DOI 10.35381/noesisin.v7i2.615

 

Protección de derechos de herederos ausentes en actos posesorios notariales dentro del contexto ecuatoriano

 

Protection of the rights of absent heirs in notarial possessory acts within the Ecuadorian context

 

 

Mónica Patricia Reyes-Bermeo

monicarb67@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0001-0279-3097

 

Iruma Alfonso-González

ua.irumaalfonso@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6866-4944

 

Fernando de Jesús Castro-Sánchez

fernandodcs.ainv@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2025

Revisado: 15 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 


 

RESUMEN

La investigación examina la ausencia de testamentos en Ecuador y la aplicación de figuras jurídicas de sucesión intestada, destacando los órdenes sucesorios del Código Civil, con énfasis en los hijos del causante y la posesión efectiva como vía para adquirir bienes hereditarios. Se advierte que el procedimiento notarial vigente puede resultar arbitrario y excluyente para herederos ausentes, generando conflictos y vulneraciones de derechos constitucionales. El análisis de literatura científico-jurídica, legislación y jurisprudencia, resalta la necesidad de mecanismos legales que garanticen igualdad de condiciones para todos los herederos, así como una regulación clara sobre quiénes deben comparecer al acto notarial. Se concluye que es esencial determinar objetivamente la forma jurídica que proteja los derechos de los herederos ausentes, proponiendo reforzar la facultad notarial mediante la incorporación del Informe de Filiación emitido por la Dirección Nacional de Registro Civil, que los comparecientes pueden solicitar para acreditar su condición de únicos herederos forzosos.

 

Descriptores: Sucesión intestada; posesión efectiva; derechos hereditarios; herederos ausentes; facultad notarial. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The research examines the absence of wills in Ecuador and the application of legal concepts of intestate succession, highlighting the orders of succession in the Civil Code, with an emphasis on the children of the deceased and effective possession as a means of acquiring inherited property. It warns that the current notarial procedure can be arbitrary and exclusionary for absent heirs, generating conflicts and violations of constitutional rights. The analysis of scientific and legal literature, legislation, and case law highlights the need for legal mechanisms that guarantee equal conditions for all heirs, as well as clear regulations on who must appear at the notarial act. It is concluded that it is essential to objectively determine the legal form that protects the rights of absent heirs, proposing to strengthen the notarial power by incorporating the Affiliation Report issued by the National Civil Registry Directorate, which those appearing may request to prove their status as sole compulsory heirs.

 

Descriptors: Intestate succession; effective possession; inheritance rights; absent heirs; notarial authority. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 


INTRODUCCIÓN

Otorgar testamento facilita la transmisión del dominio de los bienes hereditarios (Asociación de Escribanos del Uruguay, 2024; Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 2025). Sin embargo, en Ecuador esta práctica no es común, y gran parte de la población fallece sin dejar testamento, lo que conlleva la aplicación de figuras jurídicas de sucesión intestada, como establece el artículo 994 del Código Civil Ecuatoriano (Congreso Nacional, 2005). Cabrera Jara y Greene Zuñiga (2024) señalan que este llamamiento a la sucesión se determina por ley, sin intervención de la voluntad del causante.

El Código Civil establece órdenes de sucesión que priorizan a los hijos del causante, excluyendo a otros herederos (Mosquera Endara y Jara Vaca, 2020). Solo en ausencia de estos legitimarios se aplica el orden sucesorio previsto (Bossano, 1974). La sucesión por causa de muerte constituye un modo derivativo de adquirir el dominio de la universalidad de bienes del difunto, que deben transmitirse a quienes están íntimamente ligados al causante (Borda, 1996).

Según Calderón Jiménez y Fabián Carrillo (2024), la sucesión implica adquirir el dominio absoluto de bienes, derechos y obligaciones, a título universal. Para disponer de los bienes hereditarios, es necesario aceptar la herencia: tácitamente, mediante actos que demuestran intención de aceptar; o expresamente, mediante declaración pública. Esta aceptación da origen a la posesión efectiva, que acredita la inscripción de la herencia por parte de todos los herederos, proindiviso (Jama Mieles et al., 2025).

