DOI 10.35381/noesisin.v7i2.610
Causas y efectos que producen las capitulaciones matrimoniales en Ecuador
Causes and effects of matrimonial property agreements in Ecuador
Angélica María Alacios-Pesantez
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0007-1565-5818
Nayibe Eloina Chacón-Gómez
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0007-9460-4671
Iruma Alfonso-González
ua.irumaalfonso@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6866-4944
Revisado: 15 de mayo 2025
Aprobado: 15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
Descriptores: Capitulaciones matrimoniales; patrimonio; cónyuges; bienes muebles e inmuebles; administración de los bienes. (Tesauro UNESCO).
Marriage settlements in the legal sphere in Ecuador are a tool for spouses or those who decide to marry, establishing a regime for the assets and property that will be constituted, where couples should be aware of the benefits of applying marriage settlements. This article reviews the legal and patrimonial effects of prenuptial agreements in Ecuador, using a descriptive methodology and establishing the definition of prenuptial agreements, as well as their main characteristics, causes, and effects. To this end, an analysis and review of academic articles and civil law manuals was carried out, in addition to the support of current legislation and the analysis of data using qualitative methods such as the analysis of doctrinal documents and comparative law. Conceptual processing and the article as a whole were based primarily on analysis-synthesis, induction-deduction, and a systems approach.
Descriptors: Marriage settlements; assets; spouses; movable and immovable property; administration of assets. (UNESCO Thesaurus).
La regulación del patrimonio en el contexto matrimonial, tanto el que se adquiere durante la unión como el que pertenece individualmente a cada cónyuge, constituye un aspecto jurídico de gran relevancia. En este marco, las capitulaciones matrimoniales se configuran como un instrumento legal que permite a los contrayentes definir el régimen económico de su relación. Estas se establecen antes o durante el matrimonio, generan efectos jurídicos mediante trámites notariales y su inscripción en el registro civil, y se formalizan a través de escritura pública, siempre que no contravengan las leyes ni las buenas costumbres (Rosalen, 2022).
La institución de las capitulaciones matrimoniales se concibe como una convención voluntaria en la que los cónyuges deciden, al momento de celebrar o durante el matrimonio, modificar la sociedad conyugal. A través de este acuerdo, se determina qué bienes integran el patrimonio matrimonial antes, durante o después de la unión, e incluso se contemplan donaciones entre los futuros esposos (Altamirano, 2020). El notario desempeña un rol esencial en este proceso, ya que puede autorizar la liquidación de la sociedad conyugal siempre que las partes lo soliciten, en concordancia con el marco normativo que otorga validez jurídica a este acto (Guevara Marchán y Inca Veliz, 2024).
En la práctica, surgen dificultades para establecer capitulaciones matrimoniales en casos de convivencia prolongada. Cantillo (2022) señala que, cuando la unión supera los dos años, este instrumento enfrenta obstáculos, aunque sigue siendo un mecanismo que protege los intereses económicos de los cónyuges. Su finalidad es permitir la administración independiente de los bienes, de acuerdo con lo pactado, y garantizar claridad respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio.
El derecho notarial y registral cumple un papel determinante para la eficacia y validez de las capitulaciones matrimoniales. En Ecuador, estas se entienden como acuerdos que los cónyuges realizan antes, durante o después del matrimonio, relativos a bienes, donaciones o concesiones futuras, y que se formalizan mediante escritura pública o acta en el registro civil (Olivares Vageon y Serdas Moreno, 2024).
Históricamente, las capitulaciones matrimoniales se consolidan como una institución jurídica que otorga seguridad patrimonial y estabilidad financiera a las parejas. Para ello, los contrayentes requieren asesoría profesional que les permita comprender las causas y efectos de este acto, evitando conflictos posteriores y garantizando su legalidad (Montañana, 2023). En caso de divorcio, este instrumento previene disputas sobre los bienes adquiridos durante la unión, al establecer de antemano las condiciones de la sociedad conyugal (Lara y Balcázar, 2022).
