DOI 10.35381/noesisin.v7i2.620

 

El uso de criptomonedas y el lavado de activos en Ecuador

 

The use of cryptocurrencies and money laundering in Ecuador

 

 

Wilmer Gerardo Menacho-Inga

wilmermi95@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0003-5830-1586

 

Gladis Margot Proaño-Reyes

posgrado@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-1653-5889

 

Fernando de Jesús Castro-Sánchez

fernandodcs.ainv@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2025

Revisado: 15 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025


 

RESUMEN

Esta investigación realiza un análisis crítico-jurídico entre el marco regulatorio de las criptomonedas y la efectividad de las acciones para contrarrestar el lavado de activos en Ecuador. Partiendo del vacío regulatorio frente al crecimiento exponencial de estos activos digitales, se emplea una metodología cualitativa mediante la revisión de documentos doctrinales, textos normativos, artículos científicos y casos de estudio. El análisis identifica que la naturaleza descentralizada y seudónima de las criptomonedas presenta desafíos significativos para las autoridades financieras, facilitando su potencial uso para actividades ilícitas. Se concluye que la efectividad en la prevención del lavado de capitales está directamente vinculada a la implementación de un marco normativo robusto y adaptado. Dicha regulación debe obligar a los actores del ecosistema a implementar protocolos de Debida Diligencia (KYC) y de reporte de transacciones sospechosas, fortaleciendo la capacidad de las instituciones para rastrear e identificar operaciones fraudulentas, sin obstaculizar la innovación financiera.

 

Descriptores: Criptomonedas; blockchain; criptoactivo; lavado de activos; mineros. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

This research conducts a critical legal analysis of the regulatory framework for cryptocurrencies and the effectiveness of measures to combat money laundering in Ecuador. Given the regulatory vacuum surrounding the exponential growth of these digital assets, a qualitative methodology is used, involving a review of doctrinal documents, regulatory texts, scientific articles, and case studies. The analysis identifies that the decentralized and pseudonymous nature of cryptocurrencies presents significant challenges for financial authorities, facilitating their potential use for illicit activities. It concludes that effective money laundering prevention is directly linked to the implementation of a robust and adapted regulatory framework. Such regulation should require ecosystem actors to implement Know Your Customer (KYC) protocols and suspicious transaction reporting, strengthening institutions' ability to track and identify fraudulent transactions without hindering financial innovation.

 

Descriptors: Cryptocurrencies; blockchain; crypto assets; money laundering; miners. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La irrupción de internet ha catalizado una revolución sin precedentes en los ámbitos tecnológico y financiero, dando lugar a innovaciones que, como las criptomonedas, operan de manera autónoma respecto al control estatal. Bitcoin y Ethereum, como exponentes principales, son monedas digitales sustentadas en la tecnología blockchain, un registro distribuido que asegura y verifica cada transacción, proporcionando un elevado nivel de seguridad e inmutabilidad (Nakamoto, 2008). Este ecosistema permite a los usuarios adquirir bienes y servicios sin depender de intermediarios financieros tradicionales, ejecutar transacciones de forma casi instantánea y acceder a nuevas fronteras de inversión. Bitcoin, en particular, se ha consolidado como la criptomoneda más prominente a nivel global, distinguida por su arquitectura descentralizada que desafía los paradigmas del sistema financiero convencional.

El punto de partida de esta transformación se remonta a 2008, cuando Satoshi Nakamoto, un individuo o grupo bajo seudónimo, propuso un "sistema de pago electrónico peer-to-peer" basado en pruebas criptográficas. Esta innovación fundamental permitía por primera vez que dos partes realizaran transacciones directas sin necesidad de un tercero de confianza, garantizando la irreversibilidad de estas para prevenir el fraude (Nakamoto, 2008). Tras la minería del primer bloque o "bloque génesis" en enero de 2009, Bitcoin inició una trayectoria caracterizada por una extrema volatilidad, impulsada por la adopción progresiva de inversores y tenedores.

