DOI 10.35381/noesisin.v7i2.611
Funcionarios notariales frente a las donaciones voluntarias de adultos mayores e incidencia en trámite legal
Notary officials and voluntary donations by older adults and their impact on legal proceedings
Kevin Ignacio Pallares-Rivera
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-0889-0258
Iruma Alfonso-González
ua.irumaalfonso@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6866-4944
Fernando de Jesús Castro-Sánchez
fernandodcs.ainv@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3937-8142
Revisado: 15 de mayo 2025
Aprobado: 15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
Este artículo analiza la afectación de los derechos patrimoniales y de autodeterminación de adultos mayores al realizar donaciones voluntarias ante notarios, especialmente en contextos de vulnerabilidad por edad avanzada o enfermedades degenerativas. Mediante un enfoque cualitativo e interdisciplinar (filosófico-jurídico y dogmático-jurídico), se examinan factores familiares, institucionales y normativos que inciden en la limitación de su voluntad. Se revisan documentos doctrinales, jurisprudenciales y normativos, y se evidencia cómo la valoración subjetiva del notario puede restringir el acceso a la solemnización de actos voluntarios. La investigación propone un análisis crítico sobre el cumplimiento de las formalidades legales en donaciones realizadas por adultos mayores, destacando la necesidad de incorporar peritajes técnicos en casos de duda sobre capacidad jurídica. Se concluye que la falta de garantías adecuadas puede vulnerar derechos fundamentales, y se plantea la urgencia de reformas que fortalezcan el trato jurídico y notarial hacia este grupo prioritario.
Descriptores: Adultos mayores; notaría pública; donaciones; derechos a la propiedad. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
This article analyzes the impact on the property rights and self-determination of older adults when making voluntary donations before notaries, especially in contexts of vulnerability due to advanced age or degenerative diseases. Using a qualitative and interdisciplinary approach (philosophical-legal and dogmatic-legal), it examines family, institutional, and regulatory factors that limit their free will. It reviews doctrinal, jurisprudential, and regulatory documents and shows how the notary's subjective assessment can restrict access to the formalization of voluntary acts. The research proposes a critical analysis of compliance with legal formalities in donations made by older adults, highlighting the need to incorporate technical expertise in cases of doubt about legal capacity. It concludes that the lack of adequate guarantees can violate fundamental rights and raises the urgency of reforms to strengthen the legal and notarial treatment of this priority group.
Descriptors: Elderly people; notary public; donations; property rights. (UNESCO Thesaurus).
La Asamblea Constituyente del 2008 expide una nueva Constitución, y está norma suprema tiene avances significativos para garantizar derechos a los adultos mayores, que son considerados como sujetos de atención prioritaria, pero, así como la norma antes referida garantiza estos derechos en la práctica sucede lo contrario y existe una afectación del derecho del adulto mayor, cuando su derecho de decidir es limitado al no considerar su voluntad, prevaliéndose de su situación de vulnerabilidad.
El adulto mayor alcanza avanzada edad y algunos derechos presentan una violación, uno de ellos es al momento de expresar su voluntad de decidir sobre su futuro y esta no termina siendo garantizada, sino que muchas veces es impedida de plasmarse en un documento público (Freire, s/f).
Los motivos para que el adulto mayor no tenga una decisión firme al momento de expresarse y este su palabra en duda, se presentan por varios factores y uno de los principales son el entorno familiar cuando algunos hijos quieren obtener provecho o ventaja de la situación de debilidad, tanto sea del padre, de la madre, o de ambos, y es frecuente encontrar que cuando entre los hijos hay disputa por los bienes, el adulto mayor se encuentra en medio de la controversia del conflicto patrimonial además de afectivo y emocional. Por la avanzada edad en estos dilemas al adulto mayor le es difícil tomar decisiones (Zolotow, 2011).
