DOI 10.35381/noesisin.v7i2.602
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0002-3925-5206
us.salomonmontece@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
María Elena Infante-Miranda
ui.mariainfante@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-0828-1383
Revisado: 15 de mayo 2025
Aprobado: 15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
RESUMEN
La discrecionalidad en la aplicación del Artículo 148 de la Constitución del Ecuador otorga al presidente la potestad de disolver la Asamblea Nacional en casos de usurpación de funciones, obstrucción injustificada al Plan Nacional, crisis política o conmoción interna. Esta facultad genera tenciones jurídicas y democráticas que requieren análisis. El estudio tuvo como objetivo examinar críticamente el uso direccional de dicha atribución para salvaguardar el principio de seguridad jurídica. Se emplearon métodos analítico-sintético, histórico-lógico, inductivo-deductivo. Análisis documental y entrevistas a juristas, jueces y fiscales. Los resultados evidencian que la norma concentra un poder excesivo en el presidente, desequilibrando la estructura democrática del Estado al permitirle disolver un órgano electo por voto popular. Se concluye que es necesaria una reforma constitucional que reglamente y delimite de manera más precisa esta facultad, garantizando la estabilidad institucional y el respeto a la democracia.
Descriptores: Grave crisis política; conmoción interna; derecho a la seguridad jurídica; discrecionalidad del presidente. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The discretionary power granted to the president under Article 148 of the Constitution of Ecuador allows him to dissolve the National Assembly in cases of usurpation of functions, unjustified obstruction of the National Plan, political crisis, or internal unrest. This power generates legal and democratic tensions that require analysis. The study aimed to critically examine the directional use of this power in order to safeguard the principle of legal certainty. Analytical-synthetic, historical-logical, and inductive-deductive methods were used. Documentary analysis and interviews with lawyers, judges, and prosecutors were also conducted. The results show that the rule concentrates excessive power in the president, unbalancing the democratic structure of the state by allowing him to dissolve a body elected by popular vote. It is concluded that a constitutional reform is necessary to regulate and delimit this power more precisely, guaranteeing institutional stability and respect for democracy.
Descriptors: Serious political crisis; internal unrest; right to legal certainty; presidential discretion. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La figura jurídica de disolver la función legislativa, tiene su origen en Gran Bretaña (1215), fecha en la cual se creó un sistema de equilibrio de poder sobre un pacto entre los nobles y el rey de la corona inglesa (Castro, 2023) con el pasar de los años, se han venido creando diferentes formas de gobierno como el presidencialismo, el parlamentarismo, entre otros. Sin embargo, esta figura, en el actual sistema de gobierno del Ecuador, no es democrática por la concentración de poderes en una sola persona y en un tratar de eternizarse en el poder.
Bajo este contexto, es necesario referirse al hiperpresidencialismo, pues se configura al permitir al presidente destituir a su libre juicio a la Asamblea Nacional en casos como arrogarse funciones; obstruir la ejecución del Plan Nacional; o enfrentar una grave crisis política y conmoción interna. Esto evidencia que el predominio presidencialista dado que el presidente envía las ternas para la designación de los jueces de la Corte Constitucional; es decir que queda a la libre discrecionalidad del presidente decidir sobre la situación de la Asamblea (Molina, 2023).
La disolución de la función legislativa, implementado como figura jurídica innovadora en el Ecuador, otorga al Ejecutivo la facultad de disolver al legislativo, produciendo a la vez la obligatoriedad de convocar a elecciones para renovar tanto a la función legislativa como ejecutiva, tornándolos interdependientes (Checa, 2016).
La Corte Constitucional del Ecuador en una sentencia sobre la disolución de la Asamblea Nacional, sostiene que esta figura se ha implementado como mecanismo de frenos y contrapesos a través del cual se intenta equilibrar el poder del uno respecto del otro, es decir equiparar poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo (Corte Constitucional del Ecuador, 2010).
Disolver la Asamblea puede ser una salida para el presidente cuando enfrenta un bloqueo del Legislativo que impide un debate y aprobación de sus leyes. En el caso de Ecuador el presidente Lasso tenía una pequeña bancada dentro de la Asamblea Nacional. Por ello, debía que mediar para conseguir los votos; bajo ello la muerte cruzada constituye la potestad presidencial de disolver a la Asamblea Nacional y de manera urgente se deberá firmar un decreto y dentro de los siete días siguientes convocar a elecciones para elegir asambleístas y presidente del Ecuador (Banegas, 2014).
