DOI 10.35381/noesisin.v7i2.608
Alcance de la protección de datos personales en la función notarial
Scope of personal data protection in the notarial function
Marjhuri Nadine Núñez-Encalada
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0007-0464-3053
Nayibe Eloina Chacón-Gómez
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0007-9460-4671
Iruma Alfonso-González
ua.irumaalfonso@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6866-4944
Revisado: 15 de mayo 2025
Aprobado: 15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
La investigación analiza el alcance del derecho a la protección de datos personales en la función notarial ecuatoriana, destacando su reconocimiento constitucional como derecho fundamental. Bajo el principio de publicidad y el artículo 40 de la Ley Notarial, cualquier persona puede solicitar copias de escrituras públicas sin consentimiento del titular ni justificación del uso, lo que vulnera la privacidad e intimidad personal y familiar. Se evidencia la ausencia de obligaciones específicas para los notarios en cuanto al tratamiento de datos personales. El estudio propone armonizar la Ley Notarial con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y los principios constitucionales, a fin de garantizar la tutela efectiva de este derecho. La investigación se estructura en torno a la protección de datos, el otorgamiento de copias y compulsas, y la vulneración de derechos en sede notarial.
Descriptores: Protección de datos personales; función notarial; vida privada; intimidad personal y familiar. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The research analyzes the scope of the right to personal data protection in the Ecuadorian notarial function, highlighting its constitutional recognition as a fundamental right. Under the principle of publicity and Article 40 of the Notarial Law, anyone can request copies of public deeds without the consent of the owner or justification for use, which violates personal and family privacy and intimacy. There is a clear lack of specific obligations for notaries regarding the processing of personal data. The study proposes harmonizing the Notarial Law with the Organic Law on Personal Data Protection and constitutional principles in order to guarantee the effective protection of this right. The research is structured around data protection, the granting of copies and certified copies, and the violation of rights in notarial offices.
Descriptors: Protection of personal data; notarial function; private life; personal and family privacy. (UNESCO Thesaurus).
La interconexión digital ha transformado profundamente la comunicación, el acceso al conocimiento y la participación en la vida social, económica y cultural. Este entorno exige compartir datos personales —información que permite identificar directa o indirectamente a una persona— en múltiples interacciones (Paz y Bordachar, 2021). No obstante, esta accesibilidad puede ser aprovechada con fines maliciosos, generando incertidumbre sobre el uso de la información privada (Frigerio, 2018).
Ante este escenario, la protección de datos personales se erige como un mecanismo jurídico esencial para salvaguardar la vida privada y las libertades individuales. Instrumentos como la Directiva 95/46/CE (1995), la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (Unión Europea, 2016) establecen principios de licitud, consentimiento informado y transparencia. Posey (2024) distingue entre protección (custodia y recuperación de datos) y privacidad (prevención del acceso no autorizado) como dimensiones complementarias.
En Ecuador, la Constitución de 2008 reconoce la protección de datos personales como un derecho fundamental, exigiendo autorización del titular o mandato legal para su tratamiento (Constitución, 2008). Este marco se fortaleció con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP, 2021), que regula principios, derechos, obligaciones y mecanismos de tutela. Según la CEPAL (2024), esta normativa contribuye a un ecosistema digital confiable. La protección de datos es, por tanto, una garantía de dignidad, honra, privacidad y patrimonio (Convención-ADH, 1978).
En este contexto, los notarios —como funcionarios judiciales y depositarios de la fe pública— tienen la responsabilidad de cumplir con la normativa que tutela este derecho. Sin embargo, la Ley Notarial vigente no establece principios u obligaciones específicas sobre el tratamiento de datos personales. El artículo 40, basado en el principio de publicidad, permite que cualquier persona solicite copias o compulsas de escrituras públicas sin autorización del titular ni justificación del uso de la información, lo que vulnera derechos fundamentales (CCE, 2021).
