DOI 10.35381/noesisin.v7i2.605

 

Efectos jurídicos de la nulidad de contrato para el notario y las partes

 

Legal effects of contract nullity for the notary and the parties

 

 

Roxana Judith López-Sánchez

pg.roxanajls40@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0007-0717-9137

 

Iruma Alfonso-González

ua.irumaalfonso@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6866-4944

 

Fernando de Jesús Castro-Sánchez

fernandodcs.ainv@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2025

Revisado: 15 de mayo 2025

Aprobado: 15 de junio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 


 

RESUMEN

Los instrumentos públicos en Ecuador están reglados y deben cumplir requisitos y solemnidades descritas en la Ley Notarial y en el Código Civil. Este es un tipo de documento en el que interviene un Notario, con la obligación de verificar su calidad. Sin embargo, pueden estar viciados de nulidad por falta de requisitos, solemnidades o por contravenir el ordenamiento jurídico. Estudiar los efectos jurídicos y consecuencias generados para las partes por esta causa, justifica el tema investigado. Para abordarlo se utilizó una metodología cualitativa con alcance analítico y descriptivo. Se analizó el problema mediante revisión de la legislación ecuatoriana, doctrina y jurisprudencia; la legislación Chilena y Argentina en cuanto al régimen de obligaciones y finalmente, las sentencias nacionales. Este estudio comparativo permitió observar los efectos jurídicos para las partes, y que la posterior declaratoria de nulidad no implica sanciones o destitución para los notarios.

 

Descriptores: Derecho Civil; Derecho Notarial; nulidad; instrumento público; efectos jurídicos. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

Public instruments in Ecuador are regulated and must comply with the requirements and formalities described in the Notarial Law and the Civil Code. This is a type of document in which a notary is involved, with the obligation to verify its quality. However, they may be invalid due to failure to meet requirements, formalities, or because they contravene the legal system. Studying the legal effects and consequences for the parties involved in this case justifies the topic of the research. A qualitative methodology with an analytical and descriptive scope was used to address this issue. The problem was analyzed by reviewing Ecuadorian legislation, doctrine, and jurisprudence; Chilean and Argentine legislation regarding the regime of obligations; and, finally, national judgments. This comparative study allowed us to observe the legal effects for the parties and that the subsequent declaration of nullity does not imply sanctions or dismissal for notaries.

 

Descriptors: Civil law; notarial law; nullity; public instrument; legal effects. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

INTRODUCCIÓN

Una de las actividades comunes en las instancias del servicio notarial es la celebración de contratos. Un contrato es un documento legal que involucra a dos o más partes, estableciendo derechos, obligaciones, cláusulas de cumplimiento y plazos (Ruiz, 2023). Dado que estos generan relaciones relevantes entre las partes, cada apartado debe estar claramente definido, evitando lagunas o imprecisiones que comprometan su funcionamiento. Cuando no se cumple esta precisión, puede surgir la nulidad (Quispe, 2023). Según Fodor (2020), la nulidad es una sanción aplicada por el incumplimiento de requisitos legales durante el procedimiento previo, durante la celebración o posteriormente al contrato, cancelando su validez y fuerza legal, aunque en distintas jurisdicciones puede generar efectos adicionales.

En España, García (2021) analizó la nulidad de los contratos y sus efectos jurídicos en acuerdos objetivos y subjetivos, concluyendo que los motivos subjetivos esenciales generan nulidad inmediata y afectan a todas las partes involucradas. Dudás et al. (2022) resaltan que la nulidad protege a las partes, especialmente a las más vulnerables, minimizando impactos negativos.

A nivel regional, Tito Ruilova (2022) distingue los efectos según las partes y los notarios; la actuación inmoral del notario puede derivar en destitución, mientras que para las partes las consecuencias son contractuales y de derechos. Nacionalmente, Lara (2022) indica que la nulidad de un contrato o escritura pública implica la pérdida de derechos y obligaciones para las partes y posibles sanciones legales y profesionales para el notario.

