DOI 10.35381/noesisin.v7i2.601

 

Sistema de justicia indígena y el sistema de justicia ordinaria en el ordenamiento jurídico ecuatoriano

 

Indigenous justice system and the ordinary justice system in the Ecuadorian legal system

 

 

Segundo José Chimbo-Chimbo

docentetp13@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0005-9371-6239

 

María Elena Infante-Miranda

ui.mariainfante@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-0828-1383

 

Salomón Alejandro Montecé-Giler

us.salomonmontece@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-7175-3398

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2025

Revisado: 15 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025


 

 

RESUMEN

La Constitución de la República del Ecuador reconoce al país como un Estado Plurinacional e Intercultural, garantizando los derechos de las Nacionalidades y Pueblos indígenas. En este marco la investigación se centra en elaborar un análisis sobre el ejercicio y la aplicación de la justicia indígena en el ordenamiento jurídico ecuatoriano en la comunidad de Pangua, cantón Guaranda. El objetivo principal de esta investigación es fomentar la armonía entre la justicia ordinaria y la justicia indígena. Se aplicaron métodos de investigación del nivel teórico y empírico, con la finalidad de recopilar información y analizar el objeto del estudio. Los hallazgos destacan la necesidad de sensibilizar a los operadores de justicia ordinaria sobre el pluralismo jurídico. Se concluye que la justicia indígena permanece subordinada a la ordinaria, lo que evidencia la urgencia de fortalecer el pluralismo en el Estado Plurinacional.

 

Descriptores: Justicia indígena; justicia ordinaria; pluralismo jurídico; ordenamiento jurídico ecuatoriano; autoridad comunitaria indígena. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The Constitution of the Republic of Ecuador recognizes the country as a plurinational and intercultural state, guaranteeing the rights of indigenous nationalities and peoples. Within this framework, the research focuses on critically analyzing the exercise and application of indigenous justice in the Ecuadorian legal system, with an emphasis on the community of Pangua, Guaranda canton, in the year 2023. The main objective of this research is to promote harmony between ordinary justice and indigenous justice. Research methods were applied at the theoretical and empirical level, in order to collect information and analyze the object of the study. The findings highlight the need to raise awareness among ordinary justice operators about legal pluralism. It is concluded that indigenous justice remains subordinate to ordinary justice, which highlights the urgent need to strengthen pluralism in the Plurinational State.

 

Descriptors: Indigenous justice; ordinary justice; legal pluralism; Ecuadorian legal system; indigenous community authority. (UNESCO Thesaurus).


 

INTRODUCCIÓN

La lucha histórica del movimiento indígena ha permitido al Estado ecuatoriano el reconocimiento de los derechos vulnerados de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades. Esta lucha ha sido a través de las movilizaciones y socialización de la cosmovisión indígena a las funciones del Estado, lo que ha permitido que sea tipificado y reconocida en la Constitución de República del Ecuador, con mayor explicitud en la norma suprema del 2008 (Ávila y Zaruma, 2023).

La justicia indígena data a la reforma constitucional de 1998 donde reconoció ciertos objetivos del Movimiento Indígena, tal como expresa en el Artículo uno que el Estado ecuatoriano es pluricultural y multiétnico, esto implica el reconocimiento a la diversidad étnica existente en el país. En este mismo marco constitucional en el Artículo 191 manifiesta que las autoridades de los pueblos y nacionalidades administraran la justicia indígena de acuerdo con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que esta aplicación se enmarque en la constitución y las leyes (Asamblea Nacional Constituyente,1998).

En la Constitución del 2008 se define al Ecuador como un Estado plurinacional e intercultural. En cuanto a la justicia indígena en el Artículo 171 de la norma suprema reconoce a las autoridades de las comunidades, pueblo y nacionalidades, para ejercer sus funciones jurisdiccionales de acuerdo con sus usos y costumbres garantizando la participación en la toma de decisiones colectivas (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Lo que evidencia el reconocimiento del pluralismo jurídico en los territorios indígenas diferente al sistema de justicia ordinaria.