En esta línea, Yan Pritzker (2020) conceptualiza las criptomonedas como una forma revolucionaria de dinero digital que emplea sistemas de encriptación complejos para asegurar y verificar cada operación. Su carácter más disruptivo radica en la capacidad de funcionar de forma descentralizada, prescindiendo de autoridades centrales o intermediarios como la banca tradicional. Esto faculta a los individuos para enviar y recibir valor directamente entre pares, lo que no solo reduce costos de transacción, sino que también agiliza los procesos de manera significativa. El Banco Central Europeo (2019) corrobora esta definición, caracterizándolas como un novedoso tipo de activo digital que utiliza criptografía avanzada y que, a diferencia del dinero fiduciario, no está regulado por ninguna autoridad central, siendo creado y gestionado por sus propios desarrolladores. Entre sus atributos distintivos se encuentran la ausencia de representación física, la emisión descentralizada, la falta de control por parte de cualquier Estado o entidad financiera, su operatividad en circuitos transnacionales y la eliminación de la necesidad de intermediación.

Sin embargo, estas mismas características —especialmente la velocidad, el seudónimo y la naturaleza transfronteriza— conllevan riesgos significativos. La capacidad para realizar transferencias rápidas y con un grado de anonimato facilita su potencial aprovechamiento para el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Según el informe de Chainalysis (2023), aunque la magnitud del lavado mediante criptomonedas (más de 22.200 millones de dólares en 2023) representa una fracción menor del lavado global, su uso en actividades ilícitas es considerable y exige una atención particular. Por ello, es imperativo que las autoridades y los oficiales de cumplimiento comprendan a fondo las particularidades de estas tecnologías para poder identificar y mitigar posibles casos.

El contexto ecuatoriano refleja esta dinámica global. Ecuador ha alcanzado un hito notable, posicionándose como el octavo país de América Latina que más pagos con criptomonedas recibe (Chainalysis, 2023). Las transacciones con estos activos ascendieron a 7.000 millones de dólares, equivalentes a casi el 6% del Producto Interno Bruto (PIB) nacional. Un estudio de Minsait Payments en colaboración con Analistas Financieros Internacionales (2023) revela que tres de cada diez ecuatorianos con cuenta bancaria activa han comprado criptomonedas, situando al país entre los líderes de adopción en la región, donde el promedio es del 8%. La motivación principal en Ecuador, a diferencia de naciones con alta inflación como Argentina o Venezuela, no es la protección contra la devaluación —dada su economía dolarizada—, sino la búsqueda de oportunidades de inversión, las operaciones de comercio exterior y, en menor medida, el envío de remesas.

No obstante, este crecimiento ocurre en un vacío regulatorio específico. Si bien la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (Ley Fintech), implementada en diciembre de 2022, aborda ciertos aspectos del ecosistema digital, el Banco Central del Ecuador (BCE) ha sido enfático en afirmar que las criptomonedas no son un medio de pago de curso legal en el territorio. La compra y venta como activo de inversión no está prohibida, pero su uso para liquidar bienes y servicios no está autorizado. Este marco se sustenta en disposiciones legales como el Código Orgánico Monetario y Financiero (2014), cuyo artículo 94 establece al dólar estadounidense como la única moneda de curso legal. A ello se suman los derechos constitucionales al desarrollo de actividades económicas y a la propiedad (Asamblea Constituyente, 2008), así como las garantías para los consumidores de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (Congreso Nacional, 2000).

Ante los riesgos, el BCE (2024) ha emitido advertencias reiteradas sobre la volatilidad, el carácter especulativo y el potencial uso ilícito de las criptomonedas, amenazando con denunciar ante la Fiscalía cualquier intento de utilizarlas como medio de pago. De forma paralela, la Asamblea Nacional (2024) aprobó la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos, buscando fortalecer el marco legal. Ecuador ha implementado estrategias contra este flagelo, como la creación de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y la adopción de estándares del GAFI. Sin embargo, la efectividad de estas medidas se ve comprometida por la ausencia de una regulación exhaustiva y específica para los criptoactivos.

