DOI 10.35381/noesisin.v7i2.612
Resciliación y necesidad jurídica de su claro procedimiento dentro de la normativa vigente en Ecuador
Rescission and the legal requirement for its clear procedure within the current regulations in Ecuador
Gabriela Anahi Pozo-Cueva
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0005-0845-2540
Iruma Alfonso-González
ua.irumaalfonso@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6866-4944
Fernando de Jesús Castro-Sánchez
fernandodcs.ainv@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3937-8142
Revisado: 15 de mayo 2025
Aprobado: 15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
Este estudio analiza la figura jurídica de la resciliación como mecanismo para extinguir obligaciones contractuales por mutuo acuerdo, diferenciándola de la nulidad y la rescisión. A pesar de su uso frecuente en notarías ecuatorianas, la resciliación carece de regulación expresa en la normativa vigente, lo que genera inseguridad jurídica. Mediante un enfoque cualitativo, se revisan fuentes doctrinales, normativas y comparadas —incluyendo el derecho colombiano— para evidenciar la necesidad de establecer un procedimiento claro que respalde esta práctica. Se concluye que la ausencia de reconocimiento normativo de la resciliación vulnera principios como la seguridad jurídica y fomenta el uso de figuras no tipificadas. El estudio propone incorporar formalmente esta figura en la legislación ecuatoriana, garantizando su aplicación adecuada y coherente con los principios del derecho notarial.
Descriptores: Actos o contratos; resciliación; diferencia; seguridad jurídica; principios. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
This study analyzes the legal concept of rescission as a mechanism for extinguishing contractual obligations by mutual agreement, distinguishing it from nullity and termination. Despite its frequent use in Ecuadorian notary offices, rescission lacks express regulation in current legislation, which creates legal uncertainty. Using a qualitative approach, doctrinal, regulatory, and comparative sources—including Colombian law—are reviewed to highlight the need to establish a clear procedure to support this practice. It is concluded that the absence of regulatory recognition of rescission violates principles such as legal certainty and encourages the use of non-standardized concepts. The study proposes formally incorporating this concept into Ecuadorian legislation, ensuring its proper application and consistency with the principles of notarial law.
Descriptors: Acts or contracts; rescission; difference; legal certainty; principles. (UNESCO Thesaurus).
En un simple concepto la palabra “acto” puede ser entendida como la manifestación de la voluntad de una persona que puede llegar a tener una consecuencia (Cabanellas, 1993), sin embargo, hablando en términos jurídicos el “acto” es una acción llevada a cabo de manera intencional y conscientemente, con el propósito de generar vínculos legales entre individuos con el fin de originar un efecto jurídico. Podemos entender entonces que los actos jurídicos tienen repercusiones en el ámbito del Derecho, particularmente cuando surgen a partir de la voluntad consciente del ser humano con la intención de generar esos efectos declarados (Bracho-Fuenmayor, 2025). En el caso de que este acto jurídico emane de dos voluntades, se denomina convenio o convención; y cuando dicho convenio establece derechos y responsabilidades, se trata de un contrato. Este contrato debe cumplir con requisitos y condiciones específicos desde su origen para mantenerse vigente y ser considerado válido (Villalba, 1987).
Entendemos entonces que actos notariales son documentos oficiales redactados por un notario público y guardado en su registro, a pedido de alguien con interés, con el fin de registrar uno o más eventos presenciados por el notario, declarados por los presentes, y validado con la firma y sello del notario (Bernal y Torres, 2018).
Rescindiré es un verbo en latín del cual se originó la palabra rescisión y es el origen del concepto actual de resciliación. Rescindiré se traduce al castellano como resarcir el perjuicio causado (Valmaña, 2015). No obstante, antes de que la rescisión se estableciera como una institución dentro del Derecho Romano, existieron varios principios históricos que surgieron desde tiempos antiguos, en aquellos tiempos había una clara semejanza con lo que implicaba el acto de anular algo para que regrese a su estado anterior (Bracho Fuenmayor, 2023).
La resciliación o mutuo disenso desde mi perspectiva es un acto jurídico, por el cual, de acuerdo con la voluntad de las partes, se extingue las obligaciones que estas contrajeron, es decir las partes acuerdan que todo regrese a su estado anterior, sin la necesidad de que intervenga, algún órgano judicial.