La Constitución de la República (Asamblea Constituyente, 2008) reconoce el derecho a testar y heredar, garantizando la igualdad de condiciones entre legitimarios cuando no existe testamento. El numeral 12 del artículo 18 de la Ley Notarial regula el procedimiento de posesión efectiva en sucesiones intestadas, mediante declaración juramentada de quienes se dicen herederos, justificando su calidad y presentando documentación sobre el fallecimiento del causante, vínculo conyugal o unión de hecho. El notario, investido de facultades estatales, concede la posesión efectiva (Segovia Barreiro y García Segarra, 2024), como mecanismo ágil para descongestionar la función judicial.

No obstante, este procedimiento puede excluir a herederos ausentes, vulnerando su derecho constitucional a heredar. Solo quienes comparecen al acto notarial obtienen el dominio de los bienes, mientras que los ausentes quedan fuera del proceso. Aunque el acto se realiza proindiviso y deja a salvo derechos de terceros, no garantiza que la sucesión se ajuste al orden legal ni protege a todos los herederos.

Esta figura puede convertirse en una vía arbitraria para apropiarse de cuotas hereditarias de herederos ausentes (Torres Alvarado et al., 2024). Personas que se consideran con derecho pueden solicitar la posesión efectiva, incluso de forma fraudulenta, excluyendo a otros legitimarios. Se han otorgado posesiones a quienes no son herederos forzosos, ignorando derechos de hijos concebidos fuera del matrimonio o en compromisos distintos.

Ante la falta de mecanismos notariales idóneos para identificar a todos los herederos forzosos, se obtiene dolosamente la posesión efectiva para enajenar bienes, en perjuicio de los ausentes. Esta situación vulnera derechos fundamentales y afecta a la familia como núcleo social (Sánchez Sarmiento et al., 2023). Es necesario establecer lineamientos que garanticen seguridad jurídica e igualdad entre herederos, basados en la comunidad hereditaria, donde ningún particular puede disponer autónomamente de su cuota (Salazar Barrera et al., 2022).

Dado su relevancia social, resulta imprescindible conocer los efectos de la posesión efectiva y definir una forma jurídica objetiva que proteja los derechos de los herederos ausentes. Se requiere una regulación que determine quiénes son legalmente los herederos y a quiénes corresponde la sucesión antes de conceder la posesión efectiva. El sistema jurídico ecuatoriano carece de disposiciones claras para salvaguardar los derechos de los herederos forzosos que no comparecen al acto notarial (Mosquera Endara y Jara Vaca, 2020).

El objetivo general de esta investigación es: determinar la forma jurídica más adecuada para garantizar la protección de los derechos de los herederos ausentes en el acto notarial de posesión efectiva de la herencia en Ecuador.

 

MÉTODO

La presente investigación se fundamenta en un diseño metodológico de carácter documental, basado en la revisión y análisis de doctrina especializada, normas jurídicas nacionales y disposiciones de derecho comparado vinculadas al objeto de estudio. Este enfoque permite abordar la figura jurídica de la posesión efectiva en sede notarial desde una perspectiva crítica y normativa.

El enfoque metodológico es predominantemente cualitativo, ya que se emplean técnicas como el análisis de textos doctrinales, jurisprudenciales y normativos. Al tratarse de un artículo de revisión, el alcance es descriptivo, orientado a caracterizar la figura jurídica en cuestión y sus implicaciones en la protección de derechos hereditarios.

Desde la tipología de la investigación jurídica, se adopta un enfoque dogmático-jurídico, centrado en el estudio del derecho positivo mediante interpretación y sistematización normativa. Asimismo, se incorpora una dimensión filosófico-jurídica, al analizar el precepto notarial en relación con el derecho civil sustantivo como fundamento de posibles vulneraciones a los derechos sucesorios.

La investigación es descriptiva, al examinar el marco normativo sobre sucesión intestada, posesión efectiva y derechos hereditarios en la legislación ecuatoriana, incluyendo la Constitución de la República, el Código Civil y la Ley Notarial. Además, posee un carácter analítico-explicativo, al sintetizar información que permite verificar si el otorgamiento de la posesión efectiva en sede notarial vulnera los derechos de los herederos ausentes, identificando el problema jurídico y sus posibles soluciones.

