DOI 10.35381/noesisin.v7i2.604

 

Limitación al derecho constitucional de participación ciudadana para ser juez de la corte constitucional

 

Limitation on the constitutional right of citizen participation to serve as a judge on the constitutional court

 

 

Cruz Grace Galárraga Mayanquer

gracegm23@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0003-5167-4726

 

María Elena Infante Miranda

ui.mariainfante@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-0828-1383

 

Salomón Alejandro Montecé Giler

us.salomonmontece@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-7175-3398

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2025

Revisado: 15 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025


 

 

RESUMEN

La investigación analiza el cumplimiento del derecho a la participación ciudadana en el proceso para la selección y designación de jueces de la Corte Constitucional, evidenciando su vulneración. El objetivo fue analizar la viabilidad de una propuesta de reforma sobre la designación y elección de los jueces de la Corte Constitucional del Ecuador. Se han aplicado métodos a nivel teórico del conocimiento como el analítico-sintético y el inductivo-deductivo, a nivel empírico el análisis documental y la técnica de la Entrevista. Los resultados obtenidos indican falta de transparencia en la fase de valoración de méritos. En consecuencia, se concluye que es necesario una reforma a los artículos 18,19 y 21 del Mandato de Designación de Miembros de la Corte Constitucional del año 2018, incluyendo un inciso final en ellos en donde se establezca que dicha fase debe ser realizada frente a un notario.

 

Palabras Clave: Derecho constitucional; participación ciudadana; elección de jueces; Corte Constitucional. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The research analyzes compliance with the right to citizen participation in the process for the selection and appointment of judges of the Constitutional Court, evidencing its violation. The objective was to analyze the feasibility of a reform proposal on the appointment and election of judges of the Constitutional Court of Ecuador. Methods have been applied at the theoretical level of knowledge such as the analytical-synthetic and the inductive-deductive, at the empirical level the documentary analysis and the technique of the Interview. The results obtained indicate a lack of transparency in the merit assessment phase. Consequently, it is concluded that a reform of Articles 18, 19 and 21 of the Mandate for the Appointment of Members of the Constitutional Court of 2018 is necessary, including a final paragraph in them where it is established that this phase must be carried out in front of a notary.

 

Keywords: Constitutional right; citizen participation, judges election; Constitutional Court. (UNESCO Thesaurus).


 

INTRODUCCIÓN

El 28 de septiembre del año 2008 se creó mediante registro oficial No. 449 la actual Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Constituyente, 2008) y en su preámbulo se proponía la creación de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, lo cual necesariamente implica que debe existir supremacía de la constitución por encima de todas las normas, reglamentos y todos los órganos, instituciones y entidades estatales, por lo que el ordenamiento jurídico interno en sí mismo se somete a la Carta Magna, y toda disposición, reglamento, ley o norma que la contradiga, se convierte en nula de pleno derecho en Ecuador (Organización de las Naciones Unidas, 2022). Esto es lo que se conoce como la Supremacía Constitucional, misma que es definida por Aguirre (2010) como un principio fundamental del Derecho Constitucional según el cual, ninguna norma puede estar por encima de la Constitución, la cual valida a todas las normas inferiores que guarden concordancia con ella.

A su vez, para garantizar el cumplimiento material de este principio, en el Artículo 429 de la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Constituyente, 2008), se crea un organismo de control de constitucionalidad concentrado, que vendría a ser la Corte Constitucional. De hecho, en dicho articulado se mencionado que la Corte es el máximo órgano de control que realiza interpretación constitucional respecto de todas las leyes, decretos, reglamentos o decisiones que lleguen al conocimiento de la misma.

Dicho organismo desempeña lo que se conoce como Control de Constitucionalidad concentrado, lo cual, de acuerdo con Castro y Merino (2016) vendría a ser la búsqueda de la coherencia de todo el ordenamiento jurídico interno de un Estado con la Constitución, mediante un solo órgano que realiza esta tarea. Por ello es concentrado, mientras que el Control Difuso, es la búsqueda por la misma armonía, pero a través de varios órganos que se encargan de dicha tarea (Torres y Calderón, 2023).

