DOI 10.35381/noesisin.v7i2.606

 

Restitución de la sociedad conyugal: rol notarial en el derecho ecuatoriano

 

Restitution of marital property: the role of notaries in Ecuadorian law

 

 

Gabriel Gerardo Moncayo-Orellana

gabrielmo94@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0007-6864-6499

 

Iruma Alfonso-González

ua.irumaalfonso@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6866-4944

 

Fernando deJesús Castro-Sánchez

fernandodcs.ainv@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2025

Revisado: 15 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 


 

 

RESUMEN

Este estudio examina la restitución de la sociedad conyugal como potestad notarial en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, concentrándose en los efectos patrimoniales cuando la administración recae en los cónyuges. El objetivo es analizar la facultad de los notarios para disolver la sociedad conyugal simultáneamente con el divorcio o de manera independiente sin extinguir el vínculo matrimonial. Propone que la ley notarial reconozca la restitución por mutuo acuerdo de las partes mientras exista matrimonio o unión de hecho. Emplea una metodología mixta que articula datos cuantitativos y cualitativos con el análisis filosófico jurídico de principios notariales. Como resultado, determina la procedencia de restablecer bases jurídicas que protejan económicamente y socioculturalmente a la familia y plantea figuras normativas que otorguen seguridad jurídica, eficacia y eficiencia a los servicios notariales en Ecuador.

 

Descriptores: Ley notarial; sociedad conyugal; matrimonio; mutuo acuerdo; Ecuador. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

This study examines the restitution of the marital estate as a notarial power within Ecuadorian law, focusing on patrimonial effects when administration rests with the spouses. It analyzes notaries’ authority to dissolve the marital estate either together with divorce or independently while the marital bond remains. The objective is to analyze the power of notaries to dissolve the conjugal partnership simultaneously with divorce or independently without extinguishing the marriage bond. It uses a mixed methodology combining quantitative and qualitative data with a philosophical-legal analysis of notarial principles. As a result, the study evaluates the advisability of reestablishing legal foundations that protect family members economically and socio culturally and proposes legal instruments to provide legal certainty, effectiveness, and efficiency to notarial public services in Ecuador.

 

Descriptors: Notarial law; marital estate; marriage, mutual agreement; Ecuador. (UNESCO Thesaurus).

 


INTRODUCCIÓN

El estudio titulado “La restitución de la sociedad conyugal como atribución de los notarios en la normativa jurídica ecuatoriana” propone un análisis exhaustivo y aplicado que busca fijar criterios legales claros para que los notarios puedan intervenir en la restitución de la sociedad conyugal sin menoscabo de las garantías constitucionales, en consonancia con la Dirección Nacional de Innovación (2022). Partiendo de la necesidad de optimizar la administración de justicia y los servicios notariales, la investigación pondera principios fundamentales como la economía procesal, la celeridad, la eficacia y la eficiencia (Aguilar, 2014; Lucas-Baque y Albert-Márquez, 2019), con el objetivo de proponer soluciones normativas que reduzcan la carga judicial y brinden seguridad jurídica a las familias.

La Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Nacional Constituyente, 2008) otorga un lugar central a la familia dentro del ordenamiento jurídico y reconoce su pluralidad. Ese marco constitucional garantiza la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes y establece que tanto el matrimonio como la unión estable en monogamia constituyen vínculos jurídicos que generan derechos, obligaciones y capacidad legal (Campaña, 2021). En esa línea, la sociedad conyugal se configura como institución que agrupa bienes muebles e inmuebles, frutos, réditos, pensiones, intereses y otras fuentes de lucro relacionadas con la vida en común, según Gagliardi (1970), y recibe protección constitucional a través de los artículos 324 y 69.3 de la Constitución, que aseguran el acceso al derecho de propiedad y su administración para los miembros de la familia.