En cuanto a los métodos del nivel teórico del conocimiento, se aplican los procedimientos de análisis-síntesis, inducción-deducción y enfoque sistémico, que permiten estructurar conceptualmente el desarrollo del artículo. En el nivel empírico, se revisan documentos jurídicos relevantes, incluyendo doctrina, jurisprudencia y normativa vigente en la última década, así como bibliografía clásica sobre la posesión efectiva y la protección de derechos hereditarios. Se identifican criterios interpretativos, naturaleza jurídica y requisitos de eficacia en la atribución notarial.

Finalmente, se incorpora un método empírico cualitativo mediante la comparación con el derecho español en materia de sucesiones. Este contraste permite reflexionar sobre las garantías jurídicas de los herederos ausentes en el acto notarial de posesión efectiva. Se examinan disposiciones legales y jurisprudenciales aplicables, con el propósito de detectar deficiencias normativas y proponer soluciones prácticas que contribuyan a la protección efectiva de los derechos sucesorios en el contexto ecuatoriano.

 

RESULTADOS

Análisis doctrinal de los principios legales relacionados con la sucesión hereditaria y la transmisión de derechos del fallecido a sus sucesores

La sucesión hereditaria se define como la transferencia de bienes, derechos y obligaciones de una persona a otra al momento de su fallecimiento, en relación con su patrimonio. Zambrano Mendieta y Dueñas Zambrano (2020) señala que esta comprende el conjunto de bienes, derechos y obligaciones dejados por el causante. En términos similares, Mosquera Endara y Jara Vaca (2020) la describen como el cambio de titularidad en una relación jurídica de carácter patrimonial.

Calderón Jiménez y Fabián Carrillo (2024), sostienen que el Derecho Sucesoral abarca el conjunto de normativas legales del derecho privado que determinan el destino del patrimonio de una persona fallecida, con el fin de no interrumpir la relación jurídica del causante y asegurar su continuidad a través de sus sucesores legales. Este enfoque busca proteger tanto al fallecido como a quienes mantuvieron vínculos jurídicos con él en vida.

Salazar Barrera et al. (2022), afirma que la sucesión implica la transferencia de derechos, obligaciones y bienes que conforman el patrimonio del fallecido a una persona o grupo de personas designadas para sucederle, ya sea por voluntad expresa del causante o por disposición legal. En el contexto ecuatoriano, Cabrera Jara y Greene Zuñiga (2024) explican que la sucesión permite adquirir los activos y pasivos del fallecido a título universal o regular, conforme a lo establecido en el Código Civil. Jama Mieles et al. (2025) agregan que la sucesión por causa de muerte, regulada por la legislación nacional, tiene su origen en el derecho español, aunque reconocen la existencia de diversas perspectivas doctrinarias que coinciden en que esta figura opera por mandato legal.

La normativa ecuatoriana contempla dos tipos de sucesión: la testada, cuando el causante dispone válidamente de sus bienes mediante testamento, y la intestada o ab intestato, que se produce por ministerio de la ley. Segovia Barreiro y García Segarra (2024) se refieren a esta última como la sucesión hereditaria legal, que convoca a los herederos forzosos para sustituir al causante en la titularidad de sus bienes. En esta línea, Mosquera Endara y Jara Vaca (2020) sostiene que la transmisión de bienes es inseparable de la propiedad, y que estos deben pasar a quienes están íntimamente ligados al causante.

Regulación legal de la sucesión intestada en el Ecuador, procedimiento para la distribución de los bienes del fallecido y derechos de los herederos

En Ecuador, la sucesión intestada es una práctica común, especialmente cuando el causante no ha expresado su voluntad respecto a la distribución de su patrimonio. Esta situación suele derivarse de fallecimientos inesperados u otras circunstancias que impiden la elaboración de testamentos, generando vacíos legales en las asignaciones y procedimientos que pueden afectar los derechos de los herederos.