En la experiencia como abogado en libre ejercicio, en las notarías del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, he podido constatar de manera directa varios casos en donde se intenta por parte de los familiares trasladar al adulto mayor a una notaría para que firme la escritura de donación de uno de sus bienes o de algunos de su patrimonio y estos adultos mayores tienen demasiadas dudas y miedo pues desconocen que van a firmar. Al conversar el adulto mayor con el notario, este funcionario les indica que si tienen dudas o si le están obligando no firme nada y algunos de ellos finalmente no firman. “En estos casos los familiares se disgustan con el notario pues le acusan de haber influido de manera negativa en el adulto mayor con la conversación o entrevista que mantuvieron” (Arellano Sarasti, 2019).
Que sucede cuando el adulto mayor está en la decisión voluntaria y firme de donar a sus hijos los bienes adquiridos durante el transcurso de su vida y el ambiente de su hogar sea distinto a los otros grupos de familias conflictivas. Las notarías por la costumbre el notario o notaria no autorizan que se solemnice esta escritura de donación por el temor que puede acarrearles procesos administrativos o judiciales y si dan paso a esta donación, este funcionario público presenta muchas trabas al momento de efectuar este acto a sabiendas que el adulto mayor paso la entrevista y cumplen con los requisitos determinados por la ley (Denis et al., 2014).
El notario presenta estas trabas a su servicio al usuario adulto mayor que acudió y se le negara asentar su voluntad, se da esto al momento que el funcionario efectuó un análisis crítico al donante previo a receptar su firma, en donde negó a celebrar dicha escritura aduciendo falta de voluntad, conciencia y por lo tanto capacidad jurídica (Davove, 2006). Dicha determinación fue tomada sin solicitar la opinión de una persona especialista, un perito, estas situaciones se repiten a veces en otras notarías sufriendo discriminación, limitación al acceso a un servicio público a la propiedad y a su derecho natural de otorgar voluntariamente a quien o quienes dejara sus bienes (Fundación Española de Psiquiatría y Salud Mental, 2013).
Las personas adultas mayores dependen de la valoración subjetiva de los notarios cuando aquellos acuden a otorgar una donación a sus hijos, el problema se acentúa cuando por su avanzada edad es determinado como incapaz de otorgar ese acto voluntario. “La función del notario es la recepción e interpretación de la voluntad de las partes, indagar la voluntad para encontrar el resultado jurídico que pretenden conseguir” (Asamblea Nacional, 1966). Es su función verificar que la capacidad, voluntad, consentimiento no esté afectada.
Para autorizar una donación el notario debe observar a los adultos mayores, conversar y hacer preguntas, tratar de verificar que tal acto no esté bajo presión o amenazas, es decir, que su consentimiento no esté afectado. Sin embargo, en ocasiones los notarios no cumplen esta función y en otros, pese a su intento, suele estar dando por válida (Kemelmajer de Carlucci, 2006). Queda abierto aquí un espacio peligroso a la subjetividad del notario, una mala decisión sin duda puede desencadenar la mayor afectación a los derechos del adulto mayor, ya que le limita a disponer sus bienes para que los pueda utilizar en la satisfacción de sus necesidades básicas (Lathrop, 2009).
La valoración del notario sin duda es importante y permite hacer un juicio de valor para autorizar o no un acto. Sus conocimientos técnicos son jurídicos y su sana crítica responde a su experiencia y conocimiento, pero no tiene conocimientos profundos o específicos para valorar a una persona (Leitao, 2014). Si el notario considera que la voluntad y consentimiento del adulto mayor está afectada, debería solicitar la opinión de técnicos, como hacen en España con relación a los testamentos. Si tiene duda sobre la capacidad jurídica del testador, solicitar la opinión de dos peritos y con valoración determinar si autoriza o no el testamento (Fábrega Ruiz, 2000).
