DOI 10.35381/noesisin.v7i2.607
Impacto de medios telemáticos en seguridad contractual y al principio de inmediación en sede notarial
Impact of telematic media on contractual security and the principle of immediacy in notarial proceedings
Ricardo Arturo Nieto-Nieves
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0007-8754-5108
Nayibe Eloina Chacón-Gómez
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0007-9460-4671
Iruma Alfonso-González
ua.irumaalfonso@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6866-4944
Revisado: 15 de mayo 2025
Aprobado: 15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
El objetivo de la investigación es evaluar dicha afectación, proponiendo mecanismos que permitan una adaptación tecnológica sin menoscabar los principios esenciales del derecho notarial ecuatoriano. A partir de un enfoque cualitativo, se examinan cuerpos normativos, doctrina y jurisprudencia para evaluar cómo la virtualización de trámites afecta la función notarial, especialmente en actos que requieren presencia física para garantizar consentimiento y fe pública. Se identifican tensiones entre la modernización tecnológica y los principios jurídicos que rigen el ejercicio notarial, como la seguridad jurídica, la inmediación y la autenticidad documental. Aunque los medios telemáticos ofrecen eficiencia y accesibilidad, su implementación plantea riesgos normativos y probatorios, especialmente en trámites sensibles como testamentos o autorizaciones de salida de menores. El estudio concluye que es necesario fortalecer el marco regulatorio y establecer límites claros para preservar la integridad del acto notarial, proponiendo una adaptación tecnológica que no vulnere los principios esenciales del derecho ecuatoriano.
Descriptores: Principio de inmediación; seguridad contractual; medios telemáticos; seguridad jurídica; derecho notarial y registral. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The objective of the research is to evaluate this affectation, proposing mechanisms that allow a technological adaptation without undermining the essential principles of Ecuadorian notarial law. From a qualitative approach, normative bodies, doctrine and jurisprudence are examined to evaluate how the virtualization of procedures affects the notarial function, especially in acts that require physical presence to guarantee consent and public faith. Tensions are identified between technological modernization and the legal principles that govern the practice of notary, such as legal certainty, immediacy and documentary authenticity. Although telematic means offer efficiency and accessibility, their implementation poses regulatory and evidentiary risks, especially in sensitive procedures such as wills or authorizations for the departure of minors. The study concludes that it is necessary to strengthen the regulatory framework and establish clear limits to preserve the integrity of the notarial act, proposing a technological adaptation that does not violate the essential principles of Ecuadorian law.
Descriptors: Immediacy; contractual security; telematic means; legal certainty; notarial and registry law. (UNESCO Thesaurus).
En el contexto de la globalización, los medios telemáticos han transformado la interacción humana, incluyendo el ámbito jurídico. Hoy es posible realizar trámites notariales, escrituras, diligencias e incluso contratos mediante plataformas digitales. Sin embargo, esta virtualización plantea interrogantes sobre su viabilidad y compatibilidad con los principios constitucionales que rigen los negocios jurídicos (Jácome, 2024).
El acceso a la justicia y la tutela efectiva de derechos están garantizados por la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Nacional Constituyente, 2008), bajo principios como la inmediación y la celeridad. El principio de inmediación exige contacto directo entre el notario y las partes, asegurando consentimiento informado y fe pública (Lucas-Baque y Albert-Márquez, 2019). El notario, como auxiliar de la Función Judicial, ejerce un cargo público revestido de autonomía e imparcialidad, lo que le permite solemnizar actos jurídicos conforme al Código Orgánico de la Función Judicial (Asamblea Nacional, 2022).
La presencialidad en el ejercicio notarial es esencial para evitar vicios del consentimiento. Ecuador aún no cuenta con una infraestructura tecnológica robusta que garantice seguridad contractual y respeto a los principios procesales (Arellano Sarasti, 2023). Aunque los medios telemáticos agilizan trámites, existen atribuciones notariales que no pueden ejecutarse virtualmente, como testamentos, autorizaciones de salida de menores y fe de vida, lo que genera tensiones jurídicas (Napoleón, 2024).