Dada su trascendencia, las capitulaciones matrimoniales deben ser objeto de información clara por parte de las entidades públicas, a fin de que los contrayentes conozcan sus ventajas y desventajas. Este contrato determina la forma en que se administran los bienes presentes y futuros de cada cónyuge, así como las obligaciones derivadas de la unión (Cabanellas, 1993). En este contexto, el notario vuelve a ocupar un rol fundamental, al autorizar la liquidación de la sociedad conyugal cuando las partes lo solicitan (Altamirano, 2020).
No obstante, Acurio (2022) advierte que el análisis de las capitulaciones patrimoniales suele centrarse únicamente en los bienes materiales adquiridos, dejando de lado principios esenciales del matrimonio, como el auxilio mutuo, consagrado en el Código Civil ecuatoriano. Asimismo, se establece que los bienes adquiridos a título oneroso o gratuito durante el matrimonio, así como los obtenidos antes de contraerlo, pueden ser objeto de exclusión de la sociedad conyugal, junto con las deudas previas a la unión (Alarcón, 2023). En este sentido, los cónyuges pueden renunciar a los gananciales, lo que refleja un nuevo enfoque en las relaciones económicas, basado en la autonomía de la voluntad (Paños, 2021).
Las normas que regulan el patrimonio conyugal, tanto previo como posterior al matrimonio, se encuentran en constante interacción con la normativa vigente, la doctrina y la jurisprudencia. Sin embargo, estas no eximen a los cónyuges de las obligaciones inherentes al vínculo matrimonial o a la unión legal (Macías et al., 2021). Incluso en la unión de hecho, se reconoce la posibilidad de que los convivientes elijan el régimen aplicable a los bienes adquiridos, lo que se asemeja a la figura del concubinato (Ramos, 2020).
En consecuencia, las capitulaciones matrimoniales se consolidan como un mecanismo jurídico que no solo regula la administración patrimonial, sino que también refleja la autonomía de los cónyuges en la organización de su vida económica. Su estudio resulta indispensable para comprender la interacción entre derecho, patrimonio y relaciones familiares en el marco de la sociedad contemporánea.
El problema de la investigación es ¿Qué efectos jurídico- patrimoniales producen las capitulaciones matrimoniales en Ecuador? y el objetivo general es determinar los efectos jurídico-patrimoniales que producen las capitulaciones matrimoniales en Ecuador.
La técnica utilizada en este documento es de carácter descriptivo. Se aplica un análisis documental basado en la revisión de doctrina, normativa y literatura especializada sobre las capitulaciones matrimoniales y sus efectos legales en la legislación ecuatoriana. Se incluyen únicamente obras y textos publicados en los últimos cinco años, salvo aquellos que resultan fundamentales para la doctrina o la legislación nacional. Asimismo, se excluyen investigaciones de pregrado y material bibliográfico que no constituyan fuentes confiables relacionadas con el tema de la presente investigación.
El enfoque adoptado es cualitativo, ya que se emplean métodos propios de este paradigma para el análisis de datos, tales como el estudio de documentos doctrinales, tesis de posgrado y derecho comparado.
La investigación se enmarca en un tipo filosófico-jurídico, pues examina instituciones jurídicas como doctrinas, leyes, tratados internacionales, resoluciones y el derecho comparado en torno a las capitulaciones matrimoniales y sus efectos en la legislación ecuatoriana. El alcance es descriptivo, lo que permite realizar un análisis crítico-jurídico de la aplicación de esta figura legal.
Para el procesamiento conceptual y la construcción del artículo se emplean principalmente los métodos de análisis-síntesis, inducción-deducción y el enfoque sistémico.
En la normativa española antigua, las disposiciones sobre el matrimonio guardaban similitudes con las actuales. Desde el Fuero Juzgo en el siglo VII se señalaba un acuerdo previo al matrimonio respecto a los bienes, que incluía la entrega de arras, consideradas como un precio por el cuerpo de la mujer. Posteriormente, en el Código de las Siete Partidas se normaban los bienes matrimoniales, las dotes —aportadas por la mujer para contribuir al matrimonio— y las donaciones de arras. Asimismo, en el derecho real de España se hacía referencia a las arras como una promesa de honestidad y nobleza entre las parejas (Santos, 2023).