Ante la protección constitucional de la sociedad conyugal surge la cuestión práctica de cómo se regula su disolución y, en su caso, su restitución. La normativa vigente contempla autoridades competentes para decidir sobre disoluciones y liquidaciones patrimoniales, entre ellas jueces y notarios, y reconoce la posibilidad de tramitar procesos por mutuo acuerdo. La Ley Notarial (Congreso Nacional, 1996), en su artículo 18 numerales 22 y 23, asigna al notario atribuciones exclusivas para intervenir en actos notariales que implican solemnidades y, en particular, para tramitar la disolución de la sociedad conyugal junto con la liquidación cuando proceda, ya sea de forma simultánea con el divorcio por mutuo consentimiento o de manera independiente manteniendo el vínculo matrimonial.

No obstante, diversos autores señalan vacíos o ausencia de regulación expresa sobre la figura de la restitución de la sociedad conyugal por mutuo acuerdo. Cárdenas-Yánez et al. (2020) advierten que la restitución no se encuentra plasmada de manera literal en la normativa notarial, aunque sostienen que su aplicación puede encontrar fundamento en el marco constitucional que tutela derechos y obligaciones de los cónyuges. Esa interpretación permite plantear la restitución como mecanismo para recuperar la estructura patrimonial compartida cuando la familia persiste, dando cumplimiento al mandato constitucional que protege la institución familiar.

La restitución de la sociedad conyugal cobra relevancia práctica cuando la disolución patrimonial ha operado sin extinguir el vínculo familiar o cuando las partes desean reconstituir la comunidad de bienes por voluntad mutua. Española (2023) subraya que restituir la sociedad conyugal implica restaurar derechos patrimoniales y administrativos en favor de quienes integran la familia, con efectos en la seguridad económica y en la previsibilidad jurídica, coincidiendo con Cóndor y Solís (2020). Por su parte, Vaque y Márquez (2019) argumentan que incorporar a los notarios en esta función contribuiría a descongestionar la vía judicial, acelerar trámites y promover principios de economía procesal.

En conjunto, la investigación pretende ofrecer un marco normativo viable y coherente que reconozca la restitución por mutuo acuerdo como una herramienta notarial legítima, garantizando la protección patrimonial, social y cultural de las familias y ofreciendo mecanismos que mejoren la eficacia y eficiencia de los servicios notariales. Fuentes (2024) respalda la idea de que la regulación adecuada de figuras notariales innovadoras contribuye a la modernización del sistema, mientras que el análisis propuesto busca determinar si la restitución puede ser instrumentada sin contravenir la jerarquía normativa y manteniendo intactas las garantías constitucionales.

El objetivo general de esta investigación es analizar la facultad de los notarios para disolver la sociedad conyugal simultáneamente con el divorcio o de manera independiente sin extinguir el vínculo matrimonial.

 

MÉTODO

El diseño metodológico de esta investigación se basa en los criterios propuestos por el Colectivo de autores (2017), adoptando un enfoque mixto que combina métodos cualitativos y cuantitativos. La investigación cualitativa se centra en el análisis documental de normas, doctrina y jurisprudencia, mientras que la cuantitativa se apoya en encuestas aplicadas a profesionales del derecho para evaluar la viabilidad de la figura jurídica propuesta.

La tipología es filosófico-jurídica y sociológico-jurídica, ya que se estudian principios fundamentales del derecho y la Ley Notarial ecuatoriana, así como su funcionalidad en la realidad social. Además, se emplea el enfoque dogmático-jurídico para examinar códigos orgánicos y leyes aplicables al contexto notarial. El alcance es descriptivo y aplicado, orientado a demostrar la factibilidad de incorporar la restitución de la sociedad conyugal como atribución notarial.

Entre los métodos utilizados destacan la hermenéutica jurídica, el análisis-síntesis, la inducción-deducción y el enfoque sistémico. A nivel empírico, se revisan documentos doctrinales, jurisprudenciales y normativos relacionados con la familia, el matrimonio y la unión de hecho, excluyendo fuentes no verificables. También se consideran investigaciones recientes de posgrado sobre el tema.