Por tanto, la idea de mantener un control concentrado es que exista un organismo independiente de los intereses y funciones del Estado, que actúe con imparcialidad con el único objetivo de determinar si los decretos, reglamentos y normativa interna expedida por los órganos de las funciones del Estado, se ajustan o no a la norma suprema, que es la Constitución

Esto puede ocurrir cuando es un organismo del poder ejecutivo el que decide quienes serán los jueces miembros de dicha Corte, como ocurre desde que se promulgó el Mandato de Designación de Miembros de la Corte Constitucional (Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, 2018), el cual le daba al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la facultad de designar a los jueces que integrarían la Corte Constitucional a través de una Comisión Calificadora compuesta por 6 personas, de las cuales, habrían 2 representantes de la Función Ejecutiva, 2 de la Legislativa y 2 de la de Transparencia y Control Social, lo que implicaría que 4 de las 6 personas serían miembros afines al gabinete presidencial de turno y los otros 2 de la función legislativa sería electos por la asamblea, que a su vez podría componer una mayoría en la bancada dirigida hacia un partido político.

Una vez conformada la Comisión Calificadora, ésta solicita a cada una de las funciones del Estado anteriormente mencionadas, que presenten una lista de 9 candidatos, considerando que cumplan con el requisito de ser ecuatorianos y gozar de los derechos políticos; tener título de tercer nivel registro en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENECYT); haber ejercido la profesión de abogado o docente durante mínimo 10 años y demostrar probidad ética. Por otro lado, el sistema de valoración de los candidatos se establecería en función de los méritos y la formación profesional de cada candidato (títulos, maestría, especializaciones, experiencia, entre otros criterios).

Se señala que existe un sistema de meritocracia justo y equitativo sin ningún tipo de influencia por parte del Ejecutivo en los miembros de la Comisión Calificadora para designar a los miembros de la Corte Constitucional. Sin embargo, la actuación de los miembros de la Corte, una vez electos, pone en cuestionamiento si realmente se hace un Control de Constitucionalidad objetivo o si, por el contrario, existe el riesgo de que el órgano esté sometido a los intereses ejecutivos y, por ende, se produzca la necesidad de reformar el mandato para la designación de dichos miembros.

Por tanto, el objetivo general es: analizar la viabilidad de una propuesta de reforma sobre la designación y elección de los jueces de la Corte Constitucional del Ecuador a fin de contribuir al respeto de los derechos de participación ciudadana previstos en el Artículo 66 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador.

 

MÉTODOS

La presente investigación se basó en un enfoque cualitativo. En sí, el enfoque cualitativo, bajo la concepción de Flores (2019) es aquel que busca analizar palabras y desentrañar el verdadero espíritu y significado de los textos analizados, que permite al investigador, realizar una interpretación más abstracta y última sobre aquello que se encuentra analizando.

La investigación tiene un tipo de diseño no experimental y transversal con alcance descriptivo. Los métodos de nivel teórico del conocimiento son: dogmático-jurídico,  analítico-sintético, histórico-lógico e inductivo-deductivo.

El método utilizado, del nivel empírico del conocimiento es el análisis documental, en tanto que se realizó un estudio de los documentos, libros e información bibliográfica existente respecto a la temática. Adicionalmente, se utilizó como técnica de recolección de datos la entrevista, de tipo semiestructurada. El objetivo de realizar este tipo de entrevista, tal y como lo han señalado Sáiz et al. (2023) es no forzar ni sugerir al entrevistado una respuesta, sino garantizar la profundidad mediante un proceso en el que el informante responda a lo que se le pregunta con espontaneidad.

