celebrarse también entre personas del mismo sexo, con los mismos fines y efectos que cualquier matrimonio.
Álvarez (2005) explica que el estado matrimonial impone derechos y deberes permanentes y recíprocos. Al ser un acto solemne, la declaración de voluntad de los contrayentes debe sujetarse a las formas previstas en la ley, cuya omisión puede ocasionar la inexistencia o nulidad del acto. Actualmente, el artículo 100 del Código Civil (Congreso Nacional, 2005) establece que el matrimonio civil en el Ecuador se celebrará ante el jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación en las ciudades cabeceras de cantón del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o ante los jefes de área de registro civil. En todo caso, el funcionario competente puede delegar sus funciones a otro funcionario administrativo. Siempre se requiere la presencia de dos testigos”. Esta disposición constituye la única vía formal para la celebración del matrimonio civil.
La competencia exclusiva del Registro Civil ha generado malestar en quienes desean formalizar su unión, debido al tiempo de espera y la escasa disponibilidad de turnos para agendar la ceremonia. En muchos casos, esta situación desalienta a las parejas, que terminan optando por una simple convivencia o concubinato. Como señala Meza (1979), “tres son los caracteres obvios del concubinato: la presencia de relaciones sexuales, la existencia de una comunidad de vida con continuidad y permanencia, y la ausencia de las formalidades del matrimonio”.
En la antigüedad, el notario o escribano ya tenía presencia en ceremonias matrimoniales, otorgando fe pública a la unión. En algunos países europeos, como Italia, se exigía la presencia del notario, quien otorgaba carácter sacro a la ceremonia (Gaudement, 1993). En ciertas ciudades de España, incluso, el notario era la única autoridad que confería validez constitutiva al matrimonio, por encima de los clérigos al carecer estos de fe pública (Bono y Huerta, 1989). De igual modo, en varios países como Perú, Colombia y Costa Rica se permite la celebración de matrimonios civiles en sede notarial, previa declaración jurada del domicilio de los contrayentes, e incluso de manera excepcional fuera de la notaría, garantizando siempre el respeto a los derechos constitucionales fundamentales.
Para viabilizar la celebración del matrimonio civil ante notario en Ecuador, sería necesario reformar el artículo 100 del Código Civil, incorporando la competencia “ante notario público del cantón en el que resida uno de los contrayentes”. De esta manera, los notarios podrían celebrar matrimonios dentro de su jurisdicción o la de los contrayentes, con el propósito de agilizar las solicitudes actualmente represadas en el Registro Civil. Asimismo, en el artículo 18 de la Ley Notarial debería añadirse la facultad de celebrar matrimonios conforme a las condiciones del artículo 100 reformado. En correspondencia, el artículo 19 debería incorporar entre los deberes del notario el cumplimiento de las solemnidades legales para la celebración matrimonial, garantizando las mismas exigencias que en el Registro Civil.
La Constitución ecuatoriana reconoce la unión de hecho con igualdad de derechos y obligaciones frente al matrimonio, previo cumplimiento del artículo 222 del Código Civil. Actualmente, los notarios ya tienen la competencia de solemnizar esta unión de hecho (Ley Notarial, art. 18, num. 22).
Dado que las notarías son órganos auxiliares de la Función Judicial (Código de la Función Judicial, art. 296), con esta nueva atribución contribuirían al principio de celeridad (art. 20) y observarían los principios constitucionales de independencia, autonomía, simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, igualdad, equidad y seguridad jurídica. La celebración notarial del matrimonio seguiría el debido proceso y produciría los mismos efectos jurídicos que el celebrado ante el Registro Civil. De esta manera, los notarios ofrecerían una alternativa a los futuros contrayentes, quienes podrían escoger la autoridad ante la cual desean formalizar su matrimonio civil, evitando demoras en el agendamiento de turnos y respondiendo a la alta demanda actual. La celebración del matrimonio ante notario sería siempre un acto libre y voluntario, basado en la confianza depositada en este servidor público.
En atención a lo anterior, y como respuesta al problema planteado, el objetivo de la investigación es desarrollar un estudio doctrinal y jurisprudencial sobre los fundamentos jurídicos que permitan a los futuros contrayentes celebrar su matrimonio civil ante notario público.
La investigación es cualitativa, dado que, en la recolección y análisis de datos se emplean métodos como el análisis de documentos doctrinales y jurisprudenciales, el derecho comparado y el método descriptivo, orientados a caracterizar la institución jurídica abordada.