Las encuestas se dirigieron a notarios y abogados en libre ejercicio de la ciudad de Loja, con preguntas abiertas y cerradas que permitieron explorar la percepción profesional sobre la restitución de la sociedad conyugal en sede notarial. Se aplicaron técnicas cualitativas (análisis documental y derecho comparado con Argentina y Brasil) y cuantitativas (encuestas), lo que permitió un estudio correlacional.

La muestra incluyó a 10 juristas: 1 notaria, 4 notarios, 2 abogadas y 3 abogados. Aunque inicialmente se buscó abarcar todas las notarías locales, las limitaciones de tiempo y disponibilidad redujeron el alcance. No obstante, la información obtenida fue suficiente para sustentar los resultados del estudio.

 

RESULTADOS

El análisis conceptual permitió establecer que la restitución, entendida como el retorno al estado anterior, tiene raíces en el derecho romano, donde se aplicaba para revertir actos jurídicos indebidos (Jurídica, 2024). En el contexto ecuatoriano, esta figura se vincula directamente con el matrimonio y la unión de hecho, ambos reconocidos como generadores de la sociedad conyugal. Según Pardo et al. (2021). el matrimonio constituye un contrato solemne que da origen a una comunidad patrimonial administrada por uno o ambos cónyuges.

Desde el punto de vista normativo, la Constitución de la República del Ecuador reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y garantiza la igualdad de derechos entre sus integrantes. Los artículos 67, 68 y 69 establecen que tanto el matrimonio como la unión de hecho deben fundarse en el consentimiento libre, la estabilidad y la monogamia, y que la sociedad conyugal derivada de estos vínculos goza de protección constitucional, incluyendo derechos sobre la administración de bienes, herencia y corresponsabilidad familiar.

El Código Civil ecuatoriano (Congreso Nacional del Ecuador, 2005) refuerza esta visión al definir el matrimonio como un contrato solemne (art. 81) y exigir la determinación previa de quién administrará la sociedad conyugal (art. 102, núm. 3). La unión de hecho, regulada en el artículo 222, otorga los mismos derechos que el matrimonio y también origina la sociedad conyugal. Esta figura jurídica, vigente desde 1861, se constituye al momento de contraer matrimonio (art. 139) y se mantiene mientras dure el vínculo. Los bienes que la conforman incluyen salarios, frutos, pensiones, dinero, bienes muebles y especies adquiridas durante la relación (art. 157).

La disolución de la sociedad conyugal puede producirse por mutuo acuerdo, por terminación del vínculo, por declaración judicial de desaparición, nulidad del matrimonio o petición de una de las partes. La ley reconoce que esta disolución puede darse incluso si el vínculo matrimonial o de unión de hecho continúa vigente, con el fin de proteger los intereses patrimoniales de los cónyuges (Macías Pardo et al., 2021).

En cuanto a las atribuciones notariales, la Ley Notarial establece en su artículo 6 que los notarios son funcionarios de fe pública autorizados para formalizar actos jurídicos. El artículo 18, numeral 13, les permite autorizar la disolución de la sociedad conyugal por mutuo acuerdo. Además, los artículos 22 y 23 les facultan para tramitar el divorcio y liquidar la sociedad conyugal o de bienes. Esta vía notarial se presenta como una alternativa ágil y menos burocrática frente a los procesos judiciales, lo que contribuye a descongestionar el sistema y mejorar la eficiencia del servicio público (Consejo de la Judicatura, 2022).

El Código Orgánico de la Función Judicial refuerza esta visión al considerar al notariado como órgano auxiliar de la función judicial (art. 296) y establecer requisitos claros para ejercer como notario (art. 299), entre ellos la nacionalidad ecuatoriana, el título profesional y al menos tres años de ejercicio con probidad.