Un avance significativo ocurrió en 2024, cuando la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), mediante la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0006, amplió el alcance de las obligaciones de prevención a nuevos sujetos obligados, incluyendo de manera explícita a los "proveedores de servicios de activos virtuales". Esta medida representa un paso crucial para integrar a estos actores en la primera línea de defensa del sistema financiero.

Es en esta encrucijada entre la innovación disruptiva y la imperiosa necesidad de protección del sistema financiero donde se plantea el problema de investigación: ¿Qué relación existe entre el nivel actual de regulación de las criptomonedas y la efectividad de las acciones para contrarrestar el lavado de activos en Ecuador? En consecuencia, el objetivo general de esta investigación es desarrollar un análisis crítico jurídico sobre la relación entre la regulación en el uso de las criptomonedas y la efectividad de las acciones para contrarrestar el lavado de activos en Ecuador.

 

MÉTODO

La presente investigación se desarrolló con un enfoque cualitativo. Para ello, se utilizaron documentos doctrinales y conceptuales, así como textos normativos. De mucha importancia fue la revisión y análisis de libros y artículos de revistas con estudios de casos como buenos referentes para establecer generalizaciones y directrices sobre el tema abordado. Como tipo de resultado de investigación se desplegó un análisis crítico jurídico sobre la relación entre la regulación en el uso de las criptomonedas y la efectividad de las acciones para contrarrestar el lavado de activos en Ecuador.

El tipo de diseño en la investigación contiene elementos de sistematización conceptual y de revisión y análisis de diferentes documentos informativos y normativos, todo lo cual aportó buenas pautas para el análisis jurídico que se aplica en diferentes países y en el Ecuador a la relación entre el uso de criptomonedas y el lavado de activos.

En cuanto a sus alcances, se desarrolló como una investigación descriptiva, analítico - explicativa y crítica, de la regulación existente en cuanto al uso de las criptomonedas y el nivel de efectividad de las acciones existentes y necesarias para contrarrestar el lavado de activos.

El método de investigación predominante fue el análisis documental, propio del nivel empírico de conocimientos, basado en la recopilación y análisis de documentos doctrinales y otros de carácter normativos. Estos documentos contienen la información necesaria para desarrollar el análisis, fundamentado en las posiciones y propuestas bibliográficas previamente revisadas y relacionadas con el tema tratado.

 

RESULTADOS

Análisis de conceptos principales de la investigación

Las criptomonedas son monedas virtuales descentralizadas que utilizan principios matemáticos y criptográficos para asegurar las transacciones y la información. Estas monedas dependen de un sistema de claves públicas y privadas para transferir valor entre individuos o entidades, y cada transacción debe ser firmada criptográficamente para garantizar su seguridad e integridad.

La red que soporta las criptomonedas, como Bitcoin, está compuesta por mineros, quienes son participantes que verifican y registran las transacciones en un libro mayor distribuido (blockchain). A cambio de su trabajo, los mineros reciben recompensas en forma de nuevas monedas y, en algunos casos, tarifas de transacción pagadas por los usuarios. Bitcoin fue la primera criptomoneda en implementar completamente este protocolo, utilizando un sistema de prueba de trabajo para validar las transacciones. Sin embargo, hay un interés creciente en desarrollar métodos alternativos, como los sistemas basados en la prueba de participación, que podrían ser más eficientes.

Como indica Carrera López et al. (2020) las criptomonedas han sido adoptadas en diferentes partes del mundo como una alternativa a los sistemas de pago tradicionales. Su capacidad para disminuir los costos de transacción y mejorar la eficiencia en los pagos internacionales es notable. La tecnología Blockchain, que sustenta las criptomonedas, ha posibilitado la creación de un registro seguro y descentralizado de todas las transacciones, lo que aumenta la transparencia y la confianza en el sistema.