Esta tensión es crítica, dado que los documentos notariales contienen información sensible sobre identidad, patrimonio y vida familiar. La Corte Constitucional del Ecuador ha definido los datos personales como toda información que identifica directa o indirectamente a una persona o sus bienes (CCE, 2020). Morales Echeverria et al. (2024) advierten que el notario, al manejar esta información, debe cumplir con la normativa vigente. La falta de control sobre el acceso puede facilitar fraudes, suplantaciones de identidad y afectaciones a la intimidad.
La Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual (2023) reformó el artículo 22 de la Ley Notarial, incorporando exigencias de ciberseguridad en protocolos digitales y actuaciones telemáticas. No obstante, aún no se han implementado medidas efectivas para garantizar la protección de datos personales en sede notarial.
Desde una perspectiva comparada, países como Colombia, México y Perú han avanzado en esta materia. Colombia cuenta con un Código General de Tratamiento de Datos Personales para notarios. México aplica la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (2010), que exige avisos de privacidad y consentimiento explícito. Perú, bajo la Ley 29733, ha desarrollado guías notariales para proteger la intimidad y el honor (Gonzales, 2020).
En Ecuador, el reconocimiento constitucional del derecho a la protección de datos se consolidó en 2008, aunque ya se vislumbraba desde la reforma de 1996 con el habeas data. La LOPDP unificó criterios dispersos en cuerpos normativos como la LOTAIP, COIP y COA (Caldas, 2022), estableciendo el consentimiento como una manifestación libre, específica e informada del titular (LOPDP, 2021).
Tras analizar la Ley Notarial, se observa que el principio de publicidad (artículo 40) permite que cualquier persona solicite copias de documentos protocolizados sin la autorización del titular de los datos personales ni justificación del uso que se les dará. En estos documentos consta información personal de los comparecientes, así como sobre su patrimonio, bienes y actos relacionados con su vida personal y familiar (CCE, 2021). Esto genera un conflicto directo con el derecho a la protección de datos personales, concluyéndose que no existe una norma legal que exija el cumplimiento de los principios y el tratamiento de datos personales en la función notarial.
En la presente investigación el problema de estudio es la atribución notarial de otorgar copias o compulsa de la escritura matriz a requerimiento de cualquier persona, vulnera el derecho a la protección de datos personales. Siendo el objetivo general desarrollar un análisis crítico jurídico sobre el alcance, contenido y efectos jurídicos de la vulneración del derecho de protección de datos personales en sede notarial.
El artículo adoptó un enfoque cualitativo y se centró en un estudio analítico y descriptivo del derecho a la protección de datos personales en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Se emplearon técnicas de análisis de contenido y una revisión exhaustiva de doctrina, jurisprudencia y normativa nacional e internacional para evidenciar dimensiones y obstáculos en la aplicación del derecho en la función notarial. Este enfoque permitió una interpretación contextualizada de la responsabilidad estatal en la tutela del derecho.
La investigación se enmarcó en una tipología que combinó la perspectiva filosófica y la dogmática jurídica. Desde la vertiente filosófica se exploraron fundamentos éticos y morales del derecho a la protección de datos en la función notarial. Desde la dogmática jurídica se analizó la aplicación concreta de principios y normas en actos notariales, especialmente en el otorgamiento de copias y compulsas, evaluando coherencia normativa, alcance y efectos sobre la privacidad y seguridad de los datos personales.
Se utilizaron métodos teóricos clásicos: inducción‑deducción, análisis‑síntesis e histórico‑lógico. El método inductivo‑deductivo permitió abordar la problemática desde casos particulares hasta su generalización como vulneración sistémica. El analítico‑sintético facilitó la integración de opiniones doctrinarias y el contraste con el marco normativo. El histórico‑lógico sustentó la revisión del reconocimiento constitucional y evolutivo del derecho a la protección de datos. A nivel empírico documental se ejecutó un análisis sistemático de la normativa ecuatoriana pertinente, incluidas la Constitución, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y la Ley Notarial, así como de instrumentos internacionales y marcos comparados de Colombia, México y Perú.