En el Ecuador, los notarios para decidir si autoriza o no un acto voluntario requerido por una persona adulta mayor en caso de duda, no consulta a técnicos o peritos que den un diagnóstico, realizar esa consulta no está prohibida por las leyes del país personalmente no se conoce ningún caso de notario alguno que eleve a consulta de peritos o personas especializadas sobre la voluntad de una persona adulta mayores y así determinar su capacidad jurídica (Peñaherrera, 2013). Al contrario, en estos casos el notario prefiere no pasar tiempo y evitarse problemas futuros, cuya consecuencia puede ser la destitución de su cargo, que haga esa consulta ayudaría a los adultos mayores a otorgar una donación de sus bienes con mayor garantías y tratado como sujeto de derechos, y así evitar que se afecten sus derechos patrimoniales (Maljar, 2023).
Las nuevas atribuciones de los notarios ayudan significativamente a la Función Judicial, especialmente en los procesos no contenciosos. Pero es evidente que los cambios en relación al tratamiento de los adultos mayores no existen. Esta falta de preocupación de atender de manera técnica a los adultos mayores, en especial los casos de duda sobre la evaluación de la voluntad de los adultos mayores siguen causando problemas (Linares Vesga, 2008). Esta falta de preocupación es una expresión de que los paradigmas negativos: totalitario, abstencionista y paternalista, están presentes. Se considera al adulto mayor una persona incapaz a quien no se le escucha, y únicamente hay que darle lo necesario para que subsista (Huenchuan Navarro, 2004).
Atendiendo a lo anterior y dando respuesta al problema formulado, se propone como objetivo de investigación: Desarrollar un análisis crítico jurídico sobre el cumplimiento en la solemnización de las donaciones voluntarias de los adultos mayores y sus consecuencias jurídicas en el Ecuador.
Según el enfoque, la investigación es predominantemente cualitativa porque en la recolección y análisis de datos se incorporaron métodos cualitativos como el análisis de documentos doctrinales y jurisprudenciales y el descriptivo para caracterizar la institución jurídica abordada.
Dentro de las investigaciones jurídicas es de tipo filosófico-jurídica ya que se estudió las instituciones jurídicas que son de suma importancia a fin de llegar a un análisis desde la base de la aplicación de las donaciones voluntarias de los adultos mayores en el derecho notarial ecuatoriano. Y de tipo dogmático-jurídica ya que se estudió instituciones jurídicas como la responsabilidad notarial y la necesidad de prestar especial atención a las donaciones voluntarias de los adultos mayores y su incidencia en el trámite legal por parte del notario ecuatoriano, según el ordenamiento jurídico.
La investigación que se siguió es por el alcance de tipo descriptiva porque permitió caracterizar el acto jurídico de las donaciones voluntarias de los adultos mayores. Mientras que, por el propósito externo, es aplicada porque su resultado contribuyo a la consecución de una efectiva aplicación del acto jurídico de las donaciones voluntarias de los adultos mayores y su incidencia en el trámite legal, tratando de solventar el procedimiento respectivo para este tipo de actos en el derecho notarial ecuatoriano.
Se utilizó para el procesamiento conceptual y el conjunto del artículo, fundamentalmente análisis - síntesis, inducción- deducción y enfoque en sistema, como método de nivel teórico. Del nivel empírico se empleó el análisis de documentos a partir de la revisión de doctrina, jurisprudencia y normativa sobre las donaciones voluntarias de los adultos mayores y su incidencia en el trámite legal en el derecho notarial ecuatoriano.
Se incluyó textos y material bibliográfico de los últimos cinco años a excepción de aquellos que constituyan una base importantísima de la doctrina o la legislación ecuatoriana, así mismo se excluyó investigaciones de pregrado o material bibliográfico que no constituya una fuente fidedigna de búsqueda acorde al tema planteado para la presente investigación.
Para el desarrollo de esta investigación se revisaron documentos como: doctrina, jurisprudencia y normativa sobre las donaciones voluntarias de los adultos mayores en el derecho notarial ecuatoriano. Además, se realizó un estudio comparado de tipo doctrinal, jurisprudencial y normativa a nivel de Iberoamérica.