La normativa vigente establece órdenes de sucesión para la distribución de la herencia, la cual debe ser aceptada mediante actos que evidencien la intención de recibirla. Generalmente, esta aceptación se formaliza a través de la posesión efectiva contenida en instrumento público. Según Cabrera Jara y Greene Zuñiga (2024), dicho instrumento permite comprobar la inscripción de la herencia por parte de todos los herederos, proindiviso. Borda (1996) sostiene que este documento confiere derechos y capacidad jurídica a los herederos. Por su parte, Calderón Jiménez y Fabián Carrillo (2024) exponen que la adjudicación y los efectos de la herencia no pueden ser modificados, correspondiendo a todos los legitimarios sin excepción, quienes conservan la opción de renunciar a la herencia.

Antes de la reforma a la Ley Notarial y la derogatoria del Código de Procedimiento Civil, la posesión efectiva debía solicitarse ante un juez mediante juicio de jurisdicción voluntaria. En ese contexto, el juez emitía una sentencia que determinaba quiénes eran los herederos con derecho a ejercer la sucesión. Sánchez Sarmiento et al. (2023) destaca que la importancia de la posesión efectiva radica en facilitar la conservación del historial de dominio y en identificar con precisión a los herederos.

Actualmente, la facultad de conceder la posesión efectiva recae exclusivamente en el notario, conforme al numeral 12 del artículo 18 de la Ley Notarial. El procedimiento consiste en la recepción de una declaración juramentada por parte de quienes se consideran con derecho a la sucesión, acompañada de la partida de defunción del causante, partidas de nacimiento de los comparecientes, y partida de matrimonio o sentencia de reconocimiento de unión de hecho en caso de cónyuge sobreviviente. Estos documentos son suficientes para que el notario otorgue la posesión efectiva mediante acta notarial, la cual se inscribe en el Registro de la Propiedad correspondiente (Segovia Barreiro et al., 2024).

La Constitución de la República (Asamblea Constituyente, 2008) garantiza el derecho a heredar como forma de protección a los miembros de la familia. Reconoce y asegura el derecho a la propiedad en todas sus formas, así como la igualdad de derechos y oportunidades en el acceso a ella. En el artículo 594 del Código Civil (Congreso Nacional, 2005) se establece que la herencia constituye un derecho real, que permite a una persona utilizar total o parcialmente una cosa de manera directa e inmediata, con plena validez frente a terceros. El artículo 1023 determina que, en ausencia de testamento, los llamados a la sucesión son los hijos del fallecido, sus progenitores, hermanos, el cónyuge sobreviviente y, en caso de ausencia o desconocimiento de herederos, el Estado. Además, el artículo 719, numeral 4, prevé que la posesión efectiva constituye justo título.

A pesar de este marco constitucional y legal, el procedimiento notarial permite que cualquier persona que se considere heredera solicite la posesión efectiva, excluyendo a quienes no comparecen por diversas razones. En algunos casos, se otorgan posesiones efectivas a favor de quienes comparecen en actos distintos, lo que genera un trato diferenciado e injustificado entre los llamados a suceder. Esta práctica vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, al conferir el disfrute y la propiedad del patrimonio del causante únicamente a quienes participan en el acto notarial.

Al considerarse la posesión efectiva como justo título, quienes la obtienen pueden disponer libremente del patrimonio hereditario. Esta práctica, común en el contexto ecuatoriano, puede vulnerar los derechos de los herederos ausentes, generando perjuicios que derivan en acciones legales como demandas de petición de herencia, reclamaciones de propiedad y otras medidas destinadas a recuperar activos mal administrados, desviados o desaparecidos. Tales perjuicios podrían evitarse mediante la incorporación de un certificado de filiación, complementario a la documentación ya exigida, que permita identificar con mayor precisión a los herederos forzosos.

La posesión efectiva desde el punto de vista del derecho comparado con España: análisis de procedimientos, regulaciones y derechos en contraste con el sistema ecuatoriano

En España, la figura equivalente a la posesión efectiva se denomina Declaración de Herederos, y corresponde al procedimiento mediante el cual se formaliza y reconoce legalmente la titularidad de los herederos sobre los bienes del causante. Este proceso está regulado por el Código Civil y la Ley del Notariado, y puede variar según la comunidad autónoma en la que se tramite.