Para el estudio comparado se procedió al examen de doctrina y normativa internacional (Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana, RGPD) y a la sistematización de hallazgos textuales en documentos académicos y oficiales. Se priorizó el análisis crítico de fuentes secundarias documentales y jurisprudenciales para detectar vacíos normativos y prácticas notariales que pudieran vulnerar derechos.
Se incluyeron documentos doctrinales, jurisprudencia nacional relevante y normativa internacional que aportaron directamente al objeto de estudio. Se excluyeron investigaciones de campo y fuentes no verificables o sin relevancia jurídica directa. La elección de fuentes buscó garantizar coherencia con la tipología dogmática y la pertinencia para evaluar el alcance de la protección de datos en sede notarial.
Dato personal
Según el RGPD (2016), los datos personales son toda información de una persona física identificada o identificable. La LOPDP (2021, art. 8) los define como confidenciales, accesibles solo para quienes estén formalmente legitimados, criterio respaldado por la Corte Constitucional del Ecuador (CCE, 2020). Esta protección se extiende a la función notarial, donde el notario maneja numerosos datos personales de los usuarios y, por tanto, es responsable de cumplir con la normativa de protección de datos (Morales Echeverria et al., 2024).
Categorías de datos personales
Es importante analizar una vez más al Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, artículo 9 y a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales del Ecuador, artículo 25, definen a los datos personales en generales y especiales o sensibles, en relación al riesgo de su tratamiento y las obligaciones que se deben cumplir, considerando los derechos y libertades de sus titulares.
Los datos personales de carácter general, se configura cualquier dato personal que no esté contemplado en las categorías de datos especiales, estos incluyen referencias como: datos de identificación, domicilio, direcciones, datos patrimoniales, datos laborales, datos sobre procedimientos administrativos y jurisdiccionales, datos académicos. Mientras que datos personales de categorías especiales, se considerarán categorías especiales de datos personales, los que se detallan a continuación: a) Datos sensibles; b) Datos de niñas, niños y adolescentes; c) Datos de salud; y, d) Datos de personas con discapacidad y de sus sustitutos, relativos a la discapacidad (LOPDP, 2021).
Para los fines investigativos que nos compete enunciaremos los datos sensibles que son relativos a: Etnia, identidad de género, identidad cultural, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición migratoria, orientación sexual, salud, datos biométricos, datos genéticos y aquellos cuyo tratamiento indebido pueda dar origen a discriminación, atenten o puedan atentar contra los derechos y libertades fundamentales, datos de niñas, niños y adolescentes. Queda prohibido el tratamiento de datos personales sensibles salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) El titular haya dado su consentimiento explícito para el tratamiento de sus datos personales, especificándose claramente sus fines (LOPDP, 2021) (art.4.25).
Antecedentes de la protección de datos personales
Las primeras nociones sobre el derecho a la vida privada surgen a partir de un artículo publicado por los juristas Samuel Dennis Warren y Louis Brandeis titulado “The right of privacy”, en 1890, en los Estados Unidos (Ojeda Bello, 2015), como se citó en (Rosas-Lanas y Pila-Cárdenas, 2023). Posteriormente la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 establece el derecho humano a la vida privada (DUDH, 1948). Y, con la finalidad de proteger la privacidad de la persona física en la era digital surge el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea en 2016.
La Constitución del Ecuador del año 2008, la cual se fundamenta en el paradigma Neo-constitucionalista, y en la filosofía del buen vivir o “Sumak Kausay”, en observancia a la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde establece que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada…” (DUDH, 1948) y al Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, garantiza la protección de datos personales, como un derecho fundamental de todas las personas, estableciendo que la “recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información, requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley” (Constitución, 2008).
La protección de datos personales desde la perspectiva latinoamericana.
En Latinoamérica, especialmente en Colombia, México, y Perú, el principio de responsabilidad ha sido implementado como parte fundamental de la regulación de protección y tratamiento de datos personales, en la función notarial.