El notario y su actuación de las donaciones voluntarias de los adultos mayores.
El notario, según la norma constitucional, es el depositario de la fe pública, a quien el Estado delega esta facultad para garantizar la seguridad jurídica. Entonces el notario autoriza a requerimiento de parte, actos, contratos y demás documentos que la normativa jurídica permita. Trata temas voluntarios no contenciosos. Como solución a los requerimientos de la sociedad, se han incorporado en los últimos años más atribuciones a los notarios en varias materias, para ayudar a descargar la carga procesal de los juzgados.
Por ejemplo: el divorcio por mutuo consentimiento, cuyo requisito es que no tengan hijos menores de edad en común, y que la cónyuge no esté embarazada; la notificación del desahucio a los inquilinos, la inscripción de contratos de arrendamiento; las notificaciones de cesión de créditos; las notificaciones de constitución en mora; la extinción del usufructo, uso o habitación.
Ciertamente los notarios cada vez tienen mayor participación en los actos voluntarios que toda la sociedad requiere y se beneficia. Sin embargo, se observó en la actuación de los notarios que no hay cambios sustantivos en el reforzamiento de los adultos mayores como sujetos de derechos, para que puedan con mayor garantía comparecer ante el notario y expresar su voluntad a la hora de disponer y administrar sus bienes.
El problema se acentúa cuando por su avanzada edad es determinado como incapaz de otorgar ese acto voluntario. La función del notario es la recepción e interpretación de la voluntad de las partes, indagar la voluntad para encontrar el resultado jurídico que pretenden conseguir. Es su función verificar que la capacidad, voluntad, consentimiento no esté afectada (Peñaherrera, 2013). Para autorizar un contrato, el notario debe observar a los adultos mayores, conversar y hacer preguntas, tratar de verificar que tal acto no esté bajo presión o amenazas, es decir, que su consentimiento no esté afectado. Sin embargo, en ocasiones los notarios no cumplen esta función. En otros, pese a su intento, suele estar dando por válida una relación de simulación. Queda abierto aquí un espacio peligroso a la subjetividad del notario. Una mala decisión, sin duda, puede desencadenar la mayor afectación a los derechos del adulto mayor, ya que le limita a disponer sus bienes para que los pueda utilizar en la satisfacción de sus necesidades básicas.
La valoración del notario sin duda es importante y permite hacer un juicio de valor para autorizar o no un acto. Sus conocimientos técnicos son jurídicos y su sana crítica responde a su experiencia y conocimiento, pero no tiene conocimientos profundos o específicos para valorar a una persona. Si el notario considera que la voluntad y consentimiento del adulto mayor está afectada, debería solicitar la opinión de técnicos, como hacen en España, con relación a los testamentos. Si tiene duda sobre la capacidad jurídica del testador, solicitar la opinión de dos peritos y con valoración determinar si autoriza o no el testamento (Fábrega Ruiz, 2000).
En el Ecuador, los notarios para decidir si autoriza o no un acto voluntario requerido por una persona adulta mayor, en caso de duda, no consulta a técnicos o peritos que den un diagnóstico. Realizar esa consulta no está prohibida por las leyes del país. No se conoce ningún caso de notario alguno que eleve a consulta de peritos o personas especializadas sobre la voluntad de una persona adulta mayores y así determinar su capacidad jurídica. Al contrario, en estos casos, el notario prefiere no pasar tiempo y evitarse problemas futuros administrativos, cuya consecuencia puede ser la destitución de su cargo. Incluso judicialmente puede ser demandado, por considerar que afectó a la persona con conocimiento y en complicidad con una tercera persona.