El instrumento utilizado fue la Guía de la entrevista que consta de preguntas que analizan la forma en la que está redactado el mandato de designación de miembros de la Corte Constitucional del año 2018 y que también se refieren a una posible reforma en el mismo.

La población se conformó por: profesionales del Derecho expertos en Derecho Constitucional, los cuales son: abogados en libre ejercicio que postularon para poder ingresar como jueces de la Corte Constitucional, miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y abogados en libre ejercicio que aún no postulan, pero desean ingresar al concurso, en algunos de los dos períodos de tiempo en los que se puede postular: el primero, de enero a septiembre de 2023; y el segundo, mayo a septiembre de 2023.

El tipo de muestreo utilizado es el no probabilístico, de manera intencionada se seleccionan los informantes, bajo los criterios elegidos por la investigadora, que son: 1) dentro de la participación ciudadana, tener una experiencia política como miembro del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y haber sido alguna vez, miembro de alguna Comisión Calificadora que designe jueces de la Corte Constitucional; y 2) que tenga un título en Derecho Administrativo o maestría en Derecho Constitucional.

 

RESULTADOS

A través del análisis documental realizado sobre el mandato para el proceso de selección y designación para los miembros de la Corte Constitucional (Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, 2018) y sus respectivas reformas, se ha podido obtener información respecto a cuál es el puntaje requerido para poder ser merecedor del cargo de juez de la entidad mencionada, dividiendo dicho puntaje tanto en méritos como en el examen escrito y la comparecencia oral.

El 4 de febrero del año 2018 se promulgó el mandato para el proceso de selección y designación de los miembros de la Corte Constitucional del Ecuador (Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, 2018), el cual le daba al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la potestad de designar a los jueces que conformarían la Corte Constitucional a través de una comisión calificadora compuesta de 6 personas: 2 representantes de la función ejecutiva, 2 de la legislativa, y 2 de las de transparencia y control social (por lo que, 4 de las 6 personas pertenecerían a instituciones de la función ejecutiva).

En este sentido, los criterios de valoración de la Comisión Calificadora se encuentran establecidos en dicho Mandato del 2018, el cual observa como los requisitos más básicos. Con estos antecedentes, se entiende que el proceso para la postular al cargo de Juez de la Corte Constitucional es sumamente transparente. Sin embargo, a lo largo del presente trabajo investigativo, se ha recogido y sintetizado la experiencia de tres profesionales del Derecho, mediante la técnica de la entrevista semi-estructurada, a través de la guía de la entrevista de preguntas abiertas, las cuales tienen como objetivo el contrastar si los criterios antes sintetizados y mencionados del mandato para el proceso de selección y designación para los miembros de la Corte Constitucional (Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, 2018), se cumplen en la realidad, o si, por el contrario, existen irregularidades que ponen en tela de duda, la transparencia de este proceso.

Para ello, los tres profesionales del Derecho que fueron elegidos, han obtenido titulación de cuarto nivel en las asignaturas de Derecho Constitucional o Administrativo, y, de ellos, dos que son abogados en libre ejercicio, han tenido experiencia en la docencia, y además, han tenido experiencia patrocinando casos relativos a las materias antes mencionadas y han aportado a la sociedad mediante publicaciones e investigaciones relativas a la temática, por lo que, en principio, cumplen con los criterios relativos a los méritos. Por otro lado, el tercer entrevistado, no es alguien que ha intentado postular para ser miembro de la Corte Constitucional, sino más bien, un miembro del Consejo de Participación Ciudadana que ha sido evaluador en una Comisión Calificadora para permitir el ingreso o no de nuevos miembros de la Corte Constitucional.

Del análisis de los resultados obtenidos mediante las preguntas realizadas, se han obtenido cuatro categorías: 1) formación profesional; 2) postulación para concursar en las pruebas para ser miembro de la Corte Constitucional; 3) experiencia en el proceso para ingresar a la Corte Constitucional y 4) transparencia en la fase de méritos del proceso de designación de jueces de la Corte Constitucional.