Los derechos sucesorios se transmiten desde el momento del fallecimiento, ya sea por vía testamentaria, cuando existe voluntad expresa del causante, o por vía legítima, cuando la sucesión se produce por disposición legal ante la ausencia de testamento. La herencia comprende los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, y se transmite a los herederos. En la sucesión legítima, la ley asigna la herencia según la proximidad generacional, representada por grados en línea directa o colateral (Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 2025).

En contraste con la posesión efectiva contemplada en la legislación ecuatoriana, España regula la sucesión abintestato a través de los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 (Ministerio de Gracia y Justicia, 1862), modificados por la disposición final 11.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. El procedimiento se inicia con la solicitud de quien se considere heredero, acompañada de documentos que acrediten el parentesco, la identidad y el domicilio del causante. Es requisito indispensable demostrar documentalmente la inexistencia de testamento mediante certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad.

Además, se exige la declaración de dos testigos bajo juramento, quienes deben confirmar el fallecimiento, la inexistencia de testamento y la identidad de todos los herederos. En caso de que existan herederos menores de edad, se informa al Ministerio Fiscal para que designe un defensor que los represente, con el fin de evitar la vulneración de sus derechos.

Antes de declarar herederos, el notario en España debe practicar diversas diligencias para acreditar la identidad de los sucesores. Para ello, remite oficios a distintas entidades con el fin de obtener información relevante, y además se da publicidad al procedimiento durante veinte días hábiles mediante la publicación de anuncios en el Boletín Oficial del Estado y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos, permitiendo que cualquier interesado pueda ejercer sus derechos. Una vez concluido el plazo y realizadas todas las diligencias, el notario emite su juicio sobre la acreditación de los hechos y procede a declarar quiénes son los herederos abintestato y cuáles son sus derechos sobre la herencia. Este procedimiento está regulado en los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 (Ministerio de Gracia y Justicia, 1862), modificados por la disposición final 11.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio.

La comparación entre el sistema español y el ecuatoriano ofrece una perspectiva enriquecedora sobre la regulación de la posesión efectiva en distintos contextos jurídicos y culturales. Este contraste permite identificar similitudes y diferencias en cuanto a requisitos, procedimientos, efectos y garantías de los derechos de los herederos abintestato, aportando elementos valiosos para el análisis crítico del modelo ecuatoriano.

Optimización legal para salvaguardar los derechos de los herederos ausentes en el proceso notarial de posesión efectiva en Ecuador

La legislación ecuatoriana establece que debe mantenerse la igualdad entre coherederos en la partición de una herencia, asignando a cada sucesor bienes de la misma naturaleza y en proporciones equivalentes, en reconocimiento del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación consagrada en el artículo 66 de la Constitución de la República (2008).

En consecuencia, los herederos forzosos en una sucesión intestada poseen iguales derechos, independientemente de su origen. Sin embargo, la atribución notarial de conceder la posesión efectiva únicamente a quienes comparecen al acto notarial ha dejado en situación de indefensión a los herederos ausentes, configurando un acto viciado por la inobservancia de disposiciones legales expresas. Aunque el fedatario suele dejar constancia de la salvedad de derechos de terceros, en la práctica se ocultan hechos, se engaña al notario, quien presume la veracidad de las declaraciones de los comparecientes, y se vulneran derechos de menores de edad y de hijos nacidos fuera del matrimonio o en distintas uniones, quienes no son convocados al acto notarial por su condición.

Estas prácticas, orientadas al beneficio de unos y en perjuicio de otros, han dado lugar a acciones penales, demandas de petición de herencia, reivindicaciones, nulidades y otros procesos judiciales destinados a restituir los derechos de los herederos ausentes en el acto notarial.

En otras legislaciones, existen procedimientos que garantizan derechos inalienables como la igualdad, la no discriminación y el derecho a heredar, independientemente de la comparecencia al acto notarial. Por ello, resulta necesario reforzar la facultad prevista en el numeral 12 del artículo 18 de la Ley Notarial ecuatoriana, mediante el establecimiento de una forma jurídica efectiva que proteja los derechos de los herederos ausentes.