Se trata de una investigación de tipo dogmática-jurídica, pues estudia leyes, resoluciones y derecho comparado, incorporando el análisis de doctrina como base de un examen jurídico que considera la posibilidad de otorgar a la Ley Notarial la facultad de celebrar el matrimonio civil ante notario público. Por su alcance, es descriptiva, ya que permite detallar los derechos de las personas a disponer libremente de los servicios públicos y la responsabilidad del Estado de garantizarlos. En cuanto a su propósito externo, es aplicada, porque busca contribuir a una protección efectiva de los derechos de los ciudadanos en la celebración del matrimonio civil.
Métodos, técnicas e instrumentos de investigación
· Métodos del nivel teórico del conocimiento: Se utilizan para el procesamiento conceptual y la construcción del trabajo los métodos de análisis–síntesis, inducción–deducción y el enfoque sistémico.
· Métodos del nivel empírico del conocimiento: Se aplica el análisis documental mediante la revisión de doctrina, jurisprudencia y normativa sobre la celebración de matrimonios civiles en las notarías del Ecuador. Este procedimiento incluye textos relevantes, publicaciones en español de los últimos cinco años y documentos electrónicos, siempre con el debido respeto a los derechos de autor y citando las fuentes correspondientes.
· Método del nivel empírico cualitativo: Se realiza un estudio comparado de derecho, que implica el análisis sistemático y objetivo de información contenida en documentos jurídicos. Se examina doctrina, jurisprudencia y normativa de Ecuador, Colombia, Perú, Guatemala y España, a fin de establecer un análisis comparativo jurisprudencial sobre la celebración de matrimonios civiles en sede notarial.
RESULTADOS
La orientación religiosa del catolicismo vincula el matrimonio al crecimiento moral de las personas, consolidando una unión monogámica, estable y exclusiva. Quienes profesan esta fe se adhieren a la doctrina que considera los actos homosexuales como desordenados por su naturaleza y, por tanto, no susceptibles de aprobación. En consecuencia, no reconoce a estas uniones como verdaderas familias ni admite que se les otorgue el derecho a la adopción. Desde esta perspectiva, el bien común exige que las leyes reconozcan y protejan el matrimonio heterosexual como base de la familia (Consejo Pontificio para la Familia, 2000).
En el ámbito jurídico, el artículo 81 del Código Civil reformado establece que el matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen con el fin de convivir y auxiliarse mutuamente. De este modo, se reconoce el derecho de las personas del mismo sexo a contraer matrimonio, con la única limitación de no poder acceder a procesos de adopción de menores privados de familia. La voluntad libre de los contrayentes constituye el elemento esencial de este vínculo.
Por otro lado, el matrimonio civil ha generado debates y controversias en el país. Sectores conservadores han cuestionado la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, alegando que contradice los valores tradicionales de la sociedad ecuatoriana. Sin embargo, estas críticas se enfrentan a un movimiento creciente que defiende la igualdad de derechos y la inclusión, considerando al matrimonio una institución que debe responder a la diversidad y pluralidad social.
El matrimonio civil en Ecuador ha sido un tema de gran relevancia en la historia del país, con raíces en el proceso de independencia del siglo XIX y cambios impulsados por figuras que contribuyeron significativamente a su desarrollo. Durante este período, se buscaba establecer un sistema legal que reflejara los valores y principios de la nueva república. Fue así como se promulgó la Ley de Matrimonio Civil en 1859, que establecía que el matrimonio debía celebrarse ante un funcionario civil para tener validez legal, marcando un cambio significativo frente a la concepción previa del matrimonio como institución exclusivamente religiosa, regida por la Iglesia Católica.
Con el tiempo, el matrimonio civil en Ecuador ha evolucionado para adaptarse a las demandas sociales, incorporando reformas que han ampliado los derechos de las parejas, como la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo en 2019. Esta medida histórica representó un hito en la lucha por la igualdad de derechos y el reconocimiento de la diversidad en el país. La destacada labor de la abogada y activista Patricia Gualinga ha contribuido a sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de un matrimonio civil inclusivo y respetuoso de la diversidad.
Otra figura influyente es el jurista Andrés Donoso, quien promovió la modernización de las leyes matrimoniales, proponiendo reformas que fortalecieran la protección de los derechos de las parejas y fomentaran la igualdad de género. Su trabajo ha sido clave para impulsar cambios significativos en la legislación ecuatoriana, permitiendo a las parejas acceder a un marco legal que protege sus derechos y establece sus obligaciones de manera clara, consolidando al matrimonio como pilar fundamental de la sociedad.
