DOI 10.35381/noesisin.v7i2.616

 

Almacenamiento de reportes de operaciones sospechosas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico, Ecuador

 

Storage of suspicious transaction reports by the Financial and Economic Analysis Unit, Ecuador

 

 

Odalys Katherine Chiriboga-Calva

odalyscc33@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0003-5937-3565

 

Gladis Margo Proaño-Reyes

posgrado@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-1653-5889

 

Fernando de Jesús Castro-Sánchez

fernandodcs.ainv@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2025

Revisado: 15 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 


 

 

RESUMEN

El objetivo de la investigación consiste en realizar un análisis crítico sobre la relación entre el almacenamiento de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia, considerando que toda persona solo se declara culpable mediante sentencia firme y que previamente es considerada sospechosa. Para obtener información confiable se hizo uso de los métodos y técnicas con un enfoque mixto. El empleo de entrevistas y encuestas permitieron recabar información sobre el tema. El análisis jurídico de la acción de inconstitucionalidad de la sentencia 18-18-IN de la Corte Constitucional del Ecuador indica que no se vulnera la presunción de inocencia, ni el derecho a la protección de datos personales almacenados durante diez años, debido a la normativa que sanciona la divulgación indebida de información.

 

Descriptores: Reportes de Operaciones Sospechosas; Unidad de Análisis Financiero y Económico; Presunción de inocencia; Sentencia constitucional Ecuador (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The objective of the research is to conduct a critical analysis of the relationship between the storage of Suspicious Transaction Reports (STRs) by the Financial and Economic Analysis Unit (UAFE) and the possible violation of the right to the presumption of innocence, considering that a person is only declared guilty by a final judgment and is previously considered a suspect. To obtain reliable information, a mixed approach of methods and techniques was used. Interviews and surveys were used to gather information on the subject. The legal analysis of the unconstitutionality of ruling 18-18-IN of the Constitutional Court of Ecuador indicates that neither the presumption of innocence nor the right to the protection of personal data stored for ten years is violated, due to the regulations that punish the improper disclosure of information.

 

Descriptors: Suspicious Transaction Reports (STRs); Financial and Economic Analysis Unit (UAFE); Presumption of innocence; Constitutional ruling Ecuador. (UNESCO Thesaurus).


 

INTRODUCCIÓN

Los peligros asociados con la era informática se presentan en robos, agresiones y divulgaciones indebidas de bases de datos tanto públicos como privados, causando significativos daños sociales y económicos. En respuesta a esta situación, diversos sectores ecuatorianos, exigieron la creación de procedimientos que protejan los datos de una persona basados en normas internacionales, cumpliendo el objetivo de proteger los derechos fundamentales de las personas donde pueda tener un entorno blindado al momento de transferir sus datos (Rosas y Pila, 2022).

Con la creación de la Ley Orgánica de Protección de Datos se han salvaguardado estos derechos fundamentales de los ciudadanos y se ha fomentado un entorno de confianza en la transferencia de datos. Esta medida urgente refleja una respuesta a los desafíos contemporáneos en la gestión de la información en un contexto globalizado y digitalizado (Asamblea Nacional del Ecuador, 2021).

En la sentencia 2064-14-EP/21, la Corte Constitucional del Ecuador define el tratamiento de datos personales como un concepto amplio que no se limita a actos específicos, sino que busca establecer directrices para identificar situaciones en las que se realiza dicho tratamiento. Debido al avance continuo de las tecnologías, es difícil prever todas las posibles acciones relacionadas con el tratamiento de datos; por ello corresponde al juez, al resolver los casos, determinar cuándo ocurre un tratamiento de datos personales, considerando la normativa vigente y las pautas generales establecidas (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).

Los ciudadanos deben estar completamente seguros que sus datos personales están protegidos y para cumplir este cometido debe haber un control sobre su acceso y la forma de gestionar su información, recopilación, procesamiento, almacenamiento, distribución o divulgación. Por ello, se debe contar con el consentimiento del propietario o estar autorizadas por la ley, asegurando de esta manera que la privacidad del individuo se respete y que cualquier manejo de datos se realice de manera legal y autorizada (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2008).