Como medida de garantía, se propone incorporar a la documentación habilitante presentada por quienes solicitan la posesión efectiva, un informe de filiación emitido por la Dirección Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Este documento proporcionaría información oficial sobre el número de hijos del causante, lo cual resulta relevante para el otorgamiento de la posesión efectiva en sede notarial. De este modo, se protegerían los derechos de los herederos ausentes, quienes, aunque no comparezcan al acto, serían reconocidos como tales en el documento público, salvaguardando sus derechos sin supeditar su ejercicio a la presencia física en el procedimiento.

 

DISCUSIÓN

Del análisis doctrinal se evidencia que la sucesión hereditaria constituye un concepto fundamental en el ámbito del derecho civil, objeto de estudio por diversos tratadistas que han centrado su atención en la sucesión por disposición legal, la cual sustituye la voluntad del causante. Segovia Barreiro y García Segarra (2024) coincide en que esta figura implica un cambio de titularidad en una relación jurídica patrimonial, perspectiva acertada, ya que en este tipo de sucesión se transmiten derechos y obligaciones del fallecido a sus sucesores legales, quienes adquieren su cuota conforme a la normativa vigente en cada legislación.

La revisión de la legislación ecuatoriana permite constatar que existen disposiciones constitucionales que garantizan el derecho a heredar como mecanismo de protección familiar. Se asegura el acceso a la propiedad privada en todas sus formas, y se consagra la igualdad y no discriminación entre los sucesores legales. La ley sustantiva civil regula la sucesión abintestato como un derecho real, protegiendo la continuidad de las relaciones jurídicas del causante y estableciendo con claridad quiénes son los llamados a suceder, así como el procedimiento de aceptación mediante el acto de posesión efectiva.

No obstante, en la práctica notarial actual, el procedimiento presenta vacíos que vulneran derechos. El notario, investido con la facultad exclusiva de otorgar la posesión efectiva, actúa sobre la base de la solicitud y declaración de quienes se presentan como herederos, acompañando los documentos que acreditan el fallecimiento del causante y su vínculo con los solicitantes. Aunque este procedimiento se ajusta formalmente a lo previsto en la Ley Notarial (Indaburu, 1966), la posesión efectiva se concede únicamente a quienes comparecen al acto, quienes adquieren el dominio del patrimonio hereditario y la facultad de disponer libremente de él.

Este mecanismo excluye a los herederos que, por diversas razones, no pueden asistir al acto notarial, vulnerando sus derechos constitucionales y legales. Aunque se deja constancia de la salvedad de derechos de terceros, el notario no dispone de medios suficientes para verificar si se ha ocultado información relevante, lo que puede derivar en la exclusión de herederos legítimos, como menores de edad o hijos nacidos fuera del matrimonio, que no son convocados al acto por su condición.

Antes de la reforma a la Ley Notarial y la derogatoria del Código de Procedimiento Civil, la posesión efectiva se tramitaba ante un juez mediante juicio de jurisdicción voluntaria. Este procedimiento garantizaba el acceso de todos los herederos, permitía la práctica de pruebas pertinentes y aseguraba la publicidad del acto, protegiendo así los derechos sucesorios de manera más equitativa.

En contraste, el sistema español contempla la declaración de heredero, regulada por la Ley del Notariado (Ministerio de Gracia y Justicia, 1862). El proceso inicia con la solicitud del posible heredero, quien debe presentar documentos que acrediten el parentesco, la identidad y el domicilio del causante. Es obligatorio incluir una certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad que confirme la inexistencia de testamento. Además, se requiere la declaración solemne de testigos, la intervención del Ministerio Fiscal en caso de herederos menores de edad, la práctica de pruebas para verificar la identidad de los sucesores y la publicación del acto para que terceros puedan ejercer sus derechos. Solo una vez cumplidos estos requisitos, el notario procede a declarar como herederos a quienes corresponda.