Sin embargo, las criptomonedas vienen a ser como un dinero digital que no está controlado por ningún banco o gobierno y que, en lugar de eso, se basan en matemáticas y códigos secretos para mantener todo seguro. Y que cuando quieres enviar dinero a alguien, usas una clave especial que solo tú tienes, y la persona que recibe el dinero también tiene su propia clave especial.

Cada vez que envías dinero, la transacción se firma con estos códigos secretos para asegurarse de que nadie pueda cambiarla o robarla. Todas las transacciones se registran en un gran libro digital que todos pueden ver, pero nadie puede cambiar. Este libro es mantenido por muchas personas alrededor del mundo, llamadas mineros. Los mineros verifican que todo esté en orden y, a cambio, reciben nuevas monedas como recompensa.

En Ecuador, la ley prohíbe el uso de criptomonedas como medio de pago. Sin embargo, la compra y venta de criptomonedas a través de internet no está prohibida, aunque no se reconocen como moneda de curso legal. Esta situación crea un vacío regulatorio que puede ser explotado para actividades ilícitas, incluyendo el lavado de activos.

En este contexto, Ecuador ha estado adoptando las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Estas recomendaciones abarcan medidas financieras, legales y de conducta que los países deben implementar para aumentar la transparencia y facilitar acciones contra el uso ilícito del sistema financiero.

En 2015, el GAFI emitió el documento Directrices para un enfoque basado en riesgo para monedas virtuales. Este documento proporciona pautas sobre cómo aplicar un enfoque basado en riesgo (RBA) a las monedas virtuales y a los proveedores de servicios de pago con monedas virtuales (VCPPS). La finalidad es asistir a los países y entidades en la identificación, evaluación y mitigación de los riesgos de lavado de dinero (AML) y financiación del terrorismo (CFT) relacionados con las monedas virtuales.

Es importante investigar el comportamiento y uso de las criptomonedas en Ecuador, donde se analizan a continuación escenarios y comportamiento:

1.     Adopción de Criptomonedas: 3 de cada 10 ecuatorianos con una cuenta bancaria han comprado criptomonedas, año 2023.

2.     Volumen de Transacciones: En el último año, las transacciones con criptomonedas en Ecuador sumaron aproximadamente 7.000 millones de dólares, lo que equivale a casi el 6% del Producto Interno Bruto (PIB) del país.

3.     Comparación con Remesas: Los pagos con criptomonedas en Ecuador fueron un 28,5% más altos que las remesas recibidas a través de métodos tradicionales, que totalizaron 5.447,5 millones de dólares en 2023.

En los últimos tres años, el uso de criptomonedas en Ecuador ha crecido significativamente, a pesar de las restricciones legales. Por lo que es importante subrayar las criptomonedas más utilizadas en el país:

·       En primer lugar, Bitcoin (BTC): Es la criptomoneda más popular en Ecuador, utilizada tanto para inversiones como para transacciones diarias.

·       En segundo lugar, Ethereum (ETH): Conocida por su capacidad para ejecutar contratos inteligentes, también ha ganado popularidad entre los ecuatorianos; y

·       En tercer lugar, Tether (USDT): Esta stablecoin, cuyo valor está anclado al dólar estadounidense, es ampliamente utilizada debido a su estabilidad.

Según Financial Crime (2024), El lavado de activos con criptomonedas se refiere al proceso de ocultar el origen ilícito de fondos mediante el uso de criptomonedas para hacer que parezcan legítimos, además sigue un proceso en tres fases principales:

1.     Colocación. En esta fase, los fondos ilícitos se introducen en el sistema financiero legítimo. Esto puede ocurrir de dos maneras:

·       Directamente en criptomonedas: Por ejemplo, si un delincuente vende drogas en línea y recibe el pago en criptomonedas.