Por tanto, respecto a la primera pregunta, referida al grado de formación profesional que tienen los informantes, ésta ha permitido obtener como respuestas, las siguientes: el primer informante señala que es Magíster en Derecho Administrativo, y actualmente se encuentra desempeñándose como profesional en el libre ejercicio; mientras que el segundo informante, señala que es Magíster en Derechos Humanos y actualmente se encuentra cursando el Doctorado en Derecho Constitucional. También manifiesta que se encuentra en el libre ejercicio. Por último, el tercer informante señala que es Doctor en Derecho Constitucional y actualmente se encuentra desempeñando sus funciones como miembro del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Estas respuestas han permitido analizar que los informantes que postularon o tienen pensado postular al concurso, cumplen con todos los requerimientos exigidos en la etapa de méritos para la designación de jueces de la Corte Constitucional, por lo que, de aquí se derivaría la primera categoría: formación profesional.

Respecto a la segunda pregunta, referida a la rendición de pruebas para obtener el cargo de juez de la Corte Constitucional, el primer informante, señala que sí ha intentado rendir las pruebas para la convocatoria que fue en mayo de 2022; el segundo señala que aún no, pero lo tiene planeado hacer en una próxima convocatoria; y el tercero, señala que no, porque él es miembro del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y su trabajo es evaluar a los candidatos o aspirantes a miembros de la Corte Constitucional mediante la Comisión Calificadora. Estas respuestas han permitido inferir que solo uno de los dos abogados ha rendido las pruebas para poder participar en el concurso de designación de jueces de la Corte Constitucional, de lo cual deriva la categoría de postulación para concursar en las pruebas para ser miembro de la Corte Constitucional.

La tercera pregunta está referida al proceso de ingreso y selección de personal para intentar ocupar el cargo de juez de la Corte Constitucional. Ante esto, el primer entrevistado señaló que reunía todos los méritos y requisitos debido a que tiene el título de cuarto nivel exigido por la ley, ya que es Magíster en Derecho Administrativo, y tuvo experiencia en la docencia, publicaciones, entre otras cuestiones, pero no tenía experiencia en cargos de dirección o coordinación en el área antes mencionada, sino más de patrocinio; el segundo informante indicó que no tenía aún experiencia en el concurso, pero fue capaz de describir todo el proceso señalado anteriormente, ya que lo conocía a la perfección, mientras que el tercer entrevistado, señaló que no ha concursado porque se encuentra en el área de la Comisión Calificadora, pero señala que todo el proceso está detallado en el Mandato para el Proceso de Selección y Designación de Miembros de la Corte Constitucional (Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, 2018).

Las respuestas permitieron inferir que los dos abogados entrevistados, tanto el que ya había postulado al concurso, como el que postulará, reúnen los requisitos legalmente establecidos para poder pasar a la siguiente etapa, que es la del examen escrito, y si bien no demuestran haber obtenido experiencia en cargos de dirección o coordinación, los cuales son más valorados por el Mandato que los cargos de patrocinio, tienen bastantes puntos a su favor con la docencia y la producción académica. Por ende, de aquí se deriva la categoría de experiencia dentro del proceso de selección.

Por último, la cuarta pregunta se refiere a la experiencia que han tenido al postular al concurso para ser juez de la Corte Constitucional, y específicamente se analiza si han existido irregularidades en el proceso de selección. El primero de los informantes señala que sí reunía todos los requisitos académicos, de experiencia en la docencia y de experiencia profesional, juntamente con otros candidatos que estaban exactamente en su misma situación, pero desconocía por qué algunos de ellos lograron pasar a la etapa del examen escrito, cuando él no pudo pasar de la primera fase.