El artículo 424 de la Carta Magna señala que la Constitución es la norma más alta que tiene prioridad sobre todas las normas que existen en el sistema legal. En consecuencia, las leyes y acciones del gobierno deben ajustarse a las disposiciones constitucionales, de lo contrario, no tendrán validez jurídica. Cuando la Constitución conjuntamente con los tratados internacionales que vigilan el cumplimiento de derechos humanos hayan ratificado la creación de derechos más amplios previstos en la Carta Magna y que el Estado haya ratificado, tendrán prioridad sobre toda norma o acción que el gobierno pudiera tener logrando el control de convencionalidad (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2008).

El ámbito geográfico de la Ley Orgánica de Protección de Datos (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2021) en Ecuador comprende el tratamiento de datos personales cuando este se realiza dentro del país, cuando el responsable del tratamiento está domiciliado en Ecuador o cuando un responsable no establecido en el país trata datos de residentes ecuatorianos relacionados con la oferta de bienes o servicios. Por su parte, la Resolución DG-2023-0689 de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE, 2023) establece que los sujetos obligados deberán conservar, por al menos diez años, principalmente los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y los reportes de operaciones o transacciones individuales o múltiples iguales o superiores a diez mil dólares, ejecutadas por un mismo individuo en un período de treinta días.

El artículo mencionado establece de manera precisa las obligaciones de conservación y almacenamiento de la información para los sujetos obligados durante un período de diez años, con el objetivo de garantizar la transparencia y la capacidad de auditoría en la gestión de operaciones financieras. Al exigir la conservación de reportes de operaciones sospechosas, transacciones significativas y documentación relacionada con la debida diligencia, se busca prevenir el lavado de dinero y otros delitos financieros. Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Asamblea Nacional del Ecuador, 2004) establece un período de reserva de la información de diez años desde su clasificación, el cual puede extenderse hasta quince años si se justifica mediante acto o resolución motivada. La divulgación de información antes del plazo previsto genera responsabilidades civiles, administrativas o penales para la persona que vulnere los datos reservados.

La Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2016) en su artículo 15 establece que los empleados de la UAFE deben mantener en confidencialidad toda la información recibida y analizada, incluso por diez años después de dejar sus cargos. La divulgación de esta información resultará en destitución, y podrían enfrentar acciones penales y multas de diez a veinte salarios básicos unificados. Esta obligación de confidencialidad también se aplica a las personas que están obligadas a comunicar a la UAFE.

El almacenamiento de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por parte de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y la posible afectación del derecho a la presunción de inocencia en Ecuador se encuentran regulados por normas específicas. Según el Reglamento a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos (2017), la información debe ser reportada a la UAFE bajo responsabilidad personal e institucional cuando se considere que las transacciones económicas no son habituales o no se pueda justificar el origen de los fondos utilizados. Dichos reportes deben remitirse dentro de un plazo de cuatro días desde la realización de la transacción (Unidad de Análisis Financiero y Económico, 2023).

Según Salazar (2018), la UAFE actúa como una institución de tipo técnica que tiene el objetivo de reunir información, elaborar informes y llevar a cabo las políticas y las estrategias planteadas a nivel nacional para prevenir y combatir el lavado de activos y el financiamiento de delitos. Al recibir un reporte sobre una operación sospechosa, inusual e injustificada, la UAFE se encarga de procesar dicha información, si se considera necesario, remite un informe detallado y fundamentado a la Fiscalía General del Estado para que se efectúen las averiguaciones pertinentes y se procese judicialmente a quienes estén involucrados en delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (Noboa, 2019).

La mencionada ley relacionada al lavado de activos define como operación económica sospechosa aquellas transacciones de tipo económicas realizadas por una persona natural o jurídica que no es coherente con su actividad económica y financiera y no han podido ser justificadas. Esta definición podría contradecir no solo al derecho de la igualdad, sino también a la presunción de inocencia que tiene un individuo antes de ser sentenciado, inclusive al principio de legalidad, derechos estipulados en los artículos 11.2, 66.4, 76.2 y 76.3 de la Ley Suprema del Ecuador.