Actualmente, la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles, en su artículo 52 (reformado por la Sentencia 10-18-CN/19, R.O. E. C. 96, 8-VII-2019), establece que el matrimonio es la unión entre dos personas y se celebra e inscribe ante la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Fuera del territorio ecuatoriano, se celebra e inscribe ante el agente diplomático o consular, si al menos uno de los contrayentes es ecuatoriano. La falta de cumplimiento de las solemnidades puede ocasionar la nulidad del matrimonio, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales correspondientes a la autoridad que lo haya celebrado.
Si el matrimonio es una institución jurídica basada en la voluntad y el libre consentimiento de los contrayentes, para garantizar igualdad de derechos y obligaciones en la sociedad conyugal formada, se debe considerar la libre elección de los contrayentes respecto a la autoridad ante la cual desean comparecer, especialmente ante la saturación actual del Registro Civil, que es la única institución autorizada por la ley para celebrar estos actos.
El matrimonio civil ante notario es actualmente de gran relevancia, ya que constituye una alternativa a la celebración en el Registro Civil, convirtiéndose en una opción cada vez más valorada por las parejas que buscan formalizar su unión de manera más ágil y sencilla. Esta modalidad responde a la necesidad de simplificar los trámites legales, evitando demoras en la solicitud de citas y procesos burocráticos, lo que permite a los contrayentes casarse de forma más cómoda y rápida.
La función notarial es un servicio público encargado por el Estado a los notarios, administrado y supervisado por el Consejo de la Judicatura. Según el artículo 296 del Código Orgánico de la Función Judicial, el notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial, y el servicio notarial consiste en la ejecución de una función pública a través de instrumentos notariales. Celebrar matrimonios civiles ante notario permitiría cumplir con los principios de simplicidad y celeridad, al atender la gran cantidad de solicitudes pendientes en el Registro Civil.
En países como Colombia, Perú, Guatemala y España, los notarios son figuras clave en el matrimonio civil en sede notarial. Encargados de celebrar la ceremonia y redactar el acta matrimonial, estos profesionales del derecho pueden dar fe pública de los actos jurídicos, lo que permite a las parejas formalizar su unión sin necesidad de acudir al Registro Civil, garantizando seguridad jurídica y eficiencia.
La nueva facultad notarial ha sido ampliamente valorada por la sociedad, al facilitar el acceso al matrimonio a un mayor número de personas. Al permitir que las parejas celebren su unión de forma rápida y cómoda, contribuye a descongestionar los registros civiles y agilizar los procesos de formalización matrimonial.
El artículo 18 de la Ley Notarial faculta al notario para conocer actos de jurisdicción voluntaria. Como funcionarios dotados de fe pública, pueden autorizar, a petición de parte, actos, contratos y documentos, incluyendo la solemnización de la Unión de Hecho. Dado que el matrimonio es un acto voluntario entre dos personas, podría celebrarse ante notario público, promoviendo los principios de celeridad y simplicidad dispuestos en el Código de la Función Judicial, y garantizando igualdad de derechos entre los ciudadanos.
La Ley Notarial actual, en su artículo 5, establece que “para el ejercicio de la función notarial, así como para la prestación de su servicio, serán hábiles todos los días y horas del año”. Con esta capacidad, los notarios podrían descongestionar el sistema de turnos del Registro Civil, celebrando matrimonios civiles con la misma eficacia y seguridad jurídica que ante la autoridad competente.
El matrimonio civil ante notario en Colombia ha cobrado gran relevancia en los últimos años, generando debates entre ciudadanos y expertos en derecho y familia. Esta figura, relativamente reciente, se introdujo en 2013 mediante la Ley 1651, que modificó el Código Civil y permitió a los notarios celebrar matrimonios civiles. Antes de esta reforma, la celebración notarial solo era posible en circunstancias excepcionales, como la imposibilidad de acudir al Registro Civil.
La legislación colombiana establece que el matrimonio se constituye y perfecciona mediante el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes, expresado ante el funcionario competente y cumpliendo solemnidades y requisitos legales (Art. 115, literal d, Código Civil). Desde su implementación, el matrimonio ante notario ha facilitado la formalización de la unión, reduciendo la informalidad de las uniones de hecho y ofreciendo un entorno más íntimo y personal para la ceremonia. Esto ha contribuido a reducir la informalidad en las uniones de hecho y a fortalecer el sistema de registro civil en el país. Además, el matrimonio civil ante notario ha brindado a las parejas la posibilidad de celebrar su unión en un ambiente más íntimo y personal, lejos de las formalidades propias de una sede del Registro Civil.