Para autores como María José Naudon, la resciliación consiste en un modo de extinguir obligaciones, producto de actos y contratos celebrados entre las partes, sin embargo, también sostiene la existencia de la resciliación como figura jurídica, invalidadora de contratos, que se podría utilizar en el ámbito jurídico de manera cotidiana (Naudon, 1998).
En cuanto a la situación actual a nivel internacional, es importante señalar que no existe país alguno, el cual cuente con un Código de Procedimiento Notarial, es preciso señalar que distintos países de Sudamérica, los cuales se basan en el Código Napoleónico, el concepto de resciliación sigue siendo poco desarrollado en términos legales o a su vez tienen otro tipo de concepto. Como, por ejemplo, en Colombia la resciliación es más conocida como mutuo consenso y se encuentra establecida en su código civil, en el desarrollo del presente trabajo de investigación se verificará si tiene el mismo fin.
En el contexto nacional, observamos que tampoco existe un Código de Procedimiento Notarial, en su lugar, contamos con la Ley Notarial, esto conlleva a que cada Notario, en concordancia con su enfoque profesional, otorgue validez legal a cada acto o contrato que autoriza, siempre en conformidad con la ley. No obstante, en relación con la anulación de contratos, aunque existe un artículo específico al respecto, en la práctica notarial este apenas se emplea, ya que se llevan a cabo principalmente resciliaciones de contratos en lugar de invalidaciones.
El asunto que se aborda tiene una importancia significativa, ya que actualmente varios profesionales del derecho están empleando el termino de rescisión y resciliación como sinónimos, dándole así un concepto errado a quienes buscan información para diferenciar con claridad estas figuras jurídicas.
La falta de normativa ecuatoriana en la cual se refiera a la resciliación y su procedimiento ha conllevado a que esta figura sea basada en mera costumbre, esta situación representa una clara infracción a las normativas constitucionales y legales, a pesar de que la Ley Notarial en su Artículo 2 establece que la función notarial no debe regirse por la costumbre (Ley Notarial, 2016), a su vez, es importante señalar que el Código Civil no incluye explícitamente la figura legal de la resciliación. Según lo establecido en el Artículo 1561 de dicho Código, se trata más bien la invalidación.
Por tanto, el fin de esta investigación es demostrar una clara diferenciación entre los conceptos de nulidad rescisión y resciliación de actos y contratos, además de establecer la necesidad de la implementación del concepto de resciliación, su aplicación y su procedimiento dentro de la normativa ecuatoriana, pudiendo ser plasmada en un proyecto de ley por la función legislativa.
La investigación según el enfoque es predominantemente cualitativa ya que se incorporaron métodos cualitativos como el análisis de normativa, documentos doctrinales y el descriptivo para el análisis de la figura jurídica a estudiar.
Dentro de las investigaciones jurídicas es de tipo filosófica jurídica ya que estudió las instituciones jurídicas, con la finalidad de determinar los efectos jurídicos contemplados en la normativa ecuatoriana respecto de la resciliación y su falta de claridad en la normativa del Ecuador. Y de tipo dogmática-jurídica porque estudió norma jurídica a fin de analizar a la resciliación como un acto legal acorde a los principios y la normativa legal vigente.
La investigación que se siguió es por el alcance de tipo descriptiva ya que permitió el análisis de requisitos y norma jurídica respecto de la rescialización. Por el propósito externo es aplicada porque el resultado ayudó a tener una mejor aplicación de este acto en la normativa jurídica pertinente.
Los métodos de nivel teórico utilizados para el procesamiento conceptual y el conjunto del artículo fueron fundamentalmente análisis - síntesis, inducción- deducción y enfoque en sistema.
En este estudio de investigación se incluyeron, como métodos del nivel empírico el análisis de documentos, partiendo de la revisión de textos que identificaron definiciones y diferencias de varias figuras jurídicas referentes a la resciliación o términos similares. Se incluyó revisión de normativa ecuatoriana como el Código Civil, Ley Notarial y normativa colombiana con el fin de establecer la existencia de la resciliación dentro de dichas normas, por otro lado, para el desarrollo del presente trabajo de investigación no se tomaron en cuenta como fuentes bibliográficas, aquellos trabajos de investigación realizados por estudiantes de pregrado de ecuador y de países extranjeros.