El análisis comparado reveló que la figura de restitución de la sociedad conyugal está reconocida en los ordenamientos jurídicos de Brasil y Argentina. En Brasil, la resolución N. ª 35 del Consejo Nacional de Justicia (2007) permite restablecer la sociedad conyugal mediante escritura pública, incluso si la disolución fue judicial. El Código Civil brasileño (art. 1577) autoriza esta restitución en casos de separación judicial. La Constitución Federal (art. 236) y el Reglamento de Notariados y Registradores (art. 6) otorgan a los notarios atribuciones para formalizar la voluntad de las partes y autenticar actos jurídicos.

En Argentina, el Código Civil (art. 1304) contempla la cesación de la disolución de la sociedad conyugal como una restitución, siempre que exista voluntad de ambas partes. Esta puede realizarse ante juez o mediante escritura pública. Tanto en Brasil como en Argentina, la restitución se presenta como una figura jurídica que responde a la voluntad mutua y busca reducir la burocracia, otorgando celeridad al proceso.

Finalmente, el análisis empírico se basó en encuestas aplicadas a diez profesionales del derecho en la ciudad de Loja: cinco notarios y cinco abogados en libre ejercicio. Las preguntas abordaron la viabilidad de implementar la restitución de la sociedad conyugal por mutuo acuerdo como atribución notarial. Los encuestados respondieron desde su experiencia profesional, permitiendo identificar percepciones sobre la factibilidad jurídica, la necesidad social y la utilidad práctica de esta figura. Los resultados reflejaron una postura mayoritariamente favorable, destacando la importancia de contar con mecanismos ágiles que respeten la voluntad de las partes y fortalezcan la seguridad jurídica en el ámbito familiar.

La población de estudio fueron diez profesionales del derecho, 5 notarios y 5 abogados en libre ejercicio quienes respondieron de acuerdo con su realidad profesional, con el fin de conocer qué tan viable sería la implementación de la figura jurídica de la restitución de la sociedad conyugal por mutuo acuerdo; a quienes se les consultó sobre cinco preguntas relacionadas al objeto de estudio de la presente investigación, cuya interpretación y análisis se realiza a continuación.

Pregunta 1. “¿Tiene conocimiento de la figura jurídica denominada ‘Restitución de la Sociedad Conyugal?”

Se evidencia que el 70% considera conocer la figura jurídica de la restitución de sociedad conyugal, para lo cual emitieron la argumentación de su conocimiento de que la restitución es una figura que serviría para que se anule la disolución de sociedad conyugal. Y la minoría que equivale al 30% manifestó no conocer la figura debido a que no existe en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Pregunta 2. “La restitución de la sociedad conyugal sería una figura jurídica que permita solicitar que se restaure la sociedad conyugal cuando hubiese sido disuelta. ¿Considera necesaria la figura de restitución de la sociedad conyugal?”.

Del 100%, el 90% manifiesta que considera necesaria la implementación de la figura jurídica de restitución debido a que permite que torne a su estado anterior, en algunos casos sería necesario para restituir haberes sustraídos indebidamente, permitiría que no se perjudique a terceros, otorgaría seguridad jurídica, sería pertinente debido al mutuo acuerdo y por los principios de la ley se garantizaría el acceso al trámite, para evitar una administración indebida de los bienes y garantizar el patrimonio familiar. El 10% manifiesta que no es necesario debido a que existen las diferencias irreconciliables, las cuales harían inoficioso restituir la sociedad conyugal.

Pregunta 3. “Los notarios públicos, según el artículo número 6 de la Ley Notarial, son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las Leyes. ¿Considera usted que se debe instaurar como atribución de los notarios públicos la restitución de la sociedad conyugal?”.