En Colombia la exclusividad de la celebración de los matrimonios, a diferencia del Ecuador, no la tiene la autoridad del Registro Civil, ya que es facultativo de los jueces civiles municipales y de los notarios públicos, según lo manifestado en el Decreto 2668 de 1988, artículo 1: “Sin perjuicio de la competencia de los jueces civiles municipales, podrá celebrarse ante notario el matrimonio civil, el cual solemnizará mediante escritura pública con el lleno de todas las formalidades que tal instrumento requiere”. Sin embargo, esta figura también ha generado críticas y controversias en la sociedad colombiana. Algunas personas consideran que el matrimonio civil ante notario banaliza la institución del matrimonio, al convertirla en un simple trámite administrativo. Además, se ha cuestionado la validez jurídica de los matrimonios celebrados ante notario, argumentando que podrían ser más vulnerables a fraudes o irregularidades.
De acuerdo con la Legislación colombiana, es muy importante el domicilio o municipio al que pertenecen los contrayentes, puesto que el matrimonio civil ante notario se celebra obligadamente ante el notario del domicilio de la mujer solicitante (Art. 7, Decreto 2668), y el notario debe inscribir la unión en el Registro Civil inmediatamente, asegurando efectos legales plenos.
En caso del Ecuador, los solicitantes pueden acudir ante cualquier oficina del Registro Civil dentro del territorio ecuatoriano, para contraer matrimonio. En caso de celebrarlo en el exterior se realiza ante el Agente Consular, pues se ha considerado los principios de descentralización y desconcentración de funciones, debido a la gran demanda solicitudes de matrimonio que existen. Al celebrar el matrimonio en la oficina del Registro Civil, su inscripción es inmediata a la celebración del matrimonio y se ve reflejado en el cambio del estado civil en la cédula de identidad de los contrayentes.
Por otra parte, se ha señalado que el matrimonio civil ante notario podría excluir a ciertos sectores de la población que no tienen acceso a servicios notariales, como las comunidades rurales o de escasos recursos. A pesar de las críticas, el matrimonio civil ante notario ha sido promovido y respaldado por diversas figuras clave en el campo del derecho y la familia en Colombia. Uno de los impulsores más importantes de esta figura ha sido el Consejo Superior de la Judicatura, que ha destacado los beneficios de esta modalidad de matrimonio en términos de accesibilidad y eficiencia. Además, varios notarios públicos reconocidos han abogado por la implementación del matrimonio civil ante notario, argumentando que fortalece la institución del matrimonio y brinda mayor seguridad jurídica a las parejas.
En Perú, el matrimonio civil es una institución secular reconocida constitucionalmente como derecho fundamental, garantizando igualdad de derechos para todas las parejas, sin importar orientación sexual o situación económica. Sin embargo, la legislación peruana no contempla la celebración del matrimonio civil ante notario, a pesar de los beneficios potenciales para agilizar procesos. Actualmente, las municipalidades son las responsables de la celebración matrimonial, lo que provoca demoras y molestias para las parejas solicitantes debido a la falta de celeridad y disponibilidad de turnos.
Al igual que la legislación ecuatoriana, las leyes peruanas no contemplan el matrimonio civil ante notario público, dejando a un lado la facultad de los notarios de conocer actos voluntarios, lo que ayudaría a descongestionar citas y satisfacer la necesidad de los solicitantes, otra institución a la que pueden acudir para casarse, con ello se simplifica el proceso y se acorta la espera pues el acceso a las notarías es oportuno por cuestión de tiempo y la distancia existente de las municipalidades dentro del territorio peruano.
En Guatemala, la práctica del matrimonio civil ante notario es relativamente reciente, lo que ha generado un debate en la sociedad. El Código Civil, en su artículo 78, establece: “(El matrimonio, institución social). - El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí” (Decreto Ley No. 106). En Ecuador, por su parte, el artículo 81 del Código Civil define el matrimonio como un contrato solemne mediante el cual dos personas se unen para vivir juntos y auxiliarse mutuamente, incluyendo la posibilidad de matrimonio entre personas del mismo sexo.