Esta figura se incluyó en la Constitución de Montecristi en el año 2008, y nunca fue utilizada ya que los anteriores presidentes, como Rafael Correa y Lenin Moreno no tuvieron necesidad, pues gozaban de un amplio respaldo en la Asamblea Nacional, pero en el caso del actual presidente, quien contaba con veinticinco curules de asambleístas y trece aliados, no lograba conformar una mayoría suficiente en la Asamblea (Zambonino, 2022).
Dentro del ámbito normativo, el artículo 148 de la norma suprema del Estado señala que puede tomar esta acción cuando la Asamblea tome funciones que no están contempladas por la Constitución, si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). También procede en casos de una grave crisis política o conmoción interna, esto lo podría hacer una sola vez, dentro de los tres primeros años del mandato. Durante este período, el presidente continuará gobernando mediante decretos leyes de carácter económico urgente, con el dictamen previo y favorable de la Corte Constitucional, durante un período máximo de seis meses (González, 2023).
Esta figura tiene orígenes en los sistemas parlamentarios, es decir, cuando el primer ministro surge de las elecciones y los acuerdos de las mayorías legislativas, como en España y Alemania. Sin embargo, Ecuador utiliza el sistema presidencialista donde el primer mandatario es elegido por votación popular y por un periodo fijo (Cárdenas, 2020); por lo tanto, en ningún país del mundo con sistema presidencialista existe esta figura.
Lo más cercano es lo ocurrido en la legislación peruana, conforme a su normativa constitucional prevista en el Artículo 134 (Congreso Constituyente Democrático, 1993), en donde el presidente tiene la potestad de disolver el Congreso, cuando se ha censurado o negado su confianza, debiendo llamar a nuevas elecciones. Sin embargo, solo se disuelve el Congreso; mientras el presidente continúa en funciones, no pierde el cargo. Sin embargo, Ecuador incluyó esta medida para equilibrar poderes y evitar destituciones y juicios políticos como fue el caso de Jamil Mahuad, Abdalá Bucaram y Lucio Gutiérrez (Jervis, 2022). Ahora, el presidente tiene más poder, lo que es criticado por unos y aceptado por otros.
El Artículo 148 de la Carta Suprema Ecuatoriana de manera clara se establece que esta facultad le corresponde al presidente de la república, durante los tres primeros años, hecho aquello mediante decreto de disolución (Chalco, 2023). El Consejo Electoral convocará a elecciones legislativas y presidenciales para el resto del periodo que faltare. Hay que tomar también en cuenta lo que representa la disolución de la Asamblea Nacional, pues genera un gran gasto económico.
Por otra parte, existen vacíos legales, ya que no se establece la institución o autoridad que deberá determinar si el Plan de Desarrollo Nacional está obstruyéndose o se está generando una crisis política o conmoción interna, generándose así que quede a la libre conveniencia del presidente la ejecución de esta figura legal, en este sentido, es necesario que se establezca el alcance procedimental respecto a la aplicación del artículo 148 de la Carta Suprema, pues como se indica genera incertidumbre y discrecionalidad (Samaniego, 2023).
El problema de la presente investigación es la: Vulneración del derecho constitucional a la seguridad jurídica por parte de la discrecionalidad del presidente de la república del Ecuador al aplicar el Artículo 148 de la Constitución, en el año 2023.
Bajo este contexto se plantea como objetivo: realizar un análisis crítico-jurídico sobre la discrecionalidad del presidente de la república al momento de establecer las condiciones establecidas en el Artículo 148 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), a fin de contribuir al respeto del derecho a la seguridad jurídica.
El presente estudio utilizó una modalidad cualitativa, ya que la misma busca describir, comprender e interpretar cuales han sido los fenómenos que la problemática presentada a tenido como efecto (Hernández et al., 2014).
Se ha utilizado un diseño no experimental, porque su desarrollo se realiza sin la manipulación de variables (Gómez et al., 2017). Es decir, el estudio fue en sus condiciones naturales de cómo se origina esta figura jurídica; es de tipo transversal porque la recolección de los datos se hace en un solo momento, en un tiempo único (Hernández et al., 2014).