En Europa, el sistema EUFEDIS permite validar firmas electrónicas entre notarios de distintos países, y programas como Bartolus buscan replicar esta funcionalidad. Aunque su implementación en Ecuador es incipiente, se requiere adaptación normativa para garantizar seguridad jurídica (Rodríguez, 2021).
Las TIC han impulsado el desarrollo jurídico, pero el sistema notarial ecuatoriano aún presenta debilidades que impiden garantizar plenamente la seguridad jurídica y contractual. La ausencia de unidad de acto entre notario y partes vulnera el debido proceso y el principio de inmediación (Sabando, 2022). Si bien la Ley Notarial permite ciertos actos telemáticos, como reconocimientos de firma o compraventas, esto puede contradecir principios fundamentales como la seguridad jurídica y la inmediación (Vásquez Carrasco y Jaramillo León, 2022).
La justicia digital ofrece eficiencia, pero también plantea riesgos probatorios. La presentación de documentos digitales sin verificación de originalidad puede comprometer su validez, lo que exige una revisión normativa rigurosa (Coronel, 2023). La pandemia de COVID-19 aceleró la adopción de servicios telemáticos, incluyendo videoconferencias notariales, respaldadas por resoluciones del Consejo de la Judicatura. No obstante, ciertos trámites deben seguir siendo presenciales, como el otorgamiento de testamentos, debido a la imposibilidad de verificar vicios del consentimiento en entornos virtuales (Bermeo, 2024).
La digitalización notarial ha generado opiniones divididas: algunos juristas la consideran positiva, otros advierten sobre su aceleración y falta de garantías. Aunque existe una resolución que permite trámites virtuales, actos como desahucios o declaraciones de mora requieren presencialidad (Lozada, 2023). La innovación tecnológica debe ser acompañada por mecanismos que protejan la integridad del notario y del usuario, especialmente en un país que aún no cuenta con sistemas tecnológicos comparables a los de la Unión Europea.
La Ley Notarial exige que el notario constate personalmente la presencia de las partes, lo que refuerza la necesidad de preservar el principio de inmediación. La aplicación de medios telemáticos sin garantías suficientes puede vulnerar este principio, así como la seguridad contractual y jurídica (Pérez Rojas, 2023). La constatación presencial es esencial para evitar falsedad documental y asegurar la voluntad de las partes (Robles, 2018).
En Ecuador, la seguridad jurídica debe ser protegida mediante la presencia física del notario, especialmente en actos notariales o judiciales. El objetivo general es evaluar dicha afectación, proponiendo mecanismos que permitan una adaptación tecnológica sin menoscabar los principios esenciales del derecho notarial ecuatoriano.
Esta investigación se llevó a cabo por el método cualitativo, porque se analizó doctrina, jurisprudencia, textos jurídicos, cuerpos normativos de nuestra legislación e instituciones jurídicas que están reflejadas en sede notarial.
La tipología que se utilizó en este trabajo investigativo son de tres tipos, por una parte histórica jurídica, se analizó el proceso evolutivo que han tenido los medios telemáticos en sede notarial y como estos se han implementado en los cuerpos normativos, segundo, sociológica jurídica, analizar el impacto de los medios telemáticos ante los notarios y los usuarios referente a las nuevas disposiciones legales y por ultimo filosófico jurídico, se tomó en consideración cuerpos legales de nuestra legislación y las instituciones que regulan esta acción de medios telemáticos en sede notarial.
El alcance de la investigación es de carácter descriptivo, esto brindó un análisis detallado de los cuerpos normativos para la aplicación correcta de los medios telemáticos en sede notarial, por otro lado, su aplicación externa, permitió un mecanismo accesible de conocimiento para los notarios y los usuarios, para realizar trámites por vía telemática, precautelando su seguridad y los principios legales que están detallados en la normativa ecuatoriana.