Tradicionalmente, en Guatemala la celebración del matrimonio civil era competencia exclusiva de los jueces de registro civil. Sin embargo, en 2017 se aprobó la Ley del Matrimonio Civil ante Notario, que autorizó a los notarios públicos a celebrar matrimonios civiles. Según el artículo 92 del Código Civil: “(Funcionarios que pueden autorizar el matrimonio). - El matrimonio debe autorizarse por el alcalde municipal o el concejal que haga sus veces, por un notario hábil legalmente para el ejercicio de su profesión. También podrá autorizarlo el ministro de cualquier culto que tenga esa facultad, otorgada por la autoridad administrativa que corresponde” (Decreto Ley No. 106).
Esta medida faculta al notario público para celebrar matrimonios, siempre que se cumplan los requisitos legales, como la capacidad de los contrayentes y la inexistencia de parentesco prohibido. La reforma se concibió como una forma de descentralizar el proceso y hacerlo más accesible, a diferencia de Ecuador, donde el matrimonio solo puede celebrarse ante la autoridad del Registro Civil o ante la Autoridad Consular.
Una figura clave en la implementación de esta ley fue el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, que promovió la participación notarial en la celebración de matrimonios civiles para agilizar el proceso y reducir la carga de los registros civiles. Esta modalidad ha sido apoyada por diversos sectores de la sociedad, que la consideran una oportunidad para modernizar el matrimonio civil y ofrecer mayor flexibilidad a las parejas que desean formalizar su unión de manera rápida y sencilla.
El matrimonio civil ante notario en España ha sido uno de los cambios más significativos en la forma en que las parejas pueden formalizar legalmente su unión en el país. El matrimonio civil ante notario en España es el resultado de un proceso gradual de secularización y modernización de la sociedad española. Antes, el matrimonio era solo un sacramento religioso que solo podía realizarse bajo la autoridad de la Iglesia Católica. Sin embargo, a medida que la sociedad española se volvió más diversa y multicultural, surgió la necesidad de proporcionar una alternativa laica al matrimonio religioso. En 2005, el gobierno español aprobó una ley que permitía a las parejas contraer matrimonio ante notario, extendiendo así el reconocimiento legal a las uniones civiles.
Una de las figuras clave en la introducción del matrimonio civil ante notario en España fue la abogada y activista de derechos humanos Cristina Almeida, quien fue una defensora incansable de la igualdad de derechos para todas las personas, independientemente de su orientación sexual o creencias religiosas. Su trabajo fue fundamental para sensibilizar a la sociedad española sobre la importancia de legalizar el matrimonio civil ante notario como una forma de garantizar la igualdad de derechos para todas las parejas.
El impacto del matrimonio civil ante notario en España ha sido significativo en varios aspectos, ya que ha permitido a las parejas que no desean contraer matrimonio religioso formalizar legalmente su unión de una manera más accesible y menos burocrática. Además, ha promovido la tolerancia y la inclusión social al reconocer y proteger las uniones civiles de todas las parejas, independientemente de su orientación sexual o creencias religiosas en sectores conservadores de la sociedad que defienden el matrimonio tradicional como la única forma legítima de unión entre parejas.
En cuanto a las perspectivas futuras del matrimonio civil ante notario en España, es probable que siga evolucionando para adaptarse a las necesidades cambiantes de la sociedad. Se espera que se extienda aún más el reconocimiento legal a las uniones civiles, incluidas las parejas del mismo sexo, con el objetivo de garantizar la igualdad de derechos para todos los ciudadanos españoles. Puede que surjan debates y controversias sobre el matrimonio civil, como la reproducción asistida o la gestación subrogada, que requerirán una revisión y actualización de las leyes vigentes.
El matrimonio civil ha sido una institución fundamental en la mayoría de las sociedades a lo largo de la historia, es una forma de unión legalmente reconocida que establece derechos y responsabilidades entre dos personas, sin embargo, la forma en que se lleva a cabo el matrimonio civil ha evolucionado con el tiempo, y una de las cuestiones que han surgido es si es más conveniente celebrar el matrimonio civil ante el Registro Civil como institución gubernamental encargada de mantener registros de nacimientos, defunciones, matrimonios y otros servicios administrativos, que hacen que el servicio que brinda sea demorado, lo que causa malestar en los usuarios, o ante notario público, que al estar investido de fe pública celebra actos y contratos de comparecencia voluntaria.