Las capitulaciones matrimoniales se entendían como un documento formal y consensuado entre los cónyuges o la pareja que iba a contraer matrimonio. Una vez celebrado el matrimonio civil, se creaba la sociedad conyugal, en la que se integraban automáticamente los bienes muebles, inmuebles y demás adquiridos a título oneroso. Sin embargo, resultaba prudente establecer reglas que permitieran un manejo futuro de los activos de cada cónyuge. Estas capitulaciones podían modificar las normas de la sociedad conyugal, de modo que los bienes de propiedad absoluta no debían restituirse al cónyuge que los aportaba si la sociedad era declarada inactiva. En caso de liquidación, el valor de los bienes aportados debía devolverse a quien los había entregado. Además, la firma de ambos cónyuges era indispensable para enajenar cualquier bien perteneciente a la sociedad (Zevallos, 2022).
En su defecto funcionaban como un pacto entre los cónyuges, también denominados acuerdos o convenios, que incidían directamente en la liquidación en caso de divorcio. A través de ellas se podían incluir o excluir bienes de la sociedad conyugal sin limitaciones, siempre que se establecieran de manera expresa. De lo contrario, no existía normativa que permitiera atribuir exclusivamente a uno de los cónyuges los bienes adquiridos durante el matrimonio.
En varios países, esta institución fue reconocida como un negocio jurídico bilateral mediante el cual los cónyuges determinaban, modificaban o sustituían su régimen económico (Merino de Larrea, 2021). Incluso podían celebrarse de manera anticipada, antes del matrimonio, con el fin de considerar el capital aportado y salvaguardar los bienes que se adquirieran en el futuro (Ruiz de Arriaga Remírez, 2022).
Otra definición de las capitulaciones matrimoniales las describía como un contrato realizado mediante escritura pública, en el que se establecían las condiciones futuras de la sociedad conyugal en cuanto al régimen patrimonial (Águila Luna, 2024). Este contrato reconocía la autonomía de la voluntad como principio jurídico, protegiendo la libertad de los cónyuges para definir el destino de su patrimonio. En él se incluía un inventario de los bienes de cada parte y su valor comercial. Según lo estipulado en la normativa, el contenido de las capitulaciones era exclusivamente económico, por lo que los derechos y obligaciones derivados del matrimonio continuaban de manera normal.
Era indispensable que las parejas constituyeran las capitulaciones de mutuo acuerdo, lo que implicaba la asunción de derechos y obligaciones. Para que el acuerdo fuera válido, no debía existir error, violencia, intimidación ni dolo, ya que estas circunstancias anulaban el consentimiento. Además, debía ajustarse a la ley, a las buenas costumbres y a los derechos de ambas partes, exigiéndose plena capacidad legal. La capacidad se concebía como un concepto indivisible que reunía los elementos necesarios para actuar jurídicamente. Por ello, las capitulaciones obligatorias debían realizarse mediante escritura pública ante notario, quien recogía la voluntad de las partes y establecía las cláusulas correspondientes. Posteriormente, el acuerdo debía inscribirse en el registro civil y en el de la propiedad, siendo esta inscripción un requisito esencial.
En cuanto a su función, las capitulaciones matrimoniales servían para acordar el régimen económico del matrimonio, las donaciones y la distribución de los gastos, lo que prevenía conflictos en caso de divorcio. Podían celebrarse antes, durante o después del matrimonio, aunque si se realizaban antes, debían establecerse hasta un año previo a la celebración, pues de lo contrario quedaban sin efecto. Su eficacia dependía de la celebración del matrimonio.