En Ecuador, donde la contratación es un derecho constitucional (Asamblea Constituyente, 2008), la nulidad puede afectar significativamente esos derechos (Morales, 2020). Cuando los contratos se elevan a escritura pública, pueden presentarse nulidades específicas, como la de la escritura, que incluso puede derivar en la destitución del notario (Asamblea Nacional, 2022). La nulidad del contrato y sus efectos ha sido ampliamente estudiada a nivel nacional e internacional.

Pese a estos estudios, no existen investigaciones que tracen la evolución histórica del tema ni que analicen cambios significativos en la legislación notarial y los efectos de la nulidad en las últimas dos décadas. La ausencia de revisiones sistemáticas genera un vacío de conocimiento sobre los efectos jurídicos totales de la nulidad, especialmente considerando que está a veces solo se determina mediante acto judicial (Coronel y Del Bruto, 2011).

En síntesis, la celebración de contratos en el ámbito notarial enfrenta la problemática de la nulidad y sus efectos jurídicos tanto para el notario como para las partes. La complejidad de la redacción y ejecución contractual exige precisión detallada, ya que la nulidad no solo anula inmediatamente la validez del contrato, sino que también puede generar consecuencias jurídicas adicionales a nivel regional y nacional.

En Ecuador, la nulidad de los contratos, especialmente cuando se elevan a escritura pública en instancias notariales, genera implicaciones tanto para las partes como para el notario, que van desde daños económicos hasta la posible destitución del notario. La ausencia de estudios sobre la evolución histórica de la nulidad contractual y la falta de cambios relevantes en la legislación notarial en las últimas dos décadas evidencian un vacío de conocimiento sobre los efectos jurídicos totales de la nulidad. Por ello, el presente trabajo se propone, como objetivo general caracterizar dichos efectos jurídicos, tanto para el notario como para las partes, a partir del análisis de la doctrina y del derecho comparado civil y notarial.

 

MÉTODO

Para el diseño metodológico de esta investigación se consideró la revisión de doctrina y jurisprudencia relacionadas con la nulidad de los contratos en el ámbito notarial. El enfoque de la investigación es predominantemente cualitativo, dado que la recolección y el análisis de la información se realizan mediante métodos cualitativos, centrados en el estudio de textos doctrinales y fuentes jurisprudenciales.

La investigación se inscribe dentro de la tipología filosófica jurídica, al analizar instituciones, principios y postulados doctrinales, y también en la sociológica jurídica, al contemplar el procedimiento práctico en sede notarial. Su alcance es descriptivo, pues busca caracterizar la situación problemática, y aplicada, al ofrecer herramientas prácticas para mejorar la labor notarial en relación con los efectos de la nulidad contractual.

En el nivel teórico se emplean métodos como análisis-síntesis, inducción-deducción y enfoque sistémico, mientras que en el nivel empírico se utiliza principalmente el análisis de documentos recientes —artículos científicos, tesis, revistas jurídicas y doctrina publicada en los últimos cinco años—, con el objetivo de recabar información sobre los efectos jurídicos de las nulidades para las partes y los notarios. La investigación se inicia con la revisión de normativa vigente y literatura especializada ecuatoriana, asegurando que la información sea actual, pertinente y representativa para caracterizar los efectos jurídicos de la nulidad de contratos.

 

RESULTADOS

Análisis de la legislación en torno a los contratos y sus causas de nulidad en el ecuador

a)    En el contexto ecuatoriano, la Constitución garantiza la libertad de contratación como derecho fundamental para todas las personas (Asamblea Constituyente, 2008), protegiendo los contratos siempre que se ajusten a las normas legales específicas. Esta libertad constituye la base del vínculo jurídico mediante el cual las partes pueden generar derechos y obligaciones en función de la autonomía de su voluntad.