El segundo informante señala que no ha vivido la experiencia como tal, pero conoce de personas que la han vivido y no entienden por qué unos candidatos pasan de la etapa de méritos y otros no, cuando reúnen exactamente las mismas condiciones; y, finalmente Tercer informante señala que prefiere mantenerse en el anonimato, pero como miembro del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social conoce que algunos colegas suyos que trabajaron también en la institución, previamente, ya les han hecho saber a algunos candidatos, que van a pasar todas las etapas.

Indica también que algunas veces, sucede que estas cosas se arreglan con tiempo y no debería ser así, pero lamentablemente, en la política, siempre se mueven influencias y aquí no es la excepción. Por tanto, del análisis de las respuestas de los entrevistados a esta interrogante, y principalmente, del tercer informante que es fuente directa por haber conformado previamente una Comisión Calificadora que evaluaría a los candidatos, se infiere que existen irregularidades que ponen en duda la transparencia en el proceso de designación de jueces de la Corte Constitucional. De esta pregunta, se deriva la categoría de transparencia en la fase de méritos del proceso de designación de jueces de la Corte Constitucional.

Por todo lo mencionado anteriormente, se sabe entonces a través de las entrevistas realizadas a los informantes, que el proceso de selección y designación de jueces de la Corte Constitucional tiene una falta de transparencia en la fase de méritos, ya que es la única que no es realizada directamente frente a un notario y tampoco realizada mediante los medios de comunicación.

En consecuencia, teniendo en cuenta estos resultados, se considera necesario elaborar una reforma que imponga la realización de la etapa de evaluación de méritos en presencia de un notario y con transmisiones en vivo ante los medios de comunicación más recurridos del país, en las cuales se puede verificar la aplicación objetiva, clara, precisa y taxativa de los criterios de valoración establecidos por la ley, mediante la colocación de un inciso final en los artículos 18, 19 y 21 del ya mencionado Mandato para el Proceso de Selección y Designación de los Miembros de la Corte Constitucional (Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, 2018), estableciendo lo siguiente:

Art.18.- Calificación de la formación. – Para la asignación de los puntajes previamente indicados, la Comisión Calificadora evaluará [...]

La evaluación realizada por la Comisión Calificadora respecto a la formación deberá ser transmitida en vivo en presencia de los medios de comunicación con mayor difusión en Ecuador, mediante cadena nacional. En dicho proceso, se deberá verificar, además: la autenticidad de los títulos presentados mediante la respuesta a oficios solicitados al SENECYT, además de los peritajes respectivos para la verificación de firmas y rúbricas que ostenten dichos títulos

Art.19.- Experiencia profesional. Para la asignación de los puntajes previamente indicados, la Comisión Calificadora evaluará [...]

La evaluación realizada por la Comisión Calificadora respecto a la Experiencia Profesional deberá ser transmitida en vivo en presencia de los medios de comunicación con mayor difusión en Ecuador, mediante cadena nacional.

Art. 21.- Producción Académica. - […] La evaluación realizada por la Comisión Calificadora respecto a la Producción Académica, deberá ser transmitida en vivo en presencia de los medios de comunicación con mayor difusión en Ecuador, mediante cadena nacional.

 

DISCUSIÓN

Las respuestas señaladas por los entrevistados en cuanto a la primera pregunta, referente a la formación profesional, fueron las siguientes: 2 de los 3 entrevistados tenían una maestría en las ramas del derecho cuyo conocimiento es fundamental para ejercer el cargo de juez de la Corte Constitucional según el Mandato de Designación de Miembros de la Corte Constitucional antes señalado, mientras que el tercero menciona que tiene un Doctorado en Derecho Constitucional y actualmente se encuentra desempeñando sus funciones en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, lo cual puede dar una idea al lector de que los funcionarios antes señalados se encuentran con la preparación académica idónea para postular para el cargo, porque cumplen con los requisitos de poseer títulos de cuarto nivel.