Del 100%, el 90% manifiesta que considera que sí se debe instaurar como atribución a los notarios, esto con el fin de evitar dilatar procesos en los juzgados, para aliviar la carga procesal de los juzgados, en aplicación de la seguridad jurídica, debido a la voluntariedad del acto, se aplica principio de celeridad procesal y economía procesal. Y, el 10% considera que no se debe instaurar como atribución debido a que habría que determinar la licitud de los haberes y si existió apropiación indebida; por ende, considera que esta atribución sea del juez y no del notario.

Pregunta 4. ¿Considera usted que, para brindar un procedimiento rápido y eficaz, la restitución de la sociedad conyugal debería ser competencia de...?

En ella surgieron varias respuestas, de las cuales las alternativas fueron las siguientes: a) Jueces,

b) Notarios

Del 100%, el 80% considera que los notarios deben ser competentes para llevar a cabo la restitución debido a que alivian la carga procesal y sería menos engorroso y burocrático. Asimismo, la intervención de un notario en este proceso puede brindar seguridad jurídica y certeza a las partes, garantizando que el acuerdo de restitución se lleve a cabo de conformidad con la ley y los derechos de ambas partes. Mientras que, el 20% restante considera que deben ser los jueces los competentes debido a que habría que observar la licitud de los bienes a restituir.

Pregunta 5. “¿Considera necesario que se reforme la Ley Notarial estableciendo como requisitos de la restitución de la sociedad conyugal la existencia de...?”. Entre las opciones se encontraron:

  1. Mutuo acuerdo de los cónyuges.
  2. Se encuentren en matrimonio o unión de hecho.
  3. Que haya pasado el lapso de 1 a 2 años después de haberla disuelto.

Los resultados proyectaron que el 90% considera necesario la existencia de cumplimiento de requisitos para que se dé la posibilidad de restituir la sociedad conyugal, ya que aplica el principio de legalidad y solemnidad, esto les permite restituir su patrimonio y por la necesidad de que se adecue la norma a la evolución social. Y el 10% considera que no se debe establecer requisitos debido a que se volvería tedioso y se ratifica que, al existir la subjetividad de las discrepancias irreconciliables, se irían por la vía judicial.

Los datos adquiridos fueron de mucha importancia en el presente trabajo investigativo, pues la mayoría considera que es necesaria la instauración de la figura jurídica, esto con el fin de aplicar los principios legales y garantizar derechos constitucionales.

Además, la restitución de la sociedad conyugal en Ecuador mediante la intervención de notarios es un proceso deseable que puede brindar beneficios significativos a las parejas que decidan aplicarla.

Para ello, es necesario establecer lineamientos jurídicos claros y precisos que regulen este procedimiento; en cualquier caso, es fundamental garantizar que este proceso se lleve a cabo de manera justa, equitativa y conforme a los principios del derecho.

 

DISCUSIÓN

El estudio realizado por Sisalima (2023) establece que el restablecimiento de la sociedad conyugal no está contemplado en la norma ecuatoriana y que, por vía judicial, llevaría más tiempo realizarlo. Siendo así que, una vez que la sociedad conyugal haya sido disuelta por mutuo acuerdo e incluso si se hubiese disuelto mediante juez, se cumpliría con la constitucionalidad o con normativa suprema que avale la restitución de sociedad conyugal y que sea una atribución de los notarios, ya que para la restitución existiría el mutuo acuerdo, y debido a que los notarios tienen conocimiento de actos de jurisdicción voluntaria. La ley otorga al Notario atribuciones que brinden celeridad.

Por ende, es factible establecer un trámite que permita el fácil acceso al restablecimiento de la sociedad conyugal (Paz Sisalima, 2023).