Conforme manifiesta el Código Orgánico de la Función Judicial Artículo 345, los operadores de justicia tienen que declinar competencia en el marco del Estado Plurinacional e Intercultural, siempre enmarcado en el respeto entre los dos sistemas de justicia, en igualdad de jerarquía y condiciones. Esto implica el cumplimiento inmediato por los operadores de justicia ordinaria e indígena (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009).

El Ecuador es suscriptor de los Convenios y Tratados Internacionales como es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, Declaración de Nacionales Unidas sobre Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Rojas, 2022). Estos instrumentos internacionales garantizan y respeta los derechos de los pueblos originarios, para fortalecer la justicia, la cultura, el idioma y sus formas de vida comunitaria (Candia y Barrera, 2018). Por lo tanto, el Ecuador al reconocer estas normativas está en la obligación de respetar y dar cumplimiento, a los derechos de los pueblos indígenas.

En tal sentido, las autoridades comunitarias dentro de su jurisdicción conocerán y resolverán de acuerdo con el derecho consuetudinario, aplicando sus normas y procedimientos en la solución de los diversos conflictos. Se trata de una herencia cultural que han sido trasmitidas por generaciones a través de la memoria oral, por ello la aplicación de la justicia indígena son expresiones de dichas costumbres culturales (Paronyan et al., 2021)

La justicia indígena no solo implica resolver conflictos internos sino busca garantizar la armonía de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, siendo parte fundamental el equilibrio de todos sus miembros para mejorar las condiciones de vida de forma colectiva (Yumbay, 2022). Lo mencionado por la autora alude la armonía que debe tener entre los miembros de la comunidad y de la Pachamama para alcanzar el Sumak Kawsay en la convivencia social.

La administración de la justicia indígena implica la resolución de problemas territoriales, de población y recursos naturales, teniendo como principios ama killa-no ser ocioso, ama shwa-no robar y ama llulla-no mentir. Así también existe el debido proceso para solucionar los conflictos comunitarios, con la identificación del problema, informan sobre los hechos, la autoridad comunitaria conoce el particular, convocan a la asamblea general, el careo de las partes, establecen resoluciones y dan seguimiento al cumplimiento de la resolución (Jami et al., 2018).

Los conflictos deben ser resueltos por las autoridades de justicia respetando las garantías del debido proceso, sin que esto quiera decir que los procesos empleen mucho tiempo para su solución definitiva, por esta razón la justicia indígena permanece como una instancia vigente para la pronta respuesta de las justicias al ciudadano y por otro lado es imperioso que el Estado desarrolle institucionalidad respecto de las poblaciones titulares de derechos colectivos, para que sea efectiva la Plurinacionalidad y la Interculturalidad.

Por lo expuesto se evidencia el problema: a pesar de existir basta información científica, normativa constitucional y legal, aún no se puede aplicar efectivamente el pluralismo jurídico en el Ecuador, para ello se presenta la siguiente interrogante: ¿Por qué la justicia ordinaria predomina sobre la justicia indígena, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, en la Comunidad de Pangua, del cantón Guaranda en el año 2023?

El objetivo de este trabajo investigativo es elaborar un análisis sobre el ejercicio y la aplicación de la justicia indígena en el ordenamiento jurídico ecuatoriano en la comunidad de Pangua, cantón Guaranda.

 

MÉTODO

El presente trabajo investigativo conlleva la metodología cualitativa la que permite que se recopile información y criterios de la autoridad comunitaria, miembros de la Comunidad y operadores de la justicia ordinaria. El enfoque cualitativo como procedimiento metodológico hace uso de gráficos, documentos, textos, palabras y discursos para entender el objeto de la investigación (Valladolid, 2020). En este sentido e destaca la utilización de la técnica de investigación, la entrevista, de carácter semi estructurado.

Se aplicó el diseño de investigación no experimental, debido a que es una investigación social con un estudio transversal, determinado en un tiempo de diciembre de 2022 que inicia la causa hasta mayo de 2023 donde archiva la causa de usurpación de tierras, en la comunidad de Pangua de la ciudad de Guaranda. Por la cual no se manipulo las variables de ninguna manera, solo se observó el proceso de declinación de competencia de la justicia ordinaria a la justicia indígena.