Estas capitulaciones establecían reglas claras para prevenir conflictos futuros. En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, si existían capitulaciones, la sociedad conyugal se extinguía, pero el sobreviviente tenía derecho a recibir el 25% de los bienes del difunto como porción conyugal, siempre que careciera de recursos suficientes para su subsistencia (Rodríguez, 2023).
Los efectos de las capitulaciones se producían desde la celebración del matrimonio y su inscripción correspondiente (Orrego, 2024). Su finalidad principal era prever los efectos económicos posteriores a la unión, regulando las cuestiones patrimoniales de los cónyuges y evitando consecuencias negativas en caso de ruptura. Aunque los efectos de un divorcio podían ser imprevisibles, las capitulaciones permitían anticipar acuerdos sobre el patrimonio.
En la actualidad, este tipo de acuerdos prematrimoniales se pactaban con mayor frecuencia, ya que reducían la carga procesal de jueces, abogados y notarios en los divorcios (Merino, 2021). Además, regulaban los efectos patrimoniales de la disolución del vínculo jurídico, ofreciendo a las parejas un mecanismo para resolver su separación (Riveros y Aldunate, 2021). También tenían relevancia en materia sucesoria: en caso de bienes gananciales, el cónyuge, aunque no fuera heredero forzoso, tenía derecho al 50% de la herencia y al usufructo del domicilio familiar. Si existía testamento, podía corresponderle el tercio de mejora (Ruiz de Arriaga Remírez, 2022). En definitiva, el propósito de las capitulaciones matrimoniales era establecer, modificar o sustituir el régimen económico matrimonial, pudiendo incluir otras disposiciones vinculadas al matrimonio (Rosalen, 2022).
En el marco jurídico ecuatoriano, el notario desempeñaba un papel esencial en la formalización de las capitulaciones matrimoniales. Según la Ley Notarial, artículo 18 numeral 17, se establecía como una de sus atribuciones dar forma a la voluntad de los cónyuges mediante escritura pública, en la cual se registraban los bienes aportados por cada miembro y las concesiones que deseaban hacerse mutuamente (Guevara e Inca, 2024).
Para que las capitulaciones surtieran efecto, era indispensable cumplir con la solemnidad de la escritura pública, en la que comparecían los cónyuges o futuros cónyuges ante un notario. Posteriormente, debía realizarse la inscripción obligatoria en el registro civil, donde se marginalizaba en el acta de matrimonio, así como en el registro de la propiedad del cantón correspondiente en caso de bienes inmuebles. Se recomendaba establecer capitulaciones especialmente cuando uno de los cónyuges poseía más bienes que el otro o cuando existían hijos no comunes, con el fin de proteger el patrimonio individual frente a eventuales contingencias.
El Código Civil ecuatoriano definía las capitulaciones matrimoniales como acuerdos celebrados antes, durante o después del matrimonio, relativos a bienes presentes o futuros. El artículo 152 detallaba su contenido, que incluía la relación de bienes con su valor, las deudas, los bienes que ingresarían a la sociedad conyugal y aquellos que cada cónyuge decidiera incorporar. Se determinaba que este contenido no afectaba los derechos y obligaciones propios del matrimonio, de modo que la ley no restringía la voluntad de los cónyuges, quienes podían establecer su propio sistema de administración patrimonial. En consecuencia, la legislación ecuatoriana reconocía las capitulaciones como un acuerdo contractual que permitía establecer, modificar o sustituir el régimen económico matrimonial, otorgando a los cónyuges amplia libertad para decidir sobre su patrimonio, siempre que no se vulneraran la ley, las normas o el orden público.
En comparación, la legislación peruana no había experimentado cambios significativos en la doctrina jurídica sobre capitulaciones matrimoniales. Estas podían otorgarse antes, durante o después del matrimonio, pero para su validez jurídica debían elevarse a escritura pública ante notario. En Chile, si los cónyuges no expresaban su voluntad sobre el régimen patrimonial, quedaban sujetos al sistema de sociedad conyugal previsto en el Código Civil. Los pactos matrimoniales solo podían solemnizarse antes o en el momento de la celebración del matrimonio, y su incorporación al Código no respondía a un reconocimiento de amplia libertad contractual (Santos, 2023).