El alcance de la investigación es descriptivo, ya que permitió establecer cómo es y cómo se presenta el fenómeno objeto de estudio (Gómez et al., 2017) y permitió especificar las características y propiedades del tema en concreto, así como de quienes se recolectó la información. Además, es dogmático - jurídico por cuanto abordó una realidad social y la interacción entre las normas constitucionales y normas jurídicas, en este caso se analizó la discrecionalidad del presidente de la república frente a la aplicación del Artículo 148 de la Constitución.
Los métodos del nivel teórico que se utilizaron fueron: analítico – sintético, porque el análisis se lo realiza a través de un proceso de razonamiento mental que permite descomponer un todo y la parte sintética busca realizar un resumen de lo analizado Hernández et al. (2014). En el presente estudio se analizó la figura jurídica de disolver la Asamblea Nacional y obtener la síntesis de los aspectos relevantes. El método inductivo-deductivo permitió partir de lo particular para llegar a premisas generales en este caso la discrecionalidad existente en la disposición legal objeto de estudio, las atribuciones del presidente. El método histórico-lógico posibilitó analizar el objeto desde dos planos: el desarrollo lógico y el desarrollo histórico (Torres, 2020), en el presente estudio se permitió analizar la evolución de la figura legal que está siendo estudiada y cómo ha sido su avance.
Desde el nivel empírico, se ha utilizado el Análisis documental, que radica en detectar, obtener y consultar fuentes y otros estudios que parten de otros conocimientos (Hernández et al., 2014) y consiste en seleccionar las ideas informativamente relevantes de un documento a fin de expresar su contenido (Martínez, 2020), bajo este contexto ha sido necesario un análisis minucioso de ocho investigaciones que se relacionan al tema, mismos que fueron encontrados en buscadores informáticos como Google Académico, Redalyc y Scielo, así como en las fuentes de información jurídica, doctrina, convenios, tratados y normativas que hacen mención al objeto de estudio.
En cuanto a las técnicas de investigación científica se utilizó la Entrevista semi estructurada, partiendo de la observación directa-participativa, que ha permitido obtener información sobre la aplicación del Artículo 148 de la Constitución y la discrecionalidad existente en la normativa legal. Dentro del presente estudio la utilización de esta herramienta permitió entrevistar a profesionales del derecho, para evidenciar las opiniones sobre la aplicación de esta disposición legal, la entrevista es semiestructurada porque parte de preguntas abiertas, flexible, además permitió la selección de la persona conocedora del problema, con quien se estableció una previa conversa y pudo compartir sus vivencias y experiencia.
Los instrumentos de investigación fueron una Guía para el análisis documental, dentro del cual se realizó el análisis de los documentos y la Guía de Entrevista, la cual contiene un listado de preguntas abiertas para abordar la entrevista.
La población de estudio son los habitantes de la ciudad de Tulcán, cantón Tulcán, provincia del Carchi, dentro del año 2023, incluidos jueces y abogados en libre ejercicio profesional. La muestra no probabilística es de carácter intencional, donde se realiza una selección de habilitantes o llamados informantes clave, los cuales conocen y guardan relación con el tema y problema a investigarse se toma en cuenta a personas que cumplan con los siguientes criterios: ser profesional del derecho, tener experiencia de más de cinco años y poseer título de cuarto nivel.
La entrevista semiestructurada que se ha aplicado a jueces y abogados en libre ejercicio profesional, respecto de la aplicación del Artículo 148 de la norma constitucional han permitido categorizar los siguientes resultados:
Informante clave uno, juez, con experiencia de nueve años y con título académico de mayor jerarquía de cuarto nivel, señala que artículo 148 de la Constitución no es discrecional cuando se trata de arrogación de funciones, porque requiere el dictamen de la Corte Constitucional, tampoco es discrecional cuando es obstrucción al Plan de Desarrollo, crisis política y económica, porque las causales están determinadas; además sostiene que deben establecerse mecanismos y procedimientos para su ejecución. Si debe reformarse la ley y debe reglamentarse. De este análisis se deriva como categoría: mecanismos y procedimientos para la ejecución de esta disposición legal.
Informante clave dos, abogado, con experiencia de 12 años, con título académico de cuarto nivel, sostiene que efectivamente, el Artículo 148 es discrecional por cuanto concentra el poder de disolver la Asamblea Nacional en una sola persona que es el presidente, sin embargo, considera que desequilibra la democracia del Estado, puesto que estas autoridades han llegado mediante voto popular al poder y se los disuelve por decisión unilateral del presidente. De este análisis se deriva como categoría: discrecionalidad y concentración de poder en el presidente.