En los alcances de investigación se ha utilizado el dogmático – jurídico, que estudia las fuentes y normas legales relacionados a la justicia indígena en la legislación ecuatoriana (Guamán et al., 2021), y la investigación explicativa porque permite establecer las causas del fenómeno, que en este caso es conocer las causas del porque la supremacía de la justicia ordinaria ante la justicia indígena (Ramos, 2020).

Como métodos de investigación de nivel teórico se ha utilizado el analítico sintético que permite descomponer de un todo en partes y analizar lo más importante del objeto de estudio (Velásquez et al., 2019). El método inductivo deductivo que permite establecer una conexión entre la teoría y la investigación, por la cual el análisis pasa de lo particular a lo general (Urzola, 2020). El método histórico-lógico que permite conocer la memoria histórica del derecho consuetudinario en el Ecuador (Torres, 2020). Además, dentro de los métodos de las Ciencias Jurídicas se ha aplicado el exegético, el cual permite la interpretación de la norma.

Como métodos de investigación de nivel empírico se ha utilizado el análisis de contenido y entrevista, los que a continuación se analizan:

El análisis de contenido permite la revisión de documentos referentes a leyes, normativas, artículos científicos, revistas, libros, tanto físicos como digitales, que contribuyan a obtener información verídica acerca del tema planteado (Arteaga, 2022). De esta manera se analiza la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de la Función Judicial, Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Para Mata (2020) la entrevista permite obtener información detallada y concreta de las experiencias reales de los participantes, los cuales son obtenidos mediante una conversación que posibilitan la obtención de los resultados que se pretenden alcanzar con la investigación (Tejero, 2021). Para fines de esta investigación se ha establecido una entrevista semiestructurada, con cuatro preguntas abiertas, según el objetivo de la investigación.

La historia y relatos de vida se basan en el análisis y transcripción que efectúa un investigador del relato que realiza una persona sobre los acontecimientos y vivencias más destacados de su propia vida (Sancho y Hernández, 2020). Lo que implica que las personas entrevistas no solo han resuelto el caso específico de la comunidad de Pangua, sino que al ser miembros de una comunidad con jurisdicción indígena están inmersos en la orientación de varios procesos de solución de conflictos comunitarios.

En esta investigación la población es la comunidad de Pangua del cantón Guaranda donde se ha dado el problema de usurpación de tierras, iniciado en diciembre de 2022 y declinado la competencia en mayo de 2023. En este contexto, se ha utilizado un muestreo no probabilístico, son cuatro personas elegido de manera intencional porque está relacionado directamente en la solución del problema: informante (uno) en calidad de autoridad comunitaria, informante (dos) en calidad de líder comunitario, informante (tres) en calidad de miembro de la comunidad e informante (cuatro) en calidad de autoridad de la justicia ordinaria que conoció el caso de usurpación de tierras. Estos sujetos, al ser entrevistados han permitido fortalecer el desarrollo de este trabajo investigativo mediante vivencias y perspectivas personales.

 

RESULTADOS

Los resultados de los cuatro temas plateados en la entrevista, realizada a informantes clave, posibilitaron extraer la información sobre el objeto de estudio, que ha permitido la recolección de datos provenientes de cada informante. De esta manera se ha llegado a conocer el proceso de la resolución del problema de usurpación de tierras en la comunidad de Pangua del cantón Guaranda, de diciembre de 2022 a mayo de 2023. Es importante señalar que la autoridad comunitaria en calidad de mujer Informante (uno) ha facilitado la entrevista en idioma Kichwa, que es la lengua materna de mayor dominio en la comunidad, por ello la entrevista fue traducida al castellano. A continuación, se sintetizan los resultados de la investigación:

