DOI 10.35381/noesisin.v7i2.600
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
Cristian Fernando Benavides-Salazar
us.cristianbenavides@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-4326-2137
Marco Vinicio Quintana-Cifuentes
pg.docentemvqc@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0000-9673-6335
Revisado: 15 de mayo 2025
Aprobado: 15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
RESUMEN
La investigación analiza el otorgamiento de medidas de protección y su incidencia en la tutela constitucional de víctimas y victimarios en casos de violencia intrafamiliar en el cantón Babahoyo durante el año 2021. El objetivo fue garantizar una protección efectiva de los derechos fundamentales de las víctimas, mediante mecanismos judiciales ágiles y expenditos. La metodología fue mixta, con enfoque cuali-cuantitativo y alcance descriptivo. En el nivel teórico se aplicaron los métodos analítico-sintético e inductivo–deductivo, en el nivel empírico se empleó el análisis documental y la encuesta. Esta se aplicó a una muestra no probabilística a los abogados en libre ejercicio, miembros del Colegio de Abogados de Los Ríos, que interpusieron acciones de protección en casos de violencia contra la mujer en el ámbito doméstico. Los resultados reflejan la necesidad de consolidar procedimientos judiciales inmediatos, garantizando el debido proceso, la tutela constitucional y la seguridad de las víctimas.
Descriptores: Medidas de protección; violencia intrafamiliar; denuncia; defensa técnica. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The research analyzes the granting of protective measures and their impact on the constitutional protection of victims and perpetrators in cases of domestic violence in the Babahoyo canton during 2021. The objective was to guarantee effective protection of the fundamental rights of victims through agile and expeditious judicial mechanisms. The methodology was mixed, with a qualitative-quantitative approach and descriptive scope. At the theoretical level, analytical-synthetic and inductive-deductive methods were applied, while at the empirical level, documentary analysis and surveys were used. The survey was applied to a non-probabilistic sample of lawyers in private practice, members of the Los Ríos Bar Association, who filed protection actions in cases of domestic violence against women. The results reflect the need to consolidate immediate judicial procedures, guaranteeing due process, constitutional protection, and the safety of victims.
Descriptors: Protective measures, domestic violence, complaint, technical defense. (UNESCO Thesaurus).
El Estado ecuatoriano es garante del respeto de los derechos reconocidos en la Constitución, así como en los tratados y convenios internacionales por medio de sus órganos jurisdiccionales, por ende que la aplicación de medidas de protección de manera ineficaz en los autos de calificación de las denuncias de violencia intrafamiliar actualmente está vulnerando el derecho de tutela constitucional, tanto de la supuesta víctima o denunciante como del supuesto agresor o denunciado.
Cuando se habla de medidas de protección estas son de aplicación inmediata y son de carácter provisional y se conceden cuando exista cualquier tipo de amenaza o de una vulneración de algún derecho en especial de las mujeres, para que estas vivan una vida libre de violencia, así como lo establece el art. 47 LOIPEVCM “Medidas de protección inmediata. Las medidas de protección serán de carácter inmediato y provisional (…)” (p. 29), el juzgador aplica parámetros de valoración tanto de riesgos como de las diferentes condiciones específicas de cada una de las víctimas para posteriormente otorgarlas, que sirven únicamente para especificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que estas deben cumplirse y son otorgadas a las víctimas.
Las víctimas de violencia de cualquier tipo, o cualquier persona que conozca de actos de violencia, pueden solicitar este tipo de medidas, mismas que se encuentran tipificadas en el artículo 51 de la LOIPEVCM, sin necesidad de patrocinio legal. La solicitud puede ser presentada directamente de manera verbal o escrita, ante la Policía Nacional, para las urgentes, y ante las Juntas Cantonales de protección de Derechos y Tendencias Políticas, para las administrativas, como lo establece el artículo 54 de la LOIPEVCM.
En la Sentencia Nro. 034-13-SCN-CC, Caso Nro. 0561-12-CN (2013), de fecha 30 de mayo de 2013, el pleno de la Corte Constitucional analiza las medidas cautelares tanto autónomas como conjuntas, así como la garantía constitucional correspondiente, y establece que las medidas cautelares autónomas son un proceso independiente de otros procesos constitucionales y se aplican cuando la demora en otorgarlas pone en riesgo la extinción del daño, evitando así la vulneración o consumación de un derecho.
Mientras que las medidas cautelares solicitadas en conjunto con la garantía jurisdiccional, se configuran como parte de ciertas garantías jurisdiccionales y se aplican cuando ya se han vulnerado derechos protegidos en instrumentos internacionales o constitucionales; es decir cuando el bien jurídico ya ha sido lesionado, y la víctima ha visto afectado su derecho.