Informante clave tres, juez, con ocho años de experiencia y título de cuarto nivel, considera que la aplicación del artículo 148 de la Constitución requiere ser reglamentada y estructurarla de mejor manera, ya por la discrecionalidad que tiene el presidente en su aplicación, además sostiene que esta disposición no contribuye al respeto del derecho a la seguridad jurídica y que es importante que se clarifique en el contexto legal. De este análisis se deriva como categoría: reglamentación y estructura del artículo 148 de la norma suprema que contribuya a la seguridad jurídica.
El informante clave cuatro, juez, con 10 años de experiencia en sus funciones y preparación académica de cuarto nivel, sostiene que la disposición objeto de estudio, es discrecional al concentrar la facultad de disolver la Asamblea Nacional en una sola persona que es el presidente de la república, en este sentido la famosa Muerte Cruzada, que por primera vez se aplica en nuestra legislación, es una facultad exclusiva del presidente de la república y es claro que es discrecional, es a juicio del primer mandatario, con efectos muy graves para el país. De este análisis de deriva como categoría: disolución de la asamblea a juicio del presidente.
La informante clave cinco, abogada, con experiencia de cinco años, y título de cuarto nivel, manifiesta que al ser el presidente de la república quien envía las ternas de los juzgadores que conformaran la Corte Constitucional, estas autoridades cuando involucren decisiones en las que actúe el presidente, como en el caso del Artículo 148 de la norma constitucional, respondiendo a su línea política e intereses partidistas es lógico que actúen con parcialidad, sobre la procedencia o no de esta figura jurídica. De este análisis se deriva como categoría: designación de jueces de corte constitucional y su actuación imparcial.
El informante clave seis, abogado, con experiencia de 15 años y título de cuarto nivel manifiesta que no podría considerarse demasiado discrecional la disposición estudiada ya que se establecen las causales para facultar al presidente disolver la Asamblea Nacional; además que al ser el presidente quien remite la terna para jueces constitucionales es evidente como los acuerdos políticos atentan contra la imparcialidad, en razón de ellos la necesidad de estructurar la norma de mejor manera, que garantice la seguridad jurídica y de esta forma evite los perjuicios que ocasiona su aplicación. Del análisis se deriva como categoría: el Artículo 148 de la constitución no es discrecional, pero si requiere ser reglamentado para su adecuada aplicación.
El informante clave siete, abogado, con experiencia de 10 años y título académico de cuarto nivel, respecto a la aplicación del Artículo 148 de la constitución y la discrecionalidad del presidente, sostiene que la normativa no es discrecional, que además al requerir esta disposición la intervención de la Corte Constitucional, los jueces no pueden actuar parcializados porque hay diferentes jueces provenientes de otros poderes y funciones del Estado, que a fin de evitar la aplicación de esta figura es mejor establecer mecanismos para que los Asambleístas cumplan su trabajo que les corresponde, sin embargo sostiene que la disposición objeto de estudio debe establecer normativa que sea clara y aplicable que no genere falsas interpretaciones. Del análisis se deriva como categoría: necesidad de normativas claras y aplicables.
Informante clave ocho, juez, experiencia de 15 años, con título académico de cuarto nivel, al preguntársele sobre sobre si la aplicación del Artículo 148 de la constitución, contribuye al respeto del derecho a la seguridad jurídica, señala que si por cuanto el Artículo 148 de la norma suprema, es la medida de última ratio para cuando la asamblea no cumple con su deber primigenio que demanda la ley y el mandante. Del análisis se deriva como categoría: respeto al derecho a la seguridad jurídica.
Con los resultados que se han obtenido se puede establecer una propuesta que busque dar una posible solución al problema: con el análisis crítico - jurídico se propone que frente a la evidente discrecionalidad del Artículo 148 de la norma suprema ecuatoriana, se capacite a la sociedad en general, que busque una participación activa e intercambio de ideas que coadyuven a la formación de una adecuada normativa y respeto a la institucionalidad del estado.
A partir del análisis crítico - jurídico elaborado se contrasta la aplicación del Artículo 148 de la norma constitucional con la discrecionalidad con la que puede actuar el presidente de la república, así como la disolución de la Asamblea Nacional, la seguridad jurídica y la discrecionalidad en la aplicación normativa legal. Con este análisis se pretende que, desde la perspectiva crítica, pueda este tipo de estudio, llevarse a la práctica ya con las iniciativas de proyectos de ley, que busquen sobre todo garantizar el derecho a la seguridad jurídica, como un pilar fundamental de estabilidad jurídica en un Estado democrático.