Sobre el primer tema: La Informante (uno) manifiesta que la justicia indígena es un pensamiento milenario, es una tradición y costumbre, que aprendido de Dolores Cacuango y Transito Amaguaña que son personajes históricos del movimiento indígena, que el legado de estos dos personajes no se pierda, que tiene que continuar ejerciendo la Administración de la justicia indígena para que exista el respeto mutuo y la convivencia armónica en la comunidad. En esta misma línea el Informante (dos) manifiesta la justicia indígena es vivir armónicamente entre los hijos, la familia y la comunidad, que la ejecución de resolución conflictos no están solo las autoridades comunitarias sino también participan los lideres comunitaria con experiencia en la solución de conflictos. Para el Informante (tres) la justicia indígena no es mandar a la cárcel, es diferente a la justicia ordinaria porque las resoluciones de las autoridades comunitarias son de manera colectivas que busca reinsertar a la comunidad y la sociedad. A partir de este resultado se puede entender como categoría, que las comunidades indígenas históricamente han venido practicando la Administración de la Justicia Indígena, basadas en valores, principios culturales que manejan sus procedimientos y practicas propias, para resolver sus conflictos internos de acuerdo a sus usos y costumbres de su territorio.

Sobre el segundo tema, el Informante (dos) expresa que la justicia indígena resuelve cualquier tipo de problemas, en este caso en el problema de usurpación de tierras se realizó a través de un proceso que inició con presentar la denuncia verbal o escrito a la autoridad comunitaria, convocan a la asamblea general para que conozca la situación o el hecho, ya en la asamblea averigua o investiga, encara a las partes, elaboran la resolución en la acta de la comunidad con la sanción respectiva y finalmente dan seguimiento a la resolución de la asamblea. El Informante (tres) expresa que el Artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador de 2008 faculta a las comunidades indígenas el ejercicio de la Administración de la Justicia Indígena, otorgándole a la autoridad comunitaria la responsabilidad de resolver el problema basado en sus usos y costumbres. El Informante (cuatro) señala que la justicia ordinaria viene siendo un parámetro fundamental cuando existe delitos en materia penal como robo, violación, o asesinatos, mientras que la justicia indígena debe resolver las infracciones menores de acuerdo a su competencia y jurisdicción. A partir de este resultado se puede determinar la categoría: limitación a la justicia indígena, refiriendo que solo están para resolver conflictos menores, que en efecto están vulnerando el derecho de las autoridades comunitarias para ejercer la Administración de la Justicia Indígena.

Sobre el tercer tema los Informantes (uno y dos) manifiestan que solicitaron la declinación de competencias a la justicia ordinaria, la Autoridad de la justicia ordinaria solicitaron el Estatuto de la Comunidad, Nombramiento de la Directiva y el Acuerdo Ministerial, para verificar la legalidad y proceder con la declinación de competencia, es decir con todos los requisitos presentados la justicia ordinario dio paso para que el problema de usurpación de tierras sea resuelto a través de la justicia indígena en la comunidad de Pangua. El Informante (tres) expresa que en algunos casos existe oposición de la justicia ordinaria al derecho indígena, porque al ser indígenas son menospreciados, les dicen que no son preparados académicamente, que solo están para arreglar los problemas menores como robo de gallinas y cuyes, cuando la justicia indígena resuelve todo tipo de problemas. Cuando piden la declinación de competencia solicitan que se envíen las actas, registro de quienes participaron, cual fue el procedimiento, cual fuel la pena que se le dio. En este sentido el informante (cuatro) menciona que es importante que las autoridades comunitarias justifiquen los documentos que le habiliten para ejercer la Administración de la Justicia Indígena, quien automáticamente declina la competencia de acuerdo al Artículo 345 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala que es importante esta verificación porque ha tenido casos que quieren sorprender terceras personas que no son autoridades comunitarias y eso no correcto. A partir de este resultado se elabora como categoría: la justicia ordinaria para declinar la competencia solicita que justifique la legalidad y la vigencia de los documentos que acreditan como autoridad comunitaria, documentos que no contemplan en la Constitución ni en la Ley.