·       Conversión de dinero en efectivo a criptomonedas: El dinero en efectivo obtenido ilegalmente se utiliza para comprar criptomonedas.

2.     Estratificación. La estratificación, también conocida como ocultación, implica la realización de múltiples transacciones para disfrazar el origen ilícito de los fondos. En el caso de las criptomonedas, esto se facilita debido a la naturaleza pseudónima de las transacciones. Los delincuentes pueden:

·       Realizar múltiples transferencias entre diferentes billeteras.

·       Utilizar servicios de mezcla de criptomonedas (mixers) para romper los vínculos entre las transacciones y aumentar el anonimato.

3.     Integración. En esta última fase, los fondos limpios se reintroducen en la economía legítima. Esto puede hacerse mediante:

·       La venta de criptomonedas por dinero en efectivo o bienes.

·       La inversión en activos legítimos como bienes raíces o negocios.

La regulación jurídica a nivel de otros países

La regulación de criptomonedas y el lavado de activos varía significativamente entre países, pero hay algunas tendencias comunes que muestran cómo diferentes países están abordando la regulación de diversas maneras, adaptándose a sus contextos legales y económicos, es importante señalar como han venido implementados instrumentos legales que ayuden al control y correcto funcionamiento, por tanto, es importante mostrar los casos más relevantes:

·       Unión Europea (UE): La UE ha implementado el Reglamento sobre Mercados de Criptoactivos (MiCA), que es una de las normativas más completas del mundo. Este reglamento establece requisitos para la emisión y comercialización de criptoactivos, así como medidas para prevenir el lavado de dinero.

·       Estados Unidos: Aunque no hay una regulación federal unificada, varios estados han implementado sus propias leyes. Además, la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) y la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos (CFTC) supervisan diferentes aspectos del mercado de criptomonedas.

·       Japón: Ha sido pionero en la regulación de criptomonedas, estableciendo un marco legal claro que incluye la obligación de registrar los intercambios de criptomonedas y cumplir con las normas contra el lavado de dinero.

·       Reino Unido: Ha introducido regulaciones específicas para las stablecoins y está trabajando en un marco más amplio para regular las criptomonedas. La Autoridad de Conducta Financiera (FCA) supervisa el cumplimiento de estas normas.

·       Brasil: Adoptado una postura más cautelosa, centrándose en la regulación de las transacciones y la prevención del lavado de dinero. El Banco Central de Brasil y la Comisión de Valores Mobiliarios (CVM) supervisan el mercado.

·       India: Ha tenido un enfoque fluctuante, con propuestas para prohibir las criptomonedas en algunos momentos y para regularlas en otros. Actualmente, el país está trabajando en un marco regulatorio que busca equilibrar la innovación con la seguridad financiera.

·       México: La Ley Fintech regula las instituciones de tecnología financiera, incluyendo aquellas que operan con criptomonedas. Esta ley establece reglas claras para el sector y busca prevenir el lavado de activos.

·       Venezuela: Es uno de los países más avanzados en términos de regulación de criptoactivos, con un marco legal que sigue los estándares internacionales.

·       Colombia: No existe una regulación específica para el uso de criptomonedas. Sin embargo, el Banco de la República y la Superintendencia Financiera han advertido que las criptomonedas no son moneda de curso legal. Se ha autorizado un proyecto piloto (sandbox) para probar operaciones con criptoactivos bajo condiciones controladas.

·       Uruguay: En 2021, el Banco Central de Uruguay publicó un documento que prepara el terreno para una posible regulación. La regulación se enfocaría en las actividades comerciales alrededor de los activos virtuales.