Que haga esa consulta ayudaría a los adultos mayores a otorgar un mandato o disponer de sus bienes con mayor garantías y tratado como sujeto de derechos, y así evitar que se afecten sus derechos patrimoniales. Como decimos, las nuevas atribuciones de los notarios ayudan significativamente a la Función Judicial, especialmente en los procesos no contenciosos. Pero es evidente que los cambios en relación al tratamiento de estas personas no existen. Esta falta de preocupación de atender de manera técnica a este grupo prioritario, en especial los casos de duda sobre la evaluación de la voluntad de los adultos mayores, sigue causando problemas.
Aportes del derecho comparado, sobre las donaciones voluntarias de los adultos mayores.
En la región latinoamericana, acorde con los Derechos Humanos, a partir de los años 90 se incluyen en sus legislaciones leyes que protegen a los adultos mayores contra la violencia hacia ellos. Especialmente, Uruguay y Costa Rica han determinado a la violencia doméstica, por acción u omisión, y en este grupo a la violencia patrimonial, como caso de estudio específico. Sin duda es un avance significativo para evitar ilegitimidad que implique daño, pérdida, distracción, ocultamiento o retención de bienes patrimoniales de adultos mayores. Ciertamente con la garantía del Estado en la generación de políticas públicas que fomenten la participación de los adultos mayores en la sociedad y el respeto de sus familiares, se puede lograr una mejor calidad de vida, sin limitaciones a sus bienes particularmente interesante son las experiencias en países europeos, que tienen gran parte de su población como adulta mayor (Leitao, 2014).
Tal vez esto hay generado un mayor avance en la protección de sus derechos. En el Reino Unido, por ejemplo, se permite que las personas otorguen poderes indefinidos, para la época en que se presente la incapacidad. Se toma muy en cuenta la voluntad de los adultos mayores que desean prevenir una seria de vulneraciones en un futuro que es incierto. En España los adultos mayores delegan a sus administradores a largo plazo, incluso si después es declaro en interdicción, los administradores aún tienen facultades de representación. Existe en ese país la figura de la autotutela, que se define como un recurso voluntario que permite designar ante notario en documento público a una persona como tutor, en el caso de una futura incapacitación judicial (Linares Vesga, 2008).
Da la posibilidad al afectado designar a la persona que él desea que ejercite el cargo tutelar tras la modificación judicial de su capacidad. En otros países, como Estados Unidos, algunos avances en el derecho a la autodeterminación personal para el caso de situaciones futuras de incapacidad podrían adoptarse para el caso de adultos mayores. Por ejemplo, personas antes de recaer en alguna incapacidad expresan su voluntad para un futuro, y esas decisiones serán respetadas y se cumplen. El testamento vital, por el cual una persona, con todo el poder de su capacidad para decidir, pensar y ejecutar, resuelve dar directivas, en caso de discapacidad, para que alguien se encargue de su patrimonio o de decidir sobre determinados tipos de tratamientos podrían adaptarse en el Ecuador para evitar la limitación que la interdicción del mandato general autonomía del adulto mayor respecto a la disposición de sus bienes y la administración.
El Estado y el rol del derecho público, frente a las donaciones voluntarias de los adultos mayores.
El Estado evidentemente para consolidar sus estructuras requiere de las normas que se disponen en el derecho. “El Estado no puede ser una comunidad organizada sin el derecho, solo a través del derecho el Estado tiene clara las bases por las cuales habrá de regir a la sociedad” (Cerroni, 1969). Efectivamente, el Estado constituye un derecho, en este caso el derecho público para que la sociedad reconozca cuáles son los deberes y atribuciones estatales, a fin de que la ciudadanía se aliente a un orden para incentivar los esfuerzos comunes dirigidos al desarrollo pleno y bienestar en un plano tanto individual como colectivo.