Dentro de los métodos, técnicas e instrumentos de investigación, se utilizó, como método de nivel teórico, un procedimiento de análisis y síntesis, abarcando un panorama amplio del sistema jurídico y su aplicación, por medio, conceptos y perspectivas metodológicas. En tanto, dentro de los métodos de nivel empírico se utilizó el estudio de los cuerpos normativas e instituciones en el Ecuador, que abarcan la implementación de los medios telemáticos en sede notarial. En este tema, se analizó normas, principios, doctrina y evolución de la aplicación de los medos telemáticos dentro del ámbito notarial y registral.
Como criterios de inclusión se analizó y aplicó los documentos bibliográficos adjuntos, como artículos, doctrina, libros de jurisprudencia y cuerpos normativos que hablaran sobre la aplicación de los medios telemáticos en sede notarial. Esto se aplicó por medio de la Constitución, Ley notarial, COFJ e instituciones jurídicas, como el consejo de la judicatura, aquella institución auxiliar de Estado, la cual atribuye el ejercicio de aplicación notarial en el país, para su respectivo entendimiento del tema tratado. Se excluyó derecho comprado, se centró exclusivamente en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
La seguridad jurídica, contractual y el principio de inmediación en sede notarial
La Constitución de la República del Ecuador introdujo principios fundamentales que rigen el ejercicio de derechos, entre ellos la seguridad jurídica, entendida como garantía de estabilidad normativa y protección frente a arbitrariedades. En el ámbito notarial, esta seguridad se traduce en la correcta formalización de actos jurídicos, evitando nulidades y conflictos posteriores. La seguridad jurídica notarial, además de principio, es objetivo de la función notarial, vinculada a la justicia preventiva (Lucas-Baque y Albert-Márquez, 2019).
El notario, investido de fe pública por la Función Judicial, tiene la responsabilidad de verificar la legalidad, capacidad y voluntad de las partes. Esta función exige presencialidad, ya que el contacto directo permite constatar el consentimiento informado y evitar vicios que comprometan la validez del acto (Jaramillo Suárez et al., 2022). La seguridad contractual, por su parte, garantiza que los acuerdos celebrados entre partes sean respetados conforme a la ley. Su vulneración puede derivar en nulidades, especialmente cuando los trámites se realizan por medios telemáticos sin mecanismos adecuados de verificación (Bustamante-Segovia, 2021).
El principio de inmediación, consagrado en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), exige que el notario esté presente durante la celebración del acto, asegurando que las partes comprendan y consientan lo pactado. Este principio, originalmente aplicado en juicios orales, ha sido incorporado al ejercicio notarial como garantía de transparencia y legalidad. La presencia del notario permite verificar documentos, capacidad legal y voluntad, elementos esenciales para la validez del negocio jurídico.
Los medios telemáticos en sede notarial
Los medios telemático o llamado tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) han experimentado un gran impacto en la sociedad actual, la cual permitía realizar un trámite o contralto legal en su propio domicilio o en cualquier parte del mundo en donde se encuentre la persona, con el uso de una computadora, tal fue el impacto y la magnitud de adecuarse a la nueva era tecnológica, que el Consejo de la Judicatura implemento el teletrabajo en las notarías, al igual que ciertos lineamentos sobre los tramites que pueden realizarse virtualmente y los que debían contar con la presencia de los usuarios.
Esto trajo consigo ciertas lagunas jurídicas al momento de aplicar los medios telemáticos en las escrituras públicas, esto aconteció que varios juristas den su punto de vista de ese caso en concreto, por un parte lo que apoyaban dar el salto a la modernización y, por otro lado, los que no estaban de acuerdo, porque iba en contra de los principios notariales, atribuciones y deberes del notario, a tal punto, de no poder garantizar seguridad jurídica en los actos notariales (Cedeño y Pizarro, 2022).