Sobre el cuarto tema, en cuanto a la coordinación y cooperación de justicia el Informante (cuatro) menciona que como operador de justicia ordinaria por cualquier situación cuando solicitan declinación de competencia otorga cualquier tipo de asesoramiento, hay casos delicados que a veces los directivos necesitan saber si son o no son los pertinentes para sustanciar y conocer aquellos delitos, por la cual es necesario la comunicación, aclarar ideas y si es posible hasta asesoramiento netamente jurídico, para que la resolución de usurpación de tierras sea resuelto de la mejor manera. Desde la institución al cual pertenece en alguna ocasión facilitaron capacitación y charlas en las comunidades indígenas sobre en delitos de violencia de género y cómo se debe aplicar la justicia indígena. Para el Informante (dos) es importante la coordinación entre la justicia ordinaria y la justicia indígena, puesto que los juzgadores ordinarios no son superiores a las autoridades comunitarias que aplican justicia indígena, no hay tal superioridad en el Estado Plurinacional e Intercultural, se reconocen la existencia del derecho constitucional del otro, lo que significa el Estado Intercultural en el respeto mutuo de cada una de las prácticas de justicia. A partir de este resultado como categoría de análisis es que los dos sistemas de justicia se deben respetarse en un Estado Plurinacional e Intercultural, manteniendo el dialogo a fin de garantizar la paz y armonía, lo que se puede evidencia es que la justicia ordinaria aparenta tener el dominio de como la justicia indígena debe resolver sus conflictos o hechos.

A partir de los resultados obtenidos se elabora un análisis crítico-jurídico sobre el ejercicio y la aplicación de la justicia indígena en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, a fin de contribuir la armonía entre la justicia ordinaria y la justicia indígena, en la comunidad de Pangua, cantón Guaranda, en el año 2023. En este análisis se destaca que se evidencia la colonialidad de la justicia ordinaria en los pueblos indígenas, cuando no asumen las resoluciones emitidas por las autoridades indígenas, cuando establecen nuevos procesos judiciales en la justicia ordinaria a las autoridades indígenas que estuvieron inmersos en la resolución del problema. Por la cual se plantea la sensibilización a los operadores de la justicia ordinaria sobre el pluralismo jurídico en el marco del diálogo intercultural, puesto que la justicia indígena-derecho consuetudinario es una práctica milenaria y su accionar ha permitido mantener la armonía, resolviendo conflictos para fortalecer la vida comunitaria.

 

DISCUSIÓN

En cuanto al resultado del primer tema: Los sujetos parte de esta investigación coinciden que la justicia indígena es milenaria, ancestral, que maneja sus valores, normas y principios propios que están respalda en la Constitución, esto tiene relación con lo expresado por Yumbay (2022), quien hace referencia que el derecho de los pueblos y nacionalidades indígenas son el conjunto de principios, normas y procedimientos propios construidas desde su cosmovisión comunitaria, que han sido transmitidas de generación en generación. Es importante tomar lo manifestado por la autoridad comunitaria quien menciona que la justicia indígena ha sido practicada históricamente, por ello toma como ejemplo a la Dolores Cacuango y Tránsito Amaguaña, personajes de resistencia histórica para los pueblos y nacionalidades indígenas.

En cuanto al resultado del segundo tema: en el marco del Estado Plurinacional e Intercultural cumpliendo el Artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador, Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la OIT y Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la aplicación de la justicia indígena en el problema de usurpación de tierras ha llevado un proceso según sus usos y costumbre, empezando por la notificación, convocatoria a la asamblea general en donde participan la familia, líderes y miembros de la comunidad, una vez en la asamblea hacen la averiguación, hacen la encaración entre las partes y toman la decisión de manera colectiva. En este sentido Chicaiza (2023) menciona que la administración de la justicia indígena es milenaria e histórico, respetando siempre sus principios y valores étnicos.

En cuanto a la existencia de limitaciones en la aplicación de la justicia indígena para juzgar cualquier tipo de delitos o conducta no debería haber límites, no obstante, existe limitaciones establecidas por la Corte Constitucional haciendo en la sentencia No.113-14-SEP- CC, donde señala que los sistemas de justicia indígena no deben vulnerar derechos fundamentales establecidas en la constitución, justificando que dichas resoluciones se enmarcan en el ámbito cultural. Es decir que el Estado establece control a través de la Corte Constitucional a las resoluciones emitidas por las autoridades indígenas cuando se demuestren la vulneración de los derechos individuales y colectivos, a través de la acción extraordinaria de protección.