Colombia. La Unión Colegiada del Notariado Colombiano, entidad que agrupa a los Notarios de Colombia, con el objetivo de promover y estimular el cumplimiento de la Constitución Política, y la legislación nacional vigente en materia de protección y tratamiento de datos personales, elaboro el Código General de Tratamiento de datos de carácter personal para los Notarios Colombianos a ella afiliados (Notaria, 2020, pág. 24). A través del cual se pretende adecuar las actividades desarrolladas por los notarios con las obligaciones que les corresponden como responsables y/o encargados del Tratamiento de Datos Personales.
México. En la legislación mexicana, la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), del año 2010, en su artículo 2, establece que es aplicable a los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales. Entonces la LFPDPPP es aplicable a la función notarial. En su artículo 12 estipula que el tratamiento de datos personales debe limitarse al cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad, ya sea en sus tres modalidades corto, simplificado e integral y ponerlo a disposición de los titulares de los datos personales en formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o de cualquier otra tecnología, según requisitos del artículo 17 de la LFPDPPP y los lineamientos del Aviso de Privacidad.
Este documento tiene como propósito informar a los titulares de los datos personales la finalidad por la cual se están recabando sus datos personales, cuál será el tratamiento que se les dará, si serán objeto de transferencia de datos, ya sea nacional o internacional, el tipo de datos que se solicitarán, detallando aquellos que por su naturaleza o tratamiento puedan ser considerados como datos sensibles. De esta forma se puede tener certeza de que el titular de los datos está consintiendo el tratamiento que se realice sobre sus datos personales.
Perú. El Notario peruano bajo el principio de responsabilidad que se encuentra establecido en la Ley 29733 y su reglamento, como responsable de la protección de datos personales, ha optado por elaborar guías con el objeto de garantizar y proteger, el tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. Un ejemplo de ello es la Notaría Gonzáles Loli, elabora “la guía que será de aplicación a los datos personales que figuren registrados en soportes físicos y digitales…, que los hagan susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos” (Gonzales, 2020).
Derecho a la protección de datos personales en el marco jurídico ecuatoriano.
Constitución de la República del Ecuador
En Ecuador, inicia el reconocimiento constitucional del derecho a la protección de datos personales en la reforma constitucional de 1996, que modificó la Constitución de 1976, donde incluyo la garantía jurisdiccional del habeas data. Empero, no fue hasta el año 2008 en que el país reconoció constitucionalmente el derecho autónomo a la protección de datos personales como derecho fundamental, desde la visión europea, que promueve altos estándares de tutela.
En ese sentido, la Constitución en los derechos de libertad, en el artículo 66 numeral 19 establece que “el derecho a la protección de datos de carácter personal…” y que “la recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley” (Constitución, 2008). La Constitución establece que los procesos de recopilación, registro, procesamiento y difusión de los datos o información de carácter personal, es imprescindible la autorización expresa del titular de los datos, evidenciando así, la necesidad de una norma que permita redactar un acuerdo de consentimiento y justificación del acceso y difusión de los datos personales que son tratados en las notarías del país.
Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Si bien es cierto la Constitución desde 2008, ya reconocía la protección de datos personales, pero no contaba con una ley específica para la protección de datos, pues su regulación estaba disgregada en varios cuerpos normativas, entre ellos, la LOTAIP, el COIP, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registros Públicos, el COA, el COMF, la LOGJCC (Caldas, 2022).
En el año 2021 se promulga la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, la cual garantiza el ejercicio del derecho a la protección de datos personales. Para dicho efecto regula, prevé y desarrolla principios, derechos, obligaciones y mecanismos de tutela. En el mismo cuerpo legal se establece el consentimiento, como “una manifestación de la voluntad libre, específica, informada e inequívoca, por el que el titular de los datos personales autoriza al responsable del tratamiento de los datos personales a tratar los mismos” (LOPDP, 2021). (art.4).
Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual
Es importante señalar que, la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual (2023), publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 245 del 7 de febrero de 2023, se incorporan importantes reformas al Art. 22 de la Ley Notarial, a través de los cuales se establece que los protocolos digitales, diligencias y actuaciones notariales telemáticas, deben contar con los mecanismos necesarios para garantizar la ciberseguridad de la información que contienen, especialmente el cumplimiento de las garantías de protección de datos personales. Sin embargo, hasta la actualidad no se han incorporado mecanismos para garantizar la protección a los datos personales, y al derecho a la intimidad personal y familiar.