El consejo de la judicatura mediante resolución 305-2022 aprobó el uso de plataformas virtuales para prestación de servicio notarial, esto tuvo un impacto a nivel nacional, a tal punto de cuestionarse, que mecanismo o normativa precautelara la seguridad del notario frente a los trámites realizados mediante vía telemática, en la normativa vigente que regula las acciones notariales, no existe un artículo o reglamento que proteja al notario, por ello, se plantea la opción de que ciertos actos si deban ser realizados de manera presencial, como es el caso del desahucio, sentar razón de no revocatorias de poder, declarar en insolvencia (mora), inclusive las escrituras de compraventa.
En la vida práctica, se ha podido evidenciar como notarios están inmiscuidos en problemas de orden legales por mala práctica en su ejercicio, y la gran parte de esta acción lo genera los medios telemáticos, se debería implementar mecanismos de protección y reglamentos que puedan proteger a los notarios y precautelar la seguridad jurídica de las partes contractuales en un trámite notarial. El ejercicio notarial está pasando por cambios enormes por consecuencia de la implementación de los medios telemáticos, la ley notarial (Asamblea Nacional, 2004) en su reforma indicó que el art.18.1 autorización de salida del país, reconocimientos de firmas, materializaciones, compraventas, etc, se podrán realizar mediante la virtualidad.
Con respecto a los mecanismos que deberían tener en conocimiento los notarios, se encuentran, los repositorios digitales, los cuales puedan verificar la veracidad de la información por medio de la firma electrónica y que el uso de datos personales, sea autorizado por el propietario del documento que se va materializar, además, a ley notarial es clara al exponer que el ejercicio notaria será eficaz y oportuno, aplicando los principios notariales, pero que sucede con el principio de inmediación, no podemos estar seguros que mediante una pantalla el notario pueda tener conocimiento del trámite que se va llevar acabo, peor aún, no podrá ser ese guía en la elaboración del trámite, por el simple hecho de no estar presente físicamente en la celebración del contrato, trayendo consigo varios vulneraciones, como al principio contractual y a la seguridad jurídica (Bravo, 2024).
Aplicación y eficacia de los medios telemáticos en sede notarial
Con la globalización, el uso de medios electrónicos se intensifica en todas las actividades humanas, mejorando la calidad de vida y transformando formas de trabajar, aprender y relacionarse. El derecho público también se adapta a estas necesidades y demandas, desarrollando estrategias para agilizar y hacer más eficaces las interacciones con los órganos públicos del Estado, en este caso, el ecuatoriano. Estas innovaciones no solo optimizan los procesos, sino que también promueven una mayor transparencia y accesibilidad en la administración pública (Jácome, 2024).
La implementación de los medios telemáticos es un gran avance tecnológico e innovador, su objetivo es facilitar el ejercicio de la justicia y resolver trámites legales de manera oportuna y eficaz, a medida que ha transcurrido el tiempo se ha evidenciado que el Ecuador no cuenta con lineamientos especiales para precautelar la aplicación y la eficacia de los medios telemáticos en actos notariales.
En el tiempo actual existe normas como la protección de datos personales, a cual precautela la seguridad de la información personal, pero esta se vulnera cuando se realizan materializaciones de documentos digitales, en la cual los usuario que la solicitan no son los titulares de dicha información, además, al momento de generarse alguna controversia o que exista algún vicio del consentimiento en el acto, provocara consigo la nulidad del mismo, toda la sanción será para el notario, el cual no tiene un reglamento o norma que pueda precautelar sus intereses legales, a esto, se debería reformular, y la pregunta es, el Estado está listo para afrontar un cambio de era digital o es necesario realizar ciertos convenios con países internaciones para que nos brinden mecanismos de seguridad digital.
La relación de las TICs en la Latinoamérica será revolucionario y ayudará para el desarrollo del sistema jurídico contemporáneo, dado de la mano de la aplicación de la inteligencia artificial y plataformas virtuales las cuales permitan un desarrollo en la aplicación de la justicia de manera eficaz y oportuna, al igual que traerá consigo ahorro de tiempo y de dinero, además de efectuar convenciones internacionales con diferentes países como la unión europea, la cual toma como ejemplo a España, aquel país que desde hace mucho tiempo atrás, la gran materia de trámites judiciales los realiza de manera virtual, este ejemplo traiga consigo que el resto de países de la Latinoamérica desarrollen mecanismos o repositorios digitales, para que existe una vinculación judicial contemporánea con la sociedad del conocimiento (Aspis, 2010).