En ambos casos, se requiere la intervención urgente de los jueces constitucionales que conocen las medidas cautelares. Las medidas autónomas sirven para evitar la consumación de una amenaza o violación de un derecho humano o constitucional, mientras que las medidas solicitadas en conjunto con la garantía jurisdiccional sirven para cesar la violación de un derecho humano o constitucional (Castro Arroyo, 2020).
Las medidas cautelares deben ser acciones adecuadas a la violación que se pretenda evitar o detener, por lo que deben ser proporcional y necesarias en relación con el fin que se persigue. Debe existir una relación proporcional entre medio y fin; lo cual depende de: la importancia de la intervención del juez constitucional, de la satisfacción de un fin, de la gravedad del caso y de sus circunstancias particulares.
En el Código de la Niñez y Adolescencia, Título V, se habla de Los Organismos de Ejecución del Sistema Nacional de Protección y, en los artículos del 209 al 214, se define su naturaleza y se detallan sus funciones. Son las entidades de atención que tienen a su cargo la ejecución de políticas, planes, programas, proyectos, acciones y medidas de protección y sanción, de acuerdo con las políticas y planes definidos por los organismos competentes y a las instrucciones de la autoridad que legitima su funcionamiento Art 209 (Dupret, 2014).
En el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador establece “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión” (Constitución de la República del Ecuador, 2021). La vulneración del derecho constitucional de tutela de las partes en un proceso, torna ineficaz el sistema procesal de la sociedad riosense.
La Convención Americana de Derechos Humanos (1969) Art. 25. Protección Judicial. 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra los actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución (…).
En el principio de tutela judicial efectiva de los derechos en el Art. 23 manifiesta que:
La función judicial, por intermedio de los jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre las únicas bases de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, los méritos del proceso. (Código Orgánico de la Función Judicial, 2022)
En nuestro país la situación actual de las medidas cautelares constitucionales y su procedimiento inicial procuran fortalecer la postura de que las medidas cautelares constitucionales son un medio idóneo de protección de derechos (Andino González, 2016).
En un Estado constitucional de derechos y justicia, la característica constitucional indica que la norma esencial y central del Estado es la Constitución debido a que proviene de la voluntad de la sociedad, por lo que es directa o indirectamente aplicable y posee su propia autoridad competente para controlar su cumplimiento. Sin embargo, su real importancia radica en que determina el contenido de la ley, el ejercicio y estructura del poder y muestra que los derechos de las personas son el fin a cumplir por parte del Estado, con lo que se pretende minimizar la posibilidad de violación de derechos (Ávila Santamaría, 2008).
Por tanto, el objetivo de la investigación fue garantizar una protección efectiva de los derechos fundamentales de las víctimas, mediante mecanismos judiciales ágiles y expenditos.
La metodología aplicada en el desarrollo de la investigación fue de carácter cualitativo complementado con un enfoque mixto, lo que permitió recolectar datos con relación al tema propuesto. Se utilizó la modalidad de mixta, cuali-cuantitativa, para incorporar los fundamentos teóricos y se abordó los diferentes estudios realizados, mientras que con el paradigma cuantitativo se obtuvieron los datos estadísticos para la presentación de los resultados. De esta manera se identificó como los jueces, en los autos de calificación, aplican las medidas de protección a las supuestas víctimas y si estas vulneran o no el derecho a la tutela constitucional. El alcance de la investigación fue de tipo descriptivo, pues se examinó el procedimiento de aplicación de las medidas de protección por parte de los juzgadores.
Mediante la utilización del método inductivo-deductivo se estudió la norma vigente de nuestro país mediante la utilización de: códigos, artículos, libros, páginas de internet, casos que contengan información referente a este tema, con el fin de analizar si las medidas de protección establecidas por parte de los jueces afectan la tutela constitucional establecida. Además, con el método analítico se dividió el fenómeno en todos sus componentes para realizar un examen profundo y se revisaron diversas fuentes bibliográficas, entre ellas la Constitución de la Republica del Ecuador y la doctrina referente a la materia.
Con la aplicación de método estadístico se recolectaron datos numéricos acerca de los delitos informáticos, los cuales fueron sintetizados, analizados y sistematizados en la investigación.
Los métodos del nivel empírico del conocimiento utilizados fueron el análisis documental, que permitió describir el contenido existente acerca del debido proceso de forma objetiva y coherente, así como caracterizar la información general relacionada al tema y su aplicación en la legislación.