Según la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 76, numeral 2, establece que la presunción de inocencia se mantiene hasta que exista una sentencia ejecutoriada o resolución en firme. De manera complementaria, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce este principio como una garantía a favor de toda persona acusada de un delito, indicando que no puede ser declarada culpable sin que se haya establecido su responsabilidad (Sergio, 2019). Solo cuando existe una sentencia condenatoria firme se puede afirmar la culpabilidad de la persona (Fiscalía General de Política Criminal, 2022).

De igual manera, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece el principio de presunción de inocencia, indicando que no hay distinción entre las personas para mantener este derecho hasta que se emita una sentencia que declare su culpabilidad. Esto significa que todo individuo, independientemente de su estatus social, situación económica o cualquier otra característica, tiene derecho a ser considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante resolución judicial, principio fundamental para garantizar igualdad de trato y justicia en el proceso penal (Código Orgánico Integral Penal [COIP], Art. 5, numeral 4).

Según Ferrajoli (2018), la presunción de inocencia no solo garantiza la libertad y la búsqueda de la verdad, sino también la seguridad y la protección social, constituyéndose en un pilar del Estado de derecho, al ofrecer a los ciudadanos protección frente a actos arbitrarios punitivos. Por ello, ninguna persona puede considerarse culpable sin un debido proceso o sentencia ejecutoriada, aunque en la práctica este derecho no siempre se respeta.

De lo anterior se infiere que el almacenamiento de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) durante diez años podría vulnerar el principio de presunción de inocencia. El objetivo general de este estudio se enfoca en desarrollar un análisis crítico jurídico sobre la relación entre el almacenamiento de ROS por la UAFE y la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia en Ecuador.

La investigación aporta al Código Orgánico Integral Penal en el contexto de la presunción de inocencia, catalogado como un principio que establece que cualquier individuo es inocente hasta el momento que exista pruebas de culpabilidad. A su vez, el estudio, ofrece una valiosa aportación al Derecho, porque busca desarrollar un marco legal que permita una lucha eficaz contra el crimen sin comprometer el debido proceso y los derechos básicos que tienen los individuos.

 

MÉTODO

La investigación adoptó un enfoque mixto (cuali-cuantitativo). En el ámbito cualitativo, se revisaron la Resolución número UAFE-DG-2023-0689 y la normativa relacionada con la custodia y conservación de información durante diez años, por parte de los empleados obligados a reportar a la UAFE. Se realizó un análisis crítico jurídico sobre el almacenamiento de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia. En el ámbito cuantitativo, se incluyó un diagnóstico a los Oficiales de Cumplimiento de los sujetos obligados, verificando su cumplimiento con la resolución mediante encuestas y entrevistas.

Se empleó un diseño no experimental transversal, basado en análisis documental, examinando la situación de los Oficiales de Cumplimiento respecto al almacenamiento de ROS y la observancia de la presunción de inocencia. La información se presentó de manera objetiva y se apoyó en fuentes bibliográficas y hemerográficas de diversos autores, garantizando resultados fiables para un análisis jurídico-crítico.

El alcance fue exploratorio, dado que el tema es poco analizado; descriptivo, al analizar la realidad de los Oficiales de Cumplimiento en la custodia de la información; y propositivo y analítico-explicativo, al identificar falencias mediante un análisis crítico jurídico y plantear propuestas para proteger el derecho a la presunción de inocencia frente al almacenamiento prolongado de ROS por la UAFE.

Dentro de los métodos del nivel teórico se empleó:

·       Analítico-Sintético: Permitió realizar un análisis minucioso de la Resolución número DG-2023-0689 emitida por la UAFE y su relación con la Constitución del Ecuador y otras como la Ley Orgánica que regula el lavado de activos y el financiamiento del delito, el COGEP, leyes anexas, y otros textos doctrinarios, para finalmente integrarlos en una síntesis con todos los datos recolectados, y tener una visión general de las causas y efectos que tiene la Resolución mencionada, en cuanto a la presunción de inculpabilidad.