Los medios telemáticos en el principio de inmediación en la notaría, permite realizar los tramitas notarias de manera eficaz, manteniendo consigo los principios legales y la validez jurídica del acto. Existen plataformas digitales que el notario puede validar la información de las personas que actúan en la diligencia, para guiarlos en la elaboración del contrato.
Es crucial que estas tecnologías garanticen la seguridad, autenticidad y confidencialidad de los datos personales, de los usuarios dentro un trámite notarial, preservando los elementos esenciales de la ampliación y la esencia del principio de inmediación, con la finalidad que el desarrollo tecnológico sea accesible y eficaz en los servicios notariales.
El principio de inmediación, seguridad contractual y los medios telemáticos
Principio es aquel pilar de una norma jurídica, el cual debe ser aplicado para un propósito de orden legal, ya sea en su pleno cumplimiento o sancionar acciones que vayan en diferente dirección, de su correcta aplicación, esto se lo define como aquella costumbre que los notarios deben aplicar para llegar un fin, por tal motivo en la legislación Ecuatoriana se debe precautelar el principio de inmediación, el cual, los encontramos en los cuerpos normativos del COGEP, Ley Notarial y Constitución, además el principio contractual es aquel que debe aplicarse a cada momento, por estar atribuido al notario al momento te relazar cualquier trámite.
La importancia y la esencia que conlleva el principio de inmediación, va más allá de cualquier definición legal, es el acercamiento que tiene el notario con las partes involucradas, con la finalidad de poder identificar un problema, la causa y la solución del mismo, además este principio juega un papel crucial en la responsabilidad del notario, para identificar o incurrir en la falsedad de contratos, la única manera que tiene el notario de evidenciar que existe voluntad de las partes es estar presente, al inicio del trámite y al momento de su culminación, para brindar seguridad jurídica a los involucrados y precautelar la integridad del notario frente a la elaboración de la escritura pública (Robles, 2018).
La seguridad contractual, es una garantía, que trae consigo derechos y obligaciones al momento que se la solemniza dentro de una escritura pública, denominada contrato, el contrato dentro del ámbito legal, civil, notarial, se debe llevar acabo de manera voluntaria por las partes que interviene en el proceso, en la cual no debe existir vicios del consentimiento, para que no traiga consigo la nulidad del acto, esta seguridad contractual va dado de la mano de un principio notarial denominado unidad de acto, es aquel principio, que define que todo acto o contrato debe llevarse a cabo de manera física de las partes que interviene en el trámite notarial.
La unidad de acto, al igual que el principio de inmediación, son aquellas atribuciones que le corresponde al notario cumplirlas como manda la norma, todo tramite que se lleva a cabo en sede notarial, debe ser firmado ese momento por las partes involucradas en el negocio jurídico, con la finalidad que no existe ningún tipo de controversia a futuro, esto se lo pude constatar en los contratos civiles celebrados mediante escritura pública, en el cual recae la obligación de cumplimiento, como principio contractual de dar, hacer o no hacer, esto se lo puede realizar de manera unilateral o bilateral, la cual par su aplicación debe ser mediante testigos, si el notario lo ve pertinente (Jaramillo Suárez et al., 2022).
Los medios telemáticos en el sistema jurídico ecuatoriano han mantenido cierta opinión de juristas de larga trayectoria, existen opiniones subjetivas del uso de las tecnologías dentro del derecho, la facilidad de poder acceder a un contrato o poder firmarlos promedio medio de un teléfono o computadora, evitando consigo la aglomeración de la gente y aplicación de la justicia de manera eficaz y oportuna; pero estas tecnologías no precautelan la autenticidad de la información, por ser de libre acceso al público, vulnerado el principio de inmediación y la garantía contractual al cumplir una obligación.