La regulación jurídica en Ecuador

En Ecuador el uso de criptomonedas como medio de pago está prohibido. Sin embargo, no existe una prohibición explícita para la compra y venta de criptomonedas a través de la web. El Banco Central de Ecuador ha aclarado que, aunque no están autorizadas como medio de pago, no es ilegal poseer o comerciar con criptomonedas. Por lo tanto, se ha establecido un marco regulatorio que busca equilibrar la innovación tecnológica con la seguridad y transparencia en el sector financiero. Aunque existen restricciones, especialmente en el uso de criptomonedas como medio de pago, el país está avanzando en la regulación de pagos digitales y actividades Fintech.

La Ley Orgánica de Telecomunicaciones y la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual, que buscan modernizar y asegurar el uso de tecnologías en el país. (Ochoa, 2020).

La normativa vigente para regular las actividades Fintech en 2024. La Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos, conocida como Ley Fintech, que fue aprobada en diciembre de 2022 y su reglamento fue expedido en noviembre de 2023.

Esta Ley define las actividades Fintech como el desarrollo, prestación, uso u oferta de medios de pago basados en tecnología, servicios financieros tecnológicos, sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, y servicios tecnológicos para el mercado de valores y seguros. Esta normativa es de orden público y de interés social, y su cumplimiento es obligatorio para todas las personas y entidades que participen en actividades Fintech en el país.

La adopción de criptomonedas en Ecuador ha crecido notablemente, tanto entre individuos como entre empresas. Estas monedas digitales han encontrado aplicaciones prácticas en diversas áreas, destacándose especialmente en el envío de remesas y los pagos internacionales. Las criptomonedas ofrecen una alternativa eficiente y económica, permitiendo transacciones rápidas y con menores costos en comparación con los métodos tradicionales.

Entre los casos específicos de uso se encuentran las remesas en donde muchas personas en Ecuador utilizan criptomonedas para enviar y recibir dinero desde el extranjero. Esto se debe a las bajas comisiones y la rapidez de las transacciones, lo que resulta especialmente beneficioso para quienes tienen familiares en otros países. Otro caso son los pagos internacionales en donde las empresas ecuatorianas han comenzado a adoptar criptomonedas para realizar pagos internacionales. Esto les permite evitar las altas tarifas bancarias y las fluctuaciones cambiarias, facilitando el comercio global.

Relación entre la regulación de criptomonedas y el lavado de activos en Ecuador

La regulación de las criptomonedas es crucial para prevenir el lavado de dinero. Es

decir, la implementación de normativas adecuadas ayuda a identificar y rastrear transacciones sospechosas, dificultando el uso de criptomonedas para actividades ilícitas. La aplicación de los procesos de debida diligencia y el Conozca a su Cliente (KYC) y Anti-Lavado de Dinero (AML) son esenciales en este contexto.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), viene trabajando para establecer estándares globales. Estos estándares buscan armonizar las regulaciones y asegurar que los criptoactivos no se utilicen para el lavado de dinero y otras actividades ilícitas.

La ausencia de un marco regulatorio específico para las criptomonedas en Ecuador crea oportunidades para el lavado de activos. Sin una regulación clara, resulta complicado monitorear y controlar las transacciones realizadas con criptomonedas, lo que facilita el movimiento de fondos ilícitos.

Por su naturaleza descentralizada y anónima, presenta desafíos significativos para la transparencia y el monitoreo. Aunque las recomendaciones del GAFI buscan aumentar la transparencia, la implementación efectiva de estas medidas en el contexto de las criptomonedas es compleja.

Las medidas preventivas actuales en Ecuador, basadas en las recomendaciones del GAFI, incluyen la debida diligencia del cliente y el reporte de operaciones sospechosas. Sin embargo, la efectividad de estas medidas se ve limitada cuando se trata de criptomonedas debido a la falta de regulación específica y la dificultad para rastrear transacciones.

Para mejorar la efectividad de las acciones contra el lavado de activos, es crucial que Ecuador desarrolle un marco regulatorio específico para las criptomonedas. Esto incluiría la implementación de medidas de transparencia y monitoreo adaptadas a las características únicas de las criptomonedas.