El principio de seguridad jurídica en la Ley Notarial
La seguridad jurídica es la certeza que todas las personas deben tener sobre las leyes, las funciones del estado y los diferentes funcionarios públicos que representan a las mimas ya que su actuar debe estar conforme lo manda nuestra constitución, pues así lo establece en el artículo 82, el cual indica: “(…) El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.(…)”.
Uno de los principios más importantes de la Función Notarial, es seguridad jurídica, ya que es el sustento de todos los actos y contratos; este un principio a cumplir que recae directamente en el actuar del Notario, en virtud, de que la funcional Notarial es un órgano de la función Judicial, es decir los notarios son delegados del estado para velar por la seguridad jurídica pues antes de elevar a escritura pública un acto o contrato, tiene la obligación de asegurarse de que la documentación cumpla con todos los requisitos, formalidades y solemnidades, es decir que esté apegado a la normativa legal vigente.
La resciliación en la Ley Notarial
Actualmente en Ecuador se encuentra vigente la Ley Notarial, este cuerpo legal fue implementado en el gobierno de Clemente Yerovi Indaburu y publicada en el Registro Oficial número ciento cincuenta del once de noviembre del año mil novecientos sesenta y seis, mediante decreto Supremo mil cuatrocientos cuatro.
Esta ley tiene como fin normar la función Notarial, dentro de la misma establece que los notarios son los únicos funcionarios públicos que pueden ejercer dicha función, con excepción de disposiciones de leyes principales también señala cuales son las atribuciones que deben cumplir, una de ella es autorizar los actos y contratos que le han solicitado redactar a escritura pública, salvo la existencia de una razón legitimada para no realizarlo. Esta ley no enumera ni describe cuales son los actos y contratos que se elevaran a escritura pública, sin embargo, el artículo 27 de la ya mencionada ley, establece que la minuta presentada al notario debe contener lo siguiente:
· La capacidad de los comparecientes;
· La libertad con la que proceden los otorgantes;
· El conocimiento con el que se obligan a comparecer;
· Pago de tributos y derechos municipales y fiscales que están sujetos al acto o contrato según corresponda.
El notario está obligado a examinar el cumplimiento del artículo 27 antes de redactar la escritura pública. Por lo expuesto se ha podido constatar que la Ley Notarial no regula la resciliación.
La resciliación en el Código Civil Ecuatoriano
El código civil tiene como fin regular las relaciones civiles de las personas naturales, jurídicas, privadas y públicas de los sujetos de derechos, dentro de esta norma constan los actos y contratos que deben ser otorgados mediante escritura pública (Rodríguez Echevarría, 2016), las más utilizadas son: capitulaciones matrimoniales, disolución y liquidación de la sociedad conyugal, constitución de fideicomisos, usufructos de inmuebles, insinuaciones de donación, donación, venta de inmuebles, hipotecas, entre otras.
Como se puede evidenciar, la resciliación no está normada dentro del Código Civil, sin embargo dentro de la misma, existe una figura parecida, que viene a ser la invalidación, el artículo 1561 establece que todo acto o contrato celebrado es una ley para los contratantes y solo puede ser invalidado por consentimiento de las partes o a su vez por causas legales, figura que no es aplicada, en virtud de que la resciliación es la más utilizada en la notarias del país como si se tratara de un sinónimo, cuando en realidad, con el fin de cumplir con los principios que rigen la Ley Notarial y Ley Registro, las notarías y registros de la propiedad solo deberían aceptar solicitudes de escrituras de invalidación (Peñaloza Pinargote, 2019).
Nulidad Absoluta
La nulidad es el efecto de la falta de solemnidades o requisitos dentro de un acto o contrato que impide que el mismo produzca efectos jurídicos (Aguirre Guzmán, 2006). Es decir que la vida de un acto o contrato depende de que desde el inicio cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1461 del Código Civil. La Nulidad de los actos y contratos pude ser Absoluta o Relativa.