b)    El Código Civil Ecuatoriano (Asamblea Nacional, 2024) desarrolla de manera extensa las obligaciones y los contratos, definiendo que estas “nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado” (art. 1435), centrando así la investigación en los contratos como manifestación principal de la obligación jurídica. De manera complementaria, el contrato se define como “un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas” (art. 1436), destacando el carácter sinalagmático de estas obligaciones, es decir, la exigencia de cumplimiento recíproco, característica común en el sistema jurídico latinoamericano (Esborraz, 2012).

c)    El Código Civil también establece la solemnidad de los contratos, indicando que “es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no surte ningún efecto civil” (art. 1459), lo que evidencia que no basta con el acuerdo de voluntades, sino que deben cumplirse formalidades legales específicas. Asimismo, los elementos esenciales de validez contractual se determinan como: capacidad legal, consentimiento libre de vicios, objeto lícito y causa lícita (Asamblea Nacional, 2024, art. 1461).

d)    La capacidad se entiende como la aptitud jurídica para contraer obligaciones y ejercer derechos, siendo legalmente capaces todos aquellos no declarados incapaces por la ley. Entre los absolutamente incapaces se encuentran los dementes, impúberes y sordomudos que no pueden expresarse por escrito, aunque sus actos pueden ser válidos en circunstancias específicas (Asamblea Nacional, 2024). El consentimiento, expresión de la voluntad de obligarse, puede verse afectado por vicios tales como error, fuerza o dolo, los cuales tienen regulaciones específicas: el error sobre la especie del acto o la calidad esencial de la cosa vicia el consentimiento (arts. 1468-1470); la fuerza se configura cuando una persona infunde temor para obligar a otra (arts. 1472-1473); y el dolo, que no se presume y debe probarse, vicia el consentimiento cuando es determinante para la contratación.

e)    El objeto lícito refiere al bien o derecho sobre el cual se contrae la obligación, debiendo ser legal y transferible; se considera ilícito cuando está fuera del comercio, es intransferible, embargado judicialmente o asociado a actividades prohibidas, como juegos de azar o contenidos obscenos (arts. 1480-1482). La causa lícita remite al motivo que genera el contrato, debiendo estar dentro del marco legal; se considera ilícita cuando está prohibida por la ley o contraria a las buenas costumbres y al orden público (art. 1483).

f)      En conjunto, la revisión de la legislación ecuatoriana evidencia que los contratos deben cumplir con condiciones de forma, validez y legalidad estrictas, lo que constituye la base para analizar las posibles nulidades y sus efectos jurídicos sobre las partes y los notarios.

Análisis normativo del sistema notarial y la escritura pública

En Ecuador, el servicio notarial es un órgano auxiliar de la Función Judicial (Asamblea Constituyente, 2008), regulado por el Consejo de la Judicatura, que determina el número de notarios, tasas, remuneraciones, lineamientos y los nombra previo concurso de méritos y oposición (arts. 199-200). Según el Código Orgánico de la Función Judicial, los notarios son funcionarios públicos investidos de fe pública, encargados de autorizar contratos y actos no contenciosos conforme a la ley (arts. 38, 269). La Ley Notarial (Asamblea Nacional, 2023a) define las atribuciones exclusivas de los notarios para autorizar actos y contratos y redactar las correspondientes escrituras (art. 18).

Las escrituras públicas son documentos que contienen actos o negocios jurídicos, deben cumplir las solemnidades legales y constar en original con firma y sello del notario, quien las integra en los protocolos para garantizar su validez (Pazos, 2022). El notario es responsable de verificar que se cumplan estas formalidades, mientras que el contenido del acto corresponde a las partes.

Respecto a las nulidades, el Código Civil (Asamblea Nacional, 2024) establece que los actos o contratos carecen de validez si faltan los requisitos legales según su especie, calidad o estado, pudiendo ser nulidad absoluta o relativa, y siempre deben ser declaradas judicialmente (arts. 1697-1698). La nulidad absoluta aplica a actos con objeto o causa ilícita, falta de formalidades legales o actos celebrados por incapaces, mientras que la relativa permite la rescisión del contrato. La Ley Notarial precisa que las nulidades pueden originarse por incumplimiento de prohibiciones legales de los notarios, como autorizar actos de personas incapaces o simulados, así como por defectos de forma en la escritura, incluyendo la ausencia de tiempo y lugar, firmas de otorgantes o testigos y presencia del notario (Asamblea Nacional, 2023b).