En cuanto al resultado del tercer tema: Para tener competencia en la justicia indígena es importante realizar la solicitud de declinación respectiva basando en el Artículo 345 del Código Orgánico de la Función Judicial (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009). En este sentido para la autoridad comunitaria es importante que la justicia indígena sea reconocida en el mismo nivel jerárquico que la justicia ordinaria. Las autoridades de la justicia ordinaria acatan las solicitudes de la declinación, no obstante, recalca de los límites que debe tener la justicia indígena, por ello primero analiza los requisitos y el nivel del delito o conducta. Por la cual no todas las solicitudes de declinación de competencia son aprobadas como manifiestan los líderes comunitarios, cuando expresa que no todas las causas dan paso a que la autoridad comunitaria resuelva, aunque la solicitud de declinación de competencia de usurpación de tierras fue aprobada.

En cuanto al cuarto tema: La coordinación y cooperación entre la justicia ordinaria y la justicia indígena puede evidenciarse cuando la autoridad de la justicia ordinaria otorga asesoramiento sobre la aplicación de la justicia indígena. Para las autoridades comunitarias la Administración de Justicia Indígena se vienen practicando ancestralmente, por la cual deben respetarse en el marco de un Estado Plurinacional e Intercultural, manteniendo el dialogo a fin de garantizar la paz y armonía. Lo mencionado coincide con el análisis teórico de Yumbay (2019) señala la importancia del respeto de las instituciones y autoridades públicas a las resoluciones emitidas por las autoridades de la jurisdicción indígena.

 

CONCLUSIONES

El reconocimiento de la justicia indígena en la Constitucional de la República del Ecuador es el resultado de la lucha histórica de los pueblos y nacionalidades indígenas, lo que ha permitido en muchos casos ejercer la Administración de la Justicia Indígena, en el marco de un Estado Plurinacional e Intercultural. El ejercicio del Pluralismo Jurídico en varias comunidades indígena ha permitido ir estableciendo normas y procedimientos según la costumbre de cada territorio, siendo ágil, oportuno, gratuito, que busca una convivencia social en paz y armonía. Para la justicia indígena es fundamental el derecho colectivo, que se concretiza en las asambleas comunitarias con la participación de las familias, ayllus, dirigentes, líderes y lideresas.

El diagnóstico realizado aporta que la normativa ecuatoriana acompañada de las prácticas de la justicia ordinaria evidencia la subyugación de la justicia indígena, lo que no permite el desarrollo efectivo del pluralismo jurídico en el Ecuador. En la práctica los jueces de la justicia ordinaria piden requisitos no previstos en la normativa, como el acuerdo ministerial, nombramiento, estatutos y actas de resolución. A pesar de aceptar la declinación de competencia de usurpación de tierras, la justicia ordinaria no acepta en todos los casos la declinación aludiendo que existen límites establecidos por la sentencia de la corte constitucional.

El análisis crítico-jurídico elaborado, referido al ejercicio y la aplicación de la justicia indígena en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, contribuye a la armonía entre la justicia ordinaria y la justicia indígena; se plantea la sensibilización a los operadores de la justicia ordinaria sobre el pluralismo jurídico en el marco del Estado Plurinacional e Intercultural, puesto que el derecho consuetudinario es una práctica milenaria y su accionar ha permitido mantener la armonía, resolviendo conflictos para fortalecer la vida comunitaria.

 

FINANCIAMIENTO

Autofinanciado.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los agentes sociales involucrados en el proceso investigativo.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Arteaga Verde, A. L. D. J., y Pozo Villanueva, B. J. (2022). Análisis del proceso comunicacional en los contenidos de la plataforma digital Twitch. [Tesis de Grado, Universidad Cesar Vallejo]. Repositorio Institucional Universidad Cesar Vallejo https://n9.cl/d51vhi

 

Asamblea Nacional Constituyente. (1998). Constitución Política del Ecuador. Decreto Legislativo No. 000, Registro Oficial No. 1, 11 de agosto de 1998). Riobamba, Ecuador.