El Estado precisa del derecho para poder sostener sus estructuras. En ese contexto, el Estado se sustenta en el derecho público para cimentar las bases y los sistemas que regirán sus relaciones con la comunidad, y al mismo tiempo propondrá los fundamentos y las directrices para que la ciudadanía cumpla con ciertos mandatos, los cuales están encaminados a promover el bien común (García Toma, 2018). En dicha promoción del bienestar de las personas en sociedad, evidentemente que existen grupos de personas que requieren de una mayor protección de derecho, tal como se ha mencionado a lo largo de esta investigación, en este caso, las personas que se hallen por motivos de derecho en una mayor situación de vulnerabilidad de sus bienes jurídicos fundamentales. Es por eso, que el derecho, en especial el derecho público, está en la obligación de conocer a cabalidad las necesidades de las personas, para de ese modo, hacer todo lo posible para que los derechos sean respetados y cumplidos, sobre todo si se trata de hacer ciertas distinciones de acuerdo con lo previsto por las normas jurídicas.
El Estado como un ente jurídico y político organizado reconoce todas las necesidades humanas, y como resultado de tal reconocimiento asimismo sabe qué actos deben realizar las personas para satisfacer esas necesidades. Es por esa razón, que el Estado genera normas jurídicas para regular las actividades humanas y ordenar, a su vez que, armonizar la satisfacción de los derechos de las personas, esto sin ocasionar agravios a los derechos de las demás personas. En tal contexto, el derecho trata de disciplinar las conductas humanas para mediante su poder normativo establecer las reglas de qué es lo que cada individuo debe hacer para obtener lo que le corresponde, y en qué casos el propio Estado directamente entrega lo que cada persona necesita.
En relación con lo antes expresado, se tiene precisar que el Estado impone un orden jurídico en beneficio de las personas y de los grupos más vulnerables de una ciudadanía, el cual es procedente por el mérito que cumplen ciertos principios en favor de los derechos fundamentales que se reconocen dentro del texto de la Constitución de la República. Considerando esta premisa, cabe acotar: “la comunidad política existe ya; y a causa de ello es por lo que se puede adoptar la decisión unitaria y suprema en que consiste la aprobación de su Código Político futuro” (Pérez Serrano, 1976). Según lo dicho, una comunidad fundamentada en el derecho reconoce los principales principios por los que se ha de regir, y de tal manera, los más esenciales en favor de las personas que más necesitan de protección jurídica, lo que es parte de un Estado de Derecho actual y un Estado de Derechos con miras al futuro. De tal manera, el Estado es creador de normas e instituciones para promover el bienestar común, en especial de las personas que se asuma puedan necesitar de una mayor protección de las normas jurídicas. Es por tal motivo que las instituciones del poder público, así como de las normas que rigen sus atribuciones, funciones y competencias, son ese aval o garantía que busca satisfacer el bienestar y protección integral de los derechos de las personas en la comunidad. Desde esta perspectiva, el Derecho Público es uno de los máximos garantes del bienestar y desarrollo integral de la ciudadanía, en especial de las personas que más protección necesitan dentro de un sistema jurídico.
El Estado precisa del derecho para poder sostener sus estructuras. En ese contexto, el Estado se sustenta en el derecho público para cimentar las bases y los sistemas que regirán sus relaciones con la comunidad, y al mismo tiempo propondrá los fundamentos y las directrices para que la ciudadanía cumpla con ciertos mandatos, los cuales están encaminados a promover el bien común (Rodríguez, 2011). En dicha promoción del bienestar de las personas en sociedad, evidentemente que existen grupos de personas que requieren de una mayor protección de derecho, tal como se ha mencionado a lo largo de esta investigación, en este caso, las personas que se hallen por motivos de derecho en una mayor situación de vulnerabilidad de sus bienes jurídicos fundamentales. Es por eso, que el derecho, en especial el derecho público, está en la obligación de conocer a cabalidad las necesidades de las personas, para de ese modo, hacer todo lo posible para que los derechos sean respetados y cumplidos, sobre todo si se trata de hacer ciertas distinciones de acuerdo con lo previsto por las normas jurídicas.