Esta formación académica es concordante con las exigencias establecidas en los artículos 15, 16, 17 y 18 del Mandato para el Proceso de Selección y Designación de Miembros de la Corte Constitucional (Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, 2018), y es que es de suma importancia, tal y como lo señala Altamirano (2023) que los servidores públicos sean personas capacitadas, y especialmente, quienes deseen ser miembros de la Corte Constitucional. Hay que recordar que este organismo le da eficacia material a la Constitución, incluso frente a las pretensiones del Estado y de cualquiera de sus funciones.

En cuanto a la segunda pregunta, que hacía referencia a la postulación para la rendición de pruebas, solo el primero de los entrevistados señaló que sí había intentado rendir las pruebas para concursar para dicho cargo, mientras que el segundo entrevistado manifestó que estaba entre sus planes el concursar pero que aún no lo había hecho, y el tercero señaló que no quería hacerlo porque es miembro del Consejo de Participación ciudadana y son ellos quienes designan a los jueces de la Corte. Aquí, cabe recalcar que todos los informantes reunían los requisitos necesarios establecidos en el Artículo 12 del Mandato para el Proceso de Selección y Designación de Miembros de la Corte Constitucional (Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, 2018), por lo que cualquiera de ellos lo podía hacer.

Luego, se les pidió a los entrevistados el detallar el proceso de selección (a quienes se habían inscrito antes en el concurso) y el primero supo manifestar que después de la etapa de selección y aprobación de la solicitud de postulación, no pudo pasar a la siguiente etapa, pese a poseer título de cuarto nivel. En un principio, se intuye que una de las razones podría haber sido que el entrevistado ejercía cargos de patrocinio en lugar de cargos de administración o coordinación (que son mejor puntuados según la normativa antes señalada) pero también comenta que le sorprendía que personas que se encontraban en la misma situación que él (personas que ostentaban títulos de cuarto nivel y también habían ejercido únicamente cargos de patrocinio) pudieron pasar a la siguiente etapa. Aquí, como lo señalan Arroyo y Castro (2017), el marco de los candidatos se integra por perfiles que cumplen requisitos que fungen como indicadores para la valoración en los concursos de méritos y oposición.

El segundo entrevistado simplemente detalla el mismo proceso descrito antes por la ley, pero no hace ninguna opinión de referencia en base a la experiencia de otros colegas suyos en el proceso de postulación, y el tercero, solo remite al Mandato de Designación de Miembros de la Corte Constitucional antes detallado.

Finalmente, respecto a la cuarta y última pregunta, más relevante de toda la entrevista, se menciona que el primer entrevistado desconocía en sí, si alguno de los concursantes que postularon junto a él, no reunían los requisitos establecidos por la ley, pero sí constató, como mencionaba antes, que personas con la misma formación académica (título de cuarto nivel) y la misma experiencia profesional, pudieron pasar a la fase de rendición del examen escrito. Aquí se pone en contraste la realidad con lo dicho por el Consejo de la Judicatura (2023) el cual señalaría que la transparencia es el pilar más importante de los concursos de méritos y oposición, además de que la entidad habría señalado que el concurso se desarrolla bajo el principio de rendición de cuentas, lo cual se pone en tela de duda ante lo señalado por los informantes.

El segundo entrevistado, manifiesta una opinión referencial, en base a lo que otros colegas suyos han experimentado, ya que ellos señalaban que tampoco entendían por qué no habrían podido pasar a la segunda etapa del procedimiento si reunían todos los requisitos exigidos por la ley; mientras que el tercer y último entrevistado, señala que, como miembro del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, conoce de casos en los que los candidatos ya sabían que iban a pasar todas las etapas del concurso desde antes de rendir las pruebas, pero prefirió no dar nombres respecto a lo que manifiesta.