 

DISCUSIÓN

En Ecuador, las criptomonedas no son reconocidas como moneda de curso legal y su uso como medio de pago está prohibido. No obstante, la compra y venta de criptomonedas a través de internet no está restringida, lo que ha propiciado un incremento en su adopción. A pesar de las restricciones, muchos ecuatorianos están invirtiendo en criptomonedas como Bitcoin y Ethereum, aprovechando las plataformas en línea para comerciar y ahorrar en estos activos digitales.

En consecuencia, Ecuador ha implementado diversas medidas para combatir el lavado de activos, incluyendo la reciente Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, fue aprobada en junio de 2024. Esta ley reemplaza a la normativa vigente desde 2016 y busca reforzar la lucha contra el lavado de dinero y la financiación de delitos, alineándose con los estándares internacionales del GAFI. Además, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) ha emitido nuevas resoluciones para mejorar la prevención en el sector societario. Es necesario que también se elabora el Reglamento a esta nueva ley y se considere los aspectos antes analizados.

En esta nueva Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos en el artículo 31 hace referencia a los Proveedores de servicios de activos virtuales, es decir pasan a ser considerados como sujetos obligados, así como desarrollan las siguientes actividades:

·       Intercambiar activos virtuales por dinero tradicional.

·       Intercambiar diferentes tipos de activos virtuales entre sí.

·       Transferir activos virtuales.

·       Custodiar o administrar activos virtuales o herramientas que permitan su control

·       Ofrecer servicios financieros relacionados con la emisión o venta de activos virtuales.

De la misma forma las instituciones financieras deberán implementar medidas más estrictas para identificar y reportar actividades sospechosas. Esto incluye la verificación exhaustiva de la identidad de sus clientes y el monitoreo continuo de sus transacciones. Las regulaciones locales deben alinearse con los estándares internacionales del GAFI, lo que implica que las instituciones financieras deben cumplir con requisitos más rigurosos para prevenir el lavado de dinero.

La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) ha sido fortalecida, lo que significa que las instituciones financieras estarán bajo una supervisión más estricta y deberán colaborar más estrechamente con esta entidad.

En el contexto actual las transacciones con criptomonedas como Bitcoin no están controladas ni reguladas por ninguna entidad gubernamental. Esto representa un riesgo financiero significativo, ya que la falta de supervisión puede facilitar actividades ilícitas como el lavado de activos. El mercado de criptomonedas evoluciona rápidamente, lo que dificulta que los reguladores mantengan el ritmo. La tecnología y las prácticas cambian constantemente, lo que requiere una actualización continúa de las normativas. Las criptomonedas ofrecen un alto grado de anonimato, lo que complica la identificación de transacciones ilícitas. Aunque existen técnicas para penetrar este anonimato, estas no siempre son efectivas y requieren recursos significativos. Por ejemplo, en el proceso de minado de las criptomonedas es muy importante la validación de las transacciones, es decir cada transacción debe ser validada para asegurar su autenticidad y precisión. Este proceso de validación es fundamental para garantizar que el registro en la blockchain sea correcto. Es decir, que refleje fielmente tanto la situación actual como el historial de propiedad de la criptomoneda transferida.

La verificación de las transacciones es realizada por los denominados mineros o validadores. Estos son personas o entidades que emplean computadoras de alta potencia para resolver problemas matemáticos complejos. Al hacerlo, aseguran que cada transacción sea legítima y no haya sido modificada.

Las regulaciones no están armonizadas a nivel mundial. Lo cual crean lagunas legales que pueden ser explotadas por los delincuentes para mover fondos ilícitos a través de diferentes jurisdicciones.