 

Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 449, 20 de octubre de 2008). Montecristi, Ecuador.

 

Asamblea Nacional del Ecuador. (2009, 9 de marzo). Código Orgánico de la Función Judicial (Registro Oficial Suplemento No. 544). Última modificación: 22 mayo 2015.

 

Ávila, A. D., y Zaruma, D. I. (2023). Análisis de las Garantias del debido proceso frente a la justicia indígena: caso la Toglla Sentencia No. 1779-18-EP/21. [Tesis de Grado, Universidad Católica de Cuenca]. Repositorio Institucional UCACUE. https://n9.cl/ovhbk

 

Candia, F., y Barrera A. (2018). Pluralismo jurídico, constitución y derechos humanos universales: un análisis necesario a la luz del Convenio no. 169 de la Organización Internacional del Trabajo. [Tesis de grado, Universidad de Chile]. Repositorio Académico de Chile. https://n9.cl/enacl

 

Cerón, A. (2020). Métodos Empíricos de la Investigación- Parte 1. Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.

 

Chicaiza Pachito, H. M. (2023). Aplicación del debido proceso en la Justicia Indígena en delitos de robo en la comunidad el Topo, parroquia San Pablo [Tesis de licenciatura].

 

Organización Internacional del Trabajo. (1998, 15 de mayo) Convenio No. 169 sobre pueblos indígenas y triviales. Ecuador.

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2014). Sentencia No. 113-14-SEP-CC, Caso No. 0731-10-EP.

 

Organización de los Estados Americanos. (2016, 14 de junio). Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

 

Organización de las Naciones Unidas. (2007, 13 de septiembre). Declaración de Nacionales Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

 

Guamán Chacha, K. A., Hernández Ramos, E. L., Yuqui Villacrés, C. S., y Lloay Sánchez, S. I. (2021). La investigación jurídica: objeto, paradigma, método, alcance y tipos. Revista Conrado, 17(S2), 169-178. https://n9.cl/bh2bc

 

Jami, E., Vargas, E., Toaquiza, E., e Iza Salazar, L. (2018). Manual de Justicia Indígena. Movimiento Indígena y Campesino de Cotopaxi. https://n9.cl/9h5yz

 

Mata, D. (2020). La entrevista en la investigación cualitativa. Investigalia.

 

Paronyan, H., Meléndez Carballido, R., y Alfaro Matos, M. (2021). La concepción de la justicia indígena en Ecuador. Revista Universidad y Sociedad, 13(S3), 256-261.

 

Ramos Galarza, C. (2020). Los alcances de una investigación. CienciAméRica, 9(3), 1-6. https://doi.org/10.33210/ca.v9i3.336

 

Rojas, F. (2019). La relación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria en Bolivia. Konrad Adenauer Stiftung.

 

Sancho Gil, J. M., y Hernández Hernández, F. (2020). La investigación sobre historias de vida: de la identidad humanista a la subjetividad nómada.

 

Tejero, J. (2021). Técnicas de Investigación Cualitativa en los ámbitos Sanitario y Sociosanitario. Ediciones de la Universidad de Castilla- La Mancha.

 

Valladolid, M. N., y Chávez, L. M. N. (2020). El enfoque cualitativo en la investigación jurídica, proyecto de investigación cualitativa y seminario de tesis. Vox juris, 38(2), 69-90.

 

Velásquez, M. R. A., de la Cruz, Y. C., Cusme, J. R. C., y Escobar, L. E. R. (2019). Aplicación de materiales didácticos sustentados en el método fónico-analítico- sintético para desarrollar la lecto-escritura en estudiantes de educación general básica. Revista Cognosis, 4(3), 11-32.

 

Yumbay, M. (2019). La relación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria en Ecuador. Konrad Adenauer Stiftung.

 

Yumbay, M. (2022). La Justicia Indígena en el Ecuador. International Work Group for Indigenous Affairs. https://n9.cl/cbhljc

 

 

 

 

 

 

 

 

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