La comparación entre el sistema jurídico español y el ecuatoriano revela similitudes en la esencia de la figura jurídica, pero también diferencias significativas en cuanto a requisitos, procedimientos y garantías. Particularmente, el modelo español ofrece mayores mecanismos de protección para los herederos abintestato, garantizando sus derechos incluso si no comparecen al acto notarial. Esta perspectiva comparada permite reflexionar sobre la necesidad de fortalecer el sistema ecuatoriano.

La exclusión de herederos ausentes en el acto notarial no solo vulnera sus derechos, sino que genera conflictos legales orientados a la restitución o compensación de los perjuicios sufridos. Estas situaciones pueden afectar gravemente las relaciones familiares y generar gastos adicionales relacionados con bienes hereditarios que, en muchos casos, ya han sido enajenados o desaparecido.

Para evitar estas consecuencias y garantizar los derechos de todos los herederos, se propone una optimización legal del procedimiento notarial. Incorporar un “Informe de Filiación” emitido por la Dirección Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación como parte de la documentación habilitante permitiría al notario verificar con mayor certeza que quienes comparecen son efectivamente los únicos sucesores legales. Este informe proporcionaría información oficial sobre el número de hijos del causante, dato relevante para el otorgamiento de la posesión efectiva.

De esta manera, se garantizaría que los herederos ausentes sean también reconocidos como tales en el documento público, observando sus derechos sin supeditar su ejercicio a la comparecencia física en el acto. Esta medida fortalecería la protección de los derechos hereditarios y contribuiría a evitar conflictos legales derivados de la exclusión injustificada de herederos en el proceso de posesión efectiva en sede notarial.

 

CONCLUSIONES

La sucesión hereditaria en sede notarial, cuando se tramita sin testamento, presenta tensiones entre la legalidad formal del procedimiento y la garantía sustantiva de los derechos sucesorios. El análisis doctrinal y normativo revela que, en el contexto ecuatoriano, la figura de la posesión efectiva se ha consolidado como mecanismo ágil para formalizar la transmisión patrimonial. Sin embargo, su aplicación práctica evidencia limitaciones en la identificación plena de los legitimarios, lo que compromete el principio de seguridad jurídica. La confianza depositada en la declaración de los comparecientes, sin verificación documental exhaustiva, expone el procedimiento a riesgos de exclusión y falseamiento, especialmente en contextos familiares complejos. Esta situación exige una revisión crítica del alcance de la función notarial en materia sucesoria, en aras de fortalecer su rol como garante de derechos y no solo como fedatario de actos declarativos.

Se destaca la ausencia de una cultura testamentaria en el país, lo que dificulta la transmisión ordenada de bienes hereditarios y conduce a la aplicación de figuras jurídicas vinculadas a la sucesión intestada. Aunque esta se encuentra regulada por normas constitucionales y leyes sustantivas, su complejidad plantea desafíos tanto legales como familiares, especialmente en contextos donde no se garantiza la participación de todos los herederos.

El análisis evidencia que, en la práctica notarial, no se aplican de forma efectiva las disposiciones constitucionales y legales. La posesión efectiva se concede únicamente a quienes comparecen al acto, sin que el notario disponga de mecanismos suficientes para verificar si son los únicos herederos. Esta omisión puede excluir a otros legitimarios con igual derecho sucesorio, generando disputas familiares, perjuicios económicos y emocionales, y la pérdida de cuotas hereditarias que legalmente les corresponden.

La regulación actual del acto posesorio en sede notarial resulta insuficiente para identificar con certeza a los herederos forzosos llamados por la ley. Esta deficiencia genera incertidumbre jurídica y vulnerabilidad en el proceso sucesorio. Por ello, se propone reforzar la facultad notarial mediante la incorporación de instrumentos que permitan verificar la existencia de otros herederos con derecho en la sucesión.