Paz Sisalima (2023), señala que el tema del restablecimiento de la sociedad conyugal es el alma de la familia y esta es la base de la sociedad, por ello es imperioso que las normas evolucionen conforme a las necesidades. Si bien la disolución de la sociedad conyugal es una posibilidad legal para los cónyuges, es indispensable otorgar a los mismos el poder de restaurarla sin necesidad de un trámite engorroso. Es necesario que se reforme el Código Civil Ecuatoriano incorporando esta figura jurídica, pues la necesidad se plasma en los pocos estudios existentes, porque en la actualidad no existe un procedimiento de restablecimiento de la sociedad conyugal. Por ende, para volver a restituirla la posibilidad sería de divorciarse y, subsiguientemente, casarse de nuevo, lo cual sería engorroso. Es ahí donde se aplicaría el principio de celeridad procesal, puesto que al ser mutuo acuerdo el restablecimiento se escatimaría en procesos litigiosos.

Es forzosa una reforma a la Ley Notarial a la que se le añada la potestad de los notarios públicos para la restitución de la sociedad conyugal por mutuo acuerdo de los cónyuges, ya que se han presentado casos que solicitan la restitución y su falta de formalidad en la norma lo impide (Suquilanda, 2023).

 

CONCLUSIONES

El presente estudio establece que la figura de restitución de sociedad conyugal por acuerdo mutuo es una figura que permite restablecer la disolución de sociedad conyugal al estado de sociedad conyugal, retornando los bienes al patrimonio familiar. Esto se hace con el fin de cumplir con las garantías constitucionales y los principios notariales y de la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica.

Su aplicación en Ecuador aún no está en vigencia ni se ha reformado la ley para instaurar esta figura, ya que permitiría garantizar un patrimonio familiar para los integrantes de la familia y que no se realice un uso inadecuado de los bienes que posean dentro de su matrimonio o unión de hecho.

En la actualidad, la norma nacional avala la instauración de esta figura, ya que sería un derecho para los integrantes de la familia y prevalecerían los principios notariales como la eficacia y eficiencia, la celeridad procesal.

Los resultados obtenidos en las encuestas se obtienen de acuerdo tanto de los profesionales como de los notarios de la necesidad de reforma de la Ley Notarial e instauración de la figura de restitución de la sociedad conyugal, esto para asegurar los haberes que se generan dentro de la unión de hecho o matrimonio.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los actores social s involucrados en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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Asamblea Nacional del Ecuador. (2022). Código Civil: Última reforma 14-03-2022 [Versión oficial]. Biblioteca Digital de la Defensoría del Pueblo. https://n9.cl/8kb5b

 

Campaña, F. (2021). Manual de derecho de familia (2da ed.). Cevallos.

 

Cárdenas-Yánez, N. S., Solano-Paucay, V. M., Álvarez-Coronel, L., y Coello-Guerrero, M. E. (2021). La familia en Ecuador: Un enfoque desde lo jurídico. Revista Arbitrada Interdisciplinaria Koinonía6(11), 129-146. https://doi.org/10.35381/r.k.v6i11.1209

 

Cóndor, M., y Solís, R., (2020). Libro de Derecho Notarial: Personas y Familia. Corporación de Estudios y Publicaciones.

 

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Fuentes Callata, K. P. (2024). Eficacia de la función pública notarial y la seguridad jurídica en las mejoras normativas–Puno 2023. [Tesis de pregrado. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez]. Repositorio UANCV.  https://n9.cl/bvweo

 

Gagliardi, O. E. (1970). Algunos delitos vinculados a la función notarial. Revista del Notariado. LXXIII(709), 11-83. https://n9.cl/bcjrm

 

Juárez Suquilanda, B. V. (2023). Restitución de la sociedad conyugal por mutuo acuerdo de los cónyuges como facultad de los notarios públicos. [Tesis pregrado. Universidad Nacional de Loja]. Repositorio UNL. https://n9.cl/1hq2xm

 

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Macías Pardo, E. D., Guarnizo Ortiz, J. Y., y Ramón Merchán, M. E. (2021). Análisis del régimen de bienes en el matrimonio y la unión de hecho. Ecuador. Sociedad & Tecnología4(S2), 449-463. https://doi.org/10.51247/st.v4iS2.163

 

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