Analizando las normas ya citadas, el derecho a la protección de datos personales, implica cumplir con los siguientes principios: juridicidad, lealtad, transparencia, finalidad, pertinencia y minimización de datos personales, confidencialidad, calidad y exactitud, conservación, aplicación favorable al titular, independencia del control, responsabilidad proactiva y demostrada. Es preciso anotar que su incumplimiento a decir de Caldas (2022), afecta a los titulares, a las instituciones públicas y privadas, responsables y encargadas de tratamiento de datos, de manera física, material o no material, provocando la pérdida de control sobre datos personales, limitación de derechos, discriminación, suplantación de identidad, fraude, pérdidas financieras, daños a la reputación, y quebrantamiento del secreto profesional.
Otorgamiento de copias y compulsas en sede notarial
El artículo 40 de la Ley Notarial, expresa inequívocamente que, “Cualquier persona puede pedir copia o testimonio de la escritura matriz o compulsa de los documentos protocolizados” (Ley Notarial, 2018).
Tanto la copia como la compulsa son dos términos distintos relacionados con la obtención de duplicados de documentos notariales o escrituras públicas, por lo que es importante diferenciarlas. La copia de un documento notarial o escritura pública es un instrumento autorizado y rubricado por el notario quien traslada literalmente todo el contenido de la escritura matriz al duplicado, y tiene la misma validez y fuerza legal que el documento original (Arroyo, 2023).
Mientras que la compulsa, es una reproducción de una copia certificada por el notario y que han sido solicitadas por autoridad judicial o administrativa en el contexto de un proceso legal o trámite específico. Por tanto se comprueba que la fotocopia que se aporta junto con el documento original es idéntica, y no ha sufrido ninguna variación ni manipulación (Confederación, 2024). En la misma línea, basándose en los artículos 40 al 43 de la Ley Notarial, mencionan que, en la copia se trasladará de manera íntegra todo el contenido de la escritura, el notario procederá a rubricar cada foja, expresando al final el número de copia a otorgar (Sarmiento y Jaramillo, 2020).
Es así que, por disposición específica en los artículos 40 al 43 de la Ley Notarial, y bajo el principio de publicidad que fundamenta el carácter público de la función notarial, los notarios están facultados para el otorgamiento de copias y compulsas físicas o copias certificadas por medios electrónicos de los documentos notariales, por lo tanto, “los interesados o cualquier organismo público o judicial pueden solicitar copias de las escrituras en cualquier momento justificando interés legítimo” (Martínez, 2016, p. 41).
Como ya hemos evidenciado, la problemática de este estudio jurídico está relacionada con el artículo 40 de la Ley Notarial, que regulan el otorgamiento de copias y compulsas, este es el medio idóneo para que terceras personas puedan tener acceso a las escrituras públicas y demás documentos notariales para conocer, almacenar y difundir la información que en ellos se contienen, situación que representa un riesgo potencial para el titular especialmente cuando se trata de documentos que contiene datos personales y sensibles, estos pueden ser utilizados para cometer fraudes, estafas o cualquier otro delito que afecte a la vida privada y patrimonial del titular (Rosas-Lanas y Pila-Cárdenas, 2023).
La publicidad como principio notarial
El principio de publicidad juega un rol muy importante en el otorgamiento de copias y compulsas, doctrinalmente está fundamentado en las características propias y particulares del sistema notarial latino, presente también en el notariado ecuatoriano.
Es importante denotar que el Notario público, es un funcionario público, y depositario de la fe pública, las matrices u originales que otorga se llaman escrituras públicas, todos los documentos que allí reposan son públicos, a excepción de los testamentos según el art. 20 de la Ley Notarial, consecuentemente los actos que autoriza el notario son públicos. Por ende, debe permitir el acceso a la información del archivo notarial, de manera libre, así lo consagra el art. 40 hasta el 43 de la Ibídem (Lucas y Albert, 2019).