“El Estado como un ente jurídico y político organizado reconoce todas las necesidades humanas, y como resultado de tal reconocimiento asimismo sabe qué actos deben realizar las personas para satisfacer esas necesidades” (Anzalone, 2013). Es por esa razón, que el Estado genera normas jurídicas para regular las actividades humanas y ordenar, a su vez que, armonizar la satisfacción de los derechos de las personas, esto sin ocasionar agravios a los derechos de las demás personas. En tal contexto, el derecho trata de disciplinar las conductas humanas para mediante su poder normativo establecer las reglas de qué es lo que cada individuo debe hacer para obtener lo que le corresponde, y en qué casos el propio Estado directamente entrega lo que cada persona necesita.
En relación con lo antes expresado, se tiene precisar que el Estado impone un orden jurídico en beneficio de las personas y de los grupos más vulnerables de una ciudadanía, el cual es procedente por el mérito que cumplen ciertos principios en favor de los derechos fundamentales que se reconocen dentro del texto de la Constitución de la República. Considerando esta premisa, cabe acotar: “la comunidad política existe ya; y a causa de ello es por lo que se puede adoptar la decisión unitaria y suprema en que consiste la aprobación de su Código Político futuro” (Pérez Serrano, 1976). Según lo dicho, una comunidad fundamentada en el derecho reconoce los principales principios por los que se ha de regir, y de tal manera, los más esenciales en favor de las personas que más necesitan de protección jurídica, lo que es parte de un Estado de Derecho actual y un Estado de Derechos con miras al futuro.
De tal manera, el Estado es creador de normas e instituciones para promover el bienestar común, en especial de las personas que se asuma puedan necesitar de una mayor protección de las normas jurídicas. Es por tal motivo que las instituciones del poder público, así como de las normas que rigen sus atribuciones, funciones y competencias, son ese aval o garantía que busca satisfacer el bienestar y protección integral de los derechos de las personas en la comunidad. Desde esta perspectiva, el Derecho Público es uno de los máximos garantes del bienestar y desarrollo integral de la ciudadanía, en especial de las personas que más protección necesitan dentro de un sistema jurídico.
Revisar la actuación de funcionarios públicos frente a los adultos mayores, es un punto urgente e importante, porque se busca cambiar la forma de valoración de este grupo de personas por parte de los notarios cuando acuden a una notaría, y en los casos de duda el notario debe solicitar apoyo técnico especializado para emitir un criterio acertado, por lo que la Ley Notarial requiere una reforma en ese sentido. De esta manera, no se limitaría a las personas adultas mayores, que pueden realizar actos de disposición de sus bienes, por una mala apreciación del notario. No hacerlo significaría declararlo en interdicción de hecho.
Es necesario tomar como ejemplo países europeos que por su situación demográfica han experimentado en décadas pasadas, crecimiento en la población de adultos mayores y por tal razón ahora están adelantados en su tratamiento. La experiencia que tienen en casos específicos como la libre determinación, por ejemplo, hace que nuestros adultos mayores se beneficien y así se garanticen sus derechos. En España, existe la figura legal de la autodeterminación extrajudicial o autotutela, para que antes de perder su capacidad jurídica, el adulto mayor otorgue ante notario público la administración de sus bienes a cualquier persona de su confianza, que no necesariamente sea un familiar. Ello podría contribuir a evitar, en parte, que malos administradores, aprovechándose de situaciones de incapacidad, aparezcan para beneficiarse de los bienes patrimoniales de los adultos mayores que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Así esta investigación pretende acentuar y fortalecer el paradigma del adulto mayor como sujetos de derechos, es sin duda, el reto de la sociedad, para que los adultos mayores tomen el control de sus vidas y realicen actividades jurídicas de disposición de sus bienes sin limitaciones; para garantizar su derecho a la propiedad en la etapa final de su
No monetario.
A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.
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