Una medida viable sería la inclusión de un Informe de Filiación emitido por la Dirección Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, como parte de la documentación habilitante. Este informe proporcionaría al notario información oficial sobre el número de hijos del causante, permitiendo una evaluación más precisa de los legitimarios. Con ello, se garantizaría la aplicación efectiva de las normas constitucionales y legales, protegiendo los derechos de todos los herederos en igualdad de condiciones, incluso si no comparecen al acto notarial.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. (2025). Código Civil Español Actualizado. La norma al día. Real Decreto de 24 de julio de 1889. Libro III, Título III De las sucesiones. https://shre.ink/S7yL

 

Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449 de 20 de octubre de 2008. https://shre.ink/S7iV

 

Asociación de Escribanos del Uruguay. (2024). Sucesiones. Testamentos. Usufructo. Legados. Nuda Propiedad. Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, 110(1), 1-9.

 

Borda, G. A. (1996). Manual de Derecho Civil. (18va ed.). Editorial Perrot.

 

Bossano, G. (1974). Manual de Derecho Sucesorio. (2da ed.). Editorial Casa de la Cultura Ecuatoriana.

 

Cabrera-Jara, N., y Greene-Zuñiga, M. (2024). Forgetting intangible values and community: The case of heritage conservation policies in Cuenca, Ecuador. Journal of Urban Management, 13(2), 279-293. https://doi.org/10.1016/j.jum.2023.12.004

 

Calderón-Jiménez, J. F., y Fabián-Carrillo, A. (2024). La participación del estado en la sucesión de herencias testadas e intestadas en el Ecuador. Polo del Conocimiento, 9(8), 1976-1993. https://n9.cl/h1orgs

 

Congreso Nacional. (2005). Código Civil. (15ta ed.). Corporación de Estudios y Publicaciones.

 

Jama Mieles, E. I., Zambrano Zambrano, A. R., y Calle García, J. I. (2025). El derecho a la herencia y el marco jurídico general del fenómeno sucesorio en el Ecuador. Revista Social Fronteriza, 5(3), e–767. https://doi.org/10.59814/resofro.2025.5(3)767

 

Ministerio de Gracia y Justicia. (1862). Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862. Gaceta de Madrid, núm. 149. Art. 55 y 56. Última actualización publicada el 03/01/2025. https://shre.ink/S7K4

 

Mosquera Endara, M. R., y Jara Vaca, F. L. (2020). El proceso de sucesión en el Código Civil Ecuatoriano. Uniandes EPISTEME. Revista digital de Ciencia, Tecnología e Innovación, 7(1), 666-675. https://n9.cl/u5ds3z

 

Salazar Barrera, F. I., Salame Ortiz, M. S., Andrade Santamaría, D. R., Pezúa., y Núñez Sanabria, J. E., (2022). El derecho del estado ante sucesiones intestadas, incidencia en el patrimonio de herederos. Caso de estudio Ecuador. Revista Universidad y Sociedad, 14(4), 306-315. https://n9.cl/rfbfd

 

Sánchez-Sarmiento, M., Giler-Escandón, L., y Zamora-Vázquez, A. (2023). El Derecho a la Propiedad Privada y Sucesorio en el Ecuador: ¿Cuánto Debería Heredar el Estado? 593 Digital Publisher CEIT, 8(5), 56-69, https://doi.org/10.33386/593dp.2023.5.1928

 

Segovia Barreiro, A. B., y García Segarra, H. G. (2024). La posesión efectiva en la legislación ecuatoriana y las garantías para los herederos. Visionario Digital, 8(4), 26-53. https://doi.org/10.33262/visionariodigital.v8i4.3208

 

Torres-Alvarado, J. E., Bonilla-Salazar, F. X., Rodriguez-Navarrete, C. A., y Bonilla-Arellano, H. X. (2024). Evolución de los Derechos de Sucesión en Ecuador: Análisis de reformas legislativas recientes y su efecto en la distribución equitativa de bienes hereditarios. Journal Scientific MQRInvestigar, 8(2), 3573-3590. https://doi.org/10.56048/mqr20225.8.2.2024.3573-3590 

 

Zambrano-Mendieta, J. E., y Dueñas-Zambrano, K. I. (2020). Derecho de Sucesoral y los Contratos en el Ecuador. Polo del Conocimiento, 5(51), 215-227. https://doi.org/10.23857/pc.v5i1.1892

 

 

 

 

 

 

 

 

©2025 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/)