Por su parte la Asamblea de Notariados de la Unión Internacional del Notariado Latino (UINL), reunida en Roma, en el 2005, aprobó un documento sobre los principios notariales, en el cual el “notario podrá también expedir copias a favor de personas que, según su legislación nacional, tengan interés legítimo en conocer el contenido del documento” (Lucas y Albert, 2019).
Como estipula la UINL, el solicitante de copias y compulsas de escrituras y/o cualquier documento notarial debe demostrar un interés legítimo, y el notario está en la obligación de aplicar los principios de protección de datos personales contemplados en la Constitución y el Reglamento de Protección de Datos Personales, esto es verificar el interés legítimo del solicitante, para lo cual puede aplicar o estructurar mecanismos de protección como los de Colombia mediante elaboración de códigos de tratamiento de datos, o como México, mediante el Aviso de Privacidad.
Vulneración del derecho a la protección de datos personales en sede notarial
Siendo el objetivo de esta investigación, determinar si la entrega de copias y compulsas de escrituras públicas y demás documentos constantes en el protocolo de las notarías, por parte de los notarios, a requerimiento de cualquier persona, vulnera del derecho a la protección de datos personales y a la vida privada e intimidad personal y familiar, de las personas titulares que intervienen en la celebración de los mismos, al respecto analizaremos su contexto.
A decir de Torres Cabrera (2021), el notario es un custodio de todo tipo de información que propinan las personas que intervienen en la celebración de los negocios y actos notariales, y además es un depositario de la información que incorpora a los instrumentos públicos que autoriza, y los archivos que mantiene en los protocolos a su cargo. Por el cual el notario tiene la responsabilidad de proteger la información contenida en estos documentos, y ser coherente con el principio de “confidencialidad”, que también rige la función notarial.
Siguiendo con el análisis, los datos personales de los intervinientes se agregan a las escrituras públicas, obedeciendo al artículo 29 la Ley Notarial, los cuales gozan de protección según la Constitución de 2008. Por lo que es de suma importancia que el notario analice el nivel jerárquico de las normas, pues la Constitución prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, y todo funcionario sea público o privado tiene la obligación de observar primeramente los preceptos constitucionales. Cabe resaltar que la función notarial no solamente se rige por la Ley Notarial, entonces el notario también debe ponderar observando primeramente la prevalencia del derecho fundamental de protección de datos personales ante el otorgamiento de copias y compulsas.
La Ley Notarial en su artículo 40, determina el otorgamiento público de copias y compulsas, como una de las facultades y atribuciones notariales, pero no contempla preceptos que tutele la protección de datos personales contenidos en los documentos y archivos notariales, provocando que a su titular se le vulnere el derecho a la protección de datos personales, a la intimidad personal y familiar. Los notarios en el ejercicio de sus funciones deben observar las disposiciones normativas relacionadas con la protección de datos personales, permitiendo el acceso a la información notarial a las personas que demuestren su titularidad.
Aunque la normativa notarial, no contemple los términos de protección de datos personales, los notarios pueden adoptar prácticas y medidas proactivas para garantizar que se respete el derecho a la intimidad y la privacidad de las personas, como, por ejemplo, verificar que la persona solicitante tenga un interés legítimo en el acto o contrato antes de otorgar copias y compulsas. Esto no solo contribuirá a la protección de datos personales, sino que también fortalecerá la confianza de la ciudadanía en los servicios notariales (Arellano, 2021).
En los resultados de la investigación se evidencia que existe una estrecha relación entre el derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho a la protección de datos personales. Esta protección da la facultad al individuo de rechazar invasiones a su ámbito privado, y prevé el reconocimiento del control y acceso de su información, es decir, de toda aquella información relativa a su persona. Por ello cabe precisar que, en la función notarial, los datos personales deben ser objeto de protección para que éstos puedan ser tratados, almacenados, custodiados y finalmente convertidos en información, y, en consecuencia, sólo ser utilizados para los fines y por las personas titulares o autorizadas.