La disolución de la Asamblea Nacional activada en el Ecuador bajo la aplicación del Artículo 148 de la norma constitucional ecuatoriana, ha generado varias opiniones como el caso de Buenaño et al. (2023) el cual destaca que es necesario y de manera inmediata realizar una reforma a los Artículos 130 y 148 de la Constitución de la República del Ecuador, dentro de los cuales se establezcan los limitantes y de manera específica se determine a que se refiere una grave crisis política o conmoción interna; desde este panorama Rivadeneira (2019), coincide en que buscando resguardar la democracia social, están en la obligación de consultar al soberano.
El resultado obtenido de la entrevista al informante uno indica que la disposición estudiada no es discrecional, sin embargo, deben establecerse mecanismos y procedimientos para su ejecución, es decir debe reglamentarse y reformarse; aspecto que coincide con Buenaño et al. (2023) el cual destaca que es necesario y de manera inmediata realizar una reforma a esta disposición, en la cual se conceptualice y delimite su aplicación.
Los resultados de la entrevista al informante dos, sostienen que el Artículo 148 es discrecional por cuanto concentra el poder de disolver la Asamblea Nacional en una sola persona que es el presidente, lo que a criterio del entrevistado desequilibra la democracia, en este sentido se ha categorizado la discrecionalidad y concentración de poder en el presidente; esta opinión coincide con Ortiz (2018), al referirse a la aplicación del Artículo 148 de la Constitución hace mención a una teoría constitucional como es el hiperpresidencialismo en donde el poder es ejercido arbitrariamente bajo una Constitución que diseña un sistema presidencial con una posición preeminente del presidente, a tal punto que no deja un límite claro entre la democracia y el autoritarismo.
Bajo este panorama es necesario preguntarse si el hiperpresidencialismo es compatible con la constitución ecuatoriana, en la cual se confieren varios derechos y que según los estudios de Bacha (2022) y Gargarella (2014) considera que existe una contradicción letal en su interior, pues se conforma de un catálogo amplio y moderno de derechos combinado con una estructura institucional del siglo XIX, en la cual únicamente se fortalece el presidencialismo antes que la democracia.
Los resultados de la entrevista al informante tres manifiestan que el Artículo 148 de la Constitución debe ser reglamentado y estructurado de mejor manera, ya por la discrecionalidad que tiene el presidente en su aplicación, por cuanto no contribuye al respeto del derecho a la seguridad jurídica y que es importante que se clarifique en el contexto legal. Aquello permitió categorizar la necesidad de reglamentar y estructurar el Artículo 148 de la norma suprema que contribuya a la seguridad jurídica.
Esta opinión coincide con el estudio de Quishpe (2023), en cual sostiene que una reforma que limite la discrecionalidad del presidente para disolver la Asamblea Nacional fortalecería la institucionalidad del Estado, y esto tiene su razón de ser, por cuanto las causales que establece la disposición estudiada no señalan la autoridad que las determine, tampoco se han establecido de manera explícita cuando o en que escenarios existiría grave crisis política o la conmoción interna, dejando a libre discrecionalidad del presidente la aplicación d esta disposición.
El resultado de la entrevista al informante cuatro sostiene que la muerte cruzada, que por primera vez se aplica en la legislación ecuatoriana, es una facultad exclusiva del presidente de la república y es claro que es discrecional, es a juicio del primer mandatario con la finalidad de disolver la Asamblea Nacional, con efectos muy graves para nuestro país; bajo ello se categorizó como disolución de la asamblea a juicio del presidente, esta opinión guarda relación con el estudio de Hernández et al. (2021), quienes sostiene que los graves problemas de la organización de la democracia relacionados con el sistema representativo son la excesiva concentración de poder institucional en el ejecutivo, que desencadenaría en la disolución del poder legislativo
Los resultados de la entrevista al informante cinco sostienen que al exigir el Artículo 148 de la constitución la intervención de la Corte Constitucional en su aplicación y siendo el presidente quien envía las ternas para la designación de estos jueces es indudable que cuando el proceso llegue a conocimiento de uno de los jueces de la misma línea política beneficie sus intereses partidistas y actúa de manera parcializada; esta opinión coincide con Villacres (2023), el cual sostiene que la aplicación de esta figura jurídica en el Ecuador ha servido como un camino de escape, frente al juicio político que se pretendiera plantear al presidente, y que frente a ello es indudable que quienes pertenezcan a esta línea política defiendan sus intereses partidistas más allá de la función o cargo que desempeñan, pues queda improbable como pueda actuar esta autoridad.