La nulidad Absoluta es aquella que no puede ser saneada por las partes en virtud de que es producida por una causa ilícita o por la omisión de un requisito indispensable que la ley establece para varios actos o contratos. Por ejemplo, Juan Mejía, de nacionalidad ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil casado y María Ocampo, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil soltera, quien sufre trastorno bipolar, declarada incapaz por autoridad competente, suscriben un contrato de compraventa de marihuana.
El contrato está viciado de nulidad absoluta, pues el objeto del contrato es la venta de marihuana, misma que no está permitida dentro de la legislación ecuatoriana, es decir existe un objeto ilícito, además es preciso indicar que el contrato está siendo celebrado entre una persona capaz y una absolutamente incapaz, por lo cual también por ese aspecto se encuentra viciado el contrato.
En orden de lo anotado, el acto o contrato en el que exista falta de capacidad de los contratantes carezca de consentimiento de las partes, carezca de causa lícita, contenga defectos de forma o ilicitud o indeterminabilidad de la prestación, será objeto de nulidad absoluta.
Nulidad relativa
Es una sanción impuesta al acto que no cumple con requisitos para establecer la validez de un acto o contrato, cuando los requisitos han sido establecidos por la ley, con el fin de garantizar los derechos y el interés de las personas que celebran el acto (Ospina y Ospina, 2000), son objetos de nulidad relativa, aquellos actos o contratos que inobservan los requisitos legales establecidos en la norma, siempre y cuando no sean enunciados expresamente como causales de nulidad absoluta.
Por ejemplo, Martha Naranjo, de nacionalidad ecuatoriana, mayor edad, de estado civil soltera y Julio Mosquera de nacionalidad ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil soltero, celebran un contrato de compraventa de un inmueble propiedad de Martha, cuyo avaluó es de treinta mil quinientos dólares americanos, sin embargo Martha recibe por la venta del inmueble solamente quinientos dólares, es decir un valor inferior a la mitad del precio justo de la cosa que se vende, en este caso el contrato estaría viciado de nulidad relativa.
Rescisión
Dentro del Código Civil no existe una definición clara y precisa de lo que es la rescisión, sin embargo, establece que, cualquier vicio en el acto o contrato que no esté sujeto a la categoría de nulidad absoluta resulta en nulidad relativa, facultando así la posibilidad de rescindir el acto o contrato (Walker Silva, 2019), y también, así lo establece la norma mencionada en el artículo 1698.
Por otro lado, el artículo 1700 del Código civil establece que la nulidad relativa debe ser declarada por juez competente, a petición de cualquiera de los interesados y puede sanearse por el transcurso del tiempo o por la ratificación de las partes.
Es así como, la normativa anteriormente señalada no es clara, determinando los casos en los cuales cabe o no la recisión, sin embargo, una vez analizados los artículos antes mencionados, es preciso señalar que, no cabe recisión en un acto o contrato, que en su contenido no registre vicio alguno (Barona Castro, 2023), y tampoco tendría efecto si no se ha declarado previamente la nulidad relativa por autoridad competente (Alessandri Besa, 2008).
Inscripción de actos y contratos en registros de la propiedad
Las obligaciones contraídas mediante actos o contratos nacen de la voluntad de las partes, existiendo así la responsabilidad de cumplir con las obligaciones que conlleven; y en caso de violación de los mismos, por incumplimiento, la parte afectada estará en su derecho de iniciar la medida legal correspondiente, sin embargo, el afectado está obligado a probar la existencia de dicha obligación, pues así lo establece el Código Civil en su artículo 1715 “(…) Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta (…)”.
La inscripción de los actos y contratos en los registros de la propiedad y mercantiles del ecuador, tiene como fin los siguientes aspectos:
· Garantizar la autenticidad de los actos y contratos que deben registrarse;
· Dar publicidad de los diferentes actos traslaticios de dominio que se inscriben, así como las diferentes limitaciones de dominio que pueden afectar a los diferentes bines raíces;
· Servir de medio de tradición del dominio de bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos.