En Colombia, al formalizarse la unión marital de hecho, se establecían acuerdos para evitar conflictos futuros sobre el capital adquirido durante la relación. La normativa señalaba como límites de los pactos capitulares aquellas cláusulas que contravinieran la ley o las buenas costumbres, principios que también se aplicaban a las uniones de hecho, reconocidas legalmente como Uniones Maritales de Hecho (Solórzano, 2020).
En Argentina, el nuevo Código Civil y Comercial establecía que las capitulaciones solo podían celebrarse antes del matrimonio. Sin embargo, se autorizaba modificar el régimen patrimonial por convención de los cónyuges después de un año de aplicación del régimen legal o convencional (Santos, 2023).
En España, el régimen de gananciales era el más común, pues se aplicaba de manera predeterminada en la mayoría de las comunidades autónomas. En ausencia de capitulaciones, los cónyuges compartían bienes, beneficios y deudas en partes iguales desde la constitución del matrimonio, conformando una sociedad de gananciales (Ruiz de Arriaga Remírez, 2022).
En el Reino Unido, los bienes privativos de los cónyuges no estaban sujetos a protección legal. En casos de divorcio, los tribunales no consideraban el origen del bien al repartir el patrimonio, salvo en matrimonios breves. Incluso podían transferir la propiedad heredada de un cónyuge al otro si lo estimaban necesario. Aunque no existía una norma específica sobre régimen económico matrimonial o capitulaciones, la jurisprudencia inglesa había avanzado notablemente en esta materia (Merino, 2021).
Los distintos autores coinciden en que las capitulaciones matrimoniales pueden establecerse antes, durante o después del matrimonio, como un mecanismo para definir el régimen económico de la unión. Su finalidad es determinar los efectos jurídico-patrimoniales que producen en las parejas que deciden acogerse a este régimen voluntario, el cual se formaliza de manera ágil mediante escritura pública ante notario.
En la legislación ecuatoriana, las capitulaciones se conciben como una herramienta para identificar la pertenencia de bienes y obligaciones de pago. Aunque algunos sostienen que afectan a la esencia del matrimonio —fundada en el auxilio mutuo y en compartir lo adquirido—, también cumplen la función de garantizar la protección patrimonial y facilitar la elaboración de inventarios, al precisar con claridad la titularidad de bienes y obligaciones (Acurio, 2022). En esta línea, Pérez (2021) señala que las capitulaciones pueden incluir mejoras hereditarias y donaciones de bienes presentes y futuros, lo que implica modificar el régimen económico matrimonial.
Zevallos (2022) sostiene que estos acuerdos buscan regular los efectos económicos posteriores al matrimonio, prever la liquidación de bienes en caso de divorcio e incluso contemplar disposiciones relativas a hijos no nacidos. Altamirano (2020) coincide al destacar que las capitulaciones modifican la sociedad conyugal al determinar qué bienes forman parte de ella y cuáles no.
Lara y Balcázar (2022) describen las capitulaciones como un negocio jurídico celebrado antes o después del matrimonio, mediante el cual los cónyuges regulan total o parcialmente las consecuencias personales y patrimoniales derivadas de una eventual separación o divorcio. Merino (2021) también las define como negocios jurídicos destinados a establecer un régimen económico matrimonial.
Cantillo (2022) enfatiza que las capitulaciones permiten a los cónyuges administrar sus bienes propios, constituir o eliminar la sociedad patrimonial y fijar pautas para el manejo de su patrimonio. De manera complementaria, Macías et al. (2021) destacan que esta institución se fundamenta en el consenso, lo que permite establecer regulaciones claras sobre el régimen patrimonial. Orrego (2024) añade que las capitulaciones generan efectos jurídicos desde la celebración del matrimonio y su inscripción, aunque sostiene que no constituyen un contrato en sentido estricto, ya que no generan derechos y obligaciones. Esta visión coincide con Riveros y Aldunate (2021), quienes afirman que las capitulaciones solo producen efectos si se celebra el matrimonio, modificando así el régimen de la sociedad conyugal.