·       Inductivo – deductivo: Permitió partir de una premisa para llegar a conclusiones generales. Comprobar si desde la Resolución número DG-2023-0689 emitida por la UAFE se vulnera el derecho a la presunción de inocencia.

A nivel empírico, se empleó el análisis documental de la sentencia número 18-18-IN del año 2024, relacionada con la presunción de inocencia como garantía del debido proceso consagrada en la Constitución de la República del Ecuador, y de la Resolución UAFE-DG-2023-0689, vinculada con la custodia y conservación de información durante diez años por parte de los empleados obligados a emitir reportes ante las instituciones de control.

Entre las técnicas aplicadas se incluyen entrevistas a cinco Oficiales de Cumplimiento del sector notarial de la Provincia de Loja, responsables de enviar y custodiar la información emitida en los reportes de operaciones sospechosas ante la UAFE. Estos oficiales, titulares o suplentes, cumplen con los requisitos del artículo 35 de la Resolución UAFE-DG-2023-0689, incluyendo experiencia mínima de dos años en gestión de riesgos y prevención de lavado de dinero. Se utilizó una guía de preguntas abiertas para obtener información detallada.

Asimismo, se realizaron encuestas a 50 usuarios de notarías y abogados en libre ejercicio en Loja, utilizando preguntas cerradas (sí/no) basadas en criterios cualitativos relacionados con el tema, el problema, la línea de investigación y el objetivo del estudio, lo que permitió recopilar información de manera rápida y sistemática, facilitando un análisis más exhaustivo.

Finalmente, se elaboró una guía de análisis documental enfocada en la sentencia sobre presunción de inocencia como garantía del debido proceso, establecida en la Constitución.

 

RESULTADOS

Análisis documental

Ante la Corte Constitucional, el abogado Sánchez César interpuso una demanda de inconstitucionalidad dirigida a la Asamblea Nacional, la Presidencia de la República del Ecuador y la Procuraduría General del Estado, alegando que se vulneraban varios artículos de la normativa destinada a prevenir el lavado de dinero y su financiamiento. La demanda señalaba que el personal autorizado para reportar a la UAFE operaciones económicas inusuales, injustificadas o sospechosas debía remitir la información, junto con los sustentos correspondientes, a la Fiscalía General del Estado, a fin de investigar la posible comisión del delito de lavado de activos. La controversia se centró en determinar si este procedimiento vulneraba la presunción de inocencia de los sujetos involucrados. Los artículos en los que se fundamentó la demanda se detallan a continuación, y fueron refutados por la Procuraduría General del Estado, la Asamblea Nacional y la Presidencia de la República del Ecuador, tal como se evidencia en la tabla 1: Art. 3: Se refiere a las operaciones económicas inusuales, indebidas o sospechosas realizadas por personas naturales o jurídicas, que no corresponden con su actividad económica y financiera habitual, y que deben ser reportadas por las entidades obligadas.

 

Tabla 1.

Cuadro comparativo.

 

 

Accionante

Presidencia de la República del Ecuador

Asamblea Nacional

Procuraduría General del Estado

Se violenta el derecho a la equidad, a la presunción de inculpabilidad y principio de legitimidad. Art. 11.2, 66.4, 76.2 y 76.3 de la Constitución.

Carece de vaguedad y ambigüedad debido a que no todas las personas que tengan distinto perfil con las transacciones que ha realizado son culpables y criminales, contraponiendo con los 76.1, 76.3 y 82 de la Constitución.

La UAFE en forma unilateral realiza un proceso administrativo para que el accionado ejerza su derecho a su defensa contradiciendo lo imputado, por lo que ha violentado el artículo 76.4, artículo 76.7.a, artículo 76.7.c y artículo 76.7.h de la Ley Fundamental

Si no existe relación entre el perfil económico de una persona con una transacción económica, ésta se convierte en una persona sospechosa.