El análisis de sentencias ilustra la aplicación práctica de estas normas. En la sentencia de 3 de febrero de 2022 (Tribunal de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil, caso 09332-2015-09928), se declaró nula la compraventa de un inmueble porque el mandante había fallecido antes del acto notarial, invalidando el poder especial y generando nulidad absoluta conforme al Código Civil (Asamblea Nacional, 2024). Asimismo, en la sentencia de 21 de noviembre de 2018 (Unidad Judicial Multicompetente Civil, proceso No. 12309-2016-00688), se declaró la nulidad de un instrumento público y de un segundo contrato derivado, dado que el primero era inexistente, afectando incluso al comprador de buena fe (Asamblea Nacional, 2024).

Los resultados expuestos permiten evidenciar cómo la normativa ecuatoriana y la praxis notarial definen de manera precisa los requisitos, formalidades y consecuencias de los contratos y escrituras públicas, así como los supuestos de nulidad absoluta y relativa. La revisión de la legislación, la Ley Notarial y las sentencias seleccionadas muestra que la validez de los instrumentos públicos depende tanto de la correcta actuación del notario como del cumplimiento de los elementos esenciales del contrato. Esta información constituye la base para analizar en detalle, en el apartado de Discusión, las implicaciones jurídicas y prácticas de la nulidad de los contratos y escrituras, permitiendo contrastar doctrina, normativa y jurisprudencia, así como evaluar la protección de los derechos de las partes y la responsabilidad notarial.

 

DISCUSIÓN

La revisión de la legislación y la jurisprudencia sobre nulidades contractuales evidencia que los contratos, como manifestación de la voluntad de las partes, deben cumplir con requisitos esenciales para su validez: capacidad, consentimiento libre de vicios, objeto lícito y causa lícita (Asamblea Nacional, 2024). Esta concepción, central en el derecho ecuatoriano, se encuentra en consonancia con la legislación comparada. Por ejemplo, el Código Civil chileno establece que las obligaciones nacen del concurso real de voluntades y que cualquier acto carente de requisitos esenciales es nulo (Código Civil Chileno, 2009, arts. 1437, 1681-1684), mientras que el Código Civil argentino define las obligaciones como relaciones jurídicas exigibles entre acreedor y deudor, con idénticos requisitos de validez, aunque con distinto orden normativo (Código Civil Argentino, 2015, arts. 971, 1001, 1003, 1014). La doctrina refuerza este enfoque, describiendo la obligación como un vínculo jurídico donde el acreedor tiene un derecho subjetivo exigible y el contrato como una institución que desde sus orígenes se centra en la voluntad de las partes (Fayos, 2018; Adame, 2003).

En materia de nulidades, tanto en el Ecuador como en los sistemas comparados, se distinguen nulidades absolutas y relativas. La nulidad absoluta opera cuando falta un requisito esencial, como la capacidad de los otorgantes, el objeto o la causa ilícita, y debe ser declarada judicialmente (Asamblea Nacional, 2024). La legislación chilena comparte esta disposición, estableciendo que actos con objeto ilícito, causa ilícita o incapacidad de los otorgantes generan nulidad absoluta (Código Civil Chileno, 2009, arts. 1681-1684). La doctrina coincide en que tanto las nulidades absolutas como relativas constituyen categorías de invalidez del negocio jurídico (Beltrán, 2009).

Los efectos jurídicos sobre el notario se limitan, en la mayoría de los casos, a verificar que las solemnidades y prohibiciones legales se cumplan, siendo responsable directo solo en caso de transgresión. En la sentencia de casación del caso No. 09332-2015-09928, aunque se declaró la nulidad del contrato contenido en la escritura pública, no se impuso sanción al notario. De manera similar, en el proceso No. 12309-2016-00688 se declararon nulas dos escrituras derivadas de una escritura inexistente, sin que el notario recibiera penalización (Pazos, 2022). Esto confirma que la responsabilidad del notario está condicionada al cumplimiento de formalidades legales y prohibiciones expresas.