Ramos (2020) considera que las capitulaciones son un acto jurídico que permite a los cónyuges establecer o cambiar el régimen patrimonial de su matrimonio. Ruiz de Arriaga Remírez (2022) complementa esta idea al señalar que constituyen un mecanismo para anticiparse a posibles circunstancias futuras. Ramos (2020) insiste en que las parejas pueden decidir libremente pactar cambios en su régimen patrimonial mediante este instrumento.
En el debate doctrinal, se discute si las capitulaciones deben considerarse contratos o convenciones. Aunque la legislación civil ecuatoriana las clasifica como contratos, algunos autores sostienen que esta definición es imprecisa, ya que su objetivo principal es proteger los bienes presentes y futuros de los cónyuges. Más allá de la terminología, se reconoce que no implican desconfianza, sino que buscan resguardar el patrimonio, ordenar los asuntos legales e incluso facilitar la planificación familiar.
En la práctica ecuatoriana, las capitulaciones resultan cruciales para proteger los bienes adquiridos antes del matrimonio y evitar que ingresen a la sociedad conyugal. También regulan donaciones y sucesiones entre cónyuges. Al comparar con otras legislaciones latinoamericanas, se observa que las diferencias son mínimas y se limitan al nombre de la institución, pues su función esencial —determinar qué bienes ingresan o no a la sociedad conyugal— se mantiene constante y se formaliza ante notario, como en Ecuador.
Finalmente, las capitulaciones matrimoniales se presentan como un medio para precautelar el patrimonio económico antes, durante o después del matrimonio. Su otorgamiento mediante escritura pública, con la intervención de un notario, garantiza transparencia y legalidad. Este instrumento se sustenta en el principio de libertad de estipulación, que reconoce la capacidad de los cónyuges para pactar libremente, aunque con límites. Entre ellos destaca el principio constitucional de igualdad, que impide acuerdos que generen desigualdades radicales o desequilibrios irreversibles en las posibilidades de actuación de los cónyuges.
Las capitulaciones matrimoniales regulan anticipadamente los efectos jurídicos patrimoniales estableciéndose como una herramienta que se les da a las parejas que quieren contraer matrimonio, y tienen como efecto la protección de los bienes de cada uno de los contrayentes y, a su vez, salvaguardan los bienes que se logren a futuro en especial cuando se trata de una pareja en la que uno de los cónyuges tiene más recursos, o tiene hijos que no son en común, o Cuando uno de los cónyuges tiene negocios que podrían representar riesgos financieros, los cónyuges pueden optar por las capitulaciones matrimoniales como un beneficio y una herramienta de protección de sus bienes para evitar problemas y juicios de inventario en caso de divorcio.
Las capitulaciones matrimoniales se deciden por voluntad de los cónyuges mediante convención expresa cuyos efectos se centran en el patrimonio, y se pueden establecer los bienes que conformarán o no el patrimonio conyugal antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio; así también se pueden realizar donaciones entre los futuros contrayentes, se establece el fin económico de la sociedad, es decir, realizando registro de todos los bienes que aporta cada miembro, se puede también establecer las donaciones del esposo hacia la esposa, y demás cláusulas patrimoniales.
Todas las parejas deberían plantear estos acuerdos, ya que protegen a los cónyuges de las diversas consecuencias jurídicas que pueden surgir de la sociedad conyugal. Los acuerdos matrimoniales permiten adaptar el sistema patrimonial a las necesidades y circunstancias únicas de cada pareja, por lo que es importante comprender estas disposiciones para firmar acuerdos matrimoniales que se ajusten al propósito y necesidades de cada unión, se recomienda que las parejas se tomen un tiempo para discutir, negociar las cuestiones económicas y los objetivos específicos de cada cónyuge; lo más importante es observar los riesgos de la sociedad conyugal al no separar los bienes y no tener soporte.
No monetario.
A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.
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