La encuesta, aplicada mediante la herramienta del cuestionario, se aplicó a una muestra de la población seleccionada a través del muestreo aleatorio estratificado, el cual supone la división de la población en elementos, grupos o porciones con características homogéneas. Este procedimiento garantizó la representatividad y accesibilidad a la muestra, la cual estuvo conformada por 100 abogados en libre ejercicio, miembros del Colegio de Abogados de Los Ríos, que laboran en Babahoyo y que han interpuesto acciones de protección en casos de violencia a la mujer durante el año 2021.
En la investigación se aplicó el método de muestreo aleatorio estratificado, lo que permitió obtener una muestra conformada por 100 abogados en libre ejercicio, miembros del Colegio de Abogados de Los Ríos, que laboran en Babahoyo y que interpusieron acciones de protección en casos de violencia contra la mujer durante el año 2021, a partir de esta muestra se obtuvieron los siguientes resultados.
La totalidad de los encuestados respondieron en forma afirmativa.
Los encuestados respondieron de manera afirmativa con la totalidad del 100%.
Pregunta 3.- Piensa usted, ¿qué al otorgar y mantener las medidas de protección se protege a la víctima de la violencia intrafamiliar?
La mitad de los encuestados respondieron en forma afirmativa, y la otra mitad restante respondieron de forma negativa.
El 70% de los encuestados respondieron de manera afirmativa, y el 30% restante respondieron de forma negativa.
El 80% de los encuestados respondieron en forma afirmativa, y el 20% restante respondieron de forma negativa.
El 40% de los encuestados lo consideran eficiente, el 30% lo consideran poco eficiente y el 30% restante lo consideran nada eficiente.
Las personas encuestadas respondieron de manera asertiva con el 40% y de forma negativa respondieron con el 60%, mismo que se observa en la tabla 7, y los datos estadísticos mostrados en el gráfico 7.
En los resultados obtenidos se desprende que existen diferentes factores que se aplican al dictar medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar, en los cuales el Juez analiza cada uno de estos factores para determinar cuáles son las medidas de protección aplicable a cada caso que estos conozcan. La violencia intrafamiliar en el Ecuador en la actualidad se ha convertido en un fenómeno social como lo podemos ver reflejados en las cifras del el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 que reporta que han existido 103.516 emergencias vinculado con la violencia a la mujer u otros miembros del núcleo familiar, en el año 2021, que son ocasionados por los diferentes ámbitos sociales y económicos de una de la sociedad (Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, 2021).
En el Ecuador la violencia intrafamiliar es un problema social (Instituto Nacional de Estadística y Censo, 2023), que ha venido presentándose en diferentes esferas de la sociedad, a consecuencia de una crisis de valores ,por parte de las personas lo que conlleva a que muchas de estas personas, que por lo general son hombres se crean superiores a la mujer o a cualquier otro miembro del grupo familiar y piensen que estas tienen el poder o control de que estas, ocasionando los diferentes tipos de violencia que existen en actualidad.
Una de las secuelas que ocasionan esta falta de valores es el de la fuerza física, así como amenazas contra otra persona o un grupo de personas coaccionando otras consecuencias como traumas, daños psicológicos, así como problemas de desarrollo, y un aislamiento social por parte de las víctimas de violencia e incluso en los casos más graves ocasiona la muerte de estas.
La Constitución del Ecuador, garantiza diferentes derechos a las personas y grupos de personas, especialmente para evitar cualquier tipo de violencia, maltrato en contra de estos y así precautelar la vulneración de cualquier tipo de Derechos. Nuestra legislación específicamente el COIP (Código Orgánico Integral Penal), establece en su Art. 155 “Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar”.
En la actualidad, si bien es cierto se vive en una sociedad aparentemente civilizada en donde se respetan cada uno de los derechos establecidos, es normal ver muchos casos de violencia intrafamiliar, y como ya se dijo antes donde personas que se creen superior a los miembros de su familia, causan daños físicos, psicológicos en diferentes partes de nuestro país y no existe un cambio ni un cese de este tipo de violencia lo cual se ve demostrado en la encuesta realizada donde el 60% de los encuestados manifestaron que las medidas de protección no terminan con el ciclo de violencia, sino más bien ocasionan que las víctimas de estos tipos de violencia muchas veces callan y no denuncian por el miedo a sus victimarios, ocasionando que muchas veces este tipo de casos de violencia queden en la impunidad.