Con toda esta información, se puede inferir que no existe claridad respecto a por qué algunos de los candidatos, al reunir los requisitos legales establecidos para el efecto, no pasan las demás etapas del proceso de selección, siendo así, por lo menos, cuestionable, la transparencia del procedimiento de designación de jueces de la Corte. En la fase escrita y en la ponencia oral en cambio, el procedimiento es más claro porque ya se arrojan las respuestas objetivas y correctas a los exámenes rendidos por los candidatos en el sistema del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (y la calificación de la ponencia oral se obtiene inmediatamente después de la exposición de 45 minutos, explicando al candidato la razón por la que ha obtenido su puntaje), pero en el caso de selección por los requisitos académicos previos, se desconoce el por qué algunos de los miembros no pasan a la siguiente etapa escrita.

Además, si a esto se le suma que, en el proceso de selección, un miembro del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (que es fuente directa y primaria) señala que colegas suyos (sin dar nombres ni casos concretos) ya han avisado previamente a los candidatos que van a pasar todas las etapas, se disminuye aún más, la credibilidad de la transparencia en esta etapa del proceso.

Objetivamente hablando, esto significa que, si bien no se cuenta con sentencias o casos que representen pruebas materiales de las aseveraciones realizadas por los postulantes, estas aseveraciones, generan dudas respecto a la transparencia que no deberían ni siquiera de presentarse. Por ello, ante todo lo planteado hasta ahora en la presente investigación, la propuesta de solución ante esa problemática es realizar esta etapa de valoración de méritos, en presencia de los medios de comunicación, mediante transmisiones en vivo en las cuáles se pueda verificar la aplicación objetiva, clara, precisa y taxativa de los criterios de valoración establecidos por la ley, mediante la colocación de un inciso final en los artículos 18, 19 y 21 del ya mencionado Mandato para el Proceso de Selección y Designación de los Miembros de la Corte Constitucional estableciendo que la etapa de méritos del proceso de postulación para ser juez de la mencionada corte, tiene que realizarse en presencia de un notario y mediante transmisión en vivo en los canales nacionales de mayor difusión a nivel nacional, verificando así la transparencia de dicho proceso y la valoración que hace la Comisión Calificadora, la cual tiene que llevar estricta concordancia con lo establecido en el Mandato antes mencionado.

 

CONCLUSIONES

El diagnóstico realizado mediante el Análisis documental y la entrevista indica que existe una falta de transparencia en la primera etapa del proceso de selección de candidatos por sus méritos. Uno de ellos, había manifestado que reunía los requisitos exigidos por el Mandato para el Proceso de Selección y Designación de los Miembros de la Corte Constitucional del año 2018, lo cual equivalía a una formación académica con título de cuarto nivel, una experiencia laboral en el patrocinio, e incluso años de experiencia en la docencia y publicaciones, por lo que, no se entiende cómo de dos candidatos que tienen la misma experiencia profesional, la misma producción académica, y títulos de cuarto nivel en las materias requeridas por la ley, solo uno pasa. Tampoco se entiende cómo es que un ex miembro de la Comisión Calificadora del Consejo de Participación Ciudadana comenta que algunos de sus compañeros ya les decían a los candidatos que tenían pase asegurado en todas las etapas del proceso, por lo que, es necesario que las actuaciones de dichos funcionarios sean realizadas con mayor probidad y apego a la ley.

El análisis de la viabilidad de una propuesta de reforma sobre la designación y elección de los jueces de la Corte Constitucional del Ecuador, indica que, se debe colocar un inciso final en los artículos 18, 19 y 21 del ya mencionado Mandato para el Proceso de Selección y Designación de los Miembros de la Corte Constitucional estableciendo que la etapa de méritos del proceso de postulación para ser juez de la mencionada corte, tiene que realizarse en presencia de un notario y mediante transmisión en vivo en los canales nacionales de mayor difusión a nivel nacional, verificando así la transparencia de dicho proceso y la valoración que hace la Comisión Calificadora, la cual tiene que llevar estricta concordancia con lo establecido en la ley.

 

FINANCIAMIENTO

Autofinanciado.

 

AGRADECIMIENTOS

A todos los agentes sociales involucrados en el proceso investigativo.

 

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