Los resultados de la entrevista al informante seis, concuerdan con el informante uno, quienes sostienen que el artículo 148 de la constitución no es discrecional, pero si requiere ser reglamentado para su adecuada aplicación; esta opinión coincide con el estudio de Mejía (2013) quien señala que la discrecionalidad del presidente para decretar la disolución de la Asamblea Nacional y de ésta para proceder a la destitución del presidente está manifiestamente expresada en el texto constitucional, en este contexto es necesario una reforma.
Los resultados de las entrevistas aplicadas a los informantes siete y ocho, han permitido categorizar la necesidad de normativas claras y aplicables y el respeto al derecho a la seguridad jurídica; este criterio coincide con el estudio de Carbonell (2018) quien señala que la claridad que deben contener las normas, pues si en verdad el Artículo 148 de la norma constitucional, de manera expresa pareciere estar clara, ya dentro de su aplicación no es así pues la grave crisis política o conmoción interna, no quedan claramente establecidas ni tampoco se establece quien debe determinarlas, entonces es allí donde la discrecionalidad con la que se ha redactado la norma deja ciertos aspectos que deben ser solucionados, bajo este contexto las normas claras y comprensibles, hacen relación y tienen que ver con la técnica legislativa, enfatizando en el uso cuidadoso del lenguaje en la redacción, además aquello coincide con Landivar (2018), el cual señala que cada causal (Artículo 148), no requiere la necesidad de un dictamen previo de la Corte Constitucional y que así mismo respecto a la grave crisis política o la conmoción interna, no se establece cuando proceden estas causales ni tampoco cual es la autoridad llamada a determinar dichos hechos.
Por último, es indiscutible que la aplicación del Artículo 148 de la Constitución, busque cumplir la finalidad para la cual fue propuesto equilibrar los poderes, sino por el contrario resulta innegable que este mecanismo dentro del Ecuador ha servido como un camino de escape, frente al juicio político que se pretendiera plantear al presidente (Villacres, 2023), sin embargo, esta autoridad está en mejor posición que la Asamblea y como tal se encuentra en un periodo de gobernabilidad individual. Desde este contexto y bajo la discusión entablada, es necesario una reforma parcial conforme lo señala el Artículo 442 de la Constitución, por iniciativa del nuevo presidente, a fin de que sea remitida a la Asamblea Nacional y pueda ser debatida y que una vez que se apruebe el proyecto de reforma constitucional se convoque a referéndum.
La fundamentación teórica que se realiza, sobre la discrecionalidad del presidente en la aplicación del Artículo 148 de la constitución, conlleva a concluir que la norma suprema en el Ecuador, es discrecional, ya que ha concentrado el poder de disolver la Asamblea Nacional en una sola persona que es el presidente, propuesta en un inicio para equilibrar poderes, sin embargo en praxis utilizada como un camino de escape a fin de evitar el juicio político que siempre debe ser apegado a la constitución y a la ley; además se determina la necesidad de reglamentar y estructurar esta figura, así como delimitar las causales en la cuales cabe su aplicación.
El diagnóstico realizado sobre la discrecionalidad constante en el Artículo 148 de la Constitución, ha permitido establecer como principales causas: la concentración del poder en una sola persona, vulnerado aspectos de democracia; la deficiente redacción en la aplicación del Artículo 148 de la constitución, pues no se ha contextualizado ni delimitado las figuras jurídicas de grave crisis política o conmoción social; y, la necesidad de reglamentar y estructurar de mejor manera esta figura.
El análisis crítico - jurídico que sobre la discrecionalidad en la aplicación de la disposición legal, ha permitido establecer la necesidad de capacitar a la sociedad en general, a fin de que de manera crítica y reflexiva aporten frente a los vacíos normativos que deben ser solucionados, como la falta de una autoridad que determine cuando se ha configurado cada una de las causales, o más aún se establezca de manera explícita en la norma constitucional cuando podría existir conmoción social o crisis política, que permitan establecer con más claridad estas disposiciones, y garanticen el derecho a la seguridad jurídica.
FINANCIAMIENTO
Autofinanciado.
AGRADECIMIENTO
A todos los agentes sociales involucrados en el proceso investigativo.
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