De acuerdo al estudio e investigación del uso de criptomonedas y el lavado de activos en Ecuador se propone algunos elementos claves que deben incluirse dentro de un marco regulatorio, con el propósito de reducir los riesgos asociados con el lavado de activos en el uso de criptomonedas. Los siguientes elementos se consideran necesario introducir en el marco regulatorio:

1.      Identificación y Verificación de Usuarios (KYC)

·       Requisitos de Conocimiento del Cliente (KYC): Obligación para los proveedores de servicios de criptomonedas de verificar la identidad de sus usuarios.

·       Documentación: Recolección de documentos de identificación, como pasaportes o licencias de conducir.

2.      Monitoreo y Reporte de Transacciones (AML)

·       Sistemas de Monitoreo: Implementación de sistemas para detectar transacciones sospechosas.

·       Reportes de Actividades Sospechosas (SAR): Obligación de reportar transacciones inusuales a las autoridades competentes.

3.      Regulación de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (VASP)

·       Licenciamiento y Registro: Requerimiento de que los VASP se registren y obtengan licencias para operar.

·       Supervisión y Auditoría: Inspecciones regulares y auditorías para asegurar el cumplimiento de las normativas.

4.      Colaboración Internacional

·       Armonización de Normativas: Coordinación con otros países para establecer normativas consistentes.

·       Intercambio de Información:  Mecanismos para compartir información entre jurisdicciones para rastrear transacciones transfronterizas.

5.      Educación y Capacitación

·       Capacitación Continua: Programas de formación para empleados de VASP sobre las mejores prácticas en KYC y AML.

·       Concienciación Pública: Campañas para educar al público sobre los riesgos y responsabilidades asociados con el uso de criptomonedas.

6.      Tecnología y Herramientas de Investigación

·       Análisis de Blockchain: Uso de herramientas avanzadas para rastrear y analizar transacciones en la blockchain.

·       Inteligencia Artificial y Machine Learning: Implementación de tecnologías para detectar patrones sospechosos y predecir actividades ilícitas.

7.      Sanciones y Penalidades

·       Multas y Sanciones: Imposición de multas significativas y otras sanciones para los VASP que no cumplan con las regulaciones.

·       Acciones Legales: Procedimientos judiciales contra individuos y entidades involucradas en el lavado de activos.

8.      Transparencia y Rendición de Cuentas

·       Informes Regulares: Requerimiento de que los VASP publiquen informes regulares sobre sus actividades y cumplimiento.

·       Auditorías Independientes: Auditorías realizadas por terceros para garantizar la independencia, claridad en la rendición de cuentas.

La implementación de un marco regulatorio efectivo para prevenir el lavado de activos con criptomonedas es un proceso complejo que requiere la colaboración de múltiples actores y el uso de tecnología avanzada. Con un enfoque coordinado y continuo, es posible crear un entorno seguro y confiable para el uso de criptomonedas.

 

CONCLUSIONES

De acuerdo con el análisis realizado, se concluye que la regulación de las criptomonedas en Ecuador enfrenta importantes desafíos, caracterizados por la rápida evolución de este mercado y la falta de armonización internacional. Si bien se han implementado medidas tanto a nivel local como global, su efectividad resulta limitada ante la ausencia de un marco regulatorio específico y actualizado. El lavado de activos mediante criptomonedas representa una amenaza transnacional que permite a organizaciones criminales legitimar recursos de procedencia ilícita, situación agravada por la creciente adopción de estos activos que expone a los usuarios a riesgos no siempre dimensionados.

En consecuencia, se evidencia la necesidad de una colaboración multisectorial coordinada entre autoridades y proveedores de servicios de activos virtuales, que adopte las mejores prácticas internacionales del GAFI y herramientas tecnológicas de vanguardia. La relación entre regulación y efectividad contra el lavado de activos demuestra el imperativo de establecer un marco jurídico específico para criptomonedas que aborde sus particularidades tecnológicas. Por lo tanto, la creación de este entorno regulatorio robusto se configura como condición indispensable para fortalecer la integridad financiera nacional y proteger tanto a los usuarios como al sistema económico frente a los desafíos que plantean los activos virtuales.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.

 

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