Por otro lado, la seguridad jurídica también es un aspecto importante que la inscripción de los actos brinda a sus intervinientes, en virtud de que, con el perfeccionamiento de aquellos instrumentos públicos, los mismos se vuelven documentos probatorios (Benalcázar Guerrón, 2006); su falta de inscripción tendrá como consecuencia para el ámbito legal, su inexistencia, es decir se mirarán como no ejecutados o celebrados, pues así lo establece el Código Civil en el artículo 1768.
Una vez comprendida la importancia de la inscripción de los actos y contratos, solo nos quedó resolver una incógnita ¿qué actos y contratos se inscriben? Son objeto de inscripción todos los actos y contratos que obligan a una persona para con otra con el fin de dar una cosa.
La resciliación o mutuo disenso en la normativa colombiana
Dentro de la de la normativa colombiana, la figura del mutuo disenso es válida (Sanabria, 2005), la encontramos en los artículos 1602 y 1605 del Código Civil Colombiano, en la cual establece que para que esta figura jurídica surta efecto, es esencial que exista el consentimiento de ambas partes, es decir es un acto bilateral y tiene el objeto dar por terminado el contrato antes de lograr algún efecto, adicionalmente es indispensable que dicho acuerdo entre las partes se exteriorice mediante un acto a fin de dar de dar a cocer la intención de las partes de manera pública, es decir que en esta legislación el mutuo disenso se eleva a escritura pública y posteriormente se inscribe, la legislación colombiana si tiene regulado dentro de su normativa la resciliación por lo cual estarían en cumplimientos de todos los principios que conforman sus normas, a diferencia la legislación ecuatoriana, que lamentablemente no existe esa palabra dentro de su normativa.
Los notarios públicos, en virtud de ser funcionarios designados con autoridad, están facultados para validar, a solicitud de las partes involucradas, los actos, contratos y documentos específicos establecidos por la legislación, según lo dispuesto en la Ley Notarial, por lo cual están en la obligación de velar por el principio de seguridad jurídica a quienes solicitan la escritura pública.
Para varios autores la palabra resciliación es simplemente un instrumento jurídico utilizado de manera común, como un modo de extinguir obligaciones, siempre y cuando exista de por medio la voluntad de las partes.
Para otros autores la resciliación y la rescisión son sinónimos, por la similitud de las palabras, de cierta manera, los dos figuras tienen el mismo objetivo, extinguir una obligación, sin embargo, el método para lograr es fin es diferente, la rescisión se obtiene una vez se declare la nulidad relativa por un juez competente, misma que debe ser solicitada por la parte que se considera afectada; por otro lado la resciliación es un acuerdo entre las dos partes, mediante el cual se extingue la obligación, regresando todo a su estado anterior.
El estudio de la resciliación es de suma importancia, ya que dicha figura jurídica es utilizada por profesionales del derecho de manera cotidiana, dicho acuerdo de voluntades se eleva a escritura pública y posteriormente se lleva al registro de la propiedad correspondiente para su inscripción, como hemos venido mencionado a lo largo del desarrollo de este trabajo de investigación, existe dentro del código civil un artículo el cual da paso a la extinción de obligaciones por muto acuerdo, sin embargo este no es conocido como resciliación, si no como invalidación. La mayoría de los autores dentro de sus textos, jamás suponen la existencia de esta figura jurídica con un término diferente, tampoco ahondan en los requisitos que debería cumplir un acto para someterse a la invalidación, mal llamada resciliación en la actualidad; mucho menos desarrollan la idea de la inscripción del acto para perfeccionarlo y cuáles serían sus efectos.
De lo analizado se ha podido establecer que la resciliación es un acto en el cual, por voluntad de las partes interesadas, acuerdan extinguir la obligación contraída, teniendo como resultado que todo vuelva a su estado anterior; la resciliación solo cabría en actos o contratos que el Código Civil en sus artículos establece que deben ser elevados a escritura pública y aquellos no adolezcan de algún vicio, dicho acto debe ser inscrito en el registro de la propiedad del cantón correspondiente, con el fin de perfeccionar el acto, otorgando así seguridad jurídica a los interesados.
Se ha podido evidenciar que la figura de la resciliación no existe dentro de la normativa ecuatoriana, no obstante, de aquello se ha podido constatar la existencia de una figura jurídica que según el código civil tiene la definición de la resciliación, con lo cual se estaría utilizando una denominación errada para el acto de extinguir obligaciones por mutuo consentimiento.