Respecto a los efectos jurídicos para las partes, la nulidad tiene un efecto retroactivo, restituyendo a los intervinientes a la situación anterior a la celebración del contrato o escritura. Los titulares legítimos pueden ejercer acciones reivindicatorias, mientras que los compradores de buena fe afectados tienen derecho a demandar daños y perjuicios contra quienes vendieron los inmuebles de manera irregular (Asamblea Nacional, 2024). La jurisprudencia revisada evidencia que estos mecanismos son fundamentales para proteger tanto la propiedad como la confianza en el sistema notarial, asegurando que los actos jurídicos no válidos no produzcan efectos en terceros de buena fe.

En conclusión, la legislación ecuatoriana y comparada, junto con la doctrina y la jurisprudencia, evidencia la centralidad del consentimiento, la capacidad, la causa y el objeto lícito en la validez contractual. La nulidad, en sus distintas modalidades, cumple un rol preventivo y restitutivo, mientras que la función del notario se centra en garantizar las solemnidades legales y la integridad formal de los instrumentos públicos, sin asumir responsabilidad directa salvo incumplimiento de prohibiciones específicas. Este marco normativo y jurisprudencial permite comprender los efectos jurídicos de la nulidad, fortaleciendo la seguridad jurídica de los actos y contratos y delimitando claramente las responsabilidades de las partes y del notario.

 

CONCLUSIONES

Los principios fundamentales de las obligaciones y de los contratos han mantenido su esencia desde su origen histórico, destacando la primacía de la voluntad de las partes como base de la relación jurídica. Este marco conceptual permite comprender que toda obligación, ya sea unilateral o bilateral, requiere el cumplimiento de condiciones esenciales de validez, como la capacidad, el consentimiento, la causa lícita y el objeto lícito. Dichas condiciones constituyen la base para garantizar la seguridad jurídica y la efectividad de los contratos en cualquier sistema legal moderno, especialmente en el ámbito de los instrumentos públicos.

En el contexto notarial, los instrumentos públicos representan documentos de máxima formalidad que requieren la observancia estricta de las solemnidades legales. La nulidad de un contrato o escritura pública puede derivar de defectos en la capacidad de las partes, vicios del consentimiento o incumplimiento de las formalidades previstas por la ley. Sin embargo, la nulidad no implica de manera automática sanción para el notario, quien tiene la responsabilidad de verificar que los actos cumplan con los requisitos legales. La imposición de sanciones requiere un procedimiento disciplinario administrativo específico, asegurando que la responsabilidad se determine de manera justa y fundamentada.

Para las partes intervinientes, la nulidad de un contrato o instrumento público genera efectos retroactivos, restaurando la situación jurídica al estado previo a la celebración del acto. Este mecanismo protege los derechos patrimoniales y contractuales de quienes actúan conforme a la ley. Sin embargo, los efectos de la nulidad se limitan al instrumento en sí mismo; la reparación de daños o la persecución de responsabilidades derivadas de actuaciones irregulares de terceros requiere la activación de procedimientos civiles o penales independientes.

En síntesis, la investigación permite caracterizar integralmente los efectos jurídicos de la nulidad de contratos y escrituras públicas tanto para los notarios como para las partes, cumpliendo con el objetivo general planteado. Se evidencia que la seguridad y validez de los actos notariales dependen de la observancia estricta de las formalidades y de la capacidad de los intervinientes, mientras que las nulidades funcionan como un mecanismo de control que protege la legalidad, la fe pública y los derechos de los ciudadanos. Este análisis fortalece la comprensión teórica de los instrumentos notariales y aporta criterios para la adecuada gestión de los actos contractuales en el marco jurídico ecuatoriano.

 

FINANCIAMIENTO

Autofinanciado.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los agentes sociales involucrados en el proceso investigativo.

 

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