No es vaga ni ambigua, debido a que la misma ley define a las negociaciones económicas extrañas, indebidas o sospechosas. El artículo 3 es diáfana, exacta y guarda relación conformidad con las líneas, recomendaciones y deberes a nivel internacional tomadas por este país. No existe una transgresión de la seguridad jurídica.

El Estado ecuatoriano posee la facultad de cruzar información debido a ello no puede vulnerar los derechos constitucionales alegados en la demanda, este intercambio de datos se deriva del principio de coordinación que existe entre instituciones del sector público.

Al momento de recopilar y analizar información no se violenta el derecho a la presunción de inocencia ni tampoco a la defensa, se lo realiza con la finalidad de combatir contra los delitos tanto de la corrupción, del terrorismo y el blanqueo de dinero. Los informes de la UAFE no son incriminatorios peormente tiene el fin de acusar, su contenido es solo técnico.

 

Elaboración: Los autores.

 

Art. 11: La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) es la entidad técnica encargada de recopilar datos, elaborar reportes y ejecutar políticas y directrices a nivel nacional para prevenir y erradicar el blanqueo de dinero y el financiamiento de delitos. La UAFE posee autonomía administrativa y financiera, así como jurisdicción coactiva, vinculada al Ministerio Coordinador de Política Económica o al órgano que asuma sus funciones. Su función principal consiste en solicitar y recibir, de manera confidencial, información sobre operaciones económicas inusuales, indebidas o sospechosas, para su procesamiento y análisis. Cuando sea necesario, la UAFE debe enviar un reporte fundamentado a la Fiscalía General del Estado (FGE) de forma reservada. Asimismo, la UAFE colabora con la FGE y con las autoridades jurisdiccionales competentes, proporcionándoles información que permita la investigación, procesamiento y enjuiciamiento de delitos relacionados con el blanqueo de dinero y el financiamiento de toda clase de delitos (Tabla 2).

 

Tabla 2.

Cuadro comparativo.

 

 

Accionante

Presidencia

Asamblea Nacional

Procuraduría General del Estado

La UAFE pertenece al poder ejecutivo y no al judicial, lo que representa una transgresión al principio de independencia de la Función Judicial consagrado en el artículo 168, número 1 de la Constitución.

La UAFE recibe información de las instituciones en forma reservada para analizarla y remitirla a la Fiscalía General del Estado. El imputado solamente conoce del informe de la UAFE cuando ya existe una investigación previa efectuada por la Fiscalía, sin que previamente se haya defendido, lo que vulnera el artículo 76.7.a de la Constitución.

No existe mecanismos de protección de datos, por lo tanto, el artículo 11 de la ley impugnada se contrapone con el artículo 66.19 de la Constitución.

Este artículo no modifica ni autoriza a la UAFE para ejercer el poder punitivo del Estado. Lo que sí es precisar las actividades de la entidad al reportar información a la Fiscalía para que investigue y eventualmente, acuse la existencia de una transgresión.

La reserva de información que hace la UAFE no vulnera la protección de datos de carácter personal, más bien lo refuerza.

La UAFE solamente cumple con su actividad administrativa como es la de reportar a la Fiscalía, es ésta la que inicia la fase de investigación pre procesal, observando estrictamente todos los derechos y garantías ya sea para la víctima, así como para el investigado o procesado

La actividad administrativa de la UAFE no es un obstáculo para las investigaciones, acusatoria y probatoria dentro del proceso penal.

La UAFE es parte de la Función Ejecutiva no existe intromisión o transgresión de la separación de poderes.

 

Elaboración: Los autores.

 

Art. 12.- La UAFE debe cumplir las siguientes funciones: […] f) Enviar a la FGE un reporte de las negociaciones económicas extrañas, indebidas o sospechosas con el debido sustento de estas transacciones, de la misma forma entregará ampliaciones e informaciones solicitadas por la Fiscalía. De ningún modo la UAFE podrá entregar datos reservados que están bajo su custodia, a terceras personas a excepción de la que consta en el artículo 11; g) Inmiscuirse en los juicios penales por los delitos de blanqueo de dinero o el financiamiento de delitos que han sido reportados porque sus operaciones tienen el carácter de sospechosas e inusuales. […] m) Realizar de oficio, análisis financieros de las negociaciones económicas catalogadas como extrañas, indebidas, sospechosas e injustificadas (Tabla 3).