Como se evidencia en los resultados de la pregunta 5 en el Ecuador la violencia intrafamiliar se ha convertido en un problema social así como la idiosincrasia en nuestra sociedad que muchas de las veces han jugado un rol para que se den estos casos de violencia intrafamiliar, porque se tenía la creencia que por el simple hecho de que el hombre es el marido este tenía la autoridad sobre su esposa y esta tenía que vivir en un estado de subordinación, y por ende esta era inferior a su esposo por el simple hecho de ser mujer. Con los diferentes cambios sociales que han existido durante estos últimos años se ha cambiado esta manera retrograda de pensamiento y esto se ve evidenciado ya que en la actualidad muchas mujeres víctimas de violencia intrafamiliar han llegado muy lejos y en la actualidad forman parte de una sociedad activa y participativa poniendo en práctica su conocimiento e ideas para su mejor funcionamiento.
En nuestro país con los diferentes cambios existentes en nuestra legislación se ha ido tomada conciencia sobre la violencia intrafamiliar ya que en los últimos años ha llegado a niveles muy preocupantes como lo mostró el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 en un reporte donde existieron más de 100000 casos vinculado con la violencia a la mujer u otros miembros del núcleo familiar, es por eso por lo que nuestra constitución dota en su marco legal de un reconocimiento y garantías de derechos de protección a las víctimas de violencia intrafamiliar incorporando diferentes conceptos y disposiciones para evitar la vulneración de dichos Derechos.
En el Cantón Babahoyo en los últimos años como todo en el Ecuador se han dado muchos casos de violencia intrafamiliar como ya se habló anteriormente los mismos que se encuentran tipificados en el Artículo 155 la constitución de nuestro país considera violencia cualquier tipo de acción que consiste en maltrato ya sea físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o cualquier integrante del grupo familiar, es aquí donde nuestra constitución garantiza el derecho de las personas a vivir de una manera sana sin violencia de ningún tipo.
Las medidas de protección son mecanismos restrictivos impuestos por el estado mediante sus órganos jurisdiccionales para garantizar el cuidado y la protección de las víctimas frente a su victimario en posibles casaos de agresiones, así también lo ratifica el Art. 414 de la CRE que dispone que los principios referentes al ser humano deben ser aplicados de forma inmediata mediante las medidas de protección que son herramientas reales para proteger a la mujer y miembros del grupo familiar de las situaciones de violencia.
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) (2022) en su artículo 558 establecen ciertas medidas para precautelar y bridar protección a los derechos de las víctimas, las mismas que son medidas consideradas como proporcionales, necesarias e idóneas para garantizar la integridad de la presunta víctima, es por eso que los operadores de justica de nuestro país al conocer un hecho que se vulnere derechos fundamentales, estos deben actuar bajo el principio de debida diligencia, para no sólo precautelar un mal mayor sino también para otorgar una protección a la víctima que acude a denunciar estos tipos de agresiones ya sean estas de tipo físicas, psíquicas o sexuales conforme lo establece el Art. 172 de CRE.
Existen diferentes factores que influyen en la determinación de medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar, y que, en Ecuador, este problema social es muy grave, como lo demuestran las estadísticas del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911. La falta de valores en la sociedad, la creencia en la superioridad del hombre sobre la mujer y otros miembros de la familia, y la violación de los derechos humanos, son algunos de los factores que contribuyen a este fenómeno. La Constitución del Ecuador y el COIP protegen los derechos de las personas y establecen medidas para prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar.
A pesar de que la sociedad parece ser civilizada, la violencia intrafamiliar sigue siendo un problema grave en Ecuador, que causa daño físico y psicológico a las víctimas, y en algunos casos, incluso la muerte. Las medidas de protección no siempre son efectivas para detener el ciclo de violencia, y muchas veces las víctimas no denuncian por miedo a sus agresores. La idiosincrasia de la sociedad ecuatoriana ha contribuido a la creencia de la superioridad masculina, pero en la actualidad, esto está cambiando, y las mujeres víctimas de violencia se han empoderado para participar activamente en la sociedad.
La violencia intrafamiliar en Ecuador no es solo un problema local, sino también internacional, y es necesario que el país se adhiera a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer. El Plan Toda Una Vida ofrece cobertura para las víctimas de violencia intrafamiliar y se enfoca en prevenir y erradicar este problema en el país.
Las medidas de protección deben ser de carácter inmediato y provisional, que deberán ser puestas en conocimientos de órganos judiciales, para dar seguimiento y cumplimiento en la ejecución plena del caso, mismas que se encuentran tipificadas en el Art. 47 de la LOIPEVCM, para evitar que se vulneren los derechos protegidos y que la víctima de violencia de cualquier tipo conozcan este tipo de medidas que pueden ser presentadas directamente de manera verbal o escrita sin la necesidad de patrocinio legal, ante la Policía Nacional y las Juntas Cantonales de Protección de Derechos y Tenencias Políticas.
FINANCIAMIENTO
Autofinanciado.
AGRADECIMIENTOS
A todos los agentes sociales involucrados en el proceso investigativo.
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