Impacto de los medios telemáticos al principio de inmediación y a la seguridad contractual en sede notarial, en un panorama nacional e internacional.
Los medios telemáticos han implementado un papel trascendental al hablar de la evolución o globalización del mundo, ahora no es raro presenciar como la mayoría de las personas por medio de un celular puede comunicarse en cualquier parte del mundo y si esto lo sumamos que en la actualidad en países de sur américa, el uso de estas tecnologías para tramites notariales, existe una capacidad o evolución tecnológica que permita validar un documento electrónico, constar la presencia y buena fe de un acto jurídico.
La normativa notarial de Uruguay aborda conceptos como la simultaneidad, la presencia, la unidad del acto, y otros pilares de la profesión frente a la aplicación de los medios tecnológicos. La integración de tramites telemáticos en sede notarial exige una revisión de principios como la constancia de lectura, el otorgamiento y la individualización de los otorgantes, así como la inmediatez. Esta adecuación conceptual no solo es necesaria, sino que también permitirá que el notariado se mantenga relevante y eficaz en un contexto donde la digitalización juega un papel importante. La evolución de la práctica es inminente y debe hacerse de manera proactiva (Álvarez y Lueiro, 2021).
En el Ecuador, los medios telemáticos permiten realizar acciones de manera rápida y oportuna, ha beneficiado en gran medida, que ahora se aplica en el sistema jurídico, para facilitar el acceso a la justicia para realizar trámites judiciales y notariales, sin la necesidad de acudir de manera personal aun complejo, solo es necesario una computadora, además se adaptó la firma electrónica, para realizar minutas o documentos que puedan ser enviados a todo el País, mejorando a gran medida el accionar de la justicia.
En Perú el servicio notarial se centra en velar por la seguridad de los usuarios la integridad del notario y los principios que emana de la acción notarial, es momento de generar acciones o mecanismos que precautelen la seguridad contractual y jurídica de los usuarios, por el simpe hecho, que la tecnología llego a la sociedad para facilitar su acceso e información al resto del mundo con la posibilidad de otorgar documentos públicos a distancia no reduce la importancia de los controles notariales (De Vettori, 2020).
Esta normativa permite que quienes lo necesiten puedan optar por realizar ciertos actos de forma online, ofreciendo así una alternativa práctica. Por ahora, los actos que se pueden autorizar a distancia son principalmente unilaterales y otros en los que se puede reemplazar la presencia física ante el notario por la presencia electrónica, asegurando así la validez y seguridad del proceso.
La incorporación de medios telemáticos en sede notarial plantea una tensión entre la modernización tecnológica y la preservación de principios jurídicos fundamentales como la seguridad contractual, la seguridad jurídica y el principio de inmediación. La Constitución de la República del Ecuador (2008) establece que el Estado debe garantizar el respeto a los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la tutela efectiva, lo que implica que cualquier innovación tecnológica debe estar alineada con estos principios.
La seguridad jurídica, entendida como garantía de estabilidad, previsibilidad y protección de derechos, se configura como un eje central en la actividad notarial. Esta seguridad no solo tiene una dimensión constitucional, sino también una función preventiva en el ámbito notarial, al evitar conflictos futuros mediante la correcta formalización de actos jurídicos (Lucas-Baque y Albert-Márquez, 2019). El notario, investido de fe pública por la Función Judicial, tiene el deber de verificar la legalidad, capacidad y voluntad de las partes, lo que exige presencialidad y contacto directo (Jaramillo Suárez et al., 2022).
La seguridad contractual, por su parte, se refiere a la certeza de que los acuerdos celebrados entre partes serán respetados y ejecutados conforme a la ley. Esta seguridad se ve comprometida cuando los trámites se realizan por medios telemáticos sin mecanismos adecuados de verificación, lo que puede generar nulidades por vicios del consentimiento o falta de autenticidad documental (Bustamante-Segovia, 2021). El principio de inmediación, consagrado en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), exige que el notario esté presente durante la celebración del acto, garantizando que las partes comprendan y consientan lo pactado.