 

Tabla 3.

Cuadro comparativo.

 

Accionante

Presidencia

Asamblea Nacional

Procuraduría General del Estado

Este artículo genera una vulneración al principio de inocencia llevando a una desigualdad material entre la UAFE y la Fiscalía General del Estado y las personas naturales, siendo contrarios los literales

enunciados a los artículos 11.2,

66. 4, 76.2 y 76.7.a de la Constitución.

La UAFE en ningún momento compromete el derecho a la defensa de los procesados, a pesar de que participa en calidad de acusador particular en los juicios penales.

El sigilo de los datos recolectados se convierte en una medida basada en un fundamento lógico y constitucional.

Solamente la Fiscalía, puede iniciar la fase de investigación pre procesal, sin violentar a la víctima y al proceso todos y cada uno de sus garantías y derechos constitucionales.

 

Elaboración: Los autores.

 

Según la sentencia, el artículo 3 de la Ley que tiene que ver con la Erradicación del Delito de Lavado de Activos no se convierte en una norma preceptiva o reglamentaria en el ámbito penal, por lo que no amplía la tipicidad del delito de lavado de activos ni tampoco permite automáticamente que se dé inicio a un proceso penal, así mismo los términos inusuales, injustificadas o sospechosas, no se los debe considerar como términos ambiguos y vagos, sino que son los correctos.

El artículo 66.19 de la Ley Fundamental, reconoce del derecho de la protección de los datos de una persona, pero en esta misma Ley Fundamental, en su artículo 18.2 afirma que no existirá discreción de datos tomando en cuenta algunas excepciones que se encuentran establecidas en la ley, en el caso de la UAFE las operaciones sospechosas tienen carácter reservado porque busca prevenir el delito de lavado de activos, esto hace que el fin sea legítimo y constitucional.

La UAFE se convierte en acusador particular solamente cuando la Fiscalía General del Estado tenga todos los elementos acusatorios de los informes que remitió, también cuando se cumplan las reglas establecidas en el artículo 533 del COIP, su actuación dentro del proceso penal requiere una acusación particular, sin que pueda formar parte del proceso, debido a ello cuando la UAFE participa como acusador particular esto no implica una transgresión a la presunción de inocencia establecida por la Constitución.

La Corte Constitucional concluye que los literales f, g y m del artículo 12 de la Ley de Erradicación del Delito de Lavado de Activos en ningún momento vulnera el derecho a la presunción de inocencia que se encuentra estipulada en el artículo 76.2 de la Constitución y en mérito de ello desestima la acción número 18-18-IN por inconstitucionalidad.

Análisis de los resultados de la entrevista

Tras haber llevado a cabo la entrevista con los oficiales de cumplimiento del sector Notarial de la Provincia de Loja, que son los encargados de enviar el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UAFE, según la Ley de la Erradicación del Delito de Lavado de Activos y sobre la Resolución número DG-2023-0689 emitida por esta misma Unidad, en cuanto a la custodia y conservación de información durante diez años, por parte de los sujetos obligados a reportar y por la UAFE, se obtuvieron los siguientes resultados:

Pregunta 1: ¿En qué ocasiones remite a la UAFE el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)?

Los cinco oficiales señalan que envían el ROS cuando el perfil económico de un usuario que realiza una transacción en la notaría, por un monto igual o superior a diez mil dólares, no justifica el origen de los fondos. En estos casos, la operación se cataloga como sospechosa y se reporta dentro de los cuatro días siguientes. Asimismo, se reportan transacciones estructuradas para evadir el control sobre montos mayores, así como aquellas en las que las personas involucradas presentan un nivel de riesgo elevado, figuran en listas de sanciones internacionales o registran antecedentes vinculados a delitos financieros.