Las notarías y registros de la propiedad del Ecuador estarían incumpliendo con el principio de seguridad jurídica, ya que están elevando a escritura pública e inscribiendo actos basados en una figura jurídica inexiste, pues la resciliación no se encuentra normada en nuestra legislación, por lo cual considero que se debería plantear un proyecto de la Ley Notarial.
No monetario.
A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.
Aguirre Guzmán, V. (2006). Nulidades en el proceso civil. Foro, Revista de Derecho, (6), 145-185. https://n9.cl/itt0u
Alessandri Besa, A. (2008). La nulidad y la rescisión en el derecho civil chileno (3ra. ed. actualizada / por Jorge Wahl Silva bajo la supervisión del autor.). Jurídica de Chile. https://n9.cl/fjr1x
Asamblea Nacional del Ecuador. (1966). Ley Notarial. https://n9.cl/snc15
Asamblea Nacional del Ecuador. (1980). Ley de Registro. https://n9.cl/c78r
Asamblea Nacional del Ecuador. (2005). Código Civil. https://n9.cl/u96fu
Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. https://n9.cl/41evj
Barona Castro, B. (2023). La rescisión del contrato de trabajo y sus consecuencias jurídicas. [Tesis de Maestría. Universidad Tecnológica Indoamérica]. Repositorio UTI. https://n9.cl/1lby5e
Benalcázar Guerrón, J. C. (2006). Los actos administrativos consensuales: una técnica para el ejercicio de la participación ciudadana en las decisiones de la administración pública. Serie Estudios Jurídicos. Número 35. México: Universidad Nacional Autónoma de México. https://n9.cl/aeu6s
Bernal Ordoñez, M. P., y Torres Cabrera, O. E, (2018). Practica de Derecho Notarial. Ediciones Carpol.
Bracho Fuenmayor, P. L. (2023). Pervivencia del positivismo criminológico en el marco de la pandemia por efectos del Covid-19. Telos. Revista De Estudios Interdisciplinarios En Ciencias Sociales, 25(1), 151-168. https://doi.org/10.36390/telos251.11
Bracho Fuenmayor, P. L. (2025): Estado fallido. Un análisis desde la perspectiva de Rotberg. Encuentros. Revista de Ciencias Humanas, Teoría Social y Pensamiento Crítico, 23, 228–244. https://doi.org/10.5281/zenodo.14268859
Cabanellas G., (2008). Diccionario Legal Jurídico Elemental. https://n9.cl/h6lmtw
Naudon. M. J. (1998). La resciliación en los contratos cumplidos. Revista Chilena de Derecho. 25(4), 897-913. https://n9.cl/3qirl
Ospina Fernández, G. y Ospina Acosta, E. (2000). Teoría general del contrato y del negocio jurídico. (6ta. Ed). Temis.
Peñaloza Pinargote, R. E. (2019). La resciliación en la legislación ecuatoriana y su incidencia en las actuaciones notariales. [Tesis de pregrado. Universidad Regional Autónoma de Los Andes]. Repositorio UNIANDES. https://n9.cl/pg9ra
Rodríguez Echevarría, H. L. (2016). La resciliación en una promesa de compraventa como solución homogénea a conflictos entre los promitentes contratantes. [Tesis de pregrado. Universidad Central del Ecuador]. Repositorio UCE. https://n9.cl/ba3dv
Sanabria, H. (2005). Nulidades en el proceso civil. Universidad de Externado.
Valmaña, S. (2015). Evolución histórico-jurídica de la rescisión por laesio ultradimidium. [Tesis doctoral. Universidad Nacional de Educación a Distancia]. Espacio UNED. https://n9.cl/dj3nz
Villalba Vega, W. (1987). Fundamentos de Practica Forense. Universidad Central de Ecuador. https://n9.cl/uhaep
Walker Silva, N. (2019). Origen del tratamiento conjunto de la nulidad relativa y la rescisión en el título XX del libro IV del código civil chileno. Revista chilena de derecho privado, (32), 9-32. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-80722019000100009
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