Todo ser humano a lo largo de su vida va dejando una enorme estela de datos que se pueden encontrar en diferentes entidades ya sea públicas o privadas, en especial en el ámbito notarial, actualmente con la utilización de la tecnología resulta posible agrupar y tratar de interpretar dichos datos, lo que llevaría a crear un perfil determinado del individuo, y, por ende, podría ser objeto de manipulaciones, o bien, se podría interferir en su vida privada (García González, 2007).
Los profesionales del notariado se encargan de dar fe pública y autenticidad a diversos actos jurídicos, lo cual implica el acceso y procesamiento de datos personales de los otorgantes y demás intervinientes (Mendoza García, 2024). Para ello, en el ámbito notarial la protección de datos personales cobra especial importancia debido a la naturaleza confidencial y sensible de la información manejada por los notarios. Pues una adecuada protección de estos datos resulta fundamental para preservar la confianza en la función notarial y garantizar la seguridad jurídica en los actos notariales.
El alcance de la protección de datos personales en el ámbito notarial en Ecuador es deficiente, resulta necesario analizar la interacción entre la normativa constitucional de protección de datos personales y las leyes que regulan la función notarial, a fin de identificar posibles vacíos legales, por ello es necesario establecer un marco normativo claro y actualizado en la Ley Notarial, para lograr determinar las obligaciones específicas de los notarios en materia de protección de datos, así como los mecanismos de control y supervisión que garanticen el cumplimiento de estas obligaciones.
El marco legal ecuatoriano establece ciertas disposiciones en materia de protección de datos personales, particularmente en la Constitución y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y su reglamento, que incluyen principios como el consentimiento informado, el derecho de rectificación y la confidencialidad. Sin embargo, es fundamental analizar qué tan efectivas son estas medidas dentro del contexto notarial.
La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales determina un marco básico para la protección de datos, pero su implementación en la función notarial aún es ausente. La obligación de los notarios es adaptar sus procesos y políticas internas a estas disposiciones, lo que ha demostrado ser un desafío debido a la falta de claridad sobre cómo aplicar estos principios en la práctica notarial. Si bien la LOPDP establece la necesidad de contar con mecanismos de control y auditoría en la protección de datos, en la práctica notarial aún no se han implementado de manera efectiva. La falta de supervisión o auditorías periódicas a las notarías del país sobre el cumplimiento de estas normativas pone en riesgo la privacidad de los usuarios.
La efectividad de las medidas de protección de datos también depende en gran parte de la formación de los notarios y su personal. Aunque existen esfuerzos para capacitar a los notarios en nuevas tecnologías y en la aplicación de la normativa, estas iniciativas aún son limitadas. La falta de conciencia sobre la importancia de la protección de datos personales entre los funcionarios de las notarías puede ser uno de los principales obstáculos para su implementación efectiva.
El derecho a la protección de datos personales y el derecho a la intimidad personal son derechos de libertad reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador, a través de los cuales el Estado pretende proteger la vida privada de las personas, así como también su entorno familiar, previniendo intromisiones ilegales que puedan poner en riesgo la vigencia de estos derechos fundamentales.
Como se puede evidenciar el principio de publicidad notarial está estrechamente relacionado a la Ley Notarial específicamente con el artículo 40, respecto del otorgamiento de copias y compulsas, esta atribución notarial no está debidamente adecuada y somete la vigencia de los derechos fundamentales de las personas a un principio de carácter legal, inobservando de esta forma incluso la jerarquización de la norma suprema pues ella prevé el derecho a la protección de datos personales, y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, pues la norma que no está en armonía con sus principios constitucionales carece de validez jurídica.
Actualmente la Ley Notarial no garantiza el derecho a la protección de datos personales. Se observa en la legislación una ausencia de lineamientos específicos que orienten a los notarios sobre cómo implementar medidas de protección de datos en su práctica diaria, esto al considerar las particularidades de su función y las exigencias del entorno digital. Esta situación genera incertidumbre jurídica y potenciales riesgos para la privacidad de los ciudadanos que acuden a los servicios notariales.
No monetario.
A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.
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