Pregunta 2: ¿Dónde se almacena en su institución el expediente utilizado para enviar el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UAFE? Además, ¿qué mecanismos emplea para proteger esta información y garantizar al cliente que sus datos están debidamente resguardados?

Los oficiales indican que los expedientes del ROS se almacenan en ordenadores personales, discos externos, archivadores físicos y respaldos en Google Drive. Para proteger la información, se emplean contraseñas robustas, sistemas antivirus y carpetas con acceso restringido, en cumplimiento del artículo 66, numeral 19, de la Constitución, que regula la difusión de datos únicamente con autorización del titular o por mandato legal.

Pregunta 3: ¿Informa a los clientes antes de enviar el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UAFE, o mantiene esta información confidencial hasta que se complete la operación?

Ninguno de los oficiales informa a los clientes sobre el envío del ROS. Se observa que los usuarios manifiestan incomodidad al completar el formulario “Conozca a su cliente”, debido a la percepción de invasión a la privacidad, la confusión generada por preguntas de carácter personal y la discrepancia entre los valores reales y los declarados en los contratos. Estos factores desincentivan el cumplimiento efectivo del proceso.

Pregunta 4: ¿Considera usted que el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), almacenado durante diez años tanto por los sujetos obligados como por la UAFE, vulnera el derecho a la presunción de inocencia de los implicados?

Los oficiales coinciden en que el almacenamiento del ROS por un período de diez años no vulnera el derecho a la presunción de inocencia, ya que este reporte tiene carácter preventivo y no implica de manera automática el inicio de un proceso penal. Su finalidad es contribuir a la prevención de delitos como el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros ilícitos de carácter financiero.

Análisis de los resultados de la encuesta

La encuesta ejecutada a usuarios de las Notarías de la ciudad de Loja y Abogados en libre ejercicio se basó en ocho preguntas.

Pregunta 1: ¿Ha escuchado cuál es la función principal de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)? El 88% de los encuestados afirma que sí conoce la función de la UAFE, mientras que el 12% desconoce de qué se trata esta entidad.

Pregunta 2: Antes de llenar los formularios de Conozca a su Cliente y Licitud de Fondos en la Notaría, requeridos por la UAFE a todo usuario que realice una transacción igual o superior a 10.000 dólares, ¿la persona encargada le indica las razones por las que debe hacerlo? El 100% de los encuestados respondió que sí se les informa acerca de los formularios y de la obligatoriedad de completarlos.

Pregunta 3: ¿Usted se siente obligado a llenar los formularios mencionados anteriormente? De los encuestados, 34 usuarios manifestaron sentirse obligados, mientras que 16 usuarios indicaron que no perciben esta obligación.

Pregunta 4: ¿Usted es sincero con la información proporcionada en los formularios requeridos por la UAFE? El 68% de los participantes respondió afirmativamente, mientras que el 32% reconoció que no es completamente sincero al completar los formularios.

Pregunta 5: Al momento de brindar información personal, ¿considera que sus datos están protegidos por el Estado ecuatoriano? El 64% considera que sus datos están protegidos por el Estado, mientras que el 36% opina lo contrario.

Pregunta 6: ¿Conoce usted que la información declarada se encuentra almacenada por un lapso de diez años a cargo de la Notaría donde ejecutó una operación igual o superior a 10.000 dólares? El 100% de los encuestados manifestó desconocer que la información proporcionada se conserva durante diez años.

Pregunta 7: Cuando se detecta una operación sospechosa, esta debe ser reportada a la UAFE para que investigue si existe el delito de lavado de activos. En ese contexto, ¿considera usted que su derecho a la presunción de inocencia se ve vulnerado al no ser informado de que ha sido reportado ante la autoridad competente?
El 68% considera que sí se vulnera el derecho a la presunción de inocencia, mientras que el 32% no lo percibe de esa manera.