La virtualización de trámites notariales, impulsada por la pandemia de COVID-19 y respaldada por resoluciones como la 305-2022 del Consejo de la Judicatura, ha permitido el uso de plataformas digitales para ciertos actos. Sin embargo, esta implementación ha generado vacíos normativos y riesgos operativos, especialmente en trámites sensibles como testamentos, declaraciones de insolvencia o autorizaciones de salida de menores, que requieren presencialidad para garantizar la validez del acto (Cedeño y Pizarro, 2022; Bermeo, 2024).
La Ley Notarial, en su artículo 18.1 reformado, permite ciertos actos por vía telemática, pero no establece criterios claros para preservar el principio de inmediación ni mecanismos de protección para el notario frente a posibles controversias. Esto ha generado preocupación entre juristas, quienes advierten que la ausencia de unidad de acto y la falta de contacto directo pueden vulnerar el debido proceso (Sabando, 2022; Vásquez Carrasco y Jaramillo León, 2022).
La implementación de sistemas como EUFEDIS y Bartolus en Europa demuestra que es posible validar firmas electrónicas entre notarios de distintos países, pero también evidencia la necesidad de contar con infraestructura tecnológica robusta y normativa específica. En Ecuador, aún no existen repositorios digitales ni protocolos que garanticen la veracidad de la información ni la protección de datos personales en trámites notariales (Rodríguez, 2021; Bravo, 2024).
La aplicación de medios telemáticos debe considerar la autenticidad, confidencialidad y consentimiento informado de las partes. Aunque las TICs ofrecen eficiencia y accesibilidad, su uso indiscriminado puede comprometer la esencia del acto notarial, que se basa en la presencia física del notario como garante de legalidad y voluntad (Robles, 2018; Pérez Rojas, 2023).
En conclusión, la discusión revela que, si bien los medios telemáticos representan una oportunidad para modernizar el ejercicio notarial, su implementación debe ser regulada cuidadosamente. Es necesario establecer límites normativos, fortalecer la infraestructura tecnológica y capacitar a los operadores jurídicos para garantizar que la virtualización no vulnere los principios esenciales del derecho ecuatoriano. La seguridad jurídica, la contractual y la inmediación no deben ser sacrificadas en nombre de la eficiencia, sino integradas en un modelo que combine innovación con respeto a la legalidad.
Los medios telemáticos en la aplicación jurídica permiten agilitar el ejercicio legal, en el Ecuador existen normas vigentes que regulan las atribuciones, obligaciones y deberes de los notarios, el Estado enviste al notario de fe pública, con la finalidad de solucionar problemas de índole legal, se debe tener presente que la seguridad jurídica esta plasmada en la Constitución de la República, como un mecanismo de defensa al momento de vulnerar derechos fundamentales de los ciudadanos.
En el Ecuador, no existe un mecanismo que pueda precautelar la seguridad jurídica, el principio de inmediación y garantizar la obligación contractual, por tal motivo, se debe continuar con el derecho escrito, para tener la certeza que el acto o negocio jurídico sea llevado de acuerdos a los requerimientos mandados por la ley, logrando consigo, precautelar la seguridad de los usuarios y la responsabilidad civil, administrativa y penal que tiene el notario, logrando garantizar el acceso a la administración de justicia libre de vicios o nulidades en los tramites de índole notarial.
El derecho se caracteriza por ir evolucionado a medida que la sociedad lo hace, pero ese salto de trascendencia debe realizarse con los mecanismos apropiados, para que estos sean incorporados dentro del mundo jurídico, debe existir convenios internacionales, para innovar el uso de la tecnología y tener mecanismos que precautelen la seguridad jurídica y contractual de los usuarios, como es el caso de Europa, con su famoso sistema Eufedis, para que tenga un mejor impacto en el Ecuador y el resto de países de Suramérica.
No monetario.
A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.
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