La diaria convivencia de dos personas, hace que con el tiempo deseen fortalecer esa relación a través del vínculo matrimonial, a fin de brindar a sus hijos un hogar sólido y próspero ante la sociedad, existe limitaciones que hacen que estas personas opten por seguir en un mero estado de convivencia, que con el tiempo hace que pierdan la fe en el matrimonio y sólo deseen seguir en unión libre para no dañar la relación, esta decisión se está convirtiendo en algo muy común entre las familias por lo que la institución del matrimonio como base de la sociedad está perdiendo fuerza ante las futuras generaciones. La falta de solemnidades en la formalización de la relación de las parejas, hace que las leyes vayan también evolucionando, a fin de garantizar los derechos de las familias en esta sociedad cambiante y discriminatoria.
Por otro lado, tomando el ejemplo de algunos países como Colombia, Perú, Guatemala y España, donde las personas tiene la libertad de elegir la autoridad ante quien quieren celebrar su matrimonio, pues lo que buscan es atención inmediata a su solicitud y comodidad al momento de ejecutarla, la celebración del matrimonio ante notario público se convierte en una alternativa eficaz, pues al ser un profesional del derecho con capacidad para autorizar y dar fe de documentos legales, en este caso, puede actuar como un representante del gobierno y celebrar matrimonios civiles, siempre que prime la voluntad y el libre consentimiento, se cumpla con los requisitos legales y estándares específicos propios de la seguridad jurídica.
Si bien es cierto, las perspectivas y el impacto de la celebración del matrimonio civil ante el Registro Civil frente a la celebración ante notario público puede variar en función de diversos factores, por lo que es importante considerar las diferentes posturas que existen al respecto. Por un lado, algunas personas pueden preferir la celebración ante el Registro Civil por considerar que ofrece mayor seguridad, ya que se garantiza que se cumplen todos los requisitos legales, además, el Registro Civil como institución pública, puede facilitar el acceso al matrimonio civil para todas las personas debido a su bajo costo.
Por otro lado, otras personas pueden optar por la celebración ante notario público por cuestiones de comodidad y flexibilidad, pues al ser los notarios hábiles todos los días y horas del año, es posible concertar una cita en un horario conveniente para los contrayentes y en algunos casos, el notario público puede ofrecer servicios adicionales, como la redacción con acuerdo de las partes de un contrato prenupcial. Sin embargo, la celebración ante notario público puede tener un costo adicional, lo que puede limitar el acceso al matrimonio civil para algunas personas.
Dentro de este ámbito de estudio, podemos manifestar que es importante una reforma a la Ley, donde los notarios del país amparado en la fe pública además de celebrar la Formalización de la Unión de Hecho, la Terminación de la Unión de Hecho y el Divorcio, también tenga la facultad de celebrar el matrimonio entre dos personas que han confiado en su servicio como notario. Esta facultad permitiría la aplicación de un derecho establecido en la Constitución como es la libertad de contratación, ayudando al fortalecimiento del servicio notarial frente al insuficiente servicio que ofrece el Registro Civil, pues al existir más notarías que agencias del Registro Civil, se puede brindar un mejor servicio evitando la acumulación de solicitudes tal cual como se hace con los otros trámites que tienen que ver con el estado civil de las personas.
El matrimonio civil ante notario representa una alternativa viable y confiable para formalizar la unión de las parejas, siempre que se garantice la simplificación de los procesos y la celeridad en la atención de las solicitudes, contribuyendo a descongestionar la carga administrativa del Registro Civil.
La existencia de más notarías que agencias del Registro Civil permite ampliar el acceso al servicio, ofreciendo agilidad y rapidez en la celebración de matrimonios, tal como se ha observado en otras funciones notariales, como la disolución del vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho por acuerdo de las partes.
La integración de herramientas digitales y servicios en línea puede optimizar la inscripción y registro de los matrimonios celebrados ante notario, cumpliendo con el principio de Economía Procesal y asegurando que los cambios en el estado civil surtan todos los efectos legales correspondientes.
La elección entre celebrar el matrimonio ante el Registro Civil o ante notario es una decisión personal, dependiendo de las preferencias y necesidades de cada pareja, reconociendo que ambas opciones ofrecen ventajas y requieren consideraciones.
En el futuro, es probable que surjan nuevas modalidades de celebración del matrimonio civil que garanticen mayor flexibilidad, accesibilidad y protección de los derechos de los contrayentes, adaptándose a los cambios sociales y consolidando la institución matrimonial como pilar de la familia y la sociedad.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.
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