Pregunta 8: En caso de que sus datos hayan sido vulnerados, ¿sabe usted a qué autoridad recurrir para denunciar la vulneración de sus derechos?
El 52% de los encuestados manifestó que sí sabría a qué autoridad acudir, mientras que el 43% indicó que no tiene conocimiento sobre dónde hacerlo.

Los resultados reflejan que, si bien existe un nivel relativamente alto de conocimiento sobre la función de la UAFE y la obligatoriedad de los formularios, persisten dudas y percepciones negativas entre los usuarios respecto a la veracidad de la información declarada, la protección de sus datos personales y el tiempo de conservación de estos. Además, se evidencia una sensación de vulneración de derechos en relación con la presunción de inocencia y un desconocimiento parcial sobre los mecanismos de denuncia en caso de afectación. Esto revela la necesidad de fortalecer la transparencia, la capacitación y la confianza ciudadana en los procesos vinculados a la prevención de delitos financieros.

 

DISCUSIÓN

Los resultados obtenidos muestran que, aunque la UAFE clasifica los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y otra información financiera como reservados y secretos, siguiendo lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y sus reglamentos, existe entre los usuarios una percepción de vulneración de derechos fundamentales, especialmente respecto a la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y la protección de datos personales. La ley establece procedimientos claros de clasificación de información, con plazos de custodia diferenciados (cinco, diez o quince años según el nivel de reserva), y sanciones penales, civiles y administrativas para quienes incumplan la confidencialidad, lo que garantiza la integridad de la información y la protección institucional.

El análisis de la acción de inconstitucionalidad 18-18-IN refleja los cuestionamientos sobre la obligatoriedad de reportar operaciones sospechosas y la presunta unilateralidad de los procesos administrativos de la UAFE. No obstante, la Corte Constitucional desestimó la demanda, confirmando que las funciones de la UAFE no contravienen la Constitución, no amplían el tipo penal, no afectan la separación de poderes entre la UAFE y la Fiscalía, y no vulneran la protección de datos personales. Esto respalda que la Unidad actúa dentro de los límites legales y constitucionales, ejerciendo sus funciones de prevención de delitos financieros.

Por otro lado, los Oficiales de Cumplimiento cumplen estrictamente con la obligación de reportar operaciones sospechosas, independientemente del monto involucrado, conforme al artículo 57 de la Ley, lo que refleja un enfoque preventivo más que punitivo, orientado a proteger la integridad del sistema económico y a prevenir delitos como el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

En síntesis, la regulación de la UAFE evidencia un equilibrio entre la prevención del delito y la protección de derechos fundamentales, aunque los hallazgos sugieren que la percepción de vulneración de derechos por parte de los usuarios persiste. Esto indica que, además de la normativa, es necesario fortalecer la transparencia, la comunicación y la capacitación tanto de los funcionarios como de los usuarios, con el fin de aumentar la confianza en el sistema, garantizar la comprensión de los procedimientos y minimizar la sensación de riesgo sobre la confidencialidad y la presunción de inocencia.

 

CONCLUSIONES

El almacenamiento de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) durante diez años no vulnera el derecho a la presunción de inocencia, estos reportes tienen carácter preventivo y no implican el inicio automático de un proceso penal. Su objetivo principal es prevenir delitos como el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros ilícitos financieros.

La información contenida en los ROS no vulnera el derecho a la protección de datos personales, dado que existe normativa estricta que sanciona la divulgación indebida de los datos por parte de los sujetos obligados y de la UAFE, garantizando la confidencialidad de la información.

La desestimación de la acción de inconstitucionalidad 18-18-IN del año 2024 confirma que los artículos de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito, así como el artículo 41 de su Reglamento, no contravienen la Constitución, ni amplían indebidamente la clasificación del delito de lavado de activos, ni limitan la presunción de inocencia, la protección de datos personales o el derecho a la contradicción.

Los ROS constituyen un instrumento de prevención y control que permite a la UAFE realizar un análisis económico y financiero de personas naturales y jurídicas, sin que esto implique juicio o sanción automática, garantizando que el debido proceso y la presunción de inocencia se mantengan intactos.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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